Arbitraje Vinculante Cláusulas de Ejemplo

Arbitraje Vinculante. Este Convenio requiere (y el Cliente acepta) el arbitraje vinculante si hay una disputa no resuelta entre el Cliente y la UPA con respecto a este Convenio (incluso en cuanto al costo o falta de reparación, cambio o remplazo de Servicios o Materiales que surjan de algún incidente). Según esta disposición de Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, el Cliente, a su xxxx saber y entender, renuncia a su derecho a resolver a través de un juez y/o un jurado las disputas que surjan de este Convenio. El Cliente también acepta no participar en calidad de representante de clase o miembro de clase en demandas legales de clase, arbitraje de clase o consolidación de arbitrajes individuales. En el arbitraje, un grupo de tres árbitros (cada uno de los cuales es un tercero neutral independiente) toma una decisión después de oír la posición del Cliente y de la UPA. La decisión de la mayoría de los árbitros determina el resultado del arbitraje. La decisión de los árbitros es final y vinculante y no puede ser revisada ni cambiada ni apelada en un tribunal legal. Para comenzar el arbitraje, el Cliente o la UPA debe presentar a la otra Parte una solicitud de arbitraje escrita. Esta solicitud se debe presentar a más tardar un (1) año después de la fecha en que se presentó la disputa. El Cliente y la UPA seleccionarán separadamente un árbitro cada uno. Los dos árbitros seleccionarán a un tercer árbitro llamado "mediador". Cada Parte paga el costo del árbitro seleccionado por esa Parte. El Cliente y la UPA pagan equitativamente la mitad del costo del mediador. A menos que el Cliente y la UPA acuerden otra cosa, el arbitraje se hará en el condado y el estado en el que el Cliente reside. El arbitraje se regirá por la Ley de Arbitraje Federal (9 U.S.C.A. § 1 y siguientes) y no por ninguna ley estatal sobre arbitraje. Las reglas de la Asociación Americana de Arbitraje (xxx.xxx.xxx) se aplicarán a todo arbitraje conforme a este Convenio. Las leyes del estado en que el Cliente reside (sin aplicación de sus principios relativos a conflictos sobre derecho aplicable) regirán todo lo relacionado con este Convenio en todas las transacciones contempladas en este Convenio, tales como, entre otras, la validez, la interpretación, la formación, el rendimiento y la aplicación de este Convenio.
Arbitraje Vinculante. 24.1.1. Si el usuario y ADEZZO no pueden resolver una Reclamación mediante negociación, cualquiera de las partes podrá pedir que sea resuelta definitiva y exclusivamente por un arbitraje vinculante. Cualquier elección de arbitraje por una de las partes deberá ser definitiva y vinculante para la otra parte.
Arbitraje Vinculante. Esta entendido que esta provision sera interpretada en términos generales para rodear todas disputas o reclamaciones que surgen de nuestra relación. Alguna disputa o reclamación hecho por usted contra nosotros (o contra cualquier subsidiaria, matriz o compañía afiliada) que surge de o esté relacionado con éste Acuerdo o su uso de la Tarjeta de Regalo (si está basado en contrato, agravio, estatuto, fraude, distorsión, u otra teoría legal) se resolverá por arbitraje vinculante excepto que: (a) se puede tomar reclamaciones al tribunal de instancia de asuntos menores si califican para ser oído por dicho tribunal, o (b) usted o nosotros podemos escoger seguir haciendo reclamaciones en un tribunal si las reclamaciones solo pertenecen a la colección de deudas que nos debe. Sin embargo, para las reclamaciones que puedan estar demandadas en un tribunal, usted y nosotros ambos prescindimos cualquiera reclamación para daños punitivos y cualquier derecho a perseguir reclamaciones en una base representativa o colectiva.
Arbitraje Vinculante. Si las partes no llegan a una solución acordada dentro de un período de treinta (30) días a partir del momento en que se inicia la resolución informal de disputas en virtud de la disposición de Resolución Inicial de Disputas anterior, cualquiera de las partes podrá iniciar un arbitraje vinculante como único medio para resolver reclamaciones (excepto según se indica a continuación) sujeto a los términos de este EULA. Específicamente, todas las reclamaciones que surjan de o que estén relacionadas con los términos de este EULA, la relación de las partes entre sí, y/o su uso de los Servicios de RPost se resolverá finalmente mediante arbitraje vinculante administrado por JAMS de acuerdo con las Reglas de Procedimiento de Arbitraje Agilado de JAMS para reclamos que no excedan de $250,000 y las Reglas y Procedimientos de Arbitraje Integral de JAMS para reclamos superiores a $250,000 vigentes en el momento en que se inicia el arbitraje, excluyendo cualquier regla o procedimiento que rija o permita acciones de clase.
Arbitraje Vinculante. Si usted y EA no pueden resolver una Disputa de forma amistosa, ambos aceptan hacerlo de forma definitiva y exclusiva mediante arbitraje vinculante. Cualquier decisión sobre arbitraje tomada por una de las partes deberá ser definitiva y vinculante para la otra. El arbitraje se dirimirá al amparo de las Commercial Arbitration Rules de la American Arbitration Association ("AAA") y, cuando resulte apropiado, de los Supplementary Procedures for Consumer Related Disputes (“Normas del consumidor de la AAA”); ambos están disponibles en el sitio web de la AAA: xxx.xxx.xxx. Las tarifas de arbitraje y su parte de la compensación del árbitro se regirán por las Normas de la AAA y, cuando corresponda, por las Normas del consumidor de la AAA. Si el árbitro determina que dichos costes son excesivos o si usted envía a EA una notificación a la dirección del Aviso de disputa mencionada anteriormente indicando que no puede pagar los costes necesarios para iniciar el proceso de arbitraje, EA se encargará de pagar todos los costes y gastos del arbitraje. El arbitraje se puede realizar personalmente, a través del envío de documentos, por teléfono u online. El árbitro tomará una decisión por escrito y proveerá una declaración de motivos si alguna de las partes lo solicitara. El árbitro deberá ceñirse a la legislación aplicable y, por tanto, cualquier laudo podrá ponerse en tela de juicio si el árbitro no cumpliera con dicha legislación. Usted y EA podrán litigar en tribunales para forzar el arbitraje, suspender un procedimiento pendiente de arbitraje o para confirmar, modificar, anular o ejecutar una resolución sobre el laudo practicado por el árbitro.
Arbitraje Vinculante a) Si CP y el Cliente o la persona que este último designe acordaron una lista de posibles árbitros y un proceso para seleccionar a una persona de dicha lista, el arbitraje se iniciará presentando una solicitud de arbitraje de acuerdo con el proceso acordado. En la solicitud, se definirán claramente la Disputa, las partes involucradas y la reparación solicitada. En tal caso, el arbitraje se celebrará en un lugar acordado por las partes.

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  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Los TRABAJOS objeto de este contrato se consideran , los cuales deberán reunir las características y especificaciones de la propuesta técnica y económica del CONTRATISTA; y su realización se ajustará a las normas mencionadas en la declaraciones II.6 y II.7 del CONTRATISTA, y a las disposiciones legales y administrativas sobre equilibrio ecológico y protección del ambiente y a las determinaciones de las autoridades competentes.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Todo lo necesario para su funcionamiento. REQUERIMIENTO DE ENERGÍA: Voltaje de alimentación 220 VAC/ 50 Hz. DESCRIPCIÓN : RX ARCO EN C Característica Propuesta (**) Según condiciones generales correspondientes CANTIDAD: 1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Sistema radio quirúrgico de plataforma quirúrgica general, con intensificador de imagen de 9 pulgadas con dos monitores de grado medico LCD de 19”. Permite hacer fluoroscopia y radiografía para aplicaciones en procedimientos quirúrgicos generales incluyendo: Ortopedia, Trauma, Urología, Cirugía general, implante de marca paso, Vascular, Abdomen Tórax, Cabeza, Columna, y otras aplicaciones en donde se requiere Fluoroscopia normal y fluoroscopia pulsada. Unidad de control, transformador de alta tensión, intensificador de imagen, sistema de vídeo, posicionador mecánico con ruedas, gabinete móvil adicional con soporte para 2 monitores. Reporte de dosis GENERADOR XX XXXXX-X Generador digital compacto de alta frecuencia Generador monobloque digital compacto de anodo rotatorio con potencia de 5 Kw o mayor Fluoroscopia Normal: Rango aprox. de Kvp: 40 – 110; Rango aprox. de mA: 0.1 – 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia de Alto Nivel: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 0,2 - 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia Pulsada: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 8 – 12mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Reducción de la dosis de radiación para el paciente y el operador. Radiografía convencional: Rango de mA: 20 mA o mayor (fijo o variable). Tiempo de exposición controlado automáticamente. TUBO XX XXXXX-X Tubo xx xxxxx-x con ánodo rotatorio, punto focal fino de 0.3mm o menor y punto focal grueso de 0.6mm o menor COLIMADOR Colimador tipo iris Obturador paralelo xx xxxxx posición. CADENA DE IMAGEN Intensificador de imagen con 3 campos: de acuerdo al fabricante, que permiten al operador visualizar adecuadamente la anatomía relevante con excelente calidad de imagen a baja dosis, con resolución central mínima en el monitor DQE >=de 65%. Cámara tipo CCD (Charge Coupled Device) 1024 x 1024, al menos de 14 bits o tecnología superior Rotación Motorizada de la imagen de acuerdo a fabricante 2 Monitores de video de alta resolución LCD de 19” o mayor montados en una base. PROCESAMIENTO DIGTAL DE IMAGENES Selección automática de la técnica óptima de imagen. Posibilita calidad de imagen uniforme dentro del campo de visión. Simplifica la operación Ajuste Automático de brillo y contraste para lograr una alta calidad de imagen. Ajuste manual de brillo y contraste Inversión de la imagen Izquierda/Derecha Rotación de imagen Imagen negativa Memoria digital de 100.000 imágenes, mínimo Capacidad de congelar y mantener la última imagen adquirida en monitor en ausencia xx xxxxx-X (Hold Last Image) Ampliación y recorrido de la imagen ampliada (Zoom y roam). Transferencia de imágenes de un monitor hacia el otro. Intercambio de la imagen derecha/ izquierda Rotación de la imagen 360° Inversión de la imagen hacia arriba y hacia abajo Auto grabado de imagen. Conectividad: Puerto USB Conectividad DICOM versión 3.0: como mínimo: DICOM send o store query/retrieve; DICOM print; DICOM worklist Capacidad de almacenamiento, unas 100.000 imágenes en formato DICOM Unidad de grabación DVD, CD-R que grabe el visor DICOM INTERFASE DE USUARIO Controles multifunción: Interruptor de pie sencillo Interruptor de mano Anotación el teclado alfanumérico y ratón Directorio de imágenes multipropósito: Recuperación y revisión de imágenes Creación de copia impresa Copia y Borrado de imágenes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Brazo en C SID aproximado de (Distancia Foco. Film):980mm Desplazamiento vertical aproximado 400 mm o mayor motorizado Desplazamiento horizontal aproximado 200mm o mayor ACCESORIOS: Cinco juegos de cobertores estériles tanto para el intensificador de imágenes como para el tubo xx xxxxx x y el Arco en C La oferta debe incluir todos los accesorios necesarios para la puesta en funcionamiento.