Common use of RESPUESTA Clause in Contracts

RESPUESTA. La Universidad no acoge la observación, la cláusula de multas se incluye con el objeto de conminar al contratista a cumplir sus obligaciones y de declarar el incumplimiento parcial de las obligaciones, razón por la cual se pacta en el contrato, puede imponerse unilateralmente por parte de la Universidad como herramienta de sanción dentro de la actuación contractual y se encuentra establecida en los artículos 83 y 84 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad como herramienta de sanción dentro de la 1 Consejo de Estado. Sección Tercera. Xxxxxxxxx xxx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx 00000. Consejero Ponente Xx. Xxxxxxx Xxx Botero. 2La multa contractual se prevé para el evento en que surgido un incumplimiento parcial o una xxxx en el cumplimiento de determinadas obligaciones que sean imputables al contratista, la entidad contratante acude a ella para efectos de constreñirlo para lograr el desarrollo del contrato. Al respecto ha señalado el Consejo de Estado: “El Consejo de Estado ha sido claro y reiterativo en cuanto a la finalidad pretendida con la figura jurídica de la multa, al respecto ha sentado, “Las multas que la administración puede imponer a un contratista suyo tienen una finalidad específica: inducir el cumplimiento del contrato. Por eso la doctrina las incluye en las denominadas medidas coercitivas provisionales, por oposición a la medida coercitiva definitiva (caducidad o terminación) que sanciona no ya incumplimientos parciales y salvables, sino incumplimientos graves que muestran que ya el contrato no podrá cumplirse”2 (Negrillas fuera del texto) (Sección Tercera. Sentencia de octubre 1 de 1992. Exp. 6631) actuación contractual, así:

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RESPUESTA. El comité técnico evaluador, informa que una vez revisada la certificación anexa a folio 132 de la propuesta se encuentra que la misma incluye el valor de los suministros realizados por la empresa XXXXXXXX XXXXX HNOS LTDA al Banco de Bogotá durante los años 2006 y 2007. La Universidad mencionada certificación no acoge establece que el valor acreditado corresponda a un solo contrato como lo solicita la observaciónnota 3 del numeral 3.1.1 xxx xxxxxx de condiciones. La Entidad solicitó aclaración mediante oficio N°9277 ALDCT-GPRC 241 del 23 de julio, la cláusula de multas se incluye solicitando datos precisos del contrato suscrito con el objeto Banco de conminar al contratista a cumplir sus obligaciones Bogotá. El proponente allegó oficio del 26 de julio de 2010 donde informa que el Banco no maneja actas de liquidación o recibo final y de declarar el incumplimiento parcial de las obligaciones, razón que por tanto la cual se pacta certificación anexa en el contrato, puede imponerse unilateralmente por parte de la Universidad como herramienta de sanción dentro de propuesta es la actuación contractual y se encuentra establecida en los artículos 83 y 84 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad como herramienta de sanción dentro de la 1 Consejo de Estado. Sección Tercera. Xxxxxxxxx xxx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx 00000. Consejero Ponente Xx. Xxxxxxx Xxx Botero. 2La multa contractual se prevé para el evento en que surgido un incumplimiento parcial o una xxxx en el cumplimiento de determinadas obligaciones que sean imputables al contratista, la entidad contratante acude a ella para efectos de constreñirlo para lograr el desarrollo única prueba del contrato. Al respecto ha señalado De acuerdo con lo anterior, el Consejo de Estado: “El Consejo de Estado ha sido claro CONSORCIO NARA no aportó documentos que permitan establecer que el valor certificado se haya suministrado en un solo contrato, por lo que se acoge la observación presentada por el CONSORCIO SAN-TEC y reiterativo en cuanto a se INHABILITA TECNICAMENTE la finalidad pretendida con la figura jurídica propuesta del CONSORCIO NARA, por incumplimiento de la multanota 3, numeral 3.1.1 xxx xxxxxx de condiciones En cuanto al respecto ha sentado, “Las multas proponente 24 CONSORCIO AGENCIA con base al folio 063 (obra payless) de la propuesta se encontró que es una certificación de la administración puede imponer sumatoria de varios trabajos y no se evidencia claramente a que correspondan a un contratista suyo tienen una finalidad específica: inducir el cumplimiento solo contrato por lo anterior es necesario que se aporte copia del contrato y acta de liquidación de contrato. Por eso la doctrina las incluye en las denominadas medidas coercitivas provisionales, por oposición a la medida coercitiva definitiva (caducidad o terminación) además solicito que sanciona no ya incumplimientos parciales y salvables, sino incumplimientos graves que muestran que ya el este contrato no podrá cumplirse”2 (Negrillas fuera sea tenido en cuenta para la evaluación de la experiencia especifica ya que no fue reportado en el formulario 2 de la propuesta. Y teniendo con base al folio 055 de la propuesta y no se evidencia claramente a que corresponde el valor de los ítems ejecutados de mobiliario o sistema modular de oficina abierta por lo anterior es necesario que se aporte copia del texto) (Sección Tercera. Sentencia contrato y acta de octubre 1 liquidación de 1992. Exp. 6631) actuación contractual, así:contrato con ítems ejecutados que evidencie el valor de la participación real de los ítems de mobiliario o sistema modular de oficina abierta en dicho contrato ya que no comprendo como una empresa de fabricación y distribución de mobiliario contrata una constructora para que le fabrique los muebles de su sede para determinar si se habilita o inhabilita.

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RESPUESTA. La Universidad no acoge El comité técnico evaluador, informa que una vez el pliego de condiciones establece que para obras propias el proponente debe presentar fotocopia de la observaciónlicencia de construcción en la que conste como titular, contratista o urbanizador y certificación expedida por el representante legal y avalada por el Revisor Fiscal xxxxx conste Objeto del Contrato, localización, fecha de iniciación y terminación de la cláusula obra, metros cuadrados construidos, valor del Contrato y las actividades mínimas. El proponente SIGMA LTDA aportó a folio 43 de multas se incluye con el objeto la oferta, copia de conminar al contratista a cumplir sus obligaciones y la licencia N°4452 del 23 xx xxxxx de declarar el incumplimiento parcial de las obligaciones, razón 2006 expedida por la cual se pacta curaduría urbana xx Xxxxxx, donde aparece como titular de la misma, para el proyecto de construcción del edificio ubicado en la xxxxx 00X # 0X-000 xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx la ciudad xx Xxxxxx. Asimismo, anexa a folio 42 de la propuesta certificación avalada por Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx, Revisora Fiscal de la firma SIGMA LTDA, donde relaciona la totalidad de datos solicitados en el contratopliego de condiciones, puede imponerse unilateralmente por parte incluida la descripción de los elementos para oficina abierta suministrados y el valor de los mismos. Por tanto, no se hace necesario solicitar copia del contrato o acta de ítems ejecutados como pretende el CONSORCIO SAN-TEC, ya que la Universidad como herramienta documentación aportada es suficientemente clara y cumple con los requisitos xxx xxxxxx de sanción dentro de la actuación contractual condiciones. Por lo anterior, no se acoge su observación y se encuentra establecida en los artículos 83 y 84 del Manual mantiene habilitada la propuesta de Convenios y Contratos de la Universidad como herramienta de sanción dentro de la 1 Consejo de Estado. Sección Tercera. Xxxxxxxxx xxx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx 00000. Consejero Ponente Xx. Xxxxxxx Xxx Botero. 2La multa contractual se prevé para el evento en que surgido un incumplimiento parcial o una xxxx en el cumplimiento de determinadas obligaciones que sean imputables al contratista, la entidad contratante acude a ella para efectos de constreñirlo para lograr el desarrollo del contrato. Al respecto ha señalado el Consejo de Estado: “El Consejo de Estado ha sido claro y reiterativo en cuanto a la finalidad pretendida con la figura jurídica de la multa, al respecto ha sentado, “Las multas que la administración puede imponer a un contratista suyo tienen una finalidad específica: inducir el cumplimiento del contrato. Por eso la doctrina las incluye en las denominadas medidas coercitivas provisionales, por oposición a la medida coercitiva definitiva (caducidad o terminación) que sanciona no ya incumplimientos parciales y salvables, sino incumplimientos graves que muestran que ya el contrato no podrá cumplirse”2 (Negrillas fuera del texto) (Sección Tercera. Sentencia de octubre 1 de 1992. Exp. 6631) actuación contractual, así:SIGMA LTDA.

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RESPUESTA. La Universidad no acoge El comité técnico evaluador, informa que el proponente UNION TEMPORAL INGENIARQ TEQUENDAMA aportó la observación, documentación que a continuación se relaciona: ✓ Certificación del contrato N°LIC01PS07-08 cuyo objeto es la cláusula ADECUACIÓN COMPLETA DE LAS ÁREAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE DESPACHOS JUDICIALES Y SALAS DE AUDIENCIA A CARGO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL (folio 104 de multas se incluye la propuesta) ✓ Copia del contrato N°LIC01PS07-08 (folios 105 a 128 de la propuesta) ✓ Acta de entrega y recibo final del contrato N°LIC01PS07-08 (folios 128 a 148 de la propuesta) Documentación con el objeto de conminar al contratista a cumplir sus obligaciones y de declarar el incumplimiento parcial de las obligaciones, razón por la cual se pacta puede verificar plenamente el valor del suministro e instalación de sistema modular abierto registrado en el contrato, puede imponerse unilateralmente por parte cuadro de evaluación para la propuesta de la Universidad UNION TEMPORAL INGENIARQ TEQUENDAMA. Por lo anterior, no se requiere solicitar copia del contrato y del acta de liquidación como herramienta pretende el CONSORCIO SAN-TEC, por cuanto el primer documento ya fue aportado y el segundo no contribuye información adicional a la que se presenta en el acta de sanción dentro recibo final. Por lo anterior, no se acoge su observación y se mantiene habilitada la propuesta de UNION TEMPORAL INGENIARQ TEQUENDAMA. En cuanto al proponente 11 CONSORCIO TEQUENDAMA Con base al folio 114 de la actuación contractual propuesta y no se encuentra establecida en evidencia claramente a que corresponda a un solo contrato y el valor de los artículos 83 ítems ejecutados de mobiliario o sistema modular de oficina abierta por lo anterior es necesario que se aporte copia del contrato y 84 del Manual cata de Convenios liquidación de contrato con ítems ejecutados que evidencie que es un solo contrato y Contratos el valor de la Universidad como herramienta participación real de sanción dentro los ítems de la 1 Consejo mobiliario o sistema modular de Estado. Sección Tercera. Xxxxxxxxx xxx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx 00000. Consejero Ponente Xx. Xxxxxxx Xxx Botero. 2La multa contractual oficina abierta en dicho contrato para determinar si se prevé para el evento en que surgido un incumplimiento parcial habilita o una xxxx en el cumplimiento de determinadas obligaciones que sean imputables al contratista, la entidad contratante acude a ella para efectos de constreñirlo para lograr el desarrollo del contrato. Al respecto ha señalado el Consejo de Estado: “El Consejo de Estado ha sido claro y reiterativo en cuanto a la finalidad pretendida con la figura jurídica de la multa, al respecto ha sentado, “Las multas que la administración puede imponer a un contratista suyo tienen una finalidad específica: inducir el cumplimiento del contrato. Por eso la doctrina las incluye en las denominadas medidas coercitivas provisionales, por oposición a la medida coercitiva definitiva (caducidad o terminación) que sanciona no ya incumplimientos parciales y salvables, sino incumplimientos graves que muestran que ya el contrato no podrá cumplirse”2 (Negrillas fuera del texto) (Sección Tercera. Sentencia de octubre 1 de 1992. Exp. 6631) actuación contractual, así:inhabilita.

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