RESCISION UNILATERAL. Artículo 9: Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato o el certificado de incorporación, sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de quince días. Cuando lo ejerza el Tomador o Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión.
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RESCISION UNILATERAL. Artículo 9: CLAUSULA 8 - Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato o el certificado de incorporación, sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso pre-aviso no menor de (15) quince días. Cuando lo ejerza el Tomador o Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa esta decisión.
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