Contract
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA MULTIANUAL A PRECIO ALZADO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MTRO. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, EL ARQ. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Y , EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PÚBLICA, DIRECTOR GENERAL DE LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN Y DIRECTOR GENERAL DE A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA
DENOMINADA , REPRESENTADA POR EN SU
CARÁCTER DE , A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA”; Y A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARA COMO “LAS PARTES”, MISMO QUE SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
I.- “La Secretaría” declara por conducto de sus representantes, que:
I.1.- Ser una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tienen por objeto auxiliar al Gobernador del Estado en el despacho de los asuntos de su competencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 36, 46, 50, fracciones I, X, XIX, XX, XXII y XXVII, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como en los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7 numeral 1 fracción III, 14, 15, 16 numeral 1 fracción X y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
I.2.- Tiene su domicilio en la Xx. Xxxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxxx “X”, xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, en el Xxxxxxxxx xx
Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000.
I.3.- Sus representantes cuentan con las facultades para obligarse en los términos de este contrato de conformidad en lo dispuesto por los artículos, 6 fracción XIX, 11 fracciones XI y XVI y artículo 33 fracción XVIII del Reglamento Interno de La Secretaría de Infraestructura y Obra Pública del Estado de Jalisco, el Mtro. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, lo acredita con el acuerdo de fecha 06 de diciembre de 2018 mediante el cual le fue otorgado el nombramiento y toma de protesta como Secretario de Infraestructura y Obra Pública, el cual extendió a su favor el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco.
I.4.- Derivado de las funciones de derecho público que le corresponden, requiere llevar a cabo la obra estipulada en la cláusula primera del presente contrato, de conformidad con la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios en sus artículos 9 numeral 1, 14 numeral 1 fracción I, 15 numeral 1 fracción III, 43 numeral 1 fracción I y numeral 2 fracción III, el presente contrato fue adjudicado mediante Licitación Pública Estatal, con número de asignación SIOP-E-REDJAL-OB-LP-550-2019.
I.5.- En términos por lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y de sus Municipios, y el 77 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, “La Secretaría” se compromete a incluir en su Presupuestos de Egresos subsecuentes, dentro de la vigencia del presente contrato, la suficiencia presupuestal para cubrir el pago al que se refiere la cláusula segunda, misma que estará sujeta a dicha suficiencia.
I.6.- Que el presente contrato cuenta con Orden de Trabajo Número .
I.7.- Que la Dirección Ejecutora de la Obra Pública materia de este contrato es la Dirección General de Proyectos Especiales “La Secretaría”.
I.8.- Que la presente asignación, se basó primordialmente, en que la propuesta presentada por “El Contratista” para la ejecución de la obra, representó las mejores condiciones de contratación para “La Secretaría”, en sus aspectos legal, técnico y económico, además dicha propuesta, reunió las condiciones necesarias que garantizan el cumplimiento del contrato y la ejecución satisfactoria de la obra, en cuanto a un menor costo y el empleo de materiales de mejor calidad, resistencia y durabilidad; igualmente, se consideró que la empresa contara con la capacidad económica, técnica y administrativa congruente con los trabajos a realizar, así como a que fuera de las inscritas en el Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas.
I.9.- Que el presente contrato será cubierto con la partida presupuestal asignada al programa de ejecución y supervisión de la obra pública y del crédito obtenido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco de conformidad con el Decreto Número 27248/LXII/19 a ejercer por “La Secretaría”.
I.10.- El presente contrato se adjudicó a “El Contratista” para llevar a cabo la ejecución de los trabajos, mismos que serán solventados con el monto que se destina en la partida obra pública multianual de conformidad con la Modificación al Presupuesto de Egresos del Estado de todas las Secretarías y Dependencias del ejecutivo, de acuerdo al mecanismo de adecuaciones presupuestarias, previsto en el artículo quinto transitorio del decreto 27225/LXII/2018 aprobado por el Congreso del Estado, bajo el nombre “Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el periodo comprendido del 1° de Enero al 31 de Diciembre del año 2019, sus Anexos y la Plantilla del Personal”, de acuerdo con los actos relativos al procedimiento de contratación de Licitación Pública Estatal, para tal efecto se celebró el acto de presentación y apertura de proposiciones de conformidad con la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios en su artículo 70, y artículo 89 del Reglamento de la citada Ley, el día
de de 20 , y el acto donde “La Secretaría” hizo saber el fallo de la licitación se realizó el día de de 20 , en el que se adjudicó al contratista el presente contrato.
II.- Declara “El Contratista” por conducto de su representante, bajo protesta de decir verdad que:
II.1.- Es una persona moral denominada ., con capacidad jurídica para contratar y obligarse a la ejecución de la obra objeto de este contrato, acredita la existencia legal de la sociedad con el testimonio de la escritura pública número de fecha de del , otorgada ante la fe del Licenciado , Notario público número del municipio de , Jalisco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Jalisco, bajo boleta de inscripción número de fecha
de de .
II.2.- El C. , quién se identifica con credencial de elector número , misma que se tuvo a la vista y obra en copia simple en el expediente conformado con motivo de la elaboración del presente contrato, acredita su carácter de , con el testimonio de la escritura pública número de fecha de del , otorgada ante la fe del Licenciado , Notario público número del municipio de , Jalisco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Jalisco, bajo boleta de inscripción número de fecha de de , bajo protesta de decir verdad manifiesta que a la fecha dicho nombramiento no le ha sido modificado ni revocado.
II.3.- Con domicilio fiscal en Xx. , Xxxxxxx , X.X. ( ), xx xx Xxxxxxxxx xx
, Xxxxxxx, mismo que señala para que se le practiquen cualquier tipo de citas o notificaciones, aún las de carácter personal, las que surtirán sus efectos legales mientras no señale por escrito otro distinto, para todos los fines y efectos de este contrato.
II.4.- Tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse a la ejecución de la obra objeto de este contrato y dispone de la organización y elementos materiales, humanos y tecnológicos suficientes para ello, con clave de Registro Federal de Contribuyentes .
II.5.- Conoce todos los detalles concernientes a la obra requerida, comprometiéndose a la ejecución de este contrato, poniendo para ello toda su experiencia y conocimiento, aplicando los procedimientos más eficientes para la realización y cumplimiento de sus obligaciones.
II.6.- Que se encuentra registrado en el Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas del Gobierno del Estado de Jalisco con número de registro y que dicho registro está vigente.
II.7.- Ha juzgado y tomado en cuenta, todas las condiciones que puedan influir en el precio alzado, tales como la ubicación y condiciones acceso, época del año en la cual se realizarán los trabajos de acuerdo al programa, obras de protección y señalamiento vial, condiciones xxx xxxxxxx de los insumos, mano de obra, materiales y maquinaria en la fecha de iniciación el presente contrato, todo lo anterior independientemente de lo que dichos precios incluyan por razón del costo directo, del indirecto de la utilidad y de los cargos adicionales establecidos y que el pago será por unidad de obra terminada a satisfacción de “La Secretaría”.
II.8.- Que conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y el Reglamento de la misma, así como, el contenido de los documentos que integran su propuesta y aquellos anexos y demás documentos que forman parte de las bases de licitación. Que ha presentado el programa de obra por partidas, así como también el presupuesto total de los trabajo y el Anexo 9 Modelo Financiero.
II.9.- Que ha inspeccionado debidamente los sitios de la obra objeto de este contrato, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución. Manifiesta que dispone de la organización y elementos materiales, humanos y tecnológicos suficientes para la realización de la obra objeto del presente contrato.
II.10.- Que la ejecución de la obra se ajustará al importe establecido en la cláusula segunda. Si existiera retraso en la ejecución de la obra no imputable a “La Secretaría”, como lo pudiera ser la incorrecta y/o ineficiente operación de equipo e instalaciones de “El Contratista” de ninguna forma implicarán cambio alguno en el precio alzado cotizado.
II.11.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que su representada no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 48 apartado 1 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y el artículo 88 de su Reglamento, por lo que se encuentra en aptitud de celebrar el presente contrato.
II.12.- Se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales, lo que acredita con documento actualizado expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la que se emite opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
II.13.- Conviene que, si llegase a cambiar su nacionalidad, seguirá considerándose como sociedad mexicana
respecto a lo concerniente al presente contrato, y se obliga a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la nación mexicana los derechos derivados de este contrato.
III.- “Las Partes” declaran:
III.1.- Que se ajustan a los términos estipulados en el presente contrato, así como a lo establecido por los artículos 1260, 1267, 1269, 1271 y demás relativos y aplicables en el Código Civil del Estado de Jalisco.
III.2.- Que aceptan las especificaciones, presupuestos, relación de costos, programas de obras, planos y detalles de obra.
III.3.- Que se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a sus anexos, los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y su Municipios y su Reglamento, así como las disposiciones administrativas que le sean aplicables.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo estipulado en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 92 y 95 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el artículo 110 de su Reglamento; las partes se sujetan a las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “La Secretaría” encomienda a “El Contratista” y este se obliga a ejecutar la obra a precio alzado denominada: “Infraestructura en telecomunicaciones para los municipios del Estado (Red Jalisco). Diseño, estudios básicos, proyecto ejecutivo, construcción, equipamiento, puesta en marcha y mantenimiento”, bajo su costo, riesgo, responsabilidad y dirección profesional, hasta su total terminación, apegándose estrictamente al Programa general de ejecución de los trabajos, Memorias descriptivas y proyectos,
Programa de ejecución general de los trabajos, Programas cuantificados y calendarizados de erogaciones,
Red de actividades y los anexos: Términos de referencia, Especificaciones técnicas y de construcción, documentos que se anexan al presente y forman parte integrante del mismo.
Las Actividades que deberá llevar a cabo “El Contratista” para dar cumplimiento al objeto de este contrato incluyen todos los trabajos que necesite ejecutar para poder cumplir con los Indicadores de Desempeño detallados en el Anexo 1 “Perfil Informativo de Red Estatal Digital Jalisco” y en el Anexo 5 del Contrato “Indicadores de Desempeño y Nivel de Servicio”, o con cualquier otro requerimiento del Contrato.
Las actividades que realizará “El Contratista” están programadas en cuatro etapas básicas conforme a lo estipulado en el Anexo 4 “Alcance de los Trabajos”.
“El Contratista” construirá, instalará y desplegará la Red Jalisco conforme a las especificaciones establecidas en el Anexo 4 “Alcance de los Trabajos”.
Queda expresamente establecido que toda la INFRAESTRUCTURA ACTIVA de la Red Jalisco, será en todo momento
propiedad del Gobierno del Estado de Jalisco, no teniendo “El Contratista” derecho alguno sobre ella.
Toda la INFRAESTRUCTURA ACTIVA que “El Contratista” adquiera para el equipamiento de la red, será propiedad del Gobierno del Estado de Jalisco por lo que dentro de los 30 treinta días naturales a su entrega e instalación, “El Contratista” entregará los títulos o facturas que amparen la propiedad a favor del Gobierno del Estado de Jalisco y que los mismos son nuevos. Lo anterior sin perjuicio de que “La Secretaría” solicite constatar.
Sin perjuicio de las especificaciones establecidas en el Anexo Técnico, la Red Jalisco deberá contar, en la longitud en donde se construya, con al menos la siguiente INFRAESTRUCTURA PASIVA, la cual será propiedad del Gobierno del Estado de Jalisco:
6 pares de hilos de fibra óptica, Un espacio en ducto, y
Un espacio en poste
Tales requerimientos son mínimos y sin perjuicio de que “El Contratista” determine dar mayor cantidad a “La Secretaría”, en el entendido de que en ningún supuesto habrá pago, compensación, ajuste o actualización por ello.
El resto de la INFRAESTRUCTURA PASIVA que “El Contratista” construya será propiedad del contratista.
“El Contratista” para realizar la obra pública objeto del contrato, podrá utilizar INFRAESTRUCTURA PASIVA existente o construir nueva. Para lo cual, deberá inventariar la misma de manera detallada a fin de que al momento de su entrega a “La Secretaría”, se pueda distinguir con claridad la cantidad, ubicación, nivel de calidad y el funcionamiento de dicha infraestructura.
La INFRAESTRUCTURA PASIVA nueva que se construya será propiedad del Gobierno del Estado de Jalisco en la proporción descrita en los párrafos que anteceden. Tratándose de INFRAESTRUCTURA PASIVA existente, “El Contratista” deberá realizar las cesiones de derechos de propiedad correspondientes a favor del Gobierno del Estado de Jalisco.
En caso de que “El Contratista” utilice infraestructura existente para la obra pública, debe acreditar ante “La Secretaría” que cuenta con los títulos de propiedad y/o con los contratos, que permitan su instalación y uso en propiedad de terceros, a efecto de realizar las respectivas transferencias de propiedad o cesiones totales o parciales de derecho, según corresponda, a favor de del Gobierno del Estado de Jalisco . Tales transferencias o cesiones deberán realizarse dentro de los 30 treinta días naturales siguientes a que se realicen las entregas de la citada INFRAESTRUCTURA PASIVA.
Asimismo, en caso de que “El Contratista” utilice infraestructura existente ya sea de su propiedad o de terceros, la misma debe ser plenamente útil, compatible e interoperable, con los mismos niveles de calidad que la infraestructura nueva y con una vida útil restante de al menos 20 veinte años a partir de la recepción de los trabajos materia del presente contrato.
“El Contratista” no podrá cobrar por el costo total de la INFRAESTRUCTURA PASIVA nueva o existente, ya sea por su construcción o por su mantenimiento, lo anterior, en virtud de que los requerimientos de la Red Jalisco han quedado definidos con anterioridad, por lo que la recuperación de los costos de la infraestructura que construya o
de la que disponga en exceso, correrá a su cargo y riesgo. Por tales razones, tampoco habrá ajuste, actualización o compensación del precio ofertado.
En caso de incumplimiento a cualquiera de las condiciones establecidas en esta Cláusula, “El Contratista”, sin perjuicio de las penas que correspondan, deberá reponer o sustituir por INFRAESTRUCTURA PASIVA nueva, la infraestructura existente que intentó entregar y transferir su propiedad a “La Secretaría”, a fin de que se cumplan las condiciones de calidad, operación, interoperabilidad y servicios que se establecieron en el Anexo Técnico.
“El Contratista” se obliga a prestar los servicios de mantenimiento necesarias para conservar en buen estado la infraestructura pasiva y activa de la Red Jalisco para así tenerla en pleno funcionamiento y evitar su menoscabo, degradación, suspensión o salida de servicio. Los servicios de mantenimiento que “El Contratista” deberá proporcionar a la Red Jalisco se describen de manera detallada en el Anexo 3 Términos de referencia y especificaciones técnicas, Anexo 4 Alcance de los trabajos y Anexo 5 Indicadores de desempeño y Nivel de Servicio del presente contrato.
“La Secretaría” tendrá derecho de preferencia para adquirir la INFRAESTRUCTURA PASIVA del contratista, en caso de que éste pretenda transferir la propiedad de la infraestructura en donde se encuentra la fibra óptica, el espacio en ducto o en poste.
Para lo anterior, “El Contratista” deberá notificar por escrito a la SECRETARÍA con al menos 90 noventa días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda ofrecer tal infraestructura a fin de que la SECRETARÍA se pronuncie al respecto dentro de los 60 sesenta días naturales posteriores. Sin lo anterior, “El Contratista” no podrá realizar oferta o negociación alguna con terceros.
En caso de que “La Secretaría” no ejerza el derecho de tanto, “El Contratista” se obliga a que en los títulos conforme a los cuales se transfiera la propiedad de la infraestructura, se establezca que el adquiriente de la misma deberá cumplir con todas las obligaciones que tiene “El Contratista” respecto de dicha infraestructura conforme al presente contrato y que a su vez, “La Secretaría” mantendrá su derecho de tanto para futuras transacciones con terceros.
SEGUNDA. - MONTO DEL CONTRATO. - El costo total de la obra, en esquema multianual objeto de este contrato a precio alzado es por hasta la cantidad de $ ( /100 M.N.), incluyendo el IVA. Dicha cantidad es fija, no está sujeta a ajuste alguno, a excepción de las deducciones por no alcanzar los indicadores de servicio durante la etapa de Servicio y Mantenimiento detalladas en el Anexo 7 “Mecanismo de pago” y cubre todas las actividades descritas en la planeación integral de “El Contratista” y necesarias para realizar los trabajos en apego a la normatividad vigente, misma que forma parte de los anexos del presente contrato.
Si “El Contratista” realiza trabajos con un valor mayor, no tendrá derecho al reclamo del pago, independientemente de las responsabilidades en que incurra, para lo cual “El Contratista” deberá observar las especificaciones que “La Secretaría” señale.
TERCERA. - FORMA DE PAGO. - “Las partes” del presente contrato acuerdan que el monto total del mismo será cubierto por La Secretaría de la Hacienda Pública a “El Contratista”, conforme los establecido en la presente cláusula y al Anexo 8 “Procedimiento de estimación y pagos” .
El pago del monto contratado, objeto del presente contrato, se realizará de forma periódica mensual y bajo dos conceptos que a continuación se describe:
1. El monto mensual correspondiente al concepto de Diseño, estudios previos y proyecto ejecutivo, así como a la construcción, equipamiento y puesta en marcha, mismos que comprende la Etapa Preparatoria Diseño, estudios previos y proyecto ejecutivo y la Etapa de construcción, equipamiento y puesta en marcha a las que se refiere la cláusula tercera del presente contrato.
2. El monto mensual por servicio y mantenimiento , el cual es susceptible a deducciones en caso de no alcanzar los valores requeridos en los indicadores de desempeño.
2.1.- PAGO MENSUAL POR DISEÑO, ESTUDIOS PREVIOS, PROYECTO EJECUTIVO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA
2.1.1 ANTICIPO
La Secretaría otorgara un anticipo de $ 100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 moneda nacional) para el arranque de los trabajos de la OPM, equivalente al ¿? % del monto total del contrato.
2.1.2 DURANTE LA ETAPA PREPARATORIA DISEÑO, ESTUDIOS PREVIOS, PROYECTO EJECUTIVO, Y LA ETAPA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA
El periodo de pago esta etapa contempla 2 Fases:
D.2.1 PRIMERA FASE – PAGOS POR AVANCE DE OBRA.
La Primera fase de pago será hasta por la cantidad de $ 900’000,000.00 (novecientos millones de pesos 00/100 moneda nacional) I.V.A. incluido, cantidad que contempla el anticipo que otorgará la Secretaría.
Esta fase da inicio con el inicio de los trabajos de la OPM y en base a la estimación de avance de obra mensual, hasta agotar los $ 900’000,000.00 (novecientos millones de pesos 00/100 moneda nacional), incluyendo el anticipo que deberá ser amortizado en esta Fase.
D.2.2 SEGUNDA FASE – PAGOS MULTIANUALES
Una vez agotado el presupuesto de la fase 1, se continuará el procedimiento para generar estimaciones de avance y certificados de avance, según se describe en el Anexo 7 Mecanismo de Pagos, hasta estimar el 100% de los trabajos de las Etapas Preparatoria Diseño, estudios previos, proyecto ejecutivo y la Etapa construcción, equipamiento y puesta en marcha
El monto de esta segunda fase será tratado parte de los pagos multianuales de la OPM.
El pago mensual a realizarse es por la cantidad resultante conforme al Anexo 9 “Modelo Financiero” que es hasta por la cantidad de $ ( 00/100 M.N.). El cual contempla además de los costos de las acciones en cada ramal para el Diseño, estudios previos y proyecto ejecutivo, así como a la construcción, equipamiento y puesta en marcha, los gastos y accesorios financieros necesarios para implementar la Obra Pública Multianual, así como los intereses de la misma. Este monto es el pago por la recepción del 100% de los trabajos según el resultado que genera el Anexo 9 Modelo Financiero.
La Secretaría dará inicio de los pagos multianuales del componente CCEPM (componente del pago mensual por la Etapas de Diseño, estudios previos, proyecto ejecutivo, construcción, equipamiento y puesta en marcha) se realizará contra la entrega y puesta en marcha de los Ramales de la Red, por Ramal completo.
Con cortes por mes calendario se irán incorporando los Ramales completos que se pongan en marcha durante ese periodo y reciban el Acta de cumplimiento de Estándares, para iniciar con el pago del (CCEPM), hasta completar el Ramal y posteriormente todos los Ramales de la Red.
En tanto no se tengan el 100% de los Ramales en marcha y recibidos, se realizará un calculo proporcional del pago mensual (CCEPM) según se describe en el ANEXO 8 PROCEDIMIENTO DE ESTIMACION Y PAGO.
2.2.- PAGO MENSUAL POR SERVICIO Y MANTENIMIENTO
El monto a pagar por este concepto es la cantidad resultante por esta etapa de acuerdo a lo señalado en el Anexo 9 “Modelo Financiero” que es hasta la cantidad de $ ( 00/100 M.N.). El cual contempla además de los costos de las acciones en cada ramal de la Red para prestar Servicio y Mantenimiento para cumplir con los Indicadores de desempeño, el ajuste inflacionario e insumos que se utilizaran en esta etapa. Dicho monto es susceptible a deducciones en caso de no alcanzar los valores requeridos en los indicadores de desempeño.
2.3.- DEDUCCIONES EN LOS PAGOS.
2.3.1.- EN LOS TRABAJOS DE LA ETAPA PREPARATORIA DISEÑO, ESTUDIOS PREVIOS Y PROYECTO EJECUTIVO Y LA ETAPA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA .
Los pagos mensuales por este concepto, no serán sujetos a deducción alguna.
2.3.2.- EN LOS TRABAJOS DE SERVICIO Y MANTENIMIENTO.
Los pagos mensuales por este concepto, estarán sujetos a deducciones en el caso de no alcanzar los valores mínimos de los indicadores de desempeño contemplados en el Anexo 5 “Indicadores de Desempeño y Nivel de Servicio ”, dicha deducción se calculará conforme al Anexo 7 “Mecanismo de pagos” Y Anexo 8 “Procedimiento para estimación y pago”
2.4.- PERIODO DE PAGO.
El periodo de pago de las etapas Preparatoria, Diseño, estudios previos y proyecto ejecutivo, así como Etapa construcción, equipamiento y puesta en marcha, será en dos fases:
Fase 1 (Pagos por Avance de Obra), de acuerdo a la emisión de las estimaciones de avance que sean conciliadas y autorizadas por el residente de obra.
La fase 2 (Pagos Multianuales) de forma mensual ininterrumpida a partir del mes de la emisión de Acta de Cumplimiento del primer Ramal que se entregue y hasta el mes xx Xxxxxx de 2024, conforme al Anexo 8 “Procedimiento de estimación y pagos”.
No obstante, “La Secretaria” otorgará un anticipo por un total de $ 100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 m.n.), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado.
AQUÍ SE SUGIERE DESGLOSAR EL MONTO A EGRESAR POR AÑO FISCAL, conforme lo dispone el artículo 41 numeral 1 Ejemplo:
Año 2020 | |||
Mes | Pago mensual por Inversión y Puesta en Marcha | Pago mensual por Mantenimiento periódico | Costo Total Mensual |
Enero | $ X.00 | $ X.00 | $ XX.00 |
Febrero | $ X.00 | $ X.00 | $ XX.00 |
Marzo | $ X.00 | $ X.00 | $ XX.00 |
Y SUCESIVAMENTE HASTA SUMAR EL MONTO TOTAL DEL AÑO FISCAL CORRESPONDIENTE.
CUARTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. - “El Contratista” se obliga a realizar los trabajos objeto del presente contrato en un plazo de días naturales, deberá iniciar los trabajos objeto de este contrato el día de de 20 , y concluirá el día de de 20 , conforme al calendario de obra entregado para la realización de la obra.
La ejecución de los trabajos, objeto de este contrato se realizará en cuatro etapas, como a continuación se describen:
1. ETAPA PREPARATORIA DISEÑO, ESTUDIOS PREVIOS, PROYECTO EJECUTIVO, esta etapa, tendrá una duración de 07 días calendario, con fecha de inicio y fecha de terminación .
2. ETAPA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA , que comprende un periodo de días calendario, con fecha de inicio y fecha de terminación . Concluyendo con la emisión del Acta de Cumplimiento de Estándares por la supervisión externa.
3. ETAPA SERVICIO Y MANTENIMIENTO, que inicia al día siguiente de la terminación de la Etapa Diseño, Construcción, instalación, despliegue, equipamiento, puesta en marcha y hasta el inicio de la etapa de entrega de la red.
4. ETAPA DE ENTREGA DE LA RED , esta etapa tendrá una duración de 15 días naturales a partir de la conclusión de la etapa de Servicio y Mantenimiento y hasta concluir el contrato.
La ejecución de los trabajos de las cuatro etapas deberá realizarse con la secuencia y el tiempo previsto en el programa general de ejecución de los trabajos, pactado en este contrato.
Para cumplir con los tiempos de la obra objeto de este contrato, el contratista tendrá la obligación de planear y mantener los frentes de trabajo necesarios para realizar de forma simultánea en los distintos ramales en la etapas de Diseño, estudios previos y proyecto ejecutivo, así como a la construcción, equipamiento y puesta en marcha debiendo cumplir con los requerimientos del ANEXO 3 “ TERMINOS DE REFERENCIA Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS” y ANEXO 4 “ALCANCE DE LOS TRABAJOS” durante toda la vigencia del contrato, deberá considerar también los turnos y horarios de trabajo necesarios para el cumplimiento de los plazos del contrato.
QUINTA. - PRÓRROGA AL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. - El plazo para la conclusión de la ejecución de los trabajos del presente contrato no podrá ser modificado.
Los plazos a los que se refiere la etapa preparatoria, Diseño, estudios previos y proyecto ejecutivo, así como a la Etapa construcción, equipamiento y puesta en marcha en marcha podrán ser prorrogadas, sin que por ello se modifique el plazo de ejecución del presente contrato, adecuando el programa de ejecución, únicamente cuando ocurran los siguientes eventos:
A) Si ocurre algún acontecimiento de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado, que amerite la suspensión del contrato, la fecha de terminación del plazo de ejecución de la etapa preparatoria Diseño, estudios previos y proyecto ejecutivo y/o Etapa de construcción, equipamiento y puesta en marcha , será prorrogada por un período de tiempo igual al de la suspensión producida por el mismo, siempre y cuando se realice conforme lo determina el numeral 1 del artículo 108 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y “El Contratista” presente a “La Secretaría” su solicitud por escrito . Si dicha solicitud no es presentada por “El Contratista” y no se concederá prórroga alguna. En caso de que proceda la prórroga, deberá formalizarse un convenio por escrito y quedar establecido el programa de ejecución actualizado;
B) Si los trabajos o cualquier parte de los mismos no pueden avanzar o son atrasados debido a cualquier acto u omisión de “La Secretaría”, o de otro contratista que trabaje en el sitio, sin que se trate de “El Contratista” o cualquiera de sus subcontratistas, la fecha de terminación del plazo de ejecución será prorrogada por el período de tiempo por el que los trabajos, o parte de éstos, sean suspendidos, siempre y cuando se realice conforme lo determina el numeral 1 del artículo 108 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y “El Contratista” presente a “La Secretaría” su solicitud por escrito junto con la documentación soporte correspondiente. Si dicha solicitud no es presentada por “El Contratista” no se concederá prórroga alguna. En caso de que proceda la prórroga, se deberá levantar mediante el acta circunstanciada correspondiente, formalizarse el convenio respectivo y quedar establecido el programa de ejecución actualizado; y
C) En caso de que “La Secretaría” ordene la suspensión de los trabajos, se procederá de conformidad con la cláusula “SUSPENSIÓN DE LA OBRA”.
Para que tenga validez la prórroga debe solicitarse por escrito en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles de ocurrido el evento que lo motiva y dentro del periodo de ejecución de la obra a “La Secretaría”, ésta tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para aprobar o rechazar la solicitud por escrito firmada por el titular, si esto no ocurre en ese periodo, se tendrá por aceptada la solicitud siempre y cuando no haya sido presentada extemporánea, una vez autorizada la prórroga deberá adecuarse el calendario de obra.
SEXTA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. - Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aquellos fenómenos de la naturaleza o hechos de personas, ajenos a la voluntad de cualquiera de” Las Partes” y que se producen sin que haya falta o negligencia por parte de las mismas, que son insuperables, imprevisibles, o que previéndose no se pueden evitar, que impiden a la parte afectada llevar a cabo sus obligaciones de conformidad con el presente contrato. Entre otros, se considera caso fortuito o fuerza mayor, acontecimientos tales como huelgas y disturbios laborales (siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos), motines, cuarentenas, epidemias, guerras (declaradas o no) actos o atentados terroristas, bloqueos, disturbios civiles, insurrecciones, incendios (cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos) y tormentas.
En caso de suspensión de los trabajos derivada de caso fortuito o fuerza mayor, se estará a lo dispuesto en las cláusulas “PRÓRROGA AL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS” y “SUSPENSIÓN DE LA OBRA” de este
contrato.
En caso de terminación anticipada de los trabajos derivada de caso fortuito o fuerza mayor, se estará a lo dispuesto en la cláusula “TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO” de este contrato.
SÉPTIMA. - REQUERIMIENTO DE ACTIVIDADES. -
Los requisitos y normas que “El Contratista” deberá de observar y cumplir durante el desarrollo de los trabajos y durante todo el contrato se definen en el Anexo 3 “Términos de Referencia y Especificaciones técnicas”.
Los requisitos y actividades que “El Contratista” deberá llevar a cabo se definen en el Anexo 4 “Alcance de los trabajos”.
OCTAVA. - ANTICIPOS. - “La Secretaría” otorgará un anticipo para la ejecución de esta obra por un monto de
$100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 m.n.) I.V.A incluido, equivalente al ¿??% del monto total del contrato.
NOVENA. - GARANTÍAS: “El Contratista” deberá otorgar garantías de por anticipo, cumplimiento y vicios ocultos, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, asimismo con los artículos 112 y 113 de su Reglamento.
8.0 GARANTIA POR BUEN USO DEL ANTICIPO.
“El Contratista” dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de a entrega de la orden de trabajo, presentará a la “La Secretaría” fianza a favor y a satisfacción de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública y/o Secretaría de la Hacienda Pública, por el total del monto recibido como concepto de anticipo; dicha fianza garantizará la
correcta inversión del anticipo, cancelándose la misma cuando “el contratista” haya amortizado el importe total del referido monto. En caso de no amortizar “El Contratista” el anticipo entregado para la ejecución de los trabajos encomendados, la institución afianzadora será quien reintegre a “La Secretaría” el monto total otorgado a su fiado, sometiéndose la afianzadora expresamente a lo establecido por los artículos 1, 32, 36 fracción III inciso a), 282, 283 y demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los tribunales con residencia en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco.
8.1.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del objeto del presente contrato “El Contratista” presentó la póliza de fianza número de fecha de del , por la cantidad de $ - ( /100 M.N.), por el 10% del importe del monto contratado al que se refiere la cláusula segunda del presente contrato, incluyendo el impuesto al valor agregado, otorgada por Afianzadora , S.A. de C.V., a favor de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública y/o la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco.
De conformidad con el artículo 120 del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios las pólizas de fianza deberá contener las declaraciones consistentes en lo siguiente:
A). - Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
B). - Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de las obligaciones que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prorroga al cumplimiento el contrato, así como durante la sustanciación de todos los procedimientos administrativos, recursos legales o los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme;
C).- Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las mismas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, el procedimiento de ejecución será el previsto en el artículo 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 283 de dicha Ley.
“El Contratista” manifiesta expresamente:
A) Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra “La Secretaría”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del presente contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de “La Secretaría”.
B) Su conformidad de que la fianza se pague independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o no judicial.
C) Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria
por parte de la autoridad o tribunal competente.
D) Xx conformidad en obligarse conjuntamente con su afianzadora en el caso de reclamación, y con fundamento en la facultad que le concede el artículo 289 de la Ley Federal de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que la excepción de subjudicidad, se tendrá por justificada únicamente, si se exhibe copia sellada del escrito de demanda, en el que conste que en el ejercicio de la acción principal, el fiado señala como documento fundatorio de dicha acción, este contrato y que existe identidad entre las prestaciones reclamadas y los hechos que soportan la improcedencia del reclamo, renunciando expresamente a cualquier otra acepción que se pudiera dar a la excepción de subjudicidad o exigibilidad de la póliza de fianza sujeta a controversia judicial o administrativa entre las partes de este contrato; así como a que en este supuesto, la institución de fianzas entere el pago de la cantidad procedente en el día hábil inmediato subsecuente al vencimiento del plazo de treinta días naturales que le concede el artículo 279 de la Ley Federal de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para resolver sobre la procedencia del reclamo.
E) Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad a satisfacción de “La Secretaría”, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito emitido por “La Secretaría”.
F) Su conformidad para que la afianzadora liquide a “La Secretaría”, el 50% del importe garantizado en la fianza en caso de que no entregue la garantía contra defectos, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad en términos de lo previsto en la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y en el presente contrato.
G) Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de contrato, quedará debidamente integrada con la siguiente documentación:
1.- Reclamación por escrito a la institución de fianzas.
2.- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. 3.- Copia del contrato garantizado y sus anexos, en su caso.
4.- Copia del documento de notificación al fiado de su incumplimiento. 5.- Cuantificación del incumplimiento.
H) Su conformidad para que la afianzadora liquide a “La Secretaría” el límite máximo garantizado en caso de que los trabajos objeto del presente contrato no sean útiles o aprovechables por “La Secretaría” y no obstante que en su caso se hubiere extendido el correspondiente certificado de avance, en la inteligencia de que cualquier excepción derivada de la inversión y/o aplicación parcial o total del pago de estimaciones carecerá de validez para efecto de determinar la exigibilidad del importe total garantizado en la fianza, ya que, atendiendo el objeto de este contrato, la obligación de invertir y/o aplicar el pago de estimaciones es indivisible puesto que tiene por objeto una ejecución que únicamente siendo satisfecha por entero puede ser útil o aprovechable para “La Secretaría”, en consecuencia, toda aquella aplicación y/o inversión parcial o total del pago de estimaciones recibido por “El Contratista” que no produzca como resultado, de conformidad con el objeto del presente contrato, un trabajo útil y aprovechable para “La Secretaría” será ineficaz para fundar cualquier excepción que pretenda desvirtuar la exigibilidad del importe total garantizado.
I) Su consentimiento para retirar y llevarse los equipos o bienes objeto del presente contrato, en caso de no ser útiles o aprovechables, cuando así se lo requiera “La Secretaría”.
En el caso de cualquier modificación al presente contrato y/o sus anexos, “El Contratista” se obliga a entregar a “La Secretaría” previo a la formalización del instrumento legal respectivo, o a más tardar en el momento de su formalización; el documento modificatorio de la garantía otorgada originalmente conforme a los términos establecidos en este contrato, en el cual se garanticen las obligaciones de este contrato. En el caso de que “El Contratista” no cumpla con dicha entrega, “La Secretaría”, podrá determinar la rescisión administrativa del contrato. El documento modificatorio deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidario e inseparable de la fianza inicialmente presentada por “El Contratista”.
En caso de la celebración de convenios para ampliar el monto del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza de cumplimiento de conformidad con el artículo 121 del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
El saldo resultante del finiquito se deberá pagar o reembolsar dentro de los siguientes 20 días hábiles y una vez cubierto los mismos, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones pactados en el contrato, de conformidad con el artículo 112 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Para cancelar la fianza será requisito contar con el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo del contratista, la liquidación correspondiente de conformidad con el artículo 119 fracción III del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
8.2.- GARANTÍA CONTRA XXXXXX XXXXXXX
Concluidos los trabajos, “El Contratista” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable.
Los trabajos se garantizarán durante un plazo de 12 (doce) meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, “El Contratista”, a su elección, deberá constituir fianza por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de los trabajos. Esta garantía se liberará una vez transcurridos 12(doce) meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos, siempre que durante ese periodo no haya surgido una responsabilidad a cargo de “El Contratista”.
Cuando la garantía de calidad se constituya mediante póliza de fianza, deberá ser emitida por Institución afianzadora autorizada, y deberá emitirse en estricto apego al formato presentado en el Anexo al presente contrato.
Si la garantía contra defectos y vicios ocultos de los trabajos y por cualquier otra responsabilidad fue constituida mediante fianza, su liberación estará a lo previsto en la póliza de fianza que se otorgue en los términos la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Quedarán a salvo los derechos de “La Secretaría” para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a esta cláusula.
8.3.- ASEGURAMIENTO DE LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
Con el fin de garantizar la disponibilidad de los recursos para la ejecución en tiempo y forma, el Licitante deberá demostrar a la Secretaría en un plazo de hasta 75 días naturales a partir de la firma del presente contrato, que cuenta con al menos el 70% del monto total propuesto para las Etapas Preparatoria Diseño, estudios previos y proyecto ejecutivo, así como a la Etapa construcción, equipamiento y puesta en marcha , incluyendo el IVA.
Dicha disponibilidad podrá ser demostrada por diferentes instrumentos dependiendo del origen de los recursos (ya sean recursos propios y/o provenientes de fondeo institucional), siendo de manera enunciativa como: líneas de crédito autorizadas y firmadas, cartas de crédito, fideicomisos, cuentas bancarias mandatadas u otros instrumentos que garanticen que dichos recursos tienen como fin la ejecución de los trabajos del contrato de Obra Pública Multianual.
No obstante, lo anterior, el licitante deberá iniciar los trabajos de Diseño, estudios previos y proyecto ejecutivo, así como a la construcción, equipamiento y puesta en marcha en la fecha comprometida en su programa de ejecución de los trabajos. Ante el incumplimiento de esta condición “La Secretaría” podrá iniciar el proceso de rescisión del contrato.
En tanto “El Contratista” no otorgue las fianzas no se perfeccionará el contrato y no surtirá efecto alguno.
DÉCIMA. – DISPONIBILIDAD DE DICTÁMENES, LICENCIAS, PERMISOS, DERECHOS DE BANCOS DE MATERIAL Y DEL
INMUEBLE.- El CONTRATISTA deberá obtener la autorizaciones, permisos, licencias o contratos que correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables para el aprovechamiento del derecho de vía federal, estatal o municipal; así como para la explotación y comercialización de los espacios en ductos o postes, de los postes y de la fibra óptica oscura que se construya o se transfiera en propiedad al Gobierno del Estado de Jalisco para la obra pública objeto del presente contrato y mantenerlos vigentes y al corriente de sus obligaciones durante todo el tiempo que sean requeridos para la operación y funcionamiento de la Red Jalisco.
Lo anterior, no generará a “La Secretaría” o al Gobierno del Estado de Jalisco ninguna obligación de pago, actualización, ajuste o compensación, ya que “El Contratista” asume todos los riesgos de su gestión, obtención y conservación.
En caso de que por cualquier causa “El Contratista” no pudiere continuar con dichos contratos, deberá notificarlo a LA SECRETARÍA con al menos noventa días de anticipación, a fin de explorar alternativas de continuidad o reemplazo, teniendo ambas partes como objetivo la conservación, continuidad y preservación de la Red Jalisco.
DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO.- “El Contratista” no podrá transferir los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato en forma parcial o total en favor de cualesquiera otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro por trabajos ejecutados, en cuyo caso “El Contratista” deberá solicitar por escrito a “La Secretaría”, su consentimiento, quien resolverá lo procedente, en un término de 10 (diez) días naturales contados a partir de su presentación. “La Secretaría” no podrá rechazar la autorización de la cesión de derechos sin causa o razón justificada.
Si con motivo de la solicitud para ceder los derechos de cobro efectuada por “El Contratista” se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros.
DÉCIMA SEGUNDA. - PAGOS EN EXCESO. - Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “El Contratista”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “La Secretaría”, conforme al artículo 105 numeral 15, 16 y demás relativos de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABLE DE OBRA.- Por su parte “El Contratista” se obliga a tener en el lugar de los trabajos anticipadamente a un profesional que lo represente, el cual deberá ser especialista en la materia, previamente aceptado por “La Secretaría” y cuya aceptación la podrá revocar a su criterio, el responsable de obra designado por “El Contratista” deberá estar facultado para ejecutar los trabajos a que se refiere este contrato, así como para aceptar y objetar las observaciones de obra que se formulen y en general para actuar a nombre y por cuenta de “El Contratista” ante “La Secretaría”, de conformidad con los artículos 2 y 104 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, de igual manera con el artículo 136 de su Reglamento.
DÉCIMA CUARTA.- OBLIGACIONES OBRERO-PATRONALES.- “El Contratista” como empresario y patrón será el único responsable de las obligaciones obrero-patronales ante las diversas instituciones y organismos públicos, derivado de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, “El Contratista” se obliga por lo mismo a responder por todas las reclamaciones que los trabajadores presenten en su contra o contra “La Secretaría” en relación con los trabajos objeto del presente contrato.
Así como también con quienes les suministre materiales para la misma, por lo que “La Secretaría” será ajena a cualquier reclamación proveniente de dichas relaciones, por lo que se le exime de cualquier responsabilidad derivada de este caso de conformidad con los artículos 1396, 1401 y 1402 del Código Civil del Estado de Jalisco, aplicados de manera supletoria, según lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
DÉCIMA QUINTA. - RECURSOS HUMANOS DE “EL CONTRATISTA”. - Para el cumplimiento del presente contrato, “El Contratista” se obliga a emplear personal técnico especializado para la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato. Así mismo, para fortalecer la economía local, deberá dar preferencia a la contratación de mano de obra que resida en la zona.
DÉCIMA SEXTA. - PÓLIZA DE SEGURO. - De conformidad con el artículo 99 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, “El Contratista” garantizará la seguridad social y las prestaciones en materia de seguridad social del personal encargado de la ejecución de la obra objeto de este contrato, en los términos de las Leyes Laborales, para lo cual “El Contratista” presentó su registro patronal vigente.
Así mismo “El Contratista” para responder por los daños que se pudieran ocasionar a terceros durante la ejecución de la obra, presentó copia simple de la póliza de seguro por responsabilidad civil y daños a terceros de número
de fecha otorgada por la Aseguradora , misma que deberá permanecer vigente durante la ejecución de la obra y hasta que esta sea recibida por “La Secretaría”. En el supuesto de que “El Contratista” ocasione algún daño y este exceda la suma asegurada o las coberturas en dicha póliza, seguirá siendo el único
responsable para responder por la totalidad de los daños.
Las coberturas mínimas solicitadas se encuentran descritas en el Anexo 9 “Seguros”.
La seguridad de la obra, materiales y equipo de instalación permanente correrá por cuenta de “El Contratista”, en todo momento y hasta su entrega a “La Secretaría”.
Entre tanto la obra no haya sido recibida en los términos del artículo 111 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios por “La Secretaría”, los riesgos y responsabilidad por el acontecimiento de siniestros de cualquier tipo durante su ejecución correrán por cuenta de “El Contratista”.
DÉCIMA SÉPTIMA. - DAÑOS A TERCEROS. - “El Contratista” será el único responsable de los daños y perjuicios que con motivo de la obra se causen a “La Secretaría” o a terceros, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las disposiciones dadas por éste o por las violaciones a las Leyes y Reglamentos aplicables.
“El Contratista” será el único responsable de la ejecución de la obra pública y debe sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto señale “La Secretaría”. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia por parte del contratista serán a cargo de este, de conformidad con el artículo 103 numeral 4 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
DÉCIMA OCTAVA.- SUBCONTRATOS.- “El Contratista” no podrá encomendar ni subcontratar con otra persona física o moral la ejecución total o parcial de la obra, salvo autorización expresa previa y por escrito por parte de “La Secretaría” y en el supuesto de que “El Contratista” requiera subcontratar a otra empresa para la ejecución de una parte de la obra mencionada o respecto de trabajos especializados de la misma obra o adquiera materiales o equipo que incluyan su instalación, deberá solicitarlo por escrito con 15 días de anticipación a “La Secretaría” acompañando la documentación correspondiente, en estos casos “El Contratista” seguirá siendo responsable de la ejecución de las obras, sin que el tercero quede subrogado en ninguno de los derechos de aquél, de conformidad con el artículo 97 numeral 9 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
DÉCIMA NOVENA.- REPARACIONES.- Cuando las obras no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en este contrato o conforme a las instrucciones de “La Secretaría”, este ordenará su reparación o reposición inmediata con las obras adicionales que resulten necesarias, las cuales hará por su cuenta “El Contratista” sin que tenga derecho de retribución alguna; en este caso “La Secretaría” si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión parcial o total de las obras contratadas en tanto no se lleven a cabo dichos trabajos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para la terminación de las obras de conformidad con el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
VIGÉSIMA. - CALIDAD DE LOS MATERIALES. - Es facultad de “La Secretaría” llevar a cabo la inspección y pruebas necesarias de todos los materiales que vayan a usar en la ejecución de la obra, ya sea en el lugar de esta o en los lugares de adquisición o fabricación, con cargo a “El Contratista”.
VIGÉSIMA PRIMERA. - PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS. - “El Contratista” se compromete al pago de los materiales o servicios relativos de la obra, las causas de incumplimiento presentadas y justificadas a través de la
residencia de “La Secretaría” en tanto no sean aclaradas por este, será causa de situación xx xxxx de “El Contratista”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - SEGURIDAD DE LA OBRA. - “El Contratista” se obliga a adoptar para la revisión de riesgos presentes o futuros con motivo de la obra a ejecutar, a instalar a su xxxxx los anuncios, avisos, señales y medidas preventivas y de orientación que se requieran para evitar los riesgos que se corran por los trabajos que se realizan, de causarse cualquier siniestro será sufragada la responsabilidad por “El Contratista”.
Es obligación de “El Contratista” el suministro y colocación del rótulo de obra, con cargo a sus gastos indirectos y conforme a los lineamientos señalados por “La Secretaría” mismos que se describen en el anexo, en caso de incumplimiento “La Secretaría” lo proporcionará y su costo será descontado del pago de sus estimaciones.
VIGÉSIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.- “Las Partes” acuerdan que “El Contratista” será responsable de la prevención de impactos ambientales derivados de la realización y operación de la obra pública conforme a lo establecido en el artículo 103 numeral 4, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, además del cumplimiento de todas las obligaciones, compromisos y condicionantes ambientales previstas en las leyes aplicables a la materia, así como los daños y afectaciones que cause al medio ambiente, por lo que deberá realizar de manera inmediata las acciones necesarias para la remediación, restauración y compensación que corresponda y estará obligado a efectuar las labores y medidas que impongan las autoridades ambientales, atendiendo en todo momento las indicaciones generadas por la Dirección General de Proyectos de Ingeniería de “La Secretaría”, a través de su coordinación ambiental.
Así mismo, se obliga a cumplir todas las disposiciones legales contenidas dentro de la NAE-SEMADES-007/2008, respecto del manejo, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos, así como aquellas establecidas en la NAE-SEMADET-001/2016, misma que expone los criterios y las especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación, valorización y destino de los residuos de la construcción y demolición que se generen por la obra pública a ejecutar.
VIGÉSIMA CUARTA.- VICIOS OCULTOS.- Cuando aparecieren desperfectos o vicios de la obra dentro del año siguiente a la fecha de su recepción, “La Secretaría” ordenará su reparación o reposición inmediata, lo que hará “El Contratista” por su cuenta y sin tener derecho a retribución por ello, si “El Contratista” no atendiere los requerimientos en un plazo de 10 días hábiles, “La Secretaría” , podrá, con cargo a “El Contratista” encomendar los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente y hará efectiva la fianza otorgada para tal efecto.
Ni las liquidaciones parciales, ni el pago total de la obra, aunque ésta haya sido recibida y aprobada, exime a “El Contratista” de la responsabilidad en que pudiere incurrir por vicios ocultos que después resulten y que provengan por defectos de la construcción o mala calidad de los materiales empleados y, por lo tanto, “La Secretaría” podrá con cargo a “El Contratista” encomendar los trabajos a un tercero o efectuarlos directamente y hará efectiva la fianza otorgada para tal efecto de conformidad con el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
“La Secretaría” deberá redactar un informe sobre el estado de la obra recibida, dentro de los 15 días anteriores al vencimiento del plazo de garantía.
Si el informe es favorable, “La Secretaría” procederá a la devolución o cancelación de la garantía y en su caso, al
pago de las obligaciones pendientes.
Si el informe no es favorable y los defectos observados se deben a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, “La Secretaría” procederá a dictar las instrucciones oportunas a “El Contratista”, para la debida reparación de lo construido y concederle un plazo para ello, durante el cual continúa encargado de la conservación de la obra de conformidad con el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Quedan a salvo los derechos de “La Secretaría” para exigir ante las autoridades competentes el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme al artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Dado que este contrato tiene dentro de su alcance la conservación rutinaria, la emisión de la mencionada garantía de vicios ocultos, tendrá inicio al concluir la etapa de Devolución del Tramo Carretero, por un plazo de 12 meses, según se detalla en la cláusula, 7.7.
VIGÉSIMA QUINTA. – RESIDENTE DE OBRA. - “La Secretaría” designará al Residente de Obra en la fecha de inicio de los trabajos, que será un servidor público, quien fungirá como su representante ante “El Contratista” y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos.
Las funciones de la Residencia de Obra serán las siguientes: Supervisar, vigilar, controlar y revisar los trabajos; tomar las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones que presente “El Contratista” con relación al cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del contrato; de común acuerdo por las partes; vigilar, dar apertura a la bitácora la cual quedará bajo su resguardo, y por medio de ella dar instrucciones pertinentes, y recibir las solicitudes que le formule “El Contratista”.
Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos de acuerdo con los avances pactados en el contrato. Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones de los responsables de las áreas correspondientes.
Vigilar que previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos, especificaciones generales y particulares de construcción, que el presupuesto total de los trabajos considere las actividades principales a precio alzado, programas de ejecución y suministros o utilización.
Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato.
Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con el soporte que las respalden, así como actividades principales de precio alzado.
Coordinar con los servicios públicos responsables, las terminaciones anticipadas o rescisiones de contratos y cuando se justifique, las suspensiones de los trabajos, debiéndose auxiliar con “La Secretaría” para su
formalización.
Rendir informes periódicos, así como un informe final sobre el cumplimiento de “El Contratista” en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos;
Autorizar y firmar el finiquito del contrato, verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que los tramos viales estén en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, así como los certificados de garantía de calidad.
Presentar cuando exista la necesidad de realizar cambios al proyecto, a sus especificaciones o al contrato, a “La Secretaría” el problema a efecto de analizar las alternativas de solución, y determinar la factibilidad, costo, tiempo de ejecución y necesidad de prorrogar o modificar el contrato; y las demás que señale “La Secretaría”, la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y su Reglamento.
VIGÉSIMA SEXTA.- DE LA BITÁCORA.- La bitácora es el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, ya sea a través de medios remotos de comunicación electrónica, caso en el cual se denominará Bitácora electrónica, u otros medios autorizados en los términos del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en cuyo caso se denominará Bitácora convencional.
El uso en la bitácora será obligatorio en cada uno de los contratos de obra y servicios relacionados con la misma que ejecute, realice o se encuentren a cargo de “La Secretaría”, su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica o de forma convencional de conformidad con el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - VERIFICACIÓN DEL AVANCE DE LA OBRA. - “La Secretaría” verificará que las obras objeto de este contrato se estén ejecutando por “El Contratista” de acuerdo con el programa de obra aprobado, y conforme a las especificaciones pactadas, para lo cual comprobará periódicamente el avance y la calidad de las obras en la inteligencia de que la obra mal ejecutada se tendrá por no realizada.
VIGÉSIMA OCTAVA. - SUPERVISIÓN EXTERNA. - “El Contratista” deberá contratar la supervisión externa que deberá realizar las funciones a que se obligue conforme el contrato respectivo. “La Secretaría” será quien señale quien realizará estas funciones, esta deberá ser contratada en la etapa preparatoria del presente contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. - RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. - Las penas convencionales se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “El Contratista”, y serán determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en este contrato para la conclusión total de las obras.
Así mismo, “La Secretaría”, en caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución de “EL Contratista”, aplicará retenciones económicas con cargo a las estimaciones de avance que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función de avance de la ejecución de los trabajos, conforme a la fecha xx xxxxx para la presentación de estimaciones de avance pactada en este contrato.
Pena convencional por incumplimiento en tiempo. - “La Secretaría” tendrá la facultad de aplicar por atrasos en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa de obra, así como por atraso en el cumplimiento en la fecha de terminación de los trabajos pactados en el presente, estipulándose lo siguiente:
Sanción por incumplimiento en tiempo: = 0.05x (IC-IE). IC= Inversión contratada.
IE= Inversión ejecutada a la fecha de terminación autorizada.
Pena convencional por atraso en la Entrega. - Además de la pena por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “El Contratista” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula:
Sanción por atraso en la entrega de la obra: =0.05x (IC-IE) X (FTR-FTA) /30. IC= Inversión contratada.
IE= Inversión ejecutada a la fecha de terminación autorizada. FTR= Fecha de terminación real de la obra.
FTA= Fecha de terminación autorizada de la obra.
En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al 10% sin incluir el impuesto al valor agregado del monto del contrato, de lo contrario se considerará causa de rescisión del mismo.
Retenciones por incumplimiento en el programa pactado de ejecución de los trabajos.- “La Secretaría” podrá verificar mensualmente si los trabajos objeto de este contrato se están ejecutando por “El Contratista” de acuerdo con las fechas previamente pactadas, para lo cual “La Secretaría” comparará mes a mes el avance contra el programa y los trabajos efectivamente ejecutados.
Si como resultado de la comparación ya citada en el párrafo anterior, se advierte que el avance de los trabajos es menor de lo que debía realizarse y sea por causas imputables a “EL Contratista”, “La Secretaría” procederá a hacer las retenciones económicas a las estimaciones de avance que se encuentren en proceso en las fechas en las que se determinen los atrasos en base a la siguiente fórmula:
Sanción por atraso en la ejecución de los trabajos = 0.05x (IAP-IAE). IAP = Importe acumulado programado.
IAE = Importe acumulado ejecutado.
Las retenciones realizadas a “El Contratista” como resultado de la aplicación de la fórmula anterior, podrán ser recuperadas por éste, al momento en que el importe acumulado ejecutado sea igual o superior al importe acumulado programado.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra causa, que a juicio de “La Secretaría” no sea imputable a “El
Contratista”.
Independientemente de las aplicaciones de las penas señaladas anteriormente, “La Secretaría” podrá exigir el cumplimiento forzoso del contrato, o hacerlo ejecutar por un tercero con cargo total a “El Contratista”.
Estas retenciones y penas convencionales se aplicarán a las estimaciones de avance, exclusivamente en la etapa de reconstrucción, rehabilitación y conservación periódica.
TRIGÉSIMA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO. – El presente contrato no podrá ser modificado ni en monto ni en plazo, salvo lo previsto en el numeral 7 del artículo 102 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
TRIGÉSIMA PRIMERA. - A este tipo de contratos no aplica el ajuste de costos, salvo lo previsto en el numeral 7 del artículo 102 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- SUSPENSIÓN DE LA OBRA.-
“La Secretaría” posteriormente al desahogo del procedimiento que alude el artículo 108 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en sus numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, podrá suspender con causa justificada temporalmente la ejecución de la obra objeto de este contrato en todo o en parte, sin responsabilidad alguna para “La Secretaría”, en cualquier estado en que se encuentre, dando aviso por escrito a “El Contratista”; debiendo informar “La Secretaría” a “El Contratista” la duración aproximada de la suspensión y el programa de ejecución se modificará por el plazo correspondiente; no obstante lo anterior cuando por causa de urgencia exista la necesidad de suspender la ejecución de los trabajos, bastara para ello con el levantamiento del acta circunstanciada que refiere el numeral 6, del ordenamiento legal en cita, de acuerdo a lo establecido en el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Toda vez que la suspensión de los trabajos no puede ser indefinida, según lo dispuesto por el artículo 108 numeral 2, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, cuando no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de la ejecución de los trabajos, será necesario dar por terminado anticipadamente el contrato conforme a los numerales 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 , 14 y 15 del artículo 108, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y le será aplicable lo dispuesto en la cláusula Trigésima Sexta del presente contrato.
Cuando “La Secretaría” determine suspender las obras y lo ejecutado se ajuste a lo pactado, en este caso se cubrirá a “El Contratista” el importe de las obras ejecutadas y gastos no recuperables, siempre que estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato, el que podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motiven dicha suspensión.
Cuando la suspensión derive de un caso fortuito o fuerza mayor, no existirá ninguna responsabilidad para “El Contratista” o “La Secretaría” debiendo suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de inicio y terminación, así como los trabajos ejecutados pendientes de estimar, anticipos otorgados a proveedores y materiales puestos en obra así como todos los gastos comprobables y xx xxxxxxx que el “Contratista” haya erogado al momento de la suspensión y que deberán ser reconocidos y plasmados por La Secretaría en el Certificado de Avance correspondiente.
TRIGÉSIMA TERCERA. - RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. - Las partes convienen en que el presente contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento, al respecto aceptan que cuando sea “La Secretaría” el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho en los términos del artículo 109 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y el artículo 153 de su reglamento; si es “El Contratista” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante los tribunales competentes.
Causas de Rescisión. - Las causas que pueden dar lugar a la rescisión por parte de “La Secretaría”, sin necesidad de declaración judicial, son las que a continuación se señalan:
I. Por causas imputables a “El Contratista”, no inicie los trabajos o servicios objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley y su Reglamento;
II. Interrumpa injustificadamente la ejecución de los trabajos o servicios o se niegue a reparar o reponer alguna parte de ellos que se haya detectado como defectuosa por “La Secretaría”;
III. No ejecute los trabajos o servicios de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acate las órdenes dadas por el residente;
IV. No dé cumplimiento a los programas de ejecución convenidos por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y a juicio de “La Secretaría”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado;
V. Sea declarado en concurso mercantil o alguna figura análoga;
VI. Subcontrate partes de los trabajos o servicios objeto del contrato sin contar con la autorización por escrito de
“La Secretaría”;
VII. Transfiera los derechos de cobro derivados del contrato sin contar con la autorización por escrito de “La Secretaría”;
VIII. No dé a “La Secretaría”, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales, trabajos o servicio;
IX. Cambie su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito tener una determinada nacionalidad;
X. Si siendo extranjero, invoque la protección de su gobierno en relación con el contrato;
XI. Incumpla con el compromiso que, en su caso, haya adquirido al momento de la suscripción del contrato, relativo a la reserva y confidencialidad de la información o documentación proporcionada por “La Secretaría” para la ejecución de los trabajos o servicios, y
XII. En general, incumpla cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme al numeral 5 del artículo 109 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
TRIGÉSIMA CUARTA. - PAGO POR RESCISIÓN. - Si “La Secretaría” opta por la rescisión, se iniciara el procedimiento de rescisión de conformidad con la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y una vez notificado el inicio del procedimiento a “El Contratista”, “La Secretaría” se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos o servicios ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda;
Una vez emitida la resolución del procedimiento de rescisión “La Secretaría” deberá otorgar el finiquito que proceda, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la notificación de dicha resolución.
“La Secretaría” podrá hacer constar en el finiquito, la recepción de los trabajos o servicios realizados por el contratista hasta la rescisión del contrato, así como de los equipos y materiales que se hubieran instalado en la obra o utilizados en la prestación del servicio o se encuentren en proceso de fabricación, siempre y cuando sean susceptibles de utilización dentro de los trabajos o servicios pendientes de realizar, a través de una acta circunstanciada y serán reconocidos en una estimación de avance y Certificado de Avance de Obra de Acuerdo al Anexo 8.
En caso de rescisión de contrato por causas imputables a “El Contratista”, mediante resolución fundada y motivada, “La Secretaría” podrá otorgar el contrato a quien hubiere quedado en el segundo lugar en el procedimiento respectivo, y si esto no fuere posible por causa justificada, a quien siga en el orden, siempre que la diferencia de precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento.
TRIGÉSIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.- “La Secretaría” podrá dar por terminado anticipadamente este contrato por razones de interés general, caso fortuito, fuerza mayor o cuando existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad total o parcial a los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad, o por resolución de autoridad competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos, pagando a “El Contratista” los trabajos realizados, así como los gastos no recuperables siempre y cuando sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato. Estos trabajos y gastos no recuperables deberán de ser incluidos en Certificados de Avance y serán pagados junto con el resto de los Certificados de Avance emitidos a la fecha, de acuerdo a los calendarios de pago establecidos en los mismos certificados, en base al Anexo 8 del Contrato.
En cualquier caso, de terminación anticipada, se deberán realizar las anotaciones pertinentes en la bitácora, debiendo “La Secretaría” levantar acta circunstanciada en la que se contengan como mínimo los requisitos indicados por la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y su Reglamento.
Notificada la terminación anticipada del contrato a “El Contratista” por “La Secretaría”, este procederá a tomar
inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, procederá a suspender los trabajos levantando, con o sin la comparecencia de “El Contratista” acta circunstanciada del estado que guardan los trabajos, en la cual se hará constar como mínimo lo determinado por la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Consideraciones por la naturaleza del contrato: si la terminación anticipada se da durante la Etapa de reconstrucción, rehabilitación y conservación periódica, se cuantificarán los trabajos realizados según el procedimiento anteriormente descrito y se determinará el monto de la inversión que ejecutó y se estimará un monto de pago de acuerdo a los cálculos en el Anexo 9 “Modelo Financiero”.
Si la terminación anticipada se da durante la Etapa de Servicio y Mantenimiento, el componente del pago derivado de las Etapas Preparatoria Diseño, estudios previos y proyecto ejecutivo y la Etapa de construcción, equipamiento y puesta en marcha, permanecerá vigente hasta la terminación del estado de pago.
En caso de terminación anticipada de contrato por causa imputables a “El Contratista”, mediante resolución fundada y motivada, “La Secretaría” podrá otorgar el contrato a quien hubiere quedado en el segundo lugar en el procedimiento respectivo, y si esto no fuere posible por causa justificada, a quien siga en el orden, siempre que la diferencia de precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento.
TRIGÉSIMA SEXTA. - TERMINACIÓN POR MUTUO. - “La Secretaría” y “El Contratista” podrán pactar mediante un convenio la terminación del contrato por mutuo consentimiento; acto que solo podrá tener lugar cuando no concurra alguna causa de rescisión imputable al contratista y siempre que existan razones de interés público o causa justificada que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. - RECEPCIÓN DE OBRA CONCLUIDA. - De conformidad con el artículo 111 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, “La Secretaría” recibirá las obras objeto de este contrato hasta que sean terminadas en su totalidad, “El Contratista” comunicará a “La Secretaría” la conclusión de los trabajos o servicios que le fueron encomendados, por escrito a través de la bitácora de obra, dentro del plazo máximo autorizado para la conclusión de los mismos, para que “La Secretaría”, dentro del término que no podrá ser mayor a 20 días hábiles, para verificar la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato.
Al finalizar la verificación de los trabajos o servicios, “La Secretaría” contará con un plazo de hasta 10 días hábiles para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta de entrega y recepción correspondiente, quedando los trabajos o servicios bajo su responsabilidad.
Pueden recibirse parcialmente aquellas partes de la obra susceptibles de ejecución por fases que puedan entregarse al uso público, según lo establecido en el contrato, en cuyo caso se asentará constancia del hecho mediante acta de entrega y recepción de la fase de que se trate.
Asimismo, las obras podrán recibirse de forma parcial cuando:
A) Sin estar terminada la totalidad de la obra, las partes de los trabajos ejecutados se ajusten a lo convenido y puedan ser utilizadas a juicio de “La Secretaría”.
B) De común acuerdo “La Secretaría” y “El Contratista” convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato, en este caso, las obras que se reciban se liquidarán en la forma que las partes convengan, conforme a lo establecido en este contrato.
C) “La Secretaría” rescinda el contrato en los términos de la cláusula décima octava, en este caso la recepción parcial quedará a juicio de éste y liquidará el importe de los trabajos que decida recibir.
D) La autoridad jurisdiccional declare rescindido el contrato, en este caso, se estará a lo dispuesto por la resolución respectiva.
La recepción parcial o total de las obras y la liquidación de su importe, se efectuarán sin perjuicio de los descuentos que deban hacerse por concepto de sanciones en los términos de este contrato.
TRIGÉSIMA OCTAVA. - FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. - Para dar por terminados parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por “La Secretaría” y “El Contratista” en este contrato, se elaborará el finiquito correspondiente, anexando el acta de recepción física de los trabajos.
Recibidos físicamente los trabajos, “Las Partes” dentro de un plazo de 30 días naturales, elaboraran el finiquito de los mismos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
“La Secretaría” deberá notificar por oficio a “El Contratista” mediante su representante legal o su residente de obra, la fecha, el lugar y la hora en que se llevará a cabo el finiquito; “El Contratista” tendrá la obligación de acudir al llamado que se le haga mediante oficio respectivo; de no hacerlo se le comunicará el resultado dentro de un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de su emisión.
El documento en el que conste el finiquito deberá reunir como mínimo los requisitos que se indican en el artículo 159 del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, “El Contratista” no acuda con “La Secretaría” para su elaboración en el término señalado en el párrafo anterior, “La Secretaría” procederá a elaborarlo, debiendo comunicar por oficio su resultado a “El Contratista” dentro de un término de 10 días naturales siguientes a la fecha de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a “El Contratista” quién tendrá el término de 10 días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda; si transcurrido este término no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de “El Contratista”, “La Secretaría” deberá liquidarlos dentro del término de 20 días siguientes. Si resulta que existen saldos a favor de “La Secretaría” el importe de estos se deducirá de las cantidades pendientes de cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si no fueran suficientes, se exigirá por oficio su reintegro, más los gastos financieros correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga, para el pago de créditos fiscales dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “La Secretaría”, en caso de no
obtener reintegro, “La Secretaría” podrá hacer efectivas las garantías que encuentre vigentes, en forma simultánea se levantará el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por “La Secretaría” y “El Contratista” en este contrato, la que deberá reunir como mínimo los requisitos señalados por Xxx.
Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los 15 días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde éste conste se podrá usar como acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones de “La Secretaría” y “El Contratista” en este contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de “La Secretaría” y “El Contratista” de que no existen otros adeudos y por lo tanto se tendrán por terminados los derechos y obligaciones que genera este contrato, sin derecho a ulterior reclamación. Al no ser factible el pago en el término indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones de “La Secretaría” y “El Contratista” en este contrato.
TRIGÉSIMA NOVENA. - RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS FUTUROS. - “La Secretaría” y “El Contratista” resolverán entre sí las controversias futuras, reclamos y discrepancias previsibles que pudieran versar sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo derivados de este contrato.
Cuando surja algún reclamo o discrepancia de carácter técnico o administrativo relacionada con la interpretación o ejecución del contrato, “El Contratista” podrá efectuar, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de haber surgido la diferencia, indicando las causas y motivos que le dieron origen y anexará la documentación que sustente su petición. El reclamo se realizará por escrito ante el residente de obra, a fin de que éste resuelva la diferencia existente entre las partes. En caso de no efectuar su reclamo en el plazo indicado en este párrafo, “El Contratista” renuncia a cualquier reclamo posterior por la diferencia de que se trate.
“El Contratista”, por cada diferencia, sólo podrá interponer un reclamo ante el residente de obra y, por el desacuerdo con la resolución al reclamo, una discrepancia de carácter técnico o administrativo en los términos de esta cláusula.
Para resolver el reclamo, el residente de obra efectuará las consultas pertinentes y reunirá los elementos y/o documentos necesarios. El residente de obra tendrá un plazo de 10 (diez) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud efectuada por “El Contratista” para emitir su determinación por escrito y comunicársela, estableciendo las bases contractuales de su decisión.
Una vez recibida la determinación de la residencia de obra, “El Contratista” contará con un plazo de 10 (diez) días naturales para que éste comunique su rechazo, en caso contrario se tendrá por aceptada.
Si “El Contratista” acepta la determinación final, el residente de obra procederá a la emisión de la orden de cambio y, en su caso, se procederá a la formalización del convenio correspondiente.
Si la determinación del residente de obra no es aceptada por “El Contratista”, éste podrá pedir que el reclamo se revise como discrepancia de carácter técnico o administrativo.
Si “El Contratista” opta por que el reclamo se revise como discrepancia de carácter técnico o administrativo, ésta versará sobre los mismos aspectos que dieron origen a su reclamo, por lo que no podrá agregar peticiones adicionales, supletorias o complementarias, subsanar defectos, hacer correcciones o sustituciones al reclamo original.
El procedimiento de discrepancia de carácter técnico o administrativo se llevará a cabo de la siguiente manera:
“El Contratista” deberá presentarla por escrito ante “La Secretaría”, con copia al residente de obra, indicando los temas en discrepancia, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha en que “El Contratista” hubiere recibido la determinación final del residente de obra, respecto de la resolución del reclamo.
La solicitud que al respecto haga “El Contratista” deberá indicar que se trata de una discrepancia de carácter técnico o administrativo sujeta a resolución y contendrá como mínimo:
a) Descripción pormenorizada de los hechos en discrepancia, relacionándolos en forma específica con la documentación que los compruebe;
b) Indicación clara y precisa de sus pretensiones, expresando los argumentos y las disposiciones contractuales y legales que fundamenten su reclamo;
c) Documentación comprobatoria de los hechos sobre los que verse la discrepancia, debidamente ordenada e identificada con número de anexo.
“La Secretaría” podrá resolver por sí misma la discrepancia de carácter técnico o administrativo que haya sido hecha valer por “El Contratista”, o delegar dicha facultad al área que considere pertinente, en cuyo caso comunicará a “El Contratista” el nombre del área designada, marcando copia al residente de obra.
“La Secretaría”, o en su caso, el área designada, verificará que la discrepancia haya sido presentada en tiempo y forma; en caso contrario la desechará. Si la discrepancia no es desechada, “La Secretaría”, o en su caso, el área designada, comunicará por escrito a “El Contratista”, el inicio del procedimiento de discrepancia, quien tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para presentar todo documento o alegato que considere necesario y que no hubiera presentado junto con su solicitud “La Secretaría”, o en su caso, el área designada procederá a analizar y estudiar el tema en discrepancia y citará por escrito a “El Contratista”, dentro de un plazo de 10 (diez) días naturales contados a partir de la presentación de la discrepancia, para iniciar las aclaraciones.
Durante las aclaraciones, las partes se reunirán tantas veces como sea necesario y el área asignada deberá
comunicar su resolución a “El Contratista”, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a su inicio.
Si “El Contratista”, acepta la resolución de la discrepancia de carácter técnico o administrativo, “La Secretaría”, o en su caso, el área designada lo hará del conocimiento del residente de obra, quien emitirá la orden de cambio que corresponda y, en su caso, se procederá a la formalización del convenio respectivo, concluyendo así el procedimiento para la resolución de reclamos y discrepancias de carácter técnico o administrativo con efectos jurídicos concernientes a las partes.
CUADRAGÉSIMA. - CONCILIACIÓN. - En su caso, una vez agotado el procedimiento establecido en la cláusula denominada “RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS FUTUROS”, o bien, respecto de asuntos que no constituyan una discrepancia de carácter técnico o administrativo conforme lo establecido en dicha cláusula, las partes podrán presentar ante la Contraloría solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato.
En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante la instancia respectiva.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. - CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS. - Salvo disposición en contrario contenida en este contrato u orden escrita emitida por “La Secretaría”, “El Contratista” deberá continuar con los trabajos y dar cumplimiento a sus obligaciones conforme a este contrato, no obstante que se hubiese(n) conciliaciones de carácter técnico o administrativo, conforme al presente contrato.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. - DEDUCCIÓN DE ADEUDOS. - Si al recibirse las obras y efectuarse la liquidación correspondiente existirán deductivas o cualquier otra obligación o responsabilidad para con “La Secretaría”, a cargo de “El Contratista”, el importe de las mismas se deducirá de las cantidades a ser cubiertas por trabajos ejecutados, dichas deductivas serán aplicadas a las estimaciones de avance que en su caso estuvieran pendientes de autorización por parte de “La Secretaría” previo a la emisión del Certificado de Avance correspondiente y, si no fueren suficientes se hará efectiva la fianza otorgada por estos conceptos por “El Contratista” en el entendido que los Certificados de Avance podrán ser afectados por deducciones de trabajos no ejecutados.
Cuando por causas injustificadas los trabajos objeto del presente contrato no se entreguen en el plazo establecido en el programa autorizado, todo gasto por concepto de supervisión adicional y servicios de apoyo a la obra será con cargo a “El Contratista”. El importe de dichos gastos será deducido de los pagos que “La Secretaría” deba hacer a “El Contratista”.
CUADRAGÉSIMA TERCERA. -VIGENCIA. - El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta que se formalice el acto jurídico mediante el cual se extingan en su totalidad los derechos y obligaciones de las partes en el contrato.
CUADRAGÉSIMA CUARTA. - CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. - Todos los dibujos, planos,
especificaciones, diseños, datos, reportes, estudios u otros documentos o información de cualquier naturaleza, en cualquier forma, desarrollada por “El Contratista” o por cualquier subcontratista del mismo, o proporcionados a “El Contratista” por “La Secretaría”, en relación con la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, será propiedad exclusiva de “La Secretaría”.
“El Contratista” le otorga a “La Secretaría”, una licencia permanente, transferible, no exclusiva y libre de derechos para usar todo concepto, producto, proceso (patentable o no), material protegido por derechos de autor (incluyendo pero sin limitarse a documentos, especificaciones, cálculos, mapas, borradores, notas, informes, datos, modelos, muestras, planos, diseños y software) e información propiedad del “El Contratista”, una vez iniciada la ejecución de los trabajos establecidos en este contrato y usada por “El Contratista” o proporcionada o entregada a “La Secretaría”, por “El Contratista” durante la ejecución de los trabajos objeto de este contrato.
Todo concepto, producto, proceso (patentable o no), material susceptible de protección o protegido por derechos de autor (incluyendo pero sin limitarse a documentos, especificaciones, cálculos, mapas, borradores, notas, informes, datos, modelos, muestras, planos, diseños y software) o información propiedad exclusiva de “La Secretaría” que hubiere sido desarrollada, producida o llevada a la práctica por primera vez por “El Contratista” o cualquiera de sus empleados con motivo de la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, será propiedad “La Secretaría” una vez creado, tanto si fue entregada o no a “La Secretaría”, en el momento de la creación, debiendo,
en su caso, ser entregada a “La Secretaría”, cuando éste lo requiera.
Si “La Secretaría”, así lo solicita por escrito, “El Contratista” deberá hacer todo aquello que sea necesario, a favor de “La Secretaría”, y en la forma en que ésta le indique, para obtener patentes o derechos de autor sobre cualquier parte del resultado del trabajo, siempre que la misma sea patentable o pueda estar sujeta a derechos de autor; en el entendido de que las patentes, los derechos de autor o cualquier otro derecho exclusivo que resulte del presente contrato se constituirán invariablemente a favor de “La Secretaría”.
“El Contratista” deberá considerar y mantener como confidencial la información propiedad exclusiva de “La Secretaría”, y no podrá usarla o reproducirla total ni parcialmente para fines diversos de los estipulados en el presente contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de “La Secretaría”.
“El Contratista” garantiza que dicha información será revelada a sus empleados únicamente en la medida que necesiten conocerla y no hacer anuncio alguno, tomar fotografía alguna o proveer información alguna a cualquier miembro del público, la prensa, entidad comercial o cualquier cuerpo oficial a menos que haya obtenido el previo consentimiento por escrito de “La Secretaría”.
Con el objeto de cumplir con las obligaciones anteriores, “El Contratista” conviene en tomar todas las medidas necesarias para asegurar que su personal mantenga dicha información en la más estricta confidencialidad, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, el establecimiento de procedimientos, en consulta con “La Secretaría”, para asegurar la confidencialidad de dicha información y la toma de todas las medidas necesarias para prevenir su revelación a cualquier parte no autorizada, así como remediar cualquier revelación no autorizada, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, el requerir la celebración de contratos de confidencialidad por sus empleados y el instituir medidas de seguridad.
No obstante, lo anterior, esta obligación de confidencialidad no se aplicará a la información que haya sido conocida previamente por “El Contratista” sin ese carácter o haya estado a disposición del mismo sobre bases no restringidas ni confidenciales, sea o llegue a estar a disposición general del público de una manera diferente a la diseminación errónea por parte del personal de “El Contratista”.
De igual forma, ambas partes reconocen y aceptan en considerar como confidencial toda aquella información (técnica, legal, administrativa, contable, financiera, etc.) documentada en cualquier soporte material que se haya desarrollado y esté relacionado directa o indirectamente con el procedimiento de adjudicación o durante el desarrollo de los trabajos, así como aquella información o documentación que origine cualquier reclamo o controversia técnica.
Las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta cláusula continuarán en efecto por un periodo de 10 años contados a partir de la fecha de terminación o rescisión del mismo.
CUADRAGÉSIMA QUINTA. - NOTIFICACIONES. - Las partes se obligan a comunicarse por escrito toda información que se genere con motivo del cumplimiento y ejecución del presente contrato, conforme a lo siguiente:
Comunicaciones a “La Secretaría”:
Las comunicaciones relativas a cuestiones técnicas y de índole administrativo, deberán ser entregadas en forma personal al residente de obra o a la persona que éste designe, en forma personal o por cualquier otro medio de
mensajería que asegure su recepción en el domicilio siguiente: Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, ubicada en Xx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0000 xxxxxxxx X, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
Comunicaciones a “El Contratista”:
Las comunicaciones relativas a cuestiones técnicas, podrán ser entregadas en forma personal al responsable de obra designado por “El Contratista” o bien, ser enviadas por cualquier otro medio de mensajería que asegure su recepción a la dirección señalada en el numeral II.3 del apartado de declaraciones de este contrato.
Las comunicaciones de índole legal o administrativo podrán ser entregadas en forma personal al representante legal de “El Contratista”, o bien, ser enviadas por cualquier otro medio de mensajería que asegure su recepción, a la dirección señalada en el numeral II.3 del apartado de declaraciones de este contrato.
CUADRAGÉSIMA SEXTA. - OTRAS ESTIPULACIONES. - “El Contratista” conviene expresamente y otorga su consentimiento para que de las estimaciones que se le cubran se le haga la retención del 0.5% (cinco al millar) del importe de cada estimación, para cumplir con el artículo 4 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, por concepto de servicios de vigilancia, inspección y control sobre las obras públicas.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. - PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. - “El Contratista” es totalmente
responsable del respeto a los derechos inherentes a la propiedad intelectual de terceros, por lo que deslinda a “La Secretaría” de cualquier responsabilidad por la violación de la propiedad intelectual que se lleve a cabo por parte de “El Contratista” durante la realización de los trabajos contratados.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA. - LEGISLACIÓN APLICABLE, INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN. – “Las partes” se obligan
a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra objeto de este contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y su Reglamento, para la interpretación, ejecución y cumplimiento de las disposiciones aquí contenidas. “Las partes” se someten a la jurisdicción del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, renunciando al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído el presente contrato y enteradas las partes de su alcance, lo ratifican y firman en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, el día ( ) de de 20 (dos mil ).
POR “LA SECRETARÍA” |
MTRO. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PÚBLICA |
ARQ. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX DIRECTOR GENERAL DE LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN |
|
POR “EL CONTRATISTA” | |
TESTIGOS | |
LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX DIRECTOR GENERAL JURÍDICO DE INFRAESTRUCTURA | LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR DE LO CONSULTIVO “B” |