Common use of Resoluciones Sociales Clause in Contracts

Resoluciones Sociales. Los términos y condiciones de emisión de los Valores Fiduciarios y del Contrato Suplementario han sido aprobados por la Reunión de Gerencia del Fiduciante con fecha 23 de enero de 2018 y por el Directorio del Fiduciario en su reunión de fecha 31 de enero de 2018. Asimismo, mediante Reunión de Gerencia del Fiduciante de fecha 28 de febrero de 2018, se aprobó la ampliación del monto máximo en circulación del presente Fideicomiso Financiero por hasta V/N $ 300.000.000. Los términos y condiciones de emisión de los Valores Fiduciarios fueron ratificados mediante nota suscripta por apoderados del Fiduciante de fecha 25 xx xxxxx de 2018. Normativa para la suscripción de Valores Fiduciarios con fondos provenientes del exterior: Para un detalle de la totalidad de la normativa vigente para la suscripción de Valores Fiduciarios con fondos provenientes del exterior, incluyendo respecto de la suscripción e integración de Valores Fiduciarios con fondos proveniente del exterior, se sugiere a los potenciales inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa a la Comunicación “A” 6037 y sus modificatorias y complementarias del BCRA, la Comunicación “A” 6244 del BCRA, sus modificatorias y complementarias, la Resolución N° 3/2015 del Ministerio de Finanzas, el Decreto N° 616/2005 con la modificación mediante Resolución N° E- 1/2017 del Ministerio de Finanzas, la Resolución N° 637/2005 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, en especial la normativa emitida por el BCRA, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Finanzas (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx), en xxx.xxxxxxx.xxx.xx o en el sitio web del BCRA (xxx.xxxx.xxx.xx), según corresponda. Normativa sobre prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo: Existen normas específicas vigentes aplicables a los Fideicomisos Financieros respecto de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo. Se sugiere a los potenciales inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y complementarias (incluyendo las Leyes N° 26.087, 26.119, 26.268 y 26.683 y sus respectivas modificatorias), el Título XI de las Normas de la CNV, las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) N° 3/2014, N° 104/2016, N° 141/2016, N° 4/2017, N° 30-E/2017 y N° 21/2018, y otras resoluciones de la UIF, la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) N° 3952/2016 y sus respectivas normas reglamentarias, complementarias y modificatorias. Asimismo, se sugiere dar una lectura completa las disposiciones contenidas en el Código Penal, en especial el artículo 277 del Capítulo XIII (Encubrimiento) y los artículos 303, 306 y 307 del Título XIII del Libro II del mismo código relativos al delito contra el orden económico y financiero, y sus respectivas normas reglamentarias, complementarias y modificatorias. A tal efecto, los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Finanzas (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/), en xxx.xxxxxxx.xxx.xx, en el sitio web de la UIF (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx) y en el sitio web de la AFIP (xxx.xxxx.xxx.xx), según corresponda. El Emisor cumple con todas las disposiciones de la Ley N° 25.246 y con la normativa aplicable sobre prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, establecidas por las resoluciones de la UIF. Ley y jurisdicción aplicable: Los Valores Fiduciarios se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación argentina. Toda controversia que se suscite entre el Fiduciario y/o el Fiduciante y los Beneficiarios con relación al Contrato de Fideicomiso, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o recepción, se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Sin perjuicio de ello, en atención a lo dispuesto por la Ley N° 24.240 y en concordancia con lo previsto en el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, los inversores, podrán optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Normativa sobre transparencia xxx xxxxxxx de capitales: La Ley N° 26.733 introdujo modificaciones en el Código Penal Argentino, con el propósito de penar conductas, entre otras, vinculadas a la transparencia xxx xxxxxxx de capitales. Dicha reforma sanciona la manipulación de precios mediante el falseamiento de información, el ofrecimiento de valores negociables o instrumentos financieros mediando ocultamiento de información veraz relevante. Por otra parte, se reprime el uso de información privilegiada con penas que alcanzan hasta los ocho años de prisión y la intermediación financiera sin autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. Dichas normas resultan aplicables en relación con la oferta, adquisición y negociación de los Valores Fiduciarios. Se la puede consultar en xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Dicha normativa legal se encuentra reglamentada en el Título XII de las Normas de la CNV, que se puede consultar en la página web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx). Con fecha 17 de diciembre de 2004, Banco Patagonia S.A. (“Banco Patagonia”) fue inscripto bajo el Nro. 16305 del libro 26 de Sociedades por Acciones, en la Inspección General de Justicia. El número de CUIT es: 30-50000661-3 y tiene su sede social en Xxxxxxx xx Xxxx 000, piso 24°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Banco Patagonia se encuentra autorizado por el Banco Central de la República Argentina a operar como Entidad Financiera, tal como surge de la "Nomina de Entidades Financieras Comprendidas en la Ley 21.526 al 31.12.2010" detallada en el Anexo I de la Comunicación BCRA "B" 10008. Banco Patagonia se encuentra inscripto en la CNV como Fiduciario Financiero mediante Resolución N° 17.418, de fecha 8 xx xxxxxx de 2014, bajo el número 60. El número de teléfono es 0000-0000, el número de fax 0000-0000 y la dirección de correo electrónico es xxx_xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Con fecha 00 xx xxxxx xx 2010, Banco do Brasil S.A., como comprador, y los señores Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, como vendedores (los “Accionistas Vendedores”), firmaron un Contrato de Compraventa de Acciones (el “Contrato de Compraventa”) mediante el cual el comprador acordó adquirir en la fecha de cierre 366.825.016 acciones ordinarias escriturales clase “B”, de propiedad de los vendedores, representativas del 51% del capital y votos en circulación de Banco Patagonia. Sobre el particular, Banco do Brasil S.A. notificó a Banco Patagonia que con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx concedió la autorización para la adquisición de las acciones de Banco Patagonia. Asimismo, Banco Patagonia ha sido notificado que con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx ha autorizado el aumento de la participación de Banco do Brasil en Banco Patagonia S.A. de un 51% hasta un 75% del capital social y votos en circulación, como consecuencia de la realización de la Oferta Pública de Acciones Obligatoria (la “OPA”) de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Compraventa. Mediante Resolución Nº 16 de fecha 3 de febrero de 2011, notificada el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx aprobó dicha operación y las eventuales adquisiciones resultantes de la oferta pública de adquisición obligatoria. Asimismo el Secretario de Comercio Interior autorizó la operación de concentración económica resultante del Contrato de Compraventa, mediante el dictado de la Resolución Nº 56 del 4 xx xxxxx de 2011 (notificada el 5 xx xxxxx de 2011) y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Nº 15/2011 del 3 de febrero. Con fecha 12 xx xxxxx de 2011 se produjo el cierre del Contrato de Compraventa, y se concretó la transferencia por los vendedores a favor del comprador de 366.825.016 acciones ordinarias escriturales clase “B”, representativas del 51% del capital y votos en circulación de Banco Patagonia. Como resultado de la Oferta Pública de Adquisición Obligatoria formulada por Banco do Brasil S.A. la composición accionaria de Banco Patagonia es la siguiente: Banco do Brasil S.A. 58,9633%, Grupo de Accionistas Vendedores 21,4127%, Provincia de Río Negro 3,1656% y Mercado 16,4584%. El día 15 xx xxxxx de 2018 Banco Patagonia S.A. recibió una notificación cursada por los Señores Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx donde comunican a Banco do Brasil S.A. el ejercicio de opción de venta de sus acciones en el Banco, de conformidad con lo dispuesto en un Acuerdo de Accionistas celebrado el 00 xx xxxxx xx 2011 entre los Vendedores y el Comprador. Una vez transferidas las acciones objeto de dicha opción, Banco do Brasil S.A. aumentaría su participación actual del 58,97 %, pasando a ser titular del 80,38 % del capital del Banco Patagonia S.A. Con fecha 2 de noviembre de 2017, Standard & Poor’s Ratings Arg. SRL ACR reconfirmó la clasificación “Excelente” con perspectiva estable, otorgada a Banco Patagonia S.A. desde el 16 xx xxxx de 2007 como fiduciario para el mercado argentino. Banco Patagonia S.A. es la primera entidad en obtener la clasificación de Evaluación como Fiduciario en Argentina. Una categoría de evaluación “Excelente” indica una muy fuerte capacidad para proveer servicios fiduciarios con base en una administración y un perfil de negocios fuertes y estables, capacidades legales fuertes, y excelentes políticas, procedimientos y sistemas. Banco Patagonia S.A. ha actuado como fiduciario de fideicomisos financieros. Ha participado en numerosas transacciones siendo una de las instituciones financieras de mayor experiencia en el país. El banco administra una amplia variedad de transacciones respaldados por una multiplicidad de activos, incluyendo préstamos de consumo y personales, cupones de tarjetas de crédito, préstamos hipotecarios, de leasing y prendarios pertenecientes a aproximadamente 37 fiduciantes distintos. Standard & Poor’s considera que Banco Patagonia S.A. ha contribuido al desarrollo xxx xxxxxxx de deuda de Argentina y ha obtenido una buena reputación con todos los participantes xxx xxxxxxx. Además de actuar como fiduciario, Banco Patagonia S.A. también organiza y participa como Agente Colocador de emisiones de financiamiento estructurado. Standard & Poor’s ha presentado recientemente sus criterios para brindar una exhaustiva evaluación de la capacitación legal y operativa de una entidad como fiduciario, y para ofrecer una evaluación pública e independiente de la capacidad general de los fiduciarios de brindar servicios. La clasificación de Evaluación de Fiduciario de Standard & Poor’s no es una calificación crediticia o recomendación para comprar, vender o mantener un título de deuda o una transacción de financiamiento estructurado. La clasificación refleja el desempeño y calidad de las operaciones de estas instituciones para llevar a cabo sus servicios. La nómina de autoridades del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora de Banco Patagonia podrá ser consultada por los interesados en la página web de la Comisión Nacional de Valores: xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxxxx/Xxxxx Patagonia S.A./Información Societaria/Nóminas/De Órganos Sociales y de Gerentes .

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Samples: Contrato Suplementario De Fideicomiso Financiero, Contrato Suplementario De Fideicomiso Financiero

Resoluciones Sociales. Los términos y condiciones de emisión de los Valores Fiduciarios y del Contrato Suplementario han sido aprobados por la Reunión de Gerencia del Fiduciante con fecha 23 de enero de 2018 y por el Directorio del Fiduciario en su reunión de fecha 31 de enero de 2018. Asimismo, mediante Reunión de Gerencia del Fiduciante de fecha 28 de febrero de 2018, se aprobó la ampliación del monto máximo en circulación del presente Fideicomiso Financiero por hasta V/N $ 300.000.000. Los términos y condiciones de emisión de los Valores Fiduciarios fueron ratificados mediante nota suscripta por apoderados del Fiduciante de fecha 25 xx xxxxx de 2018. Normativa para la suscripción de Valores Fiduciarios con fondos provenientes del exterior: Para un detalle de la totalidad de la normativa vigente para la suscripción de Valores Fiduciarios con fondos provenientes del exterior, incluyendo respecto de la suscripción e integración de Valores Fiduciarios con fondos proveniente del exterior, se sugiere a los potenciales inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa a la Comunicación “A” 6037 y sus modificatorias y complementarias del BCRA, la Comunicación “A” 6244 del BCRA, sus modificatorias y complementarias, la Resolución N° 3/2015 del Ministerio de Finanzas, el Decreto N° 616/2005 con la modificación mediante Resolución N° E- 1/2017 del Ministerio de Finanzas, la Resolución N° 637/2005 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, en especial la normativa emitida por el BCRA, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Finanzas (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx), en xxx.xxxxxxx.xxx.xx o en el sitio web del BCRA (xxx.xxxx.xxx.xx), según corresponda. Normativa sobre prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo: Existen normas específicas vigentes aplicables a los Fideicomisos Financieros respecto de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo. Se sugiere a los potenciales inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y complementarias (incluyendo las Leyes N° 26.087, 26.119, 26.268 y 26.683 y sus respectivas modificatorias), el Título XI de las Normas de la CNV, las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) N° 3/2014, N° 104/2016, N° 141/2016, N° 4/2017, N° 30-E/2017 y N° 21/2018, y otras resoluciones de la UIF, la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP”) N° 3952/2016 y sus respectivas normas reglamentarias, complementarias y modificatorias. Asimismo, se sugiere dar una lectura completa las disposiciones contenidas en el Código Penal, en especial el artículo 277 del Capítulo XIII (Encubrimiento) y los artículos 303, 306 y 307 del Título XIII del Libro II del mismo código relativos al delito contra el orden económico y financiero, y sus respectivas normas reglamentarias, complementarias y modificatorias. A tal efecto, los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Finanzas (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/), en xxx.xxxxxxx.xxx.xx, en el sitio web de la UIF (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx) y en el sitio web de la AFIP (xxx.xxxx.xxx.xx), según corresponda. El Emisor cumple con todas las disposiciones de la Ley N° 25.246 y con la normativa aplicable sobre prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, establecidas por las resoluciones de la UIF. Ley y jurisdicción aplicable: Los Valores Fiduciarios se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación argentina. Toda controversia que se suscite entre el Fiduciario y/o el Fiduciante y los Beneficiarios con relación al Contrato de Fideicomiso, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o recepción, se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Sin perjuicio de ello, en atención a lo dispuesto por la Ley N° 24.240 y en concordancia con lo previsto en el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, los inversores, podrán optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Normativa sobre transparencia xxx xxxxxxx de capitales: La Ley N° 26.733 introdujo modificaciones en el Código Penal Argentino, con el propósito de penar conductas, entre otras, vinculadas a la transparencia xxx xxxxxxx de capitales. Dicha reforma sanciona la manipulación de precios mediante el falseamiento de información, el ofrecimiento de valores negociables o instrumentos financieros mediando ocultamiento de información veraz relevante. Por otra parte, se reprime el uso de información privilegiada con penas que alcanzan hasta los ocho años de prisión y la intermediación financiera sin autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. Dichas normas resultan aplicables en relación con la oferta, adquisición y negociación de los Valores Fiduciarios. Se la puede consultar en xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Dicha normativa legal se encuentra reglamentada en el Título XII de las Normas de la CNV, que se puede consultar en la página web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx). Con fecha 17 de diciembre de 2004, Banco Patagonia S.A. (“Banco Patagonia”) fue inscripto bajo el Nro. 16305 del libro 26 de Sociedades por Acciones, en la Inspección General de Justicia. El número de CUIT es: 30-50000661-3 y tiene su sede social en Xxxxxxx xx Xxxx 000, piso 24°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Banco Patagonia se encuentra autorizado por el Banco Central de la República Argentina a operar como Entidad Financiera, tal como surge de la "Nomina de Entidades Financieras Comprendidas en la Ley 21.526 al 31.12.2010" detallada en el Anexo I de la Comunicación BCRA "B" 10008. Banco Patagonia se encuentra inscripto en la CNV como Fiduciario Financiero mediante Resolución N° 17.418, de fecha 8 xx xxxxxx de 2014, bajo el número 60. El número de teléfono es 0000-0000, el número de fax 0000-0000 y la dirección de correo electrónico es xxx_xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Con fecha 00 xx xxxxx xx 2010, Banco do Brasil S.A., como comprador, y los señores Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, como vendedores (los “Accionistas Vendedores”), firmaron un Contrato de Compraventa de Acciones (el “Contrato de Compraventa”) mediante el cual el comprador acordó adquirir en la fecha de cierre 366.825.016 acciones ordinarias escriturales clase “B”, de propiedad de los vendedores, representativas del 51% del capital y votos en circulación de Banco Patagonia. Sobre el particular, Banco do Brasil S.A. notificó a Banco Patagonia que con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx concedió la autorización para la adquisición de las acciones de Banco Patagonia. Asimismo, Banco Patagonia ha sido notificado que con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx ha autorizado el aumento de la participación de Banco do Brasil en Banco Patagonia S.A. de un 51% hasta un 75% del capital social y votos en circulación, como consecuencia de la realización de la Oferta Pública de Acciones Obligatoria (la “OPA”) de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Compraventa. Mediante Resolución Nº 16 de fecha 3 de febrero de 2011, notificada el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx aprobó dicha operación y las eventuales adquisiciones resultantes de la oferta pública de adquisición obligatoria. Asimismo el Secretario de Comercio Interior autorizó la operación de concentración económica resultante del Contrato de Compraventa, mediante el dictado de la Resolución Nº 56 del 4 xx xxxxx de 2011 (notificada el 5 xx xxxxx de 2011) y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Nº 15/2011 del 3 de febrero. Con fecha 12 xx xxxxx de 2011 se produjo el cierre del Contrato de Compraventa, y se concretó la transferencia por los vendedores a favor del comprador de 366.825.016 acciones ordinarias escriturales clase “B”, representativas del 51% del capital y votos en circulación de Banco Patagonia. Como resultado de la Oferta Pública de Adquisición Obligatoria formulada por Banco do Brasil S.A. la composición accionaria de Banco Patagonia es la siguiente: Banco do Brasil S.A. 58,9633%, Grupo de Accionistas Vendedores 21,4127%, Provincia de Río Negro 3,1656% y Mercado 16,4584%. El día 15 xx xxxxx de 2018 Banco Patagonia S.A. recibió una notificación cursada por los Señores Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx donde comunican a Banco do Brasil S.A. el ejercicio de opción de venta de sus acciones en el Banco, de conformidad con lo dispuesto en un Acuerdo de Accionistas celebrado el 00 xx xxxxx xx 2011 entre los Vendedores y el Comprador. Una vez transferidas las acciones objeto de dicha opción, Banco do Brasil S.A. aumentaría su participación actual del 58,97 %, pasando a ser titular del 80,38 % del capital del Banco Patagonia S.A. Con fecha 2 de noviembre de 2017, Standard & Poor’s Ratings Arg. SRL ACR reconfirmó la clasificación “Excelente” con perspectiva estable, otorgada a Banco Patagonia S.A. desde el 16 xx xxxx de 2007 como fiduciario para el mercado argentino. Banco Patagonia S.A. es la primera entidad en obtener la clasificación de Evaluación como Fiduciario en Argentina. Una categoría de evaluación “Excelente” indica una muy fuerte capacidad para proveer servicios fiduciarios con base en una administración y un perfil de negocios fuertes y estables, capacidades legales fuertes, y excelentes políticas, procedimientos y sistemas. Banco Patagonia S.A. ha actuado como fiduciario de fideicomisos financieros. Ha participado en numerosas transacciones siendo una de las instituciones financieras de mayor experiencia en el país. El banco administra una amplia variedad de transacciones respaldados por una multiplicidad de activos, incluyendo préstamos de consumo y personales, cupones de tarjetas de crédito, préstamos hipotecarios, de leasing y prendarios pertenecientes a aproximadamente 37 fiduciantes distintos. Standard & Poor’s considera que Banco Patagonia S.A. ha contribuido al desarrollo xxx xxxxxxx de deuda de Argentina y ha obtenido una buena reputación con todos los participantes xxx xxxxxxx. Además de actuar como fiduciario, Banco Patagonia S.A. también organiza y participa como Agente Colocador de emisiones de financiamiento estructurado. Standard & Poor’s ha presentado recientemente sus criterios para brindar una exhaustiva evaluación de la capacitación legal y operativa de una entidad como fiduciario, y para ofrecer una evaluación pública e independiente de la capacidad general de los fiduciarios de brindar servicios. La clasificación de Evaluación de Fiduciario de Standard & Poor’s no es una calificación crediticia o recomendación para comprar, vender o mantener un título de deuda o una transacción de financiamiento estructurado. La clasificación refleja el desempeño y calidad de las operaciones de estas instituciones para llevar a cabo sus servicios. La nómina de autoridades del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora de Banco Patagonia podrá ser consultada por los interesados en la página web de la Comisión Nacional de Valores: xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxxxx/Xxxxx Patagonia S.A./Información Societaria/Nóminas/De Órganos Sociales y de Gerentes .

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Samples: Contrato Suplementario De Fideicomiso Financiero

Resoluciones Sociales. Los términos y condiciones de emisión de los Valores Fiduciarios y del Contrato Suplementario de Fideicomiso han sido aprobados por la Reunión de Gerencia Comisión Directiva del Fiduciante con en su reunión de fecha 23 10 xx xxxxx de enero de 2018 y 2016, por el Directorio del Fiduciario en su reunión de fecha 31 de enero de 2018. Asimismo, mediante Reunión de Gerencia del Fiduciante de fecha 28 de febrero de 2018, se aprobó la ampliación del monto máximo en circulación del presente Fideicomiso Financiero por hasta V/N $ 300.000.000. Los términos y condiciones de emisión de los Valores Fiduciarios fueron ratificados mediante nota suscripta por apoderados del Fiduciante de fecha 25 6 xx xxxxx de 20182016, por el Directorio del Organizador Banco Voii S.A. en su reunión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxx Xxxxxxxxxxx y administrador general BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. en su reunión de fecha 6 xx xxxxx de 2016. Normativa para la suscripción de Valores Fiduciarios con fondos provenientes del exteriorCambiaria: Para un detalle de la totalidad de la normativa vigente para la suscripción de Valores Fiduciarios con fondos provenientes del exteriorlas normativas cambiarias vigentes, incluyendo respecto de la suscripción e integración de los Valores Fiduciarios de Deuda Fiduciaria con fondos proveniente del exterior, se sugiere a los potenciales inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa a la Comunicación “A” 6037 y sus modificatorias 5850 y complementarias del BCRA, la Comunicación “A” 6244 del BCRA, sus modificatorias y complementarias, la Resolución N° 3/2015 del Ministerio de FinanzasHacienda y Finanzas Públicas, el al Decreto N° 616/2005 con la modificación mediante Resolución N° E- 1/2017 del Ministerio de Finanzas616/2005, la Resolución 637/2005 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, en especial la normativa emitida por el BCRA, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Centro de Documentación e Información del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx), en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx) o xxx.xxxxxxx.xxx.xx o en el sitio web del BCRA (xxx.xxxx.xxx.xx), según corresponda. Normativa sobre prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo: Existen normas específicas vigentes aplicables a los Fideicomisos Financieros respecto de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo. Se sugiere a los potenciales inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y complementarias (incluyendo las Leyes N° 26.087, 26.119, 26.268 y 26.683 y sus respectivas modificatorias), el Título XI de las Normas de la CNV, las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) N° 3/2014, N° 104/2016, N° 141/2016, N° 4/2017, N° 30-E/2017 y N° 21/2018, y otras resoluciones de la UIF, la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) N° 3952/2016 y sus respectivas normas reglamentarias, complementarias y modificatorias. Asimismo, se sugiere dar una lectura completa las disposiciones contenidas en el Código Penal, en especial el artículo 277 del Capítulo XIII (Encubrimiento) y los artículos 303, 306 y 307 del Título XIII del Libro II del mismo código relativos al delito contra el orden económico y financiero, y sus respectivas normas reglamentarias, complementarias y modificatorias. A tal efecto, los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Finanzas (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/), en xxx.xxxxxxx.xxx.xx, en el sitio web de la UIF (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx) y en el sitio web de la AFIP (xxx.xxxx.xxx.xx), según corresponda. El Emisor cumple con todas las disposiciones de la Ley N° 25.246 y con la normativa aplicable sobre prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, establecidas por las resoluciones de la UIF. Ley y jurisdicción aplicable: Los Valores Fiduciarios se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación argentina. Toda controversia que se suscite entre el Fiduciario y/o el Fiduciante y los Beneficiarios con relación al Contrato de Fideicomiso, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o recepción, se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Sin perjuicio de ello, en atención a lo dispuesto por la Ley N° 24.240 y en concordancia con lo previsto en el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, los inversores, podrán optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Normativa sobre transparencia xxx xxxxxxx de capitales: La Ley N° 26.733 introdujo modificaciones en el Código Penal Argentino, con el propósito de penar conductas, entre otras, vinculadas a la transparencia xxx xxxxxxx de capitales. Dicha reforma sanciona la manipulación de precios mediante el falseamiento de información, el ofrecimiento de valores negociables o instrumentos financieros mediando ocultamiento de información veraz relevante. Por otra parte, se reprime el uso de información privilegiada con penas que alcanzan hasta los ocho años de prisión y la intermediación financiera sin autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. Dichas normas resultan aplicables en relación con la oferta, adquisición y negociación de los Valores Fiduciarios. Se la puede consultar en xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Dicha normativa legal se encuentra reglamentada en el Título XII de las Normas de la CNV, que se puede consultar en la página web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx). Con fecha 17 de diciembre de 2004, Banco Patagonia S.A. (“Banco Patagonia”) fue inscripto bajo el Nro. 16305 del libro 26 de Sociedades por Acciones, en la Inspección General de Justicia. El número de CUIT es: 30-50000661-3 y tiene su sede social en Xxxxxxx xx Xxxx 000, piso 24°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Banco Patagonia se encuentra autorizado por el Banco Central de la República Argentina a operar como Entidad Financiera, tal como surge de la "Nomina de Entidades Financieras Comprendidas en la Ley 21.526 al 31.12.2010" detallada en el Anexo I de la Comunicación BCRA "B" 10008. Banco Patagonia se encuentra inscripto en la CNV como Fiduciario Financiero mediante Resolución N° 17.418, de fecha 8 xx xxxxxx de 2014, bajo el número 60. El número de teléfono es 0000-0000, el número de fax 0000-0000 y la dirección de correo electrónico es xxx_xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Con fecha 00 xx xxxxx xx 2010, Banco do Brasil S.A., como comprador, y los señores Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, como vendedores (los “Accionistas Vendedores”), firmaron un Contrato de Compraventa de Acciones (el “Contrato de Compraventa”) mediante el cual el comprador acordó adquirir en la fecha de cierre 366.825.016 acciones ordinarias escriturales clase “B”, de propiedad de los vendedores, representativas del 51% del capital y votos en circulación de Banco Patagonia. Sobre el particular, Banco do Brasil S.A. notificó a Banco Patagonia que con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx concedió la autorización para la adquisición de las acciones de Banco Patagonia. Asimismo, Banco Patagonia ha sido notificado que con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx ha autorizado el aumento de la participación de Banco do Brasil en Banco Patagonia S.A. de un 51% hasta un 75% del capital social y votos en circulación, como consecuencia de la realización de la Oferta Pública de Acciones Obligatoria (la “OPA”) de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Compraventa. Mediante Resolución Nº 16 de fecha 3 de febrero de 2011, notificada el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx aprobó dicha operación y las eventuales adquisiciones resultantes de la oferta pública de adquisición obligatoria. Asimismo el Secretario de Comercio Interior autorizó la operación de concentración económica resultante del Contrato de Compraventa, mediante el dictado de la Resolución Nº 56 del 4 xx xxxxx de 2011 (notificada el 5 xx xxxxx de 2011) y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Nº 15/2011 del 3 de febrero. Con fecha 12 xx xxxxx de 2011 se produjo el cierre del Contrato de Compraventa, y se concretó la transferencia por los vendedores a favor del comprador de 366.825.016 acciones ordinarias escriturales clase “B”, representativas del 51% del capital y votos en circulación de Banco Patagonia. Como resultado de la Oferta Pública de Adquisición Obligatoria formulada por Banco do Brasil S.A. la composición accionaria de Banco Patagonia es la siguiente: Banco do Brasil S.A. 58,9633%, Grupo de Accionistas Vendedores 21,4127%, Provincia de Río Negro 3,1656% y Mercado 16,4584%. El día 15 xx xxxxx de 2018 Banco Patagonia S.A. recibió una notificación cursada por los Señores Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx donde comunican a Banco do Brasil S.A. el ejercicio de opción de venta de sus acciones en el Banco, de conformidad con lo dispuesto en un Acuerdo de Accionistas celebrado el 00 xx xxxxx xx 2011 entre los Vendedores y el Comprador. Una vez transferidas las acciones objeto de dicha opción, Banco do Brasil S.A. aumentaría su participación actual del 58,97 %, pasando a ser titular del 80,38 % del capital del Banco Patagonia S.A. Con fecha 2 de noviembre de 2017, Standard & Poor’s Ratings Arg. SRL ACR reconfirmó la clasificación “Excelente” con perspectiva estable, otorgada a Banco Patagonia S.A. desde el 16 xx xxxx de 2007 como fiduciario para el mercado argentino. Banco Patagonia S.A. es la primera entidad en obtener la clasificación de Evaluación como Fiduciario en Argentina. Una categoría de evaluación “Excelente” indica una muy fuerte capacidad para proveer servicios fiduciarios con base en una administración y un perfil de negocios fuertes y estables, capacidades legales fuertes, y excelentes políticas, procedimientos y sistemas. Banco Patagonia S.A. ha actuado como fiduciario de fideicomisos financieros. Ha participado en numerosas transacciones siendo una de las instituciones financieras de mayor experiencia en el país. El banco administra una amplia variedad de transacciones respaldados por una multiplicidad de activos, incluyendo préstamos de consumo y personales, cupones de tarjetas de crédito, préstamos hipotecarios, de leasing y prendarios pertenecientes a aproximadamente 37 fiduciantes distintos. Standard & Poor’s considera que Banco Patagonia S.A. ha contribuido al desarrollo xxx xxxxxxx de deuda de Argentina y ha obtenido una buena reputación con todos los participantes xxx xxxxxxx. Además de actuar como fiduciario, Banco Patagonia S.A. también organiza y participa como Agente Colocador de emisiones de financiamiento estructurado. Standard & Poor’s ha presentado recientemente sus criterios para brindar una exhaustiva evaluación de la capacitación legal y operativa de una entidad como fiduciario, y para ofrecer una evaluación pública e independiente de la capacidad general de los fiduciarios de brindar servicios. La clasificación de Evaluación de Fiduciario de Standard & Poor’s no es una calificación crediticia o recomendación para comprar, vender o mantener un título de deuda o una transacción de financiamiento estructurado. La clasificación refleja el desempeño y calidad de las operaciones de estas instituciones para llevar a cabo sus servicios. La nómina de autoridades del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora de Banco Patagonia podrá ser consultada por los interesados en la página web de la Comisión Nacional de Valores: xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxxxx/Xxxxx Patagonia S.A./Información Societaria/Nóminas/De Órganos Sociales y de Gerentes .

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Resoluciones Sociales. Los términos y condiciones de emisión de los Valores Fiduciarios y del Contrato Suplementario de Fideicomiso han sido aprobados por la Reunión de Gerencia Comisión Directiva del Fiduciante con en su reunión de fecha 23 14 xx xxxx de enero de 2018 2020, y por el Directorio del Fiduciario en su reunión de fecha 31 20 de enero julio de 20182020. Asimismo, mediante Reunión de Gerencia del Fiduciante de fecha 28 de febrero de 2018, se aprobó la ampliación del monto máximo en circulación del presente Fideicomiso Financiero por hasta V/N $ 300.000.000. Los los términos y condiciones de emisión de los Valores Fiduciarios fueron ratificados mediante nota suscripta por apoderados del Fiduciante de fecha 25 xx xxxxx 3 de 2018diciembre de 2020. Normativa aplicable para la suscripción e integración de los Valores Fiduciarios con fondos provenientes del exterior: Para un detalle de Existe normativa cambiaria en la totalidad de la normativa vigente para la suscripción de Valores Fiduciarios con fondos provenientes del exteriorlegislación aplicable vigente, incluyendo respecto de la suscripción e integración de Valores Fiduciarios con fondos proveniente del exterior, se . Se sugiere a los potenciales inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa a la Comunicación “A” 6037 y sus modificatorias y complementarias 6844 del BCRA, la Comunicación “A” 6244 del BCRA, con sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 619/2019, la Resolución N° 3/2015 del Ministerio de FinanzasFinanzas Públicas, el Decreto N° 616/2005 616/2019 con la modificación mediante Resolución N° E- 1/2017 del Ministerio de Finanzas, la Resolución N° 1-E/2017 del ministerio de Hacienda, la Resolución 637/2005 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, en especial la normativa emitida por el BCRA, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Centro de Documentación e Información del Ministerio de Finanzas Hacienda (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xxxxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx), en xxx.xxxxxxx.xxx.xx o en el sitio web del BCRA (xxx.xxxx.xxx.xx), según corresponda. Normativa sobre prevención xxx xxxxxx del encubrimiento y lavado de activos y financiamiento del terrorismo: de origen delictivo Existen normas específicas vigentes aplicables a los Fideicomisos Financieros fideicomisos financieros respecto de prevención xxx xxxxxx del encubrimiento y lavado de activos y del financiamiento del terrorismode origen delictivo. Se sugiere a los potenciales inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa de la Ley N° 25.246 y sus aplicable a los fideicomisos financieros: modificatorias y complementarias complementarios (incluyendo las Leyes N° 26.087, 26.119, 26.268 y 26.683 y sus respectivas modificatorias26.268, 26.683, 27.446), el Título XI de las Normas de la CNV, las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) UIF N° 3/2014, N° 104/2016, N° 141/2016, 4/2017, 30-E/2017 E/2017, y N° 21/2018, 156/18 y otras resoluciones de la Unidad de la Información Financiera (UIF), la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) N° 3952/2016 3952/2016, y sus respectivas normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Centro de Documentación e Información del Ministerio de Hacienda (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx), en xxx.xxxxxxx.xxx.xx o en el sitio web del BCRA (xxx.xxxx.xxx.xx), según corresponda. Asimismo, se sugiere dar una lectura completa las disposiciones contenidas en el Código Penal, en especial el artículo 277 del Capítulo XIII (Encubrimiento) y los artículos 303, 306 y 307 del Título XIII del Libro II del mismo código relativos al delito contra el orden económico y financiero, y sus respectivas normas reglamentarias, complementarias y modificatorias. A tal efecto, los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Finanzas (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/), en xxx.xxxxxxx.xxx.xx, en el sitio web de la UIF (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx) y en el sitio web de la AFIP (xxx.xxxx.xxx.xx), según corresponda. El Emisor cumple con todas las disposiciones de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y complementarias, y con la normativa aplicable sobre prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, establecidas por las resoluciones de la UIF. Ley y jurisdicción aplicable: Los Valores Fiduciarios se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación argentina. Toda controversia que se suscite entre el Fiduciario y/o el Fiduciante y los Beneficiarios con relación al Contrato de Fideicomiso, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o recepción, se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Sin perjuicio de ello, en atención a lo dispuesto por la Ley N° 24.240 y en concordancia con lo previsto en el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, los inversores, podrán optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Normativa sobre transparencia xxx xxxxxxx de capitales: La Ley N° 26.733 introdujo modificaciones en el Código Penal Argentino, con el propósito de penar conductas, entre otras, vinculadas a la transparencia xxx xxxxxxx de capitales. Dicha reforma sanciona la manipulación de precios mediante el falseamiento de información, el ofrecimiento de valores negociables o instrumentos financieros mediando ocultamiento de información veraz relevante. Por otra parte, se reprime el uso de información privilegiada con penas que alcanzan hasta los ocho años de prisión y la intermediación financiera sin autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. Dichas normas resultan aplicables en relación con la oferta, adquisición y negociación de los Valores Fiduciarios. Se la puede consultar en xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Dicha normativa legal se encuentra reglamentada en el Título XII de las Normas de la CNV, que se puede consultar en la página web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx). Con fecha 17 de diciembre de 2004, Banco Patagonia S.A. (“Banco Patagonia”) fue inscripto bajo el Nro. 16305 del libro 26 de Sociedades por Acciones, en la Inspección General de Justicia. El número de CUIT es: 30-50000661-3 y tiene su sede social en Xxxxxxx xx Xxxx 000, piso 24°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Banco Patagonia se encuentra autorizado por el Banco Central de la República Argentina a operar como Entidad Financiera, tal como surge de la "Nomina de Entidades Financieras Comprendidas en la Ley 21.526 al 31.12.2010" detallada en el Anexo I de la Comunicación BCRA "B" 10008. Banco Patagonia se encuentra inscripto en la CNV como Fiduciario Financiero mediante Resolución N° 17.418, de fecha 8 xx xxxxxx de 2014, bajo el número 60. El número de teléfono es 0000-0000, el número de fax 0000-0000 y la dirección de correo electrónico es xxx_xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Con fecha 00 xx xxxxx xx 2010, Banco do Brasil S.A., como comprador, y los señores Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, como vendedores (los “Accionistas Vendedores”), firmaron un Contrato de Compraventa de Acciones (el “Contrato de Compraventa”) mediante el cual el comprador acordó adquirir en la fecha de cierre 366.825.016 acciones ordinarias escriturales clase “B”, de propiedad de los vendedores, representativas del 51% del capital y votos en circulación de Banco Patagonia. Sobre el particular, Banco do Brasil S.A. notificó a Banco Patagonia que con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx concedió la autorización para la adquisición de las acciones de Banco Patagonia. Asimismo, Banco Patagonia ha sido notificado que con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx ha autorizado el aumento de la participación de Banco do Brasil en Banco Patagonia S.A. de un 51% hasta un 75% del capital social y votos en circulación, como consecuencia de la realización de la Oferta Pública de Acciones Obligatoria (la “OPA”) de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Compraventa. Mediante Resolución Nº 16 de fecha 3 de febrero de 2011, notificada el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx aprobó dicha operación y las eventuales adquisiciones resultantes de la oferta pública de adquisición obligatoria. Asimismo el Secretario de Comercio Interior autorizó la operación de concentración económica resultante del Contrato de Compraventa, mediante el dictado de la Resolución Nº 56 del 4 xx xxxxx de 2011 (notificada el 5 xx xxxxx de 2011) y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Nº 15/2011 del 3 de febrero. Con fecha 12 xx xxxxx de 2011 se produjo el cierre del Contrato de Compraventa, y se concretó la transferencia por los vendedores a favor del comprador de 366.825.016 acciones ordinarias escriturales clase “B”, representativas del 51% del capital y votos en circulación de Banco Patagonia. Como resultado de la Oferta Pública de Adquisición Obligatoria formulada por Banco do Brasil S.A. la composición accionaria de Banco Patagonia es la siguiente: Banco do Brasil S.A. 58,9633%, Grupo de Accionistas Vendedores 21,4127%, Provincia de Río Negro 3,1656% y Mercado 16,4584%. El día 15 xx xxxxx de 2018 Banco Patagonia S.A. recibió una notificación cursada por los Señores Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx donde comunican a Banco do Brasil S.A. el ejercicio de opción de venta de sus acciones en el Banco, de conformidad con lo dispuesto en un Acuerdo de Accionistas celebrado el 00 xx xxxxx xx 2011 entre los Vendedores y el Comprador. Una vez transferidas las acciones objeto de dicha opción, Banco do Brasil S.A. aumentaría su participación actual del 58,97 %, pasando a ser titular del 80,38 % del capital del Banco Patagonia S.A. Con fecha 2 de noviembre de 2017, Standard & Poor’s Ratings Arg. SRL ACR reconfirmó la clasificación “Excelente” con perspectiva estable, otorgada a Banco Patagonia S.A. desde el 16 xx xxxx de 2007 como fiduciario para el mercado argentino. Banco Patagonia S.A. es la primera entidad en obtener la clasificación de Evaluación como Fiduciario en Argentina. Una categoría de evaluación “Excelente” indica una muy fuerte capacidad para proveer servicios fiduciarios con base en una administración y un perfil de negocios fuertes y estables, capacidades legales fuertes, y excelentes políticas, procedimientos y sistemas. Banco Patagonia S.A. ha actuado como fiduciario de fideicomisos financieros. Ha participado en numerosas transacciones siendo una de las instituciones financieras de mayor experiencia en el país. El banco administra una amplia variedad de transacciones respaldados por una multiplicidad de activos, incluyendo préstamos de consumo y personales, cupones de tarjetas de crédito, préstamos hipotecarios, de leasing y prendarios pertenecientes a aproximadamente 37 fiduciantes distintos. Standard & Poor’s considera que Banco Patagonia S.A. ha contribuido al desarrollo xxx xxxxxxx de deuda de Argentina y ha obtenido una buena reputación con todos los participantes xxx xxxxxxx. Además de actuar como fiduciario, Banco Patagonia S.A. también organiza y participa como Agente Colocador de emisiones de financiamiento estructurado. Standard & Poor’s ha presentado recientemente sus criterios para brindar una exhaustiva evaluación de la capacitación legal y operativa de una entidad como fiduciario, y para ofrecer una evaluación pública e independiente de la capacidad general de los fiduciarios de brindar servicios. La clasificación de Evaluación de Fiduciario de Standard & Poor’s no es una calificación crediticia o recomendación para comprar, vender o mantener un título de deuda o una transacción de financiamiento estructurado. La clasificación refleja el desempeño y calidad de las operaciones de estas instituciones para llevar a cabo sus servicios. La nómina de autoridades del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora de Banco Patagonia podrá ser consultada por los interesados en la página web de la Comisión Nacional de Valores: xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxxxx/Xxxxx Patagonia S.A./Información Societaria/Nóminas/De Órganos Sociales y de Gerentes .

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Resoluciones Sociales. Los términos y condiciones de emisión de los Valores Fiduciarios y del Contrato Suplementario han de Fideicomiso ha sido aprobados aprobado por la Reunión de Gerencia Comisión Directiva del Fiduciante con en su reunión de fecha 23 11 de enero julio de 2018 2022 y por el Directorio del Fiduciario en su reunión de fecha 31 13 de enero julio de 20182022. Asimismo, mediante Reunión de Gerencia del Fiduciante de fecha 28 de febrero de 2018, se aprobó la ampliación del monto máximo en circulación del presente Fideicomiso Financiero por hasta V/N $ 300.000.000. Los los términos y condiciones de emisión de los Valores Fiduciarios fueron ratificados mediante nota suscripta por apoderados del Fiduciante de fecha 25 xx xxxxx 2 de 2018diciembre de 2022. Normativa aplicable para la suscripción e integración de los Valores Fiduciarios con fondos provenientes del exterior: Para un detalle de Existe normativa cambiaria en la totalidad de la normativa vigente para la suscripción de Valores Fiduciarios con fondos provenientes del exteriorlegislación aplicable vigente, incluyendo respecto de la suscripción e integración de Valores Fiduciarios con fondos proveniente del exterior, se . Se sugiere a los potenciales inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa a la Comunicación “A” 6037 y sus modificatorias y complementarias 7272 del BCRA, la Comunicación “A” 6244 del BCRA, con sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 619/2019, la Resolución N° 3/2015 del Ministerio de FinanzasFinanzas Públicas, el Decreto N° 616/2005 616/2019 con la modificación mediante Resolución N° E- 1/2017 del Ministerio de Finanzas, la Resolución N° 1-E/2017 del ministerio de Hacienda, la Resolución 637/2005 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, en especial la normativa emitida por el BCRA, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Centro de Documentación e Información del Ministerio de Finanzas Hacienda (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xxxxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx), en xxx.xxxxxxx.xxx.xx o en el sitio web del BCRA (xxx.xxxx.xxx.xx), según corresponda. Normativa sobre prevención xxx xxxxxx del encubrimiento y lavado de activos y financiamiento del terrorismode origen delictivo aplicable a los fideicomisos financieros: Existen normas específicas vigentes aplicables a los Fideicomisos Financieros fideicomisos financieros respecto de prevención xxx xxxxxx del encubrimiento y lavado de activos y del financiamiento del terrorismode origen delictivo. Se sugiere a los potenciales inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y complementarias complementarios (incluyendo las Leyes N° 26.087, 26.119, 26.268 y 26.683 y sus respectivas modificatorias26.268, 26.683, 27.446), el Título XI de las Normas de la CNV, las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) UIF N° 3/2014, N° 104/2016, N° 141/2016, 4/2017, 30-E/2017 E/2017, y N° 21/2018, 156/18 y otras resoluciones de la Unidad de la Información Financiera (UIF), la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) N° 3952/2016 3952/2016, y sus respectivas normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Centro de Documentación e Información del Ministerio de Hacienda (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx), en xxx.xxxxxxx.xxx.xx o en el sitio web del BCRA (xxx.xxxx.xxx.xx), según corresponda. Asimismo, se sugiere dar una lectura completa las disposiciones contenidas en el Código Penal, en especial el artículo 277 del Capítulo XIII (Encubrimiento) y los artículos 303, 306 y 307 del Título XIII del Libro II del mismo código relativos al delito contra el orden económico y financiero, y sus respectivas normas reglamentarias, complementarias y modificatorias. A tal efecto, los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Finanzas (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/), en xxx.xxxxxxx.xxx.xx, en el sitio web de la UIF (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx) y en el sitio web de la AFIP (xxx.xxxx.xxx.xx), según corresponda. El Emisor cumple con todas las disposiciones de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y complementarias, y con la normativa aplicable sobre prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, establecidas por las resoluciones de la UIF. Ley y jurisdicción aplicable: Los Valores Fiduciarios se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación argentina. Toda controversia que se suscite entre el Fiduciario y/o el Fiduciante y los Beneficiarios con relación al Contrato de Fideicomiso, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o recepción, se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Sin perjuicio de ello, en atención a lo dispuesto por la Ley N° 24.240 y en concordancia con lo previsto en el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, los inversores, podrán optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Normativa sobre transparencia xxx xxxxxxx de capitales: La Ley N° 26.733 introdujo modificaciones en el Código Penal Argentino, con el propósito de penar conductas, entre otras, vinculadas a la transparencia xxx xxxxxxx de capitales. Dicha reforma sanciona la manipulación de precios mediante el falseamiento de información, el ofrecimiento de valores negociables o instrumentos financieros mediando ocultamiento de información veraz relevante. Por otra parte, se reprime el uso de información privilegiada con penas que alcanzan hasta los ocho años de prisión y la intermediación financiera sin autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. Dichas normas resultan aplicables en relación con la oferta, adquisición y negociación de los Valores Fiduciarios. Se la puede consultar en xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Dicha normativa legal se encuentra reglamentada en el Título XII de las Normas de la CNV, que se puede consultar en la página web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx). Con fecha 17 de diciembre de 2004, Banco Patagonia S.A. (“Banco Patagonia”) fue inscripto bajo el Nro. 16305 del libro 26 de Sociedades por Acciones, en la Inspección General de Justicia. El número de CUIT es: 30-50000661-3 y tiene su sede social en Xxxxxxx xx Xxxx 000, piso 24°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Banco Patagonia se encuentra autorizado por el Banco Central de la República Argentina a operar como Entidad Financiera, tal como surge de la "Nomina de Entidades Financieras Comprendidas en la Ley 21.526 al 31.12.2010" detallada en el Anexo I de la Comunicación BCRA "B" 10008. Banco Patagonia se encuentra inscripto en la CNV como Fiduciario Financiero mediante Resolución N° 17.418, de fecha 8 xx xxxxxx de 2014, bajo el número 60. El número de teléfono es 0000-0000, el número de fax 0000-0000 y la dirección de correo electrónico es xxx_xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Con fecha 00 xx xxxxx xx 2010, Banco do Brasil S.A., como comprador, y los señores Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, como vendedores (los “Accionistas Vendedores”), firmaron un Contrato de Compraventa de Acciones (el “Contrato de Compraventa”) mediante el cual el comprador acordó adquirir en la fecha de cierre 366.825.016 acciones ordinarias escriturales clase “B”, de propiedad de los vendedores, representativas del 51% del capital y votos en circulación de Banco Patagonia. Sobre el particular, Banco do Brasil S.A. notificó a Banco Patagonia que con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx concedió la autorización para la adquisición de las acciones de Banco Patagonia. Asimismo, Banco Patagonia ha sido notificado que con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx ha autorizado el aumento de la participación de Banco do Brasil en Banco Patagonia S.A. de un 51% hasta un 75% del capital social y votos en circulación, como consecuencia de la realización de la Oferta Pública de Acciones Obligatoria (la “OPA”) de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Compraventa. Mediante Resolución Nº 16 de fecha 3 de febrero de 2011, notificada el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx aprobó dicha operación y las eventuales adquisiciones resultantes de la oferta pública de adquisición obligatoria. Asimismo el Secretario de Comercio Interior autorizó la operación de concentración económica resultante del Contrato de Compraventa, mediante el dictado de la Resolución Nº 56 del 4 xx xxxxx de 2011 (notificada el 5 xx xxxxx de 2011) y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Nº 15/2011 del 3 de febrero. Con fecha 12 xx xxxxx de 2011 se produjo el cierre del Contrato de Compraventa, y se concretó la transferencia por los vendedores a favor del comprador de 366.825.016 acciones ordinarias escriturales clase “B”, representativas del 51% del capital y votos en circulación de Banco Patagonia. Como resultado de la Oferta Pública de Adquisición Obligatoria formulada por Banco do Brasil S.A. la composición accionaria de Banco Patagonia es la siguiente: Banco do Brasil S.A. 58,9633%, Grupo de Accionistas Vendedores 21,4127%, Provincia de Río Negro 3,1656% y Mercado 16,4584%. El día 15 xx xxxxx de 2018 Banco Patagonia S.A. recibió una notificación cursada por los Señores Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx donde comunican a Banco do Brasil S.A. el ejercicio de opción de venta de sus acciones en el Banco, de conformidad con lo dispuesto en un Acuerdo de Accionistas celebrado el 00 xx xxxxx xx 2011 entre los Vendedores y el Comprador. Una vez transferidas las acciones objeto de dicha opción, Banco do Brasil S.A. aumentaría su participación actual del 58,97 %, pasando a ser titular del 80,38 % del capital del Banco Patagonia S.A. Con fecha 2 de noviembre de 2017, Standard & Poor’s Ratings Arg. SRL ACR reconfirmó la clasificación “Excelente” con perspectiva estable, otorgada a Banco Patagonia S.A. desde el 16 xx xxxx de 2007 como fiduciario para el mercado argentino. Banco Patagonia S.A. es la primera entidad en obtener la clasificación de Evaluación como Fiduciario en Argentina. Una categoría de evaluación “Excelente” indica una muy fuerte capacidad para proveer servicios fiduciarios con base en una administración y un perfil de negocios fuertes y estables, capacidades legales fuertes, y excelentes políticas, procedimientos y sistemas. Banco Patagonia S.A. ha actuado como fiduciario de fideicomisos financieros. Ha participado en numerosas transacciones siendo una de las instituciones financieras de mayor experiencia en el país. El banco administra una amplia variedad de transacciones respaldados por una multiplicidad de activos, incluyendo préstamos de consumo y personales, cupones de tarjetas de crédito, préstamos hipotecarios, de leasing y prendarios pertenecientes a aproximadamente 37 fiduciantes distintos. Standard & Poor’s considera que Banco Patagonia S.A. ha contribuido al desarrollo xxx xxxxxxx de deuda de Argentina y ha obtenido una buena reputación con todos los participantes xxx xxxxxxx. Además de actuar como fiduciario, Banco Patagonia S.A. también organiza y participa como Agente Colocador de emisiones de financiamiento estructurado. Standard & Poor’s ha presentado recientemente sus criterios para brindar una exhaustiva evaluación de la capacitación legal y operativa de una entidad como fiduciario, y para ofrecer una evaluación pública e independiente de la capacidad general de los fiduciarios de brindar servicios. La clasificación de Evaluación de Fiduciario de Standard & Poor’s no es una calificación crediticia o recomendación para comprar, vender o mantener un título de deuda o una transacción de financiamiento estructurado. La clasificación refleja el desempeño y calidad de las operaciones de estas instituciones para llevar a cabo sus servicios. La nómina de autoridades del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora de Banco Patagonia podrá ser consultada por los interesados en la página web de la Comisión Nacional de Valores: xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxxxx/Xxxxx Patagonia S.A./Información Societaria/Nóminas/De Órganos Sociales y de Gerentes .

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Resoluciones Sociales. Los términos y condiciones de emisión de los Valores Fiduciarios y del Contrato Suplementario de Fideicomiso han sido aprobados por la Reunión de Gerencia Comisión Directiva del Fiduciante con en su reunión de fecha 23 3 de enero noviembre de 2018 2021, y por el Directorio del Fiduciario en su reunión de fecha 31 16 xx xxxx de enero de 20182022. Asimismo, mediante Reunión de Gerencia del Fiduciante de fecha 28 de febrero de 2018, se aprobó la ampliación del monto máximo en circulación del presente Fideicomiso Financiero por hasta V/N $ 300.000.000. Los los términos y condiciones de emisión de los Valores Fiduciarios fueron ratificados mediante nota suscripta por apoderados del Fiduciante de fecha 25 3 xx xxxxx de 20182022. Normativa aplicable para la suscripción e integración de los Valores Fiduciarios con fondos provenientes del exterior: Para un detalle de Existe normativa cambiaria en la totalidad de la normativa vigente para la suscripción de Valores Fiduciarios con fondos provenientes del exteriorlegislación aplicable vigente, incluyendo respecto de la suscripción e integración de Valores Fiduciarios con fondos proveniente del exterior, se . Se sugiere a los potenciales inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa a la Comunicación “A” 6037 y sus modificatorias y complementarias 7272 del BCRA, la Comunicación “A” 6244 del BCRA, con sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 619/2019, la Resolución N° 3/2015 del Ministerio de FinanzasFinanzas Públicas, el Decreto N° 616/2005 616/2019 con la modificación mediante Resolución N° E- 1/2017 del Ministerio de Finanzas, la Resolución N° 1-E/2017 del ministerio de Hacienda, la Resolución 637/2005 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, en especial la normativa emitida por el BCRA, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Centro de Documentación e Información del Ministerio de Finanzas Hacienda (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xxxxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx), en xxx.xxxxxxx.xxx.xx o en el sitio web del BCRA (xxx.xxxx.xxx.xx), según corresponda. Normativa sobre prevención xxx xxxxxx del encubrimiento y lavado de activos y financiamiento del terrorismode origen delictivo aplicable a los fideicomisos financieros: Existen normas específicas vigentes aplicables a los Fideicomisos Financieros fideicomisos financieros respecto de prevención xxx xxxxxx del encubrimiento y lavado de activos y del financiamiento del terrorismode origen delictivo. Se sugiere a los potenciales inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y complementarias complementarios (incluyendo las Leyes N° 26.087, 26.119, 26.268 y 26.683 y sus respectivas modificatorias26.268, 26.683, 27.446), el Título XI de las Normas de la CNV, las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) UIF N° 3/2014, N° 104/2016, N° 141/2016, 4/2017, 30-E/2017 E/2017, y N° 21/2018, 156/18 y otras resoluciones de la Unidad de la Información Financiera (UIF), la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) N° 3952/2016 3952/2016, y sus respectivas normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Centro de Documentación e Información del Ministerio de Hacienda (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx), en xxx.xxxxxxx.xxx.xx o en el sitio web del BCRA (xxx.xxxx.xxx.xx), según corresponda. Asimismo, se sugiere dar una lectura completa las disposiciones contenidas en el Código Penal, en especial el artículo 277 del Capítulo XIII (Encubrimiento) y los artículos 303, 306 y 307 del Título XIII del Libro II del mismo código relativos al delito contra el orden económico y financiero, y sus respectivas normas reglamentarias, complementarias y modificatorias. A tal efecto, los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Finanzas (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/), en xxx.xxxxxxx.xxx.xx, en el sitio web de la UIF (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx) y en el sitio web de la AFIP (xxx.xxxx.xxx.xx), según corresponda. El Emisor cumple con todas las disposiciones de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y complementarias, y con la normativa aplicable sobre prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, establecidas por las resoluciones de la UIF. Ley y jurisdicción aplicable: Los Valores Fiduciarios se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación argentina. Toda controversia que se suscite entre el Fiduciario y/o el Fiduciante y los Beneficiarios con relación al Contrato de Fideicomiso, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o recepción, se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Sin perjuicio de ello, en atención a lo dispuesto por la Ley N° 24.240 y en concordancia con lo previsto en el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, los inversores, podrán optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Normativa sobre transparencia xxx xxxxxxx de capitales: La Ley N° 26.733 introdujo modificaciones en el Código Penal Argentino, con el propósito de penar conductas, entre otras, vinculadas a la transparencia xxx xxxxxxx de capitales. Dicha reforma sanciona la manipulación de precios mediante el falseamiento de información, el ofrecimiento de valores negociables o instrumentos financieros mediando ocultamiento de información veraz relevante. Por otra parte, se reprime el uso de información privilegiada con penas que alcanzan hasta los ocho años de prisión y la intermediación financiera sin autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. Dichas normas resultan aplicables en relación con la oferta, adquisición y negociación de los Valores Fiduciarios. Se la puede consultar en xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Dicha normativa legal se encuentra reglamentada en el Título XII de las Normas de la CNV, que se puede consultar en la página web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx). Con fecha 17 de diciembre de 2004, Banco Patagonia S.A. (“Banco Patagonia”) fue inscripto bajo el Nro. 16305 del libro 26 de Sociedades por Acciones, en la Inspección General de Justicia. El número de CUIT es: 30-50000661-3 y tiene su sede social en Xxxxxxx xx Xxxx 000, piso 24°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Banco Patagonia se encuentra autorizado por el Banco Central de la República Argentina a operar como Entidad Financiera, tal como surge de la "Nomina de Entidades Financieras Comprendidas en la Ley 21.526 al 31.12.2010" detallada en el Anexo I de la Comunicación BCRA "B" 10008. Banco Patagonia se encuentra inscripto en la CNV como Fiduciario Financiero mediante Resolución N° 17.418, de fecha 8 xx xxxxxx de 2014, bajo el número 60. El número de teléfono es 0000-0000, el número de fax 0000-0000 y la dirección de correo electrónico es xxx_xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Con fecha 00 xx xxxxx xx 2010, Banco do Brasil S.A., como comprador, y los señores Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, como vendedores (los “Accionistas Vendedores”), firmaron un Contrato de Compraventa de Acciones (el “Contrato de Compraventa”) mediante el cual el comprador acordó adquirir en la fecha de cierre 366.825.016 acciones ordinarias escriturales clase “B”, de propiedad de los vendedores, representativas del 51% del capital y votos en circulación de Banco Patagonia. Sobre el particular, Banco do Brasil S.A. notificó a Banco Patagonia que con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx concedió la autorización para la adquisición de las acciones de Banco Patagonia. Asimismo, Banco Patagonia ha sido notificado que con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx ha autorizado el aumento de la participación de Banco do Brasil en Banco Patagonia S.A. de un 51% hasta un 75% del capital social y votos en circulación, como consecuencia de la realización de la Oferta Pública de Acciones Obligatoria (la “OPA”) de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Compraventa. Mediante Resolución Nº 16 de fecha 3 de febrero de 2011, notificada el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx aprobó dicha operación y las eventuales adquisiciones resultantes de la oferta pública de adquisición obligatoria. Asimismo el Secretario de Comercio Interior autorizó la operación de concentración económica resultante del Contrato de Compraventa, mediante el dictado de la Resolución Nº 56 del 4 xx xxxxx de 2011 (notificada el 5 xx xxxxx de 2011) y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Nº 15/2011 del 3 de febrero. Con fecha 12 xx xxxxx de 2011 se produjo el cierre del Contrato de Compraventa, y se concretó la transferencia por los vendedores a favor del comprador de 366.825.016 acciones ordinarias escriturales clase “B”, representativas del 51% del capital y votos en circulación de Banco Patagonia. Como resultado de la Oferta Pública de Adquisición Obligatoria formulada por Banco do Brasil S.A. la composición accionaria de Banco Patagonia es la siguiente: Banco do Brasil S.A. 58,9633%, Grupo de Accionistas Vendedores 21,4127%, Provincia de Río Negro 3,1656% y Mercado 16,4584%. El día 15 xx xxxxx de 2018 Banco Patagonia S.A. recibió una notificación cursada por los Señores Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx donde comunican a Banco do Brasil S.A. el ejercicio de opción de venta de sus acciones en el Banco, de conformidad con lo dispuesto en un Acuerdo de Accionistas celebrado el 00 xx xxxxx xx 2011 entre los Vendedores y el Comprador. Una vez transferidas las acciones objeto de dicha opción, Banco do Brasil S.A. aumentaría su participación actual del 58,97 %, pasando a ser titular del 80,38 % del capital del Banco Patagonia S.A. Con fecha 2 de noviembre de 2017, Standard & Poor’s Ratings Arg. SRL ACR reconfirmó la clasificación “Excelente” con perspectiva estable, otorgada a Banco Patagonia S.A. desde el 16 xx xxxx de 2007 como fiduciario para el mercado argentino. Banco Patagonia S.A. es la primera entidad en obtener la clasificación de Evaluación como Fiduciario en Argentina. Una categoría de evaluación “Excelente” indica una muy fuerte capacidad para proveer servicios fiduciarios con base en una administración y un perfil de negocios fuertes y estables, capacidades legales fuertes, y excelentes políticas, procedimientos y sistemas. Banco Patagonia S.A. ha actuado como fiduciario de fideicomisos financieros. Ha participado en numerosas transacciones siendo una de las instituciones financieras de mayor experiencia en el país. El banco administra una amplia variedad de transacciones respaldados por una multiplicidad de activos, incluyendo préstamos de consumo y personales, cupones de tarjetas de crédito, préstamos hipotecarios, de leasing y prendarios pertenecientes a aproximadamente 37 fiduciantes distintos. Standard & Poor’s considera que Banco Patagonia S.A. ha contribuido al desarrollo xxx xxxxxxx de deuda de Argentina y ha obtenido una buena reputación con todos los participantes xxx xxxxxxx. Además de actuar como fiduciario, Banco Patagonia S.A. también organiza y participa como Agente Colocador de emisiones de financiamiento estructurado. Standard & Poor’s ha presentado recientemente sus criterios para brindar una exhaustiva evaluación de la capacitación legal y operativa de una entidad como fiduciario, y para ofrecer una evaluación pública e independiente de la capacidad general de los fiduciarios de brindar servicios. La clasificación de Evaluación de Fiduciario de Standard & Poor’s no es una calificación crediticia o recomendación para comprar, vender o mantener un título de deuda o una transacción de financiamiento estructurado. La clasificación refleja el desempeño y calidad de las operaciones de estas instituciones para llevar a cabo sus servicios. La nómina de autoridades del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora de Banco Patagonia podrá ser consultada por los interesados en la página web de la Comisión Nacional de Valores: xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxxxx/Xxxxx Patagonia S.A./Información Societaria/Nóminas/De Órganos Sociales y de Gerentes .

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Resoluciones Sociales. Los términos y condiciones de emisión de los Valores Fiduciarios y del Contrato Suplementario de Fideicomiso han sido aprobados por la Reunión de Gerencia Comisión Directiva del Fiduciante con en su reunión de fecha 23 25 xx xxxxx de enero de 2018 2020, y por el Directorio del Fiduciario en su reunión de fecha 31 27 xx xxxx de enero de 20182021. Asimismo, mediante Reunión de Gerencia del Fiduciante de fecha 28 de febrero de 2018, se aprobó la ampliación del monto máximo en circulación del presente Fideicomiso Financiero por hasta V/N $ 300.000.000. Los los términos y condiciones de emisión de los Valores Fiduciarios fueron ratificados mediante nota notas suscripta por apoderados del Fiduciante de fecha 25 fechas 28 xx xxxxx de 20182021 y 20 xx xxxxxx de 2021. Normativa aplicable para la suscripción e integración de los Valores Fiduciarios con fondos provenientes del exterior: Para un detalle de Existe normativa cambiaria en la totalidad de la normativa vigente para la suscripción de Valores Fiduciarios con fondos provenientes del exteriorlegislación aplicable vigente, incluyendo respecto de la suscripción e integración de Valores Fiduciarios con fondos proveniente del exterior, se . Se sugiere a los potenciales inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa a la Comunicación “A” 6037 y sus modificatorias y complementarias 7272 del BCRA, la Comunicación “A” 6244 del BCRA, con sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 619/2019, la Resolución N° 3/2015 del Ministerio de FinanzasFinanzas Públicas, el Decreto N° 616/2005 616/2019 con la modificación mediante Resolución N° E- 1/2017 del Ministerio de Finanzas, la Resolución N° 1-E/2017 del ministerio de Hacienda, la Resolución 637/2005 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, en especial la normativa emitida por el BCRA, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Centro de Documentación e Información del Ministerio de Finanzas Hacienda (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xxxxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx), en xxx.xxxxxxx.xxx.xx o en el sitio web del BCRA (xxx.xxxx.xxx.xx), según corresponda. Normativa sobre prevención xxx xxxxxx del encubrimiento y lavado de activos y financiamiento del terrorismode origen delictivo aplicable a los fideicomisos financieros: Existen normas específicas vigentes aplicables a los Fideicomisos Financieros fideicomisos financieros respecto de prevención xxx xxxxxx del encubrimiento y lavado de activos y del financiamiento del terrorismode origen delictivo. Se sugiere a los potenciales inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y complementarias complementarios (incluyendo las Leyes N° 26.087, 26.119, 26.268 y 26.683 y sus respectivas modificatorias26.268, 26.683, 27.446), el Título XI de las Normas de la CNV, las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) UIF N° 3/2014, N° 104/2016, N° 141/2016, 4/2017, 30-E/2017 E/2017, y N° 21/2018, 156/18 y otras resoluciones de la Unidad de la Información Financiera (UIF), la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) N° 3952/2016 3952/2016, y sus respectivas normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Centro de Documentación e Información del Ministerio de Hacienda (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx), en xxx.xxxxxxx.xxx.xx o en el sitio web del BCRA (xxx.xxxx.xxx.xx), según corresponda. Asimismo, se sugiere dar una lectura completa las disposiciones contenidas en el Código Penal, en especial el artículo 277 del Capítulo XIII (Encubrimiento) y los artículos 303, 306 y 307 del Título XIII del Libro II del mismo código relativos al delito contra el orden económico y financiero, y sus respectivas normas reglamentarias, complementarias y modificatorias. A tal efecto, los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Finanzas (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/), en xxx.xxxxxxx.xxx.xx, en el sitio web de la UIF (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx) y en el sitio web de la AFIP (xxx.xxxx.xxx.xx), según corresponda. El Emisor cumple con todas las disposiciones de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y complementarias, y con la normativa aplicable sobre prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, establecidas por las resoluciones de la UIF. Ley y jurisdicción aplicable: Los Valores Fiduciarios se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación argentina. Toda controversia que se suscite entre el Fiduciario y/o el Fiduciante y los Beneficiarios con relación al Contrato de Fideicomiso, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o recepción, se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Sin perjuicio de ello, en atención a lo dispuesto por la Ley N° 24.240 y en concordancia con lo previsto en el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, los inversores, podrán optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Normativa sobre transparencia xxx xxxxxxx de capitales: La Ley N° 26.733 introdujo modificaciones en el Código Penal Argentino, con el propósito de penar conductas, entre otras, vinculadas a la transparencia xxx xxxxxxx de capitales. Dicha reforma sanciona la manipulación de precios mediante el falseamiento de información, el ofrecimiento de valores negociables o instrumentos financieros mediando ocultamiento de información veraz relevante. Por otra parte, se reprime el uso de información privilegiada con penas que alcanzan hasta los ocho años de prisión y la intermediación financiera sin autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. Dichas normas resultan aplicables en relación con la oferta, adquisición y negociación de los Valores Fiduciarios. Se la puede consultar en xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Dicha normativa legal se encuentra reglamentada en el Título XII de las Normas de la CNV, que se puede consultar en la página web de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx). Con fecha 17 de diciembre de 2004, Banco Patagonia S.A. (“Banco Patagonia”) fue inscripto bajo el Nro. 16305 del libro 26 de Sociedades por Acciones, en la Inspección General de Justicia. El número de CUIT es: 30-50000661-3 y tiene su sede social en Xxxxxxx xx Xxxx 000, piso 24°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Banco Patagonia se encuentra autorizado por el Banco Central de la República Argentina a operar como Entidad Financiera, tal como surge de la "Nomina de Entidades Financieras Comprendidas en la Ley 21.526 al 31.12.2010" detallada en el Anexo I de la Comunicación BCRA "B" 10008. Banco Patagonia se encuentra inscripto en la CNV como Fiduciario Financiero mediante Resolución N° 17.418, de fecha 8 xx xxxxxx de 2014, bajo el número 60. El número de teléfono es 0000-0000, el número de fax 0000-0000 y la dirección de correo electrónico es xxx_xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Con fecha 00 xx xxxxx xx 2010, Banco do Brasil S.A., como comprador, y los señores Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, como vendedores (los “Accionistas Vendedores”), firmaron un Contrato de Compraventa de Acciones (el “Contrato de Compraventa”) mediante el cual el comprador acordó adquirir en la fecha de cierre 366.825.016 acciones ordinarias escriturales clase “B”, de propiedad de los vendedores, representativas del 51% del capital y votos en circulación de Banco Patagonia. Sobre el particular, Banco do Brasil S.A. notificó a Banco Patagonia que con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx concedió la autorización para la adquisición de las acciones de Banco Patagonia. Asimismo, Banco Patagonia ha sido notificado que con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx ha autorizado el aumento de la participación de Banco do Brasil en Banco Patagonia S.A. de un 51% hasta un 75% del capital social y votos en circulación, como consecuencia de la realización de la Oferta Pública de Acciones Obligatoria (la “OPA”) de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Compraventa. Mediante Resolución Nº 16 de fecha 3 de febrero de 2011, notificada el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx aprobó dicha operación y las eventuales adquisiciones resultantes de la oferta pública de adquisición obligatoria. Asimismo el Secretario de Comercio Interior autorizó la operación de concentración económica resultante del Contrato de Compraventa, mediante el dictado de la Resolución Nº 56 del 4 xx xxxxx de 2011 (notificada el 5 xx xxxxx de 2011) y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Nº 15/2011 del 3 de febrero. Con fecha 12 xx xxxxx de 2011 se produjo el cierre del Contrato de Compraventa, y se concretó la transferencia por los vendedores a favor del comprador de 366.825.016 acciones ordinarias escriturales clase “B”, representativas del 51% del capital y votos en circulación de Banco Patagonia. Como resultado de la Oferta Pública de Adquisición Obligatoria formulada por Banco do Brasil S.A. la composición accionaria de Banco Patagonia es la siguiente: Banco do Brasil S.A. 58,9633%, Grupo de Accionistas Vendedores 21,4127%, Provincia de Río Negro 3,1656% y Mercado 16,4584%. El día 15 xx xxxxx de 2018 Banco Patagonia S.A. recibió una notificación cursada por los Señores Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx donde comunican a Banco do Brasil S.A. el ejercicio de opción de venta de sus acciones en el Banco, de conformidad con lo dispuesto en un Acuerdo de Accionistas celebrado el 00 xx xxxxx xx 2011 entre los Vendedores y el Comprador. Una vez transferidas las acciones objeto de dicha opción, Banco do Brasil S.A. aumentaría su participación actual del 58,97 %, pasando a ser titular del 80,38 % del capital del Banco Patagonia S.A. Con fecha 2 de noviembre de 2017, Standard & Poor’s Ratings Arg. SRL ACR reconfirmó la clasificación “Excelente” con perspectiva estable, otorgada a Banco Patagonia S.A. desde el 16 xx xxxx de 2007 como fiduciario para el mercado argentino. Banco Patagonia S.A. es la primera entidad en obtener la clasificación de Evaluación como Fiduciario en Argentina. Una categoría de evaluación “Excelente” indica una muy fuerte capacidad para proveer servicios fiduciarios con base en una administración y un perfil de negocios fuertes y estables, capacidades legales fuertes, y excelentes políticas, procedimientos y sistemas. Banco Patagonia S.A. ha actuado como fiduciario de fideicomisos financieros. Ha participado en numerosas transacciones siendo una de las instituciones financieras de mayor experiencia en el país. El banco administra una amplia variedad de transacciones respaldados por una multiplicidad de activos, incluyendo préstamos de consumo y personales, cupones de tarjetas de crédito, préstamos hipotecarios, de leasing y prendarios pertenecientes a aproximadamente 37 fiduciantes distintos. Standard & Poor’s considera que Banco Patagonia S.A. ha contribuido al desarrollo xxx xxxxxxx de deuda de Argentina y ha obtenido una buena reputación con todos los participantes xxx xxxxxxx. Además de actuar como fiduciario, Banco Patagonia S.A. también organiza y participa como Agente Colocador de emisiones de financiamiento estructurado. Standard & Poor’s ha presentado recientemente sus criterios para brindar una exhaustiva evaluación de la capacitación legal y operativa de una entidad como fiduciario, y para ofrecer una evaluación pública e independiente de la capacidad general de los fiduciarios de brindar servicios. La clasificación de Evaluación de Fiduciario de Standard & Poor’s no es una calificación crediticia o recomendación para comprar, vender o mantener un título de deuda o una transacción de financiamiento estructurado. La clasificación refleja el desempeño y calidad de las operaciones de estas instituciones para llevar a cabo sus servicios. La nómina de autoridades del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora de Banco Patagonia podrá ser consultada por los interesados en la página web de la Comisión Nacional de Valores: xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxxxx/Xxxxx Patagonia S.A./Información Societaria/Nóminas/De Órganos Sociales y de Gerentes .

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