Reservas estratégicas Cláusulas de Ejemplo

Reservas estratégicas. Progresos técnicos en la extracción, el tratamiento y el uso del cobre.

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  • COBERTURAS BÁSICAS 1.1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL, DEFENSA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y FIANZAS En los términos y condiciones consignados en la póliza, CASER toma a su cargo la Responsabilidad Civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con las leyes vigentes, como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros, por hechos que tengan relación directa, y deriven del riesgo especificado en la presente póliza. Por consiguiente, dentro de las coberturas del seguro queda comprendida la responsabilidad civil del Asegurado, derivada de: − Los daños causados por los animales asegurados dentro o fuera de los límites de la vivienda del Asegurado, aun en el supuesto que éstos hayan sido confiados a un tercero para su cuidado y/o atención, siempre que no medie pago o retribución al tercero por el servicio prestado. − Los daños causados por los animales asegurados durante la asistencia a exposiciones y ferias, con exclusión de los daños causados durante el transporte. Dentro de los límites fijados en las Condiciones Particulares, CASER garantiza al Asegurado: − El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que dé lugar la responsabilidad civil del mismo. − El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer CASER, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la Responsabilidad Civil del Asegurado en el siniestro. - La defensa de la responsabilidad civil del Asegurado en procedimientos civiles o penales, como consecuencia de reclamaciones de responsabilidad civil derivada de hechos garantizados por esta póliza, incluso contra las reclamaciones infundadas, en los términos aquí indicados. Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, CASER asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación de perjudicado, designando los Letrados y Procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieran en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. En cuanto a las acciones penales, Xxxxx podrá asumir la defensa del Asegurado con su consentimiento. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, CASER se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si CASER estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta, y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y CASER, motivado por tener que sustentar éste en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, CASER lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por CASER, o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, CASER quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares. XXXXX no responde de la actuación del abogado ni del procurador designado, como tampoco de los resultados del asunto o procedimiento en que intervengan. Cuando los profesionales que se encarguen de la defensa del Asegurado sean designados por CASER, éste asumirá los gastos en su totalidad. − CASER responderá de la constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar la Responsabilidad Civil asegurada; pero, en caso de que los Tribunales pidan una fianza global para responder conjuntamente de las Responsabilidades civiles y criminales, CASER depositará, como garantía de la primera, la mitad de la fianza global exigida, siempre dentro de los límites antes citados. La indemnización máxima por Responsabilidad Civil, cubierta por el seguro, se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido a CASER, aún cuando aquellos gastos, sumados a la indemnización satisfecha, excedan de la citada garantía. CASER no responderá del pago de multas o sanciones de cualquier naturaleza, ni de las consecuencias de su impago. No se garantizan las reclamaciones a consecuencia de: a) Xxxxx sufridos por las personas a quienes se ha confiado el animal para su custodia o atención, así como los sufridos por aquellos que, por cualquier causa, se sirven del animal. b) Participación del animal en peleas organizadas, carreras o competiciones, salvo lo dispuesto en cuanto a su asistencia a ferias o exposiciones. c) Comercio, venta, selección, reproducción, custodia, cría y adiestramiento de animales. d) Contagio o transmisión de enfermedades por los animales, salvo daños personales siempre y cuando el Asegurado haya cumplido la legislación vigente respecto a la prevención y consecuencias de dichas enfermedades (vacunas, etc.). De tal forma que la garantía de Responsabilidad Civil otorgada por este seguro sólo tendrá validez cuando a los animales objeto del seguro se les haya aplicado las vacunas obligatorias legalmente establecidas. e) En caso de hidrofobia xxx xxxxx, el Asegurado está obligado – bajo pena de pérdida de todo derecho derivado de la póliza – a tomar las oportunas medidas de precaución, interesándose por la inmediata captura y cuarentena xxx xxxxx hidrófobo.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez que sea aprobado el Informe Final de Conformidad.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • OBLIGACIONES ESPECÍFICAS Ejecutar el objeto del contrato con personal calificado, debidamente entrenado con los equipos y demás especificaciones aplicando toda su experiencia e idoneidad. Prestar oportuna colaboración para la diligente ejecución del objeto contratado. Dar curso a las directrices que formule el supervisor del Contrato. Cumplir dentro del término establecido por el HOSPITAL REGIONAL XX XXXXXXXX E.S.E. con los requisitos exigidos para la ejecución del contrato. Suministrar al supervisor y/o interventor toda la información requerida para el ejercicio oportuno de su gestión. Cumplir con las normas legales pertinentes para el cumplimiento del objeto del contrato. Prestar la oportuna colaboración para la diligente ejecución del contrato, utilizando de manera eficaz sus conocimientos e idoneidad en el desarrollo del mismo.. Hacer uso adecuado, exclusivo y confidencial de la información suministrada por el HOSPITAL REGIONAL XX XXXXXXXX. Mantener vigente la Licencia de operación y funcionamiento expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada durante el término de ejecución del contrato para operar en las modalidades de vigilancia fija y móvil con y sin armas de fuego. Mantener vigente la Licencia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la utilización de los medios tecnológicos. Mantener vigente la autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad para el uso de los uniformes por la cual se establecen los diseños, colores, materiales, condiciones de uso y demás disposiciones de los uniformes y distintivos utilizados por el personal de vigilancia y seguridad privada. Mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, contra riesgos de uso indebido xx xxxxx de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, vigente por el término por el cual se les haya autorizado el funcionamiento de la empresa con una amparo de hasta de 500 SMLMV. Mantener vigente durante la ejecución del contrato y dos (2) meses más la Licencia del Ministerio de Comunicaciones para desarrollar actividades de telecomunicaciones, permiso de uso del respectivo radio eléctrico requerido para la misma. Mantener vigente la certificación que conste que hace parte de la Red de Apoyo del Departamento de Policía Boyacá. Mantener vigente la vinculación al frente de seguridad empresarial DIJIN. Contar con sede principal, sucursal o agencia en el departamento de Boyacá debidamente inscrita en la Cámara de Comercio. Mantener vigente la Resolución de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que autoriza la operación de la sede principal, sucursal o agencia en el departamento de Boyacá. El CONTRATISTA debe acreditar que la cantidad de vigilantes necesaria para cubrir los puestos requeridos por el HOSPITAL REGIONAL XX XXXXXXXX E.S.E ha cursado, aprobado y se encuentra vigente como mínimo el curso de fundamentación y/o reentrenamiento de vigilantes conforme a la normatividad vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Efectuar el pago de salarios y prestaciones sociales del personal a su servicio para la ejecución del presente contrato, personal que bajo ninguna circunstancia tendrá vínculo jurídico legal o contractual con el HOSPITAL. No causar daños a personas o bienes de terceros o del HOSPITAL, debiendo responder por los que se ocasione por impericia, negligencia, imprudencia o descuido. Suministrar al personal encargado de la prestación del servicio el vestuario de dotación y los equipos ofrecidos en la propuesta, teniendo en cuenta que los mismos se encuentran autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional. 3. Archivo de autorizaciones de entrada y salida de personal. 4. Archivo de control de visitantes. Mantener en materia de comunicaciones, durante el término de ejecución del contrato los equipos y frecuencias ofrecidas en la propuesta, las cuales deben estar autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones. Constituir la garantía única y anexa estipulada en la cláusula décima tercera del presente contrato. Las demás que hayan sido ofertadas en la propuesta presentada por el CONTRATISTA dentro del proceso de selección, las cuales se entenderán incorporadas al presente contrato.

  • CONDICIONES ESPECÍFICAS Las empresas licitadoras deberán presentar un Proyecto Formativo según la especialidad acreditada o inscrita, teniendo como referencia las Condiciones Particulares de cada curso. Deberá ser impartido con arreglo a las fechas que establezca el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, sin perjuicio de los cambios obligados por circunstancias excepcionales, siempre a juicio y con la autorización del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra. Una vez finalizados los módulos formativos de las especialidades sujetas a Certificado de Profesionalidad, se deberá solicitar por parte de la empresa la convalidación de las prácticas no laborales del certificado de profesionalidad denominado Actividades Auxiliares en Viveros, Jardines y centros de jardinería, para cada uno de los alumnos que completen dicho certificado. Serán excluidos de la licitación los proyectos formativos que no respeten los contenidos mínimos indicados en el presente Pliego o no se ajusten a su estructura. Al menos quince días antes del comienzo del período formativo, la empresa adjudicataria remitirá al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra el programa formativo referido. 1. La empresa adjudicataria se comprometerá a: 1.1. Desarrollar la acción formativa objeto xxx xxxxxx, según el proyecto formativo del curso, aportando todos los recursos humanos necesarios. Para ello deberá proporcionar el profesorado cualificado para impartir el curso, así como una persona encargada de la coordinación técnica que sea la interlocutora con la coordinación del Ayuntamiento, y se ocupe de la coordinación técnica del curso y de la convalidación prácticas no laborales. Los perfiles para ambos profesionales se ajustarán a lo recogido en los criterios de solvencia técnica. Una vez producida la adjudicación y en el momento que sea requerido por el Ayuntamiento, se deberá aportar la siguiente documentación de cada docente: Currículum vitae con firma original del titular Relación de acreditaciones Fotocopia DNI Fotocopia de contratos de trabajo, certificados de empresa y vida laboral que acredite la experiencia profesional y docente. 1.2. La gestión integral de la acción formativa, incluida la entrega en plazo al Ayuntamiento de toda la documentación necesaria para la justificación de la misma. 1.3. La gestión integral de convalidación de alumnos del módulo de prácticas profesionales no laborables MP0006 correspondiente al certificado de profesionalidad Actividades Auxiliares en Xxxxxxx, Xxxxxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx (XXXX0000). 1.4. Dotar a las aulas del equipamiento necesario para el desarrollo de los cursos, el cual se encuentra especificado en el RD 1375/2008 de 1 xx xxxxxx, que regula el certificado de profesionalidad Actividades Auxiliares en Xxxxxxx, Xxxxxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx (XXXX0000), y RD 1211/2009 de 17 de julio que regula el certificado de prof3sionalidad Actividades auxiliares en floristería. 1.5. Dotar a los 30 alumnos del uniforme adecuado para el desarrollo de la actividad, que se compone de: pantalón, forro polar, 2 camisetas, botas de seguridad, dos pares de guantes y un chaleco reflectante. 1.6. Cumplir las obligaciones derivadas de la conservación del material y el equipamiento de las aulas e instalaciones donde ésta se realice. 1.7. Cubrir la póliza del seguro de accidente de los alumnos y presentar los correspondientes justificantes de pago. 2. La empresa adjudicataria aportará una póliza de seguros de responsabilidad civil general que garantizará como mínimo la cobertura de responsabilidad civil y fianzas civiles por un importe mínimo de 100.000 euros por siniestro, que cubra cualquier perjuicio ocasionado como consecuencia del contrato, incluyendo el riesgo de explotación, las fianzas penales y la defensa criminal. Se aportará fotocopia compulsada de la póliza y el último recibo como comprobante de estar al corriente de pago, antes del comienzo de la acción formativa. 3. El Ayuntamiento designará una persona encargada de la coordinación cuya misión fundamental será el de supervisar y asegurar el adecuado desarrollo de las acciones formativas, tanto de sus aspectos técnicos (adecuación de infraestructuras y equipamientos, material fungibles y didácticos) como pedagógicos (recursos metodológicos del profesorado, desarrollo de actividades prácticas, etc) y seguimiento del alumnado, para lo cual se personará siempre que lo estime oportuno y necesario en las aulas e instalaciones del curso, a fin de velar por el adecuado desarrollo del mismo, por lo que la empresa adjudicataria deberá prestar la colaboración necesaria para facilitar dichas tareas. La empresa adjudicataria planificará la puesta en marcha del curso garantizando su funcionamiento en colaboración con los responsables del Ayuntamiento. Deberá coordinar la actividad docente garantizando el seguimiento del curso, manteniendo reuniones mensuales de coordinación con el Ayuntamiento, haciendo entrega de los informes y documentación correspondiente que en cada momento sea necesario y no notificando de forma periódica cada una de las decisiones que afecten al desarrollo del curso. 4. Todos los datos relativos al alumnado que obren en poder de la empresa adjudicataria estarán amparados por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal, por la Ley 8/2001 de 13 de julio, de protección de datos en la Comunidad de Madrid, así como por su normativa de desarrollo, y le son exigibles, por tanto, los criterios y requisitos expresados en su articulado. Queda terminantemente prohibida la utilización de los datos del alumnado, constituyendo este hecho causa de resolución del contrato. 5. Así mismo, la empresa adjudicataria guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar la vigencia del contrato. En toda difusión pública y material didáctico que esté relacionado con el curso objeto del presente pliego se deberán incluir de modo destacado la imagen gráfica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, junto a la referencia a la Comunidad de Madrid, y el emblema del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, todos del mismo tamaño. 6. En caso de producirse reducción del número de horas en el curso objeto del presente pliego, la empresa adjudicataria se comprometerá a ajustar el contenido del proyecto formativo y el presupuesto económico a la nueva duración de la acción formativa. Igualmente si se produjese una reducción del presupuesto por parte de la Comunidad de Madrid por debajo del estimado en el apartado número 2 de este pliego, denominado precio del contrato, el Ayuntamiento se reserva el derecho a no ejecutar el mismo, caso de considerarse inviable técnica y económicamente. 7. La empresa adjudicataria, en caso de ausencia del docente, se compromete a sustituirle por otro/a que cumpla con los requisitos establecidos en este pliego, en el plazo máximo de 24 horas. 8. La empresa adjudicataria a la finalización de cada curso entregará al Ayuntamiento una copia completa de todo el material didáctico y manuales entregados al alumnado. 9. El precio del contrato se podrá reducir, a iniciativa del Ayuntamiento, en función de las bajas laborales de los alumnos participantes y de la minoración de horas de formación de los alumnos por su tipología de contrato, tal y como se establece en el apartado 2 de este pliego, denominado precio de contrato.

  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.

  • OTRAS CARACTERÍSTICAS El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16. En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. y Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOE] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes De enclaves laborales‌ requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. y Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero):

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.