Common use of Reserva Clause in Contracts

Reserva. El Banco se reserva el derecho de rechazar todas y cada una de las Ofertas, dejando sin efecto la Compulsa, en cualquier momento de su tramitación, si así lo considerara conveniente y sin expresión de motivos ni obligación alguna de indemnizar a los participantes de la misma. El Banco podrá, a su exclusivo juicio, aceptar ofertas que tengan defectos que no afecten a sus elementos esenciales, pudiendo intimar a su corrección en el plazo que sea fijado oportunamente, siempre que ello no altere el principio de trato igualitario. Art. 12-

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Reserva. El Banco se reserva el derecho de rechazar todas y cada una de las Ofertas, dejando sin efecto la CompulsaContratación, en cualquier hasta el momento del perfeccionamiento del contrato, por razones de su tramitaciónoportunidad, si así lo considerara conveniente y mérito o conveniencia, sin expresión de motivos ni que ello genere obligación alguna de indemnizar a los participantes resarcimiento, sin perjuicio de la mismadevolución de las correspondientes garantías de mantenimiento de ofertas y adjudicación si correspondiera. El Banco podráse reserva la facultad, a su exclusivo juicioarbitrio, aceptar ofertas que tengan defectos que de conferir al proponente un plazo para subsanar los errores u omisiones no afecten a sus elementos esenciales, pudiendo intimar a su corrección en vencido el plazo que sea fijado oportunamentecual si no diere cumplimiento al emplazamiento cursado, siempre que ello no altere el principio de trato igualitariose desestimará la oferta. Art. 12-16° -

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Reserva. El Banco se reserva el derecho de rechazar todas y cada una de las Ofertas, dejando sin efecto la Compulsalicitación, en cualquier momento de su tramitación, si así lo considerara conveniente y sin expresión de motivos ni obligación alguna de indemnizar a los participantes de la misma. El Banco podrá, a su exclusivo juicio, aceptar ofertas que tengan defectos que no afecten a sus elementos esenciales, pudiendo intimar a su corrección en el plazo que sea fijado oportunamente, siempre que ello no altere el principio de trato igualitario. ArtART. 12-N° 17 -

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Reserva. El Banco se reserva el derecho de rechazar todas y cada una de las Ofertas, dejando sin efecto la Compulsacompulsa, en cualquier momento de su tramitación, si así lo considerara conveniente y sin expresión de motivos ni obligación alguna de indemnizar a los participantes de la misma. El Banco podrá, a su exclusivo juicio, aceptar ofertas que tengan defectos que no afecten a sus elementos esenciales, pudiendo intimar a su corrección en el plazo que sea fijado oportunamente, siempre que ello no altere el principio de trato igualitario. ArtART. 12-10°–

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Reserva. El Banco se reserva el derecho de rechazar todas y cada una de las Ofertas, dejando sin efecto la CompulsaContratación, en cualquier hasta el momento del perfeccionamiento del contrato, por razones de su tramitaciónoportunidad, si así lo considerara conveniente y mérito o conveniencia, sin expresión de motivos ni que ello genere obligación alguna de indemnizar a los participantes resarcimiento, sin perjuicio de la mismadevolución de las correspondientes garantías de mantenimiento de ofertas y adjudicación si correspondiera. El Banco podráse reserva la facultad, a su exclusivo juicioarbitrio, aceptar ofertas que tengan defectos que de conferir al proponente un plazo para subsanar los errores u omisiones no afecten a sus elementos esenciales, pudiendo intimar a su corrección en vencido el plazo que sea fijado oportunamentecual si no diere cumplimiento al emplazamiento cursado, siempre que ello no altere el principio de trato igualitario. Art. 12-se desestimará la oferta.

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Reserva. El Banco se reserva el derecho de rechazar todas y cada una de las Ofertas, dejando sin efecto la CompulsaContratación, en cualquier momento de su tramitación, si así lo considerara conveniente y por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin expresión de motivos ni que ello genere obligación alguna de indemnizar a los participantes de la misma. El Banco podrá, a su exclusivo juicio, aceptar ofertas que tengan defectos que no afecten a sus elementos esenciales, pudiendo intimar a su corrección en el plazo que sea fijado oportunamente, siempre que ello no altere el principio de trato igualitario. Art. 12-14° -

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Reserva. El Banco se reserva el derecho de rechazar todas y cada una de las Ofertasofertas, dejando sin efecto la Compulsacontratación, en cualquier momento de su tramitacióntramitación antes de notificada la Orden de Compra, si así lo considerara conveniente y por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin expresión de motivos ni que ello genere obligación alguna de indemnizar a los participantes en la misma, sin perjuicio de la mismadevolución de las garantías presentadas. El Banco podrá, a su exclusivo juicio, aceptar ofertas que tengan defectos que no afecten a sus elementos esenciales, pudiendo intimar a su corrección en el plazo que sea fijado oportunamente, siempre que ello no altere alteren el principio de trato igualitario. Art. 12-14° -

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Reserva. El Banco se reserva el derecho de rechazar todas y cada una de las Ofertasofertas, dejando sin efecto la Compulsacontratación, en cualquier momento de su tramitacióntramitación antes de notificada la Orden de Compra, si así lo considerara conveniente y por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin expresión de motivos ni que ello genere obligación alguna de indemnizar a los participantes en la misma y sin perjuicio de la mismadevolución de las garantías presentadas. El Banco podrá, a su exclusivo juicio, aceptar ofertas que tengan defectos que no afecten a sus elementos esenciales, pudiendo intimar a su corrección en el plazo que sea fijado oportunamente, siempre que ello no altere el principio de trato igualitario. Art. 12-14 -

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Reserva. El Banco se reserva el derecho de rechazar todas y cada una de las Ofertas, dejando sin efecto la CompulsaLicitación, en cualquier momento de su tramitación, si así lo considerara conveniente y sin expresión de motivos ni obligación alguna de indemnizar a los participantes de la misma. El Banco podrá, a su exclusivo juicio, aceptar ofertas que tengan defectos que no afecten a sus elementos esenciales, pudiendo intimar a su corrección en el plazo que sea fijado oportunamente, siempre que ello no altere el principio de trato igualitario. Art. 12-19° -

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Reserva. El Banco se reserva el derecho de rechazar todas y cada una de las Ofertas, dejando sin efecto la CompulsaContratación, en cualquier momento de su tramitación, si así lo considerara conveniente y por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin expresión de motivos ni que ello genere obligación alguna de indemnizar a los participantes en la misma, sin perjuicio de la mismadevolución de las correspondientes garantías de mantenimiento de oferta y adjudicación. El Banco podrá, a su exclusivo juicio, aceptar ofertas que tengan defectos que no afecten a sus elementos esenciales, pudiendo intimar a su corrección en el plazo que sea fijado oportunamente, siempre que ello no altere el principio de trato igualitario. Art. 12-10 -

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Reserva. El Banco se reserva el derecho de rechazar todas y cada una de las Ofertas, dejando sin efecto la Compulsalicitación, en cualquier momento de su tramitación, si así lo considerara conveniente y sin expresión de motivos ni obligación alguna de indemnizar a los participantes de la misma. El Banco podrá, a su exclusivo juicio, aceptar ofertas que tengan defectos que no afecten a sus elementos esenciales, pudiendo intimar a su corrección en el plazo que sea fijado oportunamente, siempre que ello no altere el principio de trato igualitario. Art. 12-17-

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Reserva. El Banco se reserva el derecho de rechazar todas y cada una de las Ofertas, dejando sin efecto la Compulsacompulsa, en cualquier momento de su tramitación, si así lo considerara conveniente y sin expresión de motivos ni obligación alguna de indemnizar a los participantes de la misma. El Banco podrá, a su exclusivo juicio, aceptar ofertas que tengan defectos que no afecten a sus elementos esenciales, pudiendo intimar a su corrección en el plazo que sea fijado oportunamente, siempre que ello no altere el principio de trato igualitario. Art. 12-10°-

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