RESCISION DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

RESCISION DEL CONTRATO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, dará lugar a su rescisión, sin responsabilidad para la parte que sí haya cumplido sus obligaciones, previa notificación que se realice por escrito con treinta días de anticipación.
RESCISION DEL CONTRATO. Por causas imputables a EL CONTRATADO LA CONTRATANTE podrá rescindir administrativamente los contratos, en los siguientes casos:
RESCISION DEL CONTRATO. Las partes convienen y “EL CONTRATISTA” acepta en forma expresa que “LA DEPENDENCIA” podrá rescindir el presente Contrato por cualquiera de las causas que a continuación se enumeran:
RESCISION DEL CONTRATO a) El presente contrato se resolverá por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas anteriores en las que explícitamente así se especifica y en especial la mala ejecución de la obra certificada por el Director de Obra o al no pago por el Promotor de la obra correctamente realizada. Son causa asimismo de rescisión: - La suspensión de pagos y/o quiebra del Constructor. - El incumplimiento por parte del Promotor de las condiciones de pago estipuladas. - La paralización de las obras en razón y por causas imputables al Promotor /o al Director de Obra, durante un tiempo superior a 90 días. - La suspensión de las obras por los Juzgados, Tribunales o el Ayuntamiento. - La extinción de la personalidad jurídica de una de las partes. - El mutuo acuerdo. - Si el Promotor ejercitase su derecho a resolver el contrato, la penalización que se contempla en el Pacto decimonoveno se devengará no sólo por el período de retraso, sino también por todos los días que transcurran desde el requerimiento resolutorio hasta que deje la obra a disposición del Promotor. - Si el Promotor desiste por su sola voluntad de las obras objeto de este contrato, deberá satisfacer al Constructor lo que adeude por la obra ejecutada y el 10 por 100 del importe de la obra que falte por ejecutar.
RESCISION DEL CONTRATO. El contrato podrá rescindirse por las siguientes causas:
RESCISION DEL CONTRATO. El Tomador-Mutualista del seguro tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza. La facultad unilateral de resolución deberá ejercitarse por escrito y producirá sus efectos desde el día de su expedición cesando la cobertura del riesgo y teniendo derecho el Tomador- Mutualista a la devolución de la prima pagada, salvo la parte correspondiente al tiempo en el que el contrato hubiera tenido vigencia.
RESCISION DEL CONTRATO. Esta póliza podrá ser rescindida tanto por la Aseguradora como por el Contratante, estableciéndose como único requisito el aviso por escrito, remitido con anticipación no menor a treinta (30) días. En el caso de los Seguros Individuales, y siempre que no se verifique alguna de las condiciones establecidas en el artículo anterior, el Asegurador estará imposibilitado de rescindir la cobertura si a la fecha pretendida de rescisión, alguno de los Asegurados presentara afecciones relacionadas con los Riesgos Cubiertos, que pudieran dar lugar a prestaciones presentes o futuras en los términos de la presente póliza.
RESCISION DEL CONTRATO a) Rescisión voluntaria: El cliente podrá dar por terminada la prestación del Servicio en cualquier momento, siempre y cuando se encuentre al día en el cumplimiento de las obligaciones de pago, y mediante previa notificación por medio fehaciente como un mínimo de treinta (30) días de anticipación. Los precios fijados en este contrato se determinan de acuerdo con el plazo de prestación previsto, de modo que tal plazo resulta determinante de los precios a los que el Cliente accederá. En consecuencia, si el Cliente solicita la terminación anticipada del Servicio, en concepto de compensación total por dicha terminación, el Cliente deberá pagar a viaIP la totalidad del abono mensual correspondiente al mes de terminación más un ciento cincuenta pesos ($150,00) en concepto de trabajos técnicos en el servidor. El pago de la indemnización deberá ser al contado contra factura, el día de presentación de nota escrita para dicha baja, caso contrario seguirá corriente de forma normal el servicio y su correspondiente abono, b) Rescisión por incumplimiento de viaIP: El cliente podrá dar por terminada la prestación de Servicio en caso que viaIP incumpla con cualquiera de sus obligaciones emergentes en dicho contrato y no subsane tal incumplimiento dentro del decimoquinto día hábil de haber sido intimada al efecto en forma fehaciente. La posible causa de incumplimiento de viaIP es la Interrupción en el Servicio en el NODO de acceso a Internet por más de 72 horas hábiles, siendo que la ultima-milla no es provista por VIAIP sino por equipos del Cliente. Se deja expresamente aclarado que la presente facultad de rescisión queda sin efecto si las causas de interrupción son ajenas a la responsabilidad de VIAIP. En cualquiera de los casos, el cliente deberá haber realizado los reclamos pertinentes por los medios habilitados por viaIP, caso contrario viaIP no computará reclamos informales. ///
RESCISION DEL CONTRATO. SON CAUSALES DE RESCISION DEL PRESENTE CONTRATO SIN RESPONSABLIDAD PARA “EL INDECAM” LAS SIGUIENTES:
RESCISION DEL CONTRATO. LA MUNICIPALIDAD, podrá rescindir o disolver el presente contrato, sin responsabilidad de su parte, en los casos siguientes: a) Si EL CONTRATISTA, incumpliere con lo pactado en el mismo, artículo ochenta y cinco (85) de la Ley de Contrataciones del Estado; b) Por deficiencias o mala ejecución del proyecto a juicio de la MUNICIPALIDAD y c) Por situaciones imprevistas o emergentes que hicieren inconveniente la continuación del proyecto. En los casos de los incisos a) y b) la MUNICIPALIDAD hará efectivas las garantías que respalden las obligaciones incumplidas y de las demás acciones legales pertinentes. DECIMONOVENA: