RESOLUCIÓN DEL PEDIDO. El Pedido podrá resolverse en los casos siguientes: a) A instancia de cualquiera de las Partes, en caso de incumplimiento sustancial por la otra Parte, total o parcial, de las obligaciones establecidas en el Pedido, cuando, una vez requerido por la parte cumplidora para solventar el incumplimiento, siempre que ello sea posible, no haya procedido a ello en el plazo xx xxxx días naturales. Se considera incumplimiento, a los efectos de esta Condición, la acumulación, por parte del Proveedor, de una penalización por demora igual o superior al 10% del importe total del Pedido, así como la no renovación de los avales a su vencimiento en caso de necesidad, según indica la Condición General 15. b) A instancia de Xxxxxx, sin necesidad de alegar justa causa, siempre que lo notifique al Proveedor con una antelación de un mes. En los casos de resolución previstos anteriormente, se producirán los siguientes efectos: En el caso previsto en la letra a), la Parte incumplidora vendrá obligada a indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento, incluidos los extracostes originados por el incumplimiento del Pedido. En el caso previsto en la letra b) Enagás abonará al Proveedor todas las cantidades que se encontrasen pendientes de pago y le reembolsará los costes en que, con anterioridad a la notificación de la resolución, hubiere incurrido y fueran imputables directamente al Pedido. Adicionalmente, en los casos previstos en las letras a) y b), al recibir el Proveedor la notificación de terminación anticipada del Pedido, detendrá todos los suministros relacionados con el Pedido y pondrá todos los medios a su alcance para cancelar los pedidos y subcontratos pendientes, en términos satisfactorios para Enagás. Asimismo, a los efectos de esta Condición General, se considerarán causas de resolución del Pedido las demás contenidas en las presentes Condiciones Generales y las previstas en la legislación vigente.
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Samples: Condiciones Generales De Compra
RESOLUCIÓN DEL PEDIDO. El Pedido podrá resolverse en los casos siguientes:
a) A instancia de cualquiera de las Partes, en caso de incumplimiento sustancial por la otra Parte, total o parcial, de las obligaciones establecidas en el Pedido, cuando, una vez requerido por la parte cumplidora para solventar el incumplimiento, siempre que ello sea posible, no haya procedido a ello en el plazo xx xxxx días naturales. Se considera incumplimiento, a los efectos de esta Condición, la acumulación, por parte del Proveedor, de una penalización por demora igual o superior al 10% del importe total del Pedido, así como la no renovación de los avales a su vencimiento en caso de necesidad, según indica la Condición General 15.
b) A instancia de Xxxxxx, sin necesidad de alegar justa causa, siempre que lo notifique al Proveedor con una antelación de un mes. En los casos de resolución previstos anteriormente, se producirán los siguientes efectos: En el caso previsto en la letra a), la Parte incumplidora vendrá obligada a indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento, incluidos los extracostes originados por el incumplimiento del Pedido. En el caso previsto en la letra b) Enagás abonará al Proveedor todas las cantidades que se encontrasen pendientes de pago y le reembolsará los costes en que, con anterioridad a la notificación de la resolución, hubiere incurrido y fueran imputables directamente al Pedido. Adicionalmente, en los casos previstos en las letras a) y b), al recibir el Proveedor la notificación de terminación anticipada del Pedido, detendrá todos los suministros servicios relacionados con el Pedido y pondrá todos los medios a su alcance para cancelar los pedidos y subcontratos pendientes, en términos satisfactorios para Enagás, limitándose desde este momento a realizar el servicio necesario para preservar y proteger los trabajos en curso y todo aquello relacionado con el mismo. Asimismo, a los efectos de esta Condición General, se considerarán causas de resolución del Pedido las demás contenidas en las presentes Condiciones Generales y las previstas en la legislación vigente.
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Samples: Service Agreement
RESOLUCIÓN DEL PEDIDO. El Pedido podrá resolverse en los casos siguientes:
a) A instancia de cualquiera de las Partes, en caso de incumplimiento sustancial por la otra Parte, total o parcial, de las obligaciones establecidas en el Pedido, cuando, una vez requerido por la parte cumplidora para solventar el incumplimiento, siempre que ello sea posible, no haya procedido a ello en el plazo xx xxxx días naturales. Se considera incumplimiento, a los efectos de esta Condición, la acumulación, por parte del Proveedor, de una penalización por demora igual o superior al 10% del importe total del Pedido, así como la no renovación de los avales a su vencimiento en caso de necesidad, según indica la Condición General 15.
b) A instancia de Xxxxxx, sin necesidad de alegar justa causa, siempre que lo notifique al Proveedor con una antelación de un mes. En los casos de resolución previstos anteriormente, se producirán los siguientes efectos: En el caso previsto en la letra a), la Parte incumplidora vendrá obligada a indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento, incluidos los extracostes extra costes originados por el incumplimiento del Pedido. En el caso previsto en la letra b) Enagás abonará al Proveedor todas las cantidades que se encontrasen pendientes de pago y y, previo acuerdo de las Partes al respecto, le reembolsará los costes en que, con anterioridad a la notificación de la resolución, hubiere incurrido y fueran imputables directamente al Pedido. Adicionalmente, en los casos previstos en las letras a) y b), al recibir el Proveedor la notificación de terminación anticipada del Pedido, detendrá todos los suministros servicios relacionados con el Pedido y pondrá todos los medios a su alcance para cancelar los pedidos y subcontratos pendientes, en términos satisfactorios para Enagás, limitándose desde este momento a realizar el servicio necesario para preservar y proteger los trabajos en curso y todo aquello relacionado con el mismo. Asimismo, a los efectos de esta Condición General, se considerarán causas de resolución del Pedido las demás contenidas en las presentes Condiciones Generales y las previstas en la legislación vigente.
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RESOLUCIÓN DEL PEDIDO. 18.1. El Pedido podrá resolverse contrato se extinguirá por su vencimiento o bien por resolución anticipada del mismo. LAULAGUN tendrá la facultad de resolver de forma anticipada el contrato en los casos siguientes:
a) A instancia siguientes casos: ✓ Incumplimiento por parte del Proveedor de cualquiera la Legislación Vigente, y en especial, de las Partesobligaciones laborales, sociales o fiscales, relativas al personal destinado a la ejecución del Pedido. ✓ El incumplimiento de las presentes condiciones Generales o de los demás documentos que forman parte del Pedido, considerando como tal incumplimiento, el retraso injustificado en la ejecución del suministro o servicio objeto del Pedido. ✓ La extinción de la personalidad jurídica de la Empresa o la venta o trasmisión de la Compañía o su transformación en otra entidad jurídica. ✓ Cesión del contrato, en todo o en parte, sin la previa autorización, expresa y por escrito. ✓ Concurrencia de cualquier situación jurídica que limite la plena capacidad de la otra parte para administrar o disponer de sus bienes y que afectare negativamente al cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato (entre otras, solicitud de concurso necesario o voluntario, suspensión de pagos, de quiebra voluntaria o liquidación, su admisión a trámite por resolución judicial, o cualquier otro proceso de insolvencia de dichas sociedades o, en caso de incumplimiento sustancial por la otra Partecesión general de bienes del deudor a favor de sus acreedores). ✓ El mutuo acuerdo entre las partes.
18.2. Asimismo, LAULAGUN podrá cancelar total o parcialparcialmente el Contrato, de las obligaciones establecidas sin incurrir en el Pedidoningún gasto, con solo comunicarlo por escrito al Proveedor, en alguno los siguientes supuestos: (i) cuando, una vez requerido a juicio de LAULAGUN, los retrasos en los procesos de fabricación, montaje o ejecución pudieran comprometer los plazos de entrega convenidos o no se alcanzaran los niveles de calidad exigidos por la parte cumplidora para solventar el incumplimiento, siempre que ello sea posible, no haya procedido a ello en el plazo xx xxxx días naturalesContrato; o (ii) cuando se produjera un “Cambio de Control” del Proveedor. Se considera incumplimiento, a A los efectos de esta Condicióneste apartado “Cambio de Control” significa el supuesto en el cual cualquier persona o grupo de personas (actuando, en este segundo caso, de forma concertada) tomase el control del Proveedor de modo que, a juicio razonable de LAULAGUN, puedan verse afectados de manera adversa sus intereses. A estos efectos, se entenderá que se ha producido la acumulacióncitada toma de control cuando, por parte tras la adquisición directa o indirecta de acciones del Proveedor, de una penalización por demora igual o superior al 10% del importe total del Pedido, así como la no renovación concurra cualquiera de los avales a su vencimiento requisitos previstos en caso el artículo 4 de necesidad, según indica la Condición General 15Ley 24/1988 xxx Xxxxxxx de Valores para considerar que el Proveedor pertenece al mismo grupo que el o los adquirentes de sus acciones.
b) A instancia de Xxxxxx, sin necesidad de alegar justa causa, siempre que lo notifique al Proveedor con una antelación de un mes18.3. En los casos supuestos de resolución previstos anteriormenteanticipada, se producirán LAULAGUN podrá reclamar los siguientes efectos: En bienes sin más condición que el caso previsto en pago correspondiente a los trabajos efectivamente realizados hasta la letra a)fecha, tras el cual el Proveedor efectuará la Parte incumplidora vendrá obligada a indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento, incluidos los extracostes originados por el incumplimiento del Pedido. En el caso previsto en la letra b) Enagás abonará al Proveedor todas las cantidades que se encontrasen pendientes de pago y le reembolsará los costes en que, con anterioridad a la notificación entrega de la resolución, hubiere incurrido y fueran imputables directamente al Pedido. Adicionalmente, en los casos previstos en las letras a) y b), al recibir el Proveedor la notificación mercancía de terminación anticipada del Pedido, detendrá todos los suministros relacionados con el Pedido y pondrá todos los medios a su alcance para cancelar los pedidos y subcontratos pendientes, en términos satisfactorios para Enagás. Asimismo, a los efectos de esta Condición General, se considerarán causas de resolución del Pedido las demás contenidas en las presentes Condiciones Generales y las previstas en la legislación vigenteforma inmediata.
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Samples: Condiciones De Compra
RESOLUCIÓN DEL PEDIDO. El Pedido podrá resolverse en los casos siguientes:
a) A instancia de cualquiera de las Partes, en caso de incumplimiento sustancial por la otra Parte, total o parcial, de las obligaciones establecidas en el Pedido, cuando, una vez requerido por la parte cumplidora para solventar el incumplimiento, siempre que ello sea posible, no haya procedido a ello en el plazo xx xxxx días naturales. Se considera incumplimiento, a los efectos de esta Condición, la acumulación, por parte del Proveedor, de una penalización por demora igual o superior al 10% del importe total del Pedido, así como la no renovación de los avales a su vencimiento en caso de necesidad, según indica la Condición General 15.
b) A instancia de Xxxxxx, sin necesidad de alegar justa causa, siempre que lo notifique al Proveedor con una antelación de un mes. En los casos de resolución previstos anteriormente, se producirán los siguientes efectos: En el caso previsto en la letra a), la Parte incumplidora vendrá obligada a indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento, incluidos los extracostes extra costes originados por el incumplimiento del Pedido. En el caso previsto en la letra b) Enagás abonará al Proveedor todas las cantidades que se encontrasen pendientes de pago y y, previo acuerdo de las Partes al respecto, le reembolsará los costes en que, con anterioridad a la notificación de la resolución, hubiere incurrido y fueran imputables directamente al Pedido. Adicionalmente, en los casos previstos en las letras a) y b), al recibir el Proveedor la notificación de terminación anticipada del Pedido, detendrá todos los suministros relacionados con el Pedido y pondrá todos los medios a su alcance para cancelar los pedidos y subcontratos pendientes, en términos satisfactorios para Enagás, limitándose desde este momento a realizar el servicio necesario para preservar y proteger los trabajos en curso y todo aquello relacionado con el mismo. Asimismo, a los efectos de esta Condición General, se considerarán causas de resolución del Pedido las demás contenidas en las presentes Condiciones Generales y las previstas en la legislación vigente.
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Samples: Condiciones Generales De Compra