Common use of RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES POR DEFECTOS EN EJECUCIÓN Clause in Contracts

RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES POR DEFECTOS EN EJECUCIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 235 del TRLCSP y de las indemnizaciones que procedan según el artículo 214 del TRLCSP, serán de aplicación al contratista, en el caso de ejecución defectuosa, demora o incumplimiento de las condiciones especiales establecidas en el presente pliego, las penalidades administrativas previstas en el artículo 212 del TRLCSP: Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales recogidos en el plan de entrega aprobado, la Policía Nacional podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades en la proporción de 0.2 dólares por cada 1,000 dólares del precio del contrato por cada día de demora. La penalización a que se hace referencia, se hará efectiva mediante la deducción de su importe, sin necesidad de previa notificación ni reclamación judicial o extrajudicial. Empero, esta penalización no podrá excederse xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato. De persistir la demora se tendrá el contrato como incumplido. El pago de las penalidades no excluye la indemnización a que la Policía Nacional pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al oferente. En el caso de ejecución defectuosa, demora o incumplimiento, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por la Policía Nacional un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES POR DEFECTOS EN EJECUCIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 235 311 de la Ley 9/2017, de Contratos del TRLCSP Sector Público de España y de las indemnizaciones que procedan según el artículo 214 del TRLCSP196 de la Ley 9/2017, serán de aplicación al contratista, contratista en el caso de ejecución defectuosa, demora o incumplimiento de las condiciones especiales establecidas en el presente pliego, las penalidades administrativas previstas en el artículo 212 del TRLCSP: los artículos 192 al 195 de la Ley 9/2017. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales recogidos en el plan de entrega aprobado, la Policía Nacional el MINED podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades en la proporción de 0.2 0.6 dólares por cada 1,000 dólares del precio del contrato por cada día de demora. La penalización a que se hace referencia, se hará efectiva mediante la deducción de su importe, sin necesidad de previa notificación ni reclamación judicial o extrajudicial. Empero, esta penalización no podrá excederse xxx xxxx del cincuenta por ciento (1050%) del monto del contrato. De persistir la demora se tendrá el contrato como incumplido. El pago de las penalidades no excluye la indemnización a que la Policía Nacional el MINED pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al oferente. En el caso de ejecución defectuosa, demora o incumplimiento, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por la Policía Nacional el MINED un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.

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Samples: Contrato De Obras