FALLO Y FIRMA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

FALLO Y FIRMA DEL CONTRATO. III.9.1 FALLO EL FALLO DE LA PRESENTE INVITACIÓN SE INDICA EN EL PUNTO III.1 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, MISMO QUE SERÁ ELABORADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY. EN DICHO ACTO SE INDICARÁ AL LICITANTE ADJUDICADO, TAMBIÉN LAS RAZONES LEGALES, TÉCNICAS O ECONÓMICAS POR LAS CUALES NO FUERON ELEGIDAS LAS DEMÁS PROPUESTAS Y EN SU CASO LOS PUNTOS DE LA CONVOCATORIA INCUMPLIDOS. SE LEVANTARÁ EL ACTA RESPECTIVA, QUE FIRMARÁN LOS ASISTENTES, A QUIENES SE LES ENTREGARÁ UNA COPIA DE LA MISMA. CON LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO SE ADJUDICA EL CONTRATO, POR LO QUE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ÉSTE SERÁN EXIGIBLES SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN DE LAS PARTES DE FIRMARLO EN LA FECHA Y TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL FALLO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY. EN CASO DE QUE EL LICITANTE ADJUDICADO NO SE ENCUENTRE DADO DE ALTA DENTRO DE LA PLATAFORMA COMPRANET 5.0, DEBERÁ EFECTUAR DICHO REGISTRO PARA PODER DARSE DE ALTA. LA INFORMACIÓN PARA EFECTUAR SU REGISTRO, LA PODRÁ CONSULTAR EN LA PÁGINA: XXX.XXXXXXXXX.XXXXXXXXXXXXXX.XXX.XX. LO ANTERIOR, CON LA FINALIDAD DE QUE LA CONVOCANTE SE ENCUENTRE EN LA POSIBILIDAD DE EFECTUAR LOS REPORTES RELATIVOS AL FALLO Y ALTA DEL CONTRATO RESPECTIVOS DENTRO DEL SISTEMA COMPRANET 5.0 Y DE ESTA FORMA, ACATAR LOS LINEAMIENTOS Y PROCESOS DE OPERACIÓN QUE PERMITAN MANTENER ACTUALIZADA LA INFORMACIÓN EN LA PLATAFORMA DE COMPRANET 5.0.
FALLO Y FIRMA DEL CONTRATO. III.9.1 EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN EL CONACULTA, EVALUARÁ CUALITATIVAMENTE, LAS PROPUESTAS DE LOS invitados con el fin de determinar su solvencia. Será propuesta solvente aquella que cumpla con todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Convocatoria y que oferte un precio que esté dentro xxx xxxxxxx. Para llegar a esta determinación el CONACULTA calificará los diversos aspectos de la propuesta en términos del criterio binario “cumple” o “no cumple” y elaborará las tablas o cuadros comparativos técnicos y económicos correspondientes. Lo anterior, sin que se limite la facultad de la convocante de evaluar, en su caso, al menos las dos propuestas cuyo precio resulte ser más bajo. Las propuestas serán evaluadas al tenor de los criterios que a continuación se mencionan. UNA VEZ REALIZADA LA EVALUACIÓN A LAS PROPUESTAS PRESENTADAS, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ POR EL TOTAL DE LA PARTIDA ÚNICA, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL punto II.1, al invitado cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de evaluación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones. Si resultare que dos o más propuestas son solventes y, por consiguiente, cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria, se adjudicará a quien presente la propuesta solvente cuyo precio sea el más bajo incluyendo, en su caso, el porcentaje previsto por el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En caso de existir igualdad de condiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, para lo cual se deberá presentar copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, un escrito en el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter. La adjudicación de conformidad con el criterio de desempate previsto en el párrafo segundo del artículo 36 Bis de la Ley, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. En el caso de que las proposiciones empatadas no pertenezcan al sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, se p...
FALLO Y FIRMA DEL CONTRATO. III.10.1 EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 DE FRACCIÓN XIII DE LA LAASSP, EVALUARÁ LAS PROPUESTAS DE LOS LICITANTES UTILIZANDO EL CRITERIO DE PUNTOS Y PROCENTAJES, CON EL FIN DE DETERMINAR SU SOLVENCIA. SERÁ PROPUESTA SOLVENTE AQUELLA QUE CUMPLA CON 37.5 DE LOS PUNTOS DE LA OFERTA TÉCNICA. . Una vez realizada la evaluación a las propuestas presentadas, el contrato se adjudicará por partida completa, conforme a lo señalado en el punto II.1, mediante el mecanismo de puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41-A del Reglamento de la LAASSP, conforme a los siguientes aspectos a evaluar: EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS PROPUESTAS 1.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO, VALOR HASTA 20 PUNTOS CONCEPTO PUNTAJE MÍNIMO PUNTAJE MÁXIMO 2.- CAPACIDAD DEL LICITANTE, VALOR HASTA 15 PUNTOS 3.- EXPERIENCIA Y ESPECIALIDAD, VALOR HASTA 5 PUNTOS
FALLO Y FIRMA DEL CONTRATO. III.10.1 FALLO
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  • FIRMA DEL CONTRATO Previamente a la firma del contrato el licitante ganador, presentará para su cotejo, original o copia certificada de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. La presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado. La adjudicación del contrato obligará a la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo dentro de los quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse el contrato si no se encuentra garantizado de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 35 fracción XII de los Procedimientos y requisitos de contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras públicas, de prestación de servicios de consultoría, con cargo total o parcial a recursos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo (PROCEDIMIENTOS). Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública por conducto del Órgano Interno de Control, y en su caso, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte económicamente más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el punto 6.6 de estas bases de licitación, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento. Si la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de las bases de licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos.

  • RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

  • PROFORMA DEL CONTRATO IMPORTANTE:

  • Forma del contrato La admisión de trabajadores en la empresa, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se realizará a través del contrato escrito. Asimismo, se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación o ampliación de los mismos y el preaviso de su finalización, referidos a los contratos temporales. El contrato de trabajo deberá formalizarse antes de comenzar la prestación de servicios. En el contrato escrito constarán: las condiciones que se pacten, el grupo profesional en que queda encuadrado el trabajador y los demás requisitos formales legalmente exigidos. Una vez registrado el contrato en la oficina pública, se entregará copia al trabajador.

  • Validez del Contrato El Contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de Adjudicación y la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sean cumplidos.

  • CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

  • RESOLUCION DEL CONTRATO Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración.  El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.  En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio  El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

  • ALCANCE DEL CONTRATO El contrato que se otorgará bajo esta subasta formal cubrirá las necesidades de las Entidades Exentas adscritas al Departamento de Salud, según definidas en la Ley 73, supra.

  • RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 y siguientes del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere el presente pliego, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.]