Responsabilidad en la ejecución de las obras por terceros. 1. Corresponde al concesionario el control de la eje- cución de las obras que contrate con terceros debiendo ajustarse el control al plan que el concesionario elabore y resulte aprobado por el órgano de contratación. Éste podrá en cualquier momento recabar información sobre la marcha de las obras y girar a las mismas las visitas de inspección que estime oportunas.
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Samples: www.firmaprofesional.com, www.santamartadetormes.es, www.laredo.es
Responsabilidad en la ejecución de las obras por terceros. 1. Corresponde al concesionario el control de la eje- cución ejecución de las obras que contrate con terceros debiendo ajustarse el control al plan que el concesionario elabore y resulte aprobado por el órgano de contratación. Éste podrá en cualquier momento recabar información sobre la marcha de las obras y girar a las mismas las visitas de inspección que estime oportunas.
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Responsabilidad en la ejecución de las obras por terceros. 1. Corresponde al concesionario el control de la eje- eje cución de las obras que contrate con terceros debiendo ajustarse el control al plan que el concesionario elabore y resulte aprobado por el órgano de contratación. Éste podrá en cualquier momento recabar información sobre la marcha de las obras y girar a las mismas las visitas de inspección que estime oportunas.
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Samples: www.feiragalicia.com, www.dominios.es
Responsabilidad en la ejecución de las obras por terceros. 1. Corresponde al concesionario el control de la eje- cución ejecución de las obras que contrate con terceros debiendo ajustarse el control al plan que el concesionario conce- sionario elabore y resulte aprobado por el órgano de contratación. Éste Este podrá en cualquier momento recabar información sobre la marcha de las obras y girar a las mismas las visitas de inspección que estime es- time oportunas.
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Samples: www.senado.es, www.congreso.es
Responsabilidad en la ejecución de las obras por terceros. 1. Corresponde al concesionario el control de la eje- cución ejecución de las obras que contrate con terceros debiendo ajustarse el control al plan que el concesionario elabore y resulte aprobado por el órgano de contratación. Éste podrá en cualquier momento recabar información sobre la marcha de las obras y girar a las mismas las visitas de inspección que estime oportunas. 2. El concesionario será responsable ante el órgano de contratación de las consecuencias derivadas de la ejecución o resolución de los contratos que celebre con terceros y responsable asimismo único frente a éstos de las mismas consecuencias.
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Samples: Contrato De Concesión