RESCISIÓN DE CONTRATOS. 20.1. La convocante, podrá rescindir administrativamente de manera total o parcial, el contrato que en su momento llegase a celebrar, sin necesidad de declaración judicial y sin más trámite, si se presentan los siguientes supuestos, los cuales se señalan de manera enunciativa, más no limitativa: A. Si el proveedor no entrega los bienes objeto de este contrato, en condiciones óptimas de uso dentro del plazo que se señale en el mismo. B. Si suspenden los servicios y/o suministros o se niega a reponer algún bien faltante o defectuoso; C. Si no entrega los bienes de conformidad con lo estipulado sin causa justificada o no acata las instrucciones dadas por escrito por la convocante; D. Si no da cumplimiento a lo pactado en la fecha de entrega estipulada y a juicio de la convocante, el atraso puede causarle perjuicios o consecuencias graves; X. Xx el proveedor se declara en quiebra o en suspensión de pagos;
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RESCISIÓN DE CONTRATOS. 20.1. La convocante, podrá rescindir administrativamente de manera total o parcial, el contrato que en su momento llegase a celebrar, sin necesidad de declaración judicial y sin más trámite, si se presentan los siguientes supuestos, los cuales se señalan de manera enunciativa, más no limitativa:
A. Si el proveedor no entrega los bienes Consumibles de Cómputo objeto de este contrato, en condiciones óptimas de uso dentro del plazo que se señale en el mismo.
B. Si suspenden los servicios y/o suministros o se niega a reponer algún bien faltante o defectuoso;
C. Si no entrega los bienes Consumibles de Cómputo de conformidad con lo estipulado sin causa justificada o no acata las instrucciones dadas por escrito por la convocante;
D. Si no da cumplimiento a lo pactado en la fecha de entrega estipulada y a juicio de la convocante, el atraso puede causarle perjuicios o consecuencias graves;
X. Xx el proveedor se declara en quiebra o en suspensión de pagos;
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RESCISIÓN DE CONTRATOS. 20.1. La convocante, podrá rescindir administrativamente de manera total o parcial, el contrato que en su momento llegase a celebrar, sin necesidad de declaración judicial Judicial y sin más trámite, si se presentan los siguientes supuestos, los cuales se señalan de manera enunciativa, más no limitativa:
A. Si el proveedor no entrega los bienes proporciona la prestación del servicio especializado de vigilancia objeto de este contratoestas bases, en condiciones óptimas de uso dentro del plazo que se señale en el mismo.
B. Si suspenden los servicios y/o suministros o se niega a reponer algún bien faltante o defectuoso;proporcionar de manera especializada el servicio solicitado.
C. Si no entrega los bienes proporciona la prestación de servicio de vigilancia de conformidad con lo estipulado sin causa justificada o no acata las instrucciones dadas por escrito por la convocante;
D. Si no da cumplimiento a lo pactado en la fecha de entrega estipulada y a juicio de la convocante, el atraso puede causarle perjuicios o consecuencias graves;
X. Xx el proveedor se declara en quiebra o en suspensión de pagos;
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RESCISIÓN DE CONTRATOS. 20.1. La convocante, podrá rescindir administrativamente de manera total o parcial, el contrato que en su momento llegase a celebrar, sin necesidad de declaración judicial y sin más trámite, si se presentan los siguientes supuestos, los cuales se señalan de manera enunciativa, más no limitativa:
A. Si el proveedor no entrega los bienes proporciona la prestación del servicio especializado de limpieza objeto de este contratoestas bases, en condiciones óptimas de uso dentro del plazo que se señale en el mismo.
B. Si suspenden los servicios y/o suministros o se niega a reponer algún bien faltante o defectuoso;proporcionar de manera especializada el servicio solicitado
C. Si no entrega los bienes proporciona la prestación del servicio de limpieza de conformidad con lo estipulado estipulado, sin causa justificada justificada, o no acata las instrucciones dadas por escrito por la convocante;
D. Si no da cumplimiento a lo pactado en la fecha de entrega estipulada y a juicio de la convocante, el atraso puede causarle perjuicios o consecuencias graves;
X. Xx el proveedor se declara en quiebra o en suspensión de pagos;
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RESCISIÓN DE CONTRATOS. 20.1. La convocante, podrá rescindir administrativamente de manera total o parcial, el contrato celebrado en caso de que no se cumpla lo señalado en su momento llegase a celebrarel numeral 2.2 de las presentes bases, sin necesidad de declaración judicial y sin más trámite, si se presentan los siguientes supuestos, los cuales se señalan de manera enunciativa, más no limitativa:.
A. Si el proveedor no entrega los bienes objeto de este contrato, en condiciones óptimas de uso dentro del plazo que se señale en el mismo.
B. Si suspenden los servicios y/o suministros o se niega a reponer algún bien faltante o defectuoso;
C. Si no entrega los bienes de conformidad con lo estipulado sin causa justificada o no acata las instrucciones dadas por escrito por la convocante;
D. Si no da cumplimiento a lo pactado en la fecha de entrega estipulada y a juicio de la convocante, el atraso puede causarle perjuicios o consecuencias graves;
X. Xx el proveedor se declara en quiebra o en suspensión de pagos;
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RESCISIÓN DE CONTRATOS. 20.121.1. La convocante, podrá rescindir administrativamente de manera total o parcial, el contrato que en su momento llegase a celebrar, sin necesidad de declaración judicial y sin más trámite, si se presentan los siguientes supuestos, los cuales se señalan de manera enunciativa, más no limitativa:
A. Si el proveedor no entrega los bienes objeto de este contrato, en condiciones óptimas de uso dentro del plazo que se señale en el mismo.
B. Si suspenden los servicios y/o suministros o se niega a reponer algún bien faltante o defectuoso;
C. Si no entrega los bienes de conformidad con lo estipulado sin causa justificada o no acata las instrucciones dadas por escrito por la convocante;
D. Si no da cumplimiento a lo pactado en la fecha de entrega estipulada y a juicio de la convocante, el atraso puede causarle perjuicios o consecuencias graves;
X. Xx el proveedor se declara en quiebra o en suspensión de pagos;
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