Arbitraje Vinculante Cláusulas de Ejemplo

Arbitraje Vinculante. Este Convenio requiere (y el Cliente acepta) el arbitraje vinculante si hay una disputa no resuelta entre el Cliente y la UPA con respecto a este Convenio (incluso en cuanto al costo o falta de reparación, cambio o remplazo de Servicios o Materiales que surjan de algún incidente). Según esta disposición de Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, el Cliente, a su xxxx saber y entender, renuncia a su derecho a resolver a través de un juez y/o un jurado las disputas que surjan de este Convenio. El Cliente también acepta no participar en calidad de representante de clase o miembro de clase en demandas legales de clase, arbitraje de clase o consolidación de arbitrajes individuales. En el arbitraje, un grupo de tres árbitros (cada uno de los cuales es un tercero neutral independiente) toma una decisión después de oír la posición del Cliente y de la UPA. La decisión de la mayoría de los árbitros determina el resultado del arbitraje. La decisión de los árbitros es final y vinculante y no puede ser revisada ni cambiada ni apelada en un tribunal legal. Para comenzar el arbitraje, el Cliente o la UPA debe presentar a la otra Parte una solicitud de arbitraje escrita. Esta solicitud se debe presentar a más tardar un (1) año después de la fecha en que se presentó la disputa. El Cliente y la UPA seleccionarán separadamente un árbitro cada uno. Los dos árbitros seleccionarán a un tercer árbitro llamado "mediador". Cada Parte paga el costo del árbitro seleccionado por esa Parte. El Cliente y la UPA pagan equitativamente la mitad del costo del mediador. A menos que el Cliente y la UPA acuerden otra cosa, el arbitraje se hará en el condado y el estado en el que el Cliente reside. El arbitraje se regirá por la Ley de Arbitraje Federal (9 U.S.C.A. § 1 y siguientes) y no por ninguna ley estatal sobre arbitraje. Las reglas de la Asociación Americana de Arbitraje (xxx.xxx.xxx) se aplicarán a todo arbitraje conforme a este Convenio. Las leyes del estado en que el Cliente reside (sin aplicación de sus principios relativos a conflictos sobre derecho aplicable) regirán todo lo relacionado con este Convenio en todas las transacciones contempladas en este Convenio, tales como, entre otras, la validez, la interpretación, la formación, el rendimiento y la aplicación de este Convenio.
Arbitraje Vinculante. Este Convenio requiere (y el Cliente acepta) el arbitraje vinculante si hay una disputa no resuelta entre el Cliente y la UPA con respecto a este Convenio (incluso en cuanto al costo o falta de reparación, cambio o remplazo de Servicios o Materiales que surjan de algún incidente). Según esta disposición de Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, el Cliente, a su xxxx saber y entender, renuncia a su derecho a resolver a través de un juez y/o un jurado las disputas que surjan de este Convenio. El Cliente también acepta no participar en calidad de representante de clase o miembro de clase en demandas legales de clase, arbitraje de clase o consolidación de arbitrajes individuales. En el arbitraje, un grupo de tres árbitros (cada uno de los cuales es un tercero neutral independiente) toma una decisión después de oír la posición del Cliente y de la UPA. La decisión de la mayoría de los árbitros determina el resultado del arbitraje. La decisión de los árbitros es final y vinculante y no puede ser revisada ni cambiada ni apelada en un tribunal legal. Para comenzar el arbitraje, el Cliente o la UPA debe presentar a la otra Parte una solicitud de arbitraje escrita. Esta solicitud se debe presentar a más tardar un (1) año después de la fecha en que se presentó la disputa. El Cliente y la UPA seleccionarán separadamente un árbitro cada uno. Los dos árbitros seleccionarán a un tercer árbitro llamado "mediador". Cada Parte paga el costo del árbitro seleccionado por esa Parte. El Cliente y la UPA
Arbitraje Vinculante. Si usted y EA no pueden resolver una Disputa de forma amistosa, ambos aceptan hacerlo de forma definitiva y exclusiva mediante arbitraje vinculante. Cualquier decisión sobre arbitraje tomada por una de las partes deberá ser definitiva y vinculante para la otra. El arbitraje se dirimirá al amparo de las Commercial Arbitration Rules de la American Arbitration Association ("AAA") y, cuando resulte apropiado, de los Supplementary Procedures for Consumer Related Disputes (“Normas del consumidor de la AAA”); ambos están disponibles en el sitio web de la AAA: xxx.xxx.xxx. Las tarifas de arbitraje y su parte de la compensación del árbitro se regirán por las Normas de la AAA y, cuando corresponda, por las Normas del consumidor de la AAA. Si el árbitro determina que dichos costes son excesivos o si usted envía a EA una notificación a la dirección del Aviso de disputa mencionada anteriormente indicando que no puede pagar los costes necesarios para iniciar el proceso de arbitraje, EA se encargará de pagar todos los costes y gastos del arbitraje. El arbitraje se puede realizar personalmente, a través del envío de documentos, por teléfono u online. El árbitro tomará una decisión por escrito y proveerá una declaración de motivos si alguna de las partes lo solicitara. El árbitro deberá ceñirse a la legislación aplicable y, por tanto, cualquier laudo podrá ponerse en tela de juicio si el árbitro no cumpliera con dicha legislación. Usted y EA podrán litigar en tribunales para forzar el arbitraje, suspender un procedimiento pendiente de arbitraje o para confirmar, modificar, anular o ejecutar una resolución sobre el laudo practicado por el árbitro.
Arbitraje Vinculante. Esta entendido que esta provision sera interpretada en términos generales para rodear todas disputas o reclamaciones que surgen de nuestra relación. Alguna disputa o reclamación hecho por usted contra nosotros (o contra cualquier subsidiaria, matriz o compañía afiliada) que surge de o esté relacionado con éste Acuerdo o su uso de la Tarjeta de Regalo (si está basado en contrato, agravio, estatuto, fraude, distorsión, u otra teoría legal) se resolverá por arbitraje vinculante excepto que: (a) se puede tomar reclamaciones al tribunal de instancia de asuntos menores si califican para ser oído por dicho tribunal, o (b) usted o nosotros podemos escoger seguir haciendo reclamaciones en un tribunal si las reclamaciones solo pertenecen a la colección de deudas que nos debe. Sin embargo, para las reclamaciones que puedan estar demandadas en un tribunal, usted y nosotros ambos prescindimos cualquiera reclamación para daños punitivos y cualquier derecho a perseguir reclamaciones en una base representativa o colectiva.
Arbitraje Vinculante. Si las partes no llegan a una solución acordada dentro de un período de treinta (30) días a partir del momento en que se inicia la resolución informal de disputas en virtud de la disposición de Resolución Inicial de Disputas anterior, cualquiera de las partes podrá iniciar un arbitraje vinculante como único medio para resolver reclamaciones (excepto según se indica a continuación) sujeto a los términos de este EULA. Específicamente, todas las reclamaciones que surjan de o que estén relacionadas con los términos de este EULA, la relación de las partes entre sí, y/o su uso de los Servicios de RPost se resolverá finalmente mediante arbitraje vinculante administrado por JAMS de acuerdo con las Reglas de Procedimiento de Arbitraje Agilado de JAMS para reclamos que no excedan de $250,000 y las Reglas y Procedimientos de Arbitraje Integral de JAMS para reclamos superiores a $250,000 vigentes en el momento en que se inicia el arbitraje, excluyendo cualquier regla o procedimiento que rija o permita acciones de clase.

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  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Plazo de ejecución 3.5 Alcance de la oferta 3.6 Forma de pago

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • Reconocimiento médico Las empresas a través de los servicios de vigilancia de la salud correspondientes facilitaran a sus trabajadores la realización de un reconocimiento médico anual.

  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • VENCIMIENTO ANTICIPADO En caso de que se actualice y mantenga una causa de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado.

  • Igualdad de oportunidades El Oferente certifica que no discrimina a ningún empleado o a uno que aplica a un empleo por edad, sexo, religión, incapacidad, raza, credo, color u origen nacional.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.