TRABAJOS EN ALTURA Cláusulas de Ejemplo

TRABAJOS EN ALTURA. Cuando para la ejecución del contrato, se requieran labores o desplazamientos a 1.5 metros o más sobre el nivel inferior, el contratista deberá cumplir con lo señalado en el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas, establecido en las resoluciones 3673 de 2008, 0736 de 2009 y la circular 0070 de 2009 del Ministerio de Protección Social, las resoluciones xxx XXXX 1486 y 1938 de 2009 y resolución 1409 de 2012 Ministerio del Trabajo.
TRABAJOS EN ALTURA. Previo a un trabajo en altura deberá solicitarse autorización al Dpto. HyST-MAT-PPyE de A.S.S.A. si el mismo se realiza a una altura mayor de cuatro (4) mts. respecto del nivel del suelo (cota cero). A.S.S.A comunicará a la empresa Contratista la autorización antes de la iniciación de los trabajos. A partir de los 2 mts. se debe usar arnés de seguridad.
TRABAJOS EN ALTURA. De conformidad con la Resolución 1409 del 2012 y demás normas asociadas, todo CONTRATISTA que desarrolle trabajos en altura debe contar con un programa de protección contra caídas que incluya la disponibilidad en sitio de los elementos y sistemas de protección, sistemas de ingeniería para prevención de caídas, medidas colectivas de prevención, permiso de trabajo con certificados de apoyo para trabajo en alturas, sistemas de acceso y trabajos en suspensión, certificación de competencias para personal administrativo (supervisores), operativo básico (personal que usa facilidades fijas), avanzado (movimientos horizontales y verticales), coordinador de alturas y personal calificado, inspección y reposición de equipos, planes de emergencia para rescate y simulacros verificados y aprobados, y la competencia certificada del personal que desarrolla dichas actividades. Los trabajos en altura con andamios y escaleras deben cumplir los procedimientos seguros de O-I PELDAR y solo se autorizará su uso previo aval del coordinador de trabajo en alturas de O-I Peldar. Para ello EL CONTRATISTA debe solicitar los procedimientos antes de instalar estos elementos. Solo se aceptarán andamios avalados por una entidad certificadora idónea diferente al proveedor. Para la ejecución de trabajos en alturas debe presentar listado y certificado de los Coordinadores de alturas y de los trabajadores que cumplen las 40 horas de entrenamiento avanzado, así como las certificaciones médicas de aptitud psicofísicas. Éste listado debe ser actualizado mensualmente si lo requiere. EL CONTRATISTA debe tener el programa para el manejo de sustancias químicas y peligrosas a utilizar en el servicio ofertado el cual debe mantener actualizado durante todo el tiempo de la ejecución del Objeto del Contrato, este programa debe estar alineado con el Estándar establecido por O-I PELDAR, y debe incluir: un inventario de sustancias químicas y materiales peligrosos, sistemas de identificación y clasificación, etiquetado, EPP, y la forma en que se cumplen las sistemas de almacenamiento fijo (tanques y demás) conforme a requerimientos técnicos legales vigentes (Decreto 1609 de 2002) y sus actualizaciones o modificaciones posteriores. Igualmente, deberá cumplir con los procedimientos establecidos, por las normas legales vigentes aplicables y por O-I PELDAR, para la compra e ingresos de materiales peligrosos. Para el manejo de químicos debe presentar y mantener en el lugar de trabajo las Hojas de Seguridad de Mate...
TRABAJOS EN ALTURA. 3.1 Los operarios que trabajen en alturas irán provistos de material de seguridad suficiente para eliminar el riesgo de caídas (cinturones de seguridad, escaleras, andamios, etc.).
TRABAJOS EN ALTURA. 8.1. Un trabajo en altura es aquel realizado a una altura mayor a 2 m por sobre el nivel 0 (cero), o mas de 2 m por debajo del nivel 0. Están incluidos dentro de esta definición aquellos trabajos que se deban realizar en áreas sin protección, andamios, techos, grúas, etc.
TRABAJOS EN ALTURA. Referencia Normativa Decreto 911/96 en sus Art 54 al 57.- Se entendera por trabajo con riesgo de caida a distinto nivel a aquellas tareas que involucren circular o trabajar a un nivel cuya diferencia xx xxxx sea igual o mayor a DOS METROS (2m.) con respecto del piano horizontal inferior mas proximo. Previamente a todo actividad de trabajo en postes, se debera capacitar a los trabajadores para el ascenso y ascenso seguro. Procedimiento de seguridad para escalamientos de poste; - Realizar una inspeccion ocular en toda la superficie de apoyo del poste. - Golpear el poste en su base a modo de verificar si esta en buen estado. - Colocarse el cinturon liniero x xxxxx de seguridad antes de iniciar el ascenso. - En el momento de descenso esta prohibido desconectarse el mosqueton del cinturon x xxxxx de seguridad hasta no estar en piso firme.
TRABAJOS EN ALTURA. El personal del Prestador deberá contar con la habilitación correspondiente, los medios de seguridad y equipos necesarios para desarrollar las tareas específicas, según las normas aplicables en la materia. Asimismo el personal afectado a la realización de tareas con riesgo de caída libre en altura será de exclusiva responsabilidad del Prestador obtener las garantías con certificado médico del personal habilitándolo para desarrollar dicha función.
TRABAJOS EN ALTURA. Para todos los operarios que trabajen a una altura superior a tres metros se les abonará un plus del 25% xxx Xxxxxxx/día según las horas trabajadas, comprometiéndose las partes a que dicho porcentaje será inamovible en sucesivas normas.
TRABAJOS EN ALTURA. El Contratista deberá evaluar todo trabajo en altura ante exposición a caídas y pre planear e instalar sistemas de protección contra caídas, previo a efectuar cualquier trabajo. Los procedimientos y sistemas a instalar, serán conforme lo indiquen las normas legales locales vigentes y las directivas del procedimiento ADIFSE referido a tal tema. El Contratista deberá cumplir con las normas legales locales vigentes (Decreto 911/96) Queda expresamente prohibido el trabajo sobre escaleras, las mismas solo pueden emplearse para ascenso/descenso a lugares. Todo personal con exposición a caída desde distinto nivel debe estar debidamente amarrado a un punto fijo de anclaje. El punto fijo, es un punto seguro de fijación para Línea de Vida/ Cable / Cuerda xx xxxxx y/o dispositivos de desaceleración. Dicho punto de anclaje deberá poder sostener el peso mínimo de 2.268 kg, por cada persona anclada.
TRABAJOS EN ALTURA. Se considera trabajo en altura cualquier desnivel de 1.80 m (hacia arriba o hacia abajo). En estas situaciones se deberá evaluar todo riesgo del trabajo especialmente la exposición a caídas e instalar sistemas de protección contra caídas previo a efectuar cualquier trabajo. Se deberá hacer amplio uso de los sistemas básicos de protección contra caídas tales como andamios, sistemas de suspensión aéreos, y todo otro sistema que permita a los trabajadores disponer de un acceso seguro en su trabajo. Estos sistemas deberán estar equipados con superficies completas de trabajo / tránsito libre de aperturas en los pisos, con barandas estándares y medios de acceso seguro. Todo trabajador que vaya a desarrollar un trabajo en altura, deberán contar con la autorización del médico del proyecto, en que se señale que están aptos para desarrollar este tipo de trabajo. El examen médico presentado por el CONTRATISTA deberá contemplar preferentemente, aspectos tales como epilepsia, vértigos, afecciones cardíacas, etc. Se deberá hacer uso de todos los sistemas disponibles en el proyecto, con el propósito de prevenir que alguna persona o trabajador pueda caerse. Si esto no es posible, se deberá emplear y usar equipos para protección de caídas por parte de los trabajadores. Todos los sistemas de protección contra caídas deberán ser usados para el fin previsto siguiendo las especificaciones del fabricante y los estándares legales. Un arnés de seguridad con cabo de vida (y/o líneas de vida) deberá usarse en donde exista un riesgo potencial de caída superior a 1.80 m o sobre un objeto punzante. Los sistemas de protección contra caídas tales como cuerdas de vida (o colas) arneses de seguridad, etc. deberán ser inspeccionados en forma periódica para detectar daño o deterioro. El equipo defectuoso deberá ser retirado del servicio. Los dispositivos de protección contra caídas que hayan sido utilizados para detener una caída, deberán ser retirados de servicio. Las líneas de vida deberán ser inspeccionadas semanalmente por personal competente. Estas inspecciones deberán quedar registradas. Los dispositivos de protección contra caída deberán tener una tarjeta o marca que identifique al dueño del equipo. Todos los sistemas de protección contra caídas y accesorios deberán poseer su correspondiente certificado y al menos una resistencia a la ruptura certificada y acorde con las fuerzas intervinientes. Así también para las líneas de vida horizontales, especialmente el impacto ante caídas. To...