RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Este Contrato quedará automáticamente resuelto, en lo que se refiere al suministro de electricidad, si el Cliente y el Comercializador suscriben un nuevo contrato de suministro de electricidad bajo alguna Modalidad de Autoconsumo y con efectos desde la fecha de su entrada en vigor. El contrato se resolverá antes de su vencimiento: (I) Si los datos declarados por la Parte firmante para la contratación resultan falsos o erróneos, reservándose el Comercializador el derecho a requerirle cuanta documentación considere necesaria para poder comprobar su veracidad. (II) Si una Parte no realiza, a su vencimiento, cualquier pago debido en virtud del presente Contrato y no subsana dicho incumplimiento en los 10 días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento enviado por la otra Parte a tal efecto. (III) Si una Parte incumple o no ejecuta, en cualquiera de los aspectos esenciales o de forma grave o reiterada, cualquiera de las restantes obligaciones que se derivan del presente Contrato, y no subsana dicho incumplimiento en los 5 días hábiles siguientes a la recepción por dicha Parte del requerimiento enviado por la otra Parte a tal efecto. En particular, será causa de resolución del Contrato, la negativa del Cliente a que se realice cualquier cambio en su equipo de medida o en sus instalaciones. (IV) Por la existencia de un supuesto fraudulento de acuerdo con lo indicado en la normativa por el que se regulan las actuaciones contra el fraude en el suministro eléctrico o cualquier otra que la sustituya. (V) Si el Cliente impidiera o negara la realización de cualquier cambio en su equipo de medida o en sus instalaciones. (VI) Si concurre causa de imposibilidad legal de suspensión del suministro. (VII) Si una Parte cesa en la realización de su negocio o en las actividades propias de su objeto social. (VIII) Si se produjeran modificaciones en la normativa sectorial que impidiese o hiciese excesivamente gravosa la ejecución en sus propios términos de las prestaciones establecidas a cargo del Comercializador. (IX) Si transcurrido un (1) mes desde el requerimiento del Comercializador al Cliente para la presentación de la garantía, ésta no es constituida. Las causas señaladas en los párrafos (II) y (III) anteriores darán derecho a la Parte cumplidora a una indemnización que se calculará en la forma establecida para la rescisión unilateral.
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Samples: Tarifa Plana Agreement, Energy Supply Agreement, Tarifa Plana Agreement
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Este Contrato quedará automáticamente resueltoSerán causas de resolución del contrato, en lo además y sin perjuicio de las que se refiere al suministro contemplen en el documento de electricidad, si el Cliente y el Comercializador suscriben un nuevo contrato de suministro de electricidad bajo alguna Modalidad de Autoconsumo y con efectos desde la fecha de su entrada formalización del mismo o en vigorlas presentes Bases:
1. El contrato se resolverá antes incumplimiento, por una u otra parte, de su vencimiento:
(I) Si los datos declarados por la Parte firmante para la contratación resultan falsos o erróneos, reservándose el Comercializador el derecho a requerirle cuanta documentación considere necesaria para poder comprobar su veracidad.
(II) Si una Parte no realiza, a su vencimiento, cualquier pago debido en virtud del presente Contrato y no subsana dicho incumplimiento en los 10 días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento enviado por la otra Parte a tal efecto.
(III) Si una Parte incumple o no ejecuta, en cualquiera de los aspectos esenciales o de forma grave o reiterada, cualquiera de las restantes obligaciones derivadas del contrato, no subsanado en el plazo de treinta (30) días naturales a contar desde la correspondiente notificación del incumplimiento por la parte afectada por el mismo.
2. La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario, si es empresario individual, o la extinción de su personalidad, si se trata de una persona jurídica.
3. El mutuo acuerdo entre las partes. Asimismo, XXXXXX tendrá derecho a revocar la licencia, revirtiendo a su favor los derechos sobre la Patente, sin derecho por parte del adjudicatario a recibir ningún tipo de indemnización o compensación, en el supuesto de que el adjudicatario: - Abandone la actividad mercantil. - Durante un periodo continuado de dos (2) años, abandone total o parcialmente el uso o la explotación de la invención objeto de Patente, a partir de la fecha prevista para el inicio de las actividades de comercialización que resulte de la oferta del adjudicatario. - No realice un uso adecuado, ético y lícito de los derechos concedidos en virtud de la licencia de la Patente. La terminación implicará la cesación inmediata de la explotación de la invención objeto de Patente, así como la devolución o destrucción de la Información Confidencial a petición de NEIKER. El adjudicatario, en el plazo de treinta (30) días naturales a partir de la terminación del contrato proporcionará a NEIKER un informe escrito y detallado de los productos que se derivan hallen en stock o en proceso de producción. El adjudicatario dispondrá de un plazo de tres (3) meses para llevar a cabo la venta del presente Contratostock del que pudiera disponer en ese momento. En caso de que en el indicado plazo el stock no se hubiera liquidado, y no subsana dicho incumplimiento en los 5 días hábiles siguientes productos podrán, a decisión de NEIKER, ser adquiridos por NEIKER a coste de fabricación, o destruidos a expensas del adjudicatario. Para proceder a la recepción resolución por incumplimiento culpable del adjudicatario, XXXXXX se reserva la facultad, que el adjudicatario le reconoce expresamente, de acordarla por medio de un acto al que ambas partes le confieren carácter ejecutivo desde el momento de su notificación, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a ejercitar frente a dicha Parte del requerimiento enviado por resolución las acciones judiciales oportunas y sin perjuicio de la otra Parte a tal efecto. En particularobligación, será causa en su caso, de NEIKER de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados si así resultase procedente y fuese seguido de resolución judicial firme. A la terminación del Contrato, la negativa del Cliente a que se realice cualquier cambio en su equipo contrato sobrevivirá lo establecido para las responsabilidades de medida o en sus instalacionesconfidencialidad y ley aplicable y jurisdicción.
(IV) Por la existencia de un supuesto fraudulento de acuerdo con lo indicado en la normativa por el que se regulan las actuaciones contra el fraude en el suministro eléctrico o cualquier otra que la sustituya.
(V) Si el Cliente impidiera o negara la realización de cualquier cambio en su equipo de medida o en sus instalaciones.
(VI) Si concurre causa de imposibilidad legal de suspensión del suministro.
(VII) Si una Parte cesa en la realización de su negocio o en las actividades propias de su objeto social.
(VIII) Si se produjeran modificaciones en la normativa sectorial que impidiese o hiciese excesivamente gravosa la ejecución en sus propios términos de las prestaciones establecidas a cargo del Comercializador.
(IX) Si transcurrido un (1) mes desde el requerimiento del Comercializador al Cliente para la presentación de la garantía, ésta no es constituida. Las causas señaladas en los párrafos (II) y (III) anteriores darán derecho a la Parte cumplidora a una indemnización que se calculará en la forma establecida para la rescisión unilateral.
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Samples: Licensing Agreement
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Este Contrato quedará automáticamente resuelto, en lo que se refiere al suministro de electricidad, si el Cliente y el Comercializador suscriben un nuevo contrato de suministro de electricidad bajo alguna Modalidad de Autoconsumo y con efectos desde la fecha de su entrada en vigor. El contrato se resolverá antes de su vencimiento:
(I) Si los datos declarados por la Parte firmante para la contratación resultan falsos o erróneos, reservándose el Comercializador el derecho a requerirle cuanta documentación considere necesaria para poder comprobar su veracidad.
(II) Si una Parte no realiza, a su vencimiento, cualquier pago debido en virtud del presente Contrato y no subsana dicho incumplimiento podrá resolver anticipadamente en los 10 días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento enviado por la otra Parte a tal efecto.
(III) Si una Parte incumple supuestos: • Mutuo acuerdo entre las partes. • Por incumplimiento o no ejecuta, en cualquiera de los aspectos esenciales o de forma grave o reiterada, cualquiera cumplimiento defectuoso de las restantes obligaciones asumidas por otra de las PARTES, siempre que se derivan del presente Contrato, y tal incumplimiento no subsana dicho incumplimiento sea subsanado en los 5 el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la recepción por dicha Parte del requerimiento enviado por contar desde que la otra Parte a tal efectole intime por escrito el cumplimiento. En particular• De forma excepcional, será cuando por causa sobrevenida imputable al estudio se acredite un deterioro relevante en la actividad asistencial del servicio o unidad. • Si se produjera en el estudio algún acontecimiento o cualquier otra circunstancia similar, que haga razonable no continuar con la ejecución del estudio o cualquier otro evento que imposibilite o desaconseje la continuación del mismo. • Cambio del Promotor en caso de resolución que al producirse éste, no se desee continuar con el estudio. • Por decisión del ContratoPromotor, la negativa del Cliente a que se realice cualquier cambio en su equipo de medida o en sus instalaciones.
(IV) Por la existencia de un supuesto fraudulento de acuerdo con lo indicado dispuesto en el protocolo del estudio. • La resolución anticipada del Contrato obliga a las Partes a garantizar la seguridad de los sujetos del Estudio y el cumplimiento de la normativa vigente en la normativa materia. • La terminación o suspensión de la ejecución del Estudio permitirá la resolución del Contrato por la Parte que no haya incumplido sus obligaciones contractuales. • Además de la terminación por alguna de las causas antes especificadas, cada una de las partes podrá terminar este Contrato de Investigación en un plazo de 30 días después de haberlo notificado a la otra parte. Si el Promotor terminara unilateralmente este Contrato de Investigación o si el/la Investigador/a Principal se considerara incapaz de completar el Estudio por causas ajenas a su voluntad, el Promotor le pagará a el/la Investigador/a Principal una cantidad total equivalente a todos los costes, no susceptibles de cancelación, que hubieran sido aprobados de antemano por escrito por el que se regulan las actuaciones contra Promotor y contraídos por el/la Investigador/a Principal • Si el/la Investigador/a Principal terminara unilateralmente este Contrato de Investigación o si los archivos de los cuidadores no resultaran evaluables a causa de infracciones del protocolo, el fraude en Promotor hará el suministro eléctrico o cualquier otra que pago a prorrata únicamente de los cuadernos de datos evaluables y completos. • Todos los cuadernos de recogida de datos deberán ser completados con la sustituya.
(V) Si información disponible hasta el Cliente impidiera o negara la realización momento y validados de cualquier cambio acuerdo a los procesos del Estudio. En caso de resolución anticipada, el Promotor abonará, en su equipo caso, las cantidades correspondientes al trabajo realizado hasta la fecha de medida o en sus instalaciones.
(VI) Si concurre causa notificación fehaciente al Centro, de imposibilidad legal de suspensión del suministro.
(VII) Si una Parte cesa conformidad con el desglose previsto en la realización de su negocio o en las actividades propias de su objeto socialmemoria económica.
(VIII) Si se produjeran modificaciones en la normativa sectorial que impidiese o hiciese excesivamente gravosa la ejecución en sus propios términos de las prestaciones establecidas a cargo del Comercializador.
(IX) Si transcurrido un (1) mes desde el requerimiento del Comercializador al Cliente para la presentación de la garantía, ésta no es constituida. Las causas señaladas en los párrafos (II) y (III) anteriores darán derecho a la Parte cumplidora a una indemnización que se calculará en la forma establecida para la rescisión unilateral.
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Samples: Contrato Para La Realización De Un Estudio Observacional Sin Medicamentos
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Este Contrato quedará automáticamente resueltoEl incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones que en virtud de este Pliego de Condiciones Técnicas y de su Pliego de Cláusulas Administrativas, tengan contraídas, facultará a la parte perjudicada a instar la resolución anticipada del contrato de arrendamiento de los vehículos. En este caso, deberá la parte que pretenda dicha resolución notificar con treinta (30) días de antelación a la otra parte los incumplimientos observados, y que dichos incumplimientos no se hayan corregido en el mencionado plazo En el caso de que el contrato se resuelva de forma anticipada por incumplimiento del Licitador Adjudicatario, los arrendamientos recogidos en este pliego y su contrato dejarán de tener validez, con independencia de que el arrendamiento de los vehículos haya sido hasta ese momento inferior al inicialmente pactado en dicho contrato, obligándose al arrendatario únicamente a devolver los vehículos y a pagar el arrendamiento correspondiente a los días en que efectivamente los haya tenido en su poder, no siendo exigidas rentas o cuantías por cualquier otro concepto. En el caso de que el contrato firmado ante las partes, se resuelva de forma anticipada por incumplimiento del Ayuntamiento de El Ejido, deberá éste proceder a la devolución de los vehículos arrendados, y al pago de las rentas 50 % de las rentas pendientes de vencer, en concepto de indemnización por dicho incumplimiento. La resolución anticipada del arrendamiento individual y particular de cualquiera de los vehículos recogidos en el contrato y cuando tal resolución sea por decisión unilateral del Ayuntamiento de El Ejido y no por un incumplimiento previo del Adjudicatario, se regirá en todos los casos, por lo establecido a continuación: Si dicha resolución se produce durante los primeros doce (12) meses de contrato, el Ayuntamiento de El Ejido asume la obligación de satisfacer íntegramente las cuotas correspondientes hasta el mes duodécimo. Así mismo y sobre los meses restantes hasta la finalización del plazo contratado, se dispone que se refiere podrá cancelar, hasta un 7% sobre el total de la flota contratada al suministro Adjudicatario en el presente pliego, no generándose para éste ningún coste por ningún concepto, por dicha resolución anticipada, excepto únicamente los costes correspondientes a la regularización de electricidadlos posibles kilómetros de exceso de los vehículos en cuestión. Para el cálculo del citado porcentaje de cancelación, si deberá tenerse en cuenta, en su conjunto, el Cliente número total de arrendamientos de vehículos suscritos por el Ayuntamiento de El Ejido y el Comercializador suscriben un nuevo contrato de suministro de electricidad bajo alguna Modalidad de Autoconsumo y con efectos desde la fecha de su entrada en vigor. El contrato se resolverá antes de su vencimiento:
(I) Si los datos declarados por la Parte firmante para la contratación resultan falsos o erróneos, reservándose el Comercializador el derecho a requerirle cuanta documentación considere necesaria para poder comprobar su veracidad.
(II) Si una Parte no realiza, a su vencimiento, cualquier pago debido en virtud Adjudicatario procedentes del presente Contrato pliego de contratación, y no subsana dicho incumplimiento que estén vigentes en el momento de ser instada la primera resolución anticipada. De superarse este porcentaje de cancelación sin coste para el Ayuntamiento de El Ejido, establecido anteriormente, para las sucesivas cancelaciones que se pueden producir, el Ayuntamiento de El Ejido vendrá obligado al pago del 50% de las cuotas restantes que quedasen por satisfacer hasta el vencimiento del concreto alquiler, más los 10 días hábiles siguientes costes correspondientes a la recepción del requerimiento enviado por la otra Parte a tal efecto.
(III) Si una Parte incumple o no ejecutaregularización de los posibles kilómetros de exceso de los vehículos en cuestión. Todo ello sin perjuicio de que, en cualquiera de los aspectos esenciales o casos y en el supuesto aquí previsto, será de forma grave o reiterada, cualquiera obligado pago íntegro al Adjudicatario las 12 primeras cuotas de las restantes obligaciones que se derivan del presente Contrato, y no subsana dicho incumplimiento en los 5 días hábiles siguientes a la recepción por dicha Parte del requerimiento enviado por la otra Parte a tal efectoalquiler. En particularningún caso será exigible ninguna otra cuota, será causa renta o cuantía, fuera de resolución del Contratolos casos expresamente recogidos en este apartado, la negativa del Cliente a que se realice cualquier cambio en su equipo concepto de medida o en sus instalacionespenalización y como consecuencia de resoluciones anticipadas.
(IV) Por la existencia de un supuesto fraudulento de acuerdo con lo indicado en la normativa por el que se regulan las actuaciones contra el fraude en el suministro eléctrico o cualquier otra que la sustituya.
(V) Si el Cliente impidiera o negara la realización de cualquier cambio en su equipo de medida o en sus instalaciones.
(VI) Si concurre causa de imposibilidad legal de suspensión del suministro.
(VII) Si una Parte cesa en la realización de su negocio o en las actividades propias de su objeto social.
(VIII) Si se produjeran modificaciones en la normativa sectorial que impidiese o hiciese excesivamente gravosa la ejecución en sus propios términos de las prestaciones establecidas a cargo del Comercializador.
(IX) Si transcurrido un (1) mes desde el requerimiento del Comercializador al Cliente para la presentación de la garantía, ésta no es constituida. Las causas señaladas en los párrafos (II) y (III) anteriores darán derecho a la Parte cumplidora a una indemnización que se calculará en la forma establecida para la rescisión unilateral.
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Samples: Contract for Vehicle Leasing
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Este Contrato quedará automáticamente resueltoSerán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 211 y siguientes y 313 de la LCSP, y en concreto:
1. El incumplimiento grave, ya sea por la naturaleza de la obligación incumplida o por la reiteración del incumplimiento, por una u otra parte de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato.
2. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
3. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
4. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I.
5. El mutuo acuerdo entre las partes. Para proceder a la resolución por incumplimiento culpable del contratista, la Administración se reserva la facultad, que el contratista le reconoce expresamente, de acordarla por medio de un acto al que ambas partes le confieren carácter ejecutivo desde el momento de su notificación, estando obligado el contratista a cesar en ese momento la ejecución del servicio y a retirar de ella su personal, equipos e instalaciones, sin perjuicio del derecho del contratista a ejercitar frente a dicha resolución las acciones judiciales oportunas y de la obligación, en lo que se refiere al suministro su caso, de electricidad, la Administración de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados si el Cliente así resultase procedente y el Comercializador suscriben un nuevo contrato fuese seguido de suministro de electricidad bajo alguna Modalidad de Autoconsumo y con efectos desde la fecha de su entrada en vigorresolución judicial firme. El contrato abono del saldo de liquidación se resolverá antes hará efectivo descontando los gastos que la resolución ocasione a la Administración y las penalizaciones que corresponda aplicar, y sin perjuicio también del respeto a las condiciones de su vencimiento:
(I) Si pago acordadas. Además, la Administración hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance, los datos declarados por daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la Parte firmante resolución y que sean imputables a la empresa adjudicataria, notificando a ésta la pertinente relación y liquidación de tales daños. Se autoriza expresamente a la Administración a retener de forma inmediata, y sin necesidad de previa resolución judicial, todas las cantidades pendientes de pago, empleándolas para la contratación resultan falsos o erróneos, reservándose el Comercializador resarcir con ellas todos los daños y perjuicios sufridos. La Administración se reserva el derecho a requerirle cuanta documentación considere necesaria exigir la indemnización procedente si dichas cantidades no resultasen suficientes para poder comprobar su veracidadcubrir esos daños y perjuicios.
(II) Si una Parte no realiza, a su vencimiento, cualquier pago debido en virtud del presente Contrato y no subsana dicho incumplimiento en los 10 días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento enviado por la otra Parte a tal efecto.
(III) Si una Parte incumple o no ejecuta, en cualquiera de los aspectos esenciales o de forma grave o reiterada, cualquiera de las restantes obligaciones que se derivan del presente Contrato, y no subsana dicho incumplimiento en los 5 días hábiles siguientes a la recepción por dicha Parte del requerimiento enviado por la otra Parte a tal efecto. En particular, será causa de resolución del Contrato, la negativa del Cliente a que se realice cualquier cambio en su equipo de medida o en sus instalaciones.
(IV) Por la existencia de un supuesto fraudulento de acuerdo con lo indicado en la normativa por el que se regulan las actuaciones contra el fraude en el suministro eléctrico o cualquier otra que la sustituya.
(V) Si el Cliente impidiera o negara la realización de cualquier cambio en su equipo de medida o en sus instalaciones.
(VI) Si concurre causa de imposibilidad legal de suspensión del suministro.
(VII) Si una Parte cesa en la realización de su negocio o en las actividades propias de su objeto social.
(VIII) Si se produjeran modificaciones en la normativa sectorial que impidiese o hiciese excesivamente gravosa la ejecución en sus propios términos de las prestaciones establecidas a cargo del Comercializador.
(IX) Si transcurrido un (1) mes desde el requerimiento del Comercializador al Cliente para la presentación de la garantía, ésta no es constituida. Las causas señaladas en los párrafos (II) y (III) anteriores darán derecho a la Parte cumplidora a una indemnización que se calculará en la forma establecida para la rescisión unilateral.
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Samples: Contrato De Servicios
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Este Contrato quedará automáticamente resueltoEl incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones que en virtud de este Pliego de Condiciones Técnicas y de su Pliego de Cláusulas Administrativas, tengan contraídas, facultará a la parte perjudicada a instar la resolución anticipada del contrato de arrendamiento de los vehículos. En este caso, deberá la parte que pretenda dicha resolución notificar con treinta (30) días de antelación a la otra parte los incumplimientos observados, y que dichos incumplimientos no se hayan corregido en el mencionado plazo En el caso de que el contrato se resuelva de forma anticipada por incumplimiento del Licitador Adjudicatario, los arrendamientos recogidos en este pliego y su contrato dejarán de tener validez, con independencia de que el arrendamiento de los vehículos haya sido hasta ese momento inferior al inicialmente pactado en dicho contrato, obligándose al arrendatario únicamente a devolver los vehículos y a pagar el arrendamiento correspondiente a los días en que efectivamente los haya tenido en su poder, no siendo exigidas rentas o cuantías por cualquier otro concepto. En el caso de que el contrato firmado ante las partes, se resuelva de forma anticipada por incumplimiento del Ayuntamiento de El Ejido, deberá éste proceder a la devolución de los vehículos arrendados, y al pago de las rentas vencidas e impagadas, con sus intereses de demora, comisiones, gastos y demás conceptos que procedan, más un 50 % de las rentas pendientes de vencer, en concepto de indemnización por dicho incumplimiento. La resolución anticipada del arrendamiento individual y particular de cualquiera de los vehículos recogidos en el contrato y cuando tal resolución sea por decisión unilateral del Ayuntamiento de El Ejido y no por un incumplimiento previo del Adjudicatario, se regirá en todos los casos, por lo establecido a continuación: Si dicha resolución se produce durante los primeros doce (12) meses de contrato, el Ayuntamiento de El Ejido asume la obligación de satisfacer íntegramente las cuotas correspondientes hasta el mes duodécimo. Así mismo y sobre los meses restantes hasta la finalización del plazo contratado, se dispone que se refiere podrá cancelar, hasta un 7% sobre el total de la flota contratada al suministro Adjudicatario en el presente pliego, no generándose para éste ningún coste por ningún concepto, por dicha resolución anticipada, excepto únicamente los costes correspondientes a la regularización de electricidadlos posibles kilómetros de exceso de los vehículos en cuestión. Para el cálculo del citado porcentaje de cancelación, si deberá tenerse en cuenta, en su conjunto, el Cliente número total de arrendamientos de vehículos suscritos por el Ayuntamiento de El Ejido y el Comercializador suscriben un nuevo contrato de suministro de electricidad bajo alguna Modalidad de Autoconsumo y con efectos desde la fecha de su entrada en vigor. El contrato se resolverá antes de su vencimiento:
(I) Si los datos declarados por la Parte firmante para la contratación resultan falsos o erróneos, reservándose el Comercializador el derecho a requerirle cuanta documentación considere necesaria para poder comprobar su veracidad.
(II) Si una Parte no realiza, a su vencimiento, cualquier pago debido en virtud Adjudicatario procedentes del presente Contrato pliego de contratación, y no subsana dicho incumplimiento que estén vigentes en el momento de ser instada la primera resolución anticipada. De superarse este porcentaje de cancelación sin coste para el Ayuntamiento de El Ejido, establecido anteriormente, para las sucesivas cancelaciones que se pueden producir, el Ayuntamiento de El Ejido vendrá obligado al pago del 50% de las cuotas restantes que quedasen por satisfacer hasta el vencimiento del concreto alquiler, más los 10 días hábiles siguientes costes correspondientes a la recepción del requerimiento enviado por la otra Parte a tal efecto.
(III) Si una Parte incumple o no ejecutaregularización de los posibles kilómetros de exceso de los vehículos en cuestión. Todo ello sin perjuicio de que, en cualquiera de los aspectos esenciales o casos y en el supuesto aquí previsto, será de forma grave o reiterada, cualquiera obligado pago íntegro al Adjudicatario las 12 primeras cuotas de las restantes obligaciones que se derivan del presente Contrato, y no subsana dicho incumplimiento en los 5 días hábiles siguientes a la recepción por dicha Parte del requerimiento enviado por la otra Parte a tal efectoalquiler. En particularningún caso será exigible ninguna otra cuota, será causa renta o cuantía, fuera de resolución del Contratolos casos expresamente recogidos en este apartado, la negativa del Cliente a que se realice cualquier cambio en su equipo concepto de medida o en sus instalacionespenalización y como consecuencia de resoluciones anticipadas.
(IV) Por la existencia de un supuesto fraudulento de acuerdo con lo indicado en la normativa por el que se regulan las actuaciones contra el fraude en el suministro eléctrico o cualquier otra que la sustituya.
(V) Si el Cliente impidiera o negara la realización de cualquier cambio en su equipo de medida o en sus instalaciones.
(VI) Si concurre causa de imposibilidad legal de suspensión del suministro.
(VII) Si una Parte cesa en la realización de su negocio o en las actividades propias de su objeto social.
(VIII) Si se produjeran modificaciones en la normativa sectorial que impidiese o hiciese excesivamente gravosa la ejecución en sus propios términos de las prestaciones establecidas a cargo del Comercializador.
(IX) Si transcurrido un (1) mes desde el requerimiento del Comercializador al Cliente para la presentación de la garantía, ésta no es constituida. Las causas señaladas en los párrafos (II) y (III) anteriores darán derecho a la Parte cumplidora a una indemnización que se calculará en la forma establecida para la rescisión unilateral.
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Samples: Suministro De Vehículos Por Renting
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Este Contrato quedará automáticamente resuelto, en lo que se refiere al suministro de electricidad, si el Cliente y el Comercializador suscriben un nuevo contrato de suministro de electricidad bajo alguna Modalidad de Autoconsumo y con efectos desde la fecha de su entrada en vigor. El contrato se resolverá antes de su vencimiento:
(I) Si los datos declarados por la Parte firmante para la contratación resultan falsos o erróneos, reservándose el Comercializador el derecho a requerirle cuanta documentación considere necesaria para poder comprobar su veracidad.
(II) Si una Parte no realiza, a su vencimiento, cualquier pago debido en virtud del presente Contrato y no subsana dicho incumplimiento en los 10 días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento enviado por la otra Parte a tal efecto.
(III) Si una Parte incumple o no ejecuta, en cualquiera de los aspectos esenciales o de forma grave o reiterada, cualquiera de las restantes obligaciones que se derivan del presente Contrato, y no subsana dicho incumplimiento en los 5 días hábiles siguientes a la recepción por dicha Parte del requerimiento enviado por la otra Parte a tal efecto. En particular, será causa de resolución del Contrato, la negativa del Cliente a que se realice cualquier cambio en su equipo de medida o en sus instalaciones.
(IV) Por la existencia de un supuesto fraudulento de acuerdo con lo indicado en la normativa por el que se regulan las actuaciones contra el fraude en el suministro eléctrico o cualquier otra que la sustituya.
(V) Cuando el Cliente esté siendo suministrado a través de una planta satélite que regasifique gas natural licuado.
(VI) Si el Cliente impidiera o negara la realización de cualquier cambio en su equipo de medida o en sus instalaciones.
(VIVII) Si concurre causa de imposibilidad legal de suspensión del suministro.
(VIIVIII) Si una Parte cesa en la realización de su negocio o en las actividades propias de su objeto social.
(VIIIIX) Si se produjeran modificaciones en la normativa sectorial que impidiese o hiciese excesivamente gravosa la ejecución en sus propios términos de las prestaciones establecidas a cargo del Comercializador.
(IXX) Si transcurrido un (1) mes desde el requerimiento del Comercializador al Cliente para la presentación de la garantía, ésta no es constituida. Las causas señaladas en los párrafos (II) y (III) anteriores darán derecho a la Parte cumplidora a una indemnización que se calculará en la forma establecida para la rescisión unilateral.
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Samples: Contrato De Suministro De Energía
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Este Contrato quedará automáticamente resueltoLA CAJA podrá dar por resuelto de manera anticipada el contrato en los siguientes casos:
1. Si la garantía se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentra en peligro la recuperación del crédito, y dicha pérdida, deterioro o depreciación por cualquier causa no estuviera cubierta por el seguro.
2. Si EL CLIENTE o LA CAJA son demandados respecto de la propiedad del bien dado en garantía.
3. Si un tercero embarga el bien otorgado en garantía.
4. En caso EL CLIENTE emplee total o parcialmente el crédito en objeto distinto que para el que fue concedido.
5. En caso EL CLIENTE o cualquiera de sus acreedores hubiese solicitado su declaratoria de insolvencia ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI (o cualquier otra agencia estatal que haga sus veces) o ante cualquiera de las entidades o gremios con quien dicha comisión hubiese celebrado convenios de delegación de funciones, o se acogieran a concurso preventivo, o si en cualquier forma ingresara a un proceso de insolvencia o cualquier otro procedimiento de reestructuración patrimonial o salida ordenada xxx xxxxxxx o se encontrara en quiebra.
6. En caso EL CLIENTE efectúe cualquier acto de disposición patrimonial que a criterio de LA CAJA pudiese afectar en forma negativa su capacidad de pago o su solvencia.
7. En caso, a juicio de LA CAJA la situación económica o financiera de EL CLIENTE, causara fundados temores respecto a la recuperación del crédito, como puede ser el grave deterioro del sector económico al que pertenece EL CLIENTE, si fuera calificado como dudoso o pérdida en el sistema o se le hubiera cerrado alguna cuenta corriente o de ahorros por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en LA CAJA o en otra empresa del sistema financiero.
8. En caso no se permitiera a LA CAJA efectuar las comprobaciones que considere necesarias dentro o fuera de sus locales para determinar el destino del crédito.
9. En caso EL CLIENTE enajenará, gravará o cediera la posesión de alguno de los bienes dados en garantía, cuya situación perjudique los intereses de LA CAJA.
10. En caso la propiedad de EL CLIENTE respecto al (los) bien(es) dado(s) en garantía fuera discutida judicial o extrajudicialmente. En todos los supuestos antes indicados, LA CAJA comunicará de manera previa su decisión de resolver el contrato mediante una comunicación directa a EL CLIENTE, tal como comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE, correos electrónicos, estados de cuenta, mensajes de texto, mensajería instantánea y/o comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE. Asimismo, en lo aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, LA CAJA podrá resolver el contrato, sin la comunicación previa, en caso de presentarse los siguientes supuestos:
i. En caso, a juicio de LA CAJA, las operaciones que realicen EL CLIENTE, presenten una cuantía o características que no guarda relación con la actividad económica del cliente o que no cuenta con fundamento económico; o que, por su número, cantidades transadas o las características particulares de éstas, puede conducir razonablemente a sospechar que se refiere está utilizando a la empresa para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades ilícitas o delictivas o destinados a su financiación o no tengan un fundamento económico o lícito aparente o que se encuentren vinculadas al suministro lavado de electricidadactivos y/o financiamiento del terrorismo.
ii. Cuando se determine la existencia de inexactitud o falsedad en el contenido de cualquiera de las declaraciones formuladas o de la documentación proporcionada por EL CLIENTE a LA CAJA durante el trámite de solicitud del crédito o con posterioridad a él. Asimismo, cuando exista falta de transparencia por parte de EL CLIENTE, ES DECIR, si el Cliente y el Comercializador suscriben un nuevo contrato de suministro de electricidad bajo alguna Modalidad de Autoconsumo y con efectos desde la fecha de su entrada en vigor. El contrato se resolverá evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL CLIENTE antes de su vencimiento:
(I) Si los datos declarados por la Parte firmante para la contratación resultan falsos o erróneosdurante la relación contractual, reservándose se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE y repercuta negativamente en el Comercializador el derecho riesgo de reputación o legal que enfrente LA CAJA;
iii. EL CLIENTE se encuentre sobreendeudado. Posterior a requerirle cuanta documentación considere necesaria para poder comprobar su veracidad.
(II) Si una Parte no realiza, a su vencimiento, cualquier pago debido la resolución del contrato y en virtud a lo señalado por el artículo 85 del presente Contrato Código de Defensa y no subsana dicho incumplimiento en los 10 días hábiles siguientes Protección al Consumidor, LA CAJA remitirá una comunicación a la recepción del requerimiento enviado por la otra Parte EL CLIENTE a tal efecto.
(III) Si una Parte incumple o no ejecuta, en través de cualquiera de los aspectos esenciales o medios de forma grave o reiteradacomunicación directa, cualquiera dentro de las restantes obligaciones que se derivan del los siete (07) días posteriores a la resolución. En todos los supuestos de la presente Contratocláusula, EL CLIENTE deberá cancelar la totalidad de la obligación, y en caso de no subsana dicho incumplimiento en los 5 días hábiles siguientes a realizar el pago total, LA CAJA queda posibilitada para ejecutar la recepción por dicha Parte del requerimiento enviado por la otra Parte a tal efecto. En particular, será causa de resolución del Contrato, la negativa del Cliente a que se realice cualquier cambio en su equipo de medida o en sus instalacionesgarantía hipotecaria.
(IV) Por la existencia de un supuesto fraudulento de acuerdo con lo indicado en la normativa por el que se regulan las actuaciones contra el fraude en el suministro eléctrico o cualquier otra que la sustituya.
(V) Si el Cliente impidiera o negara la realización de cualquier cambio en su equipo de medida o en sus instalaciones.
(VI) Si concurre causa de imposibilidad legal de suspensión del suministro.
(VII) Si una Parte cesa en la realización de su negocio o en las actividades propias de su objeto social.
(VIII) Si se produjeran modificaciones en la normativa sectorial que impidiese o hiciese excesivamente gravosa la ejecución en sus propios términos de las prestaciones establecidas a cargo del Comercializador.
(IX) Si transcurrido un (1) mes desde el requerimiento del Comercializador al Cliente para la presentación de la garantía, ésta no es constituida. Las causas señaladas en los párrafos (II) y (III) anteriores darán derecho a la Parte cumplidora a una indemnización que se calculará en la forma establecida para la rescisión unilateral.
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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Este Contrato quedará automáticamente resueltoEl incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones que en virtud de este Pliego de Condiciones Técnicas y de su Pliego de Cláusulas Administrativas, tengan contraídas, facultará a la parte perjudicada a instar la resolución anticipada del contrato de arrendamiento de los vehículos. En este caso, deberá la parte que pretenda dicha resolución notificar con treinta (30) días de antelación a la otra parte los incumplimientos observados, y que dichos incumplimientos no se hayan corregido en el mencionado plazo _ En el caso de que el contrato se resuelva de forma anticipada por incumplimiento del Licitador Adjudicatario, los arrendamientos recogidos en este pliego y su contrato dejarán de tener validez, con independencia de que el arrendamiento de los vehículos haya sido hasta ese momento inferior al inicialmente pactado en dicho contrato, obligándose al arrendatario únicamente a devolver los vehículos y a pagar el arrendamiento correspondiente a los días en que efectivamente los haya tenido en su poder, no siendo exigidas rentas o cuantías por cualquier otro concepto. En el caso de que el contrato firmado ante las partes, se resuelva de forma anticipada por incumplimiento del Ayuntamiento de El Ejido, deberá éste proceder a la devolución de los vehículos arrendados, y al pago de las rentas vencidas e impagadas, con sus intereses de demora, comisiones, gastos y demás conceptos que procedan, más un 50 % de las rentas pendientes de vencer, en concepto de indemnización por dicho incumplimiento. La resolución anticipada del arrendamiento individual y particular de cualquiera de los vehículos recogidos en el contrato y cuando tal resolución sea por decisión unilateral del Ayuntamiento de El Ejido y no por un incumplimiento previo del Adjudicatario, se regirá en todos los casos, por lo establecido a continuación: El Ayuntamiento de El Ejido podrá por motivos organizativos, resolver anticipadamente los contratos de arrendamiento que estime oportunos. Si dicha resolución se produce durante los primeros doce (12) meses de contrato, el Ayuntamiento de El Ejido asume la obligación de satisfacer íntegramente las cuotas correspondientes hasta el mes duodécimo. Así mismo y sobre los meses restantes hasta la finalización del plazo contratado, se dispone que se refiere podrá cancelar, hasta un 7% sobre el total de la flota contratada al suministro Adjudicatario en el presente pliego, no generándose para éste ningún coste por ningún concepto, por dicha resolución anticipada, excepto únicamente los costes correspondientes a la regularización de electricidadlos posibles kilómetros de exceso de los vehículos en cuestión. Para el cálculo del citado porcentaje de cancelación, si deberá tenerse en cuenta, en su conjunto, el Cliente número total de arrendamientos de vehículos suscritos por el Ayuntamiento de El Ejido y el Comercializador suscriben un nuevo contrato de suministro de electricidad bajo alguna Modalidad de Autoconsumo y con efectos desde la fecha de su entrada en vigor. El contrato se resolverá antes de su vencimiento:
(I) Si los datos declarados por la Parte firmante para la contratación resultan falsos o erróneos, reservándose el Comercializador el derecho a requerirle cuanta documentación considere necesaria para poder comprobar su veracidad.
(II) Si una Parte no realiza, a su vencimiento, cualquier pago debido en virtud Adjudicatario procedentes del presente Contrato pliego de contratación, y no subsana dicho incumplimiento que estén vigentes en el momento de ser instada la primera resolución anticipada. De superarse este porcentaje de cancelación sin coste para el Ayuntamiento de El Ejido, establecido anteriormente, para las sucesivas cancelaciones que se pueden producir, el Ayuntamiento de El Ejido vendrá obligado al pago del 50% de las cuotas restantes que quedasen por satisfacer hasta el vencimiento del concreto alquiler, más los 10 días hábiles siguientes costes correspondientes a la recepción del requerimiento enviado por la otra Parte a tal efecto.
(III) Si una Parte incumple o no ejecutaregularización de los posibles kilómetros de exceso de los vehículos en cuestión. Todo ello sin perjuicio de que, en cualquiera de los aspectos esenciales o de forma grave o reiterada, cualquiera de las restantes obligaciones que se derivan del presente Contrato, casos y no subsana dicho incumplimiento en los 5 días hábiles siguientes a la recepción por dicha Parte del requerimiento enviado por la otra Parte a tal efecto. En particularel supuesto aquí previsto, será causa de resolución del Contratoobligado pago íntegro al Adjudicatario las 12 primeras cuotas de alquiler. recogidos en este apartado, la negativa del Cliente a que se realice cualquier cambio en su equipo concepto de medida o en sus instalacionespenalización y como consecuencia de resoluciones anticipadas.
(IV) Por la existencia de un supuesto fraudulento de acuerdo con lo indicado en la normativa por el que se regulan las actuaciones contra el fraude en el suministro eléctrico o cualquier otra que la sustituya.
(V) Si el Cliente impidiera o negara la realización de cualquier cambio en su equipo de medida o en sus instalaciones.
(VI) Si concurre causa de imposibilidad legal de suspensión del suministro.
(VII) Si una Parte cesa en la realización de su negocio o en las actividades propias de su objeto social.
(VIII) Si se produjeran modificaciones en la normativa sectorial que impidiese o hiciese excesivamente gravosa la ejecución en sus propios términos de las prestaciones establecidas a cargo del Comercializador.
(IX) Si transcurrido un (1) mes desde el requerimiento del Comercializador al Cliente para la presentación de la garantía, ésta no es constituida. Las causas señaladas en los párrafos (II) y (III) anteriores darán derecho a la Parte cumplidora a una indemnización que se calculará en la forma establecida para la rescisión unilateral.
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Samples: Contrato De Suministro