Common use of Respuesta a las alegaciones y propuesta final Clause in Contracts

Respuesta a las alegaciones y propuesta final. Ante esta petición se estima necesario reducir la carga administrativa, eliminando el envío incondicional de la copia de la solicitud firmada por el cliente, la cual deberá ser enviada para aquellas solicitudes en las que así lo requiera expresamente el operador donante, por causas justificadas. Los operadores requieren esta modificación en base a las condiciones equivalentes que ya existen en la portabilidad fija. Sin embargo, en este sentido esta Comisión quiere resaltar que en el caso de la portabilidad móvil toda solicitud de portabilidad original requerida por el operador (u OMV) donante deberá ser enviada por el agente receptor dentro de un plazo de 15 días hábiles, diferenciándose así de la portabilidad fija, en la que el operador donante únicamente puede reclamar hasta un 5% de las solicitudes. Para evitar en lo posible los casos de solicitudes de portabilidad que pudieran no tener el consentimiento expreso del abonado (problemática conocida como “slamming”), en el caso de que se justifique fehacientemente que existen dudas sobre la acreditación del consentimiento del cliente o cuando se hubieran producido reclamaciones por parte del cliente, el operador donante podrá requerir en cualquier momento tal solicitud original de portabilidad. En este caso, el operador receptor deberá facilitar dicha solicitud original firmada por el cliente en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la reclamación. Por otra parte, tal y como está previsto en la portabilidad fija y con ánimo de proteger al cliente, en el caso de que el operador receptor no atendiera a la reclamación de la solicitud de portabilidad, o ésta no se estimase válida, se establece que el operador donante pueda requerir al operador receptor que se ejecute la baja del servicio siempre que exista el consentimiento previo por parte del abonado, y el usuario pueda volver a darse de alta con su operador original conservando su número, es decir, se realice la portabilidad inversa. Con este procedimiento se pretende proteger al usuario ante un cambio de operador/OMV realizado sin su consentimiento. También se considera conveniente que el operador/OMV receptor conserve el original de la solicitud de portabilidad durante 5 años, ante posibles reclamaciones. Por tanto, al no haberse recibido alegaciones al respecto, estos cambios serán incluidos en la especificación técnica de portabilidad móvil, dentro de los aspectos generales.

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Respuesta a las alegaciones y propuesta final. Ante esta petición se estima necesario reducir Vodafone acepta la carga administrativapropuesta, eliminando con la posible excepción de limitación por la inclusión de logos y formatos particulares de cada operador. Además, Vodafone desea llamar la atención sobre el envío incondicional de la copia de la solicitud firmada por el cliente, la cual deberá ser enviada para aquellas solicitudes en las que así lo requiera expresamente el operador donante, por causas justificadas. Los operadores requieren esta modificación en base a las condiciones equivalentes que ya existen en la portabilidad fija. Sin embargo, en este sentido esta Comisión quiere resaltar que en el caso de la portabilidad móvil toda solicitud de portabilidad original requerida por el operador (u OMV) donante deberá ser enviada por el agente receptor dentro de un plazo de 15 días hábiles, diferenciándose así de la portabilidad fija, en la que el operador donante únicamente puede reclamar hasta un 5% de las solicitudes. Para evitar en lo posible los casos de solicitudes de portabilidad que pudieran no tener el consentimiento expreso del abonado (problemática conocida como “slamming”), en el caso hecho de que se justifique fehacientemente los operadores mantengan un único documento común que existen dudas sobre incluya toda la acreditación del consentimiento del cliente o cuando se hubieran producido reclamaciones por parte del cliente, el operador donante podrá requerir en cualquier momento tal solicitud original de portabilidad. En este caso, el operador receptor deberá facilitar dicha solicitud original firmada por el cliente en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la reclamación. Por otra parteinformación, tal y como está previsto contemplan las especificaciones, dado que han observado el incumplimiento de esta cuestión por alguno de sus competidores. Orange manifiesta su conformidad con la propuesta de aumentar la información aportada al usuario sobre portabilidad, solicitando que ésta no se considere retroactiva, esto es, que sólo afecte a las nuevas portabilidades realizadas a partir de la fecha de puesta en práctica de la medida. Xfera propone la eliminación de la referencia “como máximo” en la portabilidad fija frase: “En caso de dejar en blanco esta casilla el plazo para la tramitación de la solicitud será, como máximo, de cinco días hábiles, a partir de su entrega por el abonado”. Xfera también considera que en muchos casos la formulación utilizada puede no ser lo suficientemente clara para el abonado y con ánimo de proteger que la información aportada al cliente, en el caso usuario no es necesaria y supone una mayor complicación para éste. TME únicamente alega sobre este punto que la obligación de que el operador receptor no atendiera a informe al usuario sobre la reclamación aceptación de la solicitud es desproporcionada y debería ser sustituida por la obligación de que el usuario estará en disposición de conocer si su solicitud ha sido aceptada y la fecha de la ventana de cambio y únicamente cuando la solicitud hubiera sido denegada o cuando la fecha de la ventana de cambio fuera diferente de la ventana por defecto o la expresamente solicitada por el usuario, el operador receptor debería realizar una acción proactiva de comunicarse con su futuro cliente. El operador que recepcione la solicitud de portabilidad con el abonado deberá obligatoriamente entregar la copia destinada al abonado en el momento de la firma. La entrega de la solicitud de portabilidad, firmada por el abonado (prepago o ésta no se estimase válida, se establece que el operador donante pueda requerir contrato) al operador receptor al que se ejecute la baja quiere cambiar, provocará el inicio del servicio siempre que exista el consentimiento previo por parte del abonado, y el usuario pueda volver a darse proceso de alta con su operador original conservando su número, es decir, se realice la portabilidad inversa. Con este procedimiento se pretende proteger al usuario ante un cambio de operador/OMV realizado sin su consentimiento. También se considera conveniente que el operador/OMV receptor conserve el original La entrega de la solicitud podrá producirse en cualquiera de portabilidad durante 5 años, ante posibles reclamaciones. Por tanto, al no haberse recibido alegaciones al respecto, estos cambios serán incluidos en la especificación técnica de portabilidad móvil, dentro las tiendas y distribuidores autorizados de los aspectos generales.operadores de telefonía móvil. Una vez firmada y entregada la solicitud de portabilidad, se asumen las siguientes cláusulas: En caso de reclamación, el abonado deberá dirigirse al departamento o servicio especializado de atención al cliente del operador, en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que la motive. Cuando el abonado presente la reclamación, el operador está obligado a facilitarle el número de referencia dado a la reclamación del usuario. Si en el plazo de un mes el usuario no hubiera recibido respuesta satisfactoria del operador, podrá dirigir su reclamación por las siguientes vías, de acuerdo a la normativa propia a cada organismo:

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Respuesta a las alegaciones y propuesta final. Ante esta petición se estima necesario reducir Vodafone acepta la carga administrativapropuesta, eliminando con la posible excepción de limitación por la inclusión de logos y formatos particulares de cada operador. Además, Vodafone desea llamar la atención sobre el envío incondicional de la copia de la solicitud firmada por el cliente, la cual deberá ser enviada para aquellas solicitudes en las que así lo requiera expresamente el operador donante, por causas justificadas. Los operadores requieren esta modificación en base a las condiciones equivalentes que ya existen en la portabilidad fija. Sin embargo, en este sentido esta Comisión quiere resaltar que en el caso de la portabilidad móvil toda solicitud de portabilidad original requerida por el operador (u OMV) donante deberá ser enviada por el agente receptor dentro de un plazo de 15 días hábiles, diferenciándose así de la portabilidad fija, en la que el operador donante únicamente puede reclamar hasta un 5% de las solicitudes. Para evitar en lo posible los casos de solicitudes de portabilidad que pudieran no tener el consentimiento expreso del abonado (problemática conocida como “slamming”), en el caso hecho de que se justifique fehacientemente los operadores mantengan un único documento común que existen dudas sobre incluya toda la acreditación del consentimiento del cliente o cuando se hubieran producido reclamaciones por parte del cliente, el operador donante podrá requerir en cualquier momento tal solicitud original de portabilidad. En este caso, el operador receptor deberá facilitar dicha solicitud original firmada por el cliente en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la reclamación. Por otra parteinformación, tal y como está previsto contemplan las especificaciones, dado que han observado el incumplimiento de esta cuestión por alguno de sus competidores. Orange manifiesta su conformidad con la propuesta de aumentar la información aportada al usuario sobre portabilidad, solicitando que ésta no se considere retroactiva, esto es, que sólo afecte a las nuevas portabilidades realizadas a partir de la fecha de puesta en práctica de la medida. Xfera propone la eliminación de la referencia “como máximo” en la portabilidad fija frase: “En caso de dejar en blanco esta casilla el plazo para la tramitación de la solicitud será, como máximo, de cinco días hábiles, a partir de su entrega por el abonado”. Xfera también considera que en muchos casos la formulación utilizada puede no ser lo suficientemente clara para el abonado y con ánimo de proteger que la información aportada al cliente, en el caso usuario no es necesaria y supone una mayor complicación para éste. TME únicamente alega sobre este punto que la obligación de que el operador receptor no atendiera a informe al usuario sobre la reclamación aceptación de la solicitud es desproporcionada y debería ser sustituida por la obligación de que el usuario estará en disposición de conocer si su solicitud ha sido aceptada y la fecha de la ventana de cambio y únicamente cuando la solicitud hubiera sido denegada o cuando la fecha de la ventana de cambio fuera diferente de la ventana por defecto o la expresamente solicitada por el usuario, el operador receptor debería realizar una acción proactiva de comunicarse con su futuro cliente. El operador que recepcione la solicitud de portabilidad con el abonado deberá obligatoriamente entregar la copia destinada al abonado en el momento de la firma. La entrega de la solicitud de portabilidad, firmada por el abonado (prepago o ésta no se estimase válida, se establece que el operador donante pueda requerir contrato) al operador receptor al que se ejecute la baja quiere cambiar, provocará el inicio del servicio siempre que exista el consentimiento previo por parte del abonado, y el usuario pueda volver a darse proceso de alta con su operador original conservando su número, es decir, se realice la portabilidad inversa. Con este procedimiento se pretende proteger al usuario ante un cambio de operador/OMV realizado sin su consentimiento. También se considera conveniente que el operador/OMV receptor conserve el original La entrega de la solicitud podrá producirse en cualquiera de portabilidad durante 5 años, ante posibles reclamaciones. Por tanto, al no haberse recibido alegaciones al respecto, estos cambios serán incluidos en la especificación técnica de portabilidad móvil, dentro las tiendas y distribuidores autorizados de los aspectos generales.operadores de telefonía móvil. Una vez firmada y entregada la solicitud de portabilidad, se asumen las siguientes cláusulas: haya sido denegada por el operador actual por cumplirse alguna de las causas admitidas en las especificaciones de la portabilidad vigentes. En caso de reclamación, el abonado deberá dirigirse al departamento o servicio especializado de atención al cliente del operador, en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que la motive. Cuando el abonado presente la reclamación, el operador está obligado a facilitarle el número de referencia dado a la reclamación del usuario. Si en el plazo de un mes el usuario no hubiera recibido respuesta satisfactoria del operador, podrá dirigir su reclamación por las siguientes vías, de acuerdo a la normativa propia a cada organismo:

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