Common use of RESPONSABILIDAD DE SECURITAS DIRECT Clause in Contracts

RESPONSABILIDAD DE SECURITAS DIRECT. SECURITAS DIRECT estará exenta de toda responsabilidad cuando el fallo en el sistema de seguridad instalado, especialmente la ausencia de señal, se haya producido como consecuencia de una actuación inevitable de un tercero o como consecuencia de la actuación negligente del propio cliente. SECURITAS DIRECT no será responsable de la manipulación, sabotaje o cualquier otro acto contra el sistema de seguridad por parte de terceros, sea físico o mediante el uso de mecanismos capaces de neutralizarlos, en el que, como consecuencia de los mismos, el sistema de seguridad no pueda cumplir con su finalidad Se entenderá que ha existido manipulación, sabotaje o cualquier otro acto, cuando de las pruebas técnicas realizadas y del historial de funcionamiento de la alarma, quede acreditado el correcto funcionamiento del sistema de seguridad con anterioridad a la manipulación, sabotaje o cualquier otro acto. Los daños y perjuicios habidos en la persona o bienes del CLIENTE solo serán resarcibles si hubiesen sido causados directamente por culpa grave o dolo de SECURITAS DIRECT. SECURITAS DIRECT no responderá por los llamados daños y perjuicios indirectos y/o consecuenciales, incluidos el lucro cesante y la pérdida de producción. La grabación y gestión de las imágenes a través del Videograbador será responsabilidad exclusiva de CLIENTE, por lo que SECURITAS DIRECT no responderá de dicha grabación o gestión en ningún caso. El CLIENTE conoce y declara haber sido informado de que SECURITAS DIRECT no tiene acceso al Videograbador. SECURITAS DIRECT no responderá de los daños causados como consecuencia de la visualización y gestión de las imágenes a través del Videograbador por parte del CLIENTE o de un tercero.

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Samples: Servicio De Instalación Y Mantenimiento De Sistemas De Seguridad, Service Agreement, Service Agreement

RESPONSABILIDAD DE SECURITAS DIRECT. Ningún fallo u omisión de SECURITAS DIRECT estará exenta en la ejecución u observancia de toda responsabilidad cuando los términos y condiciones de este CONTRATO, dará motivo a ningún tipo de reclamación por parte del CLIENTE o será considerado como incumplimiento del CONTRATO, si tal fallo u omisión resulta de cualquier causa que se encuentra razonablemente fuera del control de SECURITAS DIRECT, o fuera impredecible, y las consecuencias de tal causa no puedan ser evitadas mediante el fallo ejercicio de la debida diligencia por SECURITAS DIRECT. Se aceptará el concepto legal de la fuerza mayor y el caso fortuito existente en la legislación española, según lo previsto en el artículo 1105 del Código Civil. Las partes reconocen que para la prestación del servicio contratado por el CLIENTE, es necesario la utilización de medios técnicos (sistema de seguridad instaladoseguridad) y se pone en conocimiento del CLIENTE, especialmente quien se da por enterado de este extremo, con la ausencia finalidad de señal, se haya producido como consecuencia que quede contractualmente constatado que el tipo de una actuación inevitable servicios que ofrece SECURITAS DIRECT tiene las limitaciones tecnológicas propias de un tercero o como consecuencia cualquier sistema de la actuación negligente del propio clienteseguridad. SECURITAS DIRECT no será responsable de la manipulación, sabotaje o cualquier otro acto contra el sistema de seguridad por parte de terceros, sea físico o mediante el uso de mecanismos capaces de neutralizarlos, terceros en el que, como consecuencia de los mismos, el sistema de seguridad no pueda cumplir con su finalidad correcto funcionamiento de detección y transmisión de señales. Se entenderá que ha existido manipulación, sabotaje o cualquier otro acto, cuando de las pruebas técnicas realizadas y del historial de funcionamiento de la alarma, se evidencie o quede acreditado el correcto funcionamiento del sistema de seguridad con anterioridad a la manipulación, sabotaje o cualquier otro acto, y no concurran otras causas razonables que puedan justificar la falta de recepción de señales en la central receptora de alarmas En ningún caso, SECURITAS DIRECT será responsable cuando resulte imposible el acceso a la memoria interna del sistema de seguridad y, por tanto, la determinación de las causas de la falta de respuesta del mismo, por causas ajenas a su voluntad, tales como, la manipulación por terceros del sistema por cualquier medio, la sustracción de la central micro-procesadora o por la negativa del cliente a la entrega a SECURITAS DIRECT de la central. Los SECURITAS DIRECT sólo responderá de los daños y perjuicios habidos directamente causados en la persona o bienes del CLIENTE solo serán resarcibles por SECURITAS DIRECT o el personal a su servicio. Serán por cuenta del CLIENTE los desperfectos derivados de la retirada del sistema de seguridad y/o Videovigilancia instalado o de los disuasorios exteriores en los casos así establecidos en el presente clausulado. SECURITAS DIRECT quedará exenta de responsabilidad por daños causados por no haber realizado la reparación de xxxxxxx, si hubiesen sido causados directamente por culpa grave o dolo de SECURITAS DIRECTno hubiera expirado el plazo establecido para dicha reparación en la condición general segunda. SECURITAS DIRECT no responderá será responsable de ninguna sustracción o deterioro: a) Si los sistemas por ella instalados no pudieran cumplir con su función por la utilización de medios técnicos capaces de neutralizarlos o cuando hayan sido saboteados por terceros; b) Por hechos de terceros y, en consecuencia, por los llamados actos ilícitos ajenos contra el patrimonio del CLIENTE; c) Por los daños y perjuicios indirectos ocasionados en el sistema de seguridad del CLIENTE como consecuencia del no funcionamiento o manipulación del mismo por parte de terceros; d) Por los daños y perjuicios ocasionados en el sistema de seguridad cuando el CLIENTE o terceras personas hayan manipulado el campo de visión y/x xxxxxx de cobertura de los elementos de captación del sistema de seguridad, impidiendo así su correcto funcionamiento; e) Si el CLIENTE hace mal uso o comunica a terceros su clave de identificación con la Central Receptora de Alarmas, o si se produjeran incidentes estando el sistema desconectado; f) Del uso indebido y difusión que pudiera realizar el CLIENTE de datos, informes e imágenes entregados al mismo conforme al procedimiento previsto en la cláusula 14.C.; g) De las consecuencias que puedan derivarse de los falsos saltos de alarma comunicados a las F.C.S. ocasionadas por el CLIENTE o por terceros; h) Si el CLIENTE o usuario autorizado no facilitan su código o contraseña, o si el número de teléfono de la instalación se transfiere a domicilio distinto al de la instalación (pues ello impide contestar la llamada de comprobación realizada por SECURITAS DIRECT); i) De la falta de respuesta o retraso que pueda producirse por parte de las F.C.S. una vez realizada la pertinente comunicación por SECURITAS DIRECT; j) De los fallos y/o consecuencialesalteraciones del servicio que puedan tener los diferentes operadores de telefonía fija/móvil en cualesquiera de los canales de la red, incluidos ADSL, GSM (GPRS, SMS, CSD) y/o banda ancha; k) Del uso indebido, alteración de la configuración, manipulación, etc. realizados por el lucro cesante y CLIENTE o por terceros, de la pérdida tarjeta SIM entregada para la prestación exclusiva de producción. estos servicios; l) La imposibilidad de grabación y gestión archivo de las imágenes captadas por el sistema de Videovigilancia como consecuencia de: (i) rotura o avería del Sistema de Videovigilancia instalado por causas fortuitas, de fuerza mayor o no imputables a través SECURITAS DIRECT; (ii) cambios, alteraciones y manipulaciones realizadas por el CLIENTE o por terceros , en el Sistema de Videovigilancia y componentes, línea eléctrica, banda ancha o de cualquier otra índole, que influyan sobre el funcionamiento del Videograbador será responsabilidad exclusiva Sistema de CLIENTE, por lo Videovigilancia y que debieran haber sido comunicados a SECURITAS DIRECT no responderá de dicha grabación o gestión para garantizar la continuidad en ningún caso. El CLIENTE conoce y declara haber sido informado de que SECURITAS DIRECT no tiene acceso al Videograbador. SECURITAS DIRECT no responderá de los daños causados como consecuencia de la visualización y gestión de las imágenes a través del Videograbador por parte del CLIENTE o de un tercero.el servicio;

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Samples: Condiciones Generales De Servicio

RESPONSABILIDAD DE SECURITAS DIRECT. SECURITAS DIRECT estará exenta de toda responsabilidad cuando el fallo en el sistema de seguridad instalado, especialmente la ausencia de señal, se haya producido como consecuencia de una actuación inevitable de un tercero o como consecuencia de la actuación negligente del propio cliente. SECURITAS DIRECT no será responsable de la manipulación, sabotaje o cualquier otro acto contra el sistema de seguridad por parte de terceros, sea físico o mediante el uso de mecanismos capaces de neutralizarlos, en el que, como consecuencia de los mismos, el sistema de seguridad no pueda cumplir con su finalidad Se entenderá que ha existido manipulación, sabotaje o cualquier otro acto, cuando de las pruebas técnicas realizadas y del historial de funcionamiento de la alarma, quede acreditado el correcto funcionamiento del sistema de seguridad con anterioridad a la manipulación, sabotaje o cualquier otro acto. Los daños y perjuicios habidos en la persona o bienes del CLIENTE solo serán resarcibles si hubiesen sido causados directamente por culpa grave o dolo de SECURITAS DIRECT. SECURITAS DIRECT no responderá por los llamados daños y perjuicios indirectos y/o consecuenciales, incluidos el lucro cesante y la pérdida de producción. La grabación y gestión de las imágenes a través del Videograbador será responsabilidad exclusiva de CLIENTE, por lo que SECURITAS DIRECT no responderá de dicha grabación o gestión en ningún caso. El CLIENTE conoce y declara haber sido informado de que SECURITAS DIRECT no tiene acceso al Videograbador. SECURITAS DIRECT no responderá de los daños causados como consecuencia de la visualización y gestión de las imágenes a través del Videograbador por parte del CLIENTE o de un tercero. Sin perjuicio de lo anterior y en relación al Servicio de Zerovision descrito en la cláusula 2.H, serán de aplicación las siguientes exenciones de responsabilidad: - SECURITAS DIRECT se mantiene indemne para el caso de que el CLIENTE o cualquier tercero sufran algún daño en su persona o bienes como consecuencia de la desatención de las recomendaciones recogidas en la cláusula 2.H. - SECURITAS DIRECT no responderá de ningún gasto relativo a la limpieza del continente y contenido del inmueble que el CLIENTE o su seguro realice como consecuencia xxx xxxxx del dispositivo Zerovision. - En caso de activación del dispositivo Zerovision, SECURITAS DIRECT no se responsabiliza del funcionamiento de cualquier detector de humo anti- incendio ajeno a SECURITAS DIRECT. SECURITAS DIRECT no será responsable de la activación de sistemas anti incendios ajenos a SECURITAS DIRECT. - SECURITAS DIRECT no será responsable del pago de los costes generados por la posible movilización de los servicios públicos de emergencia, como consecuencia de llamadas de terceros originadas por la activación del dispositivo. - En el caso de que el CLIENTE confirme una intrusión y SECURITAS DIRECT proceda a la activación del dispositivo Zerovision, SECURITAS DIRECT no será responsable de ningún daño sufrido por el CLIENTE, o cualquier tercero, en su persona o bienes.

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Samples: Service Agreement