RESCISIÓN: NOTIFICACIONES RECIPROCAS. 102.1 El CONTRATO podrá rescindirse por cualquiera de las causas y en orden a las disposiciones contenidas en los Artículos Nº 56 al 62, ambos inclusive, de la LEY. 102.2 Las causas de rescisión del CONTRATO, que a criterio del Poder Judicial sean imputables al CONTRATISTA, se le comunicaran a éste por nota bajo recibo o mediante telegrama colacionado. 102.3 El CONTRATISTA tendrá derecho a rescindir el CONTRATO en los casos previstos por el Artículo 60° de la LEY.
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Samples: Contract for Public Works, Licitación Privada
RESCISIÓN: NOTIFICACIONES RECIPROCAS. 102.1 El CONTRATO podrá rescindirse por cualquiera de las causas y en orden a las disposiciones contenidas en los Artículos Nº 56 55 al 62, ambos inclusive, de la LEY.
102.2 LEY I N° 11. Las causas de rescisión del CONTRATO, que a criterio del Poder Judicial de la MUNICIPALIDAD sean imputables al CONTRATISTA, se le comunicaran a éste por nota bajo recibo o mediante telegrama colacionado.
102.3 . El CONTRATISTA tendrá derecho a rescindir el CONTRATO en los casos previstos por el Artículo 60° de la LEYLEY I Nº 11.
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Samples: Service Agreement
RESCISIÓN: NOTIFICACIONES RECIPROCAS. 102.1 El CONTRATO podrá rescindirse por cualquiera de las causas y en orden a las disposiciones contenidas en los Artículos Nº 56 al 62, ambos inclusive, de la LEY.
102.2 LEY I N°11. Las causas de rescisión del CONTRATO, que a criterio del Poder Judicial de la MUNICIPALIDAD sean imputables al CONTRATISTA, se le comunicaran a éste por nota bajo recibo o mediante telegrama colacionado.
102.3 . El CONTRATISTA tendrá derecho a rescindir el CONTRATO en los casos previstos por el Artículo 60° de la LEYLEY I Nº 11.
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