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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. “EL FIDEAPECH” se obliga a cumplir puntualmente lo pactado en este convenio, por encontrarse en el supuesto de administrar recursos económicos conforme lo dispuesto en los artículos 4 fracción I, 6 y 7 fracción VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así mismo deberá de abstenerse de hacer uso indebido de los recursos económicos recibidos, quedando sujeto en caso de incumplimiento a las disposiciones de dicha normatividad, así como a las disposiciones penales que resulten aplicables.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. 1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de taxi corresponderá: a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes amparados en la preceptiva licencia municipal o autorización de transporte interurbano, a la persona titular de los mismos. b) En las infracciones cometidas con ocasión de transportes realizados sin la cobertura de la correspondiente licencia, a la persona propietaria o arrendataria del vehículo o titular de la actividad. c) En las infracciones cometidas por las personas usuarias y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los anteriores párrafos, realicen actividades que se vean afectadas por las normas contenidas en la presente Ordenanza, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondiente atribuyan especí- ficamente la responsabilidad. 2. La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas a que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de que éstas puedan deducir las acciones que resulten procedentes contra aquellas personas a quienes sean materialmente imputables las infracciones. 3. Si hubiese más de un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma solidaria.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. Sin perjuicio de las demás sanciones que imponga el estatuto de FENCRECER, los miembros del comité de crédito
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. Consagrada en el artículo 90 de la Constitución Política. Se fundamenta en el daño antijurídico causado por acción u omisión de sus agentes.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. 1. La responsabilidad administrativa por las infraccio- nes de las normas reguladoras de los servicios de trans- porte público discrecional de viajeros y viajeras en au- tomóviles de turismo corresponderá: a) En las infracciones cometidas con ocasión de la rea- lización de transportes amparados en la preceptiva licen- cia o autorización de transporte interurbano, a la persona titular de la misma. b) En las infracciones cometidas con ocasión de trans- portes realizados sin la cobertura de la correspondiente licencia o autorización, a la persona propietaria o arren- dataria del vehículo o titular de la actividad. c) En las infracciones cometidas por las personas usuarias y, en general, por terceros que, sin estar com- prendidos en los anteriores párrafos, realicen actividades que se vean afectadas por las normas contenidas en la presente Ordenanza, la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la respon- sabilidad. 2. La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas a que se refiere el apartado anterior, sin per- juicio de que éstas puedan deducir las acciones que re- sulten procedentes contra aquellas personas a quienes sean materialmente imputables las infracciones. 3. Si hubiese más de un sujeto responsable, respon- derán todos ellos de forma solidaria.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. La celebración de contratos xx xxxxxxx pública y encargos fiduciarios con entidades estatales comporta un alto grado de responsabilidad por parte de los directores y administradores de las sociedades fiduciarias a quienes competa adoptar las decisiones relacionadas con esta materia. En tal virtud, la Superintendencia Bancaria requiere su personal intervención en orden a que se respeten y acaten en la práctica los parámetros señalados en esta Circular en cuanto son desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 80 de 1993 y su Decreto Reglamentario 679 de 1994, así como las disposiciones fiscales, presupuestales, de interventoría y de control a las cuales esté sujeta la entidad estatal fideicomitente. Por lo demás, se recuerda a las sociedades fiduciarias que, en todo caso, están obligadas a facilitar las labores de control que la ley le atribuye a la Contraloría General de la República y a las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales, al igual que a la entidad estatal fideicomitente.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. La celebración de contratos xx xxxxxxx pública y encargos fiduciarios con entidades estatales comporta un alto grado de responsabilidad por parte de los directores y administradores de las sociedades fiduciarias a quienes competa adoptar las decisiones relacionadas con esta materia. En tal virtud, la Superintendencia Financiera de Colombia requiere la personal intervención de los directores y administradores de las sociedades fiduciarias, en orden a que se respeten y acaten en la práctica los parámetros señalados en este Capítulo en cuanto son desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 80 de 1993, en la ley 1150 de 2007, en sus decretos reglamentarios, así como las disposiciones fiscales, presupuestales, de interventoría y de control a las cuales esté sujeta la entidad estatal fideicomitente. Por lo demás, se recuerda a las sociedades fiduciarias que, en todo caso, están obligadas a facilitar las labores de control que la ley le atribuye a la Contraloría General de la República y a las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales, al igual que a la entidad estatal fideicomitente.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. Corresponderá a EL HOSPITAL adoptar las decisiones administrativas relativas a su funcionamiento. EL HOSPITAL informará a LA UNIVERSIDAD con la debida antelación, salvo casos de urgencia, sobre todas aquellas decisiones que puedan afectar el desarrollo de los programas académicos a que se refiere el presente convenio. LA UNIVERSIDAD podrá solicitar a EL HOSPITAL la modificación de los aspectos que considere necesarios para el correcto desarrollo de sus programas. Lo anterior, sin perjuicio en todo caso, de la autonomía que le corresponde a EL HOSPITAL en su organización y funcionamiento y de la prioridad de sus reglamentos en lo relativo a la prestación de los servicios asistenciales.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. La servidora o servidor público que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos, así como las leyes y normativa conexa, incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho”.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. “LAS PARTES” convienen en que el recurso económico se otorga bajo la condición de destinarlo al cumplimiento del objeto contenido en las Cláusulas Primera y Segunda de este convenio, así mismo, “EL FIDEAPECH” se obliga a cumplir puntualmente lo pactado en