Rescisión por incumplimiento b) Sanciones: Sin perjuicio de las correspondientes penalidades, los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones:
Rescisión por incumplimiento. Sin perjuicio de las demás causales de rescisión previstas en este Reglamento y en los Pliegos de Bases y Condiciones, será causal de rescisión cuando: Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, o de sus prórrogas, los bienes no hayan sido entregados, o no se hayan prestado los servicios de conformidad, o no se haya cumplido la prestación en debida forma, a satisfacción de la HCDN. El incumplimiento -en tiempo y forma-, sea total o parcial, producirá de pleno derecho, la rescisión del contrato por la parte no cumplida, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, con la consiguiente pérdida de la garantía de adjudicación o cumplimiento de contrato. Ello, sin perjuicio de las penalidades, multas y demás sanciones que fueren procedentes. Cuando se trate de contratos, donde no cabe admitir la satisfacción de las prestaciones fuera de término en razón de la naturaleza de las mis- mas y/o las necesidades de la HCDN (provisión de alimentos, mercadería perecedera, servicios de trans- porte, de vigilancia, de limpieza de locales, etc.), el incumplimiento en más de dos ocasiones, facultará a la HCDN para declarar la rescisión total o parcial del contrato, con la consiguiente pérdida de la garantía de adjudicación o cumplimiento del contrato y en su caso, con más un importe adicional equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la prestación no cumplida, en concepto de resarcimiento del daño causado a la HCDN. Ello, sin perjuicio de las penalidades, multas y demás sanciones que fueren procedentes. Los recursos que se dedujeran contra la resolución que declara la rescisión del contrato, no tendrán efecto suspensivo. La declaración de rescisión del contrato, habilitará a la HCDN, para adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito, y así sucesivamente. O bien, declarar fracasado el llamado a ofertar en lo pertinente. Ello, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades, multas, y demás sanciones previstas en este Reglamento y en el Pliego de Bases y Condiciones que correspondieren.
Rescisión por incumplimiento. Ambas partes podrán rescindir este contrato en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar dicho incumplimiento dentro de los 15 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate.
Rescisión por incumplimiento a) La Agencia Contratante, sin perjuicio de otros recursos previstos para casos de incumplimiento del Contrato, podrá rescindir el Contrato en su totalidad o en parte enviando una notificación de incumplimiento por escrito al Proveedor:
Rescisión por incumplimiento. En caso que cualquiera de las partes incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente – incluida la obligación del Cliente de pagar una cualquiera de las cuotas del arriendo – la parte a quien se hubiere incumplido podrá optar entre requerir de la parte incumplidora el cumplimiento de la o las obligaciones incumplidas dentro de un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas, al cabo de las cuales, si no se hubiere cumplido tal obligación u obligaciones, la parte a quien se hubiere incumplido podrá rescindir el presente contrato – mediante simple comunicación escrita a la otra parte – y reclamar los daños y perjuicios a que hubiere lugar; o bien rescindir sin más el contrato –mediante simple comunicación escrita a la parte incumplidora --, y, si hubiere mérito, entablar demanda por daños y perjuicios. En caso de rescisión, todas las sumas adeudadas por una parte a la otra se harán inmediatamente exigibles. Si la rescisión se verificara durante el período inicial del arriendo y respondiera a un incumplimiento del Cliente, éste pagará igualmente a POS 2000 la totalidad de las cuotas correspondientes al plazo del arriendo pendiente, más los restantes daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Rescisión por incumplimiento. Si alguna de las Partes infringiera sus obligaciones contractuales, la otra Parte podrá emitir un aviso de ejecución formal, mediante carta certicada con acuse de recibo, explicando la naturaleza de la infracción(es). Si el aviso fuese ignorado durante treinta (30) días naturales, la Parte notificante podrá rescindir el Acuerdo. El Acuerdo se rescindirá de forma automática al final del periodo de notificación si la infracción(es) no se repara.
Rescisión por incumplimiento. (a) El Comprador, sin perjuicio de otros recursos previstos para casos de incumplimiento del Contrato, podrá rescindir el Contrato en su totalidad o en parte enviando una notificación de incumplimiento por escrito al Proveedor:
Rescisión por incumplimiento. El contrato podrá ser rescindido por incumplimiento del adjudicatario en los siguientes supuestos:
Rescisión por incumplimiento. 20.1.1. Cada una de las partes estará facultada para resolver de pleno derecho todo o una parte del Contrato en caso de incumplimiento de una obligación por la otra parte, siempre que la existencia del incumplimiento se le haya notificado a la parte incumplidora y ésta no haya procedido a cumplir en el plazo de quince días naturales. En particular, el Cliente puede resolver todo o una parte del Contrato en caso de falta o incumplimiento relativo a la calidad, a las propiedades, a la fabricación o al funcionamiento del Suministro.
Rescisión por incumplimiento. En caso de impago o en caso de incumplimiento por el comprador de cualquiera de sus obligaciones nacidas de las presentes Condiciones Generales el vendedor podrá rescindir de pleno derecho el contrato de venta, sin que haya necesidad de rellenar ninguna formalidad judicial, ocho (8) días después un simple requerimiento al comprador. Las licitaciones por pagar o cumplir posteriores a la rescisión, el pago o la ejecución después del plazo impartido, no le quitan al Vendedor el derecho de declarar o mantener la rescisión expuesta. Toda suma depositada a título de anticipo será conservada por el vendedor como compensación.