RESPETO Y DIGNIDAD Cláusulas de Ejemplo

RESPETO Y DIGNIDAD. El Patrón y el Sindicato acuerdan que cada empleado y cada representante patronal deben ser tratados con respeto y dignidad. No se tolerarán la agresión verbal ni las amenazas ni el acoso de cualquier empleado o los supervisores. Las sanciones disciplinarias a los empleados no deberán aplicarse en frente de otros empleados amparados por el contrato colectivo, excepto en los siguientes casos: i) cuando el empleado solicite tener a un testigo o a un representante sindical; ii) cuando así sea necesario para proteger la seguridad inmediata personal o de la propiedad de los empleados o del Patrón; iii) cuando deba estar presente otro empleado con el fin de traducir, con permiso de la persona a la que estén sancionando. Las sanciones se aplicarán de una manera profesional. Disputas entre compañeros de trabajo deben ser discutidos en privado en un forma respetuosa y profesional. Todos actos de falta de respeto quedarán sujetos al procedimiento de quejas y arbitraje.
RESPETO Y DIGNIDAD. El Empleador y el Sindicato acuerdan que cada empleado y el supervisor representante del Empleador sean tratados con dignidad y respeto. El abuso verbal, amenazas, acoso por parte de los empleados, gerentes, representantes del Sindicato, supervisores hacia los demás no serán tolerados. La disciplina se hará de una manera profesional.
RESPETO Y DIGNIDAD. 33.01 La Compañía y La Unión acuerdan en que cada empleado y representante de la Compañía deben ser tratados con respeto y dignidad. El abuso verbal, amenazas o acoso por parte de los gerentes o supervisores a los empleados y de los empleados a los gerentes o supervisores no serán tolerados. La disciplina de los empleados no debe ser administrada en presencia de otros empleados de la unidad de negociación, salvo en los casos (i) en que el empleado solicita un testigo o representante de la Unión o (ii) cuando sea necesario para proteger la seguridad personal o la propiedad inmediata de los empleados o la Compañía o (iii) cuando otro empleado está presente para efectos de traducción con el permiso de la persona que recibe la disciplina. La disciplina será administrada de una manera profesional. Todos los actos de indisciplina serán objetos al procedimiento de queja y arbitraje.
RESPETO Y DIGNIDAD. El empleador y el sindicato están de acuerdo en que cada empleado y representante del empleador deben tratarse con respeto y dignidad. No se tolerarán insultos, amenazas o acoso por el empleador o el empleado. Disciplina del empleado no se administrará en frente de otros empleados, excepto en el caso de (i) donde el empleado o el empleador solicita un testigo o un representante del sindicato o (ii) cuando sea necesario para proteger la seguridad personal inmediata de propiedad de los empleados o del empleador o (iii) donde otro empleado está presente para los propósitos de traducción con el permiso de la persona recibiendo la disciplina. Disciplina deberá ser administrado de manera profesional. Todos los actos de falta de respeto serán sujetos al procedimiento de quejas y arbitraje.
RESPETO Y DIGNIDAD. El proveedor deberá tratar a sus empleados con dignidad y respeto, y se asegurará de que ningún de sus trabajadores pueda sufrir acoso físico, sexual, psicológico o verbal ni ningún otro tipo de abuso o intimidación.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.