Resolución de inicio. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá una Resolución motivada, demostrando la existencia de la circunstancia material y/o necesidad concreta que le faculta acogerse al Régimen Especial para la contratación de bienes, obras o servicios, según sea el caso. Adicionalmente, en la mencionada Resolución, deberá aprobar el pliego, el cronograma del procedimiento y dispondrá el inicio del mismo. Esta Resolución se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
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Samples: Modelo De Pliego Para Contratación Por Régimen Especial, Modelo De Pliego Para Contratación Por Régimen Especial, Modelo De Pliegos De Régimen Especial
Resolución de inicio. La máxima autoridad de la entidad contratante Entidad Contratante o su delegado emitirá una Resolución resolución motivada, demostrando la existencia de la circunstancia material y/o necesidad concreta que le faculta acogerse al Régimen Especial para la contratación de bienes, obras o servicios, según sea el caso. Adicionalmente, en la mencionada Resoluciónresolución, deberá aprobar el pliego, el cronograma del procedimiento y dispondrá el inicio del mismo. Esta Resolución se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación PúblicaInstitucional.
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Samples: www.celec.gob.ec
Resolución de inicio. La máxima autoridad de la entidad contratante Entidad Contratante o su delegado emitirá una Resolución resolución motivada, demostrando la existencia de la circunstancia material y/o necesidad concreta que le faculta acogerse al Régimen Procedimiento Especial para la contratación de bienes, obras o serviciosdel servicio, según sea el caso. Adicionalmente, en la mencionada Resoluciónresolución, deberá aprobar el pliego, el cronograma del procedimiento y dispondrá el inicio del mismo. Esta Resolución se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación PúblicaInstitucional.
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