Rescisión por incumplimiento. Sanciones: Sin perjuicio de las correspondientes penalidades, los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones:
Rescisión por incumplimiento a) La Agencia Contratante, sin perjuicio de otros recursos previstos para casos de incumplimiento del Contrato, podrá rescindir el Contrato en su totalidad o en parte enviando una notificación de incumplimiento por escrito al Proveedor:
i) si el Proveedor no entrega alguno o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por la Agencia Contratante conforme a lo establecido en la cláusula 34 de las CGC;
ii) si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación derivada del Contrato; o
iii) si el Proveedor, a juicio del Comprador, durante el proceso de Licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en actos de fraude y corrupción, según se define del apéndice de estas CGC.
b) En caso de que el Comprador rescinda el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 35.1 (a) de las CGC, podrá adquirir, en los términos y condiciones que considere apropiados, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o no prestados, y el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá cumpliendo las obligaciones derivadas de la parte del Contrato que no se hubiese rescindido.
Rescisión por incumplimiento. Ambas partes podrán rescindir este contrato en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar dicho incumplimiento dentro de los 15 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate.
Rescisión por incumplimiento. En caso que cualquiera de las partes incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente – incluida la obligación del Cliente de pagar una cualquiera de las cuotas del arriendo – la parte a quien se hubiere incumplido podrá optar entre requerir de la parte incumplidora el cumplimiento de la o las obligaciones incumplidas dentro de un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas, al cabo de las cuales, si no se hubiere cumplido tal obligación u obligaciones, la parte a quien se hubiere incumplido podrá rescindir el presente contrato – mediante simple comunicación escrita a la otra parte – y reclamar los daños y perjuicios a que hubiere lugar; o bien rescindir sin más el contrato –mediante simple comunicación escrita a la parte incumplidora --, y, si hubiere mérito, entablar demanda por daños y perjuicios. En caso de rescisión, todas las sumas adeudadas por una parte a la otra se harán inmediatamente exigibles. Si la rescisión se verificara durante el período inicial del arriendo y respondiera a un incumplimiento del Cliente, éste pagará igualmente a POS 2000 la totalidad de las cuotas correspondientes al plazo del arriendo pendiente, más los restantes daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Rescisión por incumplimiento. Si alguna de las Partes infringiera sus obligaciones contractuales, la otra Parte podrá emitir un aviso de ejecución formal, mediante carta certicada con acuse de recibo, explicando la naturaleza de la infracción(es). Si el aviso fuese ignorado durante treinta (30) días naturales, la Parte notificante podrá rescindir el Acuerdo. El Acuerdo se rescindirá de forma automática al final del periodo de notificación si la infracción(es) no se repara.
Rescisión por incumplimiento. Sin perjuicio de las demás causales de rescisión previstas en este Reglamento y en los Pliegos de Bases y Condiciones, será causal de rescisión cuando: Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, o de sus prórrogas, los bienes no hayan sido entregados, o no se hayan prestado los servicios de conformidad, o no se haya cumplido la prestación en debida forma, a satisfacción de la HCDN. El incumplimiento -en tiempo y forma-, sea total o parcial, producirá de pleno derecho, la rescisión del contrato por la parte no cumplida, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, con la consiguiente pérdida de la garantía de adjudicación o cumplimiento de contrato. Ello, sin perjuicio de las penalidades, multas y demás sanciones que fueren procedentes. Cuando se trate de contratos, donde no cabe admitir la satisfacción de las prestaciones fuera de término en razón de la naturaleza de las mis- mas y/o las necesidades de la HCDN (provisión de alimentos, mercadería perecedera, servicios de trans- porte, de vigilancia, de limpieza de locales, etc.), el incumplimiento en más de dos ocasiones, facultará a la HCDN para declarar la rescisión total o parcial del contrato, con la consiguiente pérdida de la garantía de adjudicación o cumplimiento del contrato y en su caso, con más un importe adicional equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la prestación no cumplida, en concepto de resarcimiento del daño causado a la HCDN. Ello, sin perjuicio de las penalidades, multas y demás sanciones que fueren procedentes. Los recursos que se dedujeran contra la resolución que declara la rescisión del contrato, no tendrán efecto suspensivo. La declaración de rescisión del contrato, habilitará a la HCDN, para adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito, y así sucesivamente. O bien, declarar fracasado el llamado a ofertar en lo pertinente. Ello, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades, multas, y demás sanciones previstas en este Reglamento y en el Pliego de Bases y Condiciones que correspondieren.
Rescisión por incumplimiento. El Comprador se reserva el derecho de rescindir inmediatamente un Pedido o alguna parte del mismo, sin responsabilidad hacia el Vendedor, si este incurriese en incumplimiento. Las siguientes circunstancias son causas posibles de rescisión que el Comprador podrá alegar respecto de un Pedido: i) si el Vendedor presenta objeción a, incumple o amenaza con incumplir alguna de las condiciones contractuales del Pedido, lo que incluye, sin carácter limitativo, las garantías que ha de prestar el Vendedor; ii) si el Vendedor no produce o no entrega las Mercancías según especificase el Comprador; iii) si el Vendedor no asegurase suficientemente al Comprador que posee la capacidad para cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones estipuladas en cualquier Pedido, lo que incluye, sin carácter limitativo, la entrega de las Mercancías; iv) si el Comprador rescinde por razón de incumplimiento cualquier otro Pedido que haya remitido al Vendedor de acuerdo con las condiciones contractuales de dicho Pedido (con independencia de que ese Pedido guarde alguna relación con aquél que se pretende rescindir ahora); o v) si el Vendedor deja de ser competitivo en cuanto a precio, calidad, entrega, tecnología, condiciones de pago o servicio al cliente. En el caso de que se determinase que un acto de rescisión por parte del Comprador supone un abuso, los recursos y acciones legales de que dispondrá el Vendedor se limitarán en función de la satisfacción que hubiese tenido derecho a recibir si el Comprador hubiese rescindido ese Pedido por razones de conveniencia, como se determina en la Sección 27.AA. TERMINATION FOR DEFAULT: Buyer reserves the right to terminate immediately all or any part of each Order, without any liability of Buyer to Seller, in the event of any default by Seller. The following are causes, among others, allowing Buyer to terminate the Order: (i) if Seller repudiates, breaches or threatens to breach any of the terms of the Order including, without limitation, Seller’s warranties; (ii) if Seller fails to perform or deliver Goods as specified by Buyer; (iii) if Seller fails to provide Buyer with adequate and reasonable assurance of Seller’s ability to perform timely any of Seller’s obligations under any Order, including, without limitation, delivery of Goods; (iv) if Buyer terminates for breach any other Order issued by Buyer to Seller in accordance with the terms of such Order (whether or not such other Order is related to the Order); or (v) if Seller fails to remain...
Rescisión por incumplimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula CUARTO, el Comodante podrá rescindir unilateralmente el presente Contrato y en forma inmediata en caso de:
i) Incumplimiento del Comodatario a cualquiera de sus obligaciones bajo este Contrato.
ii) Incumplimiento del Comodatario o de XX (Inversor) a cualquiera de las obligaciones que asume cualquiera de ellos bajo cualquiera de los contratos a que refiere el numeral 1.4 de la cláusula de antecedentes. En cualquiera de dichos casos, el Comodante podrá rescindir el presente contrato a partir de la fecha en la que se verifique la terminación de cualquiera de los contratos antedichos por incumplimiento, según los términos convenidos en cada uno de dichos contratos, debiendo el Comodatario restituir los Bienes al Comodante dentro de un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la notificación recibida del Comodante, sin perjuicio de los daños y perjuicios que corresponda resarcir al incumplidor. En caso de aplicación de esta cláusula no regirá lo dispuesto en la cláusula OCTAVO en relación al reembolso por inversiones realizadas.
Rescisión por incumplimiento. Las órdenes de compra quedarán canceladas sin necesidad de previo aviso si el Proveedor no entrega los materiales o no ejecuta los servicios en el tiempo especificado o no cumple con cualquiera de las condiciones contenidas en los presentes términos y condiciones generales de contratación. En estos supuestos la Contratante podrá elegir libremente cualquiera de las siguientes opciones: a) Pedir que x xxxxx del Proveedor se manufacturen los materiales, productos mercancías, propiedades, equipo y/o se ejecuten los servicios a que se refiere esta orden de compra. b) Solicitar del Proveedor la ejecución forzosa de la orden de compra y el pago de daños y perjuicios.
Rescisión por incumplimiento. Mediante notificación por escrito al Vendedor, el Comprador podrá rescindir inmediatamente todo o parte del Contrato, sin responsabilidad alguna para el Vendedor, si el Vendedor (A) repudia, viola o amenaza con violar cualquiera de los términos del Contrato, incluyendo las garantías del Vendedor, (b) no cumple o amenaza con no entregar los Productos de conformidad con las disposiciones del Contrato; o (c) no asegura la entrega oportuna y apropiada de los Productos.