Common use of RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO Clause in Contracts

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del RDL 3/2011 de 14 de Noviembre, A tal fin, el adjudicatario deberá disponer o, en su caso, contratar una póliza de responsabilidad civil en las condiciones establecidas en el presente pliego. De conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se establece el siguiente régimen de penalidades:

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Con Diversos De Criterios , Del Servicio De Retransmision Y Publicacion De Plenos Municipales, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto Con Diversos Criterios De Adjudicacion, Consistente en La “Contratación De 33 Actuaciones Musicales Dentro Del Programa

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del RDL 3/2011 Texto Refundido de 14 la Ley de NoviembreContratos del Sector Público. Así mismo, A tal fin, si el proyecto redactado por el adjudicatario contuviera deficiencias, deberá disponer ocumplir lo dispuesto en los artículos 310, en su caso, contratar una póliza de responsabilidad civil en las condiciones establecidas en el presente pliego. De conformidad con lo establecido en el artículo 212 311 y 312 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, afrontando las responsabilidades que en los mismos se establece el siguiente régimen de penalidades:concretan.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad De La Redaccion Del Proyecto De Urbanizacion Del Barrio De San Andres en El Municipio De Lekeitio

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del RDL 3/2011 de 14 de Noviembre, A tal fin, el adjudicatario deberá disponer o, en su caso, contratar una póliza de responsabilidad civil en las condiciones establecidas en el presente pliego. De conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. A tal fin aportará, se establece en el siguiente régimen plazo de penalidades:15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación provisional, copia de una póliza de seguros, con límite mínimo de garantía de 300.000 € y justificante del pago de la misma, que cubra los riesgos inherentes al contrato y en especial a la responsabilidad civil en que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas y derivados de actos del personal del adjudicatario, de sus empleados y dependientes, de la maquinaria y equipo que emplee, así como, a consecuencia de los trabajos realizados durante la prestación del servicio objeto de la adjudicación.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Económico Administrativas Que Ha De Regir La Contratación De Los Seguros Del Ayuntamiento De Elgoibar Y Sus Organismos

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del RDL 3/2011 de 14 de Noviembre, A tal fin, el adjudicatario deberá disponer o, en su caso, contratar una póliza de responsabilidad civil en las condiciones establecidas en el presente pliego. De conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido 198 de la Ley de Contratos del Sector Público. A tales efectos el contratista deberá tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil que incluya los riesgos derivados de la ejecución del contrato y por tanto, los daños personales o materiales que se establece puedan derivar de la misma. Una vez adjudicado el siguiente régimen contrato y antes de penalidades:su formalización, el adjudicatario deberá hacer entrega en el Ayuntamiento de copia de la póliza suscrita.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Y Prescripciones Técnicas