DAÑOS A PERSONAS Y PROPIEDADES Cláusulas de Ejemplo

DAÑOS A PERSONAS Y PROPIEDADES. El Contratista tomará oportunamente todas las precauciones necesarias para evitar daños a personas, propiedades y a la obra misma, y será responsable por los accidentes que ocurran a obreros, empleados y otras personas, como asimismo a las propiedades o bienes propios, de la STM XXXXX o de terceros. La reparación de los daños y el resarcimiento de los perjuicios que se produjeren correrán por cuenta exclusiva del Contratista. La STM XXXXX podrá retener en su poder, de las sumas que adeudare al Contratista, el importe que estimare conveniente hasta que las reclamaciones o acciones, que llegaren a formularse por algunos de aquellos conceptos, fueren definitivamente resueltos y hubieren sido satisfechas las indemnizaciones a que hubiere lugar en derecho.
DAÑOS A PERSONAS Y PROPIEDADES. El Contratista será el único exclusivo responsable de los daños materiales o perjuicios provocados a terceros por las personas que de él dependan o por la construcción de la obra que ejecute, sea esta provisional o definitiva. Tales daños y/o perjuicios se refieren a los ocasionados a bienes del Estado o particulares, al personal del Contratista, a la Inspección o a terceros. A fin de evitarlos el Contratista deberá adoptar oportunamente las disposiciones y precauciones necesarias.
DAÑOS A PERSONAS Y PROPIEDADES. El Contratista tomará a su tiempo todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños a la obra que inspeccionará, a las personas que dependan de él si las hubiere, a terceros y a las propiedades o cosas del estado o de terceros El resarcimiento de los perjuicios que, no obstante se produjeran, correrá por cuenta exclusiva del Contratista. - Estas responsabilidades subsistirán hasta el término del plazo del contrato y aún luego de él hasta la entrega definitiva de la obra (Acta de Recepción Definitiva) en caso de pactarse la prolongación del plazo.
DAÑOS A PERSONAS Y PROPIEDADES. El CONTRATISTA tomará a su debido tiempo todas las precauciones necesarias para evitar daños a las obras que se ejecute, a las personas que dependan de él, a las del COMITENTE e inspección destacada en la obra, a terceros y a las propiedades o cosas de terceros que se pudieran originar por cualquier causa. El resarcimiento de los perjuicios que, no obstante, se produjeran correrá por cuenta exclusiva del CONTRATISTA. Esta responsabilidad subsistirá hasta la recepción definitiva de la obra.
DAÑOS A PERSONAS Y PROPIEDADES. El contratista, tomará a su debido tiempo, todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños a las obras que ejecute, a las personas que dependan de él, a las de la Repartición e Inspección destacadas en la obra, a terceros y a las propiedades o cosas del Estado o de terceros, así pudieran provenir esos daños de maniobras xxx xxxxxxx, de la acción de los elementos o de causas eventuales. El resarcimiento de los perjuicios que, no obstante se produjeran, correrá por cuenta exclusiva del contratista, salvo en los casos previstos en el artículo 39 de la Ley. Estas responsabilidades subsistirán hasta la recepción provisional de la obra y durante la ejecución de los trabajos complementarios que se ejecuten en el período de garantía. El Estado podrá retener en su poder, de las sumas que adeudara al contratista, el importe que estime conveniente hasta que las reclamaciones o acciones que llegaran a formularse por algunos de aquellos conceptos, sean definitivamente resueltas y hayan sido satisfechas las indemnizaciones a que hubiera lugar en derecho.
DAÑOS A PERSONAS Y PROPIEDADES. El Adjudicatario tomará a su debido tiempo las precauciones necesarias para evitar daños a las obras que ejecute, a las personas que dependan de él, a las del Comitente e Inspección destacadas en la obra, a terceros y a las propiedades o cosas de terceros, que se pudieran originar por cualquier causa. El resarcimiento de los perjuicios que se produjeran correrá por cuenta exclusiva del Contratista, salvo que acredite que tales perjuicios se hayan producido por razones de caso fortuito o fuerza mayor. Esta responsabilidad subsistirá hasta la recepción definitiva de la obra. El comitente podrá retener en su poder, de las sumas que adeudara el Contratista, el importe que estime conveniente hasta que las reclamaciones o acciones llegaran a formularse por alguno de aquellos conceptos, sean definitivamente resueltos y hayan sido satisfechas las indemnizaciones a que hubiere lugar en derecho.
DAÑOS A PERSONAS Y PROPIEDADES. El CONTRATISTA tomará a su debido tiempo las precauciones necesarias para evitar daños a las obras que ejecute, a las personas que dependan de él, a las del COMITENTE e INSPECCIÓN destacadas en la obra, a terceros y a las propiedades o cosas de terceros, que se pudieran originar por cualquier causa. El resarcimiento de los perjuicios que se produjeran, correrá por cuenta exclusiva del CONTRATISTA. El COMITENTE podrá retener en su poder, de las sumas que adeudara al CONTRATISTA, el importe que estime conveniente hasta que las reclamaciones o acciones que llegaran a formularse por algunos de aquellos conceptos, sean definitivamente resueltas y hayan satisfecho las indemnizaciones a que hubieren dado lugar en derecho.
DAÑOS A PERSONAS Y PROPIEDADES. El CONTRATISTA tomará a su debido tiempo todas las precauciones para evitar daños a las personas que dependen de él, a las de la AIC e INSPECCION, a terceros y a las propiedades o cosas del Estado o de terceros; así pudieran provenir esos daños de maniobras en obrador o depósito, o de la acción de los elementos sobre equipos y/o herramientas u otras causas eventuales; corriendo a su xxxxx las reparaciones y/o indemnizaciones que correspondieren. Estas responsabilidades o trabajos subsistirán mientras se encuentre vigente la relación contractual. La AIC podrá retener en su poder, de las sumas que adeudare al CONTRATISTA, el importe que se estime proporcionado por estos conceptos, hasta que los reclamos o acciones que llegaren a formularse hayan sido definitivamente descartadas y/o aquél haya satisfecho las indemnizaciones a que hubiere lugar en derecho.
DAÑOS A PERSONAS Y PROPIEDADES. El Contratista deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar daños o desperfectos a propiedades del Comitente o de terceros, siendo por lo tanto, responsables de los accidentes que ocurran a los obreros, propiedades y personas, ya sea por culpa de los obreros, por acción de los elementos o por causas eventuales y estará a su xxxxx la reparación o indemnización del daño producido.-
DAÑOS A PERSONAS Y PROPIEDADES. El Contratista tomará a su tiempo todas las disposiciones y precauciones para evitar daños en las obras que ejecute, a las personas que dependen de él, a las del Departamento e Inspección, a terceros y a las propiedades x xxxxx del Estado o de terceros, así pudieran provenir esos daños de maniobras en obrador o depósito o de la acción de los elementos o causas eventuales, correrá por cuenta exclusiva del Contratista. Estas responsabilidades subsistirán hasta que se verifique la entrega definitiva de la obra al Departamento. El Departamento podrá retener en su poder, de las sumas que adeudare al Contratista, el importe que se estime proporcionado con aquellos conceptos, hasta que las reclamaciones o acciones que llegaren a formularse por algunos de ellos hayan sido definitivamente descartadas y/o aquel haya satisfecho las indemnizaciones a que hubiere lugar en derecho. El Contratista tendrá en la obra los cobertizos, depósitos y demás construcciones provisionales, que se requieran para la realización de los trabajos y locales especiales para la Inspección. Dicho local, deberá contar con calefacción, aire acondicionado, energía eléctrica y sanitarios privados para la inspección de obra. Todas las construcciones provisionales serán conservadas en perfecto estado de higiene por el Contratista estando también a su cargo el alumbrado, la provisión y distribución del agua y desagües correspondientes.