Proceso Arbitral. De común acuerdo entre las partes, podrán acogerse al procedimiento de Arbitraje Comercial de la República Dominicana, de conformidad con las disposiciones de la Xxx Xx. 000-00, de fecha treinta (30) de diciembre del dos mil ocho (2008).
Proceso Arbitral. De común acuerdo entre las partes, podrán acogerse al procedimiento de Arbitraje Comercial de la República Dominicana, de conformidad con las disposiciones de la Xxx Xx. 000-00, de fecha treinta (30) de diciembre del dos mil ocho (2008). La convocatoria a presentar Ofertas en las Licitaciones Públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos en dos (02) diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días consecutivos, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. La comprobación de que en un llamado a Licitación se hubieran omitido los requisitos de publicidad, dará lugar a la cancelación inmediata del procedimiento por parte de la autoridad de aplicación en cualquier estado de trámite en que se encuentre.
Proceso Arbitral. De común acuerdo entre las partes, podrán acogerse al procedimiento de Arbitraje Comercial de la República Dominicana, de conformidad con las disposiciones de la Xxx Xx. 000-00, de fecha treinta (30) de diciembre del dos mil ocho (2008). Según lo establecido en el Articulo65 del Reglamento 543-12, la invitación a participar en un procedimiento por Comparación de Precios deberá efectuarse mediante una amplia convocatoria en el Portal Administrado por el Órgano Rector y en el portal institucional. El plazo de antelación entre el momento de efectuarse la invitación y la fecha fijada para la apertura no será inferior a cinco (05) días Hábiles. La comparación de precios será de Etapas Múltiples.
Proceso Arbitral. Las Partes podrán acudir al Arbitraje de Derecho o de Equidad de conformidad con la Ley sobre Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social N° 7727 promulgada el 4 de diciembre de 1997, para la resolución definitiva de sus controversias, diferencias, disputas o reclamos de naturaleza patrimonial que no impliquen la renuncia a potestades xx xxxxxxx y deberes públicos que pudieran derivarse del presente contrato.
Proceso Arbitral. 46.9 Concluido este plazo, si no existe un acuerdo para la solución de la controversia, las partes convienen de manera irrevocable en someter la controversia a arbitraje, conforme a las siguientes reglas: (a) la sede del arbitraje será la ciudad de San Xxxx, República xx Xxxxx Rica, de conformidad con el reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, a cuyas normas las partes se someten en forma incondicional. (b) el arbitraje será de derecho;
Proceso Arbitral. De común acuerdo entre las partes, podrán acogerse al procedimiento de Arbitraje Comercial de la República Dominicana, de conformidad con las disposiciones de la Xxx Xx. 000-00, de fecha treinta (30) de diciembre del dos mil ocho (2008) La convocatoria a presentar ofertas en los procesos por Comparación de Precios deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en la página Web de la Institución www.alcaldia@asde.gov.doy en la página del órgano rector, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, con un mínimo de cinco días (5) hábiles de anticipación a la fecha fijada para la presentación de ofertas computados a partir del día siguiente de la última convocatoria. En la Declaratoria de Desierto, la Entidad Contratante podrá reabrirlo dando un plazo para la presentación de Propuestas de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido. La comprobación de que en un llamado a Comparación de Precios se hubieran omitido los requisitos de publicidad, dará lugar a la cancelación inmediata del procedimiento por parte de la autoridad de aplicación en cualquier estado de trámite en que se encuentre.
Proceso Arbitral. De común acuerdo entre las partes, podrán acogerse al procedimiento de Arbitraje Comercial de la República Dominicana, de conformidad con las disposiciones de la Xxx Xx. 000-00, de fecha treinta (30) de diciembre del dos mil ocho (2008). Cuando las Ofertas Técnicas y las Ofertas Económicas se evalúan en etapas separadas: Etapa I: Se inicia con el proceso de entrega de los “Sobres A”, contentivos de las Ofertas Técnicas, en acto público y en presencia xx Xxxxxxx Público. Concluye con la valoración de las Ofertas Técnicas y la Resolución emitida por el Comité de Compras y Contrataciones sobre los resultados del Proceso de Homologación.
Proceso Arbitral. De común acuerdo entre las partes, podrán acogerse al procedimiento de Arbitraje Comercial de la República Dominicana, de conformidad con las disposiciones de la Xxx Xx. 000-00, de fecha treinta (30) de diciembre del dos mil ocho (2008). La comprobación de que en un llamado a Licitación se hubieran omitido los requisitos de publicidad, dará lugar a la cancelación inmediata del procedimiento por parte de la autoridad de aplicación en cualquier estado de trámite en que se encuentre.
Proceso Arbitral. En lo arbitrajes ad hoc, cuando las partes no hayan pactado sobre el particular, los árbitros tienen plena libertad para regular el proceso arbitral del modo que consideren más apropiado, atendiendo a la conveniencia de las partes y dentro de los márgenes establecidos por la Ley, este Reglamento y las normas complementarias dictadas por el CONSUCODE. Durante el desarrollo del proceso, los árbitros deberán tratar a las partes con igualdad y darle a cada una de ellas plena oportunidad para hacer valer sus derechos.
Proceso Arbitral. No habrá procedimiento de Arbitraje, la solución de controversias se realizará sólo a través del Tribunal Contencioso Administrativo.