Common use of RESPUESTA DE LA ENTIDAD Clause in Contracts

RESPUESTA DE LA ENTIDAD. El conflicto de interes, fue definido en las reglas de participacion en el numeral 1.10, asi: “…se entiende por Conflicto de Interés la situación en virtud de la cual una persona en razón de su actividad se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses económicos directos e incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales…” Asi mismo, se establecieron taxativamente los casos concretos en los cuales se incurriría en conflictos de interes, asi como las consecuencias de dichos conflictos. Lo anterior, con base en lo manifestado por el Consejo de Estado, en concepto No. 2045 del 23 xx xxxxx de 2011, el cual establece: Adicionalmente manifiesta el concepto antes mencionado, que: “… su consagración debe ser expresa, al tiempo que su interpretación estricta, esto es que su deducción y aplicación siempre debe estar ajustada a los presupuestos que para cada causal haya señalado el constituyente o el legislador, dado que no es posible su interpretación extensiva o analógica… …la Sala resalta dos elementos contenidos en el texto transcrito, a saber: la “tipicidad” y la “objetividad”, que debe predicare de las causales que se establezcan en cada caso particular, para preservar y hacer eficaz la selección objetiva del contratista, como se explica a continuación. Para el caso que nos ocupa, el conflicto de interés indicado en el literal d).del numeral 1.10.2, establece: ”d. El oferente Individual o el miembro de un oferente Plural, o alguno de los profesionales del personal principal requerido presentados con su oferta, que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección se encuentre prestando o haya prestado servicios de asesoría o consultoría contable, legal o financiera que pueda tener relación con los títulos mineros objeto de fiscalización integral; que en el mismo período se encuentre prestando o haya prestado servicios de consultoría, auditoría interna en materia técnica-minera, en seguridad e higiene minera, ambiental, económica y jurídica, para los titulares mineros sobre los que se desarrolla el objeto del contrato. Esta situación constitutiva de conflicto de interés se extiende al representante legal de la Persona Jurídica que haya elaborado o asesorado en su elaboración a un titular minero en los trabajos mencionados en el presente numeral”. (Subrayado fuera de texto) La causal de conflicto de intereses señala que los contratos que lo generan son los que tienen por objeto la realización de auditorías internas en materia técnica — minera, seguridad e higiene minera, ambiental, supuestos que no se cumplen en los contratos ejecutados por BVQI Colombia Ltda. Frente al particular, el Consorcio Bureau – Veritas – Tecnicontrol, se pronuncio en uso de su derecho de defensa, mediante comunicación radicada bajo el No. 2012-430- 027101-2 del 00 xx xxxx xx 2012, en la cual indica: “La firma BVQI Colombia Ltda. no presta servicios de auditoría interna en materia técnica — minera: BVQI se encuentra acreditado por el Organismo de Acreditación de Colombia — ONAC (Anexo 1. Documento de acreditación 20 folios) y cumple con requisitos establecidos en la Norma ISO 17021 de 2011, la cual indica en el numeral 5.2.6 que “(...) el organismo de certificación y cualquier parte de la misma entidad legal no debe ofrecer ni proporcionar auditorías internas a sus clientes certificados”. (Resaltado fuera del texto).

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Samples: Convenio Interadministrativo

RESPUESTA DE LA ENTIDAD. El conflicto Antes de interesentrar a dar respuesta al observante, fue definido es importante señalar que los requisitos de “Existencia, vigencia, representación legal y capacidad jurídica” contenidos como Habilitantes dentro del Documento de Convocatoria, en cuanto a las reglas de participacion Estructuras Plurales, específicamente en lo que se refiere a los Consorcios y Uniones Temporales, señala en el numeral 1.10(1) literal (iv) del numeral 3.4.3, asi: “…se entiende por Conflicto establece que quienes presenten Manifestaciones de Interés a través de Consorcios y Uniones Temporales, deben cumplir entre otros con el siguiente requisito: (…) “Acreditar la situación en virtud existencia, vigencia, representación legal y la Capacidad Jurídica de todos y cada uno de los miembros de la cual una persona en razón de su actividad se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses económicos directos e incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractualesestructura Plural ()Asi mismo, se establecieron taxativamente los casos concretos en los cuales se incurriría en conflictos de interes, asi como las consecuencias de dichos conflictos. Lo anterior, con base en lo manifestado por el Consejo de Estado, en concepto No. 2045 del 23 xx xxxxx de 2011, el cual establece: Adicionalmente manifiesta el concepto antes mencionado, que: “… su consagración debe ser expresa, al tiempo que su interpretación estricta, esto es que su deducción y aplicación siempre debe estar ajustada a los presupuestos que para cada causal haya señalado el constituyente o el legislador, dado que no es posible su interpretación extensiva o analógica… …la Sala resalta dos elementos contenidos en el texto transcrito, a saber: la “tipicidad” y la “objetividad”, que debe predicare de las causales que se establezcan en cada caso particular, para preservar y hacer eficaz la selección objetiva del contratista, como se explica a continuación. Para el caso que nos ocupa, el conflicto de interés indicado en el literal d).del numeral 1.10.2, establece: ”d. El oferente Individual o el miembro de un oferente Plural, o alguno de los profesionales del personal principal requerido presentados con su oferta, que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección se encuentre prestando o haya prestado servicios de asesoría o consultoría contable, legal o financiera que pueda tener relación con los títulos mineros objeto de fiscalización integral; que en el mismo período se encuentre prestando o haya prestado servicios de consultoría, auditoría interna en materia técnica-minera, en seguridad e higiene minera, ambiental, económica y jurídica, para los titulares mineros sobre los que se desarrolla el objeto del contrato. Esta situación constitutiva de conflicto de interés se extiende al representante legal de la Persona Jurídica que haya elaborado o asesorado en su elaboración a un titular minero en los trabajos mencionados en el presente numeral”. (Subrayado y negrilla fuera de texto) Como se observa dentro de los requisitos acreditables se encuentra la Capacidad Jurídica de todos y cada uno de los miembros de la estructura plural, entendiendo como miembro, cada una de las sociedades que conforman dicha forma asociativa, capacidad que de acuerdo con el artículo 99 del Código de Comercio, se ciñe a: “ La causal capacidad de conflicto la sociedad se circunscribirá al desarrollo de intereses señala que la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los contratos que lo generan son actos directamente relacionados con el mismo y los que tienen por tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.” (Subrayado y negrilla fuera de texto) Al respecto, la Superintendencia de Sociedades en concepto emitido mediante Oficio 220-012334 del 21 de enero de 2008, señalo “(…) Conforme a la norma citada, la sociedad puede ejercer de manera profesional todos los actos previstos en su objeto como actividad empresarial; y, como complemento de lo anterior y en la realización medida en que tengan una relación de auditorías internas medio a fin con la actividad principal y con el cumplimiento de sus obligaciones, todos los actos tendientes al desarrollo de sus fines. Así las cosas, y de la lectura literal del objeto social de la sociedad XXXXXXXX XXXXXXX & ASOCIADOS S.A.S. se extracta que dentro de su objeto principal se encuentra “(…) la prestación de los servicios de Consultoría Legal y Financiera, sino la Representación Judicial o Extrajudicial a entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras, Estructuración jurídica, Técnica y Financiera en Proyectos en áreas tales como: Transporte, Infraestructura, Servicios de Comunicaciones, o en cualquier otro, así como también la prestación de servicios de banca de inversión”, del análisis lógico-jurídico se evidencia que la actividad económica que desarrolla la sociedad XXXXXXXX XXXXXXX & ASOCIADOS S.A.S. no guarda relación directa con el objeto materia técnica — mineradel presente Concurso de Méritos, seguridad e higiene minerasituación que limita la capacidad de dicha firma para celebrar actos o contratos como persona jurídica, ambientaldentro de los cuales no exista de manera directa relación alguna con sus actividades en torno a las cuales se enmarca la capacidad de la sociedad. Con fundamento de lo anterior, supuestos y teniendo en cuenta que el objeto del presente Concurso de Méritos no se enmarca dentro del objeto principal o accesorio de la mencionada firma, situación que implica que no se cumplen en los contratos ejecutados por BVQI Colombia Ltdaexista una relación de medio a fin entre el objeto social y las actividades inherentes para el desarrollo del objeto contractual del presente proceso, la calificación jurídica del interesado es NO HÁBIL. Frente Con el fin de dar cumplimiento al particularartículo 14 de la Ley 64 de 1978 el interesado debe allegar copia del certificado de la vigencia de la matricula profesional del ingeniero que avala la propuesta, el Consorcio Bureau – Veritas – Tecnicontrol, se pronuncio en uso de su derecho de defensa, mediante comunicación radicada bajo el No. 2012-430- 027101-2 del 00 xx xxxx xx 2012, en la cual indica: “La firma BVQI Colombia Ltda. no presta servicios de auditoría interna en materia técnica — minera: BVQI se encuentra acreditado expedido por el Organismo Consejo Nacional de Acreditación Ingeniería COPNIA. Integrante RYQ INGENIERIA S.A., SOCIEDAD COMERCIAL CHILENA: Los documentos consularizados carecen de Colombia — ONAC (Anexo 1. Documento de acreditación 20 folios) y cumple con requisitos establecidos en la Norma ISO 17021 de 2011, la cual indica en el numeral 5.2.6 que “(...) el organismo de certificación y cualquier parte legalización de la misma entidad legal no debe ofrecer ni proporcionar auditorías internas a sus clientes certificados”firma del Cónsul Colombiano ante la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo anterior conforme al numeral 3.2.2. (Resaltado fuera del texto)documento de convocatoria.

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Samples: Interventoría Contract

RESPUESTA DE LA ENTIDAD. El conflicto “Es importante, a la luz de interesla hermenéutica jurídica (ley 57 y 153 de 1.887) verificar y determinar si el decreto nacional 1737 de 1.998 (existen otros de austeridad del gasto: 26 de 1.998, 2209 de 1.998 y 2676 de 1.999) es disposición aplicable al orden territorial o no. debería inferirse que no si se otea sus siguientes contenidos: (…) De otro lado, el contenido del artículo 4 del decreto nacional citado como fuente del reproche preliminar no aplica a los contratos estatales de prestación de servicios profesionales. Verdaderamente la prohibición para superar la remuneración total17 del jefe de la entidad aplica para la remuneración de servicios técnico desarrollado en el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación y no para el pago del precio o contraprestación pactado en el contrato de estatal a favor del contratista (…)” CONCLUSIÓN La norma citada por la Alcaldía, fue definido en las reglas de participacion en el numeral 1.10, asi: “…se entiende por Conflicto de Interés la situación en virtud de la cual una persona en razón de su actividad se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses económicos directos e incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales…” Asi mismo, se establecieron taxativamente los casos concretos en los cuales se incurriría en conflictos de interes, asi como las consecuencias de dichos conflictos. Lo anterior, con base en lo manifestado modificada por el Consejo Decreto 2209/98. Artículo 1, modificatorio del artículo 3o. del Decreto 1737/98. “Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán. Es de precisar, que el Decreto en mención es de aplicación nacional y por ende de obligatorio cumplimiento. Por tanto las entidades del Estado, deben adoptarlo para 17 Y es total, porque en concepto No. 2045 del 23 xx xxxxx de 2011, el cual establece: Adicionalmente manifiesta el concepto antes mencionado, que: “… su consagración debe ser expresa, al tiempo que su interpretación estricta, esto es que su deducción y aplicación siempre debe estar ajustada a los presupuestos que para cada causal haya señalado el constituyente o el legislador, dado que no es posible su interpretación extensiva o analógica… …la Sala resalta dos elementos contenidos en el texto transcrito, a saber: la “tipicidad” y la “objetividad”, que debe predicare de las causales que se establezcan en cada caso particular, para preservar y hacer eficaz la selección objetiva del contratista, como se explica a continuación. Para el caso que nos ocupa, el conflicto de interés indicado en el literal d).del numeral 1.10.2, establece: ”d. El oferente Individual o el miembro de un oferente Pluralella, o alguno de los profesionales del personal principal requerido presentados con su oferta, que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección se encuentre prestando o haya prestado servicios de asesoría o consultoría contable, legal o financiera que pueda tener relación con los títulos mineros objeto de fiscalización integral; que en el mismo período se encuentre prestando o haya prestado servicios de consultoría, auditoría interna en materia técnica-minera, en seguridad e higiene minera, ambiental, económica y jurídica, para los titulares mineros sobre los que se desarrolla el objeto del contrato. Esta situación constitutiva de conflicto de interés se extiende al representante legal de la Persona Jurídica que haya elaborado o asesorado en su elaboración a un titular minero en los trabajos mencionados en el presente numeral”. (Subrayado fuera de texto) La causal de conflicto de intereses señala que los contratos que lo generan son los que tienen por objeto la realización de auditorías internas en materia técnica — minera, seguridad e higiene minera, ambiental, supuestos que no se cumplen en los contratos ejecutados por BVQI Colombia Ltda. Frente al particular, el Consorcio Bureau – Veritas – Tecnicontrol, se pronuncio en uso de su derecho de defensa, mediante comunicación radicada bajo el No. 2012-430- 027101-2 del 00 xx xxxx xx 2012sea, en la cual indica: “La firma BVQI Colombia Ltdaremuneración, deben tenerse en cuenta todos los factores salariales (como recargos, horas extras, dominicales, prima de servicios, bonificaciones, prima antigüedad, etc), pero no los prestacionales, pues así lo contempla el art. no presta servicios de auditoría interna en materia técnica — minera: BVQI 4 parágrafo 1 ídem. darle aplicación, se encuentra acreditado por el Organismo de Acreditación de Colombia — ONAC (Anexo 1. Documento de acreditación 20 folios) y cumple con requisitos establecidos evidencio que en la Norma ISO 17021 Alcaldía xx Xxxxxxx no disponen de 2011un acto administrativo que reglamente lo relacionado con los honorarios; igualmente no se observo la certificación de la no existencia de personal y la justificación de contratar servicios especializados que ameriten el monto de los honorarios. Debido al incumplimiento del artículo 5, la del Decreto 1737 de 1998; artículo 118 del Decreto 2209/98, no se observó en las carpetas de los contratos certificación del Jefe de Personal, de que no existe funcionarios para atender las actividades del contrato, en los siguientes: Contrato de prestación de servicios profesionales No. 025 del 23/06/08 Contrato de prestación de servicios profesionales No.13 del 14/03/08 Contrato de prestación de servicios No. 026 del 26/06/08 Contrato de prestación de servicios No. 02 del 08/01/09 Contrato de prestación de servicios No. 016 del 02/03/09 Contrato de prestación de servicios profesionales No. 021 del 12/03/09 Lo cual indica en el numeral 5.2.6 que “(...) el organismo denota ausencia de certificación control interno y cualquier auto control por parte de los funcionarios del área de contratación de la misma entidad legal no debe ofrecer ni proporcionar auditorías internas Alcaldía. El presente hallazgo tiene presunta incidencia disciplinaria por incumplimiento a sus clientes certificados”. (Resaltado fuera del texto)la norma aludida.

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Samples: Informe De Auditoría

RESPUESTA DE LA ENTIDAD. El conflicto En relación con el análisis realizado por el observante, sobre la certificación de interesexperiencia de la Dra. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, fue definido se especifica que la experiencia validada por el Comité Evaluador corresponde a la establecida en las reglas de participacion participación así: "...o como asesor siempre y cuando dicho cargo se encuentre dentro de la estructura interna de la entidad y en desarrollo de sus funciones se logre determinar el cumplimiento de funciones o roles del nivel directivo...." de lo anterior se desprende claramente que la experiencia aceptada no se limitaba a cargos del nivel directivo en empresas públicas o privadas, sino que también era válida la experiencia antes indicada. Por lo tanto se mantiene la decisión plasmada en el numeral 1.10informe final de evaluación. Respecto al subdirector técnico, asinos permitimos precisar que el cargo como jefe se consideró como un cargo de nivel directivo y este criterio fue aplicado en igualdad de condiciones para todos los oferentes, motivo por el cual también se validó la experiencia del Xx. Xxxxxx Xxxxxx como subdirector técnico, con la experiencia como jefe de geología, aportada por el oferente Promesa de Sociedad Futura SIM SAS. En cuanto a la observación relacionada con el objeto social de Acolgen, se precisa que una vez revisados tanto la escritura aportada por el observante, como el certificado de existencia y representación legal, se puede establecer que el mismo cumple con los requisitos exigidos en las reglas de participación, de conformidad con lo allí indicado así: “Asesoramiento a sus asociados en asuntos relacionados con el sector eléctrico”, lo cual guarda relación con lo requerido. Acolgen es una empresa sin ánimo de lucro, entendiendo por tal: Aquellas son personas jurídicas que se entiende constituyen por Conflicto la voluntad de Interés la situación asociación o creación de otras personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en virtud beneficio de los asociados o de terceras personas o de la cual una persona comunidad en razón general y no persiguen el reparto de su actividad se enfrenta a distintas alternativas utilidades entre sus miembros. (xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/000_xxxx0.xxx), es decir, las entidades sin ánimo de conducta con relación a intereses económicos directos e incompatibleslucro, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales…” Asi mismoson empresas privadas, se establecieron taxativamente los casos concretos en los cuales se incurriría en conflictos de interes, asi como las consecuencias de dichos conflictos. Lo anterior, con base en lo manifestado por el Consejo de Estado, en concepto No. 2045 del 23 xx xxxxx de 2011, el cual establece: Adicionalmente manifiesta el concepto antes mencionado, que: “… su consagración debe ser expresa, al tiempo que su interpretación estricta, esto cuya característica principal es que su deducción y aplicación siempre debe estar ajustada a los presupuestos que para cada causal haya señalado no persiguen el constituyente o el legislador, dado que no es posible su interpretación extensiva o analógica… …reparto de utilidades. Por lo tanto se mantiene la Sala resalta dos elementos contenidos decisión plasmada en el texto transcrito, a saber: la “tipicidad” y la “objetividad”, que debe predicare informe final de las causales que se establezcan en cada caso particular, para preservar y hacer eficaz la selección objetiva del contratista, como se explica a continuación. Para el caso que nos ocupa, el conflicto de interés indicado en el literal d).del numeral 1.10.2, establece: ”d. El oferente Individual o el miembro de un oferente Plural, o alguno de los profesionales del personal principal requerido presentados con su oferta, que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección se encuentre prestando o haya prestado servicios de asesoría o consultoría contable, legal o financiera que pueda tener relación con los títulos mineros objeto de fiscalización integral; que en el mismo período se encuentre prestando o haya prestado servicios de consultoría, auditoría interna en materia técnica-minera, en seguridad e higiene minera, ambiental, económica y jurídica, para los titulares mineros sobre los que se desarrolla el objeto del contrato. Esta situación constitutiva de conflicto de interés se extiende al representante legal de la Persona Jurídica que haya elaborado o asesorado en su elaboración a un titular minero en los trabajos mencionados en el presente numeral”. (Subrayado fuera de texto) La causal de conflicto de intereses señala que los contratos que lo generan son los que tienen por objeto la realización de auditorías internas en materia técnica — minera, seguridad e higiene minera, ambiental, supuestos que no se cumplen en los contratos ejecutados por BVQI Colombia Ltda. Frente al particular, el Consorcio Bureau – Veritas – Tecnicontrol, se pronuncio en uso de su derecho de defensa, mediante comunicación radicada bajo el No. 2012-430- 027101-2 del 00 xx xxxx xx 2012, en la cual indica: “La firma BVQI Colombia Ltda. no presta servicios de auditoría interna en materia técnica — minera: BVQI se encuentra acreditado por el Organismo de Acreditación de Colombia — ONAC (Anexo 1. Documento de acreditación 20 folios) y cumple con requisitos establecidos en la Norma ISO 17021 de 2011, la cual indica en el numeral 5.2.6 que “(...) el organismo de certificación y cualquier parte de la misma entidad legal no debe ofrecer ni proporcionar auditorías internas a sus clientes certificados”. (Resaltado fuera del texto)evaluación.

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