PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y ARBITRAJE Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y ARBITRAJE. Sección 1. Procedimiento de quejas A. Se acuerda que, en caso de que surjan controversias de este Convenio o de la práctica entre la Unión y el Empleador, las partes deberán utilizar el procedimiento de arbitraje de quejas que se establece a continuación. Paso 1. El empleado, la Unión y el supervisor inmediato intentarán resolver cualquier controversia o diferencia en el momento que ésta surja o tan pronto como sea posible. En el caso de que no puedan resolver el problema, la Unión deberá realizar la queja por escrito y presentarla al representante designado del Empleador en un plazo de cinco (5) días hábiles después de que la Unión tenga conocimiento o debiera haber tenido conocimiento del incidente o suceso que dio origen a la queja. Para las controversias que impliquen violaciones xxx xxxxxxx básico o la falta de remisión o deducción de las cuotas, las tarifas de iniciación o las contribuciones políticas, y cuando no haya una controversia de buena fe acerca de si se deben montos de dinero, la queja deberá presentarse dentro del plazo de 180 días a partir de la fecha de la primera violación o la falta de remisión o deducción de las cuotas. Paso 2. Todas las reclamaciones que no sean las relativas al despido o suspensión serán discutidas en una reunión del Paso 2 entre la Unión y el Empleador, que debe programarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la queja por escrito. El Empleador deberá emitir una decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a la reunión del Paso 2. Si la queja no se considera resuelta después de la reunión del Paso 2 o de la decisión del Empleador de la reunión del Paso 2, la Unión deberá solicitar una audiencia del Paso 3 dentro de los cinco (5) días siguientes a la decisión por escrito del Empleador del Paso 2 o la fecha de la reunión del Paso 2 (si no hay una decisión por escrito). Paso 3. Después de una solicitud para una audiencia del Paso 3, la Unión y el Empleador deberán reunirse dentro de un plazo de cinco (5) días. El Empleador deberá emitir una decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia del Paso 3. Para todas las quejas sobre despido y suspensión, el empleado, la Unión y el Empleador se reunirán dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del aviso de queja del Paso 1 en un intento por resolver el problema. Paso 4:Si la queja no se resuelve después del Paso 3, se puede presentar, a petición de cualquiera de las partes, ante un Árbitro, cuya decisión será definitiva y vi...
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y ARBITRAJE. SECCIÓN 24.1 Si se presentan diferencias entre la Unión y el Empleador en cuanto al significado y a la aplicación de cualquier término o disposición de este Convenio, se hará un serio esfuerzo para resolverlas lo antes posible a través del Procedimiento de quejas. Antes de iniciar el Procedimiento de xxxxxx, el agente o funcionario debidamente designado de la Unión puede reunirse con un agente debidamente designado del empleador con el fin de intentar resolver el asunto. Si este esfuerzo no tiene éxito, se debe procesar una queja de acuerdo con los siguientes procedimientos, o no será considerada. SECCIÓN 24.2 El Comité de Quejas de BOLR/Local 32BJ en conjunto deberán estar disponibles para no miembros de BOLR que adoptan el convenio colectivo de negociación de BOLR/Local 32BJ. A dichos no miembros se les impondrá un cargo de $500, a nombre de BOLR, por cada queja llevada ante el Comité en el que están involucrados. Si un empleador que no es de BOLR no realiza el pago dentro de los diez (10) días de la recepción de la notificación de la cuota de BOLR, la Unión podrá mover el asunto directamente al arbitraje. SECCIÓN 24.3 La decisión del árbitro se deberá presentar por escrito y será definitiva y vinculante para las partes. En caso de un despido, el árbitro tendrá la facultad de mantener el despido o de ordenar la reincorporación del empleado, con o sin pago por los días perdidos. La tarifa del árbitro y la carga administrativa de la Asociación Americana de Arbitraje, serán sufragados a partes iguales por ambas partes.
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y ARBITRAJE. 9 4.1 DISPOSICIONES GENERALES 9 4.2 DEFINICIÓN: XXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXXX X XXX XXXXXXXXX 00 4.3 RESOLUCIÓN VOLUNTARIA DE PROBLEMAS DEL LUGAR DE TRABAJO PRESENTADOS POR UN TRABAJADOR 11 4.4 PROCESO DE QUEJAS 11 4.5 PASO 3: ARBITRAJE 13 4.6 TÉRMINOS GENERALES DE QUEJAS Y ARBITRAJE 15
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y ARBITRAJE. 33 21.1 Intención 33
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y ARBITRAJE. A. Es el deseo de las partes de este Contrato que las quejas se resuelvan de manera informal siempre que sea posible y en el primer nivel de supervisión. El Concepto de Puertas Abiertas es para que un empleado y un supervisor inmediato discutan los problemas juntos. El Concepto de Puertas Abiertas es una manera informal de resolver los problemas a tiempo, mantener las relaciones de trabajo y promover un entorno laboral productivo para todos los empleados. Para facilitar la comunicación abierta y resolver rápidamente los problemas, se alienta a los empleados a que hagan del conocimiento del Empleador cualquier pregunta o preocupación relacionadas con el trabajo. El Empleador aprueba dichas discusiones porque permite al Empleador mantener un entorno productivo y armonioso. Los empleados no estarán sujetos a acciones laborales adversas por presentar inquietudes de buena fe de una manera profesional. Aunque es posible contactar a cualquier miembro de la administración para discutir un problema o una inquietud, el Empleador recomienda que los empleados traten de resolver la situación primero con su supervisor inmediato, ya que dicha persona se encuentra generalmente en la mejor posición para evaluar la situación y ofrecer una solución adecuada. Si un empleado no está satisfecho con la decisión del supervisor, o el empleado no se siente cómodo en discutir el asunto con el supervisor inmediato, el empleado puede dirigirse a la persona a quien rinde cuentas su supervisor inmediato. Las inquietudes se pueden expresar verbalmente o por escrito. Los empleados tienen el derecho a la Representación Sindical para cualquier controversia que surja de la aplicación del presente Contrato. Independientemente del Concepto de Puertas Abiertas, aún se seguirá el cronograma del proceso de quejas. Una queja se define como una controversia o reclamo que surge entre las partes acerca de la interpretación, la aplicación, el cumplimiento, la terminación o cualquier supuesto incumplimiento del presente Contrato y deberá procesarse de la manera siguiente: 1. Paso 1. Dentro de los catorce (14) días calendario después de que el empleado conozca o deba razonablemente haber conocido la causa de cualquier queja, un empleado que tenga una queja y su delegado del Sindicato y/u otro representante del Sindicato deberán presentarla por escrito al administrador o a su designado. El Sindicato y el Empleador programarán oportunamente una audiencia para presentar la queja. El Empleador dará su respu...
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y ARBITRAJE. Sección 1. Según su definición, las quejas son actos, omisiones, aplicaciones o interpretaciones que, supuestamente, son infracciones de los términos o condiciones del presente Contrato. Sección 2. Los límites de tiempo especificados en el presente y en los artículos a los que se hace referencia anteriormente se cumplirán de manera estricta, a menos que cualquiera de las partes solicite una prórroga específica, que si se acepta, debe estipularse por escrito y pasar a formar parte del registro de quejas. A los fines de todas las quejas, "presentada" significará matasellada (fechada por el matasellos o la Oficina de Correo de los Estados Unidos) o enviada por fax, correo electrónico o entregada personalmente antes Sección 3. Cuando el Empleador solicite investigar la queja, todo el tiempo que los empleados dediquen a asistir a reuniones durante el horario de trabajo habitual se considerará tiempo de trabajo.

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  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

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