Responsabilidades del Proveedor Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidades del Proveedor. 14.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los Bienes y Servicios Conexos incluidos en el Alcance de Suministros de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC, el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC.
Responsabilidades del Proveedor. Para acceder a la Network, el Proveedor necesitará relacionarse y contratar directamente con el Proveedor de E-Commerce. El Proveedor de E-Commerce podrá requerir una tarifa para acceso a la Network. El Proveedor de E-Commerce será responsable por la Network y Cargill no tendrá responsabilidad sobre la Network o las acciones o inacciones tomadas por el Proveedor de E-Commerce. El único recurso del Proveedor referente a la Network será contactar al Proveedor de E-Commerce.
Responsabilidades del Proveedor. El Proveedor será responsable de:
Responsabilidades del Proveedor. 13.1 El proveedor deberá proporcionar todos los bienes y servicios conexos incluidos en el alcance de suministros de conformidad con la cláusula 11 de las CGC y el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC.
Responsabilidades del Proveedor. 13.1 Según redacción contenida en el apartado homónimo de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
Responsabilidades del Proveedor. El Contratista será responsable de:
Responsabilidades del Proveedor. El proveedor será responsable ante el consumidor por:
Responsabilidades del Proveedor. 9.1 El Proveedor, bajo su absoluta responsabilidad, cumplirá con todas las Leyes y reglamentos requeridas por las autoridades competentes en relación con el Contrato.
Responsabilidades del Proveedor. El Proveedor, bajo su absoluta responsabilidad, cumplirá con todas las Leyes y reglamentos requeridas por las autoridades competentes en relación con el Contrato. El Proveedor será responsable del correcto cumplimiento de las obligaciones legales y fiscales, así como de las responsabilidades contractuales con sus proveedores y Subcontratistas. Si el Proveedor está formado por dos o más entidades, cada una de ellas estará obligada a cumplir conjuntamente con los requisitos del Contrato y con la realización del Contrato, de conformidad con la Ley. El Proveedor está obligado a evitar cualquier situación que pudiera dar lugar a conflictos de interés y, por tanto, deberá tomar todas las medidas necesarias para la prevención e identificación, así como informar inmediatamente a ENEL de cualquier conducta pueda generar un conflicto de interés. El Proveedor se compromete a indemnizar y a mantener a ENEL libre de cualquier responsabilidad y perjuicio derivados de cualquier reclamación o procedimiento legal relacionados directamente con el Contrato, tanto judicial como extrajudicial, derivados de actos u omisiones por parte del Proveedor o sus empleados, representantes o subcontratistas. Dicha indemnidad incluye cualquier cantidad que ENEL tuviera que pagar tanto en términos de gastos o costes de cualquier tipo en los que pueda incurrir como resultado de una reclamación o una citación judicial, en cualquier caso, sin perjuicio del derecho a defenderse a sí mismo. En caso de que el Proveedor no cumpla con esta cláusula, se considerará como un incumplimiento grave, lo que dará a ENEL potestad para resolver el Contrato por incumplimiento del Proveedor.
Responsabilidades del Proveedor. Declara expresamente el PROVEEDOR que dentro de sus actividades se comprende la fabricación de artículos y/o la prestación de servicios como los que son objeto de la ORDEN DE COMPRA, lo cual no realiza en forma exclusiva para VOLKSWAGEN, reconociendo que es experto en la fabricación de los artículos y/o prestación de servicios como los contratados, y que por ende tanto el PROVEEDOR como el personal directo e indirecto a su cargo tiene conocimiento tanto de las disposiciones legales relacionadas con el objeto de la ORDEN DE COMPRA, así como de la fabricación de los artículos y/o prestación de los servicios, en el entendido que estas actividades deberán desempeñarse de forma que se atiendan a los requerimientos de VOLKSWAGEN y utilizando los procesos técnicos y científicos más adecuados, de acuerdo a la definición técnica. Manifiesta adicionalmente el PROVEEDOR que cuenta con la infraestructura material y humana propias para el desempeño de las actividades pactadas en la ORDEN DE COMPRA, y que el personal con que cuenta y que se encuentra bajo su dirección sostiene una relación laboral exclusivamente con el PROVEEDOR; quien a su vez está al corriente de sus obligaciones en materia laboral, fiscal, ambiental, de seguridad social y demás que le obliguen en su carácter de patrón en términos de legislación aplicable y vigente así como los reglamentos, manuales, lineamientos y demás políticas corporativas de VOLKSWAGEN. Asimismo, el PROVEEDOR declara ser responsable de la dirección, supervisión y capacitación del personal que destine para el desempeño de las actividades que a su cargo se deriven conforme a la ORDEN DE COMPRA. La naturaleza de la relación comercial y contractual que el PROVEEDOR establece con VOLKSWAGEN, no deberá considerarse por ningún motivo como ubicada en las figuras de intermediación laboral, patrón sustituto, beneficiario y/o de corresponsabilidad establecidas tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la Ley del Seguro Social y demás aplicables, aun en aquellos casos en los que el bien y/o servicio correspondiente sea suministrado dentro de las instalaciones de VOLKSWAGEN. En este sentido, el PROVEEDOR será el único responsable ante su personal y/o autoridades, por las obligaciones que le impongan los ordenamientos legales antes referidos y/u otras disposiciones aplicables, comprometiéndose especialmente a mantener debidamente asegurado en materia de Seguridad Social al personal a su cargo, cubriendo con toda oportunidad las cuotas obrero...