RESCISION DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

RESCISION DEL CONTRATO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, dará lugar a su rescisión, sin responsabilidad para la parte que sí haya cumplido sus obligaciones, previa notificación que se realice por escrito con treinta días de anticipación.
RESCISION DEL CONTRATO. Por causas imputables a EL CONTRATADO LA CONTRATANTE podrá rescindir administrativamente los contratos, en los siguientes casos: a. por incumplimiento de EL CONTRATADO; b. por quiebra o insolvencia de EL CONTRATADO; c. por suspensión de los trabajos, imputables a EL CONTRATADO, por más de quince (15) días calendario, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; d. por fraude o colusión debidamente comprobado de EL CONTRATADO desde la adjudicación hasta la finalización del contrato; e. por haberse celebrado un contrato contra expresa prohibición de la ley. LA CONTRATANTE iniciará el procedimiento de rescisión dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a aquél en que se hubiere agotado el plazo límite de aplicación de las penas convencionales. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente: a. se iniciará a partir de que a EL CONTRATADO le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco (5) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; b. transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, se resolverá considerando los argumentos, pruebas y circunstancias del caso; y, c. la determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a EL CONTRATADO dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la verificación del incumplimiento. d. Por causa imputable a LA CONTRATANTE. EL CONTRATADO podrá dar por terminado el contrato, por las siguientes causas: a. por incumplimiento del plazo establecido en la cláusula quinta por más de quince (15) días calendario; b. por la suspensión del servicio por más de quince (15) días calendario, dispuestos por LA CONTRATANTE, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito.--------------------------------------------
RESCISION DEL CONTRATO. El presente contrato se resolverá por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas anteriores en las que explícitamente así se especifica y en especial la mala ejecución de la obra certificada por el Director de Obra o al no pago por el Promotor de la obra correctamente realizada. Son causa asimismo de rescisión: - La suspensión de pagos y/o quiebra del Constructor. - El incumplimiento por parte del Promotor de las condiciones de pago estipuladas. - La paralización de las obras en razón y por causas imputables al Promotor /o al Director de Obra, durante un tiempo superior a 90 días. - La suspensión de las obras por los Juzgados, Tribunales o el Ayuntamiento. - La extinción de la personalidad jurídica de una de las partes. - El mutuo acuerdo. - Si el Promotor ejercitase su derecho a resolver el contrato, la penalización que se contempla en el Pacto decimonoveno se devengará no sólo por el período de retraso, sino también por todos los días que transcurran desde el requerimiento resolutorio hasta que deje la obra a disposición del Promotor. - Si el Promotor desiste por su sola voluntad de las obras objeto de este contrato, deberá satisfacer al Constructor lo que adeude por la obra ejecutada y el 10 por 100 del importe de la obra que falte por ejecutar.
RESCISION DEL CONTRATO. Las partes convienen y “EL CONTRATISTA” acepta en forma expresa que “LA DEPENDENCIA” podrá rescindir el presente Contrato por cualquiera de las causas que a continuación se enumeran: 1. Si “EL CONTRATISTA”no inicia las obras objeto de este Contrato en la fecha en que por escrito le señale “LA DEPENDENCIA”. 2. Si suspende injustificadamente las obras o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellas que hubiere sido rechazada como defectuosa por “LA DEPENDENCIA”. 3. Si no da cumplimiento al programa de trabajo, y a juicio de “LA DEPENDENCIA” el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de las obras en el plazo estipulado. 4. Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma que afecte este Contrato. 5. Si “EL CONTRATISTA” no da a “LA DEPENDENCIA” y a las personas que tengan facultad de intervenir, las facilidades, datos y demás elementos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales, trabajos y obras. 6. Si “EL CONTRATISTA” cede el Contrato o hace la subcontratación sin autorización previa por escrito de “LA DEPENDENCIA”. 7. Si se le declara la huelga a “EL CONTRATISTA”. 8. En general, por cualquier otra causa imputable al contratista, similar a la antes expresadas. En caso de incumplimiento o violación por parte de “EL CONTRATISTA” de cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en este contrato, “LA DEPENDENCIA” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo aplicando en su caso las penas convenidas o bien declarar administrativamente la rescisión del Contrato. Si “LA DEPENDENCIA” opta por la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar por concepto de daños perjuicios una pena convencional que podrá ser hasta por el monto de las garantías otorgadas, a juicio de la misma
RESCISION DEL CONTRATO. SON CAUSALES DE RESCISION DEL PRESENTE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL PRESTATARIO DEL SERVICIO”, LAS SIGUIENTES: I QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” NO RINDA OPORTUNA, EFICAZ Y DILIGENTEMENTE EN LOS SERVICIOS CONTRATADOS A JUICIO DE “EL PRESTATARIO DEL SERVICIO”. II QUE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ACTUE CON NEGLIGENCIA, IMPERICIA O DOLO, ENTENDIÉNDOSE COMO TAL, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS DEMAS HIPOTESIS DEL MISMO, LA DIVULGACION, POR CUALQUIER MEDIO DE LOS OBJETIVOS, DATOS O RESULTADOS DE LOS SERVICIOS A PRESTAR O LOS YA PRESTADOS. III QUE EXISTA REDUCCION DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE. IV RENUNCIA POR PARTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
RESCISION DEL CONTRATO. LA SEDESOL, INAPAM, FONHAPO, OPORTUNIDADES, INDESOL, FONART, CORETT, LICONSA, DICONSA Y CONEVAL, SEGÚN CORRESPONDA PODRAN EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO ADJUDICADO CUANDO EL PROVEEDOR NO CUMPLA CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN ESTAS BASES O EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA, SIN NECESIDAD DE ACUDIR A LOS TRIBUNALES COMPETENTES EN LA MATERIA. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACION DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO SE PRESTAREN LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARA SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA SEDESOL, INAPAM, FONHAPO, OPORTUNIDADES, INDESOL, FONART, CORETT, LICONSA, DICONSA Y CONEVAL, SEGÚN CORRESPONDA, DE QUE CONTINUA VIGENTE LA NECESIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES; POR LO QUE DE MANERA ENUNCIATIVA, MAS NO LIMITATIVA, SE ENTENDERA POR INCUMPLIMIENTO:
RESCISION DEL CONTRATO. El Tomador-Mutualista del seguro tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza. La facultad unilateral de resolución deberá ejercitarse por escrito y producirá sus efectos desde el día de su expedición cesando la cobertura del riesgo y teniendo derecho el Tomador- Mutualista a la devolución de la prima pagada, salvo la parte correspondiente al tiempo en el que el contrato hubiera tenido vigencia.
RESCISION DEL CONTRATO. Sin perjuicio de las facultades que le confiere el Art. 70 del TOCAF, la ANV podrá rescindir el servicio, ante la reiteración de cualquier incumplimiento, sin que este hecho genere derecho a indemnización alguna a la firma contratada.
RESCISION DEL CONTRATO. Esta póliza podrá ser rescindida tanto por la Aseguradora como por el Contratante, estableciéndose como único requisito el aviso por escrito, remitido con anticipación no menor a treinta (30) días. En el caso de los Seguros Individuales, y siempre que no se verifique alguna de las condiciones establecidas en el artículo anterior, el Asegurador estará imposibilitado de rescindir la cobertura si a la fecha pretendida de rescisión, alguno de los Asegurados presentara afecciones relacionadas con los Riesgos Cubiertos, que pudieran dar lugar a prestaciones presentes o futuras en los términos de la presente póliza.
RESCISION DEL CONTRATO. El contrato podrá rescindirse por las siguientes causas: a) Por violación grave de sus disposiciones o en lo establecido en las especificaciones; b) Por abandono de la obra; c) Por incumplimiento de los plazos pedidos; d) Por falta reiterada del cumplimiento por parte del comitente en los pagos a la empresa. - - - - -