Depósito Cláusulas de Ejemplo
Depósito. En caso que EL REMITENTE PRIMARIO otorgue este tipo de Garantía, según lo establecido en la Certificación, EL REMITENTE PRIMARIO deberá consignar a favor de EL TRANSPORTADOR, el valor equivalente a 70 Días de Servicio de Transporte de Gas Natural, según lo establecido en la Clausula 5 del presente Contrato. Para el efecto, EL TRANSPORTADOR informará a EL REMITENTE PRIMARIO la cuenta bancaria a la cual realizar la transferencia o consignación del depósito. El Depósito deberá tener una vigencia mínima igual a (i) la duración del Servicio consagrado en el numeral 3.2. y por dos meses más y se consignará a la cuenta que EL TRANSPORTADOR le notifique a EL REMITENTE PRIMARIO. El Depósito se regirá por las siguientes reglas:
21.2.3.1 El TRANSPORTADOR tendrá la facultad de dar por terminado el Contrato de Transporte de acuerdo con lo provisto en el presente Contrato de Transporte y conservar y disponer de los dineros del Depósito en caso de terminación anticipada del presente Contrato por causa imputable a EL REMITENTE PRIMARIO o en caso de que EL REMITENTE PRIMARIO incurra en incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato, como en incumplimiento de: (i) Pago del Servicio, (ii) Pago de la xxxx generada por el incumplimiento del pago del Servicio, (iii) Pagos de los tributos consagrados en el Contrato,
Depósito. El depósito mínimo requerido para esta cuenta especial será la establecida en el tarifario de LA CAJA publicado en la página web de LA CAJA, o la suma que de cuando en cuando así determine la Junta Directiva o el Gerente General de LA CAJA.
Depósito. 1. Como garantía para el cumplimiento de sus obligaciones el CLIENTE deberá entregar, al comienzo del alquiler, una cantidad en concepto de garantía o depósito.
2. El incumplimiento por parte del CLIENTE de lo establecido en el presente contrato, conlleva, de forma automática, a la pérdida del depósito de garantía del vehículo, renunciando el CLIENTE, de forma expresa, a cualquier reclamación sobre el citado depósito, el cual se constituye para salvaguardar, no solo cualquier daño que se pueda producir, sino también el cumplimiento de lo establecido en las cláusulas, y adecuado uso del vehículo.
3. El importe del depósito se abonará por el CLIENTE en el momento de retirar el vehículo. El importe del depósito no puede utilizarse como medio de pago del arrendamiento.
4. El abono se debe efectuar a través de una tarjeta de crédito que sea aceptada por SOLO rent a car. La caducidad de la tarjeta que se utilice para el depósito deberá ser superior a 1 mes de la duración del contrato de arrendamiento. La obligación del depósito es de aplicación igualmente a los alquileres realizados con tarifas prepago y el CLIENTE se obliga a presentar la tarjeta de pago con la que realizo la reserva para entregar el depósito a SOLO rent a car.
5. La devolución de la fianza, depósito o franquicia: en el caso de tarifa “Budget”, el depósito o la franquicia se devuelve en 20 días naturales. En el caso de la tarifa “All inclusive”, la fianza, deposito o franquicia se devuelven en 10 días hábiles, desde el momento de la finalización del contrato de alquiler. El importe del depósito será retenido parcial o totalmente por el tiempo superior al estipulado, en caso de incumplimiento del contrato, hasta cubrir las penalizaciones o importes imputables al CLIENTE.
6. El importe del depósito se calcula tomando en consideración el importe del alquiler y el grupo, al que pertenece el vehículo arrendado. Los importes se detallan en el Anexo II, apartado R. Grupo del vehículo A, B, D, BG, BI, E, G, H, BW, BP, BO, BH, BQ, R, N, BN, BJ, AC Mini, Económico, Compacto, Compacto Elite, Intermedio, Intermedio Elite, Estándar, Familiar, Xxxxxxx X, X, X,X,X,XX, XX, XX, X, X, X, XX, Y, Z, BU, AD, AE, AF, AJ, AK, BT, AG Intermedio Elite, Estándar Elite, Premium, Premium Elite, Lujo, Lujo Elite AI, AL, BS, AN, AR, AS, AY, BY, AQ, AX, BK, BR, AZ, BB Premium Elite, Lujo, Lujo Elite * El grupo de vehículos al que pertenece un concreto vehículo puede determinarse en cualquier momento on-line en xxxxx://xxxxxx...
Depósito. Para la constitución legal del depósito, bastará la recepción física por parte del Banco de los Valores. Cada depósito se comprobará con los resguardos que el Banco otorgue y los reembolsos con los recibos firmados por el Cliente o por cualquier otro medio. El retiro físico o transferencia de los Valores depositados en el Banco se podrá realizar u ordenar por el Cliente, por cualquiera de sus apoderados o representantes legales o por el representante de la sucesión en caso de muerte (tratándose de personas físicas), mediante la suscripción de los documentos que le solicite el Banco para comprobar la devolución o transferencia, a entera conformidad de quien recibe, previa legitimación de la personalidad con que comparezca el representante legal o apoderado del Cliente, a entera satisfacción del Banco.
Depósito. 5.1.4.1 Tanto recibida la solicitud de alta en el servicio ADSL como en cualquier momento de la vigencia del contrato, MOVISTAR podrá, con la única finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato: • solicitar al cliente la constitución de una garantía, mediante depósito no remunerado en efectivo o aval bancario; • asignar al cliente un límite de crédito.
5.1.4.2 La adopción de dichas medidas tendrá lugar si concurre alguna de las siguientes causas: • La existencia de cantidades impagadas por el cliente por cualquier contrato formalizado con MOVISTAR. • El retraso reiterado en el pago de las facturas correspondientes. • La no acreditación, de conformidad con la legislación vigente, de solvencia suficiente para atender por el cliente las obligaciones derivadas del presente contrato. MOVISTAR podrá comprobar la solvencia del cliente mediante el acceso a ficheros automatizados en los que los datos de carácter personal se hayan obtenido de conformidad con lo señalado en el artículo 6.1 b) del Reglamento 2016/679 Europeo de Protección de Datos en relación con el artículo 22 del mismo documento, así como cualquier normativa que le sustituya o resulte de aplicación. • La superación del límite de crédito fijado por MOVISTAR.
Depósito. Liberty se reserva el derecho de solicitar un depósito al Cliente. La cantidad del depósito será determinada a base del historial de crédito del Cliente y servirá como garantía parcial de cualquier balance adeudado por éste. La Compañía podrá cambiar la cantidad del depósito a ser solicitado conforme al historial de pago y/o de consumo del Cliente. Liberty también puede exigir al Cliente que otorgue un depósito por el uso de los convertidores y por su reparación o reemplazo, y/o cualquier otro Equipo propiedad de la Compañía. Ver la Sección 2 de este Contrato con respecto a su responsabilidad por el Equipo de la Compañía. El depósito generará intereses conforme con las leyes vigentes. Al desconectar el(los) Servicio(s), la Compañía podrá aplicar el depósito al pago de balances adeudados por el Cliente, incluyendo, pero sin limitarse a, cargos por terminación temprana, daño, pérdida, alteración o destrucción del Equipo de la Compañía, sin que necesariamente medie previo aviso. De no ser aplicado para esos propósitos, el depósito se manejará de acuerdo a las leyes vigentes.
Depósito. El depósito mínimo requerido para esta cuenta será de B/.5.00 o la suma que de cuando en cuando así determine la Junta Directiva o el Gerente General.
Depósito. 9.1. Además de las obligaciones establecidas en La Circular, el Gerente General y el Contador General de LA EP son designados, conjuntamente con LA EP, depositarios de todos los documentos representativos de los créditos materia de la Operación a que se refiere el numeral 6.1 de la Cláusula Sexta que antecede y, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a LA EP, dichos funcionarios quedan sujetos a las responsabilidades civiles y penales que puedan surgir como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones de custodia y depósito establecidas en el Contrato Marco, en el Contrato Específico y en La Ley, las mismas que asumen con carácter solidario. En tal sentido, los documentos y títulos que integran la cartera de créditos serán mantenidos en custodia a cargo y bajo responsabilidad conjunta y solidaria de LA EP y de los funcionarios antes indicados, cuyos nombres quedarán consignados en el Contrato Específico.
9.2. El depósito es gratuito y su plazo de vigencia será el mismo que se establezca en el Contrato Específico para la ejecución de la obligación de Recompra de los créditos por parte de LA EP, sin perjuicio de la obligación de los depositarios de devolver inmediatamente los documentos a EL BCRP cuando éste lo solicite, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1830° del Código Civil.
Depósito. 6.1 Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en este Contrato, el Arrendatario entrega en este acto al Arrendador, en calidad de depósito en garantía, la cantidad de [$__________ M.N. (________________ pesos 00/100)] (el “Deposito”) correspondiente a [______ (_____)] mensualidades de la Renta. Los mismos ajustes de incremento de la Renta previstos en la cláusula tercera anterior, serán aplicables a este Depósito, de manera que éste siempre sea equivalente a [____ (______)] meses xx Xxxxx. El Arrendatario se obliga a entregar al Arrendador cualquier diferencia que así resulte para completar el Depósito, dentro de los 15 (quince) días siguientes a cualquier incremento del monto de la Renta conforme a dicha Cláusula tercera.
6.2 El Depósito será devuelto al Arrendatario dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la terminación del Contrato, siempre que el Arrendatario haya cumplido con todas las obligaciones en relación con el Contrato. Las Partes acuerdan que el Arrendador podrá retener y aplicar el Depósito en caso de que exista cualesquier contingencia u obligación pendiente por subsanar por parte del Arrendatario.
6.3 El Arrendador estará facultado en todo momento a aplicar el Depósito al pago de cualquier adeudo en que incurra el Arrendatario en términos de este Contrato, sin necesitad de notificación al Arrendatario, en cuyo caso, el Arrendatario estará obligado a restituir el monto del Depósito dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha en que el Arrendador lo requiera por escrito. Las Partes acuerdan que el Arrendador no estará obligado a pagar intereses sobre el Depósito entregado por el Arrendatario.
Depósito. Para la constitución legal del depósito, bastará la recepción por parte del BANCO de las constancias o títulos de crédito de que se trate, y los depósitos se comprobarán con los comprobantes de depósito que el BANCO emita y los reembolsos se efectuarán de acuerdo a las instrucciones del CLIENTE. Las partes reconocen la naturaleza fungible de todo Valor administrado por el BANCO y que deriva de su depósito en una institución para el depósito de valores y por ministerio de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, por lo que el BANCO, en calidad de administrador de los mismos, únicamente está obligado a restituir otros tantos Valores de la misma especie y calidad de los depositados originalmente, más los accesorios legales que de ellos deriven.