RESPUESTA. La Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, se permite aclarar al observante que no es aceptada su solicitud y se mantiene en la evaluación financiera establecida en el numeral 3.4.1. Indicadores Financieros establecidos en el pliego de condiciones. Revisando la relación de equipos e insumos por unidad de servicios como referentes y contratistas actuales del proceso nos permitimos informar que estos no son suficientes para la prestación de servicio de aseo de forma adecuada en todas las unidades que conforman la subred, evidenciando que falta un 40% aproximadamente de incluir. No se acepta la observación, toda vez que los insumos relacionados son propios de la operación de aseo y del personal operativo; de acuerdo al histórico de la Entidad, los cuales pueden ser variables y son base para que el oferente presente su propuesta. Es importante anotar que insumos como son maquinaria, equipos, prendas de vestir, elementos de protección personal, etc. Necesarios para la ejecución del contrato son responsabilidad única y exclusivamente del oferente quien debe determinar de acuerdo al número de sedes, tipos de servicio, extensión de las áreas entre otras que cantidad requiere y al igual que los insumos relacionados deben ser tenidos en cuenta para consolidar su propuesta económica. Sobre las CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS enmarcadas en el capitulo xxxxxxx xxx xxxxxx de Condiciones No. 003 de 2017, donde se consagran las CONDICIONES DEL SERVICIO DE ASEO, LIMPIEZA, DESINFECCIÓN Y CAFETERÍA, y específicamente en el aparte “Limpieza y desinfección: Mantener las instalaciones de la Subred Sur debidamente aseadas, limpias y desinfectadas durante el tiempo de ejecución del contrato, las veinticuatro (24) horas del día. (La desinfección de la dotación hospitalaria será realizada por el personal asistencial de la Entidad)”, se les requiere hacer claridad frente al contenido y cuales elementos integran la dotación hospitalaria que nombran, con el fin de precisar el alcance de los trabajadores de la empresa proponente, además de que se aclare con mayor precisión los elementos y áreas en donde somos competentes en la prestación del servicio. En atención sobre la solicitud es importante mencionar que con dotación hospitalaria se hace referencia a: Equipo médico, equipo biomédico, muebles hospitalarios, camillas, xxxxxx xx xxxxxx, patos, orinales, entre otros de los cuales se hace cargo específicamente el personal asistencial. El resto de elementos como son guarda ropas, mesas...
RESPUESTA. Los indicadores financieros se mantienen, teniendo en cuenta que se establecieron basados en un estudio xx xxxxxxx. (Observación presentada en términos, así: 30 de noviembre del 2017 hora: 4:28 pm). En el formato estimado de riesgo específicamente No.8 se define que: (Publica tabla de riesgos No. 8) No es viable ni jurídicamente aceptable que se obligue al contratista a renunciar a que se mantenga el equilibrio de cargas del contrato, asignar solo al contratista la responsabilidad del riesgo de plazos adicionales a su xxxxx, independientemente del motivo que lo origina, circunstancias y responsabilidades, es arbitrario y afecta a sus derechos. RESPUESTA: Se modifica parcialmente la DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS, únicamente en el riesgo No. 8, el cual quedará así: N ° Clase Fuente Etapa Tipo Descripción (Qué puede pasar y, cómo puede ocurrir) Consecuencia de laocurrencia del evento Probabilidad Impacto Valoración del riesgo Categoría ¿A quién se le asigna? Tratamiento/Controles a ser implementados Impacto después del tratamiento contrato? Persona responsable porimplementar el tratamiento inicia el tratamiento Fecha estimada en que se completa el tratamiento Monitoreo y revisión probabilidad Impacto Valoración del Riesgo ¿Cómo se realiza el monitoreo? Periodicidad¿Cuándo? 8 Especifico Externo Ejecución Económico En el evento de que por cualquier motivo sea necesario ampliar el plazo de ejecución del contrato, se ampliara el plazo de ejecución de la consultorí a, el consultor mantendr á el valor ofertado y pactados en el anexo de la oferta económic a, estos mismos precios se mantendr án durante El Contr atista no sube el valor oferta do debe mant ener el valor de la propu esta inicial 1 3 Afect a la ejecu ción del contr ato sin altera r el benef icio para las parte s Riesgo Bajo Contratista y Contratante El Supervi sor del Contrat o validará constan temente los precios facturad os por el Contrati sta a fin de evitar increme ntos los legales 1 2 Dificulta la ejecució n del contrato de manera baja, aplican do medida s mínima s se puede lograr el objeto contract ual Riesgo Bajo NO Contratista y Contratante Inm edi ato, una vez se pre sen te el eve nto Inmediat o Muestra s aleatoria s Trimestral toda la vigencia.
RESPUESTA. Las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 establecen que la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, es una causal de contratación. El Decreto 1082 de 2015 reglamenta el procedimiento aplicable a esta modalidad de selección, sin embargo, la normativa, no prevé un paso a paso que deban seguir las entidades para contratar la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, por lo cual la entidad deberá observar las normas generales que aplican a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y aplicar los principios de la contratación estatal. A su vez, según el análisis realizado, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 no establecen límites en cuanto al valor de los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión. Asimismo, los contratos de prestación de servicios que tienen o tuvieron límite para la fijación de honorarios, eran aquellos que de acuerdo con el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015, se enmarcaban en el concepto “remuneración servicios técnicos”, concepto que debía desarrollar y precisar el Decreto de Liquidación de Presupuesto. Dicha categoría de gasto estuvo vigente hasta el año 2018, ya que el Decreto de Liquidación vigente y aplicable en el 2019 la suprimió, razón por la cual es posible concluir que los contratos de prestación de servicios, que de conformidad con la ley tuvieron límite para la fijación de honorarios, fueron aquellos regulados por el artículo 2.8.4.4.6 Decreto 1068 de 2015, hasta la vigencia 2018. Ahora, respecto a cómo se enteran los ciudadanos de los procesos de contratación que adelantan las entidades, le indicamos que los interesados en participar en los dichos procesos pueden consultarlos en el SECOP I y II, y verificar en los Documentos del Proceso las condiciones para participar. Por último, el incumplimiento de no publicar los Documentos del Proceso en el SECOP puede generar una responsabilidad disciplinaria, fiscal e incluso penal. La determinación de la legalidad y la responsabilidad disciplinaria por la no publicación oportuna de los Documentos del Proceso y sus implicaciones corresponde a los órganos de control (Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación). Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Admin...
RESPUESTA. Se acepta la observación Se acepta la observación No se acepta la modificación propuesta. En primer lugar, debe manifestarse que CORFERIAS, es una sociedad anónima con ánimo de lucro, cuyos actos están reglados por el derecho privado; por lo que, no le son aplicables las normas de la contratación pública contenidas en la Ley 80 de 1993, o las nomas que la modifique, adiciones o deroguen, así como sus decretos reglamentarios. Por otra parte, la Nota 3, del numeral 3.2, establece “Nota 3: Se considerará habilitado financieramente al proponente que cumpla con tres de los cuatro criterios financieros establecidos por CORFERIAS.” Por lo que, el proponente deberá evaluar conforme a sus condiciones financieras que criterios cumple. RESPUESTA: Esto es Aceptado, puede presentar los contratos ejecutados, o si ya está en ejecución tal como se establece en el numeral 3.1.1 “El proponente deberá acreditar su experiencia técnica mediante la presentación de una o más certificaciones, la celebración de mínimo de tres (3) contratos…” RESPUESTA: El objeto de las certificaciones ó contrato deberá incluir en el texto la misma el suministro e implementación de una solución integral de equipos activos, software de gestión /ó analítica,/ ó RTLS y solución wifi MARCA XXX (La misma marca ofertada) RESPUESTA: Observación Rechazada, se deberá respetar lo contemplado en la Nota 3, del numeral 3.2, donde se establece “Nota 3: Se considerará habilitado financieramente al proponente que cumpla con tres de los cuatro criterios financieros establecidos por CORFERIAS.” Por lo que, el proponente deberá evaluar conforme a sus condiciones financieras que criterios cumple. RESPUESTA: Observación Aceptada, se reemplaza por el texto: “3.3.2 El proponente debe adjuntar la carta que lo acredite a él o a su socio estratégico como distribuidor autorizado del fabricante de la solución.
RESPUESTA. La Universidad aclara que las condiciones establecidas por la Universidad en el pliego de condiciones en cuanto a marcas y referencias de los equipos incluidos en la solución de comunicaciones, pueden ser adquiridas en el país a través de sus fabricantes en igualdad de condiciones. Estos equipos deben ser de última generación lo que implica que cualquiera de los proponentes al que se le adjudique el contrato deberá adquirirlos. Esto aplica de igual manera al actual proveedor del servicio. Respecto a las marcas requeridas, pese a que existen diversidad de equipos que están en capacidad técnica de ofrecer la funcionalidad requerida, la Universidad estableció las marcas Cisco o Huawei debido a que ofrecen compatibilidad con la infraestructura tecnológica de la Universidad, además de una innovación constante para desarrollar servicios tecnológicos de calidad (VoIP, inalámbrica, seguridad), es decir, su fiabilidad, desempeño y respaldo en su operación aseguran a la Universidad el éxito en la prestación del servicio de comunicaciones. OBSERVACIÓN 15: De acuerdo a la cláusula 14 SUBCONTRATACION Quisiéramos que se nos informara el procedimiento y parámetros mediante los cuales la universidad aprobara esta tercerización. RESPUESTA: La Universidad aclara que cualquier subcontratación que EL CONTRATISTA pretenda hacer para la ejecución del Contrato, deberá ser aprobada previamente por LA UNIVERSIDAD a través del supervisor designado para el contrato que se llegare a suscribir. Para tal fin, el contratista deberá comunicar dicha situación por escrito al supervisor. OBSERVACIÓN 16: Con respecto a la Cláusula 24 GARANTIA Parágrafo 1, solicitamos se nos informe a qué tipo de garantía adicional seria la requerida, además solicitamos que dichas pólizas sean también incluidas dentro de la minuta del contrato. RESPUESTA: La Universidad aclara que las garantías adicionales que serán requeridas para las futuras contrataciones específicas derivadas del contrato de negociación global están estipuladas expresamente en el numeral 1.6.2 xxx xxxxxx de condiciones. Por lo tanto, la Universidad no considera necesario incluirlas dentro de la minuta del contrato de negociación global.
RESPUESTA. Se mantiene lo establecido.
RESPUESTA. Los indicadores financieros se mantienen, teniendo en cuenta que se establecieron basados en un estudio xx xxxxxxx. (Observación presentada en términos, así: 30 de noviembre del 2017 hora: 4:15 pm).
RESPUESTA. Se aclara lo siguiente:(i) Todos los herrajes como ser grapas, grilletes, tornillos, conectores para el cable de aluminio y guarda deben ser embalado en xxxxx xx xxxxxx, (ii)Todas las chapas, perfiles, mutantes, perfiles de cada tipo xx xxxxxx deben ser ordenadas y clasificadas según sus partes, como ser patas, cuerpo, extensión de cuerpo, ménsulas y puntinas, cada grupo debe ser amarrado con cinchos y trasladadas a la bodega de ENEE que se construirá en predio aledaño a la SE La Puerta,(iii) El cable de aluminio ACSR y guarda debe ser embalado en carretes xx xxxxxx nuevos o usados en perfecto estado aprobados por la supervisión del proyecto,(iv) Los aisladores tipo plato y aisladores rígidos de polímero, todo este material debe ser embalado en xxxxx xx xxxxxx,(v) todos los pernos recuperados de cada torre deben ser almacenados en cubetas de plástico resistente e identificados según tamaño, (vi) Toda la mano de obra y trasporte considerada en este apartado, el contratista debe incluirlo en su oferta e incluirlos en el precio indicado en todos los Sub-Numerales del numeral 10 del listado de Obras Electromecánicas y Civiles de la L.T., de las páginas 191 a la 195, (vii) Este mismo alcance aplica para los Sub-Numerales del numeral 11 del listado de Obras Electromecánicas y Civiles de la L.T., de las páginas 195 a la 198, (viii) El cable para el guarda OPGW de 36 F.O. a desmontar en tramo de línea existente (L530/L507) desde el Estadio Olímpico hasta la SE SPSS, debe ser embalado en carretes xx xxxxxx nuevos o usados en perfecto estado aprobado por la supervisión del proyecto, este alcance para el cable OPGW aplica para los Sub-Numerales del numeral 15 del listado de Obras Electromecánicas y Civiles de la L.T., de las páginas 204 a la 205, (ix) Todos los materiales, herrajes, xxxxxx, cables de fuerza ACSR, Guarda y demás accesorios recuperados de la línea existente deben ser trasladados a la bodega que será construida por el mismo proyecto en predio de ENEE en la SE La Puerta de San Xxxxx Xxxx. ¿Los estudios de suelos se deberán de hacer en cada sitio xx xxxxx o de poste ya sea metálico o de concreto? Se ha previsto que los ensayos se realicen en los puntos de inflexión (PI) de mayor ángulo de la línea, aunque en el documento de licitación en la página 883 se presenta un cuadro de los puntos seleccionados, sin embargo los puntos para realizar los ensayos serán acordados en conjunto con el contratista y la supervisión; si en algunos puntos el contratista consid...
RESPUESTA. El comité técnico evaluador, informa que el proponente UNION TEMPORAL INGENIARQ TEQUENDAMA aportó la documentación que a continuación se relaciona: ✓ Certificación del contrato N°LIC01PS07-08 cuyo objeto es la ADECUACIÓN COMPLETA DE LAS ÁREAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE DESPACHOS JUDICIALES Y SALAS DE AUDIENCIA A CARGO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL (folio 104 de la propuesta) ✓ Copia del contrato N°LIC01PS07-08 (folios 105 a 128 de la propuesta) ✓ Acta de entrega y recibo final del contrato N°LIC01PS07-08 (folios 128 a 148 de la propuesta) Documentación con la cual se puede verificar plenamente el valor del suministro e instalación de sistema modular abierto registrado en el cuadro de evaluación para la propuesta de la UNION TEMPORAL INGENIARQ TEQUENDAMA. Por lo anterior, no se requiere solicitar copia del contrato y del acta de liquidación como pretende el CONSORCIO SAN-TEC, por cuanto el primer documento ya fue aportado y el segundo no contribuye información adicional a la que se presenta en el acta de recibo final. Por lo anterior, no se acoge su observación y se mantiene habilitada la propuesta de UNION TEMPORAL INGENIARQ TEQUENDAMA. En cuanto al proponente 11 CONSORCIO TEQUENDAMA Con base al folio 114 de la propuesta y no se evidencia claramente a que corresponda a un solo contrato y el valor de los ítems ejecutados de mobiliario o sistema modular de oficina abierta por lo anterior es necesario que se aporte copia del contrato y cata de liquidación de contrato con ítems ejecutados que evidencie que es un solo contrato y el valor de la participación real de los ítems de mobiliario o sistema modular de oficina abierta en dicho contrato para determinar si se habilita o inhabilita.
RESPUESTA. Del comentario del promovente se infiere que porque no es rentable la pesca del tiburón con embarcaciones de más de 27 m de eslora, al amparo de los permisos para la pesca de dicha especie se dedican a capturar otras de mayor valor comercial generando los problemas que cita en su comunicado. A ese respecto, debe señalarse que el artículo 24 fracción IV de la Ley de Pesca, establece que es infracción a dicho precepto el facturar o amparar productos pesqueros que no hubieran sido obtenidos en los términos de su concesión, permiso o autorización por sus titulares, conducta que se sanciona con imposición de multa de 1,001 a 2,000 veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, conforme se dispone en los artículos 26 y 27 de dicho ordenamiento legal, preceptos que pueden ser aplicados para inhibir las conductas expresadas en la hipótesis expuesta por el interesado. En cuanto a su petición de que en el Proyecto de Norma que se comenta debe reconocerse la existencia de embarcaciones de mediana altura que en realidad no tienen como objetivo la captura de tiburón, se aclara que el objetivo y campo de aplicación del Proyecto de Norma limitan la materia que se regula y siendo éstos el aprovechamiento sostenible y conservación de tiburones y especies afines, se concluye que este proyecto de ninguna manera es aplicable a embarcaciones que no tengan como objetivo la captura de tiburón. COMENTARIO 12: El Proyecto de NOM no reconoce de manera explícita las actividades de pesca comercial que realiza la flota nacional de pez espada que opera en el occidente de la Península de Baja California Sur, situación que merece una consideración puntual y que debe manifestarse señalando la pesca de tiburón en el Pacífico Norte, de modo que quede regulado mediante otra norma que específicamente atienda la realidad de la pesquería de pelágicos mayores con palangre y red de superficie.