REGLAMENTO DE CREDITO ACUERDO 008
REGLAMENTO DE CREDITO ACUERDO 008
(Noviembre 22 de 2017)
“Por medio del cual se modifica el Reglamento de Crédito de FENCRECER”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS FENCRECER
En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 7, 8 y 159 literales a y b del Estatuto de FENCRECER, y
CONSIDERANDO
Que es característica de las Organizaciones de Economía Solidaria el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer las necesidades de sus asociados y mejorar su calidad de vida y la de sus familias, de conformidad con su objeto social.
Que FENCRECER en desarrollo de su objeto social y en concordancia con el Art. 22 del Decreto Ley 1481 de 1989, presta servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia.
Que el estatuto en su ARTÍCULO 159, literal b, fija como una de las atribuciones de la Junta Directiva, la reglamentación de los servicios, entre ellos el de crédito, que el Fondo de Empleados presta a sus Asociados.
Que el Art. 13 del estatuto, determina que los servicios que preste FENCRECER, siempre estarán sujetos a las normas que para cada caso particular establezca la Ley, el organismo de control gubernamental correspondiente y de acuerdo a la reglamentación que para tal fin establezca la Junta Directiva.
Que se hace necesario reglamentar internamente el servicio de créditos, teniendo en cuenta las instrucciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en especial el título II de la Circular Básica Contable y Financiera N.- 004 de 2008 y las demás disposiciones legales y estatutarias vigentes.
Que en consecuencia, es indispensable establecer políticas, criterios generales, parámetros y procedimientos básicos adecuados para evaluar, en forma adecuada el riesgo crediticio implícito en el servicio de crédito de FENCRECER.
ACUERDA
Reformar integralmente el reglamento del servicio de crédito en FENCRECER, el cual se regirá por las normas legales, estatutarias y en particular por las siguientes disposiciones
TITULO I DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPITULO I DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1.- OBJETIVO DEL REGLAMENTO. El presente reglamento tiene por objeto establecer el conjunto de políticas, normas y procedimientos, para la colocación de recursos financieros a través del servicio de crédito en FENCRECER, de tal forma que permita gestionar efectivamente el riesgo de recuperación de la cartera de crédito.
ARTÍCULO 2.- OBJETO DE LOS SERVICIOS DE CREDITO. El servicio de crédito que presta el Fondo de Empleados FENCRECER, tiene como objetivo fundamental contribuir efectivamente al mejoramiento de las condiciones de la calidad de vida de sus asociados y su núcleo familiar básico.
ARTÍCULO 3.- XXXXX XXXXXXXXX. XXXXXXXXX xxxxxx el servicio de crédito, de conformidad con los principios de la Economía Solidaria, el Estatuto, las normas legales y el presente reglamento; a los asociados que estén en pleno goce de sus derechos.
ARTÍCULO 4.- INFORMACIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE CREDITO. En el sitio web
oficial de FENCRECER, los asociados tendrán acceso a la información general del servicio de crédito, mediante la publicación del presente reglamento, entre otras estrategias. De igual manera, el asociado podrá adquirir información del servicio de crédito, a través de la atención personalizada que ofrecen los colaboradores del Fondo de Empleados, en sus instalaciones.
ARTÍCULO 5.- GESTION DEL RIESGO CREDITICIO. A través del presente reglamento FENCRECER establece las medidas necesarias, que permitan el conocimiento pleno del deudor, su capacidad de pago, solvencia, fuentes de pago, garantías ofrecidas y condiciones financieras xxx xxxxxxxx.- Con el fin de minimizar la probabilidad que FENCRECER, incurra en pérdidas y disminuya el valor de sus activos, como consecuencia del incumplimiento de los deudores en el pago de sus obligaciones, en los términos acordados.
CAPITULO II
POLÍTICAS GENERALES DEL SERVICIO DE CREDITO
ARTÍCULO 6.- POLITICAS GENERALES DEL SERVICIO DE CREDITO. De conformidad con
los principios y fines de la economía solidaria, FENCRECER establece las siguientes políticas, en el servicio de crédito:
La cartera de crédito es el principal activo de FENCRECER, integrado por operaciones de crédito otorgadas y desembolsadas a sus asociados bajo distintas modalidades, aprobadas de acuerdo con el presente reglamento y expuesta a un riesgo crediticio que debe ser permanentemente evaluado.
El crédito es el principal servicio de FENCRECER, prestado con el máximo nivel de eficiencia en cuanto a oportunidad en su otorgamiento, condiciones favorables, cantidades ajustadas a la capacidad de pago del asociado, a las capacidades financieras de FENCRECER; con costo razonable dentro xxx xxxxxxx financiero y garantías suficientes que permitan proteger al máximo los intereses de los asociados y del Fondo de Empleados.
FENCRECER debe mantener acciones de información y asesoría a los asociados sobre la correcta utilización y optimización del servicio de crédito, ajustándose siempre a los estatutos y los reglamentos.
Los recursos derivados de los aportes sociales, ahorros y recuperación de la cartera de crédito, serán invertidos en créditos al mayor número de asociados, en forma equitativa para la solución de sus necesidades, sin perjuicio de obtener recursos adicionales, a través de los medios legalmente permitidos.
En las actividades de educación, promoción, divulgación y publicidad del Fondo de Empleados, se dará énfasis al servicio de crédito, para crear entre los asociados conciencia sobre su importancia, ventajas que ofrece FENCRECER frente a otras entidades, las normas y los procedimientos para su correcta utilización.
Todos los créditos que otorgue FENCRECER, en sus diferentes líneas, quedarán amparados con el seguro Grupo Vida Deudores cuya prima y demás gastos serán asumidos por el deudor.
El hecho que el asociado presente la solicitud de crédito, no obliga a FENCRECER a su aprobación; ésta debe obedecer al estudio integral de los requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento y a la disponibilidad de recursos financieros.
En ningún caso FENCRECER hará desembolsos de créditos, antes de haberse cumplido con la totalidad de los requisitos, documentación requerida, aprobación por el órgano competente y la constitución de la respectiva garantía.
El servicio de crédito en FENCRECER está concebido exclusivamente para los asociados al Fondo de Empleados.
El monto global de endeudamiento máximo de un asociado para con FENCRECER, será hasta 15% del valor total de la cartera de crédito del Fondo de Empleados.
La Junta Directiva nombrará un Comité de Crédito que apoyará el proceso de aprobación del servicio de crédito a los asociados, de acuerdo a las facultades asignadas en el presente reglamento.- Además de las facultades atribuidas al Gerente para la aprobación de créditos.
TITULO II PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO DE CREDITO
CAPITULO I
SOLICITUD DEL SERVICIO DEL CREDITO
ARTÍCULO 7.- SERVICIO DE CREDITO EXCLUSIVO PARA ASOCIADOS. Son asociados
a FENCRECER, las personas naturales aceptadas por el órgano competente, que hayan pagado la suma correspondiente al primer aporte social y ahorro permanente, de conformidad con la previsión estatutaria y que estén debidamente inscrito en el libro de registro de asociados.
ARTÍCULO 8.- HABILIDAD PARA OBTENER EL SERVICIO DE CREDITO. Todo asociado a
FENCRECER que desee obtener el servicio de crédito, deberá ser hábil al momento de la solicitud de crédito, es decir: i. Estar inscritos en el libro de asociados, ii. No tener suspendidos sus derechos y iii. Estar al día en el pago de todas sus obligaciones para con FENCRECER.
ARTÍCULO 9.- SOLICITUD DE CRÉDITO. Una vez que el asociado haya definido la línea del servicio de crédito que se ajusta a sus necesidades y obtenida toda la información y documentación respectiva, establecida en el presente reglamento, podrá radicar la solicitud de crédito.
ARTÍCULO 10.- RADICACIÓN FISICA DE LA SOLICITUD DE CRÉDITO. El asociado podrá
radicar en las oficinas de FENCRECER la solicitud de crédito; evento en el cual el colaborador responsable de su recepción revisará que el asociado haya actualizado anualmente la INFORMACIÓN GENERAL DEL ASOCIADO , diligenciado la solicitud de crédito y adjuntado la totalidad de la documentación requerida, procediendo a su respectiva radicación, asignando un número consecutivo de control de créditos radicados; en caso contrario deberá devolver la documentación al asociado, hasta que cumpla los requisitos de información y documentación.
ARTÍCULO 11.- RADICACIÓN VIRTUAL. El asociado podrá de igual manera, radicar virtualmente la SOLICITUD DE CRÉDITO a través de correo electrónico o del sitio web oficial de FENCRECER; enviando como mínimo, los siguientes datos de solicitud: i. Línea solicitada,
ii. Monto, iii. Plazo, iv. Forma de pago, v. Garantía ofrecida y vi. Adjuntando la documentación adicional requerida para cada línea, en el presente reglamento.
Una vez gestionada la solicitud virtual de crédito, FENCRECER tendrá un término máximo de dos (2) días hábiles para otorgar número de radiación de la solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de información y documentación; de lo contrario procederá a aplazar la solicitud, informando mediante correo electrónico, los motivos que causaron la devolución.
ARTÍCULO 12.- INFORMACIÓN PREVIA AL OTORGAMIENTO. FENCRECER, suministrará
la siguiente información relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del asociado, beneficiario potencial del crédito; antes de que éste firme los documentos mediante los cuales se instrumente un crédito o manifieste su aceptación.
Monto de crédito.
Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados en términos efectivos anuales.
Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, xx xxxxxx, etc.
Modalidad de la cuota: fija / variable.
Forma de pago: descuento por libranza/ pago directo
Periodicidad en el pago de capital y de intereses: vencida/anticipada.
Tipo y cobertura de la garantía.
Condiciones de prepago.
Comisiones y recargos que se aplicarán.
Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija, tabla de amortización de capital y pago de intereses.
Al momento del desembolso se indiquen los descuentos.
En caso de créditos reestructurados, se debe mencionar el número de veces y condiciones propias de la reestructuración.
PARAGRAFO: FENCRECER, conservará prueba documental que ha suministrado la citada información al asociado deudor, a través de la respectiva TABLA DE AMORTIZACIÓN.
ARTÍCULO 13.- VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA SOLICITUD. El responsable
de la gestión de créditos en FENCRECER, una vez recepcionada la solicitud de crédito procederá a.
a. Validar que el solicitante sea asociado, que la información anual del asociado esté debidamente actualizada y que exista AUTORIZACIÓN DE CONSULTA Y REPORTE EN LAS CENTRALES DE RIESGO; de lo contrario procederá al APLAZAMIENTO de la solicitud, hasta que el asociado proceda a cumplir los requisitos previos.
b. Verificar la vigencia de la relación laboral, contractual o pensional del deudor y deudores solidarios dejando la respectiva evidencia; en el evento de no validar la vigencia de la fuente generadora de ingresos, RECHAZARÁ la solicitud, informando al solicitante vía correo electrónico las causales que generaron la decisión.
c. Consultar en las bases de datos de las centrales de riesgo, la trayectoria crediticia del solicitante, una vez haya establecido que existe autorización para tal consulta.
d. Diligenciar el formulario de ANALISIS DE SOLICITUD DE CREDITO, en el evento de cumplir con los parámetros establecidos en el presente reglamento, procederá a remitir dicho análisis al órgano competente de aprobación, en un término no superior a tres
(3) días hábiles, adjuntando los siguientes anexos:
i. Solicitud de crédito o correo electrónico
ii. Consulta en una de las centrales de riesgo legalmente establecidas.
ii. Los demás documentos requeridos para la aprobación.
CAPITULO II
FACULTADES DE APROBACIÓN DEL SERVICIO DE CREDITO
ARTÍCULO 14.- FACULTADES DE APROBACIÓN. La Junta Directiva de FENCRECER, en uso
de sus facultades legales y estatutaria, determina que tienen facultades para la aprobación de las solicitudes del servicio de créditos, los siguiente órganos; siempre que se cumpla a cabalidad con los demás requisitos instituidos en el presente reglamento: i. Gerente, ii Comité de Crédito, y iii. Junta Directiva.
ARTÍCULO 15.- FACULTADES DEL GERENTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL. El gerente
de FENCRECER, tendrá atribuciones de aprobación de crédito, siempre que el valor solicitado, no supere una suma equivalente a diez (10) SMMLV y por cuantía indeterminada para la constitución de garantías reales.
ARTÍCULO 16.- FACULTADES DEL COMITÉ DE CRÉDITO. El comité de crédito, tiene facultades de aprobación de las solicitudes de crédito, cuyo monto se encuentre en el rango de mayor a 10 SMMLV e inferior o igual a 40 SMMLV; así como también, toda reestructuración independientemente de su monto, con las excepciones establecidas en el siguiente artículo.
ARTÍCULO 17.- FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de
FENCRECER, tendrá facultades para aprobar las siguientes solicitudes de crédito:
a. Los créditos que superen los 40 SMMLV.
b. Toda solicitud de crédito, reestructuración o novación de los miembros de la Junta Directiva, Comité de control social, gerente o representante legal, comité de crédito, principales o suplentes, e independientemente de su cuantía.
c. Los créditos, reestructuraciones o novación de los asociados cónyuges, compañero(a) permanente o parientes hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gerentes o representante legales de FENCRECER, miembros de la Junta Directiva, comité de control social y Comité de crédito.
d. Todo créditos de los trabajadores de FENCRECER
PARAGRAFO 1° Los créditos de la gerencia, miembros de la Junta Directiva, comité de control social, aprobados por la Junta Directiva, requerirán el voto favorable de por lo menos cuatro
(4) votos, de sus cinco (5) miembros.
PARAGRAFO 2º Cuando se trate de aprobar los créditos para los integrantes de la Junta Directiva y el Comité de Crédito, se deben declarar impedidos para aprobarlos, aquellos integrantes beneficiarios del crédito que sean miembros del Consejo de Administración o que hagan parte del Comité, por lo que se debe dejar constancia en el acta de su ausencia de voto
en este caso particular.
ARTÍCULO 18.- RESPONSABILIDAD EN LA APROBACIÓN DE CRÉDITO. Serán personal
y administrativamente responsables los miembros de los citados estamentos, que otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias sobre la materia.
CAPITULO III
CRITERIOS MÍNIMOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS
ARTÍCULO 19.- CRITERIOS MINIMOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS. Los
órganos facultados para aprobar las solicitudes del servicio de crédito en FENCRECER, deberán observar como mínimo, y obligatoriamente, los siguientes criterios para el otorgamiento de créditos a sus asociados.
ARTÍCULO 20.- CAPACIDAD DE PAGO. La capacidad de pago para el servicio de crédito en FENCRECER, podrá ser establecida de acuerdo al sistema de pago seleccionado por el asociado:
ARTÍCULO 21.- DESCUENTO POR EL SISTEMA DE LIBRANZA. Por regla general, las
operaciones de crédito en FENCRECER, se realizarán preferiblemente mediante el sistema de pago de libranza o descuento directo, sobre salario, honorarios o pensión; siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción previa, expresa e irrevocable de LA LIBRANZA otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a FENCRECER, siempre que se cumpla con los requisitos legalmente establecidos.
La posibilidad de adquirir el servicio de crédito a través de libranza no constituye necesariamente, a cargo de FENCRECER la obligación de otorgarlos, sino que estarán sujetos a las políticas, capacidad de endeudamiento y demás requisitos establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 22.- CALIDAD DE ASALARIADO/ CONTRATISTA/ PENSIONADO. Para
efectos del presente reglamento, se entiende como ASALARIADO, aquel que tenga un contrato laboral vigente suscrito entre el deudor que autoriza los descuentos y la entidad pagadora, como CONTRATISTA aquel que tenga un contrato u orden de prestación de servicios vigente, y como PENSIONADO aquel que tenga la calidad de beneficiario de una mesada o asignación pensional.
ARTÍCULO 23.- MONTO MÁXIMO DE DESCUENTO POR LIBRANZA. El descuento por
libranza, está legalmente permitido siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del xxxx xxx xxxxxxx, honorarios o pensión, después de los descuentos xx xxx y demás descuentos autorizados por el asociado, incluido la cuota del crédito objeto de estudio.
ARTÍCULO 24.- DOCUMENTOS REQUERIDOS. Se solicitara al asociado de acuerdo a la Actividad Económica que ejerza, de acuerdo al siguiente cuadro:
Documentos | Asociado o Deudor Solidario por Libranza | Asociado o Deudor Solidario con Pago Directo | Asociado o Deudor Solidario Independiente |
Dos últimos desprendibles de nómina | X | X | |
Carta Laboral (No mayor a 30 días de expedida) | X | X | X |
Autorización de cargue y descuento por nómina en caso de retiro | X | X | X |
Debito automático | X | X | |
Fotocopia de la cedula de ciudadanía | X | X | X |
Retenciones del año inmediatamente anterior | X | ||
Extractos bancarios de los últimos 3 meses | X | ||
Cámara de comercio | X | ||
RUT | X | ||
Declaración xx xxxxx o carta de no declarante | X | X | |
Estados Financieros del último año | X | ||
Dos referencias comerciales | X | ||
Documentación requerida de acuerdo a la línea de crédito solicitada | X | X | X |
Adicional para cada deudor o deudor solidario se solicitaran los siguientes formatos que ofrecer el Fondo de Empleados para la solicitud de un crédito:
DEUDOR DEUDOR SOLIDARIO
Solicitud de crédito Solicitud de crédito
Pagare y carta de instrucciones Xxxxxx y carta de instrucciones Libranza Libranza
Asegurabilidad
ARTÍCULO 25.- ANALISIS CAPACIDAD DE PAGO/ LIBRANZA. Para determinar la
capacidad de pago, se analizarán los 2 últimos comprobantes mensuales de nómina; y a partir
de la información registrada en el último comprobante; un asociado tendrá capacidad de pago sí incluida la cuota del nuevo crédito objeto de estudio, más las deducciones establecidas en el último comprobante de pago y los demás descuentos periódicos evidenciados en el otro comprobante de nómina, siempre que todos éstos descuentos no superen el 50% del xxxx xxx xxxxxxx o pensión recibida.
PARÁGRAFO: El plazo del crédito por descuento de libranza, no podrá ser superior al término de las relaciones contractuales con la entidad pagadora (contratos a término fijo)
ARTÍCULO 26.- PERFECCIONAMIENTO DE LA LIBRANZA. Para perfeccionar el sistema de pago por libranza, se deberá agotar previamente el siguiente procedimiento:
a. Suscribir CONVENIO DE DESCUENTO por el sistema de libranza, entre la entidad pagadora y el operador de libranza o FENCRECER.
b. Radicar y recibir autorización de la respectiva libranza, por parte del área de recursos humanos de la empresa con la que labora o pagadora de los derechos pensionales.
c. Radicar en FENCRECER previo al desembolso, la respectiva libranza debidamente autorizada.
ARTÍCULO 27.- RESPONSABILIDAD EN LA APLICACIÓN DEL DESCUENTO. El sistema
de pago por libranza, no exonera de responsabilidad al deudor y/o deudores solidarios, de realizar el pago inmediatamente advierta, que la empresa o entidad pagadora no realizó el respectivo descuento.
ARTÍCULO 28.- CONTINUIDAD DE LA AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO. En los eventos
que el asociado cambie de Empleador, tendrá la obligación de informar dicha novedad al Fondo de Empleados, Sin perjuicio que la simple autorización de la libranza faculte a FENCRECER para solicitar a cualquier empleador o entidad pagadora información y/o el giro correspondiente de los recursos a que tenga derecho, para la debida atención de las obligaciones adquiridas con FENCRECER.
ARTÍCULO 29.- ORDEN DE GIRO DE LOS DESCUENTOS AUTORIZADOS POR EL
SISTEMA DE LIBRANZA. Para todos los efectos de pago por el sistema de libranza, se tendrá como referencia, la fecha de recibo de la libranza por parte del empleador o entidad pagadora. En caso de cambio de empleador o entidad pagadora, para efectos de determinar la prelación si se presentan varias libranzas, la fecha de recibo de la libranza será la del empleador o entidad pagadora original.
ARTÍCULO 30.- EXTRACTO ANUAL DEL CREDITO. FENCRECER en calidad de entidad
operadora tiene el deber de dejar a disposición de los asociados beneficiarios del crédito, el extracto anual de la obligación crediticia, con una descripción detallada del mismo, indicando un número de teléfono y dirección electrónica en caso de dudas o reclamos.
ARTÍCULO 31.- INSCRIPCIÓN DE LAS LIBRANZAS. FENCRECER deberá reportar la
suscripción de la libranza a los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios o ante quien legalmente corresponda.
ARTÍCULO 32.- OBLIGACIÓN GLOBAL DE SUSCRIPCION DE LIBRANZA. Todo asociado
a FENCRECER beneficiario de crédito, deberá suscribir libranza, aun cuando el mismo no sea pagado a través de éste sistema; con el fin de aplicarla en el evento que se presente incumplimiento de pagos directo por parte del deudor.
ARTÍCULO 33.- PAGO DIRECTO A FENCRECER. El pago directo, es todo aquel diferente al realizado por el sistema de libranza; en el cual el asociado deudor es el responsable de realizar el pago sistemático de las obligaciones crediticias, ya sea a través de débito automático, consignación bancaria en la cuenta de FENCRECER destinada para tal fin, pago PSE o transferencia electrónica.
Cuando el deudor solicite forma de pago directo, la capacidad de pago se analizará con fundamento principalmente en la información suministrada en el formulario de asociación o actualización anual de información y el endeudamiento registrado en las bases de datos en las centrales de riesgo (CIFIN o DATACREDITO)
ARTÍCULO 34.- OTRA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. El responsable de créditos en FENCRECER, deberá adicionalmente tener acceso a la siguiente información
a. Estado de cuenta del asociado.
b. Consulta en centrales de riesgo.
c. Formulario de asociación y/o actualización anual de información.
ARTÍCULO 35.- SOPORTES DE INGRESOS DIFERENTES A LOS SALARIALES. Para el
análisis de la capacidad de pago, con ingresos diferentes a los salariales/honorarios/pensiones, se deberán soportar con las siguientes evidencias:
a. INGRESOS SOPORTADOS POR DECLARACIÓN XX XXXXX. Copia simple del último pago de la declaración xx xxxxx.
b. RENTABILIDAD DE INVERSIONES: Copia simple del título que respalde la inversión y del comprobante de pago de rendimientos.
c. ARRIENDOS: Certificado de matrícula inmobiliaria del inmueble y copia del respectivo contrato.
d. SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO: Tarjeta de propiedad del automotor y certificación de vinculación de servicios
e. CUOTA ALIMENTARIA: Copia de la decisión administrativa o judicial que la consagre
x. XXXXXX: Prueba documental que soporte la titularidad de los frutos, que soportan los ingresos adicionales.
PARÁGRAFO: Los ingresos establecidos en el presente artículo, deberán preferiblemente estar soportados adicionalmente a través de la información registrada en los extractos bancarios.
ARTÍCULO 36.- ANALISIS DE LA CAPACIDAD DE PAGO. A los ingresos soportados por el asociado se deducen las cuotas mensuales de las obligaciones reportadas en: i. el formulario de asociación o actualización anual de Información, ii. En las centrales de riesgo, e iii. Incluida la cuota del crédito objeto de estudio.
ARTÍCULO 37.- CAPACIDAD DE PAGO CON INGRESOS FAMILIARES. En FENCRECER
excepcionalmente, en algunas líneas de créditos de acuerdo a su destinación, se podrá tener en cuenta los ingresos del núcleo familiar básico del asociado, que en todo caso, no podrán superar la sumatoria de 3 de cualquiera de sus integrantes.
ARTÍCULO 38.- INGRESOS FAMILIARES. El asociado de estado civil el casado o que tenga legalmente establecida una unión marital de hecho, podrán tenerse en cuenta los ingresos del cónyuge o compañera permanente y/o los hijo(s); cuando de lo contrario el estado civil sea soltero, podrán soportar ingresos los padres e hijos del asociado.
ARTÍCULO 39.- SOPORTES INGRESOS FAMILIARES. Para tal efecto, uno o todos los miembros del núcleo familiar, incluido el asociado podrán autorizar el descuento por libranza, cuya sumatoria sea menor o igual al valor de la cuota mensual del crédito objeto de estudio, caso en el cual se requerirá los documentos y procedimientos establecidos para créditos por libranza; cuando no exista autorización de descuento alguno por el sistema de libranza o ésta sea menor al valor de la cuota mensual del crédito, los familiares vinculados a la operación del crédito, deberán suministrar soportes de los respectivos ingresos, evento en el cual la capacitad de pago y documentos se analizarán de acuerdo a las disposiciones reglamentarias definidas para tal fin.
ARTÍCULO 40.- REQUISITO DE SOLVENCIA. La solvencia de los solicitantes de crédito en FENCRECER, Se verifica a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor. En el caso de los bienes inmuebles se debe solicitar la información de si éstos se encuentran afectados con alguna de las garantías limitantes del dominio establecidas en el Código Civil.
ARTÍCULO 41.- GARANTIAS. Las garantías que respaldan las operaciones de crédito en FENCRECER son idóneas, con un valor establecido en criterios técnicos y objetivos, que ofrecen un respaldo jurídicamente eficaz, al pago de la obligación garantizada, cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada.
ARTÍCULO 42.- RESPALDO DE LAS GARANTIAS. Para evaluar el respaldo ofrecido y la posibilidad de realización de cada garantía, se debe tener en cuenta su naturaleza, idoneidad, liquidez, valor y cobertura de acuerdo al descubierto.
ARTÍCULO 43.- GARANTIAS ADMISIBLES EN FENCRECER. En uso de la autonomía
privada, FENCRECER establece garantías personales o reales, las cuales deberán ser constituidas de acuerdo al valor del saldo descubierto en cartera de créditos asociados.
PARAGRAFO: Entiendas por valor de saldo descubierto, el resultado de restar al valor de los aportes sociales, ahorro permanente y ahorro voluntario, los saldos insolutos de las obligaciones de crédito a cargo del deudor, incluyendo el valor del crédito objeto de estudio.
ARTÍCULO 44.- GARANTIAS PERSONALES. FENCRECER podrá aceptar cualquiera de las siguientes garantías personales.
ARTÍCULO 45.- TITULO VALOR PAGARE. Toda cartera de crédito en FENCRECER, estará debidamente garantizada a través de título valor PAGARE en blanco, con la respectiva CARTA DE INSTRUCCIONES firmada por el deudor y deudores solidarios, éstos últimos cuando sea necesario.
ARTÍCULO 46.- APORTES SOCIALES. El 100% de Los aportes y los ahorros (permanentes y voluntarios) quedarán afectados desde su origen a favor de FENCRECER como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga en calidad de deudor o deudor solidario, para lo cual el fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones con el ahorro permanente, con la periodicidad que el estatuto establezca y con el saldo de aportes sociales, de manera exclusiva en la pérdida de la calidad de asociado
ARTÍCULO 47.- DEUDOR SOLIDARIO. Es el vínculo jurídico que expresamente contrae un tercero, por medio del cual el acreedor puede exigir a uno cualquiera de los varios deudores de una obligación que la cumpla parcialmente o en su totalidad, la solidaridad debe ser expresamente declarada en el titulo valor pagaré..
ARTÍCULO 48.- COBERTURA. Se requerirá deudor(es) solidario(s), cuando el saldo descubierto se encuentre en los siguientes rangos:
a. Descubierto entre 3 SMMV pesos y 10 SMMLV, un (1) deudor solidario.
b. Descubierto superior a 10 SMMLV y menor a 25 SMMLV, se requiere 2 deudores solidarios.
PARAGRAFO: Todas las referencias que en el presente reglamento se hagan al deudor, se deben entender igualmente realizadas a los deudores solidarios que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.- De igual manera, los deudores solidarios deberán firmar el pagaré en blanco, la carta de instrucciones y la libranza.
ARTÍCULO 49.- PROHIBICIONES PARA SER DEUDORES SOLIDARIOS. Los miembros
principales y suplentes de Junta Directiva, del Comité de Crédito, del Comité de Control Social y el Gerente principal y suplente y demás trabajadores de FENCRECER, en caso de ser asociados, no podrán ser deudores solidarios o garantes de los asociados, ni entre ellos mismos .
ARTÍCULO 50.- DEUDORES SOLIDARIOS E INGRESOS FAMILIARES. Cuando en la
capacidad de pago, se tenga en cuenta ingresos del núcleo familiar básico del asociado, estos familiares deberán ser deudores solidarios de la obligación y en consecuencia firmar el pagaré en blanco y la respectiva libranza; de igual forma deberán firmar el pagaré los terceros titulares del derecho de propiedad, de las garantías reales otorgadas.
ARTÍCULO 51.- PIGNORACIÓN DE LAS CESANTÍA. El deudor podrá garantizar sus obligaciones crediticias con FENCRECER hasta el 100% del monto total de las cesantías, que el asociado posea en el Fondo que las administra.
ARTÍCULO 52.- REQUISITOS Y TRÁMITE DE PIGNORACIÓN DE CESANTÍAS. El
asociado deberá anexar a la solicitud de crédito copia del extracto o certificación del saldo de cesantías. Una vez aprobado el crédito, el asociado deberá radicar ante el Fondo que administra sus cesantías, petición de registro de pignoración de cesantías y aportar prueba documental de la pignoración a FENCRECER antes del desembolso del crédito.
ARTÍCULO 53.- CONTRATO DE FIANZA DE PERSONA JURIDICA. FENCRECER podrá
sustituir los deudores solidarios, a través del servicio de fianza, prestado en todo caso por persona jurídica que cuente con experiencia mínima de tres (3) años, las seguridades legales y financieras respectivas, para garantizar las operaciones de crédito afianzadas.
ARTÍCULO 54.- FIANZA. La FIANZA es la obligación accesoria que adquiere un tercero, para FENCRECER persona jurídica cuyo objeto social sea el servicio de fianza, con el fin de pagar la obligación del deudor principal, en el evento que incumpla en todo o en parte; obligación que se constituye mediante documento privado suscrito entre la Afianzadora y FENCRECER.
ARTÍCULO 55.- REQUISITOS ESPECIALES DE LA FIANZA. FENCRECER podrá garantizar
parcialmente la cartera de crédito mediante la fianza de persona jurídica, siempre que ésta sea aprobada por la Junta Directiva y el costo de la misma sea asumido por el deudor.
ARTÍCULO 56.- LÍMITES DE LA FIANZA. El servicio de fianza de persona jurídica, podrá garantizar operaciones de un mismo asociado hasta la suma de 25 SMMLV.
ARTÍCULO 57.- GARANTIA MOBILIARIA. El asociado podrá optar igualmente por garantías mobiliarias de acuerdo al marco legal vigente, cuando el saldo descubierto no sea superior al 60% del valor de la garantía mobiliaria, entre otros, sobre los siguientes aspectos:
1. Derechos sobre bienes existentes y futuros sobre los que el garante adquiera derechos con posterioridad a la constitución de la garantía mobiliaria.
2. Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual.
3. Derecho al pago de depósitos de dinero.
4. Acciones, cuotas y partes de interés representativas del capital de sociedades civiles y comerciales, siempre que no estén representadas por anotaciones en cuenta.
5. Derechos a reclamar el cumplimiento de un contrato que no sea personalísimo por el obligado o por un tercero designado por las partes como cumplidor sustituto.
6. En general todo otro bien mueble, incluidos los fungibles, corporales e incorporales, derechos, contratos o acciones a los que las partes atribuyan valor económico.
PARÁGRAFO: Para la constitución de las garantías inmobiliarias, se deberá agotar todo el procedimiento y formalidades legales establecidas en el marco legal vigente.
ARTÍCULO 58.- CONCURRENCIA DE VARIAS GARANTIAS PERSONALES. El asociado
podrá optar por la concurrencia de varias garantías personales, siempre que el saldo descubierto no supere los 60 SMMLV, así:
a. Un deudor solidario y cualquier otra garantía, siempre que el descubierto no supere los 25 SMMLV.
b. Dos deudores solidarios y cualquier otra garantía, siempre que el descubierto no supere los 40 SMMLV.
PARÁGRAFO: El cubrimiento de cada garantía, se establecerá en las condiciones fijadas en el presente capitulo.
ARTÍCULO 59.- GARANTIAS REALES. Son las que afectan un bien determinado otorgando los derechos de preferencia y persecución a FENCRECER, en esta garantía la posibilidad de cobro se vincula con la precisa y correcta individualización del bien. Las garantías reales en FENCRECER, pueden ser constituidas por el mismo asociado deudor o por un tercero, exigiéndose en éste último caso se exige la solidaridad del propietario del bien.
ARTÍCULO 60.- DESEMBOLSO. FENCRECER procederá al desembolso del crédito prendario, cuando se aporte copia autentica de la tarjeta de propiedad del vehículo automotor con el registro de la prenda y la respectiva póliza de seguros todo riesgo a favor del Fondo de Empleados. Adicionalmente el deudor se comprometerá a mantener vigente los respectivos seguros obligatorios y de todo riesgo a favor de FENCRECER, durante toda la vigencia del crédito.
ARTÍCULO 61.- HIPOTECA. La hipoteca es un contrato accesorio que consiste en constituir un gravamen a la propiedad que se tiene sobre un inmueble, nave o aeronave, en virtud del cual el bien queda afectado al pago de una obligación. La hipoteca puede constituirse para garantizar obligaciones propias y/o de terceros, pero ésta sólo podrá ser otorgada por quien tenga la calidad de propietario del bien que se ofrece en garantía.
ARTÍCULO 62.- OBLIGATORIEDAD DE GARANTIA HIPOTECARIA. Cuando el asociado
así lo decida o el descubierto supere los sesenta (60) SMMLV, FENCRECER solicitará hipoteca, la cual podrá ser de primer o segundo grado, de acuerdo a lo establecido por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 63.- HIPOTECA ABIERTA Y SIN LIMITE.- FENCRECER, determina que toda
garantía hipotecaria deberá constituirse abierta y sin límite de cuantía y podrá ser de primer o segundo grado de acuerdo al valor garantizado.
PARAGRAFO: Entiéndase hipoteca abierta, cuando garantice cualquier tipo de obligación del deudor presente o futura, a favor del acreedor hipotecario.
ARTÍCULO 64.- DOCUMENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA. El deudor que
desee garantizar sus obligaciones a través del contrato de hipoteca, deberá entregar en el momento de la radicación del crédito los siguientes documentos:
a. Certificado de matrícula inmobiliaria, no mayor de treinta (30) días de expedición, de bien inmueble que no tenga ninguna afectación, en particular patrimonio de familia o afectación a vivienda familiar.
b. Copia simple de la escritura de compra del inmueble.
x. Xxx y salvo predial.
d. Carta autorizando el estudio de títulos, avalúo del inmueble y la póliza de seguro todo riesgo, del bien dado en garantía, cuyos costos serán asumidos por el deudor, una vez sea aprobado el crédito con garantía hipotecaria.
e. Certificado original de libertad y tradición donde figure la hipoteca a favor de FENCRECER.
f. Original del seguro que ampara contra todo riesgo el inmueble hipotecado y a favor de FENCRECER.
ARTÍCULO 65.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA. Para la
constitución de la garantía hipotecaria, se deberá agotar el siguiente procedimiento:
- ESTUDIO DE TITULOS: Realizado por un profesional del Derecho o empresa de servicios jurídicos; estudio de títulos que permite gestionar adecuadamente el riesgo de la garantía hipotecaria, con el fin de detectar oportunamente los vicios de legalidad que tenga la tradición del bien inmueble objeto de garantía.
El responsable del estudio de títulos, podrá solicitar documentos adicionales de acuerdo a los riesgos detectados en el análisis.
- AVALUÓ: El avalúo comercial podrá ser realizado por una persona natural o jurídica debida y legalmente autorizada; cuando se opte por avalúo comercial FENCRECER podrá prestar hasta el 70% del valor comercial establecido.- Cuando se realice sobre el avalúo catastral del inmueble objeto de garantía, el monto máximo podrá ser equivalente al 100%.
- CONTRATO DE HIPOTECA: Una vez emitido el concepto favorable del estudio de títulos, se procederá a la elaboración del contrato de hipoteca, el cual deberá ser elevado a escritura pública. En el evento que el concepto no sea favorable, se deberá proceder a solicitar al órgano de aprobación en FENCRECER, el cambio de garantía y/o del inmueble otorgado en garantía.
- REGISTRO DE LA ESCRITURA DE HIPOTECA: La hipoteca es un contrato elevado a escritura pública que requiere la solemnidad de ser inscrita en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la jurisdicción respectiva donde se encuentre ubicado el
inmueble objeto de la garantía, escritura que deberá ser inscrita en un término no superior a noventa (90) días calendario, a partir de su otorgamiento.
- CONSTITUCIÓN DE LAS PÓLIZAS TODO RIESGO: Una vez quedado en firma el registro de la hipoteca, FENCRECER o el asociado procederá a la suscripción de la póliza todo riesgo del bien inmueble objeto de hipoteca, cuyo beneficiario deberá ser el Fondo de Empleados, para lo cual adicionalmente se deberá aportar el respectivo recibo de pago ante la aseguradora que asume el riesgo.
- CERTIFICADO DE MATRICULA INMOBILIARIA: Donde se evidencie el registro de la Hipoteca, de acuerdo a las condiciones de aprobación
ARTÍCULO 66.- COSTOS DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA. Todos los costos de estudio de título, avalúos, pólizas de seguros, pago de derechos notariales y de registro, entre otros; serán asumidos oportunamente por el asociado, de lo contrario en un término de sesenta(60) días calendarios, sin avances en el proceso de la formalización de la garantía, se entenderá que el asociado a desistido de la operación de crédito, a menos que solicite prórroga por escrito, debidamente autorizada por el órgano que aprobó la solicitud del servicio de crédito.
ARTÍCULO 67.- DESEMBOLSO DEL CREDITO CON GARANTIA HIPOTECARIA. El
desembolso de un crédito aprobado con garantía hipotecaria, sólo será procedente cuando se aporte el respectivo certificado de matrícula inmobiliaria donde se evidencie la inscripción de la hipoteca y la póliza todo riesgo a favor del Fondo de Empleados. FENCRECER podrá expedir previo al desembolso, certificación de la aprobación del crédito con garantía hipotecaria, sin que exista responsabilidad organizacional en el evento de no perfeccionamiento de la garantía.
ARTÍCULO 68.- MEJORA O REPOSICION DE GARANTIAS. Si por cualquier medio se estableciere que ha desaparecido o afectado la garantía, el deudor está obligado a reponerla o mejorarla, sin perjuicio que FENCRECER, por este hecho, pueda declarar vencido el plazo y exigir el pago de la obligación por este concepto. Igualmente el deudor estará obligado a cambiar el deudor solidario, cuando éste sea perseguido por otros acreedores, pierda la solvencia patrimonial que presentó cuando fue aceptado su patrimonio como garantía personal del crédito otorgado, salvo que acredite iguales o mejores condiciones laborales de las que tenía cuando fue aceptado como deudor solidario.
ARTÍCULO 69.- CONSULTA Y REPORTE EN LAS BASES DE DATOS EN UNA DE LAS
CENTRALES DE RIESGO. FENCRECER deberá consultar y reportar al deudor y deudor(s) solidario(s) de toda operación de crédito, por lo menos en una de las centrales de riesgo legalmente establecidas en Colombia, siempre que exista autorización previa y escrita del deudor y deudores solidarios.
ARTÍCULO 70.- REPORTE DE OBLIGACIONES CREDITICIAS. FENCRECER deberá
reportar a una de las centrales de riesgo legalmente constituidas en Colombia, su cartera de crédito, independientemente de su calificación, teniendo en cuenta lo previsto en el marco
legal vigente, en particular las disposiciones generales del Hábeas Data y las que regulan el manejo de la información contenida en bases de datos personales.
ARTÍCULO 71.- PROCEDIMIENTO PREVIO REPORTE NEGATIVO. En todo caso, se deberá
informar previamente y por escrito al deudor y deudores solidarios, sobre el reporte negativo ante el incumplimiento de la obligación contraída con FENCRECER, por lo menos veinte (20) días anteriores a la fecha del reporte.
ARTÍCULO 72.- REPORTE NEGATIVO EN LAS CENTRALES DE RIESGO. El asociado que
posea reporte negativo con xxxx superior a 60 días por entidad perteneciente al sector financiero y/o solidario, no será objeto de aprobación de crédito en FENCRECER, a menos que la solicitud de crédito sea con destino a pagar el crédito negativamente reportado, caso en el cual su desembolso se hará directamente al acreedor. Con excepción a las líneas de crédito libre inversión que recoja las deudas efectuado una vez por año cuando el asociado así lo desee, ni para la línea 100% ahorros si se ha consultado en los últimos 10 meses.
PARÁGRAFO 1° Siempre que el monto total de endeudamiento, incluido el valor del nuevo crédito, sea menor o igual a la suma del valor de los aportes sociales y ahorro permanente y voluntario, ningún reporte negativo afectará la aprobación del crédito.
PARÁGRAFO 2° Si el asociado que está solicitando el crédito se encuentra reportado en cartera castigada o dudoso recaudo, se le podrá prestar si en monto adeudado no supera el 50% de 1 SMMLV, de lo contrario se solicitara una garantía y el comité de crédito revisara la solicitud y será objeto de su aprobación.
CAPITULO IV
RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE CRÉDITO
ARTÍCULO 73.- RESPUESTA DE LA SOLICITUD CRÉDITO. Agotado el proceso de estudio de la solicitud de crédito por parte del órgano competente, el responsable de créditos en FENCRECER, notificará al asociado el resultado, a través de correo electrónico, de cualquiera de las siguientes opciones:
a. NEGACION, cuando la solicitud del crédito no cumple con cualquiera de los requisitos mínimos, establecidos en el presente reglamento, siempre que éstos sean insubsanables.
b. APLAZAR, procede el aplazamiento, cuando uno o más de los requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento son sanables por parte del Solicitante o cuando falta alguno de los documentos establecidos. Caso en el cual el asociado contará con un plazo máximo de 15 días calendarios para su subsanación, de lo contrario se entenderá por desistida la solicitud.
c. APROBADO, cuando el órgano competente de aprobación considera que la solicitud de crédito cumplió a cabalidad con las condiciones establecidas en el presente reglamento, en iguales o diferentes condiciones de las establecidas en la solicitud de crédito.
PARÁGRAFO: El responsable de los créditos de FENCRECER, deberá informar al solicitante por correo electrónico, en un plazo no superior a 5 días calendarios, el resultado de la solicitud de crédito, en las condiciones aquí establecidas.
ARTÍCULO 74.- NOTIFICACIÓN DE CRÉDITO APROBADO. Cuando la solicitud de crédito sea aprobada, previo al desembolso se deberá notificar al deudor y deudores solidarios vía correo electrónico las condiciones del crédito aprobado, a través de la respectiva tabla de amortización. Trascurrido 48 horas, sin que cualquiera de los nuevos deudores manifiesten desacuerdo en las condiciones del crédito aprobado, se entenderán han sido aprobadas por éstos.
ARTÍCULO 75.- FORMALIZACIÓN DE LA APROBACIÓN. Notificada y aceptada la aprobación de la solicitud de crédito FENCRECER, deberá agotar el siguiente procedimiento.
a. El deudor y deudores solidarios, deberán proceder a la firma del pagaré en blanco, carta de instrucciones y la respectiva libranza, en las condiciones establecidas en el acápite de garantías / titulo valor - pagaré
b. Formalizar las demás garantías que requiera la operación crediticia, en un término no superior a treinta (30) días calendario, y 60 para créditos hipotecarios y prendarios; salvo que expresamente el beneficiario del crédito solicite una prórroga justificada para la formalización del crédito o su posterior utilización. Transcurrido este término o su respectiva prórroga, el crédito aprobado quedara sin vigencia y Si el asociado desea hacer uso del servicio deberá volver a presentar la solicitud y someterse al estudio y decisión nuevamente.
c. Gestionar y verificar el ingreso y cobertura del deudor a la póliza colectiva del seguro de vida deudores,
ARTÍCULO 76.- AUTORIZACIÓN DE INCREMENTO VALOR AHORRADO. Cuando el
crédito desembolsado no requiera de apalancamiento previo y en la aprobación se haya solicitado el incremento del valor mensual de los aportes sociales y ahorro permanente del asociado, se deberá obtener previo al desembolso la AUTORIZACIÓN DE MODIFICACION del porcentaje ahorrado.
PARÁGRAFO: El incremento del valor total ahorrado, deberá reflejarse a partir del pago de la nómina siguiente al desembolso y éste nuevo porcentaje de lo ahorrado, deberá ser permanente durante la vigencia del crédito.
ARTÍCULO 77.- DESEMBOLSO. Aprobado el crédito, constituida las respectivas garantías y la autorización de libranza cuando sea requerida, se procederá al respectivo desembolso. No procederá el desembolso de créditos aprobados cuando el beneficiario del mismo ha perdido la calidad de asociado, pues esto equivaldría a realizar operaciones con terceros y esta práctica se encuentra expresamente prohibida por la ley a los Fondos de Empleados.
PARÁGRAFO: Previo al desembolso, el Gerente o colaborador que realice el desembolso,
deberá revisar la totalidad de los documentos y requisitos, en particular la constitución de garantías, la inclusión en la póliza de vida deudores y la autorización de libranza, entre otros.
ARTÍCULO 78.- DESEMBOLSOS ESPECIALES. Los desembolsos de los créditos con destinación específica, serán girados a nombre de la persona natural o jurídica con la cual el asociado ha comprometido los recursos.
PARAGRAFO: Los créditos que se deban girar a terceros y por alguna circunstancia no sea posible, se podrá autorizar el giro al asociado, quien deberá presentar los soportes de pago para anexar a la solicitud, mínimo dentro de los 3 días hábiles siguientes y habiendo firmado el Compromiso de Legalización de Crédito.
ARTÍCULO 79.- EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES. El asociado exonera a
FENCRECER de toda responsabilidad, en el evento que el tercero llegara a estar vinculado a actos ilícitos, en particular en materia xx xxxxxx de activos y/o financiación del terrorismo. En todo caso, el Fondo de Empleados tomará las medidas necesarias para salvaguardar cualquier tipo de responsabilidad legal.
ARTÍCULO 80.- CONDICIONAMIENTO FINANCIERO DEL DESEMBOLSO. Todo
desembolso de crédito estará condicionado a la disponibilidad financiera de FENCRECER y se realizará en estricto orden consecutivo de radicación y aprobación. En el evento de advertir demora en el desembolso se deberá notificar oportunamente al asociado.
PARÁGRAFO: En el momento del desembolso del crédito FENCRECER, dejará claro y soporte documental que las partes conocen a cabalidad las condiciones del crédito aprobado.
ARTÍCULO 81.- PRESUPUESTO PARA CREDITOS DE CONSUMO - VIVIENDA. La Junta
Directiva establecerá en el presupuesto anual de FENCRECER, cuál será el monto máximo a colocar bajo la modalidad de crédito de CONSUMO-VIVIENDA.
PARÁGRAFO: La Junta Directiva podrá modificar el presupuesto anual de crédito de consumo–vivienda, de acuerdo a los recursos financieros y flujo de caja de FENCRECER.
TITULO III
CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA Y LINEAS DE CREDITO
CAPITULO I
CLASIFICACION DE LA CARTERA DE CREDITO
ARTÍCULO 82.- CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA DE CREDITO. podrá establecer
diferentes líneas de crédito, las cuales podrán pertenecer a cualquiera de las siguientes clasificaciones:
CREDITOS DE CONSUMO. Se entienden como créditos de consumo las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales cuyo objetivo sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto.
CREDITO DE VIVIENDA. Se entienden como créditos de vivienda las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales destinadas a la adquisición de vivienda nueva o usada, a la construcción de vivienda individual o liberación de gravamen hipotecario, independientemente de las cuantías amparadas con garantías hipotecarias. De conformidad con lo previsto en la Ley 546 de 1999 y sus normas reglamentarias.
MICROCREDITO. Para efectos del presente capítulo, microcrédito es el constituido por las operaciones activas de crédito a las cuales se refiere el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, así como las realizadas con microempresas en las cuales la principal fuente de pago de la obligación provenga de los ingresos derivados de su actividad
CREDITOS COMERCIALES. Se entienden como créditos comerciales los otorgados a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas organizadas, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito, vivienda o consumo.
CAPITULO II
Y LINEAS DE CREDITO EN FENCRECER
ARTÍCULO 83.- CREDITOS DE CONSUMO. Por regla general, la colocación de la cartera de créditos en FENCRECER, se realiza a través del crédito de consumo, con el fin de satisfacer las principales necesidades de sus asociados y el núcleo familiar básico.
ARTÍCULO 84.- LINEAS DE CRÉDITO CONSUMO. Las siguientes son las líneas de crédito bajo la clasificación consumo que realiza FENCRECER:
LINEA | DESTINO |
LIBRE INVERSION | Libre destino |
NUEVO ASOCIADO | Libre destino |
100% AHORROS | Libre destino |
ROTATIVO | Libre destino |
EDUCATIVO | Gastos matricula todos los niveles |
Incluye pasantía otros países | |
SALUD Y CALAMIDAD DOMESTICA | Salud no POS |
Caso fortuito/ fuerza mayor | |
Móvil | |
EQUIPO ELECTRÓNICO | Computadores |
Otros electrodomésticos | |
PRIMA | Anticipo próximo pago prima |
Renta | |
Predial o vehículos | |
IMPUESTOS O SEGUROS | Otros impuestos |
Seguros | |
Otros convenios | |
VACACIONES | Gastos de transporte |
hospedaje y otros | |
Nuevo | |
VEHICULO MOTO /CARRO | Usado |
Cuota inicial nuevo | |
Rparaciones | |
PARA FINES DE VIVIENDA | Compra lote |
Cuota inicial | |
Compra | |
Sector Financiero o solidario | |
COMPRA DE CARTERA | Se sub clasifica cartera al DIA x XXXX |
EX ASOCIADOS | Saldo insoluto de asociados retirados |
ARTÍCULO 85.- CONDICIONES PARTICULARES DE LAS LÍNEAS. La Junta Directiva
mediante la RESOLUCIÓN 005 establecerá las condiciones particulares de cada una de las LINEAS DE CRÉDITO consumo establecido en el presente acuerdo, resolución que hará parte integral del presente acuerdo.
PARÁGRAFO: La Junta Directiva, en cualquier momento podrá modificar parcial o totalmente la resolución de las condiciones particulares, sin necesidad de reformar el presente cuerdo, a menos que alguna de las modificaciones afecte lo reglamentado.
ARTÍCULO 86.- MULTIPLICIDAD DE CRÉDITOS. Los asociados a FENCRECER, podrán
tener multiplicidad de créditos en las líneas de 100% ahorros, libre inversión, compra de cartera, educación y vivienda, siempre que se cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 87.- SUSPENSIÓN TRANSITORIAS DE LINEAS DE CREDITO. De acuerdo a
la disponibilidad económica del Fondo de Empleados, la Junta Directiva podrá suspender transitoriamente y por el tiempo que juzgue conveniente, cualquier línea de crédito, hasta tanto se estabilice el flujo de caja, o crear transitoriamente las que considere pertinente.
PARAGRAFO: En todo caso, en el presupuesto anual de FENCRECER, se establecerá el monto anual a prestar por la línea de crédito consumo - vivienda.
ARTÍCULO 88.- IMPLEMENTACION OTRAS MODALIDADES. Cuando FENCRECER tenga
establecida una estructura administrativa y capacidad financiera necesaria, podrá poner en marchas los créditos de vivienda, comerciales y Microcrédito.
CAPITULO III REESTRUCTURACION Y NOVACION
ARTÍCULO 89.- REESTRUCTURACIÓN. Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas, con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago- Antes de reestructurar un crédito deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones.
ARTÍCULO 90.- CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LA REESTRUCTURACIÓN. En todo caso,
las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no puede convertirse en una práctica generalizada.
ARTÍCULO 91.- PROCEDENCIA DE LA REESTRUCTURACION. FENCRECER podrá, de
manera excepcional, aprobar la reestructuración de los créditos de los asociados por razones de calamidad doméstica, fuerza mayor, caso fortuito o ante la imposibilidad económica del deudor para cancelar el crédito, debido a circunstancias laborales o crisis económicas en las actividades empresariales o profesionales, previo análisis técnico y financiero y demandando el mejoramiento de las garantías inicialmente otorgadas, pudiendo, en estos eventos, otorgar condiciones especiales no contempladas en el presente reglamento o en los acuerdos o normas que lo complementan.
ARTÍCULO 92.- CONDICIONES DE LA REESTRUCTURACIÓN. Para que proceda la
reestructuración de la obligación deberán cumplirse concurrentemente las siguientes condiciones especiales:
a. Las obligaciones objeto de reestructuración deben tener mínimo 3 meses de antigüedad.
b. Haber transcurrido como mínimo un (1) año desde la última reestructuración de cualquier obligación o crédito.
ARTÍCULO 93.- PROCEDIMIENTO CON POSTERIORIDAD A LA REESTRUCTURACIÓN.
Al aprobarse una reestructuración, FENCRECER deberá tener en cuenta lo siguiente:
a. Identificar y marcar en el aplicativo contable todos los créditos reestructurados.
b. A los créditos reestructurados se les otorgará una calificación de mayor riesgo, dependiendo dicha calificación de las condiciones financieras del deudor. Se podrá mantener la calificación previa a la reestructuración cuando se mejoren las garantías admisibles.
c. Una vez cumplido el requisito señalado en el literal anterior, se aplica la ley de arrastre, se determina la calificación de los créditos de cada asociado y se deberán constituir las provisiones respectivas.
d. El mejoramiento de la calificación de los créditos reestructurados se debe hacer en forma escalonada, es decir, una vez cumplido el requisito de calificación en el literal anterior se debe aplicar las dos cuotas mensuales pagadas consecutivas para adquirir una calificación de menor riesgo (por ejemplo: de calificación E a D), y así sucesivamente hasta llegar a calificación A.
e. No obstante, si el crédito presenta xxxx, independientemente de la calificación que tenga en ese momento, se deberá llevar inmediatamente a la calificación que tenía al efectuarse la reestructuración (acumulando la xxxx del inicio y del proceso de reestructuración incumplido), efectuar la ley de arrastre y calcular las provisiones.
f. En aquellos casos en que, como producto de acuerdos de reestructuración o cualquier otra modalidad de acuerdo se contemple la capitalización de intereses que se encuentren registrados en cuentas de orden, se contabilizarán como abonos diferidos y su amortización en el estado de resultados se hará en forma proporcional a los valores efectivamente recaudados.
g. Los ingresos de todos los créditos que sean reestructurados más de una vez deberán contabilizarse por el sistema de caja. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente a los intereses se llevará por cuentas de orden.
h. Se debe efectuar un seguimiento permanente respecto del cumplimiento del acuerdo de reestructuración.
i. En caso de existir garantía hipotecaria o prendaria se debe hacer actualización del avalúo de las mismas cuando la primera tenga más de tres años y la segunda, más de un año de haber sido practicad.- Esto con el fin de establecer su valor de realización y poder registrar en el balance las valorizaciones. Respecto de los inmuebles valdrá el avalúo que tenga en inmueble para efectos del impuesto predial y para vehículos valdrá
el avalúo que determine Fasecolda, publicación especializada u otra entidad reconocida.
j. En los sistemas de información que administren la cartera de crédito de FENCRECER se deberá dejar evidencia del número de reestructuraciones realizadas a las operaciones activas del crédito.-
ARTÍCULO 94.- PROCEDIMIENTO DE LA REESTRUCCTURACIÓN. En la solicitud de
reestructuración de créditos se observarán las siguientes reglas:
a. El asociado debe diligenciar el formato de solicitud que suministre FENCRECER y haber realizado la actualización anual de la información.
b. Actualizar las garantías que respaldan estas obligaciones, en caso de ser necesario.-
ARTÍCULO 95.- NOVACIÓN. La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida (artículo 1687 del Código Civil).
ARTÍCULO 96.- FORMAS DE NOVACION. FENCRECER establece las siguientes formas de novación:
Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor.
a. Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercero, y declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva el primer acreedor.
b. Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre.
c. Créditos ex asociados.
PARÁGRAFO: En todo caso, para la novación se deberá proceder a analizar los requisitos mínimos establecidos en el presente acuerdo, para la aprobación de créditos.
ARTÍCULO 97.- EXTINCIÓN DE GARANTIAS. La mera ampliación o reducción del plazo de una deuda no constituye novación, pero pone fin a la responsabilidad de los deudores solidarios y extingue las garantías constituidas. Cuando se realice una novación se debe tener en cuenta que a este nuevo crédito se le deben constituir sus propias garantías.
ARTÍCULO 98.- REQUISITOS DE LA NOVACIÓN. Para la novación se debe establecer los requisitos y agotar el procedimiento de un nuevo crédito, de acuerdo a la línea establecida en la nueva operación.
PARAGRAFO: Para efecto de la novación, se deberá tener en cuenta los criterios establecidos en la Resolución de Condiciones particulares para cada línea, en la cual se especifica el número de veces o porcentaje de pago, que se requiere para realizar novación por la misma línea.
ARTÍCULO 99.- SALDOS DE CREDITOS EXASOCIADOS. Si al retiro del asociado, persiste un saldo insoluto a favor de FENCRECER (después de aplicar las prestaciones legales y
compensaciones), éste deberá cancelarlo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su retiro en virtud de la cláusula aceleratoria establecida en el pagaré, o dentro del plazo máximo aprobado por FENCRECER, que en todo caso no podrá ser superior a un (1) año y bajo las condiciones y garantías requeridas.
PARÁGRAFO: De no cancelarse el saldo dentro del plazo anterior, se procederá a efectuar el cobro por la vía Jurídica.
ARTÍCULO 100.- TASA DE INTERÉS CREDITOS EXASOCIADOS. En el evento de
FENCRECER aprobar la novación del saldo de las obligaciones del ex asociado, ésta se aprobará a la tasa de interés definida para ésta modalidad.
PARÁGRAFO: Los créditos otorgados deberán permanecer registrados en la cuenta “cartera de créditos” durante el tiempo pactado, es decir desde su desembolso hasta su cancelación total, aun cuando un asociado que se desvincule de ya sea por retiro voluntario, exclusión u otro motivo llegare a quedar con saldos pendientes de obligaciones crediticias. No se admite FENCRECER una reclasificación en otros rubros como cuentas por cobrar.
TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LOS INTERESES
ARTÍCULO 101.- INTERESES CORRIENTES. Por regla general FENCRECER cobrará intereses corrientes, conforme a las tasas establecidas por la Junta Directiva, para cada una de las modalidades de crédito, que no podrán superar la tasa máxima legal permitida.
ARTÍCULO 102.- RESOLUCIÓN TASAS DE INTERÉS. La Junta Directiva, mediante la RESOLUCIÓN TASAS DE INTERÉSES 003, que hará parte integral del presente acuerdo, definirá las tasas de intereses corriente y moratorio para cada una de las líneas de crédito establecidas, que en todo caso no podrá superar la tasa de interés máxima legal permitida, establecida por el órgano gubernamental competente.
PARÁGRAFO: Mensualmente, la gerencia de FENCRECER, revisará que las tasas establecidas por la Junta Directiva, no superen el interés máximo legal permitido.
ARTÍCULO 103.- INTERESES MORATORIOS. Sobre las obligaciones vencidas, FENCRECER cobrará intereses xx xxxx que en ningún caso deben exceder el límite de usura establecido legalmente; intereses xx xxxx éstos que se cobran sobre las cuotas periódicas vencidas, salvo que se haya hecho exigible la totalidad del crédito, evento en el cual el interés xx xxxx se cobra de acuerdo al marco legal vigente.
ARTÍCULO 104.- CONCEPTOS IMPUTADOS A INTERESES. De conformidad con lo
establecido en las normas vigentes, se consideran intereses otros cobros imputados a los créditos por concepto de: i) comisiones, ii) estudio de crédito, iii) cuotas de administración o manejo u otra equivalente por el crédito y iv) otros gastos vinculados necesariamente con el crédito mismo.
PARAGRAFO: Por el contrario, no se consideran como intereses los cobros efectuados por concepto de: i) Comisiones o cargos cobrados para terceros, ii) Honorarios de cobranza externa, iii) Los cobros por el uso de servicios adicionales de tipo tecnológico, complementarios a los básicos del producto, tales como consulta vía Internet o por audio del saldo del crédito. En consecuencia, sumada la tasa de interés que se estipula expresamente en el pagaré o documento de cobro, más otro costo del crédito considerado interés, no puede sobrepasar el límite de la tasa de usura.
ARTÍCULO 105.- PUBLICACION TASAS DE INTERES. El Fondo de Empleados, mediante publicaciones periódicas en la web oficial o carteleras de FENCRECER, dará a conocer a los asociados las tasas de interés sobre las diferentes modalidades de crédito, expresadas en términos de efectivo anual, sin perjuicio de mostrarlas también en forma nominal.
CAPITULO II
DEL SISTEMA DE AMORTIZACIÓN
ARTÍCULO 106.- SISTEMA DE AMORTIZACIÓN. Para toda línea de crédito en FENCRECER, el sistema de pago se realiza mediante el sistema de cuotas mensuales o quincenales, con amortización en la que queda incluido el valor de los intereses corrientes, la prima mensual de seguros, fianza si a ello hay lugar y abono a capital desde la primera cuota.
PARÁGRAFO: Eventualmente es permitido realizar amortización extraordinaria, mediante cuotas semestrales o anuales, a petición del asociado
ARTÍCULO 107.- CUOTA FIJA. FENCRECER establece para las operaciones de crédito, el sistema de cuota fija, por lo cual deberá suministrar a los deudores el plan de amortización que contendrá el detalle de las fechas en que debe cancelarse mensualmente la cuota de la respectiva obligación, discriminando el abono a capital, intereses corrientes y el valor del seguro y demás conceptos si a él hay lugar.
PARAGRAFO: El sistema de amortización de los créditos en FENCRECER, será de cuotas fijas, sin periodos xx xxxxxx; Incluso, cuando el asociado disfrute de periodos de vacaciones, incapacidad y/o de cese laboral.
ARTÍCULO 108.- PREPAGO DE OBLIGACIÓN CREDITICIAS. Cualquier asociado podrá amortizar el crédito con abonos extraordinarios adicionales a las cuotas pactadas, sin variar la cuota fija establecida; de esta forma se disminuye el plazo inicial y el saldo de capital. Si el objetivo del abono extra es el de disminuir la cuota mensual pactada manteniendo el plazo, deberá ser manifestada por escrito a FENCRECER, en un lapso de tiempo no superior a 2 días calendarios, con posterioridad al pago realizado.
CAPITULO III OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 109.- CAUSALES DE EXIGIBILIDAD ANTICIPADA DEL CREDITO.
FENCRECER podrá declarar vencidas las obligaciones de crédito, sin consideración al plazo pactado por una cualquiera de las siguientes causas:
- Por xxxx o incumplimiento en el pago de una cualquiera de las cuotas o de los compromisos pactados en el título valor contentivo de la obligación.
- Rechazo a reponer o mejorar la garantía otorgada dentro del plazo concedido por el Fondo.
- Por indebida utilización del servicio de crédito, cuando éste tenga una destinación específica o cuando el beneficiario del crédito haya rechazado la inspección y vigilancia de la inversión del mismo o cuando no se alleguen en tiempo los documentos que permitan verificar la debida destinación del crédito.
- Porque el deudor principal pierda la calidad de asociado del Fondo por cualquier causa.
- Por cualquier otra circunstancia que se establezca en el título valor que contiene la obligación o que pudiere de derecho establecerse por parte del Fondo de Empleados.
ARTÍCULO 110.- APALANCAMIENTO. Por regla general, FENCRECER no requiere base de apalancamiento, pero podrá la Junta Directiva en uso de sus atribuciones considerar una base de apalancamiento para algunas líneas de crédito, en la resolución de condiciones particulares de las líneas de crédito.
ARTÍCULO 111.- OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO DE VIDA DEUDORES. Todos los
asociados beneficiarios del servicio de crédito deberá asumir económicamente el seguro de vida deudores, con el fin de garantizar el pago del saldo insoluto de las obligaciones en el evento de fallecimiento.
ARTÍCULO 112.- IMPUTACIÓN DE PAGOS. La imputación de los pagos realizados por los deudores será en el siguiente estricto orden: honorarios, y/o gastos de cobranza, pólizas de seguros, avalúos, intereses xxxx, intereses corrientes y capital, que se encuentren pendientes por pagar.
ARTÍCULO 113.- ABONO DE PRESTACIONES SOCIALES. Siempre que el asociado pierda la calidad de vinculación contractual con la empresa que genera el vínculo de asociación, se deberá aplicar las prestaciones sociales y demás derechos pecuniarios legalmente permitidos, al saldo de las obligaciones de crédito vigentes en FENCRECER. Efecto para lo cual se entenderá un prepago de la obligación, en el evento de manifestar su interés de continuar asociado al Fondo de Empleados, en los términos establecidos en el Estatuto.
ARTÍCULO 114.- PROCESO DE COMPENSACIÓN ENTRE LOS DERECHOS PECUNIARIOS
Y LAS OBLIGACIÓNES ECONOMICAS DE LOS ASOCIADOS. Formalizado la desvinculación del asociado a FENCRECER por parte del órgano competente, y en el evento de existir saldos pendientes a favor del Fondo de Empleados, la administración realizará el proceso de compensaciones entre los derechos pecuniarios y las obligaciones económicas del asociado en los siguientes términos:
a. Se aplicarán en primera instancia a compensar las sanciones pecuniarias existentes a la fecha.
b. Otras cuentas por cobrar.
c. En caso de encontrarse en cobranza pre o judicial se descontarán los respectivos honorarios establecidos por FENCRECER.
d. Subsidiariamente se compensarán las obligaciones crediticias que posean la menor tasa de interés pactada y en subsidio las obligaciones económicas con menores saldos insolutos o las que presente mayor morosidad.
ARTÍCULO 115.- PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL. FENCRECER tiene
como objetivo, identificar el riesgo de los créditos que pueden desmejorarse por disminución de la capacidad de pago del deudor, solvencia o calidad de las garantías que los respaldan por efecto del cambio en las condiciones iniciales, presentadas al momento del otorgamiento del crédito, y determinar la suficiencia en el nivel de cubrimiento de las provisiones, deberá establecer un SISTEMAS DE ADMINITRACION DE RIESGO CREDITICIO – SARC, a través de la implementación des respectivo reglamento, en cumplimiento de las instrucciones impartidas por el órgano de supervisión gubernamental.
TITULO V
DEL COMITÉ DE CREDITO Y RESPONSABILIDADES REVISOR FISCAL
CAPITULO I
DEL COMITÉ DE CREDITO
ARTÍCULO 116.- COMITÉ DE CREDITO. FENCRECER tiene establecido un comité de crédito, cuyos miembros serán elegidos democráticamente por la Junta Directiva y responderán en las mismas condiciones de los administradores.
ARTÍCULO 117.- MIEMBROS DEL COMITÉ DE CRÉDITO. El comité de crédito estará integrado por 3 miembros principales y 2 suplentes, integrado por asociados hábiles y por lo menos un (1) representante de los trabajadores de FENCRECER. Constituirá quorum para reuniones presenciales, por lo menos la asistencia de dos (2) de sus integrantes y deberá reunirse ordinariamente, por lo menos una vez cada semana.
ARTÍCULO 118.- ACTAS. De toda reunión del Comité, ordinaria o extraordinaria, presencial o no presencial, debe dejarse una constancia escrita en Actas que serán custodiadas por el responsable de créditos en FENCRECER, bajo medidas adecuadas de seguridad y conservación; todo cuanto aparezca en las Actas tiene el carácter de información privilegiada. Las Actas deberán ser firmadas por el Coordinador o presidente y Secretario del Comité.
ARTÍCULO 119.- RESERVA DE LA INFORMACION. Tanto las actuaciones del Comité de crédito como órgano colegiado, como las de cada uno de sus integrantes, las decisiones que se adopten, la información a que tengan acceso y de la cual tengan conocimiento por razón de su función, son de estricto carácter confidencial y privilegiado, por lo cual no puede ser divulgada a personas naturales o jurídicas diferentes a quienes deban conocerla y siempre utilizando los medios y canales propios y adecuados.
ARTÍCULO 120.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA E ILIMITADA. Los miembros del
comité de crédito responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen al Fondo de Empleados. No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten.
ARTÍCULO 121.- RESPONSABILIDAD DE LOS SUPLENTES. Los miembros suplentes del comité de crédito no están exentos de la aplicación del régimen de responsabilidad, de probarse su intervención, participación o el simple conocimiento del asunto origen del perjuicio causado y reclamado a FENCRECER, sin que hayan expresado su inconformidad y oposición, los hará igualmente responsables en los mismos términos de quien adopta la decisión.
ARTÍCULO 122.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. Sin perjuicio de las demás sanciones que imponga el estatuto de FENCRECER, los miembros del comité de crédito
responderán administrativamente por la violación de las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias.
ARTÍCULO 123.- PROHIBICIÓN DE EXCEPCIONES AL REGLAMENTO DE CRÉDITO. En
el proceso de aprobación del servicio de crédito no podrán convenirse condiciones diferentes a las establecidas en el presente reglamento que generalmente utiliza FENCRECER para con todos los asociados.
PARAGRAFO: Serán personal y administrativamente responsables los miembros de los órganos facultados, que aprueben operaciones en condiciones contrarias a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias sobre la materia.
ARTÍCULO 124.- REUNIONES NO PRESENCIALES. Siempre que medie prueba, habrá reunión No presencial del comité de crédito, cuando por cualquier medio todos los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.
PARAGRAFO: Se advierte que para el caso de las reuniones no presenciales, para establecer quorum es indispensable contar con la participación del total de los tres (3) miembros del comité de crédito.
ARTÍCULO 125.- OTRO MECANISMO PARA LA TOMA DE DECISIONES. De igual forma
serán válidas las decisiones del comité de crédito cuando todos sus miembros expresen el sentido de su voto.- Si los miembros hubieren expresado su voto en documentos separados, éstos deberán recibirse en un término máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la primera comunicación recibida.
El presidente o secretario del comité de crédito, serán los responsables de informar a los demás miembros de la decisión, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de los documentos en los que se exprese el voto, a través de la publicación de la respectiva acta.
ARTÍCULO 126.- GESTION DE LAS REUNIONES NO PRESENCIALES. Para todos los
demás efectos, las reuniones no presenciales se regirán por las reglas de las presenciales, pero será responsabilidad del Gerente, gestionar en conjunto con el presidente o secretario del comité de crédito, desarrollar los procedimientos y verificar el cumplimiento de los requisitos legales de las reuniones no presenciales.
ARTÍCULO 127.- PRUEBA DE LAS REUNIONES NO PRESENCIALES. La Gerencia de
FENCRECER será la responsable de la custodia las pruebas documentales, digitales, de audio y/o video y copia de las actas, donde se evidencie el cumplimiento de los requisitos legales de las reuniones no presenciales realizadas.
CAPITULO II
DE LA RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL EN MATERIA DE CREDITOS
ARTÍCULO 128.- INFORMES PERIODICOS DEL REVISOR FISCAL. En cumplimiento de la
función consagrada en el numeral 2 del artículo 207 del Código de Comercio, corresponde al revisor fiscal presentar oportunamente a la administración o la asamblea de las entidades vigiladas los informes acerca de las desviaciones en el cumplimiento de los instructivos externos o internos, de las deficiencias en los controles internos sobre riesgo de crédito, así como las irregularidades encontradas, que surjan como resultado del examen que sobre esta materia realice.
ARTÍCULO 129.- PAPELES DE TRABAJO. Estos aspectos deberán quedar suficientemente documentados en los papeles de trabajo y en los informes presentados y a disposición de esta Superintendencia para cuando ésta lo requiera.
ARTÍCULO 130.- INFORME ANTE LA ASAMBLEA GENERAL. En el informe que presente a la asamblea general, el revisor fiscal deberá dejar constancia de aquellas debilidades e irregularidades que tienen una incidencia importante en la administración del riesgo de créditos, subsanadas o no por la administración de la entidad vigilada, a la fecha xx xxxxx del ejercicio respecto del cual el revisor fiscal presenta el informe de cumplimiento y de control interno, al que hace referencia el artículo 209 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 131.- CONTROL INTERNO. En desarrollo de las funciones propias del revisor fiscal, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio, corresponde a este órgano de fiscalización verificar el estricto cumplimiento de lo estipulado en el marco legal vigente, reglamentario, y en particular las instrucciones impartidas por la SUPERSOLIDARIA; debiendo incluir pronunciamiento expreso sobre el particular dentro de los informes a los estados financieros de cierre de ejercicio.
TITULO VI DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 132.- PROCESO DISCIPLINARIO. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, FENCRECER podrá iniciar proceso disciplinario frente a aquellos asociados que se encuentren en las causales 1 a 3 del artículo anterior, así como también cuando se presente falsedad o irregularidad en los documentos o informes suministrados al Fondo que hayan sido base para la aprobación del crédito. Dicho proceso se regirá por las disposiciones estatutarias y podrá concluir con la exclusión del asociado o las sanciones en él consagradas, pudiendo, también, la Junta Directiva suspender al asociado en la utilización de los servicios de crédito por un período de tiempo que en todo caso no será superior a seis (6) meses.
ARTÍCULO 133.- INTERPRETACION. Si se presentan dudas en su aplicación, que puedan ocasionar dificultad para el normal funcionamiento del Comité, estas serán sometidas al concepto de la Junta Directiva, para lo cual se le formulará la solicitud respectiva por escrito, indicando el motivo u origen de la duda a fin de que sea resuelta a más tardar en la reunión ordinaria siguiente de la Junta Directiva. En todo caso se tomarán en cuenta las normas vigentes, en especial las que guardan relación con la circular externa No 004 de 2008 y/o las normas que lo complementen o sustituyan.
ARTÍCULO 134.- ASUNTOS NO CONSAGRADOS. Los aspectos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por la Junta Directiva de FENCRECER, que deberá ceñirse a las disposiciones legales, estatutarias vigentes y conceptos técnicos del ente gubernamental correspondiente.
ARTÍCULO 135.- PROPIEDAD INTELECTUAL. El presente acuerdo, en los términos establecidos en la Ley 23 de 1982, es propiedad intelectual de la FUNDACIÓN COLOMBIA DIGNA Nit 000.000.000-3, quien como persona jurídica se reserva todos los derechos xxxxxxx y patrimoniales derivados del mismo; se entiende como inaplicable, por esta sola cláusula, la presunción consagrada en el ARTÍCULO 20 de la ley 23/82; de manera que la autorización de uso y goce que como autor intelectual FUNCOLDIG da a FENCRECER sobre el presente documento, es de manera exclusiva para derogar, adicionar o modificar total o parcialmente lo contenido en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 136.- ANEXOS. Del presente acuerdo, hacen parte integral la Resolución de condiciones particulares de las líneas de crédito consumo y la Resolución de tasas de intereses vigentes en FENCRECER.
ARTÍCULO 137.- VIGENCIA. El presente Acuerdo es aprobado por La Junta Directiva de FENCRECER, en su sesión Ordinaria del 22 de noviembre del 2017, como consta en el acta N.192, rige a partir de su promulgación a través de la web de FENCRECER y deroga orgánicamente todas las disposiciones que le sean contrarias. Modificado mediante acuerdo No. 008 aprobado por la Junta Directiva de Féncrecer en reunión ordinaria del 22 de noviembre del 2017.
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Presidente Secretaria
JUNTA DIRECTIVA JUNTA DIRECTIVA
CONTENIDO DEL REGLAMENTO DE CRÉDITO
CAPITULO I
DEL REGLAMENTO
TITULO I DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 1.- OBJETIVO DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 2.- OBJETO DE LOS SERVICIOS DE CREDITO ARTÍCULO 3.- XXXXX XXXXXXXXX
ARTÍCULO 4.- INFORMACIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE CREDITO ARTÍCULO 5.- GESTION DEL RIESGO CREDITICIO
CAPITULO II
POLÍTICAS GENERALES DEL SERVICIO DE CREDI0054 O ARTÍCULO 6.- POLITICAS GENERALES DEL SERVICIO DE CREDITO
CAPITULO I
TITULO II PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO DE CREDITO
SOLICITUD DEL SERVICIO DEL CREDITO
ARTÍCULO 7.- SERVICIO DE CREDITO EXCLUSIVO PARA ASOCIADOS ARTÍCULO 8.- HABILIDAD PARA OBTENER EL SERVICIO DE CREDITO ARTÍCULO 9.- SOLICITUD DE CRÉDITO
ARTÍCULO 10.- RADICACIÓN FISICA DE LA SOLICITUD DE CRÉDITO ARTÍCULO 11.- RADICACIÓN VIRTUAL
ARTÍCULO 12º. INFORMACIÓN PREVIA AL OTORGAMIENTO ARTÍCULO 13.- VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA SOLICITUD
CAPITULO II
FACULTADES DE APROBACIÓN DEL SERVICIO DE CREDITO
ARTÍCULO 14.- FACULTADES DE APROBACIÓN
ARTÍCULO 15.- FACULTADES DEL GERENTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL ARTÍCULO 16.- FACULTADES DEL COMITÉ DE CRÉDITO
ARTÍCULO 17.- FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- RESPONSABILIDAD EN LA APROBACIÓN DE CRÉDITOS
CAPITULO III
CRITERIOS MÍNIMOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS
ARTÍCULO 19.- CRITERIOS MINIMOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS ARTÍCULO 20.- CAPACIDAD DE PAGO
ARTÍCULO 21.- DESCUENTO POR EL SISTEMA DE LIBRANZA:
ARTÍCULO 22.- CALIDAD DE ASALARIADO/ CONTRATISTA/ PENSIONADO ARTÍCULO 23.- MONTO MÁXIMO DE DESCUENTO POR LIBRANZA ARTÍCULO 24.- DOCUMENTOS REQUERIDOS
ARTÍCULO 25.- ANALISIS CAPACIDAD DE PAGO/ LIBRANZA ARTÍCULO 26.- PERFECCIONAMIENTO DE LA LIBRANZA
ARTÍCULO 27.- RESPONSABILIDAD EN LA APLICACIÓN DEL DESCUENTO ARTÍCULO 28.- Artículo 54.- CONTINUIDAD DE LA AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO
ARTÍCULO 29.- ORDEN DE GIRO DE LOS DESCUENTOS AUTORIZADOS POR EL SISTEMA DE LIBRANZA
ARTÍCULO 30.- EXTRACTO ANUAL DEL CREDIT ARTÍCULO 31.- INSCRIPCIÓN DE LAS LIBRANZAS
ARTÍCULO 32.- OBLIGACIÓN GLOBAL DE SUSCRIPCION DE LIBRANZA ARTÍCULO 33.- PAGO DIRECTO A FENCRECER
ARTÍCULO 34.- DOCUMENTOS REQUERIDOS ARTÍCULO 35.- OTRA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
ARTÍCULO 36.- SOPORTES DE INGRESOS DIFERENTES A LOS SALARIALES. ARTÍCULO 37.- ANALISIS DE LA CAPACIDAD DE PAGO
ARTÍCULO 38.- CAPACIDAD DE PAGO CON INGRESOS FAMILIARES. ARTÍCULO 39.- INGRESOS FAMILIARES
ARTÍCULO 40.- SOPORTES INGRESOS FAMILIARES ARTÍCULO 41.- REQUISITO DE SOLVENCIA ARTÍCULO 42.- GARANTIAS
ARTÍCULO 43.- RESPALDO DE LAS GARANTIAS ARTÍCULO 44.- GARANTIAS ADMISIBLES EN FENCRECER ARTÍCULO 45.- GARANTIAS PERSONALES
ARTÍCULO 46.- TITULO VALOR PAGARE ARTÍCULO 47.- COBERTURA DEL PAGARÉ
ARTÍCULO 48.- AUTENTICACIÓN DE FIRMAS PAGARE ARTÍCULO 49.- APORTES SOCIALES
ARTÍCULO 50.- DEUDOR SOLIDARIDAD ARTÍCULO 51.- COBERTURA.
ARTÍCULO 52º. PROHIBICIONES PARA SER DEUDORES SOLIDARIOS ARTÍCULO 53.- DEUDORES SOLIDARIOS E INGRESOS FAMILIARES ARTÍCULO 54.- PIGNORACIÓN DE LAS CESANTÍA
ARTÍCULO 55.- REQUISITOS Y TRÁMITE DE PIGNORACIÓN DE CESANTÍAS ARTÍCULO 56.- CONTRATO DE FIANZA DE PERSONA JURIDICA.
ARTÍCULO 57.- FIANZA.
ARTÍCULO 58.- REQUISITOS ESPECIALES DE LA FIANZA ARTÍCULO 59.- LÍMITES DE LA FIANZA
ARTÍCULO 60.- GARANTIA MOBILIARIA
ARTÍCULO 61.- CONCURRENCIA DE VARIAS GARANTIAS PERSONALES ARTÍCULO 62.- GARANTIAS REALES
ARTÍCULO 63.- PRENDA.
ARTÍCULO 64.- COBERTURA DE LA PRENDA
ARTÍCULO 65.- DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA PRENDA ARTÍCULO 66.- PRENDA COMERCIAL SIN TENENCIA
ARTÍCULO 67.- PROCEDIMIENTO DE LA PRENDA SIN TENENCIA ARTÍCULO 68.- DESEMBOLSOS
ARTÍCULO 69.- HIPOTECA
ARTÍCULO 70.- OBLIGATORIEDAD DE GARANTIA HIPOTECARIA ARTÍCULO 71.- HIPOTECA ABIERTA Y SIN LÍMITE
ARTÍCULO 72.- DOCUMENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA ARTÍCULO 73.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA ARTÍCULO 74.- COSTOS DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA
ARTÍCULO 75.- DESEMBOLSO DEL CREDITO CON GARANTIA HIPOTECARIA ARTÍCULO 76.- MEJORA O REPOSICION DE GARANTIAS
ARTÍCULO 77.- CONSULTA Y REPORTE EN LAS BASES DE DATOS EN UNA DE LAS CENTRALES DE RIESGO
ARTÍCULO 78.- REPORTE DE OBLIGACIONES CREDITICIAS ARTÍCULO 79.- PROCEDIMIENTO PREVIO REPORTE NEGATIVO ARTÍCULO 80.- REPORTE NEGATIVO EN LAS CENTRALES DE RIESGO
CAPITULO IV
RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE CRÉDITO
ARTÍCULO 81.- RESPUESTA DE LA SOLICITUD CRÉDITO ARTÍCULO 82.- NOTIFICACIÓN DE CRÉDITO APROBADO ARTÍCULO 83.- FORMALIZACIÓN DE LA APROBACIÓN
ARTÍCULO 84.- AUTORIZACIÓN DE INCREMENTO VALOR AHORRADO ARTÍCULO 85.- DESEMBOLSOS
ARTÍCULO 86.- DESEMBOLSOS ESPECIALES
ARTÍCULO 87.- EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 88.- CONDICIONAMIENTO FINANCIERO DEL DESEMBOLOS ARTÍCULO 89.- PRESUPUESTO PARA CREDITOS DE CONSUMO - VIVIENDA.
TITULO III
CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA Y LINEAS DE CREDITO
CAPITULO I
CLASIFICACION DE LA CARTERA DE CREDITO
ARTÍCULO 90.- CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA DE CREDITO CAPITULO II
Y LINEAS DE CREDITO EN FENCRECER
ARTÍCULO 91.- CREDITOS DE CONSUMO ARTÍCULO 92.- LINEAS DE CRÉDITO CONSUMO
ARTÍCULO 93.- CONDICIONES PARTICULARES DE LAS LÍNEAS ARTÍCULO 94.- MULTIPLICIDAD DE CRÉDITOS
ARTÍCULO 95.- SUSPENSIÓN TRANSITORIAS DE LINEAS DE CREDITO ARTÍCULO 96.- IMPLEMENTACION OTRAS MODALIDADES
CAPITULO III REESTRUCTURACION Y NOVACION
ARTÍCULO 97.- REESTRUCTURACIÓN
ARTÍCULO 98.- CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LA REESTRUCTURACIÓN. ARTÍCULO 99.- PROCEDENCIA DE LA REESTRUCTURACION
ARTÍCULO 100.- CONDICIONES DE LA REESTRUCTURACIÓN
ARTÍCULO 101.- PROCEDIMIENTO CON POSTERIORIDAD A LA REESTRUCTURACIÓN
ARTÍCULO 102.- PROCEDIMIENTO DE LA REESTRUCCTURACIÓN ARTÍCULO 103.- NOVACIÓN
ARTÍCULO 104.- FORMAS DE NOVACION ARTÍCULO 105.- EXTINCIÓN DE GARANTIAS ARTÍCULO 106.- REQUISITOS DE LA NOVACIÓN
ARTÍCULO 107.- SALDOS DE CREDITOS EXASOCIADOS ARTÍCULO 108.- TASA DE INTERÉS CREDITOS EXASOCIADOS
CAPITULO I
DE LOS INTERESES
TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 109.- INTERESES CORRIENTES ARTÍCULO 110.- RESOLUCIÓN TASAS DE INTERÉS. ARTÍCULO 111.- INTERESES MORATORIOS.
ARTÍCULO 112.- CONCEPTOS IMPUTADOS A INTERESES ARTÍCULO 113.- PUBLICACION TASAS DE INTERES
CAPITULO II
DEL SISTEMA DE AMORTIZACIÓN
ARTÍCULO 114.- SISTEMA DE AMORTIZACIÓN ARTÍCULO 115.- CUOTA FIJA.
ARTÍCULO 116.- PREPAGO DE OBLIGACIÓN CREDITICIAS
CAPITULO III
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 117.- CAUSALES DE EXIGIBILIDAD ANTICIPADA DEL CREDITO ARTÍCULO 118.- APALANCAMIENTO
ARTÍCULO 119.- OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO DE VIDA DEUDORES ARTÍCULO 120.- IMPUTACIÓN DE PAGOS
ARTÍCULO 121.- ABONO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ARTÍCULO 122.- PROCESO DE COMPENSACIÓN ENTRE LOS DERECHOS PECUNIARIOS Y LAS OBLIGACIÓNES ECONOMICAS DE LOS ASOCIADOS.
ARTÍCULO 123.- PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.
TITULO V
DEL COMITÉ DE CREDITO Y RESPONSABILIDADES REVISOR FISCAL
CAPITULO I
DEL COMITÉ DE CREDITO
ARTÍCULO 124.- COMITÉ DE CREDITO:
ARTÍCULO 125.- MIEMBROS DEL COMITÉ DE CRÉDITO ARTÍCULO 126.- ACTAS:
ARTÍCULO 127.- RESERVA DE LA INFORMACION
ARTÍCULO 128.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA E ILIMITADA ARTÍCULO 129.- RESPONSABILIDAD DE LOS SUPLENTES. ARTÍCULO 130.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 131.- PROHIBICIÓN DE EXCEPCIONES AL REGLAMENTO DE CRÉDIT.- ARTÍCULO 132.- REUNIONES NO PRESENCIALES.
ARTÍCULO 133.- OTRO MECANISMO PARA LA TOMA DE DECISIONES. ARTÍCULO 134.- GESTION DE LAS REUNIONES NO PRESENCIALES. ARTÍCULO 135.- PRUEBA DE LAS REUNIONES NO PRESENCIALES.
CAPITULO II
DE LA RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL EN MATERIA DE CREDITOS
ARTÍCULO 136.- INFORMES PERIODICOS DEL REVISOR FISCAL ARTÍCULO 137.- PAPELES DE TRABAJO.-
ARTÍCULO 138.- INFORME ANTE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO 139.- CONTROL INTERN.-
TITULO VI DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 140.- PROCESO DISCIPLINARIO ARTÍCULO 141.- INTERPRETACION
ARTÍCULO 142.- ASUNTOS NO CONSAGRADOS. ARTÍCULO 143.- PROPIEDAD INTELECTUAL ARTÍCULO 144.- ANEXOS.
ARTÍCULO 144.- VIGENCIA.
CONTROL REFORMAS AL ACUERDO
FECHA | ACTA | ASUNTO | FIRMA AUTORIZADA |
17/08/2017 | 187 | MODIFICACION ALGUNOS ASPECTOS Y RESOLUCIONES 001 Y 002 | XXX XXXXX XXXX X. |
22/12/2017 | 192 | MODIFICACION ALGUNOS ASPECTOS Y RESOLUCION 004 | XXX XXXXX XXXX X. |