DESCALIFICACIÓN DE LICITANTES. Se descalificará a los licitantes que incurran en alguna de las situaciones siguientes:
DESCALIFICACIÓN DE LICITANTES. Se descalificará(n) al (los) “Licitante”(s) que incurran(n) en una o varias de las siguientes situaciones:
DESCALIFICACIÓN DE LICITANTES. Se descalificará al (los) licitante (s) en cualquier etapa de la licitación cuando incurra(n) en una o varias de las siguientes situaciones:
DESCALIFICACIÓN DE LICITANTES. SE DESCALIFICARÁ A LOS LICITANTES QUE INCURRAN EN UNA O VARIAS DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES:
DESCALIFICACIÓN DE LICITANTES. Se descalificará al “Licitante” en cualquiera de los actos de la Licitación que incurra en una o varias de las siguientes situaciones:
DESCALIFICACIÓN DE LICITANTES. ADEMÁS DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, SE DESCALIFICARÁ AL LICITANTE CUANDO: ENTRE LOS REQUISITOS CUYO INCUMPLIMIENTO NO AFECTE LA SOLVENCIA DE LA PROPOSICIÓN, SE CONSIDERARÁN: EL PROPONER UN PLAZO DE ENTREGA MENOR AL SOLICITADO, EN CUYO CASO, DE RESULTAR ADJUDICADO Y DE CONVENIR A LA CONVOCANTE O REQUIRENTE PUDIERA ACEPTARSE; EL OMITIR ASPECTOS QUE PUEDAN SER CUBIERTOS CON INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA PROPIA PROPUESTA TÉCNICA O ECONÓMICA; EL NO OBSERVAR LOS FORMATOS ESTABLECIDOS, SI SE PROPORCIONA DE MANERA CLARA LA INFORMACIÓN REQUERIDA; EL NO OBSERVAR REQUISITOS QUE CAREZCAN DE FUNDAMENTO LEGAL O CUALQUIER OTRO QUE NO TENGA POR OBJETO DETERMINAR OBJETIVAMENTE LA SOLVENCIA DE LA PROPOSICIÓN PRESENTADA.
DESCALIFICACIÓN DE LICITANTES. Los Licitantes serán descalificados en cualquier etapa de la licitación cuando incurran en alguna de las siguientes causales:
DESCALIFICACIÓN DE LICITANTES. El Comité descalificará a licitantes que incurran en una o varias de las siguientes situaciones.
DESCALIFICACIÓN DE LICITANTES. Además de los supuestos previstos en el Artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, se descalificará al Licitante cuando: Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecte la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante o requirente pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia Propuesta Técnica o Económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada.
DESCALIFICACIÓN DE LICITANTES. Se descalificará al o los licitantes que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: CUANDO SU PROPUESTA NO CUMPLA CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS puntos 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 2 y sus subincisos y del Anexo 1 Técnico, de la presente convocatoria, sus anexos o los derivados de la junta de aclaraciones. Si se comprueba que tienen acuerdo con otro u otros licitantes para elevar los precios de los bienes objeto de la presente licitación o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes Si se encuentra algún elemento que indique que el licitante tuvo acceso a información sobre el procedimiento de licitación, que lo pueda poner en ventaja sobre los otros licitantes, aún en el caso de que sea el único participante. EN EL CASO DE PROPUESTAS CONJUNTAS, SE ABSTIENE DE PRESENTAR ORIGINAL DEL CONVENIO, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LAASSP Y 34 DE SU REGLAMENTO. SI SE COMPRUEBA QUE DECLARÓ CON FALSEDAD EN CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN SU PROPUESTA. SI OMITE, EN LA SECCIÓN ECONÓMICA DE SU PROPUESTA, MANIFESTAR QUE LOS PRECIOS OFERTADOS SON FIJOS. SI SE NIEGA A ACEPTAR LA CORRECCIÓN QUE REALICE LA CONVOCANTE, DE LOS ERRORES DE CÁLCULO QUE PRESENTEN SU PROPUESTA. SI LOS PRECIOS COTIZADOS EN SU PROPUESTA NO RESULTAN CONVENIENTES Ó SEAN NO ACEPTABLES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 2 FRACCIONES XI Y XII DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.