RESOLUCIÓN DE DISPUTAS, ARBITRAJE OBLIGATORIO Y VINCULANTE Y EXENCIÓN DE DEMANDA COLECTIVA Cláusulas de Ejemplo

RESOLUCIÓN DE DISPUTAS, ARBITRAJE OBLIGATORIO Y VINCULANTE Y EXENCIÓN DE DEMANDA COLECTIVA. A. Arbitraje obligatorio y vinculante. En el caso que usted o nosotros tengamos una Disputa (según se define más abajo) que no pueda ser resuelta a través de una resolución informal de disputas según la Sección 12(C), entonces usted y nosotros acordamos (a menos que opte por excluirse de la Sección 12 según la Sección 12(H)) resolver tal Disputa en una acción individual, ya sea a través de un arbitraje vinculante o ante un tribunal de instancias menores, en vez de hacerlo ante tribunales de jurisdicción general. Usted reconoce y acepta que, en el caso que usted o DISH inicie una acción individual ante un tribunal de instancias menores según la Sección 12 y se determina que el tribunal de pequeñas instancias aplicable no puede adjudicar tal acción individual (por ejemplo, tal tribunal de reclamaciones menores carece de jurisdicción sobre dicha acción individual), entonces tal Disputa solo podrá resolverse a través de un proceso arbitral según la Sección 12. El arbitraje es más informal que un litigio en la justicia ordinaria. Arbitraje significa que usted tendrá una audiencia justa ante un árbitro neutral en vez de hacerlo ante un juez o un jurado en un tribunal. Los árbitros pueden adjudicar los mismos daños que un tribunal. El proceso arbitral puede dar como resultado una presentación de pruebas instrumentales limitada y está sujeto a una revisión limitada de los tribunales. Arbitraje significa que usted renuncia a su derecho de juicio en un tribunal por jurado o presidido por un juez (que no sea un tribunal de instancias menores). Cualquier proceso arbitral según este Acuerdo se realizará de manera individual; no se permiten arbitrajes colectivos y demandas colectivas o por representante. AL FIRMAR ESTE ACUERDO, USTED Y DISH ACUERDAN RENUNCIAR AL DERECHO DE JUICIO POR JURADO O PRESIDIDO POR UN JUEZ (QUE NO SEA ANTE UN TRIBUNAL DE INSTANCIAS MENORES) Y EL DERECHO DE PARTICIPAR EN UNA DEMANDA COLECTIVA O PLANTEAR UN RECLAMO EN CAPACIDAD DE REPRESENTANTE. Usted y DISH también aceptan que este Acuerdo evidencia una transacción en comercio interestatal y, por lo tanto, la Ley Federal de Arbitraje (Federal Arbitration Act “FAA” rige la interpretación y aplicación de esta disposición. Nada en este Acuerdo lo excluye de plantear asuntos a la atención de organismos federales, estatales o locales (que incluyen sin limitación, la Comisión Federal de Comunicaciones). Tales organismos pueden, en el caso que la ley lo permita, procurar remediación en contra nuestra a ...

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