Common use of Resolución por incumplimiento del Concedente Clause in Contracts

Resolución por incumplimiento del Concedente. El Concesionario podrá poner término al Contrato en caso el Concedente incurra en incumplimiento grave de las obligaciones contractuales a su cargo, que se detalla a continuación: Se extendiera cualquiera de los plazos indicados en el Anexo N° 7 por más de seis (6) meses, debido a una acción u omisión por parte de una Autoridad Gubernamental Competente conforme a lo indicado en la Cláusula 4.3. Se extendiera en dieciocho (18) meses adicionales, el plazo estipulado en el Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 001-2012-MC o su modificatoria. La suma de las Compensaciones, Restricciones o Diferencias por Localización, según se encuentran definidas en el Anexo N° 9, excedieran el 15% (quince por ciento) del Costo de Inversión descrito en el Literal b) de la Cláusula 8.1 El Concedente incumpliera, de manera injustificada, grave y reiterada, cualquiera de las obligaciones que le corresponden conforme al Contrato o las Leyes y Disposiciones Aplicables. Incumplimiento injustificado del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico-financiero establecido en el Contrato. En el marco del proceso de Consulta Previa realizado por el Concedente, este decidiese no otorgar la concesión definitiva de transmisión eléctrica a pesar que el Concesionario hubiese acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 25 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Los supuestos a que se refiere la Cláusula 13.5, configuran causales de resolución, sólo si es que producido un requerimiento escrito, la Parte requerida no subsana, a satisfacción de la otra Parte, la situación de incumplimiento, dentro de los treinta (30) días calendario, prorrogables hasta treinta (30) días calendario adicionales, contados desde la fecha de recepción de la comunicación.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Resolución por incumplimiento del Concedente. El Concesionario podrá poner término al Contrato en caso el Concedente incurra en incumplimiento grave de las obligaciones contractuales a su cargo, que se detalla a continuación: : a) Se extendiera cualquiera de los plazos indicados en el Anexo N° 7 por más de seis (6) meses, debido a una acción u omisión por parte de una Autoridad Gubernamental Competente conforme a lo indicado en la Cláusula 4.3. . b) Se extendiera en dieciocho (18) meses adicionales, el plazo estipulado en el Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 001-2012-MC o su modificatoria. . c) La suma de las Compensaciones, Restricciones o Diferencias por Localización, según se encuentran definidas en el Anexo N° 9, excedieran el 15% (quince por ciento) del Costo de Inversión descrito en el Literal b) de la Cláusula 8.1 8.1 d) El Concedente incumpliera, de manera injustificada, grave y reiterada, cualquiera de las obligaciones que le corresponden conforme al Contrato o las Leyes y Disposiciones Aplicables. . e) Incumplimiento injustificado del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico-financiero establecido en el Contrato. . f) En el marco del proceso de Consulta Previa realizado por el Concedente, este decidiese no otorgar la concesión definitiva de transmisión eléctrica a pesar que el Concesionario hubiese acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 25 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Los supuestos a que se refiere la Cláusula 13.5, configuran causales de resolución, sólo si es que producido un requerimiento escrito, la Parte requerida no subsana, a satisfacción de la otra Parte, la situación de incumplimiento, dentro de los treinta (30) días calendario, prorrogables hasta treinta (30) días calendario adicionales, contados desde la fecha de recepción de la comunicación.

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Samples: Contrato De Concesión

Resolución por incumplimiento del Concedente. El Concesionario podrá poner término al Contrato en caso el Concedente incurra en incumplimiento grave de las obligaciones contractuales a su cargo, que se detalla a continuación: Se extendiera cualquiera de los plazos indicados en el Anexo N° 7 por más de seis (6) meses, debido a una acción u omisión por parte de una Autoridad Gubernamental Competente conforme a lo indicado en la Cláusula 4.3. Se extendiera en dieciocho (18) meses adicionales, el plazo estipulado en el Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 001-2012-MC o su modificatoria. La suma de las Compensaciones, Restricciones o Diferencias por Localización, según se encuentran definidas en el Anexo N° 9, excedieran el 15% (quince por ciento) del Costo de Inversión descrito en el Literal b) de la Cláusula 8.1 El Concedente incumpliera, de manera injustificada, grave y reiterada, cualquiera de las obligaciones que le corresponden conforme al Contrato o las Leyes y Disposiciones Aplicables. Incumplimiento injustificado del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico-financiero establecido en el Contrato. En el marco del proceso de Consulta Previa realizado por el Concedente, este decidiese no otorgar la concesión definitiva de transmisión eléctrica a pesar que el Concesionario hubiese acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 25 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Los supuestos a que se refiere la Cláusula 13.513.6, configuran causales de resolución, sólo si es que producido un requerimiento escrito, la Parte requerida no subsana, a satisfacción de la otra Parte, la situación de incumplimiento, dentro de los treinta (30) días calendario, prorrogables hasta treinta (30) días calendario adicionales, contados desde la fecha de recepción de la comunicación.

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