FALLO Y FIRMA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

FALLO Y FIRMA DEL CONTRATO. III.9.1 FALLO EL FALLO DE LA PRESENTE INVITACIÓN SE INDICA EN EL PUNTO III.1 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, MISMO QUE SERÁ ELABORADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY. EN DICHO ACTO SE INDICARÁ AL LICITANTE ADJUDICADO, TAMBIÉN LAS RAZONES LEGALES, TÉCNICAS O ECONÓMICAS POR LAS CUALES NO FUERON ELEGIDAS LAS DEMÁS PROPUESTAS Y EN SU CASO LOS PUNTOS DE LA CONVOCATORIA INCUMPLIDOS. SE LEVANTARÁ EL ACTA RESPECTIVA, QUE FIRMARÁN LOS ASISTENTES, A QUIENES SE LES ENTREGARÁ UNA COPIA DE LA MISMA. CON LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO SE ADJUDICA EL CONTRATO, POR LO QUE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ÉSTE SERÁN EXIGIBLES SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN DE LAS PARTES DE FIRMARLO EN LA FECHA Y TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL FALLO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY. EN CASO DE QUE EL LICITANTE ADJUDICADO NO SE ENCUENTRE DADO DE ALTA DENTRO DE LA PLATAFORMA COMPRANET 5.0, DEBERÁ EFECTUAR DICHO REGISTRO PARA PODER DARSE DE ALTA. LA INFORMACIÓN PARA EFECTUAR SU REGISTRO, LA PODRÁ CONSULTAR EN LA PÁGINA: XXX.XXXXXXXXX.XXXXXXXXXXXXXX.XXX.XX. LO ANTERIOR, CON LA FINALIDAD DE QUE LA CONVOCANTE SE ENCUENTRE EN LA POSIBILIDAD DE EFECTUAR LOS REPORTES RELATIVOS AL FALLO Y ALTA DEL CONTRATO RESPECTIVOS DENTRO DEL SISTEMA COMPRANET 5.0 Y DE ESTA FORMA, ACATAR LOS LINEAMIENTOS Y PROCESOS DE OPERACIÓN QUE PERMITAN MANTENER ACTUALIZADA LA INFORMACIÓN EN LA PLATAFORMA DE COMPRANET 5.0.
FALLO Y FIRMA DEL CONTRATO. III.9.1 EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN EL CONACULTA, EVALUARÁ CUALITATIVAMENTE, LAS PROPUESTAS DE LOS invitados con el fin de determinar su solvencia. Será propuesta solvente aquella que cumpla con todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Convocatoria y que oferte un precio que esté dentro xxx xxxxxxx. Para llegar a esta determinación el CONACULTA calificará los diversos aspectos de la propuesta en términos del criterio binario “cumple” o “no cumple” y elaborará las tablas o cuadros comparativos técnicos y económicos correspondientes. Lo anterior, sin que se limite la facultad de la convocante de evaluar, en su caso, al menos las dos propuestas cuyo precio resulte ser más bajo. Las propuestas serán evaluadas al tenor de los criterios que a continuación se mencionan. UNA VEZ REALIZADA LA EVALUACIÓN A LAS PROPUESTAS PRESENTADAS, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ POR EL TOTAL DE LA PARTIDA ÚNICA, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL punto II.1, al invitado cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de evaluación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones. Si resultare que dos o más propuestas son solventes y, por consiguiente, cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria, se adjudicará a quien presente la propuesta solvente cuyo precio sea el más bajo incluyendo, en su caso, el porcentaje previsto por el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En caso de existir igualdad de condiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, para lo cual se deberá presentar copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, un escrito en el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter. La adjudicación de conformidad con el criterio de desempate previsto en el párrafo segundo del artículo 36 Bis de la Ley, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. En el caso de que las proposiciones empatadas no pertenezcan al sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, se p...
FALLO Y FIRMA DEL CONTRATO. III.10.1 EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 DE FRACCIÓN XIII DE LA LAASSP, EVALUARÁ LAS PROPUESTAS DE LOS LICITANTES UTILIZANDO EL CRITERIO DE PUNTOS Y PROCENTAJES, CON EL FIN DE DETERMINAR SU SOLVENCIA. SERÁ PROPUESTA SOLVENTE AQUELLA QUE CUMPLA CON 37.5 DE LOS PUNTOS DE LA OFERTA TÉCNICA. . Una vez realizada la evaluación a las propuestas presentadas, el contrato se adjudicará por partida completa, conforme a lo señalado en el punto II.1, mediante el mecanismo de puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41-A del Reglamento de la LAASSP, conforme a los siguientes aspectos a evaluar: EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS PROPUESTAS 1.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO, VALOR HASTA 20 PUNTOS CONCEPTO PUNTAJE MÍNIMO PUNTAJE MÁXIMO Certificado de Podador 2 puntos 4 puntos 6 puntos Instalaciones 1 Punto 2 Puntos 3 Puntos Capacidad de Recursos Humanos 1 Punto 2 Puntos 3 Puntos Número de trabajadores con discapacidad 1 trabajador 1 punto 2 trabajadores 2 puntos 3 trabajadores 3 puntos Contratos que demuestren que han atendido un servicio similar 1 Contrato 2 Puntos 2 Contratos 4 Puntos 3 Contratos 5 Puntos
FALLO Y FIRMA DEL CONTRATO. El Fallo se comunicará en junta pública a la que libremente podrán asistir los Licitantes que hubieren presentado proposición. Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidas en el modelo de contrato que forma parte de la presente convocatoria (Anexo-A-1) y obligará al INECOL y al Licitante Adjudicado, a firmar el contrato en la fecha, hora y lugar previsto en el propio fallo, o bien en el inciso b) de la fracción III, de la presente convocatoria. Si el Licitante adjudicado no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, el INECOL, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicará el contrato al Licitante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en el precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen xxx xxxx por ciento. Si el INECOL previo a la formalización del contrato, recibe del SAT el “acuse de respuesta” de la solicitud en el que se emita una opinión en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales del Licitante adjudicado (persona física o moral), se abstendrá de formalizar el contrato y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de formalización del contrato, por causas imputables al adjudicado, de conformidad con lo establecido en el decreto que reforma el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 xx xxxxx de 2010.
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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: