Common use of RESIDENTE DE OBRA Clause in Contracts

RESIDENTE DE OBRA. “La Secretaría” designará al Residente de Obra en la fecha de inicio de los trabajos, que será un servidor público, quien fungirá como su representante ante “El Contratista” y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos. Las funciones de la Residencia de Obra serán las siguientes: Supervisar, vigilar, controlar y revisar los trabajos; tomar las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones que presente “El Contratista” con relación al cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del contrato; de común acuerdo por las partes; vigilar, dar apertura a la bitácora la cual quedará bajo su resguardo, y por medio de ella dar instrucciones pertinentes, y recibir las solicitudes que le formule “El Contratista”. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos de acuerdo con los avances pactados en el contrato. Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones de los responsables de las áreas correspondientes. Vigilar que previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos, especificaciones generales y particulares de construcción, que el presupuesto total de los trabajos considere las actividades principales a precio alzado, programas de ejecución y suministros o utilización. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato. Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con el soporte que las respalden, así como actividades principales de precio alzado. Coordinar con los servicios públicos responsables, las terminaciones anticipadas o rescisiones de contratos y cuando se justifique, las suspensiones de los trabajos, debiéndose auxiliar con “La Secretaría” para su formalización. Rendir informes periódicos, así como un informe final sobre el cumplimiento de “El Contratista” en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos; Autorizar y firmar el finiquito del contrato, verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que los tramos viales estén en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, así como los certificados de garantía de calidad. Presentar cuando exista la necesidad de realizar cambios al proyecto, a sus especificaciones o al contrato, a “La Secretaría” el problema a efecto de analizar las alternativas de solución, y determinar la factibilidad, costo, tiempo de ejecución y necesidad de prorrogar o modificar el contrato; y las demás que señale “La Secretaría”, la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y su Reglamento.

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Samples: Contrato De Obra Pública Multianual a Precio Alzado Por Tiempo, Contrato De Obra Pública Multianual a Precio Alzado Por Tiempo

RESIDENTE DE OBRA. “La Secretaría” designará al Cuando el Ingeniero Residente de Obra no se encuentra en forma permanente en la fecha de inicio de los trabajos, que será un servidor público, quien fungirá como su representante ante “El Contratista” y será el responsable directo obra. Uno entre mil (1/1000) del monto de la supervisiónvalorización del periodo, vigilancia, control y por cada día de ausencia. Según informe del Inspector o Supervisor de Xxxx (…) De la revisión de los trabajosla penalidad N° 4, se advierte que la Entidad estaría penalizando si el contratista o su personal, no permite el acceso al cuaderno de obra al Inspector o Supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias. Las funciones Al respecto, corresponde señalar que, la Disposición Final 9.3 de la Residencia Directiva N° 009-2020-OSCE/CD “Lineamientos para el uso del cuaderno de Obra serán las siguientes: Supervisarobra digital” establece que, vigilarexcepcionalmente, controlar y revisar los trabajos; tomar las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución una Entidad, de los trabajos, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones que presente “El Contratista” con relación al cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del contrato; de común acuerdo por las partes; vigilar, dar apertura manera previa a la bitácora convocatoria del procedimiento de selección de la cual quedará bajo contratación de una obra, puede solicitar autorización para usar un cuaderno de obra físico, cuando en el lugar donde se ejecuta la obra no haya acceso a internet. En relación a ello, a través de su resguardoInforme N° 00000312-2022/OOPP/SGDU/MDM de fecha 15 xx xxxxx de 2022, y remitido con ocasión de la notificación electrónica del 00 xx xxxxx xx 2022, la Entidad indicó lo siguiente: “Las autorizaciones de uso de cuaderno de obra físico no se han solicitado toda vez que esta es requerida después de contar con el postor que resulte adjudicado por medio lo que respecto a esta penalidad no será aplicable debido a que se seguirá los lineamientos establecidos en Directiva N° 009-2020-OSCE/CD “Lineamientos para el uso del cuaderno de ella dar instrucciones pertinentes, y recibir las solicitudes que le formule “El Contratistaobra digital”. Vigilar y controlar En ese sentido, con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se realizará la siguiente disposición al respecto: - Se suprimirá la penalidad N° 4. De la revisión de la penalidad N° 8, se advierte que la Entidad estaría penalizando cuando el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecución contratista no realiza las pruebas o ensayos oportunamente para verificar la calidad de los trabajos de acuerdo con los avances pactados y las dosificaciones. Al respecto, se advierte que la Entidad no habría dejado claro la oportunidad en el contratocual se debe realizar las pruebas o ensayos. En relación a ello, a través de su Informe N° 00000312-2022/OOPP/SGDU/MDM de fecha 15 xx xxxxx de 2022, remitido con ocasión de la notificación electrónica del 00 xx xxxxx xx 2022, la Entidad indicó lo siguiente: “Sobre el particular debo aclarar que la aplicación de esta penalidad se usa el termino OPORTUNO debido a que en las especificaciones técnicas de cada partida que conforma el proyecto se encuentran establecidos los tipos de pruebas que el contratista debe ejecutar previa verificación de la supervisión de obra quien exigirá en el momento adecuado u oportuno la realización de dichas pruebas de calidad. (…)”. El resaltado y subrayado son agregados. En ese sentido, con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se realizará la siguiente disposición al respecto: - Se adecuará la penalidad N° 8, de la siguiente manera: 8 PRUEBAS Y ENSAYOS Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, deberá recabar por escrito contratista no realiza las instrucciones pruebas o autorizaciones ensayos oportunamente para verificar la calidad de los responsables trabajos y las dosificaciones. Uno entre mil (1/5000) del monto de la valorización del periodo. Según informe del Inspector o Supervisor de Xxxx. Nota: la aplicación de esta penalidad se usa el termino OPORTUNO debido a que en las áreas correspondientesespecificaciones técnicas de cada partida que conforma el proyecto se encuentran establecidos los tipos de pruebas que el contratista debe ejecutar previa verificación de la supervisión de obra quien exigirá en el momento adecuado u oportuno la realización de dichas pruebas de calidad. Vigilar De la revisión de la penalidad N° 9, se advierte que previamente al inicio de la Entidad estaría penalizando cuando el Ingeniero Residente no se encuentra en forma permanente en la obra, por cada día de ausencia de dicho profesional; lo cual resultaría congruente a la penalidad N° 1 y N° 2. En relación a ello, a través de su Informe N° 00000312-2022/OOPP/SGDU/MDM de fecha 15 xx xxxxx de 2022, remitido con ocasión de la notificación electrónica del 00 xx xxxxx xx 2022, la Entidad indicó lo siguiente: “La penalidad ha sido generada de acuerdo a lo establecido en el Art. 179 “Residente de Obra" donde en su numeral 179.1 del Reglamento de Contrataciones del Estado establece textualmente “(...) Durante la ejecución de la obra se cuente cuenta, de modo permanente y directo, con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista previas conformidad de la entidad, como residente de obra (...)” De dicho fragmento de la norma se puede deducir que el residente de obra debe permanecer en obra y la ausencia injustificada de este conllevaría a aplicar una penalidad, de la misma manera las penalidades 1 y 2 están referidos a personal clave considerados como especialista quienes según lo establecido en el desagregado de gastos generales su asistencia está obligada de acuerdo a la ejecución de partidas específicas por lo que estas dos últimas penalidades no estarían inmersas en la penalidad 9. En relación a ello, es pertinente señalar que: ● Mediante Informe N° 00000312-2022/OOPP/SGDU/MDM, la Entidad precisa que la penalidad N° 9 se sustenta en la obligatoriedad que tiene el residente de obra de permanecer en obra; por lo que dicha penalidad sanciona al contratista por cada día de ausencia del residente de obra. ● Asimismo, en dicho Informe, se precisa que las penalidades N° 1 y N° 2 se refieren a que se penalizaría al contratista ante la ausencia del personal establecido en el desagregado de gastos generales por cada día de ausencia de dicho personal. ● De lo anterior, la Entidad concluye que las penalidades N° 1 y N° 2 no estarían inmersas en la penalidad N° 9; sin embargo, considerando que las penalidades N° 1 y N° 2 penalizan ante la ausencia por día de los proyectos, especificaciones profesionales establecidos en los gastos generales y particulares el residente de construcciónobra es uno de dichos profesionales, se colige que la penalidad N° 9 estaría inmersa en las penalidades N° 1 y N° 2. En ese sentido, con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se realizará la siguiente disposición al respecto: - Se suprimirá la penalidad N° 9. Cabe precisar que se dejará sin efecto todo extremo xxx xxxxxx absolutorio y de las Bases que se opongan a las disposiciones precedentes. De la revisión del literal A.2 “Formación académica del plantel profesional clave” y el presupuesto total literal “Experiencia del plantel profesional clave”, ambos del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas por la Entidad, se advierte que la Entidad habría consignado los siguientes profesionales como parte del plantel profesional clave: De la revisión xxx xxxxxx absolutorio, mediante las consultas y/u observaciones N° 10, N° 11, N° 20, N° 21, N° 30, N° 34, N° 48, N° 49 y N° 50, se advierte que la Entidad habría indicado que la ficha de homologación del ‘perfil del plantel profesional clave para la ejecución de una obra de pavimentación de vías urbanas para el procedimiento de selección por licitación pública’ -aprobada mediante Resolución Ministerial N° 146-2021-VIVIENDA- sería aplicable al presente procedimiento de selección. En relación a ello, es oportuno traer x xxxxxxxx lo señalado en la parte considerativa de la Resolución Ministerial N° 146-2021-VIVIENDA, el cual precisa que “el numeral 7.5 de la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS establece que la ficha de homologación es el documento estándar mediante el cual los ministerios uniformizan sus requerimientos, estableciendo la características técnicas especificadas y/o requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución, dentro del ámbito de sus competencias”. En esa línea, de la revisión del plantel profesional clave consignada en las Bases, se aprecia que se habría incluido al “Médico ocupacional y/o enfermera”, el cual no habría sido establecido en la Ficha de homologación del “perfil del plantel profesional clave para la ejecución de una obra de pavimentación de vías urbanas para el procedimiento de selección por licitación pública”. En ese sentido, con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se realizará la siguiente disposición al respecto: - Se suprimirá el “Médico ocupacional y/o enfermera” del plantel profesional clave, y consignarse en el acápite “PERSONAL ADICIONAL NO HOMOLOGADO EN LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2021-VIVIENDA, PERO CONSIDERADO EN EL PRESUPUESTO DE OBRA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO” del literal b) -Del personal profesional- de los trabajos considere términos de referencia. Cabe precisar que se dejará sin efecto todo extremo xxx xxxxxx absolutorio y de las actividades principales Bases que se opongan a precio alzado, programas las disposiciones precedentes. De la revisión del Factor de ejecución evaluación “Sostenibilidad ambiental y suministros o utilización. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean social” del Capítulo IV de la calidad y características pactadas en el contrato. Autorizar Sección Específica de las estimacionesBases Integradas por la Entidad, verificando que cuenten con el soporte que las respalden, así como actividades principales de precio alzado. Coordinar con los servicios públicos responsables, las terminaciones anticipadas o rescisiones de contratos y cuando se justifique, las suspensiones de los trabajos, debiéndose auxiliar con “La Secretaría” para su formalización. Rendir informes periódicos, así como un informe final sobre el cumplimiento de “El Contratista” en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos; Autorizar y firmar el finiquito del contrato, verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que los tramos viales estén en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, así como los certificados de garantía de calidad. Presentar cuando exista la necesidad de realizar cambios al proyecto, a sus especificaciones o al contrato, a “La Secretaría” el problema a efecto de analizar las alternativas de solución, y determinar la factibilidad, costo, tiempo de ejecución y necesidad de prorrogar o modificar el contrato; y las demás que señale “La Secretaría”, la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y su Reglamento.advierte lo siguiente:

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Samples: cdn.www.gob.pe

RESIDENTE DE OBRA. “La Secretaría” designará al Residente de Obra en la fecha de inicio de los trabajos, que será un servidor público, quien fungirá como su representante ante “El Contratista” y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos. Las funciones de la Residencia de Obra serán las siguientes: Supervisar, vigilar, controlar y revisar los trabajos; tomar las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones que presente “El Contratista” con relación al cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del contrato; de común acuerdo por las partes; vigilar, dar apertura a la bitácora la cual quedará bajo su resguardo, y por medio de ella dar instrucciones pertinentes, y recibir las solicitudes que le formule “El Contratista”. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos de acuerdo con los avances pactados en el contrato. Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones de los responsables de las áreas correspondientes. Vigilar que previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos, especificaciones especificaciones generales y particulares de construcción, que el presupuesto total de los trabajos considere las actividades principales a precio alzado, programas de ejecución y suministros o utilización. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato. Autorizar las estimaciones, verificando verificando que cuenten con el soporte que las respalden, así como actividades principales de precio alzado. Coordinar con los servicios públicos responsables, las terminaciones anticipadas o rescisiones de contratos y cuando se justifiquejustifique, las suspensiones de los trabajos, debiéndose auxiliar con “La Secretaría” para su formalización. Rendir informes periódicos, así como un informe final final sobre el cumplimiento de “El Contratista” en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros financieros y administrativos; Autorizar y firmar firmar el finiquito finiquito del contrato, verificar verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que los tramos viales Ramales de la Red estén en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción finalfinal, así como los certificados certificados de garantía garantia de calidad. Presentar cuando exista la necesidad de realizar cambios al proyecto, a sus especificaciones especificaciones o al contrato, a “La Secretaría” el problema a efecto de analizar las alternativas de solución, y determinar la factibilidad, costo, tiempo de ejecución y necesidad de prorrogar o modificar modificar el contrato; y las demás que señale “La Secretaría”, la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y su Reglamento.. D E LA BITÁCORA.- La bitácora es el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, ya sea a través de medios remotos de comunicación electrónica, caso en el cual se denominará Bitácora electrónica, u otros medios autorizados en los términos del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en cuyo caso se denominará Bitácora convencional. El uso en la bitácora será obligatorio en cada uno de los contratos de obra y servicios relacionados con la misma que ejecute, realice o se encuentren a cargo de “La Secretaría”, su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica o de forma convencional de conformidad con el articulo 138 del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios

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Samples: Contrato De Obra Pública Multianual a Precio Alzado Por Tiempo

RESIDENTE DE OBRA. “La Secretaría” designará al El profesional asignado como Residente de Obra Obra, deberá demostrar Experiencia profesional, dentro de los últimos 15 años previos a la publicación de este procedimiento, en la construcción, administración de contratos, fiscalización, representante técnico o residencia de obras similares, al objeto de esta contratación, por un monto igual a superior a USD $21.120,86 (el 10% del presupuesto referencial) en uno o la suma de máximo 3 contratos. Para que sea considerada una obra, esta deberá incluir la construcción de sistemas de distribución eléctrica que contenga red de medio y bajo voltaje, estaciones de transformación, alumbrado público y/o sistemas de medición. Para acreditar este requisito deberá adjuntar la siguiente información de respaldo: En el caso de trabajos prestados al sector privado: Copias simples de Actas de Entrega Recepción Provisional o Definitiva o certificados emitidos por la entidad contratante, describiendo el monto, fecha de inicio y terminación del trabajo efectivamente ejecutado y objeto del trabajo. En el caso de los trabajos, que será un servidor público, quien fungirá como su representante ante “El Contratista” y será el responsable directo trabajos prestados en relación de dependencia: Copias simples de Certificados emitidos por la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos. Las funciones de la Residencia de Obra serán las siguientes: Supervisar, vigilar, controlar y revisar los trabajos; tomar las decisiones técnicas correspondientes y necesarias entidad para la correcta ejecución cual trabajó en relación de los trabajosdependencia, debiendo resolver oportunamente las consultasdescribiendo el monto, aclaraciones, dudas o autorizaciones fecha de inicio y terminación del trabajo efectivamente ejecutado y objeto del trabajo. Para el caso de que presente “El Contratista” la experiencia del personal técnico haya sido adquirida con relación al cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del contrato; de común acuerdo por las partes; vigilar, dar apertura a la bitácora la cual quedará bajo su resguardo, y por medio de ella dar instrucciones pertinentes, y recibir las solicitudes que le formule “El Contratista”. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos de acuerdo con los avances pactados en el contrato. Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otrospropio oferente, deberá recabar por escrito las instrucciones presentar el certificado o autorizaciones contrato de los responsables trabajo debidamente legalizado, acompañado del historial laboral del IESS. Para el caso de las áreas correspondientes. Vigilar profesionales que previamente al inicio hayan participado como fiscalizadores de la obra, se cuente con considerará el 40% del valor total de la obra fiscalizada, para lo cual deberán adjuntar actas, certificados o documentos que incluyan el monto total ejecutado. Para los proyectosprofesionales que participan individualmente, especificaciones generales será acreditable la experiencia adquirida en relación de dependencia, ya sea en calidad de residente, representante técnico y particulares su valoración cuando gire en torno a los montos contractuales, se cumplirá considerando el 40% del valor del contrato en el que tales profesionales participaron en las calidades que se señalaron anteriormente. Para el caso de obras en construcción, se aceptarán los certificados solamente si la misma tiene un avance físico superior al 75%. Para los oferentes que hayan participado dentro de un consorcio, será acreditable la experiencia adquirida como accionista, en la misma proporción con la que participó en dicho consorcio. Para lo cual, deberá adjuntar la escritura de constitución del consorcio en donde se muestre el porcentaje de participación. Tratándose de experiencia en el sector público: Copias simples de Actas de Entrega Recepción Provisional o Definitiva o certificados emitidos por la entidad contratante, describiendo el monto, fecha de inicio y terminación del trabajo efectivamente ejecutado y objeto del trabajo. En caso de que el presupuesto total documento presentado para acreditar la experiencia (actas de los trabajos considere las actividades principales a precio alzado, programas entrega- recepción de ejecución y suministros contratos o utilización. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean certificación de la calidad y características pactadas en el contrato. Autorizar las estimacionesContratante), verificando que cuenten con el soporte que las respalden, así como actividades principales de precio alzado. Coordinar con los servicios públicos responsables, las terminaciones anticipadas o rescisiones de contratos y cuando se justifique, las suspensiones trate de los trabajos, debiéndose auxiliar con “La Secretaría” para su formalización. Rendir informes periódicos, así como un informe final sobre el cumplimiento de “El Contratista” en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos; Autorizar y firmar el finiquito del contrato, verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que los tramos viales estén en condiciones de operación, los planos correspondientes obras diferentes a la construcción finalde redes de distribución de bajo y medio voltaje, así como los certificados estaciones de garantía de calidad. Presentar cuando exista la necesidad de realizar cambios al proyectotransformación, a sus especificaciones o al contrato, a “La Secretaría” el problema a efecto de analizar las alternativas de solución, alumbrado público y determinar la factibilidad, costo, tiempo de ejecución y necesidad de prorrogar o modificar el contratootros ; y no contenga el detalle de los rubros ejecutados, el Oferente deberá adjuntar a su oferta la(s) planilla(s) de liquidación en las demás que señale “La Secretaría”cuales conste rubros de sistemas de distribución correspondiente a red de medio y bajo voltaje, estaciones de transformación, alumbrado público y otros. Se considerará exclusivamente los valores ejecutados de los rubros antes mencionados. En caso de no cumplir con este requisito, estos documentos no se considerarán para la Ley evaluación. Todos los requisitos consignados en el apartado d) de Obra Pública este numeral, son obligatorios y deben tener respaldo documental. Una oferta será descalificada en cualquier momento del Estado proceso, si se comprobare falsedad o adulteración de Jalisco y sus Municipios y su Reglamentola información presentada.

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