Common use of RESERVA DE AGUA, LICENCIAS Y CERTIFICADOS NOMINATIVOS DE USO DE AGUA Clause in Contracts

RESERVA DE AGUA, LICENCIAS Y CERTIFICADOS NOMINATIVOS DE USO DE AGUA. De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 28029 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2013-AG, la reserva de agua del Proyecto Chavimochic vigente al momento de suscripción del Contrato de Concesión, extenderá su vigencia de manera automática por un plazo igual al de la Concesión, pudiendo extenderse en función de las prórrogas del Contrato de Concesión. De acuerdo con lo dispuesto en el indicado marco legal, el Concesionario obtendrá la licencia de uso de agua en bloque correspondiente al volumen de agua total a ser destinado a la prestación del Servicio, descontando los volúmenes comprometidos con derechos de uso de agua otorgados a terceros antes de la vigencia del Contrato de Concesión. A partir de esta licencia en bloque el Concesionario entregará certificados nominativos a los Usuarios del Servicio que no dispongan de licencias de usos de agua vigentes. Dichos certificados nominativos, otorgarán a tales usuarios el derecho de uso de una asignación de agua anual igual a la que se señale en su respectivo Contrato del Servicio. Para el caso de los Usuarios del Servicio que cuenten con licencias de uso de agua vigentes por volúmenes inferiores a la asignación anual señalada en su respectivo Contrato del Servicio, el Concesionario les otorgará certificados nominativos por un volumen igual a la diferencia volumétrica resultante. Los Usuarios del Servicio que dentro de los primeros años del Periodo de Operación, deseen contratar dotaciones anuales por encima del volumen anual considerado en su respectivo Contrato del Servicio, podrán formalizarlo a través de la suscripción de la adenda respectiva por un plazo que no comprometa la prestación del Servicio a otros Usuarios del Proyecto Chavimochic. Dicho plazo podrá extenderse en la medida que la atención de las mayores dotaciones no comprometa la atención de las demandas crecientes del Servicio. El Concesionario queda obligado a contar con los sistemas informáticos y de programación que le permitan gestionar la administración del recurso hídrico, y, asimismo, planificar y conducir de manera eficiente la prestación del Servicio considerando los usos poblacional, agrícola e hidroenergético actuales y proyectados. Esta programación, que se estructurará como un Plan del Servicio dentro del Plan General de Suministro, se basará inicialmente en supuestos consistentes a partir de las demandas de los actuales potenciales Usuarios del Servicio y de una cédula de cultivo referencial para las áreas agrícolas por incorporar. Dichos supuestos se irán ajustando a medida que se vayan incorporando los Usuarios del Servicio y se vaya contando con información real sobre sus requerimientos. Para tal efecto, cada año, en el mes que señale el Concesionario, los Usuarios del Servicio presentarán al Concesionario, su respectivo plan de demanda. En su caso, los Usuarios Agrícolas del Servicio presentarán su respectivo Plan de Cultivo y requerimientos de agua xx xxxxx a lo largo del año agronómico, que sea adoptado para fines de la programación del Servicio. En el plan de demanda que planteen los Usuarios Agrícolas del Servicio, se considerará el despacho de agua necesario para llenar los reservorios de los Usuarios Agrícolas del Servicio que se ubiquen en las cabeceras de los Lotes. La reserva almacenada en tales reservorios formará parte de la dotación anual correspondiente al Lote y será utilizada para afrontar eventuales interrupciones del servicio sean éstas programadas o de emergencia. A lo largo del año agronómico, los Usuarios Agrícolas del Servicio podrán concertar modificaciones y ajustes con el Concesionario respecto a la secuencia y volúmenes de entrega de agua, los cuales serán atendidos por el Concesionario dentro de los límites del Plan del Servicio. La no recepción de la entrega de agua concertada con el Concesionario por parte del Cliente en un momento dado, no exime a éste del compromiso de pago respectivo, salvo solicitud previa de modificación debidamente acordada con el Concesionario. El Concesionario presentará al Supervisor su Plan del Servicio inicial con una anticipación no menor a tres (3) meses antes del inicio del Periodo de Operación. El Supervisor tendrá un plazo de hasta treinta (30) Días para formular sus sugerencias y observaciones a dicho plan, incluyendo las sugerencias que deba recabar de las organizaciones de Usuarios del Servicio. Transcurrido dicho periodo el Concesionario tendrá un plazo de hasta quince (15) Días para la presentación de la versión definitiva, la misma que será sometida a la aprobación final del Supervisor, como paso previo a su puesta en ejecución.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

RESERVA DE AGUA, LICENCIAS Y CERTIFICADOS NOMINATIVOS DE USO DE AGUA. De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 28029 y su Reglamento aprobado por contenido en el Decreto Supremo N° 006-2013-AG, la reserva de agua del Proyecto Chavimochic vigente al momento de suscripción del Contrato de Concesión, extenderá su vigencia de manera automática por un plazo igual al de la Concesión, pudiendo extenderse en función de las prórrogas del Contrato de Concesiónconcesión. De acuerdo con lo dispuesto en el indicado marco legal, el Concesionario obtendrá la licencia de uso de agua en bloque correspondiente al volumen de agua total a ser destinado a la prestación del Servicio, descontando los volúmenes comprometidos con derechos de uso de agua otorgados a terceros antes de la vigencia del Contrato de Concesión. A partir de esta licencia en bloque el Concesionario entregará certificados nominativos a los Usuarios del Servicio que no dispongan de licencias de usos de agua vigentes. Dichos certificados nominativos, otorgarán a tales usuarios el derecho de uso de una asignación de agua anual igual a la que se señale en su respectivo Contrato del Servicio. Para el caso de los Usuarios del Servicio que cuenten con licencias de uso de agua vigentes por volúmenes inferiores a la asignación anual señalada en su respectivo Contrato del Servicio, el Concesionario les otorgará certificados nominativos por un volumen igual a la diferencia volumétrica resultante. Los Usuarios del Servicio que dentro de los primeros cinco (5) años del Periodo de Operación, deseen contratar dotaciones anuales por encima del volumen anual considerado en su respectivo Contrato del Servicio, podrán podrá formalizarlo a través de la suscripción de la adenda respectiva por un plazo que no comprometa la prestación del Servicio a otros Usuarios del Proyecto Chavimochicrespectiva. Dicho plazo podrá extenderse en la medida que la atención de las mayores dotaciones no comprometa la atención de las demandas crecientes del Servicio. El Concesionario queda obligado a contar con los sistemas informáticos y de programación que le permitan gestionar la administración del recurso hídrico, y, asimismo, planificar y conducir de manera eficiente la prestación del Servicio considerando los usos poblacional, agrícola e hidroenergético actuales y proyectados. Esta programación, que se estructurará como un Plan del Servicio dentro del Plan General de Suministro, se basará inicialmente en supuestos consistentes a partir de las demandas de los actuales potenciales Usuarios del Servicio y de una cédula de cultivo referencial para las áreas agrícolas por incorporar. Dichos supuestos se irán ajustando a medida que se vayan incorporando los Usuarios del Servicio y se vaya contando con información real sobre sus requerimientos. Para tal efecto, cada año, en el mes que señale el Concesionario, los Usuarios del Servicio presentarán al Concesionario, su respectivo plan de demanda. En su caso, los Usuarios Agrícolas del Servicio presentarán su respectivo Plan de Cultivo y requerimientos de agua xx xxxxx a lo largo del año agronómico, que sea adoptado para fines de la programación del Servicio. En el plan de demanda que planteen los Usuarios Agrícolas del Servicio, se considerará el despacho de agua necesario para llenar los reservorios de los Usuarios Agrícolas del Servicio que se ubiquen en las cabeceras de los Lotes. La reserva almacenada en tales reservorios formará parte de la dotación anual correspondiente al Lote y será utilizada para afrontar eventuales interrupciones del servicio sean éstas programadas o de emergencia. A lo largo del año agronómico, los Usuarios Agrícolas del Servicio podrán concertar modificaciones y ajustes con el Concesionario respecto a la secuencia y volúmenes de entrega de agua, los cuales serán atendidos por el Concesionario dentro de los límites del Plan del Servicio. La no recepción de la entrega de agua concertada con el Concesionario por parte del Cliente en un momento dado, no exime a éste del compromiso de pago respectivo, salvo solicitud previa de modificación debidamente acordada con el Concesionario. El Concesionario presentará al Supervisor su Plan del Servicio inicial con una anticipación no menor a tres (3) meses antes del inicio del Periodo de Operación. El Supervisor tendrá un plazo de hasta treinta (30) Días para formular sus sugerencias y observaciones a dicho plan, incluyendo las sugerencias que deba recabar de las organizaciones de Usuarios del Servicio. Transcurrido dicho periodo el Concesionario tendrá un plazo de hasta quince (15) Días para la presentación de la versión definitiva, la misma que será sometida a la aprobación final del Supervisor, como paso previo a su puesta en ejecución.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

RESERVA DE AGUA, LICENCIAS Y CERTIFICADOS NOMINATIVOS DE USO DE AGUA. De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 28029 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2013-AG, la reserva de agua del Proyecto Chavimochic vigente al momento de suscripción del Contrato de Concesión, extenderá su vigencia de manera automática por un plazo igual al de la Concesión, pudiendo extenderse en función de las prórrogas del Contrato de Concesión. De acuerdo con lo dispuesto en el indicado marco legal, el Concesionario obtendrá la licencia de uso de agua en bloque correspondiente al volumen de agua total a ser destinado a la prestación del Servicio, descontando los volúmenes comprometidos con derechos de uso de agua otorgados a terceros antes de la vigencia del Contrato de Concesión. A partir de esta licencia en bloque el Concesionario entregará certificados nominativos a los Usuarios del Servicio que no dispongan de licencias de usos de agua vigentes. Dichos certificados nominativos, otorgarán a tales usuarios el derecho de uso de una asignación de agua anual igual a la que se señale en su respectivo Contrato del Servicio. Para el caso de los Usuarios del Servicio que cuenten con licencias de uso de agua vigentes por volúmenes inferiores a la asignación anual señalada en su respectivo Contrato del Servicio, el Concesionario les otorgará certificados nominativos por un volumen igual a la diferencia volumétrica resultante. Los Usuarios del Servicio que dentro de los primeros años del Periodo de Operación, deseen contratar dotaciones anuales por encima del volumen anual considerado en su respectivo Contrato del Servicio, podrán formalizarlo a través de la suscripción de la adenda respectiva por un plazo que no comprometa la prestación del Servicio a otros Usuarios del Proyecto Chavimochic. Dicho plazo podrá extenderse en la medida que la atención de las mayores dotaciones no comprometa la atención de las demandas crecientes del Servicio. El Concesionario queda obligado a contar con los sistemas informáticos y de programación que le permitan gestionar la administración del recurso hídrico, y, asimismo, planificar y conducir de manera eficiente la prestación del Servicio considerando los usos poblacional, agrícola e hidroenergético actuales y proyectados. Esta programación, que se estructurará como un Plan del Servicio dentro del Plan General de Suministro, se basará inicialmente en supuestos consistentes a partir de las demandas de los actuales potenciales Usuarios del Servicio y de una cédula de cultivo referencial para las áreas agrícolas por incorporar. Dichos supuestos se irán ajustando a medida que se vayan incorporando los Usuarios del Servicio y se vaya contando con información real sobre sus requerimientos. Para tal efecto, cada año, en el mes que señale el Concesionario, los Usuarios del Servicio presentarán al Concesionario, su respectivo plan de demanda. En su caso, los Usuarios Agrícolas del Servicio presentarán su respectivo Plan de Cultivo y requerimientos de agua xx xxxxx a lo largo del año agronómico, que sea adoptado para fines de la programación del Servicio. En el plan de demanda que planteen los Usuarios Agrícolas del Servicio, se considerará el despacho de agua necesario para llenar los reservorios de los Usuarios Agrícolas del Servicio que se ubiquen en las cabeceras de los Lotes. La reserva almacenada en tales reservorios formará parte de la dotación anual correspondiente al Lote y será utilizada para afrontar eventuales interrupciones del servicio sean éstas programadas o de emergencia. A lo largo del año agronómico, los Usuarios Agrícolas del Servicio podrán concertar modificaciones y ajustes con el Concesionario respecto a la secuencia y volúmenes de entrega de agua, los cuales serán atendidos por el Concesionario dentro de los límites del Plan del Servicio. La no recepción de la entrega de agua concertada con el Concesionario por parte del Cliente en un momento dado, no exime a éste del compromiso de pago respectivo, salvo solicitud previa de modificación debidamente acordada con el Concesionario. El Concesionario presentará al Supervisor su Plan del Servicio inicial con una anticipación no menor a tres (3) meses antes del inicio del Periodo de Operación. El Supervisor tendrá un plazo de hasta treinta (30) Días para formular sus sugerencias y observaciones a dicho plan, incluyendo las sugerencias que deba recabar de las organizaciones de Usuarios del Servicio. Transcurrido dicho periodo el Concesionario tendrá un plazo de hasta quince (15) Días para la presentación de la versión definitiva, la misma que será sometida a la aprobación final del Supervisor, como paso previo a su puesta en ejecución.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

RESERVA DE AGUA, LICENCIAS Y CERTIFICADOS NOMINATIVOS DE USO DE AGUA. De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 28029 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2013-AG, la reserva de agua del Proyecto Chavimochic vigente al momento de suscripción del Contrato de Concesión, extenderá su vigencia de manera automática por un plazo igual al de la Concesión, pudiendo extenderse en función de las prórrogas del Contrato de Concesión. De acuerdo con lo dispuesto en el indicado marco legal, el Concesionario obtendrá la licencia de uso de agua en bloque correspondiente al volumen de agua total a ser destinado a la prestación del Servicio, descontando los volúmenes comprometidos con derechos de uso de agua otorgados a terceros antes de la vigencia del Contrato de Concesión. A partir de esta licencia en bloque el Concesionario entregará certificados nominativos a los Usuarios del Servicio que no dispongan de licencias de usos de agua vigentes. Dichos certificados nominativos, otorgarán a tales usuarios el derecho de uso de una asignación de agua anual igual a la que se señale en su respectivo Contrato del Servicio. Para el caso de los Usuarios del Servicio que cuenten con licencias de uso de agua vigentes por volúmenes inferiores a la asignación anual señalada en su respectivo Contrato del Servicio, el Concesionario les otorgará certificados nominativos por un volumen igual a la diferencia volumétrica resultante. Los Usuarios del Servicio que dentro de los primeros años del Periodo de Operación, deseen contratar dotaciones anuales por encima del volumen anual considerado en su respectivo Contrato del Servicio, podrán formalizarlo a través de la suscripción de la adenda respectiva por un plazo que no comprometa la prestación del Servicio a otros Usuarios del Proyecto Chavimochic. Dicho plazo podrá extenderse en la medida que la atención de las mayores dotaciones no comprometa la atención de las demandas crecientes del Servicio. El Queda expresamente establecido que el Concesionario queda obligado está impedido de prestar el Servicio, o a contar con los sistemas informáticos y entregar agua bajo cualquier otra modalidad, a posesionarios precarios: i) de programación que le permitan gestionar la administración tierras por subastar de propiedad del recurso hídricoProyecto Especial Chavimochic, yo ii) de propiedad de terceros. Asimismo, asimismo, planificar y conducir de manera eficiente la prestación del Servicio considerando los usos poblacional, agrícola e hidroenergético actuales y proyectados. Esta programación, que se estructurará como un Plan del Servicio dentro del Plan General de Suministro, se basará inicialmente en supuestos consistentes si el Proyecto Especial Chavimochic no llegase a partir adjudicar determinado sector de las demandas tierras por subastar transcurrido un plazo de los actuales potenciales Usuarios del Servicio y de una cédula de cultivo referencial para las áreas agrícolas por incorporar. Dichos supuestos se irán ajustando a medida que se vayan incorporando los Usuarios del Servicio y se vaya contando con información real sobre sus requerimientos. Para tal efecto, cada año, en cinco (5) años contados desde el mes que señale el Concesionario, los Usuarios del Servicio presentarán al Concesionario, su respectivo plan de demanda. En su caso, los Usuarios Agrícolas del Servicio presentarán su respectivo Plan de Cultivo y requerimientos de agua xx xxxxx a lo largo del año agronómico, que sea adoptado para fines de la programación del Servicio. En el plan de demanda que planteen los Usuarios Agrícolas del Servicio, se considerará el despacho de agua necesario para llenar los reservorios de los Usuarios Agrícolas del Servicio que se ubiquen en las cabeceras de los Lotes. La reserva almacenada en tales reservorios formará parte de la dotación anual correspondiente al Lote y será utilizada para afrontar eventuales interrupciones del servicio sean éstas programadas o de emergencia. A lo largo del año agronómico, los Usuarios Agrícolas del Servicio podrán concertar modificaciones y ajustes con el Concesionario respecto a la secuencia y volúmenes de entrega de agua, los cuales serán atendidos por el Concesionario dentro de los límites del Plan del Servicio. La no recepción de la entrega de agua concertada con el Concesionario por parte del Cliente en un momento dado, no exime a éste del compromiso de pago respectivo, salvo solicitud previa de modificación debidamente acordada con el Concesionario. El Concesionario presentará al Supervisor su Plan del Servicio inicial con una anticipación no menor a tres (3) meses antes del inicio del Periodo de Operación, los volúmenes de agua destinados a dichas tierras podrán ser considerados de libre disponibilidad para su asignación permanente a otros Usuarios Agrícolas, previa autorización del Concedente. El Supervisor tendrá un plazo de hasta treinta (30) Días para formular sus sugerencias y observaciones a dicho plan, incluyendo las sugerencias que deba recabar de las organizaciones de Usuarios del Servicio. Transcurrido dicho periodo el Concesionario tendrá un plazo de hasta quince (15) Días para la presentación de la versión definitivaEn dichos casos, la misma Tarifa Básica ajustada a aplicar será la que será sometida corresponda a la aprobación final las tierras nuevas por subastar de propiedad del Supervisor, como paso previo a su puesta en ejecuciónProyecto Especial Chavimochic.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

RESERVA DE AGUA, LICENCIAS Y CERTIFICADOS NOMINATIVOS DE USO DE AGUA. De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 28029 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2013-AG, la reserva de agua del Proyecto Chavimochic vigente al momento de suscripción del Contrato de Concesión, extenderá su vigencia de manera automática por un plazo igual al de la Concesión, pudiendo extenderse en función de las prórrogas del Contrato de Concesión. De acuerdo con lo dispuesto en el indicado marco legal, el Concesionario obtendrá la licencia de uso de agua en bloque correspondiente al volumen de agua total a ser destinado a la prestación del Servicio, descontando los volúmenes comprometidos con derechos de uso de agua otorgados a terceros antes de la vigencia del Contrato de Concesión. A partir de esta licencia en bloque el Concesionario entregará certificados nominativos a los Usuarios del Servicio que no dispongan de licencias de usos de agua vigentes. Dichos certificados nominativos, otorgarán a tales usuarios el derecho de uso de una asignación de agua anual igual a la que se señale en su respectivo Contrato del Servicio. Para el caso de los Usuarios del Servicio que cuenten con licencias de uso de agua vigentes por volúmenes inferiores a la asignación anual señalada en su respectivo Contrato del Servicio, el Concesionario les otorgará certificados nominativos por un volumen igual a la diferencia volumétrica resultante. Los Usuarios del Servicio que dentro de los primeros años del Periodo de Operación, deseen contratar dotaciones anuales por encima del volumen anual considerado en su respectivo Contrato del Servicio, podrán formalizarlo a través de la suscripción de la adenda respectiva por un plazo que no comprometa la prestación del Servicio a otros Usuarios del Proyecto Chavimochic. Dicho plazo podrá extenderse en la medida que la atención de las mayores dotaciones no comprometa la atención de las demandas crecientes del Servicio. Queda expresamente establecido que el Concesionario está impedido de prestar el Servicio, o a entregar agua bajo cualquier otra modalidad, a posesionarios precarios: i) de tierras por subastar de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic, o ii) de propiedad de terceros. Asimismo, si el Proyecto Especial Chavimochic no llegase a adjudicar determinado sector de las tierras por subastar transcurrido un plazo de cinco (5) años contados desde el inicio del Periodo de Operación, los volúmenes de agua destinados a dichas tierras podrán ser considerados de libre disponibilidad para su asignación permanente a otros Usuarios Agrícolas, previa autorización del Concedente. En dichos casos, la Tarifa Básica ajustada a aplicar será la que corresponda a las tierras nuevas por subastar de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic. El Concesionario queda obligado a contar con los sistemas informáticos y de programación que le permitan gestionar la administración del recurso hídrico, y, asimismo, planificar y conducir de manera eficiente la prestación del Servicio considerando los usos poblacional, agrícola e hidroenergético actuales y proyectados. Esta programación, que se estructurará como un Plan del Servicio dentro del Plan General de Suministro, se basará inicialmente en supuestos consistentes a partir de las demandas de los actuales potenciales Usuarios del Servicio y de una cédula de cultivo referencial para las áreas agrícolas por incorporar. Dichos supuestos se irán ajustando a medida que se vayan incorporando los Usuarios del Servicio y se vaya contando con información real sobre sus requerimientos. Para tal efecto, cada año, en el mes que señale el Concesionario, los Usuarios del Servicio presentarán al Concesionario, su respectivo plan de demanda. En su caso, los Usuarios Agrícolas del Servicio presentarán su respectivo Plan de Cultivo y requerimientos de agua xx xxxxx a lo largo del año agronómico, que sea adoptado para fines de la programación del Servicio. En el plan de demanda que planteen los Usuarios Agrícolas del Servicio, se considerará el despacho de agua necesario para llenar los reservorios de los Usuarios Agrícolas del Servicio que se ubiquen en las cabeceras de los Lotes. La reserva almacenada en tales reservorios formará parte de la dotación anual correspondiente al Lote y será utilizada para afrontar eventuales interrupciones del servicio sean éstas programadas o de emergencia. A lo largo del año agronómico, los Usuarios Agrícolas del Servicio podrán concertar modificaciones y ajustes con el Concesionario respecto a la secuencia y volúmenes de entrega de agua, los cuales serán atendidos por el Concesionario dentro de los límites del Plan del Servicio. La no recepción de la entrega de agua concertada con el Concesionario por parte del Cliente en un momento dado, no exime a éste del compromiso de pago respectivo, salvo solicitud previa de modificación debidamente acordada con el Concesionario. El Concesionario presentará al Supervisor Especializado su Plan del Servicio inicial con una anticipación no menor a tres (3) meses antes del inicio del Periodo de Operación. El Supervisor Especializado tendrá un plazo de hasta treinta (30) Días para formular sus sugerencias y observaciones a dicho plan, incluyendo las sugerencias que deba recabar de las organizaciones de Usuarios del Servicio. Transcurrido dicho periodo el Concesionario tendrá un plazo de hasta quince (15) Días para la presentación de la versión definitiva, la misma que será sometida a la aprobación final del SupervisorSupervisor Especializado, como paso previo a su puesta en ejecución.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión