Common use of RESCISION Clause in Contracts

RESCISION. 11.1. El COMITENTE podrá rescindir el CONTRATO respecto del CONSTRUCTOR por las causales que a continuación se enumeran: Cuando el CONSTRUCTOR infrinja lo establecido en los puntos 3.6, 3.8, 3.10, 4 y 7 del presente Capítulo. Por incumplimientos en el CRONOGRAMA DE LA CONSTRUCCIÓN. Por incumplimientos, desobediencia, reticencia y ocultamiento reiterado de información por parte del CONSTRUCTOR en el cumplimiento de sus obligaciones, en relación con el ejercicio de las atribuciones del COMITENTE. Por incumplimiento, desobediencia, reticencia en el cumplimiento de las ORDENES DE SERVICIO. Por interrupción de la ejecución de la OBRA sin causa justificada o disminución del ritmo de la misma a criterio del COMITENTE, por un plazo de treinta (30) días corridos o en distintas ocasiones que sumen sesenta (60) días en total. Por abandono de la OBRA. Cuando la suma de las sanciones aplicadas al CONSTRUCTOR por todo concepto alcance el QUINCE POR CIENTO (15%) de la remuneración del PROVEEDOR. Por la no constitución de las Garantías y Seguros establecidas en los puntos 9 y 10 del presente Capítulo, respectivamente.

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Samples: Contrato De Provisión Y Construcción, Contrato De Provisión Y Construcción

RESCISION. 11.18.1. El COMITENTE podrá rescindir el CONTRATO respecto del CONSTRUCTOR PROVEEDOR por las causales que a continuación se enumeran: Cuando el CONSTRUCTOR PROVEEDOR infrinja lo establecido en los puntos 2, 3.5, 3.6., 3.8, 3.10, y 4 y 7 del presente Capítulo. Por incumplimientos en el CRONOGRAMA DE LA CONSTRUCCIÓNPROVISIÓN. Por incumplimientos, desobediencia, reticencia y ocultamiento reiterado de información por parte del CONSTRUCTOR PROVEEDOR en el cumplimiento de sus obligaciones, en relación con el ejercicio de las atribuciones del COMITENTE. Por incumplimiento, desobediencia, reticencia en el cumplimiento de las ORDENES DE SERVICIO. Por incumplimiento, desobediencia, reticencia, a exclusivo juicio del COMITENTE, en el cumplimiento de la obligación establecida en el punto 1.2. del presente Capítulo. Por interrupción de la ejecución de la OBRA PROVISIÓN sin causa justificada o disminución del ritmo de la misma a criterio del COMITENTE, por un plazo de treinta (30) días corridos o en distintas ocasiones que sumen sesenta (60) días en total. Por abandono de la OBRA. Cuando la suma de las sanciones multas aplicadas al CONSTRUCTOR PROVEEDOR por todo concepto alcance el QUINCE POR CIENTO (15%) de la remuneración del PROVEEDOR. Por la no constitución de las Garantías y Seguros establecidas en los puntos 9 6 y 10 7 del presente Capítulo, respectivamente.

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Samples: Contrato De Provisión Y Construcción

RESCISION. 11.1El MTOP podrá dejar sin efecto el comodato, con un pre aviso no menor a 60 días, debiendo ser desocupado dentro del plazo que éste fije, dejándolo en correcto estado de conservación y mantenimiento así como libre de ocupantes. El COMITENTE En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas, el MTOP podrá rescindir el CONTRATO respecto este contrato, una vez agotadas las instancias de acuerdo y negociación entre las partes, disponiéndose su inmediata desocupación. NOVENO: El presente Xxxxxxxx queda supeditado a la aprobación del CONSTRUCTOR Poder Ejecutivo DECIMO: Todo lo no expresamente previsto en este establecido convenio se regirá por las causales que a continuación se enumeran: Cuando el CONSTRUCTOR infrinja lo establecido la normativa prevista en los puntos 3.6artículos 2216 a 2238 del Código Civil. DECIMO PRIMERO: Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos legales de acuerdo, 3.8los declarados como suyos en la comparecencia. DECIMO SEGUNDO: Las partes acuerdan la validez del telegrama colacionado, 3.10correo electrónico y/o fax, 4 u otro medio idóneo que diera certeza de su realización, en los domicilios constituidos en este documento, como medio fehaciente de practicar cualquier notificación. DECIMO TERCERO: Para constancia y 7 del presente Capítulo. Por incumplimientos en prueba de conformidad las partes otorgan y firman dos ejemplares de un mismo tenor en el CRONOGRAMA DE LA CONSTRUCCIÓN. Por incumplimientos, desobediencia, reticencia lugar y ocultamiento reiterado de información por parte del CONSTRUCTOR en el cumplimiento de sus obligaciones, en relación con el ejercicio de las atribuciones del COMITENTE. Por incumplimiento, desobediencia, reticencia en el cumplimiento de las ORDENES DE SERVICIO. Por interrupción de la ejecución de la OBRA sin causa justificada o disminución del ritmo de la misma a criterio del COMITENTE, por un plazo de treinta (30) días corridos o en distintas ocasiones que sumen sesenta (60) días en total. Por abandono de la OBRA. Cuando la suma de las sanciones aplicadas al CONSTRUCTOR por todo concepto alcance el QUINCE POR CIENTO (15%) de la remuneración del PROVEEDOR. Por la no constitución de las Garantías y Seguros establecidas en los puntos 9 y 10 del presente Capítulo, respectivamentefecha arriba indicados.

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Samples: medios.presidencia.gub.uy

RESCISION. 11.19.1. El COMITENTE podrá rescindir el CONTRATO respecto del CONSTRUCTOR PROVEEDOR por las causales que a continuación se enumeran: Cuando el CONSTRUCTOR PROVEEDOR infrinja lo establecido en los puntos 2, 3.5, 3.6., 3.8, 3.10, y 4 y 7 del presente Capítulo. Por incumplimientos en el CRONOGRAMA DE LA CONSTRUCCIÓNPROVISIÓN. Por incumplimientos, desobediencia, reticencia y ocultamiento reiterado de información por parte del CONSTRUCTOR PROVEEDOR en el cumplimiento de sus obligaciones, en relación con el ejercicio de las atribuciones del COMITENTE. Por incumplimiento, desobediencia, reticencia en el cumplimiento de las ORDENES DE SERVICIO. Por incumplimiento, desobediencia, reticencia, a exclusivo juicio del COMITENTE, en el cumplimiento de la obligación establecida en el punto 1.2. del presente Capítulo. Por interrupción de la ejecución de la OBRA PROVISIÓN sin causa justificada o disminución del ritmo de la misma a criterio del COMITENTE, por un plazo de treinta (30) días corridos o en distintas ocasiones que sumen sesenta (60) días en total. Por abandono de la OBRA. Cuando la suma de las sanciones multas aplicadas al CONSTRUCTOR PROVEEDOR por todo concepto alcance el QUINCE POR CIENTO (15%) de la remuneración del PROVEEDOR. Por la no constitución de las Garantías y Seguros establecidas en los puntos 9 6 y 10 7 del presente Capítulo, respectivamente.

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Samples: Contrato De Provisión Y Construcción