Resolución o revisión. La denuncia proponiendo la resolución o revisión del Convenio deberá co- municarse a la otra parte con la antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. El escrito de denuncia se ajustará a la normativa legal vigente en cada mo- mento. En el plazo máximo de un mes a partir de la terminación de la vigencia del Convenio, se procederá a constituir la comisión negociadora. Una vez denunciado el Convenio, éste se mantendrá vigente durante el proceso de negociación. El plazo máximo para la negociación del nuevo Convenio será de un año. Concluido este período, las partes negociadoras someterán sus discrepancias al sistema de mediación, previo al de arbitraje, regulados en el VI ASAC. Durante el período que transcurra hasta el final de la mediación o laudo definitivo, también se mantendrá vigente. En todo caso las partes negociadoras podrán, de mutuo acuerdo, y antes de la finalización del período máximo establecido para la negociación del Convenio, anticipar la solicitud de arbitraje. Éste será obligatorio al objeto de resolver las diferencias que pudieran existir para el acuerdo definitivo del Convenio colectivo.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Industria Textil Y De La Confección, Convenio Colectivo Estatal Industria Textil Y De La Confección
Resolución o revisión. La denuncia proponiendo la resolución o revisión del Convenio deberá co- municarse comunicarse a la otra parte con la antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. El escrito de denuncia se ajustará a la normativa legal vigente en cada mo- mentomomento. En el plazo máximo de un mes a partir de la terminación de la vigencia del Convenio, se procederá a constituir la comisión negociadora. Una vez denunciado el Convenio, éste se mantendrá vigente durante el proceso de negociación. El plazo máximo para la negociación del nuevo Convenio será de un año. Concluido este período, las partes negociadoras someterán sus discrepancias al sistema de mediación, previo al de arbitraje, regulados en el VI ASAC. Durante el período que transcurra hasta el final de la mediación o laudo definitivo, también se mantendrá vigente. En todo caso las partes negociadoras podrán, de mutuo acuerdo, y antes de la finalización del período máximo establecido para la negociación del Convenio, anticipar la solicitud de arbitraje. Éste será obligatorio al objeto de resolver las diferencias que pudieran existir para el acuerdo definitivo del Convenio colectivo.
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Samples: Convenio Colectivo General De Trabajo De La Industria Textil Y De La Confección, Convenio Colectivo General De Trabajo De La Industria Textil Y De La Confección