RESPUESTA Cláusulas de Ejemplo

RESPUESTA. Los indicadores financieros se mantienen, teniendo en cuenta que se establecieron basados en un estudio xx xxxxxxx. (Observación presentada en términos, así: 30 de noviembre del 2017 hora: 4:28 pm). En el formato estimado de riesgo específicamente No.8 se define que: (Publica tabla de riesgos No. 8) No es viable ni jurídicamente aceptable que se obligue al contratista a renunciar a que se mantenga el equilibrio de cargas del contrato, asignar solo al contratista la responsabilidad del riesgo de plazos adicionales a su xxxxx, independientemente del motivo que lo origina, circunstancias y responsabilidades, es arbitrario y afecta a sus derechos. RESPUESTA: Se modifica parcialmente la DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS, únicamente en el riesgo No. 8, el cual quedará así: N ° Clase Fuente Etapa Tipo Descripción (Qué puede pasar y, cómo puede ocurrir) Consecuencia de laocurrencia del evento Probabilidad Impacto Valoración del riesgo Categoría ¿A quién se le asigna? Tratamiento/Controles a ser implementados Impacto después del tratamiento contrato? Persona responsable porimplementar el tratamiento inicia el tratamiento Fecha estimada en que se completa el tratamiento Monitoreo y revisión probabilidad Impacto Valoración del Riesgo ¿Cómo se realiza el monitoreo? Periodicidad¿Cuándo? 8 Especifico Externo Ejecución Económico En el evento de que por cualquier motivo sea necesario ampliar el plazo de ejecución del contrato, se ampliara el plazo de ejecución de la consultorí a, el consultor mantendr á el valor ofertado y pactados en el anexo de la oferta económic a, estos mismos precios se mantendr án durante El Contr atista no sube el valor oferta do debe mant ener el valor de la propu esta inicial 1 3 Afect a la ejecu ción del contr ato sin altera r el benef icio para las parte s Riesgo Bajo Contratista y Contratante El Supervi sor del Contrat o validará constan temente los precios facturad os por el Contrati sta a fin de evitar increme ntos los legales 1 2 Dificulta la ejecució n del contrato de manera baja, aplican do medida s mínima s se puede lograr el objeto contract ual Riesgo Bajo NO Contratista y Contratante Inm edi ato, una vez se pre sen te el eve nto Inmediat o Muestra s aleatoria s Trimestral toda la vigencia.
RESPUESTA. Las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 establecen que la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, es una causal de contratación. El Decreto 1082 de 2015 reglamenta el procedimiento aplicable a esta modalidad de selección, sin embargo, la normativa, no prevé un paso a paso que deban seguir las entidades para contratar la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, por lo cual la entidad deberá observar las normas generales que aplican a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y aplicar los principios de la contratación estatal. A su vez, según el análisis realizado, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 no establecen límites en cuanto al valor de los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión. Asimismo, los contratos de prestación de servicios que tienen o tuvieron límite para la fijación de honorarios, eran aquellos que de acuerdo con el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015, se enmarcaban en el concepto “remuneración servicios técnicos”, concepto que debía desarrollar y precisar el Decreto de Liquidación de Presupuesto. Dicha categoría de gasto estuvo vigente hasta el año 2018, ya que el Decreto de Liquidación vigente y aplicable en el 2019 la suprimió, razón por la cual es posible concluir que los contratos de prestación de servicios, que de conformidad con la ley tuvieron límite para la fijación de honorarios, fueron aquellos regulados por el artículo 2.8.4.4.6 Decreto 1068 de 2015, hasta la vigencia 2018. Ahora, respecto a cómo se enteran los ciudadanos de los procesos de contratación que adelantan las entidades, le indicamos que los interesados en participar en los dichos procesos pueden consultarlos en el SECOP I y II, y verificar en los Documentos del Proceso las condiciones para participar. Por último, el incumplimiento de no publicar los Documentos del Proceso en el SECOP puede generar una responsabilidad disciplinaria, fiscal e incluso penal. La determinación de la legalidad y la responsabilidad disciplinaria por la no publicación oportuna de los Documentos del Proceso y sus implicaciones corresponde a los órganos de control (Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación). Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Admin...
RESPUESTA. En respuesta a su observación, EL MINISTERIO DEL INTERIOR manifiesta, que al ser la Fiduciaria quien adelantara los procesos de contratación derivada, es esta quien cuenta con la idoneidad pertinente para efectuar la verificación de los requisitos técnicos de las propuestas que aporten los oferentes, razón por la cual no es de recibo la observación. En lo que respecta con el numeral 6, reiteramos la solicitud de aclarar que la fiduciaria solo entregará un informe sobre la capacidad jurídica de los proponentes de acuerdo al objeto del contrato que surgiría como resultado del proceso de selección. RESPUESTA: No es procedente la observación, como quiera que es claro dentro de la invitación realizada, que estará a cargo de la Fiduciaria el desarrollo de los procesos de contratación derivada, los cuales implican la participación de la Fiduciaria en las diferentes etapas pre-contractuales y contractuales que exige el procedimiento, dentro de las cuales esta la verificación de los requisitos habilitantes y la evaluación de los requerimientos técnicos. En lo referente a la obligación especifica número 7, solicitamos incluir que esta actividad se realizará con la colaboración y el apoyo técnico del personal que designe el Ministerio del Interior, ya que de la interlocución que se realice con los proponentes pueden surgir temas de carácter técnico de los contratos los cuales la Fiduciaria no podría responder. RESPUESTA: No es de recibo la observación, dado que como se ha manifestado en todo el documento, al ser la Fiduciaria la encargada del desarrollo de los procesos pre-contractuales y contractuales, deberá contar con la experticia necesaria para dar respuesta a los requerimientos que se efectúen con relación a los objetos a contratar.
RESPUESTA. La Universidad aclara que los equipos PacketShaper requeridos en el pliego de condiciones pertenecen a una nueva generación del fabricante BlueCoat. De acuerdo con lo anterior se aclara que en la actualidad el proveedor NO tiene implementado en las diferentes sedes de la Universidad las referencias descritas en el pliego de condiciones. La Universidad no acoge la observación, ya que en el capítulo VI (Especificaciones Técnicas Requeridas) numeral 6.2 se estipula la referencia del equipo que se debe incluir en la solución de comunicaciones para la gestión del ancho xx xxxxx de cada una de las sedes de la Universidad. No se acepta otra solución para la administración del ancho xx xxxxx diferente a la descrita en el capítulo VI (Especificaciones Técnicas Requeridas) numeral 6.2 debido al conocimiento, experiencia y familiarización de la plataforma. La Universidad aclara que el objeto del contrato es la prestación del servicio con equipos para la implementación, estabilización y solución de comunicaciones WAN e Internet para la Universidad Nacional de Colombia. De acuerdo con lo anterior el proveedor deberá diseñar e implementar la solución de comunicaciones con los equipos y todos sus componentes necesarios para garantizar la prestación del servicio teniendo en cuenta los enlaces y anchos xx xxxxx proyectados a tres años (2017, 2018 y 2019) establecidos en la tabla “Requerimientos Solución de Comunicaciones” descrita en el capítulo VI (Especificaciones Técnicas Requeridas) numeral 6.5.1 xxx xxxxxx de condiciones. La Universidad aclara que de conformidad con el numeral 6.2 xxx xxxxxx de condiciones se solicita al proponente incluir la prestación del servicio con equipos gestores de ancho xx xxxxx PacketShaper del fabricante BlueCoat, los cuales deberán ser instalados por el Proponente seleccionado. Así mismo en este numeral se especifica la referencia mínima para los equipos gestores de tráfico, la cual permite soportar el ancho xx xxxxx solicitado y el proyectado durante la ejecución del contrato. Respecto a la validación de la cantidad de usuarios concurrentes, el equipo indica el número de host concurrentes, es decir el número de dispositivos que acceden a la red. Teniendo en cuenta que un usuario puede tener varios dispositivos accediendo a la vez y puede existir usuarios flotantes a la Universidad (visitantes), esta información no es posible establecerla con precisión. La Universidad aclara que para las sedes de Bogotá, Medellín, Manizales y Palmira la ad...
RESPUESTA. Se modifica la cláusula 18.3 Pliego de Condiciones Administrativas, donde dice: “A efectos de evaluar la integración del oferente se considera requisito excluyente, que por lo menos una de las empresas que lo integre, la cual deberá contar con al menos un diez por ciento (10%) de participación, tenga y acredite su solvencia técnica en construcción de acuerdo con lo siguiente: Haber ejecutado por sí o por medio de otra sociedad en la que sea accionista con 50% o más, en los últimos diez (10) años al menos 3 (tres) obras de construcción y/o rehabilitación de vías férreas mediante contratos de obra pública y/o privada, concesión de obra pública, contratos de rehabilitación y mantenimiento, u otra modalidad. La longitud total sumada de los contratos ejecutados en dicho plazo deberá ser mayor a los 140 kilómetros de vía simple. La longitud ejecutada de vías múltiples será multiplicada por 2 a los fines de acumular la experiencia requerida en este párrafo.” Debe decir: “A efectos de evaluar la oferta se considera como requisito excluyente contar y acreditar solvencia técnica en construcción de acuerdo con lo siguiente: Haber ejecutado por sí o por medio de otra sociedad en la que sea accionista con 50% o más, en los últimos diez (10) años al menos 3 (tres) obras de construcción y/o rehabilitación de vías férreas mediante contratos de obra pública y/o privada, concesión de obra pública, contratos de rehabilitación y mantenimiento, u otra modalidad. La longitud total sumada de los contratos ejecutados en dicho plazo deberá ser mayor a los 140 kilómetros de vía simple. La longitud ejecutada de vías múltiples será multiplicada por 2 a los fines de acumular la experiencia requerida en este párrafo. Se podrá acreditar la experiencia a través de subcontratistas que declaren por escrito estar de acuerdo en participar de la oferta y/o a través de las empresas que integren al oferente. Un mismo subcontratista podrá participar simultáneamente en más de una oferta.” Donde dice: “De tratarse de un oferente integrado por más de una empresa o persona jurídica, podrán acreditar su experiencia sumando los proyectos de cada una.” Debe decir: “De tratarse de un oferente integrado por más de una empresa o persona jurídica, podrán acreditar su experiencia sumando los proyectos de cada una y/o de los subcontratistas que declaren por escrito estar de acuerdo en participar de la oferta.”
RESPUESTA. No contamos con dicha información. ¿Será motivo de descalificación aplicar selección médica para todos los asegurados que soliciten el seguro voluntario? RESPUESTA. Es correcta su apreciación. Solicitamos amablemente a la convocante proporcionar la siguiente información, de cada una de las últimas 3 vigencias, referente al grupo:  Número de asegurados  Coberturas amparadas  Regla de Suma asegurada  Siniestralidad a detalle (la cual se compone de fecha de ocurrencia del siniestro, monto reclamado por el siniestro, cobertura afectada por el siniestro y fecha de reclamo por el siniestro). RESPUESTA. No contamos con dicha información Favor de indicar si para el seguro voluntario se requiere pago de dividendos. RESPUESTA. No se requiere pago de dividendos. En caso de ser afirmativa la respuesta de la pregunta anterior, ¿será motivo de descalificación el no otorgar pago de dividendos? RESPUESTA. No aplica. Tenemos contemplado que la forma de pago xx xxxxxx que se aplicará será anual de contado, favor de confirmar. RESPUESTA: Se confirma. Estamos en el entendido de que el tipo de administración solicitado será de forma auto administrada, sin embargo sugerimos reportar altas de asegurados para esta opción requisando los consentimientos y dado que el seguro es opcional existiría selección, para poder dar de alta al asegurado en la colectividad y no carecer de información, favor de confirmar su aceptación. RESPUESTA. Se acepta su sugerencia para nuevas altas, las ya existentes se tiene que aceptar como están. El reporte por parte del contratante de todos los movimientos de altas y bajas de asegurados en el momento en que estos se presenten debe realizarse con base a la siguiente metodología, favor de confirmar su aceptación:  Las altas deben ser reportadas utilizando el consentimiento que corresponda dentro de los 30 días naturales siguientes a que la persona se hizo elegible al plan. En caso de que se reporten fuera del plazo establecido, Mapfre tiene la facultad de establecer los requisitos que considere convenientes para analizar su inclusión.  Las bajas deben ser reportadas en papel membreteado del contratante y firmado por el representante legal del mismo dentro de los 5 días naturales posteriores a que la baja fue efectiva. Todos los movimientos son facturados al momento de su reporte y cobrados de acuerdo a la forma de pago de la póliza.
RESPUESTA. Los indicadores financieros se mantienen, teniendo en cuenta que se establecieron basados en un estudio xx xxxxxxx. (Observación presentada en términos, así: 30 de noviembre del 2017 hora: 4:15 pm).
RESPUESTA. La Universidad no acoge la observación, la cláusula de multas se incluye con el objeto de conminar al contratista a cumplir sus obligaciones y de declarar el incumplimiento parcial de las obligaciones, razón por la cual se pacta en el contrato, puede imponerse unilateralmente por parte de la Universidad como herramienta de sanción dentro de la actuación contractual y se encuentra establecida en los artículos 83 y 84 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad como herramienta de sanción dentro de la 1 Consejo de Estado. Sección Tercera. Xxxxxxxxx xxx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx 00000. Consejero Ponente Xx. Xxxxxxx Xxx Botero. 2La multa contractual se prevé para el evento en que surgido un incumplimiento parcial o una xxxx en el cumplimiento de determinadas obligaciones que sean imputables al contratista, la entidad contratante acude a ella para efectos de constreñirlo para lograr el desarrollo del contrato. Al respecto ha señalado el Consejo de Estado: “El Consejo de Estado ha sido claro y reiterativo en cuanto a la finalidad pretendida con la figura jurídica de la multa, al respecto ha sentado, “Las multas que la administración puede imponer a un contratista suyo tienen una finalidad específica: inducir el cumplimiento del contrato. Por eso la doctrina las incluye en las denominadas medidas coercitivas provisionales, por oposición a la medida coercitiva definitiva (caducidad o terminación) que sanciona no ya incumplimientos parciales y salvables, sino incumplimientos graves que muestran que ya el contrato no podrá cumplirse”2 (Negrillas fuera del texto) (Sección Tercera. Sentencia de octubre 1 de 1992. Exp. 6631) actuación contractual, así:
RESPUESTA. En anexo se remiten los datos sobre paro registrado y beneficiarios de prestaciones en la provincia de Palencia en 1998 y 1999, desglosados por sexos. No se dispone de esta información por grupos de edad, por lo que no es po- sible ofrecer la de menores de 25 años. Madrid, 28 de noviembre de 2000.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes. El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, Senado, Serie I, número 99, 28 de noviembre de 2000. Palacio del Senado, 5 de diciembre de 2000.—P. D., A la Presidencia del Senado María del Carmen González Lahidalga, Senadora por Palencia, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo dispuesto en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la si- guiente pregunta al Gobierno de la Nación, para la que de- sea obtener respuesta escrita. ¿Qué número de vehículos de los denominados «Z» realizan servicio nocturno en la provincia de Palencia, in- dicando el número de policías que patrullan de lunes a viernes y durante los fines de semana? Palacio del Senado, 26 de octubre de 2000.—María del Carmen González Lahidalga. Excma. Sra.: A los efectos del artículo 169 del Regla- mento del Senado, se traslada respuesta del Gobierno res- pecto al asunto de referencia. (684) Pregunta escrita Senado. 684/002487.
RESPUESTA. Se mantiene lo establecido.