RESCISION DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

RESCISION DEL CONTRATO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, dará lugar a su rescisión, sin responsabilidad para la parte que sí haya cumplido sus obligaciones, previa notificación que se realice por escrito con treinta días de anticipación.
RESCISION DEL CONTRATO. Por causas imputables a EL CONTRATADO LA CONTRATANTE podrá rescindir administrativamente los contratos, en los siguientes casos: a. por incumplimiento de EL CONTRATADO; b. por quiebra o insolvencia de EL CONTRATADO; c. por suspensión de los trabajos, imputables a EL CONTRATADO, por más de quince (15) días calendario, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; d. por fraude o colusión debidamente comprobado de EL CONTRATADO desde la adjudicación hasta la finalización del contrato; e. por haberse celebrado un contrato contra expresa prohibición de la ley. LA CONTRATANTE iniciará el procedimiento de rescisión dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a aquél en que se hubiere agotado el plazo límite de aplicación de las penas convencionales. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente: a. se iniciará a partir de que a EL CONTRATADO le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco (5) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; b. transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, se resolverá considerando los argumentos, pruebas y circunstancias del caso; y, c. la determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a EL CONTRATADO dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la verificación del incumplimiento. d. Por causa imputable a LA CONTRATANTE. EL CONTRATADO podrá dar por terminado el contrato, por las siguientes causas: a. por incumplimiento del plazo establecido en la cláusula quinta por más de quince (15) días calendario; b. por la suspensión del servicio por más de quince (15) días calendario, dispuestos por LA CONTRATANTE, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito.--------------------------------------------
RESCISION DEL CONTRATO. “ASA” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato cuando “LA PRESTADORA” incurra en incumplimiento de sus obligaciones y, al efecto, establecen que dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla con el procedimiento que se establece en los párrafos siguientes. En caso de que sea “LA PRESTADORA” quien decida rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. En caso de que “ASA” determine rescindir el contrato, comunicará por escrito a “LA PRESTADORA” el incumplimiento en que ésta haya incurrido para que en un término de 5 días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas pertinentes. Si transcurrido este término “LA PRESTADORA” no manifiesta argumento alguno en su defensa, o tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por ésta, “ASA” determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato y comunicará por escrito a “LA PRESTADORA” dicha determinación, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se haya agotado el plazo señalado en el párrafo anterior. A continuación se consignan en forma enunciativa pero no limitativa, las causas por las cuales “ASA” podrá rescindir este contrato: 1. Si “LA PRESTADORA” no inicia los servicios en la fecha establecida en la cláusula cuarta. 2. Si “LA PRESTADORA” no ejecuta los trabajos de conformidad con lo establecido en el presente contrato y su Anexo. 3. Si “LA PRESTADORA” sin motivo justificado deja de acatar las indicaciones impartidas por “ASA”. 4. Si “LA PRESTADORA” no repone a su xxxxx los servicios mal ejecutados. 5. Si “LA PRESTADORA” cede a terceras personas los derechos y obligaciones derivados del presente contrato en forma total o parcial, con excepción de los derechos de cobro. 6. Si la acumulación de las penas convencionales llega a ser igual al importe de la garantía otorgada para garantizar el cumplimiento del contrato 7. Si la acumulación de las deducciones llega a ser igual importe de la garantía otorgada para garantizar el cumplimiento del contrato. 8. Si “LA PRESTADORA” no otorga las pólizas de fianza y de seguro establecidas en las CLÁUSULAS SEXTA y SÉPTIMA, en la forma y plazos establecidos. 9. y en general por cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato a cargo de “LA PRESTADORA” En caso de rescisión del contrato por cau...
RESCISION DEL CONTRATO a) El presente contrato se resolverá por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas anteriores en las que explícitamente así se especifica y en especial la mala ejecución de la obra certificada por el Director de Obra o al no pago por el Promotor de la obra correctamente realizada. Son causa asimismo de rescisión: - La suspensión de pagos y/o quiebra del Constructor. - El incumplimiento por parte del Promotor de las condiciones de pago estipuladas. - La paralización de las obras en razón y por causas imputables al Promotor /o al Director de Obra, durante un tiempo superior a 90 días. - La suspensión de las obras por los Juzgados, Tribunales o el Ayuntamiento. - La extinción de la personalidad jurídica de una de las partes. - El mutuo acuerdo. - Si el Promotor ejercitase su derecho a resolver el contrato, la penalización que se contempla en el Pacto decimonoveno se devengará no sólo por el período de retraso, sino también por todos los días que transcurran desde el requerimiento resolutorio hasta que deje la obra a disposición del Promotor. - Si el Promotor desiste por su sola voluntad de las obras objeto de este contrato, deberá satisfacer al Constructor lo que adeude por la obra ejecutada y el 10 por 100 del importe de la obra que falte por ejecutar.
RESCISION DEL CONTRATO. SON CAUSALES DE RESCISION DEL PRESENTE CONTRATO SIN RESPONSABLIDAD PARA “EL INDECAM” LAS SIGUIENTES: I QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” NO OBTENGA OPTIMOS RESULTADOS EN COMPETENCIAS FUNDAMENTALES (OLIMPIADAS), SITUACION QUE LIMITARA LA RENOVACION DE ESTE CONTRATO. II QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ACTUE CON NEGLIGENCIA, IMPERICIA O DOLO, ENTENDIENDOSE COMO TAL INDEPENDIENTEMENTE DE LAS DEMAS HIPÓTESIS DEL MISMO, LA DIVULGACION, POR CUALQUIER MEDIO DE LOS OBJETIVOS, DATOS O RESULTADOS EN COMPETENCIAS FUNDAMENTALES A JUICIO DE “EL INDECAM”. III QUE EXISTA REDUCCION DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE. IV RENUNCIA POR PARTE DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
RESCISION DEL CONTRATO. Sin perjuicio de las facultades que le confiere el Art. 70 del TOCAF, la ANV podrá rescindir el servicio, ante la reiteración de cualquier incumplimiento, sin que este hecho genere derecho a indemnización alguna a la firma contratada.
RESCISION DEL CONTRATO. Esta póliza podrá ser rescindida tanto por la Aseguradora como por el Contratante, estableciéndose como único requisito el aviso por escrito, remitido con anticipación no menor a treinta (30) días. En el caso de los Seguros Individuales, y siempre que no se verifique alguna de las condiciones establecidas en el artículo anterior, el Asegurador estará imposibilitado de rescindir la cobertura si a la fecha pretendida de rescisión, alguno de los Asegurados presentara afecciones relacionadas con los Riesgos Cubiertos, que pudieran dar lugar a prestaciones presentes o futuras en los términos de la presente póliza.
RESCISION DEL CONTRATO. El Tomador-Mutualista del seguro tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza. La facultad unilateral de resolución deberá ejercitarse por escrito y producirá sus efectos desde el día de su expedición cesando la cobertura del riesgo y teniendo derecho el Tomador- Mutualista a la devolución de la prima pagada, salvo la parte correspondiente al tiempo en el que el contrato hubiera tenido vigencia.
RESCISION DEL CONTRATO. El contrato podrá rescindirse por las siguientes causas: a) Por violación grave de sus disposiciones o en lo establecido en las especificaciones; b) Por abandono de la obra; c) Por incumplimiento de los plazos pedidos; d) Por falta reiterada del cumplimiento por parte del comitente en los pagos a la empresa. - - - - -
RESCISION DEL CONTRATO. LA CONVOCANTE PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CUANDO: 22.1 EL LICITANTE GANADOR INCURRA EN ATRASO EN ENTREGA DE LOS BIENES. 22.2 EL LICITANTE GANADOR INCUMPLA CUALQUIER OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL CONTRATO. 22.3 EL LICITANTE GANADOR NO ENTREGUE DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO LA FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y CALIDAD DE LOS BIENES. SI DESPUÉS DEL FALLO DE LA LICITACION, SE COMPRUEBA QUE HUBO ACUERDO DE PARTICIPANTES PARA ELEVAR LOS PRECIOS. EL LICITANTE GANADOR INCUMPLA CON LOS SERVICIOS DESCRITOS EN PROGRAMA CALENDARIZADO PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO, ASÍ COMO EL CORRECTIVO CON REFACCIONES NUEVAS Y ORIGINALES DE LOS BIENES SUMINISTRADOS. EL LICITANTE GANADOR NO INSTALE REFACCIONES NUEVAS Y ORIGINALES EN LOS BIENES SUMINISTRADOS. LAS PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LOS MANTENIMIENTOS HAYAN ALCANZADO SU MONTO MÁXIMO. EN CASO DE RESCISIÓN, LA APLICACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, SERÁ PROPORCIONAL AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS. CUANDO LA CONVOCANTE, RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO, PODRÁ ADJUDICAR EL CONTRATO A EL PARTICIPANTE QUE HAYA PRESENTADO LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN SOLVENTE MÁS BAJA, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA EN PRECIO CON RESPECTO A LA PROPUESTA QUE INICIALMENTE HUBIERE RESULTADO GANADORA NO SEA SUPERIOR AL DIEZ POR CIENTO. ASIMISMO, SE PODRÁN DAR POR TERMINADOS ANTICIPADAMENTE LOS CONTRATOS CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. 1 Vehículo con carrocería refrigerada (termokim) Chasis cabina de por lo menos 2,600kg de carga hasta 3,500kg, motor 8 cilindros, transmisión estándar de 5 velocidades, dirección hidráulica, cabina regular, aire acondicionado y radio AM/FM, reproductor de CD para adapatar carrocería tipo caja refrigerada para mantener temperaturas de refrigeración de +2º C a +8ºC. Con equipos electromecánicos para refrigeración: Condensador, evaporador y compresor. Kit de Instalación. Mando de control E11en cabina. Kit de conducción ...