RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR XXXXXX XXXXXXX. El contratista responderá, durante los 15 años siguientes a la fecha de recepción de las obras, de los daños y perjuicios ocasionados por ruina de las mismas, motivada por vicios ocultos en la construcción, debido al incumplimiento del contrato.
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RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR XXXXXX XXXXXXX. El contratista responderá, responderá durante los 15 años siguientes a la fecha de recepción de las obras, de los daños y perjuicios ocasionados por ruina de las mismas, motivada por vicios ocultos en la construcción, debido al incumplimiento del contrato.
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RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR XXXXXX XXXXXXX. El contratista responderá, durante los 15 años siguientes a la fecha de la recepción de las obras, de los daños y perjuicios ocasionados por ruina de las mismas, motivada por vicios ocultos en la construcción, debido al incumplimiento del contrato, según lo prevenido en el artículo 219 de la LCSP.
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