Contract
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Gerencia de Contrataciones | PEDIDOS DE PRECIOS | Licitación Pública | (1) | X | ||||||||
Compulsa de Precios (1) | (2) | N° | 54/16 | |||||||||
Contratación Directa | (3) | |||||||||||
PRESENTACIÓN DE LOS SOBRES N° 1 y N° 2 Y APERTURA DEL SOBRE N° 1 EN: | ENTREGA Lugar: Plazo: días de librada la respectiva Orden de Compra. | Expediente N° 100.663/16 | ||||||||||
Reconquista 266 – Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx, 0x xxxx, xxxxxxx Xx 000. | ||||||||||||
Oferta N°: | ||||||||||||
Día | Mes | Año | Hora | |||||||||
03 | 10 | 2016 | 15:00 | |||||||||
Buenos Aires: 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 | XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | |||||||||||
Señores: | ||||||||||||
I M P O R T E D E L A G A R A N T I A A D J U N T A | ||||||||||||
(2) | $ ........................ | |||||||||||
Renglón | Cantidad | D E S C R I P C I O N | P R E C I O S | |||||||||
Unitario | TOTAL | |||||||||||
1 2 | Prestación de servicio de personal docente y de transporte tipo escolar para desarrollar actividades de colonia de vacaciones en el predio del Club del Personal del Banco Central de la República Argentina, para la temporada 2017. Prestación de servicio de provisión de alimentos para la actividad señalada en el renglón anterior. | |||||||||||
SON: $ | TRANSPORTE / SUMA TOTAL: | |||||||||||
IMPORTANTE El presente pliego consta de 53 (cincuenta y tres) fojas, las que deberán ser remitidas en su totalidad debidamente firmadas. | Firma y sello | |||||||||||
Lugar y fecha | ||||||||||||
(1) – Marcar con “X” lo que corresponda. (2) – Observar las modalidades admitidas. NOTA: Cualquier aclaración se agregará por separado. |
Fórm. 1580 A (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente | Oferta N° | Hoja N° |
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ESPECIFICACIONES 1. OBJETO: La presente contratación tiene por objeto obtener los servicios de personal docente, de transporte tipo escolar y de provisión de alimentos, con el fin de atender las actividades propias de la colonia de vacaciones correspondiente al período enero/2017 – febrero/2017 para los hijos de los agentes de este Banco. Dichas actividades se desarrollarán en el predio perteneciente al Club del Personal del B.C.R.A., sito en la Av. Boulogne Sur Mer 1900 (a dos cuadras de Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx), Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx xx Xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (teléfono: 0000-0000). 2. SERVICIO DOCENTE: 2.1. DE LOS COLONOS: Las edades de los colonos estarán comprendidas entre los 3 (con control de esfínteres, sin pañales) y 16 años y la cantidad aproximada que concurrirá es la siguiente: Enero 2017: 350 (trescientos cincuenta). Febrero 2017: 250 (doscientos cincuenta). En Anexo III se detalla la cantidad estimada de colonos, para toda la temporada, y sus respectivas edades. 2.2. PERIODO Y HORARIO DE LA COLONIA: El período de la colonia de vacaciones abarcará desde el 02/01/2017 hasta el 10/02/2017. Las actividades se desarrollarán de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 09:30 y 17:00 horas. Los días feriados y/o no laborables no habrá actividad de colonia. Opcional BCRA: Del 13/02/2017 hasta el 24/02/2017. El BCRA podrá optar por el período completo o parte del mismo. 2.3. DEL PERSONAL DOCENTE: La estructura del personal docente que llevará adelante las actividades de la colonia será, como mínima la siguiente y deberá cumplir los siguientes requisitos: Director/a o Coordinador/a General: Profesor de Educación Física o lic. en educación física o lic. en actividad física y deportiva o maestro nacional de educación física o profesor nacional de educación física o profesor universitario de educación física y deportes o licenciado en educación física y deportes. Deberá poseer título definitivo. Xxxxxx poseer una experiencia comprobable en cargos de dirección, coordinación y/o jefatura. Deberá contar con experiencia en gestión, manejo de herramientas de planificación y metodología de enseñanza-aprendizaje. Subdirector/a o Subcoordinador/a General: Profesor de Educación Física o lic. en educación física o lic. en actividad física y deportiva o maestro nacional de educación física o profesor | ||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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nacional de educación física o profesor universitario de educación física y deportes o licenciado en educación física y deportes. Deberá poseer título definitivo y similares competencias y expertise del Director. | ||||
| Coordinador de natación: Profesor de Educación Física o lic. en educación física o lic. en actividad física y deportiva o maestro nacional de educación física o profesor nacional de educación física o profesor universitario de educación física y deportes o licenciado en educación física y deportes. Deberá poseer título definitivo. | |||
| Profesores de Educación Física o lic. en educación física o lic. en actividad física y deportiva o maestro nacional de educación física o profesor nacional de educación física o profesor universitario de educación física y deportes o licenciado en educación física y deportes. Deberá poseer título definitivo (al frente de grupos de hasta 20 colonos de entre 6 y 14 años de edad); | |||
| Profesores de Educación Física o lic. en educación física o lic. en actividad física y deportiva o maestro nacional de educación física o profesor nacional de educación física o profesor universitario de educación física y deportes o licenciado en educación física y deportes. Deberá poseer título definitivo (al frente del grupo de colonos de entre 15 y 16 años de edad). | |||
| Ayudantes: Profesores de Educación Física o lic. en educación física o lic. en actividad física y deportiva o maestro nacional de educación física o profesor nacional de educación física o profesor universitario de educación física y deportes o licenciado en educación física y deportes, o estudiantes de las carreras mencionadas que posean el 60% de las materias afines a la carrera aprobada (deberá considerarse uno para cada grupo de colonos de hasta 14 años). | |||
| Licenciados en Educación Inicial o profesor en educación inicial o profesor en educación preescolar o profesor de enseñanza inicial o profesor especializado en educación inicial o profesor para nivel inicial o profesor en educación preescolar y primaria o profesor en educación preprimaria y primaria (al frente de grupos de hasta 10 colonos de entre 3 y 5 años de edad). | |||
Preferentemente, el personal designado debe ser menor de 35 años de edad, salvo el/la Director/a o Coordinador/a General; el/la Subdirector/a o Subcoordinador/a General; el/la Coordinador/a de Natación y el/la Profesor/a de Educación Física para grupo de colonos de 15 y 16 años. Asimismo, deberán poseer conducta intachable e idoneidad en las actividades que le correspondan. Los Docentes y los Coordinadores deberán poseer una experiencia comprobable mínima en actividades de colonia de vacaciones de 5 (cinco) años y estar en pleno ejercicio de su especialidad durante el período escolar inmediato anterior a iniciada la temporada de colonia. Los Ayudantes de 2 (dos) años. Junto con la propuesta, deberá presentarse la nómina del personal designado, conforme Anexo V, que no podrá ser menor a 45 docentes, incluyendo el director/coordinador y subdirector/ subcoordinador y coordinador/a de natación (25 docentes titulares y 20 ayudantes), con los respectivos currículos (datos personales, formación académica y experiencia laboral), copia certificada de los correspondientes títulos habilitantes para los docentes y para los ayudantes, analítico con el porcentaje de materias aprobadas certificado por autoridad de la facultad, instituto o universidad. Asimismo deberá presentar copia certificada de libreta sanitaria actualizada y certificado original vigente que no presenta Antecedentes Penales. El personal a cargo de los distintos grupos de colonos de hasta 14 años de edad, deberá estar conformado por parejas, es decir, si el profesor a cargo es masculino su ayudante será femenino o viceversa. Todo el personal involucrado en el Servicio Docente deberá llevar vestimenta deportiva, igual que su calzado. La vestimenta deberá ser distintiva a efectos de poder identificarlos rápidamente, como por ejemplo chaleco de color, remera con logo distintivo, etc, además de la credencial identificatoria | ||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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correspondiente. La/s adjudicataria/s procederá/n al inmediato relevo de aquel personal que, por cualquier motivo, incurriera en faltas, a juicio de la Supervisión del Banco y a su sola indicación. Aún en el caso de que, como consecuencia directa o indirecta de este relevo se viera obligada a indemnizar por despido o cualquier otro concepto al referido personal, el Banco no responderá ni estará obligado a hacerse cargo de ningún pago, total o parcial, efectuado por aquélla. El personal que ingrese como consecuencia del relevo precedente, deberá reunir las mismas condiciones que las aludidas en el presente pliego. Queda entendido, que el consentimiento para la actuación de su personal no libera a la adjudicataria de sus responsabilidades. FUNCIONES: Director/a o Coordinador/a General: a) Estará a cargo de la planificación y definición de los ejes para el desarrollo de todas las actividades. b) Deberá desempeñarse en forma cotidiana en el predio deportivo. | ||||
c) Se contactará con los padres de los colonos cuando fuere necesario o a requerimiento de éstos. | ||||
d) Ejercerá el control sobre la totalidad del personal a su cargo. Deberá establecer pautas generales de higiene, seguridad, salubridad, orden y cuidado del medio ambiente. e) Coordinará y supervisará de forma general el arribo y retiro de los colonos en el transporte respectivo, como así también la calidad y cantidad de los alimentos que les suministren a los colonos, debiendo comunicar a los distintos responsables de estos servicios las anormalidades y/o irregularidades observadas y sugiriendo, conforme a su juicio, las posibles soluciones y/o correcciones pertinentes que permitan superar lo acontecido y/o producir un mejoramiento de estas prestaciones. Xxxx, sin perjuicio de notificar, en todos los casos, a la Supervisión del Banco. f) El tercer día hábil de cada período quincenal hará entrega a la Supervisión del Banco de una planilla que contenga la nómina de colonos por cada grupo y el profesor y auxiliar a cargo. Del mismo modo, en forma diaria y antes de las 10:00 hs informará la asistencia de los colonos a la Supervisión del Banco. g) Comunicará diariamente, a más tardar hasta las 10:00 horas, al responsable del servicio de provisión de alimentos, la cantidad de colonos presentes con indicación expresa de aquellos comprendidos entre los 3 y 5 años de edad y los que deben cumplir una dieta especial indicada por profesional médico. Asimismo, coordinará con dicho responsable, de así corresponder, los grupos de colonos que recibirán dicho servicio en el primer o segundo turno, priorizando la edad de los niños y la actividad desarrollada en la primera parte del día. h) Elaborará un informe final que será entregado a la Supervisión del Banco el último día de colonia, puntualizando todos aquellos aspectos positivos y negativos sobre el desarrollo general de la colonia y sobre los objetivos delineados, formulando las consideraciones que, a su criterio, debieran ser tenidas en cuenta para una mejor organización y adecuación futura, tanto de las actividades como de las instalaciones del complejo deportivo. i) Será responsable de firmar las órdenes de servicio realizadas por la Supervisión del Banco y no podrá excusarse. Subdirector/a o Subcoordinador/a General: Sus funciones serán similares a las del anterior, dependiendo de él, reemplazándolo en caso de ausencia, asistiéndolo con el fin de hacer más eficiente su gestión, como así también colaborar con el resto de los | ||||
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(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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docentes en tanto fuera ello necesario. Coordinador de Natación: a) Su responsabilidad se circunscribirá al área del natatorio, coordinando y planificando las actividades acuáticas que se efectúen, controlando en forma permanente el desempeño realizado por los colonos, tomando todos los recaudos necesarios que minimicen los riesgos de accidentes y trabajando, conjuntamente con los guardavidas del Club del Personal del B.C.R.A., en todos los aspectos necesarios que favorezcan el mejoramiento de las condiciones de las actividades propias. b) Informará al Director/Coordinador General de todo lo relativo a su actividad, efectuando propuestas de lo que considere atinente. c) Al finalizar la colonia, elaborará un informe de evaluación grupal, el que formará parte de la evaluación final que conforme el profesor/maestro de cada grupo. Profesores/Licenciados/Maestros al frente de colonos (grupos de entre 3 y 14 años): a) Tendrán responsabilidad directa sobre cada uno de los grupos que se les asignen, por lo que serán los encargados de desarrollar y cumplimentar las actividades planificadas involucrando a los colonos en la organización de las mismas, estableciendo un armónico y respetuoso vínculo con cada uno de ellos, supervisando y controlando el desempeño y comportamiento de éstos y el ajuste a pautas que la Supervisión del Banco determine, observándolos y alertando (al Director/Coordinador General, Médicos y/o Supervisión del Banco) cuando notare modificaciones y/o cambios en sus conductas y/o hábitos. Los acompañará en todo momento, principalmente cuando fuere necesario el traslado a lugares dentro o fuera del predio, con especial cuidado en la exposición solar. b) Compartirá el período del almuerzo y/o refrigerio con los colonos de su grupo y, según el caso, los asistirá de ser necesario. Deberá controlar la cantidad y calidad de los alimentos que se suministren, alertando al Director/Coordinador de las anormalidades que observare con el objeto de que éste actúe en consecuencia. c) Con relación al transporte, recibirá a los colonos en el momento de arribo al predio y en el momento de la partida, los acompañará hasta el ascenso a cada uno de los vehículos. d) Elaborará un informe final de evaluación de cada uno de los colonos a su cargo, que entregará a la Supervisión del Banco el último día de colonia y estará dirigido a los respectivos padres, indicando progreso y objetivos alcanzados. Profesor al frente de grupo de colonos de 15 y 16 años: a) Organizará y coordinará actividades acordes a las etapas evolutivas, características e intereses de los adolescentes. b) Establecerá además, un armónico, respetuoso y recíproco vínculo con cada uno de ellos; supervisando, liderando y controlando el desempeño y el ajuste a pautas que la Supervisión del Banco determine. c) Compartirá el período del almuerzo y/o refrigerio con los colonos de su grupo. Deberá controlar la cantidad y calidad de los alimentos que se suministren, alertando al Director/Coordinador de las anormalidades que observare con el objeto de que éste actúe en consecuencia. d) Observará el comportamiento del grupo a su cargo y alertará (al Director/Coordinador General, Médicos y/o Supervisión del Banco) cuando notare modificaciones y/o cambios en sus conductas y/o hábitos. Ayudante: Sus funciones serán similares a las del Profesor/Maestro, dependiendo de él, asistiéndolo en todo momento | ||||
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y, eventualmente, reemplazándolo por un lapso corto (máximo 2 horas), en cuyo caso su función (ayudante) deberá ser reemplazada por otro. 2.4. DE LAS ACTIVIDADES: a) Se deberá presentar, sin excepción, y junto con la oferta, la planificación de actividades que estará constituida por un conjunto de unidades didácticas ordenadas y secuenciadas que deberán encontrarse desagregadas por edades. El diseño de cada unidad deberá contar con descripción de: Tema, Objetivos Específicos, Contenidos, Actividades para la enseñanza-aprendizaje, Actividades para la evaluación, detalle de los recursos materiales, Atención a la diversidad. | ||||
Dichas actividades deberán encontrarse orientadas hacia lo deportivo-recreativo, sin sobrecargarlos con exigencias u obligaciones. Las mismas deberán diseñarse conforme a los intereses de los colonos, posibilitando un aprendizaje no sistemático que fomente valores como la solidaridad, fraternidad, respeto e integración grupal e intergrupal. Se focalizarán en la práctica de natación intentando que aquellos que inicialmente presenten dificultades en vincularse con el medio acuático hayan podido superarlas al finalizar el período de Colonia. Ello no implica desechar actividades de entretenimiento como talleres de diversas temáticas (de ciencia, artísticos, etc.) que estimulen el desarrollo de habilidades sociales y cognitivas y que contribuyan a la formación de los colonos en todas las áreas de su personalidad. Se contempla además la posibilidad de contar con la colaboración de distintas áreas del Banco en la realización de actividades extraprogramáticas que aporten información para un adecuado desenvolvimiento en la vida diaria. | ||||
b) Se llevará a cabo la Fiesta de Cierre de Colonia un día en la última semana de la temporada, implicando la extensión en dos horas de la jornada de colonia y debiendo a su vez el personal docente y de transporte extender su horario. Consistirá en actividades recreativas que cuenten con la activa y destacada participación de los colonos, distribuidos preferentemente según grupos conformados y con expectativas de desempeño acordes a las edades de los niños. Es esperable que las actividades que se realicen reflejen los principales aprendizajes o logros realizados por los colonos durante el período de Colonia. Esta Fiesta contará con la presencia de los padres los que podrán ser incluidos durante la misma y, de manera voluntaria, en algunas de las actividades lúdicas. Opcional BCRA: Se realizarán campamentos con la finalidad que los colonos de entre 7 y 14 años de edad vivencien el contacto con la naturaleza, teniendo la adjudicataria, a su cargo, la cena de los colonos, incluido el postre y gaseosa y agua mineral (conforme las especificaciones dadas para el Servicio de Alimentación). A tales efectos los menores deberán realizar el armado de carpas, diversos usos con sogas, tipos de fuegos, construcciones con elementos del medio, conservación ecológica, etcétera. Los campamentos incluirán el pernoctar dentro del complejo, por un día y bajo la estricta supervisión docente, concretándose uno durante el mes de enero y otro en el mes de febrero, como mínimo y por grupo. Para los colonos de hasta 10/11 años de edad (a propuesta de la Adjudicataria y con acuerdo de la Supervisión) los campamentos se realizarán en día jueves. Para ello, deberá presentarse con una semana de anticipación a la Supervisión del Banco, una planificación de las tareas que desarrollarán los colonos con esos fines, para su conformidad. Para los colonos que no participen directamente de los campamentos con pernocte con motivo de su edad (3 a 6 años y 15 y 16 años), se deberán organizar actividades relacionadas para que vivencien el campamento dentro del horario normal de la colonia. 2.5. CREDENCIAL Y VESTIMENTA DE IDENTIFICACIÓN: La totalidad del personal deberá poder ser reconocido siempre (salvo en ocasión de pileta) portando para | ||||
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ello una identificación (autoadhesiva o colgada al cuello) de fácil visualización, que indicará su nombre y apellido, cargo (director/coordinador general, subdirector/subcoordinador general; profesor; coordinador de natación; ayudante) y grupo de colonos a su cargo, si correspondiese. Además deberá vestir remera o chaleco distintivo.
2.6. MATERIAL DIDACTICO:
Deberá presentarse junto a la propuesta de actividades, el detalle de todo el material didáctico necesario que se utilizará para el desarrollo de las mismas. Asimismo, se incluirán todas las planillas y formularios necesarios que no se utilicen en forma directa en las actividades (de control, de asistencia, de evaluación, etc.).
3. SERVICIO DE TRANSPORTE:
3.1. ESPECIFICACIONES GENERALES:
a) El servicio de transporte será tipo escolar (combis o minibus) con aire acondicionado, sin excepción, debiendo efectuarse el traslado puerta a puerta de cada uno de los colonos, en forma eficiente y teniendo en cuenta las medidas de seguridad, responsabilidad, confort e higiene.
b) Los titulares que brinden este servicio deberán ser mayores de 21 años de edad, reuniendo condiciones y antecedentes de conducta compatibles con el servicio a prestar. Deberán acreditar la propiedad del vehículo en todo momento, mientras dure la habilitación que permite su afectación al servicio que nos ocupa.
c) Cada vehículo asignado tendrá un chofer y un acompañante / celador mayor de 21 años de edad.
d) Deberá presentarse una nómina conforme al Anexo VI con el parque automotor de, como mínimo 30 vehículos, sin perjuicio que esta cantidad deba ajustarse a la de colonos inscriptos. Se indicará marca, modelo, dominio, chofer a cargo de cada unidad y su acompañante/celador.
e) Deberá presentarse póliza de seguro que cubra todos los riesgos, de acuerdo con las normas en vigor dictadas por la autoridad competente, y ampare tanto a las personas transportadas como al personal y demás bienes. La Supervisión del Banco verificará periódicamente, durante los meses de colonia, la vigencia de la póliza con su respectivo comprobante de pago. El transportista no podrá negarse a entregar la documentación que se le solicite.
Nota: En Anexo III podrá observarse cantidad aproximada de colonos por localidad.
3.2. HORARIO:
El horario a cumplimentar será de lunes a viernes entre las 08:00 y 09:30 horas, para que los colonos se encuentren en el predio en el horario indicado en el apartado 2.2 y, a partir de las 17:00 hasta las 18:30 para que los mismos se encuentren en sus respectivos domicilios; se aceptará una tolerancia de 15 minutos ante circunstancias eventuales.
El día previsto para la Fiesta de Cierre de Colonia el horario se extenderá en dos horas por la tarde.
El tercer día hábil de cada período el responsable del servicio hará entrega a la Supervisión del Banco de una planilla de recorrido de las unidades en la que deberá constar el horario en que retira a cada colono de su domicilio y el horario en que lo entrega por la tarde.
3.3. DE LOS VEHÍCULOS:
Los vehículos afectados a este servicio deberán ajustarse técnica y legalmente a la normativa vigente establecida en las reglamentaciones emanadas de la jurisdicción municipal y/o provincial en donde se encuentren habilitados los automotores y la prestación del servicio escolar.
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Sin perjuicio de ello, todos los vehículos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Deberán ser combis o minibuses que posean un tamaño que permita el correcto ingreso al Club del Personal del B.C.R.A. Por ello se exceptúan micros. b) Llevar letreros en la parte delantera, trasera y laterales de la carrocería con la siguiente inscripción: "COLONIA DE VACACIONES" en letras mayúsculas de color negro sobre fondo blanco o anaranjado, colocados uno a cada lado de la carrocería en su parte media y debajo del nivel inferior de la ventanilla y otro en la parte media trasera. c) La capacidad máxima de colonos que se transportarán estará determinada por la cantidad de asientos habilitados no estando permitido llevarlos en asientos provisorios, delantero (sin perjuicio de la edad) o de pie. Deberá contarse con un asiento para el acompañante. Cada asiento deberá llevar cinturón de seguridad. d) Sólo podrán trasladar a los colonos inscriptos para cada período, según la nómina brindada por la Gerencia de Administración de Recursos Humanos, prohibiéndose el traslado de cualquier otro menor o persona mayor, con excepción del acompañante del chofer / celador o, eventualmente, de docentes y de la Supervisión del Banco en el desempeño de sus funciones. e) Para el ascenso y descenso de los colonos y adolescentes, el vehículo deberá arrimarse al cordón de la acera, debiendo permanecer las puertas del vehículo cerradas hasta que el mismo se detenga. f) Cada unidad deberá contar con Botiquín de Primeros auxilios reglamentario. g) Cada unidad deberá contar con aire acondicionado en correcto estado de funcionamiento. h) Los vehículos afectados al servicio no podrán superar los quince (15) años de antigüedad. | ||||
Adicionalmente, el día de la Fiesta de Cierre de Colonia, la prestataria deberá trasladar, en micro debidamente autorizado a tal efecto, a aproximadamente 80 padres de los colonos desde las inmediaciones de Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, hasta el predio del Club del Personal del B.C.R.A. | ||||
3.4. DE LOS CHOFERES: | ||||
Deberán portar su documento de identidad y licencia de conductor profesional expedida por la autoridad competente y licencia nacional habilitante expedida por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. Poseerá libreta sanitaria y reunirá condiciones y antecedentes de conducta compatibles con el servicio prestado, no deberá poseer antecedentes penales para lo cual, junto con la propuesta, deberá presentar el original vigente del Certificado de Antecedentes Penales. Conducirán en perfectas condiciones físicas y psíquicas, acordes con la responsabilidad que implica el pasaje a su cargo. Deberán observar su pulcritud personal, vestir con corrección, no fumar, no conversar con el pasaje, guardar absoluta cortesía en el trato con los colonos y no usar aparatos sonoros durante el servicio. Queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas antes, durante el servicio y en los momentos de espera de la hora de salida de los niños. | ||||
3.5. DEL ACOMPAÑANTE / CELADOR: | ||||
Será una persona mayor de 21 años, poseerá libreta sanitaria y reunirá condiciones y antecedentes de conducta compatibles con el servicio prestado, por lo que no deberá poseer antecedentes penales para lo cual, junto con la propuesta, deberá presentar el original vigente del Certificado de Antecedentes Penales. Se encontrará en perfectas condiciones físicas y psíquicas, acordes con la responsabilidad que implica el pasaje a su cargo. Deberá observar su pulcritud personal, vestir con corrección, no fumar y dispensar un trato cortés y respetuoso a los colonos. Su función será asistir a los colonos en el ascenso y descenso del vehículo, ubicarlos en los respectivos | ||||
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(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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asientos, verificar la correcta colocación de los cinturones de seguridad y controlar el orden durante el viaje. 3.6. DOCUMENTACION HABILITANTE: Deberá presentarse, junto con la nómina del parque automotor, toda la documentación habilitante, de los vehículos de transporte y de sus respectivos choferes y celadores, de acuerdo a Anexo VI (DNI, Licencia de conducir profesional, Habilitación, título automotor, cedula verde, libreta sanitaria, VTV, Seguro al día, etc.). El orden de la documentación deberá respetar la enumerada en el mencionado Anexo. El Banco se reserva el derecho a corroborar dicha documentación ante los organismos correspondientes. No se admitirán vehículos con habilitación provisoria. | ||||
3.7. DEL SERVICIO: | ||||
La adjudicataria deberá comunicar, sin excepción, –en forma telefónica/vía mail/mensaje de texto/WhatsApp- a los padres de los colonos el horario estipulado de retiro y arribo de los menores y datos del chofer y celador, con indicación del número telefónico de contacto, con –como mínimo- 48 horas hábiles de anticipación al inicio de cada período. Se deja establecido que, en tanto se cumplimenten los horarios que se establezcan para cada recorrido, el colono deberá encontrarse en la puerta de su domicilio al arribar la unidad que lo transporte, no siendo atribución del chofer y/o acompañante el llamado por medio de timbre o similar, por lo que, en caso de espera, ésta se reducirá a lo indispensable. De igual manera, en el momento de traslado del colono a su domicilio, el vehículo no partirá hasta tanto aquél no se encuentre dentro del mismo o bien, sea recibido por un adulto a cuyo cargo se encuentre. Esta prestación no deberá interrumpirse en ningún momento, salvo circunstancias de fuerza mayor debidamente acreditadas. En el caso que un vehículo sufra un desperfecto o accidente, aquél deberá ser reemplazado por otro de idénticas características o superior. En tal sentido, los vehículos deberán poseer una unidad de comunicación (telefonía móvil, handy, etc.) con el objeto de conectarse fluida y rápidamente ante eventuales inconvenientes. El retiro o arribo del colono no podrá realizarse en un domicilio distinto al declarado al inicio del servicio, salvo circunstancias especiales en que se cuente con autorización por escrito del/la padre/madre y la Supervisión del Banco y no se afecte el servicio. Cuando se cumplimente el horario convenido de retiro y entrega de los colonos con una demora mayor a 15 (quince) minutos, el chofer y/o celador deberá comunicarse con los padres de los colonos para avisar de tal circunstancia. 4. SERVICIO DE ALIMENTACION: La alimentación, que se brindará a los Colonos; al Servicio Docente, Cuerpo Médico del Club del personal del BCRA y Supervisión, deberá ser elaborada en la cocina (únicamente en caso de que la oferente posea la concesión del servicio de comedor en el Club del Personal del B.C.R.A.) o en planta elaboradora debidamente habilitada para dicho cometido, en cuyo caso será transportada con vehículos adecuados de forma de que las raciones lleguen y se conserven en condiciones térmicas adecuadas es decir por encima de 60° C o por debajo de 10° C, según el tipo y forma de consumo del alimento, evitando el contacto de crudos con cocidos para descartar todo riesgo de contaminación cruzada. Se utilizarán contenedores térmicos para su traslado y distribución, no excediendo las 2 horas desde la elaboración hasta su consumo. Se servirá en el espacio destinado al comedor, en forma individual, en platos xx xxxx, con vasos plásticos descartables y cubiertos de metal, adecuados a la edad de los colonos (únicamente en caso que la oferente posea la concesión del servicio de comedor en el Club del Personal del B.C.R.A.) o en algunos de los | ||||
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quinchos dispuestos para tal fin, debiendo suministrarse, en este caso, en forma individual la vajilla y vasos descartables, en tanto que los cubiertos serán de metal. Las mesas deberán estar cubiertas con manteles de materiales que faciliten su limpieza o bien descartables. Deberán proveer servilletas descartables para cada uno de los comensales.
4.1. XXXX Y HORARIOS DE PRESTACION:
El servicio deberá prestarse de lunes a viernes, en los horarios que se indican a continuación:
Colación: 09:30 hs.
Xxxxxxxx: se hará en dos turnos, según lo siguiente:
Primer turno: 11:45 a 12:30 horas y Segundo turno: 12:35 a 13:20 horas.
El responsable de este Servicio, conjuntamente al Director/a o Subdirector/a del Servicio Docente deberá coordinar los grupos de colonos que recibirán el servicio en uno u otro turno, priorizando la edad de los menores y la actividad desarrollada en la primera parte del día. Se podrá optar por un único turno cuando la cantidad de colonos lo amerite y siempre que se cuente con la autorización del Supervisor del Banco. En tal supuesto el almuerzo se servirá a las 12 hs.
Colación: 16:20 horas.
Se considerará una tolerancia de 10 minutos.
4.2. DEL MENÚ:
La/s oferente/s deberá/n presentar un menú que cumpla con las condiciones nutricionales propias de la temporada estival, de la edad de los colonos y del tipo de actividad que estos desarrollarán, consignando denominación, composición y gramaje de las comidas, y deberá ser conformado mediante informe suscripto por profesional Médico Nutricionista o Licenciado en Nutrición.
Deberá incluir una dieta especial para los casos que lo requieran, contra presentación de prescripción médica y por el plazo determinado por el profesional.
Todos los alimentos y bebidas empleados, como así los productos que se utilicen para la elaboración de las distintas comidas, deberán ser de “Primera Marca y Calidad”, debiendo ajustarse estrictamente a las normas vigentes en materia de higiene y salubridad y según las normas del Código Alimentario Argentino vigente.
Además de las bebidas que acompañan las colaciones y el almuerzo, los menores deberán ser abastecidos de agua mineral fresca, todas las veces que lo deseen, mediante bidones o botellas de agua mineral en condiciones de temperatura acorde a la temporada –herméticamente cerrados- fácilmente transportables y con la cantidad de vasos descartables que colonos haya en cada grupo.
Asimismo, la adjudicataria deberá proveer diariamente, a cada transportista, de dos botellas de 1.5 litros de agua mineral fresca en envase herméticamente cerrado y en condiciones de temperatura acorde a la temporada, conjuntamente con vasos descartables (en la misma cantidad de colonos transportados en cada unidad), para la ingesta de los colonos durante el viaje de regreso a los hogares.
Se consignan a continuación variables xx xxxxxxxx y del almuerzo y postre:
Colación:
Fórm. 1580-C (VII-2001)
Jugo de frutas (envasados al vacío); acompañada por un alfajor de maicena o de dulce de leche, o 2 muffins, o 2 magdalenas, o una porción grande (250gr) de bizcochuelo de vainilla o de chocolate, o un sandwich de jamón cocido y queso (en pebete o pan árabe o figazza, con 2 fetas de jamón cocido y 2 de queso a máquina), o dos medialunas. En caso que los niños no tomen jugo deberán proveerle agua mineral.
Lugar y fecha:
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. Firma y sello
B.C.R.A.
Gerencia de Contrataciones
Almuerzo:
Licitación Pública Compulsa de Precios (*) Contratación Directa
X
01
03
N° 54/16
Expediente
100.663/16
Oferta N°
Hoja N°
11
02
Carne vacuna a la parrilla, plancha, horno, en hamburguesas, en milanesas (dos veces a la semana).
Pollo a la parrilla, plancha, horno, en hamburguesas, en milanesas (Dos veces a la semana). Acompañadas por vegetales de grupo A, B y/o C, o arroz.
Pastas simples (fideos, ñoquis) o rellenas (ravioles, canelones, lasagna, capelletis), con salsa filetto, a la crema, salsa xxxx, mixta (filetto y salsa blanca). (Una vez por semana).
Pizza de muzzarella, tarta de jamón y queso, empanadas de jamón y queso (se podrá incluir el último viernes de cada mes).
El almuerzo estará acompañado por pan y 300 cm3 de bebida gaseosa por comensal y agua mineral fresca en cantidad necesaria. Asimismo se deberá proveer los condimentos necesarios para las distintas comidas (aceite, mayonesa, queso rallado, etc.).
Queda descartada la preparación de jugos instantáneos para el consumo de los comensales.
Postre:
Podrá estar compuesto de: helados a la crema y de gustos variados (chocolate, o dulce de leche, o vainilla, o frutilla, o una combinación de ellos), o flan envasado o postre envasado (de 115cc.mínimo), x xxxxxxx en almíbar, o ensalada de frutas, o fruta de estación (manzana, x xxxxxxx, o mandarina, o ciruela, o banana). El postre deberá ser distinto toda la semana, no podrá repetirse y deberá incluir todas las opciones mencionadas.
Las preparaciones deberán realizarse en el día del consumo.
El almuerzo podrá ser repetido hasta una vez por cada colono, siendo la repetición de las mismas características de la primera porción, sin generar costo adicional al cotizado.
Los alimentos (carnes, frutas, etc) para los colonos de entre 3 y 6 años de edad deberán suministrarse cortadas en porciones pequeñas, en ocasión de fruta también pelada, y preparadas de modo tal que deban utilizar tenedor o cuchara, evitando la utilización de cuchillos.
Deberá detallarse el menú propuesto de acuerdo al Anexo IV. Se tratará de un menú de 4 semanas y al término de esta última volverá a comenzar y por ningún motivo podrá repetirse el menú de una semana en el mismo mes. Deberá ser variado y contemplando las opciones detalladas con anterioridad.
4.3. DE LAS/LOS CAMARERAS/OS:
En una proporción de 1 (uno) cada 30 (treinta) comensales, adecuadamente equipadas/os en lo inherente a su indumentaria y entrenadas/os en el trato con los colonos.
El personal de cocina deberá ser adecuado tanto en cantidad, como en su presentación e higiene personal y su indumentaria deberá contemplar el uso de cofia.
La oferente deberá presentar copia certificada de la libreta sanitaria y original vigente del certificado de antecedentes penales de todo el personal involucrado en el servicio (cocineros, ayudantes, camareros, etc.)
4.4. DEL ESPACIO DESTINADO PARA SERVIR ALIMENTOS:
Las instalaciones (comedor o quincho) deberán mantenerse en perfecto estado de higiene y conservación, no pudiendo estacionarse contenedores o recipientes de residuos en dicho ámbito o en lugares del predio donde se desarrollan las actividades deportivas - recreativas.
4.5. OBLIGACIONES DEL/LOS ADJUDICATARIO/S:
Cumplir con todas las disposiciones reglamentarias vigentes, sean de orden nacional, provincial y/o municipal, así como las directivas que emanan del B.C.R.A.
Fórm. 1580-C (VII-2001)
Lugar y fecha:
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. Firma y sello
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente | Oferta N° | Hoja N° |
100.663/16 | 12 | |||
El profesional Médico Nutricionista o Licenciado en Nutrición que conformó el menú del Anexo IV deberá supervisar lo estipulado en el presente pliego. Designar un responsable de la firma con facultad de decisión como responsable permanente del servicio de alimentación en el horario de la prestación, que deberá tener contacto con el Director o Subdirector del Servicio Docente para coordinar lo relacionado con la actividad en común, según el presente pliego. Proveer el personal necesario y competente para que efectúe el servicio con eficiencia. Deberá presentar la nómina de todo el personal de alimentación (cocinero, ayudante de cocina, camareros, etc.) conforme a Anexo VII y documentación respaldatoria. El personal designado deberá ser mayor de 21 años de edad y no poseer antecedentes penales para lo cual deberá presentar el original vigente del Certificado de Antecedentes Penales y contar con libreta sanitaria habilitante. Proveer al personal la indumentaria adecuada para el cumplimiento de las respectivas tareas. Realizar la limpieza diaria y programada de los locales y bienes de uso necesarios para el normal cumplimiento de las prestaciones del servicio, quedando a su cargo el aprovisionamiento y los gastos que demande la adquisición de los elementos destinados para tal fin. Será único responsable de la calidad de los alimentos, desde el inicio del procedimiento hasta el mismo momento de ser consumidos, tenga o no el dominio directo de las distintas etapas de elaboración, manipulación, transporte, etcétera, de éstos. Para ello deberá asegurar y demostrar fehacientemente la utilización de métodos de prevención, capacitación y control avalados por la autoridad sanitaria y bromatológica correspondiente y exigir a su vez una conducta análoga a posibles terceros intervinientes. Todo el personal involucrado con el servicio de alimentación deberá presentar certificado vigente de Curso de Manipulación Higiénica de Alimentos. 5. SUPERVISIÓN: La Supervisión sobre todos los servicios, será ejercida por el personal que designe, a tal efecto, la Gerencia de Administración de Recursos Humanos, con facultades de efectuar inspecciones diarias con el fin de constatar el estricto y fiel cumplimiento contractual. Cuando hubiere alguna observación que formular lo hará en la “Orden de Servicio”, modelo en Anexo IX. La planilla deberá ser firmada por la Supervisión del Banco y por el responsable designado por la empresa observada, quien no podrá excusarse, pero podrá realizar su descargo en caso de requerirlo. Sin perjuicio de la misma el Banco podrá poner en conocimiento vía mail a la empresa de la observación formulada. 6. ANTECEDENTES PROFESIONALES Y RECURSOS La/s proponente/s deberá/n presentar sin excepción, junto con la oferta, lo siguiente: a) La información de la nómina de todo el personal involucrado en el servicio, integrada conforme a los Anexos correspondientes para cada grupo de servicio (Anexos V, VI, VII ), que deberá encontrarse respaldada por archivo Excel en soporte magnético (CD/DVD), y la respectiva documentación en copia certificada u original según corresponda. | ||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente | Oferta N° | Hoja N° |
100.663/16 | 13 | |||
b) Acreditación, conforme planilla modelo del Anexo VIII, que el personal citado en la nómina del punto anterior recibió cursos de primeros auxilios, reanimación cardiopulmonar (RCP) y extinción de incendios. c) La/s oferente/s para el Servicio de Alimentación deberá acreditar, conforme planilla modelo del Anexo VIII o similar, que el personal involucrado en la propuesta recibió Curso de Manipulación Higiénica de Alimentos. Asimismo, la/s oferente/s deberán poseer recursos técnicos y administrativos idóneos suficientes que le permitan desarrollar eficientemente la prestación solicitada en el presente pliego de bases y condiciones. La/s adjudicataria/s deberá/n cumplir el/los servicio/s con la totalidad del personal nominado en la oferta, pudiendo realizar cambios debidamente justificados antes del inicio de la actividad siempre que no afecte más xxx xxxx por ciento (10%) de dicha nómina, sin perjuicio de las incorporaciones que deberá realizar para respetar la relación personal-colonos. Las oferentes y/o adjudicatarias deberán mantener vigente toda la documentación antes señalada y disponible para su presentación inmediata a requerimiento del Banco. | ||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente | Oferta N° | Hoja N° |
100.663/16 | 14 | |||
CONDICIONES PARTICULARES Art. 1° - REFERENCIAS: La/s oferente/s deberán tener al menos cinco (5) años de antigüedad en el mercado con experiencia específica en colonia de vacaciones para 300 niños o más. En caso de oferentes con menos de 5 años de antigüedad, el/los director/es debe/n poder demostrar una experiencia de más de siete (7) años en el rubro de organización de colonia de vacaciones para 300 niños o más. Conjuntamente con la oferta, deberá/n presentar una nómina de las empresas u organizaciones públicas y/o privadas (mínimo tres referencias que se puedan corroborar y personas de contacto para consulta con email y teléfono), de las cuales haya sido proveedor o prestatario de servicios compatibles a los requeridos en el presente pliego, en el transcurso de los 5 años anteriores a la fecha de apertura de sobres. Adicionalmente, las firmas que registren antecedentes de haber realizado provisiones o servicios en este Banco similares a los aquí solicitados, podrán detallar también el/los números de Orden/es de Compra a través de la/s cuales hayan sido adjudicatarios. En dicha nómina constará: C.U.I.T., denominación, dirección y teléfono de la empresa u organismo. Nombre, apellido y teléfono de la persona que pueda ser consultada en cada una de las empresas u organizaciones. Detalle de los servicios prestados. Certificados o notas, extendidas por esas empresas u organismos, donde conste “cumplimiento”, “concepto”, “carácter de la prestación”, etcétera. El B.C.R.A. se reserva el derecho de corroborar la información de antecedentes y/o referencias presentadas. Art. 2° - REQUISITOS A CUMPLIR POR LA/S OFERENTE/S: La empresa oferente, deberá ser una persona física o una sociedad legalmente constituida, radicada en la Argentina o con representación en el país. En este último caso, la presentación será realizada por la firma representante y, por su cuenta y responsabilidad. Asimismo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos, presentando la documentación que se enumera a continuación: 1 - Requisitos legales para sociedades: a. Denominación o Razón social. b. Fecha y número de inscripción registral. c. C.U.I.T. o C.D.I. Este requisito será exigible a sociedades constituidas en el extranjero. d. Número de teléfono de la sede social, domicilio, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada. e. Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, socios, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica, conforme los puntos a) a h) de los Requisitos legales para las personas físicas. | ||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente | Oferta N° | Hoja N° |
100.663/16 | 15 | |||
f. Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica. g. Copia certificada del contrato social y estatuto con sus modificaciones, si las tuviere, y con las constancias de su inscripción en el registro correspondiente. La vigencia del contrato y estatuto deberá exceder el período de la contratación. El objeto social deberá contemplar con precisión la viabilidad de prestaciones como las licitadas. h. Nómina actual de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización, si correspondiere, de la sociedad y de sus apoderados, consignando sus nombres y apellidos completos, nacionalidad, N° de documento y cargos que ocupan, debiendo adjuntar copia certificada del acta en la cual constan sus designaciones. i. Copia certificada del poder o documentación que acredite que el firmante de la propuesta, se encuentra facultado para contraer las obligaciones emergentes del presente pliego en nombre de la sociedad. j. Nómina actualizada de socios con sus respectivos N° de Documentos o C.U.I.T o C.D.I., en caso de personas jurídicas nacionales y/o extranjeras, detallando el porcentaje accionario que cada uno posee. k. De estar constituida la persona jurídica oferente por otras personas jurídicas, deberán presentar todos los estatutos sociales de éstas últimas. l. Declaración jurada por la que los socios de la sociedad y los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización, si correspondiere, manifiesten si se encuentran o no comprendidos en la categoría de personas expuestas políticamente, conforme lo estipulado por las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera N° 11/11 y 52/11. 2 - Requisitos legales para las personas físicas: a. Nombre y apellido completos. b. Fecha y lugar de nacimiento. c. Nacionalidad y Sexo. d. Tipo y Número de documento de identidad que deberá exhibir en original en el acto de apertura al que se le extraerá una copia. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, para argentinos hasta 75 años de edad al 31/12/14, únicamente el Documento Nacional de Identidad conforme D. 1501/2009 y sus modificatorias. En caso de resultar extranjero, Documento emitido por autoridad competente de los respectivos países o pasaporte. Los documentos exhibidos, deberán ser aquellos que la República Argentina reconozca como válidos, según el país. e. C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder. f. Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal). g. Número de teléfono y dirección de correo electrónico. h. Declaración Jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice. i. Declaración jurada por la que manifieste si se encuentra o no comprendido en la categoría de personas expuesta políticamente, conforme lo estipulado por las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera N° 11/11 y 52/11. En caso de pertenecer a dicha categoría deberá presentar última declaración jurada de bienes personales. 3 - Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales: a. Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente. b. Número y tipo de documento de identidad del funcionario que deberá exhibir en original, al que en el acto de apertura se le extraerá una copia. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, para argentinos hasta 75 años de edad al 31/12/14, únicamente el Documento Nacional de Identidad conforme D. 1501/2009 y sus modificatorias. En caso de resultar extranjero, | ||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente | Oferta N° | Hoja N° |
100.663/16 | 16 | |||
Documento emitido por autoridad competente de los respectivos países o pasaporte. Los documentos exhibidos, deberán ser aquellos que la República Argentina reconozca como válidos, según el país. c. C.U.I.T., domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal) y teléfono de la dependencia en la que el funcionario se desempeña. d. Domicilio real del funcionario (calle, número, localidad, provincia y código postal). 4 - Requisitos contables: Los oferentes deberán presentar último balance exigible a la fecha de apertura de ofertas, debidamente certificado por Contador Público Nacional, legalizada la firma de éste por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, con informe de auditoria externa para sociedades por acciones 5- Otros requisitos: En el marco de la normativa vigente sobre lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, los oferentes deberán presentar junto con su oferta, la siguiente documentación: a) Constancia de inscripción ante AFIP. b) Los tres últimos comprobantes de pago de las obligaciones derivadas de la Legislación Laboral de previsión y seguridad social. 6- Habilitación: Las empresas oferentes no deberán encontrarse inhabilitadas o suspendidas, al momento de la presentación de las propuestas, en el registro de proveedores de la Oficina Nacional de Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública. 7 - Personal con Discapacidad: Los oferentes deberán presentar, junto con su oferta, una nota en carácter de Declaración Jurada en la que conste el porcentaje de personas discapacitadas empleadas respecto de la totalidad del personal de la empresa, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8° bis y 8° de la Ley N° 22.431 y su Decreto Reglamentario N° 312/2010, respectivamente. El Banco se reserva el derecho de corroborar la información suministrada. 8- Certificado Fiscal para Contratar con el Estado: En caso que la propuesta fuera igual o superior a $ 50.000.-, la oferente deberá adjuntar copia del Certificado Fiscal para Contratar otorgado por la A.F.I.P., vigente a la fecha de apertura o, en su defecto, constancia de haber iniciado el trámite ante la misma. (Resolución General Nº 1814/05). De encontrarse el certificado -al momento de su presentación- próximo a vencer, los oferentes deberán acompañar junto con éste, la solicitud de renovación presentada ante el ente rector, recordando que la norma estableció: “…podrán solicitar -en la dependencia en la cual se encuentran inscriptos- el otorgamiento de uno nuevo, con una antelación de quince (15) días hábiles administrativos a su vencimiento…” El oferente deberá encontrarse habilitado fiscalmente para contratar a la fecha de la notificación de la Orden de Compra de la presente contratación. El incumplimiento de lo requerido en el presente será motivo para desestimar la oferta. | ||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente | Oferta N° | Hoja N° |
100.663/16 | 17 | |||
9 - Defensa de la Competencia: Las oferentes deberán presentar una declaración jurada, suscripta por persona con las facultades suficientes, en la que indique que no incurre en prohibición alguna, ni comete práctica restrictiva alguna de la competencia, de las contempladas en la ley 25.156. Para el supuesto de poseer el representante local ante el B.C.R.A. mandatos/representaciones múltiples, deberá manifestar en la aludida declaración jurada, estar inmerso en esa situación, extendiendo los efectos prescriptos en la citada Ley, a dicho supuesto. 10 - Domicilio Especial: A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, los proponentes en sus ofertas deberán constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen con motivo de la presente Licitación, quedando sometidos a la jurisdicción de los Tribunales Federales sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. 11 - Constancia del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal): La oferente deberá presentar junto con la oferta, la constancia de inexistencia, al momento de la apertura de sobres, de sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (conf. Ley 26.940). Xxxx, sin perjuicio de que no resultará adjudicataria la firma que figure en el mencionado Registro al momento de la adjudicación. 12- Requisitos en Higiene y Seguridad: La/s oferente/s deberán designar un responsable en Higiene y Seguridad. Este será un profesional con especialización en la materia (Decreto N°1338/96) que, de resultar adjudicado el servicio, deberá contactarse con la Subgerencia de Medicina Laboral y Seguridad en el Trabajo del B.C.R.A., antes de la iniciación de las tareas, para cumplir con las Normas para Contratistas de la Institución y de la siguiente Legislación vigente: Ley 19587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Decreto 351/79 Reglamentario de la Ley 19587. Ley 24557 de Riesgos del Trabajo. Decreto 170/96 Reglamentario de la Ley 24557. Decreto 334/96 Modifica y amplia el Decreto 170/96. Decreto 1338/96 sobre Servicios de Higiene, Seguridad y Medicina. Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Art. 3° - SEGUROS: Antes del comienzo de las actividades las adjudicataria/s deberá/n acreditar, mediante la entrega de las pólizas, que ha/n contratado seguro de responsabilidad civil con compañías de plaza de reconocida responsabilidad a satisfacción de esta Institución- contra riesgos de daños a terceros, por el monto total adjudicado los que cubrirán en todos los casos la incapacidad total y/o parcial, temporal y/o permanente y aún la muerte por dichas causas, de terceros y por daños o destrucción total y/o parcial en efectos y/o bienes de propiedad de éstos, entre los que se incluyen daños al Club del Personal del B.C.R.A., cualquiera fuera la naturaleza de los mismos. | ||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente | Oferta N° | Hoja N° |
100.663/16 | 18 | |||
Al mismo tiempo, deberá/n remitir a esta Institución copia autenticada de las pólizas que acrediten su afiliación a una Aseguradora de Riesgo del Trabajo, con arreglo a lo previsto en la ley Nº 24.557 y su Decreto Reglamentario Nº 334/96, o en su defecto copia de la póliza de seguro de accidente de trabajo cuyo beneficiario sea el Banco Central de la República Argentina por un monto individual de $230.000.-, según la modalidad de contratación que tenga la adjudicataria, con el personal. Si previo al comienzo de las actividades la/s adjudicataria/s no cumple/n con los requisitos exigidos, no se dará inicio a las mismas y no se abonará importe alguno relacionado con el contrato. Art. 4° - PRESENTACIÓN DE LA OFERTA: Se efectuará en dos sobres, identificados como Nº "1" y Nº "2", conteniendo el primero de ellos los antecedentes empresariales/comerciales del oferente y la documentación técnica y legal requeridas. El Sobre Nº 2 contendrá, exclusivamente, el pliego de bases y condiciones, la garantía de oferta y la propuesta económica respectiva. Ambos sobres se presentarán en la misma oportunidad aunque su apertura se efectuará en distintas fechas. En la primera de ellas tendrá lugar el que corresponde al aspecto técnico y antecedentes (Sobre Nº 1), en tanto que, en la segunda, el referido a la propuesta económica (Sobre Nº 2) y sólo de aquellas firmas que hayan sido seleccionadas. Con anterioridad a este último acto se procederá a la devolución de los sobres que contengan las cotizaciones de los oferentes que no hubieren resultado elegidos. NOTA: Cualquier indicio o referencia, directa o indirecta que se realice en el Sobre N° 1 y que haga presumir el monto de la oferta económica o la indicación en éste de aspectos económicos, valor de la garantía, etc., será causal automática de desestimación de la propuesta sin más trámite. Art. 5° - FORMA DE COTIZAR: Para establecer el monto de la oferta, deberá consignarse el valor unitario por colono y por día hábil y el total de la oferta, en base a las cantidades indicadas en el Anexo I. La cotización deberá incluir el servicio docente y de transporte para el Renglón N° 1 de forma separada para cada uno de los servicios, no obstante que indefectiblemente se adjudicará el mismo a una sola empresa. Los períodos a cotizar son: Para el mes de enero de 2017: del 02 al 13 y del 16 al 27 de enero de 2017. Para el mes de febrero de 2017: del 30 de enero al 10 de febrero de 2017. Período Opcional para el BCRA: del 13 al 24 de febrero de 2017. El BCRA podrá optar por el período completo o parte del mismo. Actividad Opcional para el BCRA: Campamentos. | ||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente | Oferta N° | Hoja N° |
100.663/16 | 19 | |||
El Servicio de Alimentación del Renglón N° 2 deberá ser cotizado en el Anexo II con indicación de precio unitario total diario por comensal incluyendo el almuerzo y las colaciones, según las especificaciones del Punto 4.2., y el precio total de la oferta teniendo en cuenta la base para la cotización indicada en dicho anexo. A tales efectos deberá integrarse la planilla de cotización adjunta (Anexos I y II.). En tal sentido, se destaca que podrá utilizarse la planilla original, componente de este pliego de bases y condiciones, o bien en papel membretado de la firma oferente en el que se deberá transcribir, en forma fiel, la original, debiendo tener en cuenta que toda omisión en la cotización de uno o más ítems, su variación o reagrupamiento y la modificación de una o varias unidades indicadas en ella, derivará, indefectiblemente, en la desestimación de la oferta. En la columna “Subtotal en pesos” de los Anexos I y II debe consignarse el importe total considerando la cantidad de días hábiles de cada uno de los períodos, asimismo, en relación al “Opcional Campamentos”, dicho subtotal debe incluir dos días de campamento (uno en enero y otro en febrero) para la cantidad de colonos indicada. Los importes que se establezcan deberán ser finales, luego de haberles incorporado todo impuesto, tasa, gravamen, etc. que corresponda aplicar en cumplimiento de disposiciones vigentes emanadas de autoridad competente. Art. 6° - FORMA DE PAGO: Los pagos se efectuarán por período, por transferencia bancaria a través de banco de plaza, con acreditación de fondos en cuenta abierta a nombre del adjudicatario, dentro de los 10 días hábiles de presentada la factura correspondiente por duplicado, siempre que la prestación se haya realizado conforme a las especificaciones contractuales y por servicios efectivamente cumplidos y sobre la cantidad de colonos que se inscriban por quincena o mes (para servicio docente y de transporte) y por comensales presentes diariamente (para el servicio de alimentación). El adjudicatario deberá suministrar indefectiblemente a la Gerencia de Presupuesto y Liquidaciones del Banco, los datos que se consignan a continuación: Nombre del banco, Sucursal, Tipo de cuenta, N° de cuenta, Titular de la cuenta, N° de CBU y N° de C.U.I.T./C.U.I.L. o D.N.I. según corresponda. Deberá acompañar asimismo, copia certificada por escribano público de la personería que se invoca, titular o apoderado, según corresponda. Se deja expresa constancia que la remisión al proveedor de la notificación del giro efectuado al banco receptor, será considerada como cancelación de la operación por parte de esta Institución. El Banco asegurará un pago mínimo para el servicio docente y de transporte correspondiente a: Colonos de entre 3 y 16 años: | ||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente | Oferta N° | Hoja N° |
100.663/16 | 20 | |||
- para el mes de enero: 170 colonos para cada uno de los períodos. - para la primera quincena de febrero140 colonos. Para el Servicio de Alimentación, el B.C.R.A. asegurará un pago mínimo de 120 comensales diarios. En ocasión de decretarse feriado y/o día no laborable fuera del calendario oficial, este B.C.R.A. no abonará servicios si notificare a la/s empresa/s adjudicataria/s con una antelación de –como mínimo- 10 días corridos. La cantidad de colonos/comensales excedentes se abonará por el valor del período, según corresponda, de acuerdo a la cotización del los Anexos I y II. Se hace constar para ambos servicios que, de optar el BCRA por el período opcional o parte del mismo, el pago se hará por colono/comensal inscripto/presente diariamente, según corresponda. Art. 7° - ORDENES DE SERVICIO: Las órdenes de servicio que la Supervisión del Banco imparta durante la vigencia del contrato, deberán ser firmadas por la/s adjudicataria/s o su/s representante/s dentro de las 24 horas del requerimiento. Cuando la/s adjudicataria/s observen que una orden de servicio excede los términos del contrato, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de presentar a la Supervisión, en el término de 24 horas, un reclamo claro y terminante, fundamentando detalladamente las razones que le asisten para no cumplimentar dicha orden. Transcurrido ese plazo sin haber presentado la observación correspondiente, quedará obligada a ejecutar de inmediato y sin reclamación posterior, lo que se le indicare. Las observaciones de la/s adjudicataria/s que se opongan a cualquier orden de servicio, no la eximirá de la obligación de cumplirla si la misma fuere reiterada, pudiendo el Banco, en cualquier momento y a cargo de la adjudicataria, mandar a ejecutar lo ordenado, deduciendo su importe de los pagos que se le adeudare y/o, en su defecto, del depósito de garantía constituido. Art. 8° - PENALIDADES: Se establecen para esta contratación las sanciones que a continuación se detallan: a) 0,3% del monto total del período que se trate (“subtotal en pesos” en la planilla de cotización), por cada día hábil bancario de atraso si la adjudicataria o su representante no firmara, por ausencia o negativa, una orden de servicio dentro de las 24 horas de impartida. b) 0,6% del monto total del período que se trate (“subtotal en pesos” en la planilla de cotización), por cada día hábil bancario de atraso en la realización de cada observación contenida en una orden de servicio, una vez vencido el plazo que en la misma se indique. c) 1 vez el valor por colono del período que corresponda, por cada acto o falta grave, atribuible a la ausencia o mala supervisión por parte del personal a cargo, que afecte a un colono y/o que altere el normal funcionamiento del grupo y/o de la totalidad de los mismos. NOTA: En ningún caso las penalidades señaladas superarán el monto total a adjudicar. Art. 9° – CONSTITUCION DE LA GARANTÍA DE OFERTA Y DE ADJUDICACIÓN: A efectos de la aplicación del Art. 1° (Garantía de oferta y adjudicación) de las Condiciones Generales y a fin de afianzar el cumplimiento de las obligaciones que se asumen, las oferentes deberán garantizar sus | ||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente | Oferta N° | Hoja N° |
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propuestas con un importe equivalente al 5% del valor total cotizado. Por su parte, quien resulte adjudicataria deberá constituir una garantía de adjudicación del 15% del total adjudicado. Las garantías antes mencionadas (de oferta y adjudicación) deberán confeccionarse conforme lo establecido en el Artículo 5° de las Condiciones Generales, particularmente la limitación establecida en el inc. e) “Pagaré”. En caso de ser constituidas con pólizas de seguro de caución y/o garantía bancaria, deberán estar certificadas por escribano público. Si la oferente y/o adjudicataria optaran por constituirlas en efectivo, sólo podrán hacerlo hasta la suma de $ 5.000.- (pesos cinco mil), debiéndose optar por alguna otra especie de las enumeradas en el Art. 5° de las Condiciones Generales en caso de superar este monto. Por otra parte, en el caso de formular más una opción para un mismo artículo o renglón, la garantía de oferta deberá calcularse sobre la de mayor valor. Art. 10° - MANTENIMIENTO DE OFERTA: Las proponentes se obligan a mantener sus ofertas por el término de 60 (sesenta) días hábiles. Si con posterioridad a dicho plazo no manifestaran en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de 10 (diez) días a su vencimiento, se considerará prorrogado automáticamente por un lapso igual al inicial, y así sucesivamente. Art. 11° - REQUISITOS A CUMPLIR POR LA ADJUDICATARIA EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL: La firma adjudicataria estará obligada al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes y las que se dicten en el futuro en materia laboral y de seguridad social. Respecto del personal afectado al cumplimiento del contrato, ya sea dependiente de la adjudicataria o de empresas subcontratistas, la adjudicataria estará obligada a presentar - entre el 15 y 25 de cada mes - ante la Gerencia de Contrataciones - de este Banco, una declaración jurada certificada por Contador Público Nacional en donde conste el cumplimiento mensual de las obligaciones laborales, previsionales e impositivas que se deriven del contrato, la que deberá estar acompañada de las pertinentes copias de las respectivas boletas de depósito y la nómina y monto percibido en el mes que se declara, del personal que cumple tareas. La firma del Contador Público Nacional deberá estar certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En caso de no cumplirse tales requisitos, esta Institución se reserva el derecho de retener la totalidad de los importes que sean debidos con motivo del contrato hasta tanto sea presentada -en un lapso prudencial- la documentación antes indicada. La fiscalización que al respecto podrá practicar el Banco se hará extensiva a los registros contables que deba llevar la adjudicataria. El incumplimiento reiterado de la presentación de la documentación requerida dará lugar a la rescisión del contrato, sin perjuicio de denunciar ante los organismos de contralor pertinentes las anomalías registradas, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.769. | ||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
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Art. 12° - CANCELACION DE LA PRESTACION: El Banco, ante eventuales variaciones de las necesidades en este tipo de servicio por razones de índole institucional, se reserva el derecho de rescindir total o parcialmente el presente contrato durante su vigencia. La adjudicataria tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos directos e improductivos que documentadamente probare haber incurrido con posterioridad a la adjudicación y con motivo del contrato, pero no se hará lugar a ningún reclamo por lucro cesante o a intereses de capitales retenidos para garantías. Si se produce la suspensión por asueto administrativo dictado por autoridad competente, el B.C.R.A. abonará el 50% del monto correspondiente al/los día/s afectado/s por la medida. Igual procedimiento se adoptará en caso de suspensión por razones meteorológicas. Art. 13° - RESERVA: El Banco se reserva el derecho de rechazar todas y cada una de las ofertas, dejando sin efecto la contratación, en cualquier momento de su tramitación antes de notificada la Orden de Compra, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello genere obligación alguna de indemnizar a los participantes en la misma, sin perjuicio de la devolución de las garantías presentadas. El Banco podrá, a su exclusivo juicio, aceptar ofertas que tengan defectos que no afecten a sus elementos esenciales, pudiendo intimar a su corrección en el plazo que sea fijado oportunamente, siempre que ello no alteren el principio de trato igualitario. Art. 14° - PROCESO DE SELECCIÓN: La adjudicación recaerá en la oferta más conveniente para este Banco Central, teniendo en cuenta la calidad, el precio y la idoneidad del oferente. Al respecto, en el caso de aquellas firmas que hubieran resultado adjudicatarias en este Banco, de servicios similares a los solicitados en el presente Pliego de Bases y Condiciones, serán considerados al momento de evaluación y selección de sus ofertas, los incumplimientos tanto por xxxx como por incorrecciones y/o errores cometidos en los servicios anteriormente prestados. Art. 15° - HECHOS INAPROPIADOS: De comprobarse que la proponente o adjudicataria ha cometido hechos dolosos para obtener la adjudicación o bien para darle mal cumplimiento, el Banco la inhabilitará como proveedora y comunicará tal decisión al Poder Ejecutivo Nacional. Por otra parte, esta Institución se reserva la facultad de no considerar la oferta respectiva o anular la adjudicación, según corresponda, y/o proceder conforme con lo establecido en el artículo 75, inciso b), apartado 3°, de las Condiciones Generales, con los alcances de los artículos 76, 77 y 79. Art. 16°- INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS: Cuando mediase caso fortuito o fuerza mayor, la adjudicataria que no pudiese cumplir dentro del plazo establecido con las estipulaciones de este pliego, comunicará antes del vencimiento de los plazos contractuales, por escrito esta circunstancia al Banco Central de la República Argentina (Gerencia de Contrataciones), los motivos o acontecimientos externos que le impiden efectuar la entrega en término, como así también informará en qué día habrá de realizarla, reservándose esta Institución el derecho de aceptar o rechazar los motivos que se invoquen. En caso de aceptación, se le comunicará a la firma adjudicataria el nuevo plazo otorgado para el | ||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
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cumplimiento de la obligación. Art. 17° – CONSULTAS SOBRE EL SERVICIO: Podrán efectuarse en la Gerencia de Administración de Recursos Humanos del B.C.R.A., Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx, 0x Xxxx, Xxxxxxx Xx 0000 ó telefónicamente al Número 4348-3686 en días hábiles bancarios en el horario de 10:00 a 15:00 horas o a la siguiente dirección de e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Art. 18° – CONSULTAS ADMINISTRATIVAS: Las consultas se efectuarán en la Gerencia de Contrataciones, Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx, 0x xxxx, Xxxxxxx 0000 ó al Teléfono 0000-0000; Interno 2438 en días hábiles bancarios de 10:00 a 15:00 horas. Art. 19° – CLÁUSULA DE INDEMNIDAD: El personal asignado por la/s empresa/s para ejecutar las tareas objeto de la prestación de los servicios solicitados en el presente Pliego de Bases y Condiciones, no mantiene vínculo contractual alguno con este B.C.R.A., no existiendo por parte de esta entidad responsabilidad alguna por lo que esta Institución no responderá ni estará obligada a hacerse cargo de ningún pago, total o parcial, respecto del referido personal de la/s firma/s adjudicataria/s de los servicios prestados. En el caso de que el B.C.R.A. debiese anticipar alguna suma en virtud de reclamo de cualquier índole, la/s adjudicataria/s se compromete/n a reembolsar los importes adelantados por este Banco dentro de los cinco 5 (cinco) días hábiles de notificada/s. Art. 20° -ACLARACIÓN: En caso de eventuales discrepancias entre las Condiciones Particulares y las Generales, en lo atinente a plazos, especificaciones técnicas y documentación exigida orientada a definir la elegibilidad de la propuesta, prevalecerán las disposiciones plasmadas en este pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. | ||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
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MUY IMPORTANTE A) SITUACION ANTE LA A.F.I.P.: El abajo firmante manifiesta en carácter de declaración jurada que la oferente, cuyos datos se detallan a continuación, no registra deudas impositivas o previsionales exigibles por la Administración Federal de Ingresos Públicos. { Nombre de la Empresa: ............................................................................................................. { Domicilio Fiscal: ......................................................................................................................... { Número de C.U.I.T.: ................................................................................................................... { Agencia A.F.I.P. en que se encuentra inscripta: ......................................................................... { Domicilio de la Agencia A.F.I.P.: ................................................................................................ En caso de sociedades, se deberá adjuntar copia del poder o acta de designación del firmante. Sin perjuicio de ello, en caso que la propuesta fuera igual o superior a $ 50.000.-, la oferente deberá adjuntar copia del Certificado Fiscal para Contratar otorgado por la A.F.I.P., vigente a la fecha de apertura o, en su defecto, constancia de haber iniciado el trámite ante la misma (Resolución General N° 1814/05). B) DOMICILIO ESPECIAL: A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, la oferente constituye domicilio especial en .............................................................................................................................................................. , C.A.B.A., donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen con motivo de la presente licitación, quedando sometidos a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. C) IDENTIFICACION DEL FIRMANTE DE LA PROPUESTA: { Nombre y apellido: ..................................................................................................................... { Tipo y número de documento de identidad: ................................................................................ { Carácter invocado: ..................................................................................................................... D) PERSONAS AUTORIZADAS A RETIRAR GARANTIAS CONSTITUIDAS EN EFECTIVO O CHEQUE: { Nombre y Apellido - tipo y número de documento: .................................................................... ................................................................................................................................................... LA FALTA DE INTEGRACION DE DATOS O LA OMISION DE REMITIR LAS CONSTANCIAS REQUERIDAS EN LA PRESENTE HOJA FACULTARA AL BANCO PARA NO CONSIDERAR LA PROPUESTA. | ||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente | Oferta N° | Hoja N° | ||
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Anexo I | ||||||
Planilla de Cotización Servicio Docente | ||||||
Período | Por día por colono | Cantidad colonos | Subtotal en pesos | |||
02 al 13 de enero de 2017 | $ | 350 | $ | |||
16 al 27 de enero de 2017 | $ | 330 | $ | |||
30 de enero al 10 de febrero de 2017 | $ | 250 | $ | |||
Opcional del 13 al 24 de febrero de 2017 (*) | $ | 190 | $ | |||
Opcional Campamentos | $ | 150 | $ | |||
Total Servicio Docente: | $ | |||||
Planilla de Cotización Servicio de Transporte | ||||||
Período | Por día por colono | Cantidad colonos | Subtotal en pesos | |||
02 al 13 de enero de 2017 | $ | 350 | $ | |||
16 al 27 de enero de 2017 | $ | 330 | $ | |||
30 de enero al 10 de febrero de 2017 | $ | 250 | $ | |||
Opcional del 13 al 24 de febrero de 2017 (*) | $ | 190 | $ | |||
Total Servicio Transporte: | $ | |||||
TOTAL COTIZACION SERVICIO DOCENTE Y TRANSPORTE | $ | |||||
(*) El BCRA podrá optar por este período completo o parte del mismo | ||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | |||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente | Oferta N° | Hoja N° | ||
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Anexo II | ||||||
Planilla de Cotización Servicio de Alimentación | ||||||
Período | Importe diario por comensal | Cantidad diaria de comensales | Total diario | Subtotal mensual | ||
02 al 13 de enero de 2017 (10 días hábiles) | $ | 360 | $ | $ | ||
16 al 27 de enero de 2017 (10 días hábiles) | $ | 340 | $ | $ | ||
00 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxx de 2017(10 días hábiles) | 260 | |||||
Opcional del 13 al 24 de febrero de 2017 (10 días hábiles)(*) | $ | 200 | $ | $ | ||
Total temporada: | $ | |||||
(*) El BCRA podrá optar por este período completo o parte del mismo | ||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | |||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente | Oferta N° | Hoja N° |
100.663/16 | 27 | |||
Anexo III | ||||
Listado de Colonos | ||||
Provincia de Buenos Aires | ||||
Cantidad | Edades | Localidad | ||
3 | 10-13-4 | Xxxxxxxx | ||
0 | 00-0 | Xxxxxxx | ||
00 | 0-0-00-0-00-00-0-0-00-0-00-0-00-0-0-0-0 | Xxxxxxxxxx | ||
6 | 14-12-13-9-13-14 | Xxxxxxxx | ||
2 | 16-3 | Xxxxxx | ||
0 | 00-0 | Xxxxxxxxxxx | ||
6 | 14-8-11-4-4-4 | Xxxxxxxx | ||
0 | 00 | Xxxxxxx | ||
4 | 14-12-9-8 | Canning | ||
3 | 14-10 | Caseros | ||
8 | 13-10-15--12-16-15-12-5 | Xxxxxxxx | ||
0 | 7-3-3 | Ciudad Evita | ||
1 | 3 | Xxx Xxxxxxxx | ||
1 | 10 | El Xxxxxxx | ||
0 | 00-0 | Xxxxxx | ||
5 | 13-16-8-5-3 | Florida | ||
4 | 12-13-5-3 | Xxxxxxxx | ||
0 | 0 | Xxxxx | ||
0 | 00--0-0-0-0-0 | Xxxxxxxxx | ||
1 | 3 | La Xxxxxx | ||
6 | 12-7-15-9-4-4 | La Matanza | ||
1 | 5 | La Reja | ||
3 | 8-16-9 | Laferrere | ||
5 | 10-12-8-5-3 | Xxxxx | ||
0 | 00-00-0-00 | Xxxxx Xxxxx | ||
1 | 15 | Xxxxxxxx | ||
0 | 00-0 | Xxxxx xx Xxxxxx | ||
1 | 10 | Xxxxx xx Xxxxxxx | ||
0 | 0 | Xxx Xxxxxxxx | ||
2 | 3-3 | Los Polvorines | ||
1 | 3 | Xxxx Xxxxxxx | ||
0 | 00 | Xxxxxxxx | ||
0 | 0-00 | Xxxxx | ||
3 | 9-15-12 | Xxxxx Xxxxxx | ||
0 | 0-00-0-0-0 | Xxxxx | ||
1 | 12 | Olivos | ||
2 | 12-14 | Xxxxx Xxxxxx | ||
0 | 00-00-0-0-0 | Xxxxxxx | ||
6 | 12-12-10-9-7-6 | Xxxxxx Xxxxxxxx | ||
0 | 00-00-00-00 | Xxxxx Xxxxx | ||
1 | 7 | Xxxxx Peña | ||
1 | 5 | San Xxxxxx | ||
2 | 13-7 | San Xxxxxxx xx Xxxxx | ||
1 | 3 | San Xxxxxxxx | ||
1 | 5 | San Xxxxxxxxx Xxxxxx | ||
1 | 15 | Xxxxxx Lugares | ||
1 | 7 | Tigre | ||
2 | 14-12 | Troncos del Talar | ||
2 | 13-5-3 | Xxxxxxx Xxxxx | ||
1 | 3 | Villa Xxxxxxxxx | ||
1 | 13 | Xxxxx Xxxxx | ||
0 | 0 | Xxxxx Xxxxxxxx | ||
0 | 0 | Xxxxx Xxxxx | ||
2 | 13-15 | Villa Xxxxxxxx | ||
1 | 9 | Virrey xxx Xxxx | ||
4 | 12-10-16-7 | Wilde | ||
Lugar y fecha: | Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente | Oferta N° | Hoja N° |
100.663/16 | 28 | |||
Anexo III (continuación) | ||||
Listado de Colonos | ||||
Ciudad de Buenos Aires | ||||
Cantidad | Edad | Xxxxxx | ||
00 | 0-00-00-00-0-00-0-00-00-0-00-0-0-00-0-00-00-0-00-00-00-0-0-0 | Xxxxxxx | ||
8 | 10-14-9-12-11-6-4-3 | Balvanera | ||
7 | 15-15-9-11-14-12-4 | Xxxxxxxx | ||
00 | 00-0-0-00-0-0-0-0-00-00-0-0-0-0-0 | Xxxxxx Xxxxx | ||
22 | 16-5-14-11-5-5-10-8-5-9-16-13-4-4-4-3-3-3-3-3-3-3 | Xxxxxxxx | ||
0 | 00-00-0-00-00-0-0-0 | Xxxxx | ||
46 | 14-9-13-5-12-7-12-9-12-12-9-9-7-11-10-8-12-8-5-5-5-5-5-7-7-5-5-5-5-5-12-9- 6-4-4-4-4-4-4-4-4-3-3-3-3-3 | Caballito | ||
2 | 11-15 | Xxxxxxx | ||
3 | 14-12-8 | Colegiales | ||
2 | 5-4 | Xxxxxxxx | ||
0 | 00-0 | Xxxxxxxxxxxx | ||
12 | 15-12-14-8-16-13-9-9-7-4-4-3 | Flores | ||
5 | 9-12-14-10-5 | Floresta | ||
5 | 10-15-9-13-11-4 | Xx Xxxxxxxx | ||
0 | 0-00-0 | Xxxxxxx | ||
7 | 8-11-9-9-5-4-4 | Xxxxxxxxx | ||
0 | 0 | Xxxxx Xxxxxx | ||
0 | 0-00-00 | Xxxxxxxxx | ||
4 | 14-12-10-4 | Nueva Pompeya | ||
1 | 5 | Xxxxx | ||
19 | 14-13-5-5-6-13-10-5-5-5-15-5-5-10-8-3-3-3-3 | Xxxxxxx | ||
0 | 0-0 | Xxxxxx Xxxxxxxxxx | ||
15 | 14-10-5-7-10-5-13-12-10-8-15-11-11-4-4 | Xxxxxx Xxxxxxxxx | ||
0 | 0 | Xxxxxx Xxxx | ||
0 | 00-0 | Xxxxxx Xxxxxxxxx | ||
3 | 3-3-3 | Xxxxxxxx | ||
00 | 0-00-0-0-0-0-00-0-00-0-0-0-0-0-0-0-0-0 | Xxxxxxxx | ||
8 | 14-4-12-12-7-15-12-4 | Xxxxxxxx | ||
10 | 12-15-10-12-9-4-4-4-3-3 | Xxx Xxxxxxxxx | ||
0 | 00-0 | Xxx Xxxxxxx | ||
0 | 0-0-0 | Xxx Xxxxx | ||
10 | 13-13-11-11-13-11-9-12-8-5 | Xxxxx Xxxxxx | ||
0 | 00-0-00-00-00-00-0-0-0 | Xxxxx xxx Xxxxxx | ||
6 | 13-9-11-4-4-3 | Villa Devoto | ||
2 | 13-16 | Xxxxx Xxxx.Xxxxx | ||
0 | 0 | Xxxxx Xxxxxxxxxx | ||
0 | 00-0-0 | Xxxxx Xxxxx Xxxx | ||
11 | 14-11-8-6-14-10-8-6-12-11-4 | Villa Xxxxxxx | ||
Lugar y fecha: | Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente | Oferta N° | Hoja N° |
100.663/16 | 29 | |||
Anexo IV | ||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
1ra. semana | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | |||||
Colación | Colación | Colación | Colación | Colación | ||||||
Almuerzo | Almuerzo | Almuerzo | Almuerzo | Almuerzo | ||||||
Colación | Colación | Colación | Colación | Colación | ||||||
2da. Semana | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | |||||
Colación | Colación | Colación | Colación | Colación | ||||||
Almuerzo | Almuerzo | Almuerzo | Almuerzo | Almuerzo | ||||||
Colación | Colación | Colación | Colación | Colación | ||||||
3ra. Semana | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | |||||
Colación | Colación | Colación | Colación | Colación | ||||||
Almuerzo | Almuerzo | Almuerzo | Almuerzo | Almuerzo | ||||||
Colación | Colación | Colación | Colación | Colación | ||||||
4ta semana | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | |||||
Colación | Colación | Colación | Colación | Colación | ||||||
Almuerzo | Almuerzo | Almuerzo | Almuerzo | Almuerzo | ||||||
Colación | Colación | Colación | Colación | Colación |
B.C.R.A.
Gerencia de Contrataciones
Licitación Pública Compulsa de Precios (*) Contratación Directa
X
00
Xx 00/00
Expediente
100.663/16
Oferta N°
Hoja N°
30
03
02
Anexo V
NOMINA DE PROFESORES, FUNCIÓN Y ANTECEDENTES | |||||||||||||||||
Nº | Función | Apellido y Nombre | DNI N° | Folio | Edad | Titulo | Folio | Expedido por (Universidad /Terciaria) | Antigüedad docente | Actividad docente 2016 (cargo y establecimiento) | Curriculum Personal | Documentacion. | |||||
Experiencia en colonia | Indicar N° de Folio | ||||||||||||||||
Periodo | Lugar/ Empresa (últimos 5 años) | Descripción breve | Referencia (Contacto, TE, email) | RCP Prev. incendios - Prim. Auxilios | Libreta Sanitaria | Certificado Antec. Penales | |||||||||||
1 | |||||||||||||||||
2 | |||||||||||||||||
3 | |||||||||||||||||
4 | |||||||||||||||||
5 | |||||||||||||||||
6 | |||||||||||||||||
7 | |||||||||||||||||
8 | |||||||||||||||||
9 | |||||||||||||||||
10 | |||||||||||||||||
11 | |||||||||||||||||
12 | |||||||||||||||||
13 | |||||||||||||||||
14 | |||||||||||||||||
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Fórm. 1580-C (VII-2001)
Lugar y fecha:
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. Firma y sello
B.C.R.A.
Gerencia de Contrataciones
Licitación Pública Compulsa de Precios (*) Contratación Directa
X
01
03
N° 54/16
Expediente
100.663/16
Oferta N°
Hoja N°
31
02
Anexo V (continuación)
NOMINA DE AUXILIARES Y SUS ANTECEDENTES | |||||||||||||||||
Nº | Apellido y Nombre | DNI N° | Folio | Edad | Titulo (en caso que esté en trámite aclarar y presentar comprobante) | Folio | Analítico (% de materias aprobadas) | Folio | Expedido por (Universidad/ Terciario) | Antigüedad en prácticas docentes | Curriculum Personal | Documentación Indicar N° de Folio | |||||
Experiencia en actividades de colonia o educación física | |||||||||||||||||
Periodo | Lugar/Emp resa (últimos 2 años) | Descripción breve | Referencia (Contacto, TE, email) | RCP Prev. incendios - Prim. Auxilios | Libreta Sanitaria | Certificado de Antec. Penales | |||||||||||
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Fórm. 1580-C (VII-2001)
Lugar y fecha:
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. Firma y sello
B.C.R.A.
Gerencia de Contrataciones
Licitación Pública Compulsa de Precios (*) Contratación Directa
X
01
03
N° 54/16
Expediente
100.663/16
Oferta N°
Hoja N°
32
02
Anexo VI
DATOS DEL CHOFER Y DEL TRANSPORTE | ||||||||||||||||||
En todos los casos de documentación indicar N° de Folio | ||||||||||||||||||
N° | Dominio | Apellido y Nombre Chofer | Copia DNI | Lic. de Conducir Profesional | Certif. de Antecedentes Penales | Libreta Sanitaria | RCP/Prev. Inc. - Prim. Auxilios | Certif. Habilitación | Fecha Venc. Habilitación | Distrito | Titulo de Propiedad | Céd. Verde | Cantidad Pasajeros Habilitados | Asientos Totales Vehículo | Póliza Seguro | Fecha Vencimiento Seguro | VTV | Fecha Vencimiento VTV |
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Fórm. 1580-C (VII-2001)
Lugar y fecha:
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. Firma y sello
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente | Oferta N° | Hoja N° |
100.663/16 | 33 | |||
Anexo VI (continuación) DATOS DEL CELADOR | ||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
N° | Dominio del Vehículo | Apellido y Nombre | DNI | Folio | Documentacion Indicar N° de Folio | ||
RCP / Prev. incendios - Prim. Auxilios | Libreta Sanitaria | Certificado de Antecedentes Penales | |||||
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B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente | Oferta N° | Hoja N° |
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Anexo VII | ||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
DATOS DEL PERSONAL DE ALIMENTACIÓN | ||||||||
N° | FUNCION | APELLIDO Y NOMBRE | DNI | Folio | Documentacion Indicar N° de Folio | |||
RCP / Prev. incendios - Prim. Auxilios | Curso Manip Higiénica Alimentos | Libreta Sanitaria | Certificado de Antecedentes Penales | |||||
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B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública Compulsa de Precios (*) | 01 02 | X | N° | 54/16 | Expediente | Oferta N° | Hoja N° |
Contratación Directa | 03 | 100.663/16 | 35 | |||||
Anexo VIII Por la presente se deja constancia escrita a fin de dar cumplimiento de lo dispuesto en los Xxx. 000, 000, 000, 000 xx Xxxxxxx 351/79, Ley 19587 (Higiene y Seguridad en el Trabajo) NOTA: El personal que se detalla a continuación ha recibido información sobre los riesgos específicos relacionados con el tema y las medidas de prevención correspondientes. Apellido y Nombre Tipo y N° de Firma Documento Instructor:....................................................... Firma:.................................................... | ||||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | |||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
Establecimiento: | |
Fecha: | Horario de la actividad: |
Material entregado: | |
Tema / s: |
B.C.R.A.
Gerencia de Contrataciones
Licitación Pública Compulsa de Precios (*) Contratación Directa
X
01
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N° 54/16
Expediente
100.663/16
Oferta N°
Hoja N°
36
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Anexo IX
ORDEN DE SERVICIO EMPRESA: | |||||||||||
Nº | FECHA | HORA | OBSERVACION | FIRMA ACLARACION SUPERVISIÓN BCRA | FIRMA ACLARACION SUPERVISIÓN EMPRESA | Reclamo | EJECUCION REGULARIZACION | FIRMA ACLARACION SUPERVISIÓN BCRA | FIRMA ACLARACION SUPERVISIÓN EMPRESA | ||
Si | No | FECHA | HORA | ||||||||
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Fórm. 1580-C (VII-2001)
Lugar y fecha:
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. Firma y sello
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente | Oferta N° | Hoja N° |
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CONDICIONES GENERALES GARANTIAS Artículo 1º- Con la propuesta todo oferente deberá garantizar el cumplimiento de sus ofertas con el 5 % (cinco por ciento) de su valor. En caso de formular más de una oferta para un mismo artículo o renglón, la garantía deberá calcularse sobre la de mayor valor. Los que resulten adjudicatarios garantizarán el cumplimiento del contrato con el 15 % (quince por ciento) del valor adjudicado. Igual temperamento se adoptará en las ampliaciones de los contratos. Artículo 2º- La garantía de adjudicación será entregada o depositada por el adjudicatario a la orden del Banco Central de la República Argentina, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la notificación de la adjudicación. Artículo 3º- Cuando el término de cumplimiento del contrato sea inferior al indicado en el artículo anterior, la garantía de adjudicación se constituirá dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación que curse el Banco. Artículo 4º- Cuando se trate de propuestas en moneda extranjera, las garantías de oferta y de adjudicación deberán efectuarse en la moneda de cotización. Artículo 5º- La garantía podrá otorgarse, salvo que esté expresamente determinado de otro modo, en alguna de las siguientes formas: a) en efectivo o en cheque certificado que serán ingresados en la tesorería del Banco; b) en títulos y bonos nacionales o cualquier otro valor nacional, provincial o municipal, siempre que se coticen oficialmente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, con un aforo del 10% respecto del precio de cotización del día anterior a la fecha de presentación; c) con seguros de caución mediante pólizas emitidas conforme a las disposiciones aplicables sobre la materia y extendidas a favor del Banco; d) por una garantía bancaria, o e) con pagaré a la vista, para garantizar exclusivamente la oferta y sólo cuando ésta no supere la suma de VEINTE MIL PESOS ($20.000), suscripto por personas que actúen con poderes suficientes para ello. Artículo 6º- La garantía afianza el cumplimiento de las obligaciones del oferente o del adjudicatario y se constituirá independientemente por operación. No podrá ser reemplazada por créditos contra el Banco que los proponentes tengan en trámite. Artículo 7º- Cualquier reclamo que se pretendiera interponer sólo podrá ser entablado después de constituirse la garantía correspondiente. Artículo 8º- Las garantías de oferta serán reintegradas después de la adjudicación, con excepción de las presentadas por los que resulten adjudicatarios. Estas últimas garantías serán devueltas en oportunidad de recibirse de ellos las que correspondan a las adjudicaciones pertinentes. Artículo 9º- Las garantías correspondientes a las firmas que hayan resultado adjudicatarias, serán devueltas en cuanto quedare demostrado que han cumplido fielmente el contrato respectivo. Artículo 10- El Banco no efectuará restituciones por el acrecentamiento de los valores recibidos en garantía, motivado por compensaciones en las operaciones de conversión o por valorización derivada de las cotizaciones de la Bolsa. El Banco no abonará intereses por los depósitos de garantía, pero los que devengaren los títulos o valores depositados en tales conceptos, pertenecerán a sus propietarios. En caso de ejecución de los valores a que se refiere este artículo se formulará cargo por los gastos que ello ocasione y por la diferencia que resultara si se liquidan bajo la par. | ||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente | Oferta N° | Hoja N° |
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Artículo 11- No será necesario constituir las garantías a que se refieren los artículos precedentes, en las contrataciones: a) hasta importes que el Banco determine; b) de artistas o profesionales; c) de avisos publicitarios, adquisición de publicaciones e inmuebles y locación de los mismos cuando el Banco actúe como locatario, y d) con reparticiones públicas o empresas en que tenga participación el Estado. No obstante lo previsto en el presente artículo, todos los oferentes y adjudicatarios, por el sólo hecho de presentar su propuesta y aceptar la respectiva orden de compra, están obligados por el 5% (cinco por ciento) ó 15% (quince por ciento), como mínimo, según corresponda, del mayor importe de la oferta o de la adjudicación. El Banco se reserva el derecho de exigir en cualquier momento se constituyan estas garantías o hacer efectivos sus importes, sin que se pueda interponer reclamo alguno sino después de constituida o realizado el pago. PRESENTACION Y APERTURA DE OFERTAS Artículo 12- Las propuestas se presentarán en el original xxx xxxxxx o del pedido de precios debiendo rubricarse todas sus fojas, salvándose las enmiendas y raspaduras. También podrán presentarse -para mejor ilustrar- utilizando papel con membrete de la proponente, pero en todos los casos deberán acompañarse las fórmulas recibidas; todo ello debidamente firmado. Se remitirán dentro de los sobres que a tal efecto provea el Banco, siempre que el volumen de su contenido lo permita. Estos deben estar debidamente cerrados, sellados y firmados, estableciéndose claramente en los mismos el número de la contratación, como también el día y hora de la apertura de sobres. Las propuestas serán admitidas hasta el día y la hora estipulada en el pliego o en el pedido de precios. Las propuestas de empresas con sede en el exterior deberán ser formuladas por sus representantes legales en el país, debidamente acreditados. Como excepción será también admitida la oferta de una sociedad constituida en el extranjero, que presentare su propuesta como un acto aislado con los alcances que, al efecto, prevé el Artículo 118 de la Ley de Sociedades. La suscripción xxx xxxxxx o del pedido de precios, implicará la total aceptación de sus términos, sin derecho a reclamo posterior alguno. Por su parte, la falta de suscripción de todas las xxxxx xxx xxxxxx o del pedido de precios importará la no consideración de la oferta. Artículo 13- A cada propuesta deberá acompañarse: a) indefectiblemente, la garantía pertinente; b) en caso de solicitarse, la muestra o el documento que compruebe su envío; la constancia de visita del lugar o elementos que comprenda la prestación; planos, etcétera, y c) descripciones, catálogos, folletos cuando así interesare para ilustrar la oferta. En el supuesto contemplado en el Artículo 20, deberá hacerse efectiva su entrega en el momento de presentación de la muestra. Artículo 14- A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, los proponentes en sus ofertas deberán fijar domicilio especial. El proponente deberá acompañar a su oferta la expresa constancia escrita de su aceptación a someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. Toda modificación que se produzca respecto del domicilio declarado, deberá ser comunicada al Banco dentro de las 72 (setenta y dos) horas de producida, siendo de su absoluta responsabilidad las consecuencias que pudieren derivarse de su omisión. Las notificaciones que curse este Banco a los domicilios constituidos por los oferentes, se probarán | ||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente | Oferta N° | Hoja N° |
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con la sola acreditación de la remisión de las mismas. Artículo 15- El proponente deberá formular su oferta de manera tal que la misma contemple, en su totalidad, las prestaciones requeridas por cada renglón sometido a cotización. No serán admitidas cotizaciones parciales para un renglón y la oferta que se formule para el mismo no será considerada. Artículo 16- El ofrecimiento de artículos que no sean de fabricación o de la línea habitual de comercialización del cotizante, no dará derecho a éste para alegar como justificación de incumplimiento la falta de provisión por terceros. Artículo 17- La cotización podrá efectuarse en moneda nacional o extranjera, en los casos a que alude el artículo siguiente, observándose, a los fines de posibilitar la comparación de las ofertas formuladas en moneda extranjera, su conversión a moneda nacional utilizando a esos fines la paridad de cambio de cierre tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día anterior a la fecha de presentación de la propuesta. La cotización deberá ajustarse a las cláusulas particulares y especificará: a) el precio unitario, en números, siempre con referencia a la unidad del Sistema Métrico Legal Argentino o a lo fijado en la nómina respectiva, y en letras y en números por el total general de la propuesta. El precio que se establezca deberá ser final, luego de habérsele incorporado todo impuesto, tasa, gravamen, etcétera, que corresponda aplicar en cumplimiento de disposiciones emanadas de autoridad competente; b) si se trata de productos de industria extranjera; c) la oferta por artículos, en cantidad neta y libre de envases, gastos de embalajes y por precio fijo determinado de cada unidad, y d) si tiene envase especial y si el precio cotizado lo incluye o, en cambio, si debe devolverse. En caso de devolución, el flete o acarreo correrá por cuenta del proponente. Artículo 18- Las ofertas en moneda extranjera sólo se admitirán cuando fueren formuladas por empresas o proveedores extranjeros o, en su caso, se trate de elementos o productos a importar. Artículo 19- Cuando se hubiera previsto la adquisición de productos a importar, además del precio propuesto, deberá indicarse el peso bruto y neto y el volumen. Artículo 20- Las muestras de ofertas podrán presentarse hasta el momento fijado para la iniciación del acto de apertura de sobres en el lugar que indiquen las cláusulas particulares. En caso de que aquéllas no sean agregadas a la propuesta, deberán ser convenientemente individualizadas. De las muestras entregadas en esas condiciones se otorgará formal recibo. En los casos en que las muestras se refieran a equipamiento informático y afines, el Banco podrá habilitar una Inspección Técnica previa, única y optativa, a los fines de verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas en el respectivo pliego de condiciones o pedido de precios, con la finalidad de evitar que la falta de observancia de las mismas invaliden la propuesta en el acto de apertura de sobres. La Inspección Técnica optativa tendrá lugar en la sede del Banco hasta 5 (cinco) días antes de la fecha de apertura de ofertas. Si del resultado de la verificación surgieran observaciones, se dejará constancia por escrito de las mismas y se pondrán en conocimiento de los oferentes en el orden en que fueran recibidas para ser inspeccionadas y dentro de los 4 (cuatro) días posteriores a su recepción, disponiendo éste hasta la fecha de apertura para producir las pertinentes adecuaciones. En caso de no resultar objetadas, las muestras presentadas quedarán homologadas. El gasto que genere dicha verificación estará establecido en cada pliego en particular, el que deberá ser reembolsado por los oferentes. Artículo 21- Las muestras que no hayan sido sometidas a un proceso destructivo para su examen, | ||||
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(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente | Oferta N° | Hoja N° |
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se devolverán a los proponentes. Transcurridos 10 (diez) días, a partir de la fecha de la comunicación pertinente, este Banco quedará liberado de toda responsabilidad por deterioro o extravío de aquellos artículos no retirados en el mencionado término. Transcurridos 60 (sesenta) días desde la fecha de comunicación pasarán a propiedad del Banco, el que podrá hacer uso de las mismas sin limitaciones de destino ni contraprestación alguna a su cargo. Artículo 22- Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados quedarán en poder del Banco para el control de la entrega y podrán servir para completar las cantidades establecidas en los respectivos contratos. Artículo 23- Las especificaciones de los elementos licitados no deberán requerir marca determinada, salvo que razones científicas o técnicas lo justifiquen o existan en el mercado bienes cuya notoria y probada calidad aconsejen su adquisición y esta circunstancia se encuentre debidamente fundada, podrá solicitarse marca o marcas determinadas. Queda entendido que la marca o la determinación de especificaciones referidas a marca no constituyen por sí causa de exclusividad, salvo que no haya sustitutos adecuados y ello deberá determinarse, en todos los casos, con informes fundamentados. Artículo 24- El plazo máximo de entrega será fijado por el Banco en días hábiles en cada pliego de condiciones o pedido de precios. En casos de excepción en que, por la índole del elemento a proveer, para su fabricación y/o importación, por su cantidad, etcétera, pueda demandar un plazo mayor, el oferente deberá justificar tales contingencias en la propuesta. Artículo 25- Los proponentes se obligan a mantener sus ofertas por el término de 30 (treinta) días o por el tiempo que, a tal efecto, se establezca en las cláusulas particulares xxx xxxxxx de condiciones. El Banco se reserva el derecho de aceptar ofertas que establezcan términos menores. Artículo 26- En el local, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a la apertura de las propuestas, pudiendo presenciar el mismo solamente los representantes de firmas que hayan formulado ofertas y/o hayan adquirido el pliego de condiciones. Una vez abierto el primer sobre no se admitirá pedido de explicación o aclaración que interrumpa el acto, como tampoco el ingreso al recinto de ningún otro participante, aún cuando se trate de representantes de firmas que hayan entregado su oferta en término. Artículo 27- Del resultado obtenido se procederá a labrar el acta correspondiente. Cualquier observación relacionada con el desarrollo del acto de apertura podrá ser efectuada por los oferentes mediante nota, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de finalizado el mismo. Transcurrido dicho lapso, no se considerará ninguna presentación al respecto. Artículo 28- El acta, que deberá contener el detalle objetivo de todas las propuestas presentadas, será suscripta por los funcionarios intervinientes en el acto de apertura y por los proponentes que así deseen hacerlo. Artículo 29- Si el día señalado para la apertura de las propuestas resultara inhábil bancario, el acto tendrá lugar a la misma hora del día hábil bancario siguiente, salvo que se fijare expresamente una nueva fecha. Esta última circunstancia se comunicará en forma fehaciente. Artículo 30- Con posterioridad al acto de apertura de las propuestas el Banco podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones que estime oportunas, siempre que no alteren la propuesta de origen ni modifiquen las bases de la contratación ni el principio de igualdad entre todas las ofertas. IMPUGNACIONES Y OBSERVACIONES - PEDIDOS DE VISTA Artículo 31- Inc. a) Las observaciones que se efectúen respecto de las ofertas presentadas, o bien por presuntas anomalías o irregularidades en su trámite, deberán ser explicitadas en forma clara | ||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente | Oferta N° | Hoja N° |
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y objetiva acompañando, cuando se tratare de temas o situaciones no comprobables a través de los elementos administrativos obrantes en el Banco, las suficientes constancias o certificaciones -en original o en copias debidamente autenticadas- que respalden las manifestaciones o denuncias que se concreten. Cuando se vinculen con el incumplimiento de obligaciones previsionales, laborales, sociales, etcétera, la presentante deberá adjuntar además copia de la denuncia de tal circunstancia ante los organismos competentes respectivos. Estas observaciones, que deberán efectuarse dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de haberse tomado vista de las actuaciones, no impedirán la prosecución del trámite licitario. Inc. b) Las impugnaciones que se formulen deberán efectuarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles de haberse tomado vista de las actuaciones, debiéndose cumplimentar las restantes condiciones requeridas para formular observaciones. Dado que las impugnaciones darán lugar a la interrupción del acto licitario, deberán estar avaladas mediante la constitución de una garantía. Dicha garantía será equivalente al 10 % (diez por ciento) del valor del renglón, renglones u oferta impugnada. En caso de impugnarse un mismo renglón o renglones de distintas ofertas, la garantía deberá constituirse sobre el mayor importe cotizado para ese renglón o renglones. Si la impugnación comprendiera más de una oferta total o fuera de carácter general, dicho porcentaje se calculará sobre el valor de la mayor oferta. La garantía, que corresponderá constituirse en el mismo momento de efectuarse la impugnación, deberá integrarse exclusivamente en títulos públicos nacionales a su valor de cotización, en efectivo o mediante un aval de Bancos de primera línea a satisfacción de esta Institución . Si la impugnación fuera aceptada por el Banco, dicha garantía será restituida de inmediato. Si la misma fuera rechazada en sede administrativa y el oferente renunciara expresamente a la instancia judicial, podrá recuperar el 50 % (cincuenta por ciento) del valor constituido como garantía. Por el contrario, si el impugnante eligiese la vía judicial, hasta tanto no se obtenga una sentencia en firme, el oferente no podrá retirarla, perdiendo derecho a su restitución si la impugnación resultare rechazada en dicha sede. Cuando la impugnación no comprenda la totalidad de los renglones xxx xxxxxx de condiciones o pedido de precios y si el Banco lo considerara procedente, se podrá continuar con el trámite licitario. Artículo 32- No se dará curso, ni contendrán entidad documental, a los reclamos que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo precedente. No obstante, el Banco se reserva el derecho de realizar las gestiones o verificaciones que estime procedente. En caso de comprobarse falsedad o engaño en sus denuncias destinadas a la obtención de ventajas comparativas en su beneficio, podrá iniciar las acciones que corresponda adoptar conforme a lo prescripto sobre la materia en las presentes Condiciones. Artículo 33- La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, podrán tomar vista del expediente durante todo su trámite, con excepción de aquéllas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que fueren declarados reservados o secretos. ESTUDIO DE OFERTAS Artículo 34- No serán consideradas las ofertas condicionadas o que se aparten de las bases xxx xxxxxx de condiciones o del pedido de precios, salvo que contengan defectos de forma, error en el monto de la garantía -por diferencia en menos hasta el 20% (veinte por ciento)- u otras imperfecciones que no impidan una exacta comparación con las demás propuestas. Artículo 35- En el caso de que el total cotizado para cada renglón no responda al precio unitario, se tomará este último exclusivamente como precio cotizado. | ||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
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Artículo 36- En caso de error evidente, debidamente comprobado a exclusivo juicio del Banco, se desestimará: a) la oferta: sin penalidades, si el error es denunciado o advertido antes de la adjudicación; b) la adjudicación: con la pérdida del 2 % (dos por ciento) del valor adjudicado, si el error es denunciado o advertido después de la adjudicación. En este último caso, la denuncia del error debe ser efectuada por el adjudicatario dentro de los 5 (cinco) días de recibir la Orden de Compra o comunicación fehaciente. Vencido ese plazo perderá todo derecho. Artículo 37- La comparación de ofertas por mercaderías a importar cuya cotización se hubiera efectuado en moneda extranjera, se realizará convirtiendo a moneda nacional los valores cotizados utilizando a esos fines la paridad de cambio de cierre tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día anterior a la fecha de presentación de la propuesta. A la cantidad así obtenida se adicionará, en la medida que corresponda y en tanto no se hubiera solicitado su inclusión en el precio, el importe de los fletes, seguros, impuestos y otros gastos obligados como si se tratara de efectos que hubieran de entregarse en el lugar de recepción, con exclusión de los gravámenes u otros conceptos de que estuvieran liberados los elementos ofrecidos, en razón de su procedencia o de acuerdo con las normas vigentes fijadas por autoridad competente. Artículo 38- A los efectos de la comparación de las ofertas, no se considerarán los descuentos que se ofrezcan por el pago dentro de un plazo determinado, inferior al previsto en el Artículo 66; debiéndose, no obstante, ser tenidos en cuenta para el pago si la cancelación de las facturas se efectuare dentro del término fijado por el oferente. Artículo 39- La adjudicación recaerá en la propuesta más conveniente para el Banco, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente, la evaluación de la garantía y service ofrecidos y las condiciones que se hubieran establecido en los pedidos de precios y en las cláusulas generales y particulares de los pliegos y demás estipulaciones que sirvieran de base para la contratación. Tendrán preferencia en la adjudicación las ofertas por la adquisición o locación de bienes de origen nacional cuando en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un 7% (siete por ciento), cuando dichas ofertas sean realizadas por empresas calificadas como PyMES, y del 5% (cinco por ciento) para las realizadas por otras empresas. Artículo 40- En los contratos de cumplimiento sucesivo, donde tenga fundamental incidencia la prestación de mano de obra en ámbito del Banco, el precio cotizado deberá guardar la debida correspondencia con el tipo de servicio requerido. Consecuentemente, deberá comprender indefectiblemente el monto de los salarios que correspondería abonar -según el convenio laboral de la actividad- conforme con la dotación necesaria; las cargas sociales y previsionales previstas legal y/o convencionalmente; todos los demás recaudos inherentes al cumplimiento de las obligaciones patronales e impositivas por parte del oferente, así como otros de exigencia licitaria. Artículo 41- El Banco se reserva el derecho de adjudicar propuestas que ofrezcan menor plazo de entrega, aunque su precio no sea el más bajo. En tales casos, las dependencias técnicas y/o usuarias deberán justificar las razones y, si los hubiera, los beneficios o ventajas que se obtengan con relación al precio. Artículo 42- El Banco podrá desestimar o adjudicar -total o parcialmente- alguno, varios o todos los renglones licitados. Podrá asimismo, por causas fundamentadas, dejar sin efecto la licitación, en cuyo caso corresponderá el reintegro del valor xxx xxxxxx si el mismo debió ser adquirido y de la inspección técnica si correspondiera conforme lo previsto en el Artículo 20. | ||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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Artículo 43- En caso de igualdad de precios, calidad requerida y plazo de entrega se solicitará a los respectivos proponentes que, por escrito y dentro del término de 3 (tres) días, formulen mejoras de precios, las que se regirán por los mismos procedimientos que las primitivas. Artículo 44- En caso de persistir la igualdad entre varios oferentes, el desempate se llevará a cabo mediante sorteo. El mismo lo efectuarán los funcionarios que correspondan según la reglamentación interna vigente, con la presencia de los interesados que concurrieren, labrándose el acta pertinente. Artículo 45- El contrato se perfecciona con la adjudicación efectuada por la autoridad competente dentro del plazo de mantenimiento de las propuestas. Artículo 46- Los precios en moneda nacional o extranjera fijados contractualmente serán invariables. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de deudas, cualquiera fuera su causa. Tampoco se admitirán cláusulas de ajuste en el dólar estadounidense o en otras divisas extranjeras, ni cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Artículo 47- La adjudicación se le comunicará al interesado por escrito, dentro del plazo de validez de la oferta, mediante Orden de Compra o Venta o, excepcionalmente, en otra forma documentada, que será suscripta conforme con las disposiciones vigentes sobre firmas autorizadas. Dicha comunicación será la orden para cumplimentar el compromiso en las condiciones estipuladas. Artículo 48- La Orden de Compra o Venta no deberá contener estipulaciones distintas o no contempladas en el pliego de condiciones o pedido de precios y documentación anexa. En caso de discordancia con las previsiones contractuales prevalecerán éstas y se interpretará que se trata de errores u omisiones deslizados en la orden. Sin perjuicio de ello, los mismos se salvarán en el momento que se los advierta. Artículo 49- Forman parte integrante del contrato: a) las Condiciones Generales, las Cláusulas Particulares de la contratación y demás especificaciones; b) la oferta adjudicada; c) las muestras correspondientes; d) la adjudicación, y e) la Orden de Compra o Venta u otros documentos fehacientes de comunicación. AUMENTO O DISMINUCIONES Artículo 50- El Banco tendrá derecho, en las mismas condiciones y precios pactados, a: a) aumentar o disminuir hasta un 10% (diez por ciento) el total adjudicado. Cuando se trate de contratos de cumplimiento sucesivo dicho porcentaje se aplicará sobre el importe correspondiente a 1 (un) mes de prestación y regirá por los meses que faltaren para la finalización del respectivo contrato; b) prorrogar los contratos de prestaciones de cumplimiento sucesivo por un período no mayor a 1 (un) mes, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con lo previsto en el presente artículo o sin ellas; c) aceptar entregas en más -a solicitud del adjudicatario- que no excedan de un 20% (veinte por ciento) de lo contratado, cuando se trate de elementos que deban fabricarse especialmente para uso del Banco o que deban llevar señales identificatorias de dicho uso. En tales casos, el adjudicatario deberá practicar un descuento del 10% (diez por ciento) sobre el precio convenido. | ||||
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(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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En caso que el Banco requiera exceder los extremos establecidos en los incisos a) y b), los que en ningún caso excederán del 33% (treinta y tres por ciento) del monto del contrato original o del período, deberá contarse con la expresa conformidad de los adjudicatarios. TRANSFERENCIA - RECONOCIMIENTO DE DERECHOS - MODIFICACIONES CONTRACTUALES Artículo 51- Ningún contrato podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario, sin la previa anuencia escrita del Banco. Artículo 52- Podrán rescindirse los contratos, sin recurso alguno por parte del adjudicatario: a) por falta de cumplimiento de las cláusulas contractuales; b) por transferencia del contrato sin autorización, y c) en los demás casos considerados en el presente documento. Artículo 53- Cuando el Banco rescinda un contrato por causas no imputables al adjudicatario, éste tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos directos e improductivos que documentadamente probare haber incurrido con posterioridad a la adjudicación y con motivo del contrato, pero no se hará lugar a ninguna reclamación por lucro cesante o a intereses de capitales retenidos para garantías. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Artículo 54- Los adjudicatarios procederán a la entrega o retiro de los efectos y al cumplimiento de los servicios y trabajos, ajustándose a las especificaciones establecidas en la documentación pertinente. Artículo 55- Cuando por la naturaleza del suministro no pueda entregarse la cantidad exacta contratada por imposibilidad absoluta de fraccionar las unidades, las entregas serán aceptadas a opción del Banco en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Artículo 56- Se entenderá por entrega inmediata la orden a cumplirse dentro de los 5 (cinco) días de la pertinente comunicación de adjudicación. Artículo 57- Los recibos o remitos que se firmen en el momento de la recepción de servicios, mercaderías y trabajos, tendrán carácter provisional sujetos a verificación posterior. Copia simple de los mismos deberán entregarse por el proveedor en la Gerencia de Contrataciones. Artículo 58- Vencido el plazo de cumplimiento del contrato sin que los elementos fuesen entregados o prestados los servicios, o aun en el caso de rechazo, el Banco intimará la entrega o la prestación dentro de un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de recibir notificación fehaciente, bajo apercibimiento de rescisión del contrato. Tal intimación no exime al adjudicatario de las sanciones que, por su incumplimiento, correspondan Artículo 59- Transcurridos los términos establecidos sin que el adjudicatario haya dado cumplimiento a sus compromisos el Banco dispondrá, previa intervención de la Subgerencia General Xxxxxxxx, la rescisión del contrato y la realización de gestiones correspondientes a una nueva contratación. Cuando la índole de la provisión o servicio que se dejara de cumplir no admita -por razones de necesidad, urgencia o continuidad- aguardar la culminación de esa nueva gestión licitaria, el Banco se reserva el derecho, sin perjuicio de tramitar la rescisión del contrato, de convenir con terceros dicha provisión o servicio -en forma total o parcial y/o hasta la verificación de aquella circunstancia en las prestaciones de cumplimiento sucesivo-, siendo a cargo del adjudicatario causante toda diferencia de precio que pudiera resultar. Ella le será deducida de créditos a su favor sin previa | ||||
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conformidad o deberá abonarla al primer requerimiento que el Banco le formule. Artículo 60- Las rescisiones serán comunicadas a los afectados mediante notificación fehaciente. Si durante la sustanciación de la rescisión del contrato el proveedor diera cumplimiento a lo pactado, ella quedará sin efecto, siendo a su cargo los gastos administrativos que se hubieran producido. Previa a la inmediata rescisión del contrato deberá citarse al adjudicatario y labrarse acta ajustada a derecho sobre el estado de dicha contratación. Luego se practicará la liquidación a base de los informes concluyentes, técnicos y/o administrativos, que confeccionarán las dependencias correspondientes. Artículo 61- En caso que se rescinda el contrato por causas imputables al adjudicatario y éste -con posterioridad a dicho acto- peticionara ante el Banco que se dejen sin efecto las medidas consecuentes adoptadas con arreglo a la presente documentación, ofreciendo el cumplimiento integral de las obligaciones oportunamente asumidas y las reparaciones pecuniarias de los perjuicios que se derivaran de su omisión, podrá analizarse la conveniencia y procedencia del requerimiento formulado, considerando las razones y circunstancias que generaron aquel incumplimiento y sus antecedentes y concepto como proveedor. Tal estudio será comprensivo de informes fundamentados de las dependencias competentes, así como de dictámenes técnicos y legales. Artículo 62- La recepción definitiva, de bienes o servicios de cualquier índole o especie, se expedirá por escrito dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de producida. En los casos de egresos por ventas, en el momento de su salida. Dicho término podrá ser ampliado cuando circunstancias especiales así lo aconsejen (análisis, pruebas, etcétera). El nuevo plazo deberá ser comunicado al adjudicatario de inmediato. Artículo 63- La recepción definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de origen, vicios de fabricación, etcétera, que se advirtieran en los elementos entregados o trabajos y servicios realizados durante el plazo de 90 (noventa) días computados a partir de la recepción, salvo que por la índole de la contratación, en las cláusulas particulares, se fijara un plazo mayor. El adjudicatario quedará obligado a reponer los elementos y reparar trabajos y servicios defectuosos, dentro del término y en el lugar que le fije el Banco. Artículo 64- Cuando se trate de elementos rechazados, el adjudicatario será intimado a retirarlos en el término de 10 (diez) días. Vencido dicho plazo, el Banco no se responsabiliza por deterioros o extravíos de la mercadería presentada. Artículo 65- El tiempo que demande la conformidad o rechazo de elementos o servicios, o de modelos, pruebas, etcétera -previos a la provisión definitiva-, no será computado dentro del plazo convenido para el cumplimiento del contrato. Esta previsión no será de aplicación en caso de producirse nuevos rechazos por similares causas a las que generaran la anterior falta de aceptación. PAGO DE FACTURAS Artículo 66- Las facturas deberán ser presentadas por duplicado. Su pago tendrá efecto dentro de los 10 (diez) días de presentadas, siempre que las mercaderías o servicios entregados se ajusten a las especificaciones del contrato. Cuando fuere menester realizar un análisis previo, ese término será de 15 (quince) días salvo que, técnicamente, la ejecución del mismo requiera más de 5 (cinco) días; en este caso, el lapso insumido por el análisis se sumará al plazo previsto en el párrafo anterior para determinar el término. Los plazos previstos serán interrumpidos cuando faltare cumplir, por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo. Artículo 67- Los pagos serán efectuados: | ||||
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a) cuando se hubiere cumplido de conformidad todo lo contratado; b) por partidas entregadas o contratos parciales cumplidos, cuando la oferta resultara de interés para el Banco y por parciales no inferiores al 20% (veinte por ciento); c) por etapas de obra cumplida siempre que no sean inferiores al 15% (quince por ciento) del total o, cuando sus características así lo justifiquen, por certificaciones de pago correspondientes a obras efectivamente realizadas a los 5 (cinco) días de su presentación, y siempre que ello haya sido previsto en el respectivo pliego de condiciones. Para el primer caso deberá indicarse el valor de cada etapa, en relación porcentual con el total de la obra, de modo que, en todos los casos, el importe a liquidar esté garantizado por la parte de obra concluida. Los pagos parciales serán considerados a cuenta de la liquidación final; d) contra la recepción de lo contratado, cuando las circunstancias hagan ineludible tal método de pago; e) dentro de los plazos que son norma y uso para los casos en que las contrataciones exijan por su modalidad o características el pago anticipado parcial o total a la prestación (adquisición de pasajes, franqueo, vales de nafta, contratación de seguros, publicaciones, etcétera); f) en las oportunidades convenidas, cuando se trate de contrataciones con Reparticiones Públicas o entidades en las que tenga participación el Estado; g) teniendo en cuenta las modalidades y prácticas vigentes en nuestro comercio de importación, en los casos en que el Banco realice compras en el exterior, ya sea directamente o por intermedio de sus representantes en el país; h) cuando se trate de contratos pactados en moneda extranjera cuyos pagos deban liquidarse en el país, los mismos serán cancelados en moneda nacional utilizando para su conversión la paridad de cambio de cierre tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día anterior a la fecha de pago de la factura. Artículo 68- Si se encontrare en trámite o en análisis la aplicación de multas, el pago de una adquisición o servicio concluido se efectuará deduciendo provisionalmente de la correspondiente factura las sumas en que se las estime. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS Artículo 69- Corresponderá la pérdida de la garantía de oferta: a) del proponente que desistiera de su oferta antes del vencimiento del plazo de validez establecido o de sus eventuales prórrogas, respecto de la misma. En caso de desistimiento parcial, la garantía se perderá en forma proporcional, y b) del adjudicatario que no presentare la garantía correspondiente dentro del plazo de 15 (quince) días de recibida la Orden de Compra o comunicación fehaciente, sin perjuicio de otras sanciones que pudiere corresponderle. Artículo 70- Salvo que las bases de la contratación lo especifiquen expresamente, se aplicará una multa por xxxx equivalente al 2‰ (dos por mil) diario del valor de los elementos no entregados en término o no retirados o que, habiéndose entregado, hubieran sido rechazados. No procederá la multa si la entrega se operara dentro de los 4 (cuatro) días siguientes al vencimiento. En caso contrario, éstos también serán computados a los efectos de la xxxx. Asimismo, cuando la naturaleza o modalidad de la contratación lo haga procedente, la aplicación de otras penalidades será determinada en las respectivas cláusulas particulares xxx xxxxxx de condiciones. | ||||
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Artículo 71- Corresponderá la pérdida total de la garantía de adjudicación, sin perjuicio de las demás penalidades que sean de aplicación, en caso que el Banco proceda a la rescisión del contrato por causa imputable al adjudicatario. Artículo 72- Las penalidades antes establecidas no serán de aplicación cuando el impedimento generador de la xxxx o incumplimiento de la obligación obedezca a causas de fuerza mayor debidamente comprobadas y aceptadas por el Banco. Tales causas deberán ser puestas en conocimiento dentro de los 10 (diez) días de producidas. Si el vencimiento fijado para cumplir la obligación no excediere de 10 (diez) días, la comunicación referida deberá efectuarse antes de los 2 (dos) días de su vencimiento. Transcurridos dichos términos quedará extinguido todo derecho. Artículo 73- La xxxx se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual y las multas serán de aplicación automática. Ambos supuestos se verificarán sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial o pronunciamiento expreso, en su caso. Artículo 74- Las multas o cargos que se formulen afectarán, por su orden, a las facturas emergentes del contrato que estén al cobro o en trámite, luego a la garantía correspondiente y, por último, a los créditos existentes por otros contratos celebrados con el Banco, quedando establecido que el adjudicatario presta su conformidad para las compensaciones respectivas. OTRAS SANCIONES Artículo 75- Sin perjuicio de las multas, pérdidas de garantía, etcétera, que corresponda aplicar, las transgresiones en que incurran los oferentes o adjudicatarios los harán pasibles de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento: 1°) a toda firma que incurra en la comisión de incorrecciones graves que no lleguen a constituir hechos dolosos. 2°) al adjudicatario que no presentare la garantía correspondiente dentro de los plazos establecidos. b) Inhabilitación como proveedor, por el término de: 1°) hasta 3 (tres) años, a la firma que se hiciera pasible de un segundo apercibimiento dentro del período de 2 (dos) años, y al adjudicatario que dejara de cumplir sus compromisos por su culpa. Dicho término será ampliado hasta 4 (cuatro) años cuando, además, no hubiere cumplido oportunamente con la intimación de hacer efectiva la garantía establecida. 2°) hasta 5 (cinco) años, a la firma inhabilitada con anterioridad que incurriera en hechos que se hiciera pasible de nuevas inhabilitaciones, y 3°) hasta 10 (diez) años, cuando se comprobase la comisión de hechos dolosos. Resueltas las sanciones previstas en el presente artículo, se dará vista de lo actuado a la firma respectiva para que, en el plazo de 10 (diez) días, formule los descargos o aclaraciones a las que se considere con derecho. Si los mismos fueran rechazados, la resolución correspondiente será comunicada al interesado quien, contra la misma, podrá deducir recurso de reconsideración dentro de los 10 (diez) días de la notificación. El recurso deberá ser resuelto dentro de los 30 (treinta) días de interpuesto. Artículo 76- Los apercibimientos e inhabilitaciones alcanzarán a las sociedades respectivas e individualmente a sus socios y sólo tendrán efecto con relación a los actos posteriores a la fecha en que se hubiere dispuesto la sanción. Las inhabilitaciones comenzarán a computarse a partir de igual oportunidad. Cuando las sanciones fueran aplicadas a sociedades anónimas o en comandita por acciones | ||||
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alcanzarán a éstas, a los miembros de sus directorios y a los socios comanditarios, respectivamente, y a quien posea participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social. Artículo 77- Cuando los inhabilitados por hechos dolosos formen parte al propio tiempo de otras sociedades, las sanciones alcanzarán a éstas sólo cuando aquellos posean participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social. Artículo 78- En caso que la inhabilitación fuera por 4 (cuatro) o más años, vencido el término de la medida la firma sancionada deberá solicitar su rehabilitación como proveedor, cumpliendo los requisitos y condiciones que se prevean para ello. Las firmas inhabilitadas por menor tiempo, transcurrido el término de la sanción, quedarán automáticamente rehabilitadas para contratar con el Banco. Artículo 79- Las sanciones previstas en el Artículo 75 que el Banco aplique, se comunicarán a los bancos oficiales nacionales, a la Auditoría General de la Nación y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, a los fines que correspondan. Asimismo, el Banco tendrá en cuenta las sanciones que por incumplimiento u otras causas comuniquen haber aplicado a sus proveedores dichas entidades financieras y/o demás organismos oficiales. REQUISITOS PARA PROVEEDORES Artículo 80- Para ser admitidos como proveedor deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) tener capacidad para obligarse; b) dar cumplimiento con lo establecido por el Código de Comercio en sus Artículos 33 y 44. c) tener casa de comercio, o fábrica establecida en el país, con autorización y patente que habilite para comerciar en los renglones en que opera, o ser productor, importador o representante autorizado de firmas establecidas en el extranjero, excepto en el caso previsto en el segundo párrafo del Artículo 12 de las presentes Condiciones. d) proporcionar los informes o referencias que le fueran requeridos y permitir las visitas a sus establecimientos cuando así se lo estime necesario. Artículo 81- Se eximirá de los requisitos establecidos en los incisos b) y c) del Artículo anterior: a) los comerciantes que comúnmente no cumplimenten las exigencias previstas por los Artículos 33 y 44 del Código de Comercio por las características de su comercio; b) los artesanos, obreros, artistas y profesionales; c) las sociedades en formación durante el plazo de 6 (seis) meses a contar desde la fecha de inscripción; d) los propietarios circunstanciales de una mercadería, cuando se trate de personas que no se dedican habitualmente a la venta de la misma; e) los postores en pública subasta u oferentes en venta de bienes del Banco; f) los locadores y locatarios de inmuebles, y g) las suscripciones de diarios, revistas y publicaciones especializadas. Artículo 82- No serán admitidos como proveedores: a) las sociedades e individualmente sus socios y/o miembros del Directorio, según el caso, que estén sancionados con inhabilitación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 75. b) las sociedades en las cuales, los alcanzados por el inciso anterior, posean participación por cualquier título, siempre que éstas les otorguen los votos necesarios para formar la voluntad | ||||
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social, en tanto aquellos sean sancionados por hechos dolosos; c) las personas físicas o jurídicas que posean participación por cualquier título, para formar la voluntad social de una sociedad sancionada, siempre que aquélla haya sido determinante del hecho doloso que diera lugar a la sanción; d) los cónyuges de los sancionados y las sociedades en las que aquellos posean la participación prevista en los incisos anteriores; e) los sucesores de firmas que estén sancionadas, cuando existan suficientes indicios que por su gravedad, precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las sanciones impuestas a las antecesoras; f) los agentes y funcionarios del Estado, en los términos de la Ley 22.140 y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos; g) las personas físicas o jurídicas en estado de concurso, quiebra o liquidación. Las que se encuentren en estado de concurso preventivo podrán formular oferta salvo decisión judicial en contrario; h) los inhibidos; i) los condenados en causa criminal; j) los evasores y deudores morosos impositivos o previsionales, declarados por autoridad competente, según corresponda, así como los deudores morosos xxx xxxxx; k) los corredores, comisionistas y en general los intermediarios, salvo cuando las modalidades de plaza así lo justifiquen, y l) los excluidos de los registros de proveedores de otros organismos oficiales, cuya separación haya sido comunicada o sea de conocimiento de este Banco. Artículo 83- El Banco mantendrá habilitado un "Registro de Proveedores", en el que se registrarán todos los oferentes y adjudicatarios que participen en las operaciones de contratación que se realicen, como así también de aquellos que lo soliciten expresamente por sí o por invitación de la Institución. A tal efecto, los interesados en formar parte del mismo podrán solicitar un disquete en la Gerencia de Contrataciones de este Banco, con el objeto de integrar los datos que en él se requieren. A cada inscripto se le asignará un número de registro que deberá obligatoriamente revalidarse anualmente, como condición para su mantenimiento en el aludido registro. Además, los oferentes deberán actualizar, por el mismo mecanismo, la información relativa a sus empresas en oportunidad en que se produzcan novedades de interés para el Banco. Quienes cumplan estrictamente con lo expuesto en el párrafo anterior, se beneficiarán con una reducción del 50 % (cincuenta por ciento) en los valores que deban abonar por la adquisición de los pliegos de condiciones. DISPOSICIONES VARIAS Artículo 84- Los reclamos por presuntas anomalías e irregularidades en el trámite de las contrataciones serán considerados por el Comité de Quejas de esta Institución, el que elevará sus conclusiones para su resolución superior. Artículo 85- Los tiempos de que tratan estas Condiciones Generales se refieren a días hábiles bancarios y se computarán, para todos los casos, con arreglo al Artículo 24 del Código Civil. Cuando por la índole de la contratación, su cumplimiento deba ser requerido en días corridos, dicha circunstancia deberá ser expresamente consignada en las condiciones contractuales, debiéndose fijar también en esta misma especie, las demás previsiones que se relacionen con tal situación. | ||||
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Artículo 86- Si la adjudicataria quisiera efectuar algún tipo de publicidad, en cualquier medio de difusión, invocando el nombre del Banco Central de la República Argentina, previamente deberá solicitar la autorización pertinente a esta Institución. Ley N° 25.551: “COMPRE TRABAJO ARGENTINO” Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances. Sancionada: Noviembre 28 de 2001. Promulgada de hecho: Diciembre 27 de 2001. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza xx Xxx: RÉGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS “Compre Trabajo Xxxxxxxxx” XXXXXXXX 0x: La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley. ARTÍCULO 2º: Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando haya sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción. ARTÍCULO 3º: Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1º a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas. Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1º a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional. La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos. En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberán contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente. | ||||
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ARTÍCULO 4º: Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas xxx xxxxxxx nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir. ARTÍCULO 5º: Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición. ARTÍCULO 6º: Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación. ARTÍCULO 7º: Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén en condiciones a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país; b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma. En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas. Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas. ARTÍCULO 8º: Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo. Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta. El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el | ||||
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(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
Fórm. 1580-C (VII-2001)
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que podrá hacer lugar a lo peticionando o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde su recepción. La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa. ARTÍCULO 9º: El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos: a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente que formuló la requisitoria de contratación con el tres por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo; b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieran estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada. Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al comitente que elevó las actuaciones al citado organismo. Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló la requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables. ARTÍCULO 10: Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes. ARTÍCULO 11: La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente. ARTÍCULO 12: La preferencia del 7% establecida en el artículo 3º de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos, cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo Nacional. ARTÍCULO 13: El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones y de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus | ||||
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disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo. ARTÍCULO 14: Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1º sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial. ARTÍCULO 15: El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aún sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal. ARTÍCULO 16: El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido de esta ley. ARTÍCULO 17: Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen. ARTÍCULO 18: Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos. ARTÍCULO 19: Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente. ARTÍCULO 20: Las denominaciones “Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional” se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente. ARTÍCULO 21: Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de obra nacional y 25.300, de pymes, y sus decretos reglamentarios. ARTÍCULO 22: El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación. ARTÍCULO 23: Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. - REGISTRADA BAJO EL Nº 25.551 - XXXXXX XXXXXXX - XXXXX X. XXXXXX - Xxxxxxxxx Xxxxxxxx - Xxxx X. Xxxxxxx. | ||||
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