RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR ESPECIALIZADO. El Supervisor Especializado asumirá la responsabilidad técnica total por los servicios profesionales prestados en las actividades de Supervisión, tanto por la elaboración del Expediente Técnico como por la ejecución de las obras, incluyendo el suministro, instalación y pruebas de los equipos, instrumentos y maquinarias, salvo los aspectos en que la Entidad, en su calidad de instancia superior de las actividades de supervisión, modifique el carácter de sus opiniones, eventualidad que será materia del Acta de Enmienda correspondiente. Salvo lo expresado en el numeral precedente, la aprobación de los documentos y planos por parte de la Entidad durante el desarrollo de la Supervisión, no exime al Supervisor Especializado de la responsabilidad final y total de la misma. En atención a que El Supervisor Especializado es corresponsable de los estudios y Obras Nuevas que ejecutará el Concesionario, deberá garantizar la calidad de los estudios y responder por los trabajos realizados, durante los siguientes tres (3) años, desde la fecha de aprobación del Informe Final por parte de la Entidad, por lo que en caso de ser requerido para cualquier aclaración o corrección, no podrá negar su concurrencia. La responsabilidad del Supervisor Especializado se hace extensiva al mantenimiento de la estructura organizativa y del Equipo de Trabajo ofertados por el Supervisor Especializado para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales durante toda la vigencia de su participación en el control de las obligaciones técnicas y económicas del Concesionario. En relación con ello, el Contrato de Supervisión Especializada establecerá las medidas de fiscalización y auditoria necesarias para asegurar que los recursos que serán puestos a disposición del Supervisor Especializado sean utilizados en la forma establecida en la oferta técnica y económica de éste.
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