SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
I N D I C E PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Convenio de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina Municipal de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para la recepción y manejo de documentación requerida para la expedición de pasaportes ordinarios, así como para su entrega y la prestación de otros servicios, que suscriben la Secretaría de Relaciones
Exteriores y el H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Pinotepa Nacional, Oax. .................... 4
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo mediante el cual se modifica la parte inicial, así como los artículos primero y tercero, en sus bases I y II de la autorización otorgada a Afianzadora Mexicana, S.A. de C.V., en virtud de su transformación a sociedad anónima de capital variable y por aumento de su
capital social ............................................................................................................................... 8
Reglas para la inversión de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros ............................................................................................................... 9
Oficio mediante el cual se autoriza la desincorporación de Seguros La Territorial, S.A., de
Grupo Financiero Sofimex, S.A. de C.V. 18
Circular F-6.6.5, mediante la cual se dan a conocer los índices máximos probables de reclamaciones pagadas esperadas correspondientes al mercado ωMi para el cálculo de la
prima base, que deberán observar las instituciones de fianzas 19
Circular F-6.6.8, mediante la cual se dan a conocer disposiciones relativas a los procedimientos y estadística xxx xxxxxxx para el cálculo de la prima base que deberán observar las instituciones de fianzas 20
Circular CONSAR 01-2, Adiciones a las reglas generales que establecen el procedimiento para obtener autorización para la constitución y operación de Administradoras de Fondos
para el Retiro y Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro 23
Circular CONSAR 02-2, Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen el régimen de capitalización al que se sujetarán las Administradoras de Fondos para el Retiro y
Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro 25
Circular CONSAR 04-2, Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen el regimen de comisiones al que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el
Retiro 26
Circular CONSAR 14-5, Adiciones a las reglas generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional
SAR 27
SECRETARIA DE ENERGIA
Acuerdo por el que se reconoce al Instituto Mexicano del Petróleo como Centro Público de Investigación 28
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
Acuerdo por el que se da a conocer el listado de fabricantes, marcas y tipos de automóviles, camiones y autobuses usados que podrán ser importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la
región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio fronterizo de Cananea, Estado de
Sonora 29
Relación de declaratorias de libertad de terreno número 67/2000 31
Insubsistencia de declaratoria de libertad de terreno número I-38/2000 35
Insubsistencia de declaratoria de libertad de terreno número I-39/2000 35
Insubsistencia de declaratoria de libertad de terreno número I-40/2000 35
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
Circular número 301/2000 que establece el procedimiento administrativo de cancelación del registro de predios en el directorio del Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO, que deberán observar los servidores públicos de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural 36
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Adición al Programa de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, cuyos respectivos procedimientos de licitación se llevarán a cabo durante el
año 2000 43
Aviso a todos los permisionarios del servicio de autotransporte federal y servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento, para que participen en la revalidación de tarjetas de
circulación 2000 que se efectuará conforme a los siguientes lineamientos 44
SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO
Acuerdo Secretarial mediante el cual se destina al servicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, un inmueble con superficie de 228-36-05.507 hectáreas, del parque nacional El Veladero, ubicado en el Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, a efecto de que lo continúe utilizando en el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales que
tiene encomendadas 46
Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Tabasco, para la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la
Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Desarrollo Administrativo y Modernización 49
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Los Alamillos, Municipio de Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Dgo. 58
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Puerto de Siete Ciénegas, Municipio de Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Dgo. 59
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Mesa de las Teodoras, Municipio de Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Dgo. 60
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Xxxx del Oso, Municipio xx Xxxxx, Dgo. 60
COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 61
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas
en la Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 00
Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional 63
Tasa de interés interbancaria de equilibrio 63
AVISOS
Judiciales y generales 63
SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
Respuesta a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-PESC-1999, Que regula el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx El Infiernillo, ubicada en los límites
de los estados de Michoacán y Guerrero, publicado el 5 de enero de 2000 75
Respuesta a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-PESC-1999, Que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx (Zimapán), ubicada en los límites de los estados xx Xxxxxxx y Querétaro, publicado el 5 de
enero de 2000 81
Respuesta a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-PESC-1999, Que regula el aprovechamiento de tiburón y especies afines, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, en aguas de alta mar y aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones xx xxxxxxx mexicana, publicado
el 12 de enero de 2000 86
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-068-SCFI-2000, Prácticas comerciales- Requisitos de información para la prestación de servicios de reparación y/o mantenimiento de vehículos 93
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-144-SCFI-2000, Bebidas alcohólicas- Charanda-Especificaciones 99
Declaratoria de cancelación de las normas mexicanas NMX-C-007-1948, NMX-C-022-1947, NMX-C- 028-1952, NMX-C-033-1955, NMX-C-045-1983, NMX-C-054-1967, NMX-C-134-1951, NMX-C-184-1970,
NMX-C-323-1950, NMX-C-324-1947 y NMX-C-328-1985 107
Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-I-010/02-NYCE-2000, NMX-I-017-NYCE-
2000 y NMX-I-273-NYCE-2000 109
Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-S-018-SCFI-2000 y NMX-S-039-SCFI-2000
.................................................................................................................................................... 110
Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-EC-022-IMNC-2000, NMX-EC-025-IMNC-
2000, NMX-EC-058-IMNC-2000, NMX-EC-062-IMNC-2000 y NMX-EC-065-IMNC-2000 111
Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-E-015-SCFI-2000, NMX-E-025-SCFI-2000,
NMX-E-029-SCFI-2000, NMX-E-031-SCFI-2000 y NMX-E-233-SCFI-2000 112
Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-A-057-INNTEX-2000, NMX-A-059/1- INNTEX-2000, NMX-A-059/2-INNTEX-2000, NMX-A-091-INNTEX-2000, NMX-A-118-INNTEX-2000, NMX-A- 151-INNTEX-2000, NMX-A-153-INNTEX-2000, NMX-A-252-INNTEX-2000, NMX-A-259-INNTEX-2000, NMX- A-275/4-INNTEX-2000, NMX-A-275/5-INNTEX-2000, NMX-A-275/6-INNTEX-2000 y NMX-A-303-INNTEX-
2000 ............................................................................................................................................ 114
Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-EE-059-NORMEX-2000, NMX-V-011-
NORMEX-2000, NMX-V-047-NORMEX-2000 y NMX-V-048-NORMEX-2000 117
Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-J-118/1-ANCE-2000, NMX-J-118/2-ANCE-
2000, NMX-J-235/1-ANCE-2000, NMX-J-235/2-ANCE-2000 y NMX-J-526-ANCE-2000 118
Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-C-146-ONNCCE-2000, NMX-C-162-
ONNCCE-2000, NMX-C-296-ONNCCE-2000 y NMX-C-374-ONNCCE-2000 119
Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-I-240-NYCE-2000, NMX-I-272-NYCE-2000
y NMX-I-274-NYCE-2000 120
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-R-001-SCFI-2000 121
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-A-051-SCFI-2000 122
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-BB-101-SCFI-2000 123
Aviso de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas PROY-NMX-A-107-INNTEX-
2000, PROY-NMX-A-196-INNTEX-2000 y PROY-NMX-A-197-INNTEX-2000 123
Aviso de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas PROY-NMX-BB-005-SCFI-2000,
PROY-NMX-BB-010-SCFI-2000, PROY-NMX-BB-023-SCFI-2000 y PROY-NMX-BB-024-SCFI-2000 124
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-FF-059-SCFI-2000 125
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
Norma Oficial Mexicana NOM-001-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra el
carbón parcial xxx xxxxx 126
Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-1995, Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los
cítricos, publicado el 27 de septiembre de 1995 139
TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-172-SSA1-1998, Para la práctica de la acupuntura humana, publicado el 9 de
diciembre de 1998 147
Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones,
publicado el 12 xx xxxxx de 2000 175
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
CONVENIO de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina Municipal de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para la recepción y manejo de documentación requerida para la expedición de pasaportes ordinarios, así como para su entrega y la prestación de otros servicios, que suscriben la Secretaría de Relaciones Exteriores y el H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Pinotepa Nacional, Oax.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE UNA "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE CON LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES" PARA LA RECEPCION Y MANEJO DE DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA EXPEDICION DE PASAPORTES ORDINARIOS, ASI COMO PARA SU ENTREGA, Y LA PRESTACION DE OTROS SERVICIOS QUE SUSCRIBEN LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR LA EMB. XXXXXXX XXXXX XXXXXX EN SU CARACTER DE TITULAR XXX XXXX, ASISTIDA POR EL EMB. XXXX XX XXXXXXXXXXX, OFICIAL MAYOR, Y POR EL LIC. XXXXXX XXXXXX XX XXXX X., EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL DE DELEGACIONES, Y POR OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO PINOTEPA NACIONAL, OAXACA, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, C. XXXXXX XXXX XXXXX XXXX, Y EL SECRETARIO MUNICIPAL, LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL AYUNTAMIENTO", DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
Que la desconcentración de funciones y recursos impulsa la democratización de la vida nacional, la actividad económica y social del país, así como el acercamiento efectivo a sus diferentes regiones y sectores;
Que el propósito de ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos ha originado la desconcentración de funciones para asegurar en todas las regiones del país la prestación adecuada de los servicios que otorga "LA SECRETARIA" y, consecuentemente, mejorar la eficiencia de dichos servicios;
Que es un objetivo prioritario de "LA SECRETARIA" continuar atendiendo la creciente demanda de servicios que se prestan en el territorio nacional;
Que "LA SECRETARIA," para llevar a cabo eficientemente sus labores, requiere trabajar coordinadamente con los Gobiernos Estatales o Municipales, para aprovechar al máximo todos los recursos disponibles, y de esta manera contribuir al proceso de desconcentración del Gobierno Federal;
Que "EL AYUNTAMIENTO" se propone coadyuvar en la desconcentración administrativa, participando en la ampliación de la cobertura de servicios que brindan las dependencias del Ejecutivo Federal, para beneficio de los habitantes de su Municipio;
Que una de las estrategias que el Plan Nacional de Desarrollo contempla para la consolidación del Estado de Derecho es la provisión de las medidas para ofrecer condiciones de seguridad jurídica, que garanticen la propiedad y posesión de los bienes y favorezcan la transparencia de las relaciones particulares entre sí y de éstos con el Gobierno, a fin de promover la inversión productiva e impulsar el desarrollo económico y social del país;
Que mediante la utilización de instrumentos jurídicos idóneos, como los convenios de colaboración, puede contribuirse eficazmente al logro de los propósitos enunciados, al acercar al público usuario la prestación de los servicios encomendados a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública;
Que el Convenio de Desarrollo Social que suscribe anualmente el Ejecutivo Federal con el Gobierno del Estado de Oaxaca, tiene por objeto coordinar la ejecución de acciones, así como impulsar el desarrollo de la entidad y de sus municipios, fortaleciendo así el sistema federal establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vinculando los esfuerzos que realicen los tres niveles de gobierno en el combate de la pobreza, mediante la descentralización de funciones y la vinculación de las acciones de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que llevan a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con la planeación estatal para el desarrollo, a fin de que las acciones que se realicen sean congruentes con el desarrollo nacional;
Que en el citado Xxxxxxxx se establece que los programas y acciones que lleve a cabo la administración pública federal en coordinación con el Estado y con la intervención que corresponda a los municipios, se incorporarán mediante acuerdos de coordinación o anexos de ejecución;
Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les están
jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
Que el Reglamento de Pasaportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1990, señala en su artículo 9o. que se podrán habilitar oficinas para la recepción de documentos, así como para la entrega de pasaportes;
Que el Reglamento para la Operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1996, establece en su artículo 9o. que para dar inicio a la operación de una Oficina de Enlace, se deberá celebrar un Convenio de Colaboración Administrativa entre "LA SECRETARIA" y el gobierno estatal o municipal que corresponda y publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
DECLARACIONES
DECLARA "LA SECRETARIA" QUE:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. La Emb. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de Secretaria de Relaciones Exteriores, celebra el presente instrumento de conformidad con el artículo 6o. fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
I.3. De conformidad con los artículos 29 y 30 de su Reglamento Interior, le corresponde el establecimiento, organización, dirección y coordinación de Delegaciones y Oficinas de recepción documental que cumplan las políticas generales y específicas en materia de expedición de pasaportes y documentos de identidad y viaje, permisos para la constitución de sociedades y asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana, obtención de becas de posgrado y cursos de especialización y demás que expresamente señale.
I.4. Señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xxxxxx 0, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, código postal 06995, México, D.F., el cual consigna para los fines y efectos legales del presente Convenio.
II. DECLARA "EL AYUNTAMIENTO" QUE:
II.1. Es un Ayuntamiento Constitucional legalmente establecido de acuerdo con el acta de fecha uno de enero de 1999 y con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado, que es un órgano de administración municipal autónomo y parte integral del Estado de Oaxaca, constituido en órgano de gobierno responsable de administrar el Municipio de Santiago Pinotepa Nacional, Oaxaca y con la representación de autoridad en el Municipio.
II.2 El Honorable Cabildo Municipal del Honorable Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de febrero de 2000 y en uso de las facultades que le son concedidas por el artículo 34 fracciones VII, XX, XLV, de la misma Ley Orgánica Municipal, ha autorizado la suscripción de este Convenio de Colaboración Administrativa para el establecimiento de una "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" con la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno Mexicano.
II.3 Comparece a la firma de este Convenio el ciudadano Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx, en su carácter de Presidente Municipal Constitucional, asistido por el Secretario Municipal, licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y desde luego con fundamento en lo que dispone el artículo 36 fracciones 1, XIII de la multicitada Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de Oaxaca.
II.4. Señala como su domicilio, el ubicado en avenida Juárez sin número, código postal 71600, Santiago Pinotepa Nacional, Oaxaca, el cual consigna para los fines y efectos legales del presente Convenio.
III. DECLARAN LAS PARTES QUE:
III.1. De conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes reconocen su personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan, por lo que han resuelto celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. El objeto del presente instrumento consiste en establecer una "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" en Santiago Pinotepa Nacional, Oaxaca.
SEGUNDA. En términos generales las funciones de la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" serán las siguientes:
a).- Proporcionar información sobre los requisitos y trámites necesarios para la obtención de pasaportes ordinarios; permisos para la constitución de sociedades o asociaciones y declaratorias de nacionalidad mexicana; sobre posgrados de especialización en el exterior, protección preventiva y difusión de la política exterior de México, entre otros.
b).- Distribuir gratuitamente a los solicitantes las formas de solicitudes necesarias para la expedición de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana, y los folletos sobre protección preventiva y de difusión de la política exterior de México.
c).- Asesorar y auxiliar al público en el llenado de las solicitudes para la expedición de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana y para la obtención de becas de posgrado de especialización en el exterior.
d).- Recibir las solicitudes y documentos necesarios, aplicando única y exclusivamente los requisitos que señalen los respectivos Reglamentos para la expedición de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana, para la obtención de becas de posgrado y cursos de especialización y aquellos que específicamente señale "LA SECRETARIA".
e).- Recibir el documento que ampare el pago de los derechos que establece la Ley Federal de Derechos vigente, para el trámite del pasaporte y de permisos para la constitución de sociedades o asociaciones.
f).- Efectuar, en su caso, el cobro de derechos que "EL AYUNTAMIENTO" aplique por los servicios que presta la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE".
g).- Remitir a la Delegación de "LA SECRETARIA" en Oaxaca, Oax., los expedientes completos de los solicitantes en los términos y modalidades indicadas.
h).- Canalizar a la Delegación de "LA SECRETARIA" en Oaxaca, Oax., los asuntos que sean de su competencia.
i).- Entregar los pasaportes procesados, y en su caso, los expedientes que no prosperen, a los interesados en exacto cumplimiento de los lineamientos correspondientes.
j).- Los demás que expresamente sean autorizados por "LA SECRETARIA".
TERCERA. No obstante las funciones enunciadas en la cláusula anterior, "LA SECRETARIA" se reserva el derecho unilateral de determinar cuáles de ellas podrán realizarse en la Oficina Municipal de Santiago Pinotepa Nacional, Oax. La autorización de esas funciones será dada a conocer en su oportunidad por "LA SECRETARIA" al "AYUNTAMIENTO" en comunicación oficial, y formará parte integrante del presente instrumento.
CUARTA. "EL AYUNTAMIENTO" proporcionará los recursos humanos y el mobiliario indispensable para la atención expedita de los trámites.
QUINTA. Para el establecimiento de la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" en Santiago Pinotepa Nacional, Oax., "EL AYUNTAMIENTO" proporcionará sin cargo alguno, un local acorde a lo que establece el artículo 3o. del Reglamento para la Operación de Oficinas Estatales y Municipales de Relaciones Exteriores. Para tal efecto, será necesario estimar la demanda aproximada de trámites, con la finalidad de que la oficina cuente con suficiente espacio para el área de espera del público (dos personas por cada m2 de superficie).
En el local que proporcione "EL AYUNTAMIENTO" deberá instalarse además, un mostrador con espacio para cuatro ventanillas; los interiores y exteriores del local deberán ser de color gris medio claro y sus puertas xxxx xxxxxx, por ser éstos los colores distintivos de "LA SECRETARIA".
SEXTA. El acondicionamiento del local se llevará a cabo por "EL AYUNTAMIENTO", con arreglo a los lineamientos inmobiliarios establecidos para este propósito por "LA SECRETARIA", e incluirá la señalización adecuada en tableros de acrílico, de acuerdo con las estipulaciones que emita "LA SECRETARIA", incluyéndose la información inherente a quejas, y los teléfonos de la Contraloría Interna de "LA SECRETARIA" y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como la información de que se trata de una "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE CON LA SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES", especificando los servicios que se ofrecen, bajo la supervisión de "LA SECRETARIA".
SEPTIMA. "LA SECRETARIA" designará a un comisionado que se encargará de supervisar permanentemente y de manera directa, la recepción y manejo de la documentación requerida para la expedición de pasaportes ordinarios, de permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, de declaratorias de nacionalidad mexicana, así como de otorgar los servicios adicionales requeridos en la oficina.
OCTAVA. En el caso de que no exista un comisionado permanente por parte de la Secretaría, "EL AYUNTAMIENTO" deberá proporcionar pasajes y viáticos a la persona que designe la Delegación de "LA SECRETARIA" en Oaxaca, Oax., cuando realice la visita de supervisión en la Oficina de Enlace.
NOVENA. La "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" se organizará y desarrollará sus actividades conforme a las disposiciones administrativas aplicables, así como las instrucciones y demás lineamientos que autorice "LA SECRETARIA".
DECIMA. "EL AYUNTAMIENTO" otorgará toda su cooperación, facilidades e información que se requiera para la práctica de las auditorías que periódicamente lleve a cabo el personal autorizado de la Dirección General de Delegaciones de "LA SECRETARIA".
DECIMO PRIMERA. "LA SECRETARIA", a través de su Delegación en Oaxaca, Oax., procesará en un término que no excederá de tres días hábiles, los pasaportes cuyos expedientes, adecuadamente integrados, le remita la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE", así como los permisos para la constitución de sociedades o asociaciones y declaratorias de nacionalidad mexicana, siempre y cuando la documentación cumpla con las disposiciones normativas aplicables.
DECIMO SEGUNDA. La "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE", previa supervisión del comisionado de "LA SECRETARIA", deberá entregar los pasaportes, los permisos para constitución de sociedades o asociaciones y las declaratorias de nacionalidad mexicana a los solicitantes, en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que la Delegación haya recibido la documentación respectiva. En forma mensual remitirán a la Delegación de "LA SECRETARIA" en Oaxaca, Oax., aquellos pasaportes y permisos que no hayan sido entregados a los solicitantes.
DECIMO TERCERA. Las formas y demás papelería relacionada con el trámite de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana y difusión de becas, así como el material informativo relacionado con protección preventiva y difusión de la política exterior de México, serán proporcionados por "LA SECRETARIA", misma que cubrirá los gastos de envío y flete.
DECIMO CUARTA. La "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" será responsable de remitir la documentación relacionada con la expedición de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones y declaratorias de nacionalidad mexicana el día de su recepción, pagando el flete de estos envíos.
DECIMO QUINTA. "EL AYUNTAMIENTO" colocará en un lugar fácilmente visible de la oficina destinada a la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" la señalización que exige la normatividad establecida por "LA SECRETARIA" y que se refiere a:
a).- Los requisitos para obtener el pasaporte, los permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, declaratorias de nacionalidad mexicana y para la obtención de becas de posgrado en el exterior.
b).- La indicación del monto de los derechos que correspondan por la expedición del pasaporte ordinario y por los permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, de acuerdo con la Ley Federal de Derechos vigente, y por separado, el importe que aplique, en su caso, "EL MUNICIPIO" por brindar el servicio en la localidad, así como el costo del servicio de fotocopiado y fotografía.
c).- Tablero y buzón de quejas y denuncias, con teléfonos de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de la Auditoría Interna de "LA SECRETARIA".
DECIMO SEXTA. Las relaciones laborales del personal de la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" son responsabilidad directa y exclusiva de "EL AYUNTAMIENTO" y se regirán por la legislación correspondiente, sin que exista relación jurídica con "LA SECRETARIA".
DECIMO SEPTIMA. La probidad del comportamiento oficial de los empleados comisionados en la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" es responsabilidad directa de "EL AYUNTAMIENTO", independientemente de las acciones legales que competan a "LA SECRETARIA", en caso de ser lesionados sus intereses por la comisión de ilícitos o conductas irregulares en el manejo de la documentación federal.
DECIMO OCTAVA. El presente Xxxxxxxx podrá revisarse, adicionarse y modificarse con la conformidad de las partes y deberá hacerse constar por escrito.
DECIMO NOVENA. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a partir de la fecha de su firma con una vigencia indefinida, no obstante, "LA SECRETARIA" se reserva el derecho de suspenderlo unilateralmente por el incumplimiento de las cláusulas precedentes o por irregularidades detectadas en el ejercicio de las facultades otorgadas a la "OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE" en detrimento de la transparencia de los procedimientos, lo que comunicará al "AYUNTAMIENTO" con 30 días de anticipación al cierre de la oficina.
VIGESIMA. De las desavenencias que se susciten en la aplicación del presente Convenio, ambas partes acuerdan resolverlas de común acuerdo, no obstante, en caso de que surjan controversias respecto a su interpretación y alcance legal, las partes están conformes en que conozca de las mismas la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.
El presente Xxxxxxxx se suscribe por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes xx xxxxx de dos mil.- Por la Secretaría de Relaciones Exteriores: la Titular xxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Xxxx xx Xxxxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director
General de Delegaciones, Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxx Z.- Rúbrica.- Por El H. Ayuntamiento: el Presidente Municipal Constitucional, Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario Municipal, Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO mediante el cual se modifica la parte inicial, así como los artículos primero y tercero, en sus bases I y II de la autorización otorgada a Afianzadora Mexicana, S.A. de C.V., en virtud de su transformación a sociedad anónima de capital variable y por aumento de su capital social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección de Seguros y Fianzas.- Subdirección de Fianzas.- Departamento de Autorizaciones y Operación de Fianzas.- 366-IV-A-2171.- 718.1/37799.
AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE FIANZAS.- Se modifica la otorgada a esa afianzadora en virtud de su transformación a sociedad anónima de capital variable y por aumento de su capital social.
Afianzadora Mexicana, S.A. de X.X. Xxxxx xx Xxxxxx Xx. 00 Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, X.X. X.X. 00000
En virtud de que esta Secretaría, mediante oficio 366-IV-A-2170 de esta misma fecha, otorgó aprobación a la reforma íntegra de sus estatutos sociales, con el propósito fundamental de transformar a esa institución de sociedad anónima de capital fijo a sociedad anónima de capital variable; incrementar su capital social de $30'000,000.00 a $60'000,000.00, siendo el capital mínimo fijo sin derecho a retiro la cantidad de $30'000,000.00 y la parte variable del mismo, en ningún caso podrá ser superior al capital mínimo fijo sin derecho a retiro; señalar que el valor nominal de sus acciones es de $10.00 cada una y que la sociedad contará con dos series de acciones, la serie "A" que representará cuando menos el 51% de su capital pagado y sólo podrán ser adquiridas por personas físicas x xxxxxxx mexicanas y la serie "B" representativas de 49% del capital pagado restante, las cuales las podrán adquirir personas físicas x xxxxxxx mexicanas, y personas físicas x xxxxxxx extranjeras que no ejerzan funciones de autoridad, lo cual se contiene en el testimonio de la escritura número 66,945 del 9 de diciembre pasado, otorgada ante la fe del señor licenciado Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Notario Xxxxxxx xxxxxx 00, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, esta propia Secretaría con apoyo en lo dispuesto por los artículos 6o. fracción XXII de su Reglamento Interior y 5o. de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, ha resuelto dictar el siguiente
ACUERDO:
Se modifica la parte inicial, así como los artículos primero y tercero, en sus bases I y II de la autorización otorgada con oficio 102-E-366-DGSV-I-C-a-4285 del 26 de noviembre de 1990, reformada con oficios 102-E-366-DGSV-I-C-a-3834 del 19 de octubre de 1992 y 102-E-366-DGSV-I-C-a-3152 del 31 xx xxxxxx de 1993, que faculta a Afianzadora Mexicana, S.A. para funcionar como institución de fianzas, para quedar en la forma siguiente:
"AUTORIZACION QUE OTORGA LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EN REPRESENTACION DEL GOBIERNO FEDERAL A AFIANZADORA MEXICANA, S.A. DE C.V. PARA QUE CONTINUE FUNCIONANDO COMO INSTITUCION DE FIANZAS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
ARTICULO PRIMERO.- En uso de la facultad que el artículo 5o. de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se otorga autorización a Afianzadora Mexicana, S.A. de C.V. para que continúe funcionando como institución de fianzas.
................................................................................................................................................................
ARTICULO TERCERO.- ..........................................................................................................................
I.- La denominación de la sociedad será Afianzadora Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable.
II.- El capital social será la cantidad de $60'000,000.00 (sesenta millones de pesos 00/100) moneda nacional, de acuerdo a lo siguiente:
a) El capital mínimo fijo sin derecho a retiro, será la cantidad de $30'000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100) moneda nacional.
b) El monto de capital variable con derecho a retiro, en ningún caso podrá ser superior al del capital mínimo fijo sin derecho a retiro.
............................................................................................................................................................... "
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 27 xx xxxxx de 2000.- En ausencia del C. Secretario y de conformidad con el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 131491)
REGLAS para la inversión de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
REGLAS PARA LA INVERSION DE LAS RESERVAS TECNICAS DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.
Las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros representan las provisiones necesarias que deben ser respaldadas con inversiones para hacer frente a los riesgos asumidos en condiciones adecuadas de seguridad, rentabilidad y liquidez.
El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 señala que el sistema financiero del país, del cual forman parte las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, desempeña un papel fundamental para la generación de nuestro crecimiento económico, al captar una parte muy importante del ahorro de la sociedad y canalizarlo hacia inversiones productivas.
En congruencia con lo anterior, esta Secretaría y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas han considerado conveniente sustituir las actuales Reglas para Inversión de las Reservas Técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las presentes Reglas a fin de promover el desarrollo de las aseguradoras en su función como intermediarios financieros, así como apoyar su solvencia y liquidez, tomando en cuenta la exposición que tienen sus inversiones frente a los principales riesgos financieros.
La actualización del esquema de inversión de las reservas técnicas obedece, además, a la evolución reciente de los mercados financieros, particularmente al inicio de operaciones xxx Xxxxxxx Mexicano de Derivados, por lo que se hace indispensable considerar las nuevas condiciones y posibilidades que éstos ofrecen a los inversionistas institucionales.
Por lo mismo, se debe propiciar una diversificación adecuada del portafolio de inversiones de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y la obtención de los mayores rendimientos financieros posibles, con el objeto de reducir la probabilidad de insolvencia. En general se flexibilizan los criterios de inversión para reconocer la naturaleza de liquidez de algunos activos e inducir la inversión en instrumentos de largo plazo.
Para el logro de esos propósitos, en las presentes Reglas se establecen los elementos constitutivos de la base de inversión, la cual se obtiene de la suma de los saldos que al día último de cada mes presenten las reservas técnicas, calculadas y registradas en la contabilidad en los términos previstos en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, los recursos de los fondos del seguro de vida inversión, así como los relativos a las operaciones a que se refieren las fracciones III y III bis del artículo 34 de la ley invocada.
El esquema para regular la inversión de las reservas técnicas establece, de manera explícita, que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán mantener invertidos, en todo momento, los recursos que forman sus reservas técnicas de acuerdo a lo establecido en estas Reglas. Con ello, se busca un mejor control sobre el régimen de inversión de dichos recursos, limitando los riesgos financieros a los que pueden estar expuestos mediante la creación de un Comité y requiriendo que las inversiones en instrumentos financieros privados, estén calificadas.
En materia de inversión en moneda nacional, las Reglas prevén la afectación de inversiones inmobiliarias, debiendo cumplir con los requisitos establecidos por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con la finalidad de evitar operaciones con inmuebles que puedan deteriorar la estabilidad y solvencia de las aseguradoras en perjuicio de los asegurados.
Se considera la posibilidad de que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros puedan realizar inversiones exclusivamente en sociedades de inversión comunes y en sociedades de inversión en instrumentos de deuda, cuyos montos se computarán considerando de manera desglosada los instrumentos que componen el portafolio de éstas.
En cuanto a la inversión en moneda extranjera, se establece la inclusión en la base respectiva de las reservas generadas por riesgos asumidos no sólo en moneda extranjera, sino también de aquellos expresados en moneda nacional con sumas aseguradas referidas al comportamiento del tipo de cambio.
Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros podrán garantizar sus reservas técnicas constituidas en moneda extranjera con su equivalente en moneda nacional cubierto mediante la adquisición de productos derivados para la cobertura del riesgo cambiario, que realicen con intermediarios autorizados y en mercados reconocidos por el Banco de México.
Por otra parte, en las Reglas se dispone que la inversión de las reservas técnicas constituidas en virtud de los riesgos que asuman las aseguradoras que garanticen sumas aseguradas indizadas al comportamiento de la inflación, medido a través del Indice Nacional de Precios al Consumidor o de las
Unidades de Inversión, deberá ser cubierta exclusivamente con instrumentos de inversión que ofrezcan un rendimiento superior o igual a la inflación. Asimismo, para las instituciones que operan los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, se les da la posibilidad de invertir en los instrumentos en moneda extranjera, señalados en estas Reglas.
En las Reglas se establece que los títulos o valores a que se hace referencia en las mismas, que se operen en territorio nacional deberán administrarse por instituciones de crédito o por casas de bolsa y custodiarse por instituciones para el depósito de valores. Tratándose de inversiones en moneda extranjera que se operen fuera del territorio nacional deberán fungir como intermediarias las entidades financieras mexicanas o las entidades financieras del exterior filiales de aquéllas. Estas podrán utilizar como custodios a los organismos depositarios autorizados dentro de la jurisdicción del país en que operen.
En protección de los intereses de los usuarios del seguro se prevé que en los contratos de administración y custodia deberá consignarse que conforme a las disposiciones legales aplicables la autoridad competente, en uso de sus facultades, podrá ordenar el remate de los valores depositados.
Las Reglas aluden a dos tipos de límites de inversión: por tipo de valores, títulos, bienes, créditos, reportos u otros activos y por emisor o deudor.
En el rubro de los límites por tipo de valores, títulos, bienes, créditos, reportos u otros activos se especifican los conceptos susceptibles de afectación, lo que permitirá evitar los riesgos de una concentración excesiva en alguno de esos rubros.
Con la finalidad de ampliar la gama de posibilidades de acceso al mercado de capitales para las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, en las Reglas se dispone que en el caso de la adquisición de títulos opcionales (warrants) y opciones listadas en mercados reconocidos por el Banco de México se considerará como inversión afecta a la cobertura de las reservas técnicas, un monto máximo del subyacente derivado de la prima pagada valuada a mercado, estableciéndose para estos efectos el procedimiento y requisitos de afectación.
En lo que se refiere a los límites por emisor o deudor, se establecen los porcentajes aplicables, considerando los conceptos de riesgo por sector de actividad económica y riesgo por nexo patrimonial, definiéndose para estos efectos los supuestos en los que una institución o sociedad mutualista de seguros se ubica en la existencia de nexo patrimonial.
A fin de que las aseguradoras mantengan un adecuado equilibrio entre sus inversiones y los pasivos técnicos que las generaron, las presentes Reglas consideran un coeficiente de liquidez, dentro del cual se incluyó el relacionado con la reserva de siniestros ocurridos pero no reportados, así como aquellos aplicables a las instituciones de seguros que operan los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, y para aquellas que operen pensiones privadas. Con el propósito de reconocer la liquidez de ciertas inversiones, se considera como de corto plazo a la inversión en acciones catalogadas como de alta bursatilidad y se aclara que los cupones devengados no cobrados de inversiones a largo plazo se considerarán como recursos de corto plazo.
Finalmente, en las presentes Reglas se establece el procedimiento para la aplicación de sanciones, en caso de que se detecten faltantes en la cobertura de reservas técnicas.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo previsto en los artículos 31 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 2o., 33-B, 34 fracciones II, III, III Bis y VII, 35 fracción XVII, 53, 54, 55 fracción III, 56, 57, 58, 59, 81 fracciones II, III y IV, 82 fracción XIV, 91 y 92 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y considerando la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, esta Secretaría con apoyo en lo establecido en el artículo 6o. fracción XXXIV de su Reglamento Interior, expide las siguientes:
REGLAS PARA LA INVERSION DE LAS RESERVAS TECNICAS DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES, COMITE DE INVERSION Y CALIFICACION DE VALORES
CAPITULO I De las disposiciones generales PRIMERA.- Para efectos de las presentes Reglas se entenderá por:
I.- Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II.- Comisión, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
III.- Instituciones, las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros autorizadas por la Secretaría para funcionar como tales.
IV.- LGISMS, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
SEGUNDA.- El régimen de inversión de las reservas técnicas, constituidas por las Instituciones en los términos previstos en la LGISMS, se sujetará a lo dispuesto en dicho ordenamiento y en las presentes Reglas.
La Secretaría será el órgano competente para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos todo lo relacionado con estas Reglas.
TERCERA.- El total de las inversiones que deben mantener las Instituciones se determinará sobre la base de inversión conforme a lo previsto en las presentes Reglas.
La base de inversión se obtiene de la suma de los saldos que al día último de cada mes presenten las reservas técnicas calculadas y registradas en la contabilidad en los términos previstos en la LGISMS, los recursos de los fondos del seguro de vida inversión, así como los relativos a las operaciones a que se refieren las fracciones III y III bis del artículo 34 de la propia ley.
Las Instituciones podrán ajustar su base de inversión, cuando ello corresponda al curso legal de sus operaciones. Cuando dicho ajuste se pretenda realizar por razones de cualquier otra índole, deberán recabar la previa autorización de la Comisión.
La propia Comisión podrá ordenar modificaciones o correcciones a los cálculos que realicen las Instituciones y que, a su juicio, fueren necesarios para que la base de inversión se determine conforme a lo establecido en las presentes Reglas.
CUARTA.- Las Instituciones deberán mantener invertidos en todo momento, los activos destinados a respaldar su base de inversión, de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas. Lo anterior implica que las Instituciones deberán mantener de manera permanente dichas inversiones de acuerdo a lo que estas Reglas establecen.
Dentro de los veinte días naturales posteriores al cierre de los trimestres que concluyen en los meses xx xxxxx, junio y septiembre y dentro de los treinta días naturales posteriores al cierre del trimestre que concluye en el mes de diciembre de cada ejercicio, las Instituciones deberán presentar, informar y comprobar a la Comisión, en la forma y términos que ésta determine, todo lo concerniente a las presentes Reglas, debiendo acompañar copia de los estados de cuenta que emitan los custodios correspondientes que acrediten la propiedad sobre las inversiones afectas a la cobertura de reservas técnicas, a fin de que la propia Comisión compruebe si la base de inversión y las inversiones respectivas se ajustan a lo establecido en las presentes Reglas.
Las inversiones efectuadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal a través de sucursales o agencias de instituciones financieras mexicanas, podrán considerarse afectas a la cobertura de reservas técnicas, cuando el soporte de las inversiones mantenidas en dichas instituciones financieras haga constar que la inversión de que se trate se encontraba vigente al cierre del mes que corresponda, mismo que deberán acompañar con la información requerida a que hace referencia la presente Regla.
Tratándose de inversiones que las Instituciones mantengan en filiales de instituciones mexicanas en el exterior, cuyos estados de cuenta no presenten valuación de algún emisor en particular, podrán ser consideradas afectas a la cobertura de reservas técnicas, cuando en adición a la presentación del estado de cuenta, remitan a la Comisión copia de la factura o comprobante de adquisición respectivo, a efecto de que ésta considere el último precio conocido o el de adquisición, el que resulte menor, como la cantidad susceptible de afectar.
La Comisión en ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia, podrá modificar la periodicidad de entrega de la información a que hace referencia la presente Regla.
QUINTA.- Sin perjuicio de lo establecido en la cuarta de estas Reglas, la Comisión, en ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia que le otorga la LGISMS, podrá establecer la forma y términos en que las Instituciones deberán informarle y comprobarle lo concerniente al manejo de sus inversiones conforme a lo previsto en las presentes Reglas.
CAPITULO II Del Comité de Inversiones
SEXTA.- Para garantizar que las Instituciones mantengan de manera permanente sus inversiones, de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas, deberán contar con un Comité de Inversión, el cual será responsable de seleccionar los valores que serán adquiridos por la institución o sociedad, de conformidad con el régimen de inversión previsto en estas Reglas.
SEPTIMA.- Corresponderá al Consejo de Administración de las Instituciones hacer la designación y remoción de los integrantes del Comité de Inversión. El Comité de Inversión deberá informar, a través de su Presidente, al Director General y al Consejo de Administración de las decisiones tomadas. El Consejo podrá modificar o revocar las resoluciones del Comité. El Comité deberá sesionar por lo menos una vez al mes y todas las sesiones y acuerdos deberán hacerse constar en actas debidamente circunstanciadas y suscritas por todos y cada uno de sus integrantes, a efecto de dar cumplimiento a estas Reglas.
Las actas y acuerdos del Comité deberán estar disponibles en caso de que la Comisión las solicite, para el desempeño de sus funciones de inspección y vigilancia.
CAPITULO III De la Calificación de Valores
OCTAVA.- Las inversiones en valores emitidos por empresas privadas deberán estar calificados por una institución calificadora de valores autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuyas calificaciones mínimas serán dadas a conocer mediante disposiciones administrativas.
Los instrumentos de deuda de corto y largo plazos emitidos, avalados o aceptados por instituciones de crédito serán calificados cuando así lo determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones administrativas.
TITULO SEGUNDO DE LAS INVERSIONES
CAPITULO I De la Inversión en Moneda Nacional
NOVENA.- Las Instituciones deberán mantener invertida, en todo momento, su base de inversión en valores emitidos o respaldados por el Gobierno Federal, en valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como objeto de inversión de las reservas técnicas de las Instituciones, en depósitos en instituciones de crédito -con excepción de la cuenta maestra empresarial y la cuenta de cheques-, en valores, en títulos, así como en los activos o créditos siguientes -con excepción de los créditos directos o quirografarios-:
A) Operaciones de descuento y redescuento
Operaciones de descuento y redescuento que se celebren con instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y con fondos permanentes de fomento económico constituidos en fideicomiso por el Gobierno Federal. Cuando los contratos se realicen con instituciones y organizaciones auxiliares del crédito, los títulos motivo de la operación no podrán ser por operaciones realizadas con la propia institución o sociedad mutualista de seguros.
B) Créditos con garantía prendaria de títulos o valores
Los créditos cuya garantía prendaria se constituya por títulos o valores, en cuyo caso sólo podrán aceptarse aquellos que puedan adquirir las Instituciones como inversión de sus reservas técnicas y su importe no excederá del ochenta por ciento del valor de la prenda, en el entendido de que si -por cualquier circunstancia- el valor de la prenda baja, ésta deberá ser reconstituida.
C) Créditos con garantía hipotecaria
Los créditos con garantía hipotecaria sobre inmuebles ubicados en el territorio nacional podrán otorgarse siempre y cuando el importe de los mismos no rebase el sesenta y seis por ciento del promedio de los valores físicos y de capitalización xx xxxxxx, según avalúos vigentes que practiquen instituciones de crédito o corredores públicos. Además, en este tipo de créditos el bien inmueble dado en garantía deberá, en todo momento, estar asegurado para cubrir el cien por ciento de su valor destructible, y el acreditado deberá contar con un seguro de vida que cubra, cuando menos, el saldo insoluto del crédito.
D) Inmuebles urbanos de productos regulares
El monto del valor máximo de un inmueble urbano de productos regulares que podrá considerarse como inversión de reservas técnicas de una institución o sociedad mutualista de seguros, será el que resulte de sumar al valor de adquisición del mismo el porcentaje que sobre el incremento por valuación del inmueble se determine conforme a las disposiciones que emita la Comisión, disminuido por la depreciación acumulada, siempre y cuando el valor neto no sobrepase los límites de inversión respectivos.
Para efectos de las presentes Reglas se considerarán inmuebles urbanos de productos regulares aquellos inmuebles que generan un producto derivado de su arrendamiento a terceros y aquellos que aun cuando sean empleados para uso propio de las Instituciones, consideren una renta imputada calculada con base en un avalúo de justipreciación xx xxxxxx que al efecto realice una institución de crédito x xxxxxxxx público, el cual deberá actualizarse anualmente. La determinación y registro de la renta imputada deberá hacerse de conformidad con el procedimiento contable que al efecto determine la Comisión mediante disposiciones administrativas. Asimismo, la inversión en inmuebles a los que se refiere el presente párrafo deberá contar con la autorización previa de la Comisión, pudiendo la propia Comisión cancelar la autorización respectiva, cuando a su juicio dejen de cumplirse las condiciones que en dichas disposiciones administrativas se prevean.
E) Valuación de acciones y primas de contratos de opciones y títulos opcionales afecta a reservas técnicas
El cincuenta y seis por ciento del incremento por valuación, que resulta de deducir el valor de adquisición a la valuación que se realice en forma mensual y conforme a las disposiciones que emita la Comisión, de aquellas acciones, primas pagadas en contratos de opciones y títulos opcionales (warrants) que se hallen afectas a las reservas técnicas en los términos de estas Reglas, siempre y cuando dicho importe más el valor de adquisición no sobrepasen los límites de inversión aplicables, respectivamente. En el caso de que las inversiones en acciones y primas pagadas en contratos de opciones y títulos opcionales (warrants) presenten pérdidas por valuación, éstas deberán disminuirse íntegramente del costo de adquisición de las acciones y primas pagadas en contratos de opciones y títulos opcionales (warrants). Tratándose de operaciones con futuros, se tomará como afecto a la cobertura de reservas técnicas únicamente el cincuenta y seis por ciento del incremento por valuación a mercado de estos instrumentos, los cuales deberán estar referidos a activos financieros afectos cuya suma deberá cubrir siempre, al
menos, las diversas obligaciones de las reservas técnicas, siempre y cuando dicho importe no sobrepase los límites de inversión respectivos.
F) Préstamos sobre pólizas
Los créditos con garantía de las reservas medias xx xxxxxx.
G) Deudor por prima y primas por cobrar
El deudor por prima o primas por cobrar que no tengan más de treinta días de vencidas, una vez deducidos los impuestos, las comisiones por devengar a agentes, los derechos sobre pólizas y los recargos sobre primas.
H) Primas retenidas por reaseguro tomado
Las primas retenidas correspondientes a operaciones de reaseguro o reafianzamiento, dadas en administración a las instituciones cedentes, del país o del extranjero, por las reservas constituidas.
I) Participación de reaseguradores por siniestros pendientes
El importe de lo recuperable a cargo de los reaseguradores inscritos en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País, por siniestros pendientes de pago a los asegurados o beneficiarios.
J) Siniestros retenidos por reaseguro tomado
El importe de la reserva por siniestros que le hayan retenido las cedentes en los términos de los contratos respectivos.
K) Instituciones de seguros cuenta corriente
Unicamente para el caso de las instituciones de seguros que estén autorizadas para operar exclusivamente reaseguro, se considerará el saldo deudor de la cuenta de Instituciones de Seguros por las operaciones de reaseguro tomado que practiquen, siempre y cuando los saldos estén respaldados por los estados de cuenta de las cedentes.
L) Siniestros financiados
Unicamente para el caso de las instituciones de seguros que estén autorizadas para operar exclusivamente reaseguro, se considerarán los siniestros pagados de contado por cuenta de los retrocesionarios, siempre y cuando el financiamiento de dichos siniestros no exceda de noventa días de antigüedad y que las entidades del exterior cuando actúan como retrocesionarias estén inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País.
M) Operaciones de reporto de valores
Sólo podrán celebrar operaciones de reporto sobre valores gubernamentales, cuyo plazo por vencer o la revisión de su tasa de interés no sea mayor a ciento ochenta y tres días.
En las operaciones de reporto, las Instituciones deberán actuar siempre como reportadoras.
El plazo de las operaciones de reporto, podrá pactarse libremente por las partes, sin extenderse a más de veintiocho días.
Las Instituciones, únicamente podrán llevar a cabo las operaciones de reporto con instituciones de crédito y casas de bolsa.
La afectación de las inversiones consideradas en esta Regla se efectuará tomando en cuenta, en su caso, los deudores por intereses, el incremento por valuación, los dividendos, las depreciaciones y las estimaciones para castigos correspondientes al saldo que se afectó. Asimismo, para aquellos activos que generen cualquier tipo de interés como producto de su tenencia u otorgamiento, sólo podrán considerarse afectos, siempre y cuando se encuentren al corriente en el pago de sus obligaciones.
DECIMA.- Los recursos afectos a la reserva de riesgos catastróficos no podrán estar invertidos en bienes inmuebles o destinarse al otorgamiento de créditos con garantía hipotecaria.
DECIMA PRIMERA.- Las Instituciones podrán realizar inversiones exclusivamente en sociedades de inversión comunes y en sociedades de inversión en instrumentos de deuda. Dichas inversiones no podrán realizarse en el capital fijo de esas sociedades ni en el capital social de sociedades de inversión de capitales. Para efectos de los límites establecidos en la décima quinta de las presentes Reglas, las inversiones en las sociedades de inversión comunes y sociedades de inversión en instrumentos de deuda que realicen las Instituciones de acuerdo con lo establecido en la presente Regla, sólo podrán computar considerando los diversos valores y documentos que componen la cartera de valores integrantes de los activos de estas sociedades.
En este caso, las Instituciones deberán presentar, como parte del informe de inversiones a que se refiere la cuarta de estas Reglas, copia del estado de cuenta de la inversión que mantenga en la sociedad de inversión de que se trate.
Lo anterior, a fin de que la Comisión compruebe si el conjunto de dichas inversiones se ajusta a lo establecido en las presentes Reglas.
Para efectos del cumplimiento de los requerimientos de liquidez a los que se refiere la décima sexta de estas Reglas, la liquidez de las sociedades de inversión se determinará tomando en consideración las
características específicas que en este sentido ofrezca el contrato respectivo de la sociedad de inversión de que se trate.
CAPITULO II De la Inversión en Moneda Extranjera
DECIMA SEGUNDA.- La inversión de las reservas técnicas constituidas en moneda extranjera en virtud de los riesgos que asuma en esa clase de moneda una institución o sociedad mutualista de seguros, así como de aquellos que aun cuando sean asumidos en moneda nacional ofrezcan sumas aseguradas referidas al comportamiento del tipo de cambio, deberá llevarse a cabo exclusivamente en:
a) Valores denominados en moneda extranjera que emita o respalde el Gobierno Federal;
b) Valores denominados en moneda extranjera que estén inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
c) Depósitos a plazo, títulos o valores emitidos en moneda extranjera por entidades financieras mexicanas o por entidades financieras del exterior que sean sus filiales;
d) Créditos con garantía hipotecaria denominados en moneda extranjera sobre inmuebles ubicados en el territorio nacional, los cuales podrán otorgarse siempre y cuando el importe de los mismos no rebase el sesenta y seis por ciento del promedio de los valores físico y de capitalización xx xxxxxx, según avalúos vigentes que practiquen instituciones de crédito o corredores públicos, debiendo el inmueble dado en garantía, en todo momento, estar asegurado para cubrir el cien por ciento de su valor destructible y el acreditado deberá contar con un seguro de vida que cubra, cuando menos, el saldo insoluto del crédito, o
e) En los activos señalados en los incisos X), X), X), X), X), X) y L) de la novena de estas Reglas, cuando se refieran a operaciones en moneda extranjera.
Las inversiones en moneda extranjera a las que se refiere la presente Regla, podrán realizarse en depósitos a plazo, títulos o valores emitidos por entidades financieras del exterior que no se ubiquen en los supuestos de los incisos a), b), c), d) y e) de esta Regla, previa autorización de la Secretaría, quien la otorgará o negará considerando las opiniones de la Comisión y del Banco de México. En estos casos, la propia Secretaría señalará, los límites que de acuerdo con las presentes Reglas le sean aplicables.
Las Instituciones podrán invertir en títulos o valores denominados en moneda nacional el equivalente de las reservas de previsión y catastrófica constituidas por operaciones de seguro y de reaseguro que hayan celebrado en moneda extranjera, en los términos previstos por la novena de las presentes Reglas.
Las Instituciones podrán garantizar sus reservas técnicas constituidas en moneda extranjera con su equivalente en moneda nacional cubierto mediante la adquisición de productos derivados para la cobertura del riesgo cambiario que realicen con intermediarios autorizados y en mercados reconocidos por el Banco de México, siempre y cuando las inversiones en moneda nacional que tengan destinadas para cumplir con el contrato celebrado, no se tomen en cuenta para cubrir durante la vigencia del mismo otras reservas técnicas.
CAPITULO III De la Inversión de las Reservas sobre Pólizas que Garantizan Sumas Aseguradas Indizadas a la Inflación
DECIMA TERCERA.- La inversión de las reservas técnicas constituidas en virtud de los riesgos que asuman las Instituciones que garanticen sumas aseguradas indizadas al comportamiento de la inflación medido a través del Indice Nacional de Precios al Consumidor o de las Unidades de Inversión, deberá llevarse a cabo exclusivamente en los siguientes instrumentos, siempre y cuando éstos ofrezcan un rendimiento garantizado superior o igual a la inflación:
a) Valores denominados en moneda nacional que emita o respalde el Gobierno Federal;
b) Valores denominados en moneda nacional que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
c) Depósitos a plazo, títulos o valores emitidos por instituciones de crédito;
d) Créditos con garantía hipotecaria denominados en moneda nacional sobre inmuebles ubicados en el territorio nacional, los cuales podrán otorgarse siempre y cuando el importe de los mismos no rebase el sesenta y seis por ciento del promedio de los valores físico y de capitalización xx xxxxxx, según avalúos vigentes que practiquen instituciones de crédito o corredores públicos, debiendo el inmueble dado en garantía, en todo momento, estar asegurado para cubrir el cien por ciento de su valor destructible y el acreditado deberá contar con un seguro de vida que cubra, cuando menos, el saldo insoluto del crédito, o
e) Activos señalados en los incisos X), X), X), X), X), X) y L) de la novena de estas Reglas, siempre y cuando correspondan a obligaciones indizadas al comportamiento de la inflación.
Las Instituciones podrán garantizar sus reservas técnicas constituidas en virtud de riesgos que asuman y que garanticen sumas aseguradas indizadas al comportamiento de la inflación, empleando para ello inversiones que ofrezcan rendimientos nominales, siempre y cuando dichas inversiones se encuentren cubiertas mediante la adquisición de productos derivados sobre el Indice Nacional de Precios al Consumidor o sobre Unidades de Inversión que realicen con intermediarios autorizados, a fin de
garantizar un rendimiento superior o igual a la inflación y en el entendido de que las inversiones que tengan destinadas para cumplir con el contrato celebrado, no se tomen en cuenta para cubrir durante la vigencia del mismo otras reservas técnicas.
En adición a lo anterior, las instituciones de seguros que operan pensiones derivadas de las leyes de seguridad social, podrán invertir hasta el 10% del total de su base de inversión relativa a obligaciones indizadas utilizando los instrumentos en moneda extranjera a que se refiere el inciso a) de la décima segunda de las presentes Reglas.
CAPITULO IV De la Custodia y Administración
DECIMA CUARTA.- Los títulos o valores a que se refieren estas Reglas tanto en moneda nacional como extranjera y en instrumentos referidos a la inflación, que se operen en territorio nacional, deberán administrarse por instituciones de crédito, o por casas de bolsa y custodiarse por instituciones para el depósito de valores.
Las Instituciones deberán celebrar contratos con los diferentes intermediarios financieros, en los que se establecerá como requisito la obligación de formular estados de cuenta mensuales en donde se identifiquen de manera individualizada los instrumentos depositados, con el objeto de que esas Instituciones presenten a la Comisión, dentro de los veinte días naturales siguientes al cierre del trimestre de que se trate y dentro de los treinta días naturales posteriores al cierre del trimestre que concluye en el mes de diciembre de cada ejercicio, una copia de dichos estados de cuenta de los meses del trimestre que corresponda, de conformidad con lo previsto en la cuarta de las presentes Reglas.
Tratándose de inversiones en moneda extranjera que se operen fuera del territorio nacional, deberán fungir como intermediarias financieras las entidades financieras mexicanas o las entidades financieras del exterior que sean filiales de ellas. Estas podrán utilizar como custodios a los organismos depositarios autorizados dentro de la jurisdicción del país en que operen.
En los contratos de administración y custodia a que se refiere la presente Regla, deberá preverse que conforme a las disposiciones legales aplicables la autoridad competente, en uso de sus facultades, podrán ordenar el remate de los valores depositados.
CAPITULO V De los Límites de Inversión
DECIMA QUINTA.- Las Instituciones, al llevar a cabo las inversiones a que se refieren las presentes Reglas, deberán observar los siguientes límites respecto de su base de inversión total la cual incluirá la correspondiente en moneda nacional, en moneda extranjera, así como la relativa a las obligaciones indizadas:
I. Por tipo de valores, títulos, bienes, créditos, reportos u otros activos:
a) Valores emitidos o respaldados por el Gobierno Federal hasta el 100%;
b) Valores emitidos o respaldados por instituciones de crédito, hasta el 60%;
c) Valores emitidos por entidades distintas de las señaladas en los incisos a) y b) de esta fracción, hasta el 30%.
En el caso de la adquisición de títulos opcionales (warrants) y opciones listadas en mercados reconocidos por el Banco de México, se considerará como inversión afecta a la cobertura de reservas técnicas un monto máximo de la prima valuada a mercado, cuyo subyacente determinado mediante la metodología aceptada por estos mercados no rebase, en forma conjunta con otras inversiones en valores emitidos por empresas privadas, la limitante establecida en este inciso. Asimismo, al subyacente determinado de la prima afecta a reservas técnicas, se le aplicarán las limitantes por emisor o deudor cuando así proceda.
d) Títulos, activos o créditos de los mencionados en los incisos A), B), C) y D) de la novena de las presentes Reglas, hasta el 30%, sin que en cada uno de los siguientes rubros rebasen los límites que a continuación se indican:
d.1) Operaciones de descuento y redescuento, hasta el 5%;
d.2) Créditos con garantía prendaria de títulos, o valores y créditos con garantía de fideicomiso de manera conjunta, hasta el 5%;
d.3) Créditos con garantía hipotecaria, hasta el 5%, y
d.4) Inmuebles urbanos de productos regulares, hasta el 25%.
e) La suma de las operaciones de reporto de valores a que se refiere el inciso M) de la novena de estas Reglas, hasta el 30%.
II. Por emisor o deudor:
a) Valores emitidos o respaldados por el Gobierno Federal, hasta el 100%;
b) Valores emitidos o respaldados por instituciones de crédito, hasta el 18%;
c) Valores emitidos por entidades distintas de las señaladas en los incisos a) y b) de esta fracción, hasta el 7%;
d) En acciones de grupos, instituciones o sociedades que por su sector de actividad económica - atendiendo a la clasificación que al efecto mantiene la Bolsa Mexicana de Valores- constituyan riesgos comunes para la institución o sociedad mutualista de seguros, hasta el 10%, a excepción del sector de transformación, cuya limitante será de 20%, sin exceder de 10% para cada uno de los xxxxx que lo componen;
e) En acciones y valores emitidos, avalados o aceptados por sociedades mercantiles o entidades financieras, que por sus nexos patrimoniales con la institución de seguros, constituyan riesgos comunes, hasta el 5%;
Para efectos de este inciso se entenderá como nexo patrimonial el que existe entre una institución de seguros y las personas xxxxxxx siguientes:
e.1) Las que participen en su capital social, con excepción de la participación que realicen en forma temporal, mediante la adquisición de acciones listadas en la Bolsa Mexicana de Valores;
e.2) En su caso, las demás entidades financieras que formen parte del grupo financiero al que pertenezca la institución de seguros de que se trate;
e.3) En su caso, entidades financieras que participen en el capital social de entidades financieras que formen parte del grupo financiero al que pertenezca la propia institución de seguros, con excepción de la participación que se realice en forma temporal, mediante la adquisición de acciones listadas en la Bolsa Mexicana de Valores, y
e.4) En su caso, entidades financieras que, directa o indirectamente participen en el capital social de la entidad financiera que participe en el capital social de la institución de seguros de que se trate, con excepción de la participación que se realice en forma temporal, mediante la adquisición de acciones listadas en la Bolsa Mexicana de Valores.
f) En acciones y valores emitidos, avalados o aceptados por sociedades relacionadas entre sí, hasta el 18%.
Para efectos de este inciso se entenderá como sociedades relacionadas entre sí aquellas sociedades mercantiles que formen un conjunto o grupo en las que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, la situación financiera de una o varias de ellas pueda influir en forma decisiva en la de las demás, o cuando la administración de dichas sociedades mercantiles dependa directa o indirectamente de una misma persona.
CAPITULO VI De la Liquidez de las Reservas
DECIMA SEXTA.- A fin de que las Instituciones mantengan el adecuado equilibrio en las inversiones de recursos a corto y largo plazos, así como para que éstas guarden la debida relación respecto a la naturaleza de los pasivos que los generaron, el importe de la base de inversión de las reservas técnicas deberá canalizarse a instrumentos denominados a corto plazo conforme a las siguientes proporciones mínimas:
Reserva Porcentaje mínimo de
inversión a corto plazo
- Para obligaciones pendientes de cumplir
- De siniestros ocurridos no reportados
- De riesgos en curso
- Matemática
- De previsión
- Especial de contingencia
- De riesgos catastróficos
100
75
50
30
30
30
20
El importe de la base de inversión de las reservas técnicas de las instituciones de seguros que operan pensiones derivadas de las leyes de seguridad, así como de planes de pensiones privados, deberá canalizarse a instrumentos denominados a corto plazo conforme a las siguientes proporciones mínimas:
Reserva Porcentaje mínimo de
inversión a corto plazo
- Para obligaciones pendientes de cumplir
- Para fluctuación de inversiones
- Matemática de pensiones y de riesgos en curso
- De previsión
- Matemática especial
100
8
8
8
8
Para efectos de estas Reglas, se entiende como inversión a corto plazo la igual o menor a un año, en el concepto que para determinar el plazo deberá considerarse el número de días que deban transcurrir para que el instrumento de inversión u operación realizada alcancen su redención, amortización o vencimiento. Se considerará como inversión a corto plazo, aquélla realizada en acciones catalogadas como de alta bursatilidad, así como la parte de los cupones devengados de inversiones a largo plazo.
CAPITULO VII De las Sanciones
DECIMA SEPTIMA.- Cuando la Comisión determine faltantes en las inversiones -en moneda nacional, en moneda extranjera o en la cobertura de obligaciones indizadas- a que se refieren las presentes Reglas, concederá a la institución o sociedad mutualista de seguros de que se trate, un plazo xx xxxx días hábiles, contado a partir de la fecha de la notificación para que exponga lo que a su derecho convenga.
Si quedó comprobado el faltante de inversión, sin perjuicio de que la institución o sociedad mutualista de seguros de que se trate proceda a cubrirlo, se le impondrá una sanción cuyo monto se determinará multiplicando el faltante por un factor de 1 hasta 1.75 veces, la tasa promedio ponderada de rendimiento equivalente a la tasa de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a veintiocho días o al plazo que sustituya a éste en caso de días inhábiles, en colocación primaria emitidos en el mes de que se trate, publicada en dos periódicos de amplia circulación en el país. En caso de que se dejen de emitir dichos Certificados, se deberá utilizar como referencia el instrumento que los sustituya.
En la determinación del factor señalado en el párrafo anterior, la Comisión deberá tomar en cuenta las condiciones e intención del infractor, así como la importancia de la infracción y la conveniencia de evitar prácticas tendentes a contravenir las disposiciones establecidas en las presentes Reglas. Asimismo, la reincidencia se podrá castigar con una multa hasta por el doble del factor máximo establecido en la presente Regla.
El cálculo de la sanción, se hará multiplicando el faltante determinado por el factor que corresponda de la tasa de interés determinada conforme al criterio establecido en la presente Regla, así como por un periodo completo de treinta días, correspondientes al mes en que ocurrió el faltante, y dividiendo el producto resultante entre trescientos sesenta.
Las Instituciones deberán enterar el importe de la sanción a la Tesorería de la Federación en un plazo máximo de quince días hábiles, contado a partir de la fecha en que reciban la respectiva notificación.
DECIMA OCTAVA.- Cuando la Comisión determine faltantes en las inversiones a corto plazo, respecto de los porcentajes mínimos establecidos en la décima sexta de estas Reglas, concederá a la institución o sociedad mutualista de seguros de que se trate, un plazo xx xxxx días hábiles, contado a partir de la fecha de la notificación para que exponga lo que a su derecho convenga.
Si quedó comprobado el faltante, sin perjuicio de que la institución o sociedad mutualista de seguros de que se trate proceda a corregir la estructura de liquidez de sus inversiones, se le impondrá una sanción cuyo monto se determinará multiplicando el faltante por un factor de 1 hasta 1.75 veces la tasa promedio ponderada de rendimiento equivalente a la tasa de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a veintiocho días o al plazo que sustituya a éste en caso de días inhábiles, en colocación primaria emitidos en el mes de que se trate, publicada en dos periódicos de amplia circulación en el país, por un periodo completo de treinta días, correspondientes al mes en que ocurrió el faltante, y dividiendo el producto resultante entre trescientos sesenta. En caso de que se dejen de emitir Certificados de la Tesorería de la Federación, se deberá utilizar el instrumento que los sustituya.
En la determinación del factor señalado en el párrafo anterior, la Comisión deberá tomar en cuenta las condiciones e intención del infractor, así como la importancia de la infracción y la conveniencia de evitar prácticas tendentes a contravenir las disposiciones establecidas en las presentes Reglas. Asimismo, la reincidencia se podrá castigar con una multa hasta por el doble del factor máximo establecido en la presente Regla.
Las Instituciones deberán enterar el importe de la sanción a la Tesorería de la Federación en un plazo máximo de quince días hábiles, contado a partir de la fecha en que reciban la respectiva notificación.
DECIMA NOVENA.- Las sanciones a que se refieren la décima séptima y décima octava de estas Reglas, para un solo mes, no podrán exceder el cuatro por ciento del monto de las reservas técnicas de la institución o sociedad mutualista de seguros de que se trate.
VIGESIMA.- La Comisión podrá disminuir las sanciones a que se refieren la décima séptima y décima octava de estas Reglas, en caso de que los faltantes se originen por situaciones críticas de las Instituciones, o por errores u omisiones de carácter administrativo en los que a criterio de la propia Comisión no haya mediado mala fe.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Se abrogan las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 1995, modificadas por Acuerdos publicados en el mismo Diario del 4 xx xxxxx de 1998 y 18 xx xxxxx de 1999; sin embargo, quedan en vigor para el solo efecto de aplicar las sanciones previstas en la LGISMS a aquellas Instituciones que no hubiesen dado debido cumplimiento a las mismas y para que los procedimientos administrativos y legales derivados de su inobservancia continúen hasta su conclusión.
TERCERA.- Las Instituciones deberán ajustar sus inversiones en términos de lo establecido en las presentes Reglas a partir del 1 de julio de 2000.
CUARTA.- Las Instituciones que comprueben a satisfacción de la Comisión que se encuentran imposibilitadas para ajustar sus inversiones a lo previsto en las mismas, en el término señalado en la regla transitoria anterior, podrán presentar a la propia Comisión un programa de ajuste de inversiones, a fin de adecuarlas a lo dispuesto en las presentes Reglas.
QUINTA.- Las disposiciones administrativas vigentes que se hubieren emitido con anterioridad a la fecha en que entren en vigor estas Reglas, para regular las inversiones de las reservas técnicas de las Instituciones, seguirán siendo aplicables en tanto no se opongan a lo dispuesto en las mismas.
SEXTA.- La mención que se haga de las Reglas que se abrogan en otras disposiciones administrativas vigentes, se entenderá referida a las presentes Reglas, según corresponda.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Las presentes Reglas se emiten en México, Distrito Federal, a los treinta días del mes xx xxxxx de dos mil.- En ausencia del C. Secretario y de conformidad con el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
OFICIO mediante el cual se autoriza la desincorporación de Seguros La Territorial, S.A., de Grupo Financiero Sofimex, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección de Valores.- 366-II-1339.- 724.1/316285.
AGRUPACIONES FINANCIERAS.- Se autoriza la desincorporación de la sociedad que se indica.
Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Director General de Grupo Financiero Sofimex, S.A. de C.V. Xxxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, 0x. xxxx Xxx. Xxx Xxxxx Ciudad.
Hacemos referencia a sus diversos escritos, mediante los cuales solicita de esta Dependencia autorización para desincorporar de Grupo Financiero Sofimex, S.A. de C.V. a Seguros La Territorial, S.A., reformando para tal efecto el artículo segundo de los estatutos sociales de la sociedad controladora, así como la modificación al convenio único de responsabilidades, en los términos de la documentación presentada.
Sobre el particular, esta Secretaría, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y considerando lo previsto por el artículo 6o. fracción XXIV de su Reglamento Interior, y habiendo escuchado las opiniones del Banco de México y de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y de Seguros y Fianzas, ha resuelto otorgar autorización para que procedan a llevar a cabo la desincorporación de Seguros La Territorial, S.A. de Grupo Financiero Sofimex,
S.A. de C.V., en los términos propuestos en sus escritos de cita. Para tal efecto, deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Valores de esta Dependencia, en un plazo no mayor de 60 días hábiles contado a partir de la fecha de recibo del presente oficio, el primer testimonio y tres copias certificadas del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del citado grupo financiero y del convenio modificatorio al convenio único de responsabilidades, debidamente protocolizados para la aprobación correspondiente, a fin de que estén en aptitud de inscribirlos en el Registro Público de Comercio.
La separación de Seguros La Territorial, S.A., deberá llevarse a cabo sin perjuicio de que las responsabilidades de la sociedad controladora a que se refiere el artículo 28 de la ley de la materia, subsistan en tanto no queden totalmente cumplidas todas las obligaciones contraídas por dicha Aseguradora con anterioridad a su separación del grupo.
Lo anterior se otorga con independencia de las demás aprobaciones que con motivo del acto jurídico descrito deban obtenerse, en cumplimiento de las disposiciones legales que resulten aplicables.
Cabe destacar, que la presente autorización queda condicionada a que:
i) Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que surta efectos la desincorporación de Seguros La Territorial, S.A., formalicen ante esta Secretaría, la solicitud para incorporar al Grupo Financiero Sofimex, S.A. de C.V., una nueva entidad financiera de las previstas en el artículo 7o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, a fin de ajustarse a dicho precepto legal, en caso contrario, se procederá a revocar la autorización otorgada a esa sociedad controladora para operar y funcionar como agrupación financiera.
ii) Se suprima del artículo segundo estatutario el texto "...y aquélla otra que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de lo previsto en el artículo 7o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", debiendo indicar en su caso la denominación de la entidad que llegue a ser incorporada.
iii) En la cláusula segunda del proyecto del Convenio de Terminación del Convenio Unico de Responsabilidades, deberá suprimirse la siguiente expresión: "...la ENTIDAD FINANCIERA se incorpore a un grupo financiero o adopte el régimen de filial de institución financiera del exterior".
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 17 de julio de 2000.- En ausencia del C. Secretario y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 131476)
CIRCULAR F-6.6.5, mediante la cual se dan a conocer los índices máximos probables de reclamaciones pagadas esperadas correspondientes al mercado ωMi para el cálculo de la prima base, que deberán observar las instituciones de fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR F-6.6.5
Asunto: Reservas de Fianzas en Vigor y de Contingencia.- Se dan a conocer los índices máximos probables de reclamaciones pagadas esperadas correspondientes al mercado ωMi para el cálculo de la prima base.
A las instituciones de fianzas:
La Séptima de las Reglas para la Constitución, Incremento y Valuación de las Reservas Técnicas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas, en su inciso "b", establece que en el caso de las fianzas judiciales penales, de las fianzas judiciales no penales, de las fianzas administrativas y de las fianzas de crédito, la prima base será el resultado de aplicar al monto afianzado suscrito (MAs) el respectivo índice máximo probable de reclamaciones pagadas esperadas por ramo o subramo de fianza correspondiente a la afianzadora de que se trate (ωCi), sin que éste pueda en ningún momento ser inferior al respectivo índice máximo probable de reclamaciones pagadas esperadas por ramo o subramo de fianza correspondiente al mercado (ωMi).
Sobre el particular, se les comunica que los índices máximos probables de reclamaciones pagadas
esperadas correspondientes al mercado (ωMi), para efectos del cálculo de las Reservas de Fianzas en Vigor y de Contingencia correspondientes a las fianzas judiciales penales, a las fianzas judiciales no penales, a las fianzas administrativas y a las fianzas de crédito, aplicables a partir del 1 de julio de 2000 serán los siguientes:
Ramo | Subramo | ωMi |
II. Judiciales | Penales | 1.73% |
No Penales | 1.06% | |
III. Administrativas | Obra | 0.50% |
Proveeduría | 0.42% | |
Fiscales | 1.18% | |
Arrendamiento | 1.96% | |
Otras Administrativas | 1.40% | |
IV. Crédito | Suministro | 3.15% |
Compra-Venta | 6.41% | |
Financieras | 3.59% | |
Otras de Crédito | 4.61% |
La presente Circular sustituye a las diversas F-6.6.5 de 6 de noviembre de 1998 y F-6.6.5.1 de 12 de noviembre de 1999.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 xx xxxxx de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
Xxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR F-6.6.8, mediante la cual se dan a conocer disposiciones relativas a los procedimientos y estadística xxx xxxxxxx para el cálculo de la prima base que deberán observar las instituciones de fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR: F-6.6.8
Asunto: Se dan a conocer disposiciones relativas a los procedimientos y estadística xxx xxxxxxx para el cálculo de la prima base.
A las instituciones de fianzas:
En cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Transitoria de las Reglas para la Constitución, Incremento y Valuación de las Reservas Técnicas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1998 y modificadas mediante acuerdos publicados en el mismo Diario el 18 de noviembre de 1998, 31 de diciembre de 1999 y 18 xx xxxx de 2000, esta Comisión da a conocer disposiciones relativas a los procedimientos y la estadística xxx xxxxxxx afianzador por ramo y subramo de fianza para los ejercicios 1998 y 1999, así como del primer trimestre de 2000, a efecto de que las instituciones realicen, el cálculo del índice máximo de reclamaciones pagadas esperadas (ωCi) y de la prima base, complementado con la estadística que resulte de su experiencia acumulada durante el ejercicio 1999 y el primer trimestre de 2000.
PRIMERA.- Las instituciones que no cuenten con experiencia propia suficiente para calcular el índice máximo de reclamaciones pagadas esperadas (ωCi), deberán calcular la prima base de cada uno de subramos de fianzas, conforme a la siguiente metodología:
1. Para los meses del ejercicio de 1999 y del primer trimestre de 2000, se calculará el índice de severidad asociado a cada uno de los meses que se señala ( ρ i ), como la suma de los movimientos de las reclamaciones pagadas retenidas (RPi) en 1999 y 2000, entre el monto de las responsabilidades por fianzas en vigor retenidas al inicio del periodo de desarrollo el cual será de 12 meses (RFVR0.i), complementado con el índice de severidad xxx xxxxxxx ( ρ i mercado), como lo indican las siguientes fórmulas:
Indice xx xxxxx de 2000:
ρ mar−00
= [RPabr − 99 + XXxxx − 99 + ... + RPmar − 00]
RFVRmar − 99
Indice de febrero de 2000:
ρ feb−00
= [RPmar − 99 + RPabr − 99 + ... + RPfeb − 00]
RFVRfeb − 99
Indice de enero de 2000:
ρ ene−00
= [RPfeb − 99 + RPmar − 99 + ... + RPene − 00]
RFVRene − 99
Indice de diciembre de 1999:
ρ dic−99
= [RPene − 99 + RPfeb − 99 + ... + XXxxx − 99]
RFVRdic − 98
Indice de noviembre de 1999:
ρ = [RPene − 99 + RPfeb − 99 + ... + RPnov − 99] + 1 ρ mercado
nov −99
RFVRnov − 98
12 nov−99
Indice de octubre de 1999:
ρ oct-99
= [RPene − 99 + RP feb - 99... + RPoct - 99 ] + 2
ρ
RFVR oct - 98 12
mercado oct-99
Indice de septiembre de 1999:
ρ = [ RP ene − 99 + RP feb − 99 + ... + RP sep − 99 ] + 3 ρ mercado
sep − 99
Indice xx xxxxxx de 1999:
RFVR sep − 98
12 sep − 99
ρ = [RPene − 99 + RPfeb − 99 + ... + RPago − 99] + 4
ρ mercado
ago −99
Indice de julio de 1999:
RFVRago − 98
12 ago − 99
ρ jul −99
= [RPene − 99 + RPfeb − 99 + ... + RPjul − 99] + 5
RFVRjul − 98 12
mercado jul −99
ρ
ρ
Indice xx xxxxx de 1999:
ρ jun−99
= [RPene − 99 + RPfeb − 99 + ... + RPjun − 99] + 6
RFVRjun − 98 12
mercado jun−99
ρ
Indice xx xxxx de 1999:
ρ may −99
= [RPene − 99 + RPfeb − 99 + ... + XXxxx − 99] + 7
RFVRmay − 98 12
mercado may −99
Indice xx xxxxx de 1999:
ρ = [RPene − 99 + RPfeb − 99 + ... + RPabr − 99] + 8
ρ mercado
abr−99
Indice xx xxxxx de 1999:
RFVRabr − 98
12 abr−99
ρ = [RPene − 99 + RPfeb − 99 + RPmar − 99] + 9
ρ xxxxxxx
xxxx00
Xxxxxx xx xxxxxxx xx 0000:
RFVRmar − 98
12 mar−99
ρ = [RPene − 99 + RPfeb − 99] + 10 ρ mercado
feb−99
RFVRfeb − 98
12 feb−99
Indice de enero de 1999:
ρ = [RPene − 99] + 11 ρ mercado
ene −99
RFVRene − 98 12
ene−99
Los índices de severidad correspondientes al mes de diciembre de 1998 y meses anteriores a éste, deberán ser los índices de severidad xxx xxxxxxx, que se dan a conocer en el Anexo que se adjunta a la presente Circular.
SEGUNDA.- Los valores de los índices de severidad xxx xxxxxxx correspondientes a los ejercicios 1998 y 1999, así como del primer trimestre de 2000, que se utilizarán para efecto de realizar los cálculos indicados en la disposición PRIMERA, serán los que se indican en el Anexo que se adjunta a la presente Circular.
TERCERA.- El resultado del cálculo del índice máximo probable de reclamaciones pagadas esperadas por ramo o subramo de fianza (ωCi), los valores de los índices de severidad (ρ i) y la información estadística de la compañía con que se generó dicho índice, deberán anexarse a la solicitud de modificación a la Nota Técnica de que se trate, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del 31 de diciembre de 1999.
CUARTA.- Lo establecido en la Disposición anterior, deberá realizarse en el entendido de que el índice máximo probable de reclamaciones pagadas esperadas por ramo o subramo de fianza (ωCi), no podrá ser inferior en ningún momento al índice máximo probable de reclamaciones pagadas esperadas por ramo o subramo de fianza correspondiente al mercado (ωMi).
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 108 fracción IV de la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la
misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 30 xx xxxxx de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
Xxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
ANEXO
INDICES DE SEVERIDAD POR XXXXXXX
CIRCULAR F-6.6.8
RAMO / SUBRAMO | |||||||||
JUDICIALES | ADMINISTRATIVAS | ||||||||
Mes | PENALES | NO PENALES | OBRA | PROVEDUR IA | FISCALES | ARRENDAMI ENTO | OTRAS ADM. | SUMINISTR O | |
Abr-98 | 0.01202142 36 | 0.00587590 81 | 0.0048988676 | 0.00035857 41 | 0.00636916 06 | 0.0077515411 | 0.00027381 67 | 0.01993668 87 | |
May-98 | 0.00898608 40 | 0.00477330 22 | 0.0025987276 | 0.00494240 89 | 0.00619573 70 | 0.0050230277 | 0.00178288 89 | 0.02040858 03 | |
Jun-98 | 0.00976009 96 | 0.00510193 57 | 0.0025929981 | 0.00402568 33 | 0.00688258 24 | 0.0057578725 | 0.00193759 75 | 0.02187227 96 | |
Jul-98 | 0.00993631 25 | 0.00468374 66 | 0.0028002233 | 0.00251979 61 | 0.00659642 46 | 0.0047821061 | 0.00156992 62 | 0.02244486 26 | |
Ago-98 | 0.01569633 25 | 0.00985332 41 | 0.0054624969 | 0.00401716 51 | 0.01112023 56 | 0.0072022946 | 0.00419270 66 | 0.01664160 54 | |
Sep-98 | 0.01835138 97 | 0.01343525 82 | 0.0032330171 | 0.00137002 60 | 0.01053502 18 | 0.0058483578 | 0.00210268 83 | 0.01091044 67 | |
Oct-98 | 0.00857743 96 | 0.00531113 83 | 0.0027891077 | 0.00126271 38 | 0.00706333 19 | 0.0060129397 | 0.00257989 77 | 0.02417261 83 | |
Nov-98 | 0.01460454 16 | 0.01150130 16 | 0.0057290075 | 0.00337075 28 | 0.00874336 17 | 0.0090014591 | 0.00494982 07 | 0.03798435 32 | |
Dic-98 | 0.00796123 60 | 0.00576863 43 | 0.0025647702 | 0.00040755 02 | 0.00709631 54 | 0.0067226643 | 0.00233410 47 | 0.02085819 87 | |
Ene-99 | 0.00773617 70 | 0.00494700 16 | 0.0016474068 | 0.00204780 52 | 0.00965724 80 | 0.0175958814 | 0.00398911 85 | 0.01412049 66 | |
Feb-99 | 0.00702529 91 | 0.00520398 81 | 0.0018354215 | 0.00119851 04 | 0.00897486 19 | 0.0071920383 | 0.00218731 77 | 0.01674376 34 | |
Mar-99 | 0.00775229 46 | 0.00471420 20 | 0.0017637425 | 0.00108612 73 | 0.00967972 18 | 0.0071207617 | 0.00237301 37 | 0.01638757 51 | |
Abr-99 | 0.00698774 74 | 0.00458560 81 | 0.0036008926 | 0.00015131 69 | 0.01067275 75 | 0.0077906541 | 0.00104206 45 | 0.01984069 68 | |
May-99 | 0.00774678 91 | 0.00479008 37 | 0.0026706039 | 0.00059442 81 | 0.01078976 59 | 0.0080802842 | 0.00210440 24 | 0.01710983 80 | |
Jun-99 | 0.00685266 10 | 0.00433728 08 | 0.0026020887 | 0.00049685 63 | 0.01054066 49 | 0.0085380032 | 0.00237128 69 | 0.01639906 19 |
Jul-99 | 0.00743923 15 | 0.00455149 50 | 0.0026542311 | 0.00035568 29 | 0.00912250 37 | 0.0070744316 | 0.00220750 41 | 0.01581149 29 |
Ago-99 | 0.00932106 91 | 0.00540863 25 | 0.0020661189 | 0.00030961 71 | 0.00778217 94 | 0.0080100370 | 0.00173103 75 | 0.01563675 44 |
Sep-99 | 0.00801399 31 | 0.00512594 07 | 0.0020340256 | 0.00030358 18 | 0.00774356 59 | 0.0081037514 | 0.00157818 36 | 0.01252516 43 |
Oct-99 | 0.00718580 31 | 0.00473367 73 | 0.0021602497 | 0.00037174 46 | 0.00591385 18 | 0.0086222848 | 0.00155101 59 | 0.01401279 27 |
Nov-99 | 0.00775550 36 | 0.00507231 10 | 0.0021046096 | 0.00034494 60 | 0.00570145 05 | 0.0085160305 | 0.00160346 97 | 0.01255407 51 |
Dic-99 | 0.00756306 27 | 0.00548012 18 | 0.0020617396 | 0.00032761 70 | 0.00570450 91 | 0.0079097059 | 0.00134882 56 | 0.00251052 05 |
Ene-00 | 0.02078324 72 | 0.00588501 81 | 0.0014099501 | 0.00205583 42 | 0.00756270 21 | 0.0292859087 | 0.00703931 37 | 0.00285241 91 |
Feb-00 | 0.00728299 95 | 0.00715402 56 | 0.0019715370 | 0.00152686 56 | 0.00642417 78 | 0.0135246098 | 0.01337634 03 | 0.00360427 60 |
Mar-00 | 0.00776027 73 | 0.00645489 90 | 0.0020379845 | 0.00176289 71 | 0.00936521 82 | 0.0145094422 | 0.02429452 69 | 0.00365570 72 |
CIRCULAR CONSAR 01-2, Adiciones a las reglas generales que establecen el procedimiento para obtener autorización para la constitución y operación de Administradoras de Fondos para el Retiro y Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 01-2
ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER AUTORIZACION PARA LA CONSTITUCION Y OPERACION DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o. fracciones II y VI, 12 fracciones I, IV, VIII y XVI y 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro dispone que las administradoras de fondos para el retiro podrán operar varias sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las que tendrán diversa composición de su cartera atendiendo a diversos grados de riesgo;
Que las administradoras de fondos para el retiro que deseen constituir, organizar y operar sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro adicionales a las que actualmente operan deben contar previamente con la autorización que, en su caso y para tal efecto, les sea otorgada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
Que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro faculta a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para expedir las disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento y operación;
Que la Regla Segunda Transitoria de la Circular CONSAR 01-1, Reglas Generales que establecen el procedimiento para obtener autorización para la constitución y operación de administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, establece que una vez transcurrido el primer año de operaciones, las administradoras que así lo deseen podrán solicitar la
autorización para constituir, organizar y operar sociedades de inversión adicionales, para lo cual deberán cumplir con lo dispuesto por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
Que el establecimiento de lineamientos eficaces que regulen el procedimiento para obtener autorización de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para constituir, organizar y operar sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro adicionales, es esencial para que dichas entidades financieras operen y funcionen adecuada y eficientemente;
Que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro con el fin de garantizar el adecuado y eficiente funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y de los participantes en los mismos, requiere contar con elementos objetivos, así como con información completa, actual, idónea y pertinente sobre las administradoras de fondos para el retiro que soliciten autorización para constituir, organizar y operar sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y que, de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable, son responsables de los actos, omisiones y operaciones que realicen estas últimas, y
Que para lograr lo anterior es necesario actualizar la Circular CONSAR 01-1, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de octubre de 1996, ha tenido a bien expedir las siguientes:
ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER AUTORIZACION PARA LA CONSTITUCION Y OPERACION DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
UNICA.- Se ADICIONAN el Capítulo IV denominado “De la Autorización para la Constitución de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Adicionales”, la Sección Unica de dicho Capítulo denominada “De los Requisitos para la Constitución de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Adicionales” y las reglas Trigésima Primera a Trigésima Tercera a la Circular CONSAR 01-1, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de octubre de 1996, para quedar en los siguientes términos:
“CAPITULO IV De la Autorización para la Constitución de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Adicionales
Sección Unica De los Requisitos para la Constitución de Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Adicionales
TRIGESIMA PRIMERA.- Las Administradoras que soliciten autorización para constituir, organizar y operar una Sociedad de Inversión adicional deberán presentar la solicitud correspondiente y sus anexos ante la Comisión, en cinco tantos debidamente foliados, conteniendo la información que se señala a continuación:
I. Solicitud de autorización para la constitución de una Sociedad de Inversión adicional;
II. Estudio que justifique la constitución de la Sociedad de Inversión adicional;
III. Programa general de operación y funcionamiento de la Sociedad de Inversión adicional, el cual deberá contemplar, cuando menos, lo siguiente:
a) Objetivos que perseguirá;
b) Políticas de adquisición y selección de valores;
c) Los planes de venta de las acciones que emita, y
d) Políticas de análisis y medida de riesgos.
IV. Proyecto de escritura constitutiva de la Sociedad de Inversión adicional;
V. Proyecto de prospecto de información a los trabajadores registrados en la Administradora solicitante y folleto explicativo, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en las reglas aplicables a los mismos, y
VI. La información que se señala en la Regla Tercera, fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Circular CONSAR 01-1, por lo que respecta a la Administradora solicitante, haciendo especial énfasis en las consecuencias que, respecto de dicha información, tendrá la constitución, organización y operación de la Sociedad de Inversión adicional.
TRIGESIMA SEGUNDA.- Una vez que la Comisión haya comunicado a la Administradora solicitante que ha cumplido con los requisitos previstos en la regla anterior, se deberá proceder conforme a lo dispuesto por las reglas Vigésima Séptima a Vigésima Octava de las presentes disposiciones.
TRIGESIMA TERCERA.- El prospecto de información y folleto explicativo deberán ser autorizados por la Comisión conjuntamente con la autorización para organizar y operar una Sociedad de Inversión adicional, que en su caso la Comisión otorgue a los solicitantes.”
TRANSITORIA
PRIMERA.- Las presentes adiciones entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 9 xx xxxxxx de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR CONSAR 02-2, Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen el régimen de capitalización al que se sujetarán las Administradoras de Fondos para el Retiro y Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 02-2
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE CAPITALIZACION AL QUE SE SUJETARAN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracción II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 20 fracción II, 24, 27, 28 y 41 fracción II de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro dispone que las Administradoras de Fondos para el Retiro podrán operar varias Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, las que tendrán diversa composición de su cartera atendiendo a diversos grados de riesgo;
Que con fecha 10 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular CONSAR 02-1, Reglas Generales que establecen el régimen de capitalización al que se sujetarán las Administradoras de Fondos para el Retiro y Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro;
Que es facultad de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro expedir la regulación prudencial a que deben sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, entre los que se encuentran las Administradoras de Fondos para el Retiro;
Que la constitución de una segunda o ulteriores Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, dentro de una misma Administradora de Fondos para el Retiro requiere que se regule la inversión del capital mínimo exigido y la reserva especial a que se refieren los artículos 27 y 28 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en las nuevas sociedades, y
Que para lograr lo anterior es necesario actualizar la Circular CONSAR 02-1, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE CAPITALIZACION AL QUE SE SUJETARAN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
UNICA.- Se MODIFICAN las reglas segunda, fracciones III y IV, sexta y séptima; y se ADICIONAN las fracciones V y VI de la regla segunda, a la Circular CONSAR 02-1, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 1996, para quedar en los siguientes términos:
“SEGUNDA.- ...
I y II. ...
III. Administradoras, a las Administradoras de Fondos para el Retiro;
IV. Sociedades de inversión, a las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro;
V. Sociedad de Inversión Básica, a la Sociedad de Inversión cuya cartera se integre fundamentalmente por valores que preserven el valor adquisitivo de los ahorros de los trabajadores a que se refiere el artículo 47 de la ley, y
VI. Capital Suscrito por los Trabajadores, al capital variable suscrito y pagado por los trabajadores en cada Sociedad de Inversión.”
“SEXTA.- Las Administradoras deben mantener, en términos del artículo 28 de la ley, una reserva especial que debe ser cuando menos equivalente a la cantidad que resulte mayor entre $25’000,000.00 (veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.) o el 1% del Capital Suscrito por los Trabajadores de todas las Sociedades de Inversión que opere la Administradora de que se trate.
Cuando las Administradoras operen dos o más Sociedades de Inversión, la reserva especial deberá constituirse de la siguiente manera:
I. En todo momento la reserva especial deberá ser cuando menos equivalente a la cantidad que resulte mayor entre $25’000,000.00 (veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.) o el 1% del Capital Suscrito por los Trabajadores de todas las Sociedades de Inversión que opere la Administradora de que se trate;
II. Las Administradoras deberán mantener invertida, como reserva especial, una cantidad equivalente por lo menos al 1% del Capital Suscrito por los Trabajadores en cada una de las Sociedades de Inversión, diferentes a la Sociedad de Inversión Básica, que operen, y
III. La diferencia entre la cantidad determinada en el primer párrafo de esta regla y la suma de las cantidades a que se refiere la fracción II anterior, deberá invertirse en la Sociedad de Inversión Básica.
La reserva especial será independiente del capital mínimo fijo pagado sin derecho a retiro de las Administradoras.”
“SEPTIMA.- Las Administradoras deberán invertir el importe restante del capital mínimo pagado a que se refiere el artículo 27 fracción II de la ley en acciones de las Sociedades de Inversión que operen. La inversión antes mencionada deberá realizarse en proporción al valor de los activos que representen el capital variable de cada Sociedad de Inversión.”
TRANSITORIA
UNICA.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor el siguiente día hábil al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 9 xx xxxxxx de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR CONSAR 04-2, Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 04-2
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE COMISIONES AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su sesión celebrada el día 31 xx xxxx de 2000, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o. fracción II, 8o. fracción V, 9o. y 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro dispone que las Administradoras de Fondos para el Retiro podrán operar varias Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, las que tendrán diversa composición de su cartera atendiendo a diversos grados de riesgo;
Que con fecha 10 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular CONSAR 04-1, relativa a las “Reglas generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro”;
Que la constitución de una segunda o ulteriores Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, dentro de una misma Administradora de Fondos para el Retiro requiere que se regule el régimen de comisiones que se aplicará en cada Sociedad de Inversión a efecto de asegurar la equidad y evitar discriminación entre los trabajadores titulares de cuentas individuales, y
Que para lograr lo anterior es necesario actualizar la Circular CONSAR 04-1, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE COMISIONES AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
UNICA.- Se ADICIONA un tercer párrafo a la regla Quinta y una regla Décima, y se MODIFICAN las reglas Sexta y Séptima, los párrafos primero y segundo de la regla Octava y el primer párrafo de la regla Novena de la Circular CONSAR 04-1, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 1996, para quedar en los siguientes términos:
“QUINTA.- ...
I. a la VI. …
...
Las comisiones previstas en las fracciones I y VI podrán ser distintas para cada Sociedad de Inversión que operen las Administradoras, las cuales deberán sujetarse a lo previsto en la normatividad.”
“SEXTA.- Las Administradoras deberán someter a la Comisión la estructura de comisiones que cobrarán, debiendo indicar por cuáles de los servicios señalados en el artículo 27 del Reglamento de la Ley cobrarán efectivamente una cuota fija y el monto a cubrir por dichos conceptos.”
“SEPTIMA.- La estructura de comisiones y sus modificaciones deberán presentarse a la Comisión especificando los conceptos de cobro de la Administradora y cada una de las Sociedades de Inversión que opere, adjuntando lo siguiente:
I. Justificación financiera de la propuesta;
II. Estados de resultados proyectados a tres años, con periodicidad trimestral, especificando en su caso, los rubros correspondientes a cada Sociedad de Inversión cuyas comisiones se propongan por primera vez o se modifiquen;
III. Proyección del número y perfil de los trabajadores registrados por cada Sociedad de Inversión que opere la Administradora, para el mismo periodo de tres años a que se refiere la fracción anterior y con periodicidad mensual;
IV. Proyecciones de aportaciones y de saldos en cada Sociedad de Inversión para los próximos tres años con periodicidad mensual, y
V. Análisis de rentabilidad y fortaleza financiera de la Administradora, actualmente y con la implementación de nuevas Sociedades de Inversión, en su caso.
La Comisión tendrá un plazo de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de recepción para hacer las objeciones que considere pertinentes. Si transcurrido dicho plazo no realiza objeción alguna, la estructura de comisiones y modificaciones a ésta se tendrán por no objetadas.
Las Administradoras que no presenten completa la información a que se refiere esta regla, deberán presentar la información faltante dentro de un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de que se les notifique el requerimiento respectivo entendiéndose que el plazo de 30 días de que goza la Comisión para objetar la estructura de comisiones o sus modificaciones, se interrumpirá hasta que la Administradora presente la totalidad de la información requerida.
En caso de que una Administradora no entregue la información requerida dentro del plazo antes mencionado su solicitud se entenderá no presentada.”
“OCTAVA.- En términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la ley, las Administradoras deberán dar a conocer previamente a la Comisión la estructura de comisiones, porcentajes, montos y, en su caso, los descuentos que se apliquen, así como sus modificaciones, para su no objeción.
Una vez que la estructura de comisiones o sus modificaciones cuenten con la no objeción de la Comisión, las Administradoras, dentro de un término de 5 días hábiles, contado a partir de dicha no objeción, deberán acreditar a la Comisión que han solicitado al Diario Oficial de la Federación publicar su estructura de comisiones o sus modificaciones, a fin de que entre en vigor transcurridos 60 días naturales posteriores a dicha publicación. Cuando se trate de una reducción de comisiones las Administradoras podrán aplicar las reducciones a partir de la publicación de su estructura de comisiones en el Diario Oficial de la Federación.
...
...
...”
“NOVENA.- La estructura de comisiones de las Administradoras, no se entenderá modificada en caso de que la Administradora decida cobrar cantidades inferiores a las autorizadas. De realizarse este supuesto, los trabajadores registrados en esas Administradoras no podrán solicitar su traspaso a otra Administradora por cambio en su estructura de comisiones.
...”
“DECIMA.- Cuando se aprueben a las Administradoras estructuras de comisiones que consideren las correspondientes a una nueva Sociedad de Inversión, dicha situación no deberá entenderse como una modificación a las estructuras vigentes que establezcan las comisiones de las Sociedades de Inversión distintas a la nueva sociedad, por lo que no se actualizará el supuesto requerido para solicitar el traspaso de la cuenta individual de una Administradora a otra.”
TRANSITORIA
UNICA.- Las presentes reglas entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 12 fracciones VIII y XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 9 xx xxxxxx de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR CONSAR 14-5, Adiciones a las reglas generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 14-5
ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE COMISIONES AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR.
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su sesión de fecha 2 xx xxxxxx de 2000, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o. fracción II, 8o. fracción V, 58 y 59 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que la supervisión efectuada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha fomentado que constantemente se revisen los costos de operación de las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, a efecto de encontrar áreas de oportunidad en las que se puedan bajar las comisiones que éstas cobran a las Administradoras de Fondos para el Retiro y consecuentemente se reduzca el costo de administración de las cuentas individuales;
Que la comisión fija anual que las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR pueden cobrar a las Administradoras de Fondos para el Retiro establecida para el año 1999, fue la cantidad de
$48’406,944.00 y que para el año 2000 será de $45’000,000.00, lo que representa una disminución de 7.02%, y
Que el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR debe actualizarse periódicamente, buscando siempre la eficiencia de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con el consiguiente beneficio de los trabajadores titulares de cuentas individuales, ha tenido a bien expedir las siguientes:
ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE COMISIONES AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR
UNICA.- Se adiciona una regla tercera transitoria a la Circular CONSAR 14-1, para quedar en los siguientes términos:
“TERCERA.- Las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, durante el año dos mil, podrán cobrar a las Administradoras de Fondos para el Retiro una comisión fija máxima de cuarenta y cinco millones de pesos, la cual se pagará en cuatro exhibiciones el día primero de los meses de septiembre a diciembre. Para determinar el pago que corresponderá cubrir a cada una de las Administradoras, la mensualidad se dividirá entre el número de Administradoras existentes al día en que se realice el pago.”
TRANSITORIA
UNICA.- La presente adición entrará en vigor el día primero de septiembre de 2000.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 12 fracciones VIII y XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 9 xx xxxxxx de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ENERGIA
ACUERDO por el que se reconoce al Instituto Mexicano del Petróleo como Centro Público de Investigación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. ACUERDO POR EL QUE SE RECONOCE AL INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO COMO
CENTRO PUBLICO DE INVESTIGACION
XXXX XXXXXX XXXXXXXX, Secretario de Energía, y XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con fundamento en el artículo 36 y cuarto transitorio de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y 9o. de la Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y
CONSIDERANDO
Que la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica tiene, entre otros propósitos, el de fortalecer la autonomía técnica, operativa y administrativa de las entidades paraestatales dedicadas a la investigación científica y al desarrollo tecnológico y que las actividades de dichas entidades se distinguen de las que son propias de otras, en razón de que para el cumplimiento de sus fines de investigación científica y tecnológica requieren la existencia de condiciones administrativas apropiadas en cuanto a flexibilidad, tiempos y contenido, los cuales consideró el legislador al instituir la figura jurídica de Centro Público de Investigación.
Que la Ley establece las condiciones para el reconocimiento de determinadas entidades paraestatales como centros públicos de investigación, en virtud de que el mismo conlleva que la entidad paraestatal cuente con el soporte legal suficiente para una mayor flexibilidad administrativa y financiera, así como
para disfrutar de una autonomía de gestión más efectiva, de tal manera que las reglas de relación con las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, se materialicen en convenios de desempeño que celebren conforme al mismo ordenamiento legal.
Que la Ley referida establece que serán consideradas como Centros Públicos de Investigación las entidades paraestatales que, de acuerdo a su instrumento de creación, tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica y que efectivamente se dediquen a dichas actividades.
Que el Instituto Mexicano del Petróleo es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 xx xxxxxx de 1965, que cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio y que tiene por objeto la investigación y el desarrollo tecnológicos requeridos por las industrias petrolera, petroquímica y química, así como la prestación de servicios técnicos a las mismas.
Que el Instituto, para regir sus relaciones con la Administración Pública Federal, mejorar sus actividades, alcanzar mayores metas y mejores resultados, celebró el 15 de diciembre de 1999 un Convenio de Desempeño, en los términos de los artículos 37 y 44 de la Ley para el Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica.
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto de Energía e Infraestructura, emitió opinión presupuestal favorable, para que el Instituto sea reconocido como Centro Público de Investigación, mediante Oficio número 340.A.-1239, de fecha 20 xx xxxxx de 2000.
Han tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE RECONOCE AL INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO COMO CENTRO PUBLICO DE INVESTIGACION
ARTICULO UNICO. La Secretaría de Energía y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, resuelven conjuntamente reconocer como Centro Público de Investigación al Instituto Mexicano del Petróleo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente resolución empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su expedición.
SEGUNDO.- Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 21 de julio de 2000.- El Secretario de Energía, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
ACUERDO por el que se da a conocer el listado de fabricantes, marcas y tipos de automóviles, camiones y autobuses usados que podrán ser importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; 1, 5 y 6 del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1999, y habiendo escuchado la opinión de la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL LISTADO DE FABRICANTES, MARCAS Y TIPOS DE AUTOMOVILES, CAMIONES Y AUTOBUSES USADOS QUE PODRAN SER IMPORTADOS Y DESTINADOS A PERMANECER EN LA FRANJA FRONTERIZA NORTE DEL PAIS, EN LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y BAJA CALIFORNIA SUR, EN LA REGION PARCIAL DEL ESTADO DE SONORA Y EN EL MUNICIPIO FRONTERIZO DE CANANEA, ESTADO DE SONORA
ARTICULO 1o.- Se expide la lista de fabricantes, marcas y tipos de automóviles, camiones y autobuses usados correspondientes a los modelos año 1995 o anteriores, cuyo valor no exceda de U.S.
$12,000.00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América), que podrán importarse al amparo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del
Estado de Sonora, y en el Municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1999, en los términos siguientes:
I. Fabricantes, marcas y tipos de automóviles usados, incluso unidades denominadas "Van" para el transporte de pasajeros, correspondientes al año modelo o año 1995 o anteriores.
FABRICANTE MARCA INCLUYEN
American Motors Co. American Todas sus líneas, tipos y series. Jeep Todas sus líneas, tipos y series.
Chrysler Co. Dodge Todas sus líneas, tipos y series. Plymouth Todas sus líneas, tipos y series.
Chrysler Todas sus líneas, tipos y series. Excepto TC.
Eagle Todas sus líneas, tipos y series. Excepto Premier.
Ford Motor Co. Ford Todas sus líneas, tipos y series. Mercury Todas sus líneas, tipos y series.
General Motors Co. Buick Todas sus líneas, tipos y series. Excepto Electra 350, Electra Park Avenue, Riviera y Reatta.
GMC Todas sus líneas, tipos y series.
Oldsmobile Todas sus líneas, tipos y series. Excepto Tornado y Serie 98.
General Motors Co. Chevrolet Todas sus líneas, tipos y series. Excepto Corvette*.
Pontiac Todas sus líneas, tipos y series. Excepto Fiero* y Firebird*.
Nissan Nissan/Datsun Todas sus líneas, tipos y series. Excepto serie
ZX*.
Volkswagen Volkswagen Todas sus líneas, tipos y series.
Audi Audi Todas sus líneas, tipos y series. Excepto 5000.
Toyota Toyota Todas sus líneas, tipos y series. Excepto Celica/Supra*.
Acura Acura Todas sus líneas, tipos y series. Excepto Legend.
Daihatsu Daihatsu Todas sus líneas, tipos y series.
Honda Honda Todas sus líneas, tipos y series. Excepto Prelude*.
Hyundai Hyundai Todas sus líneas, tipos y series.
Isuzu Isuzu Todas sus líneas, tipos y series.
Mazda Mazda Todas sus líneas, tipos y series. Excepto RX7- Rotary, RX7-Turbo, Rotary* y 929.
Mitsubishi Mitsubishi Todas sus líneas, tipos y series. Excepto Sigma,
xxxxxxx y Diamante.
Renault Renault Todas sus líneas, tipos y series.
Subaru Subaru Todas sus líneas, tipos y series.
Suzuki Suzuki Todas sus líneas, tipos y series.
Yugo Yugo Todas sus líneas, tipos y series.
Geo Geo Todas sus líneas, tipos y series. Excepto Geo Tracker*.
* Vehículos considerados deportivos.
II. Fabricantes y marcas de camiones, incluso unidades denominadas "Van" para el transporte de efectos, y autobuses usados, correspondientes al año modelo o año 1995 o anteriores.
FABRICANTE | MARCA | INCLUYEN |
American Motors Co. | Jeep | Todas sus líneas, tipos y series. |
Chrysler Co. | Plymouth | Todas sus líneas, tipos y series. |
Dodge | Todas sus líneas, tipos y series. | |
Xxxx Motor Co. | Ford | Todas sus líneas, tipos y series. |
General Motors Co. | Chevrolet | Todas sus líneas, tipos y series. |
GMC | Todas sus líneas, tipos y series. | |
Honda | Honda | Todas sus líneas, tipos y series. |
International | International | Todas sus líneas, tipos y series. |
Mazda | Mazda | Todas sus líneas, tipos y series. |
Subaru | Subaru | Todas sus líneas, tipos y series. |
Nissan | Nissan/Datsun | Todas sus líneas, tipos y series. |
Toyota | Toyota | Todas sus líneas, tipos y series. |
Volkswagen | Volkswagen | Todas sus líneas, tipos y series. |
Hino | Hino | Todas sus líneas, tipos y series. |
Isuzu | Isuzu | Todas sus líneas, tipos y series. |
Iveco | Iveco | Todas sus líneas, tipos y series. |
Mitsubishi | Mitsubishi | Todas sus líneas, tipos y series. |
Navistar | Navistar | Todas sus líneas, tipos y series. |
Navistar/International | Navistar/International | Todas sus líneas, tipos y series. |
Suzuki | Suzuki | Todas sus líneas, tipos y series. |
UD | UD | Todas sus líneas, tipos y series. |
ARTICULO 2o.- La lista referida en el artículo anterior sólo será aplicable en los términos del artículo 5 del mencionado Decreto, y en consecuencia se excluye a:
I. Los automóviles deportivos señalados en dicha lista o cualesquiera otros, limousinas, convertibles, de lujo y los propulsados por motor diferente a gasolina, y
II. Los camiones para el transporte de efectos con peso bruto vehicular superior a 11 toneladas, y los propulsados por motor diferente a gasolina, así como los tractocamiones y los autobuses integrales para el transporte foráneo de pasajeros.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 16 xx xxxxxx de 2000.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
RELACION de declaratorias de libertad de terreno número 67/2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO 67/2000
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera; 6o. fracción III y 33 de su Reglamento, y 34 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y con motivo de haber sido desaprobadas las solicitudes de exploración correspondientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 párrafo segundo del Reglamento anterior de la Ley Minera y su correlativo el artículo 23 párrafo final del Reglamento vigente de la misma Ley Minera, resuelve.
PRIMERO.- Se declara la libertad de terreno de los lotes mineros que a continuación se listan, sin perjuicio de terceros:
AGENCIA | EXPEDIE | NOMBRE | DEL | SUPERFI | MUNICIPIO | ESTA |
NTE | LOTE | CIE | DO | |||
EX-SABINAS, COAH. EX-SABINAS, | 8027 8221 | EL SALADO EL PUENTE | 1065 157 | XXXXXXX Y XXXXXXXX XXXXX | COAH. COAH. | |
COAH. EX-SABINAS, | 8028 | CANANEA | 1638 | ESCOBEDO | COAH. | |
COAH. XX-XXXXXXX, | 0000 | XX XXXXXX | 0000 | XXXXXXX | XXXX. | |
XXXX. EX-SABINAS, | 7985 | EL PORVENIR | 100 | XXXXXXX XXXXXXX | XXXX. | |
XXXX. XX-XXXXXXX, | 0000 | XX XXXXXXXX | 100 | XXXXXXX XXXXXXX | COAH. | |
COAH. EX-SABINAS, | 7978 | DOS XXXXX 4 | 60 | XXXXXX | COAH. | |
COAH. SALTILLO, | 14350 | CANUTILLO | 20 | SALTILLO | COAH. | |
COAH. EX-SABINAS, | 8029 | XXXX 0 | 00 | XXX XXXX XX XXXXXXX | XXXX. | |
XXXX. EX-SABINAS, | 8169 | XXX. XXXX XX 0 | 00 | XXX XXXX XX XXXXXXX | XXXX. | |
XXXX. EX-SABINAS, | 8026 | XX XXXXXXXX | 0000 | XXX XXXX XX XXXXXXX | XXXX. | |
XXXX. |
EX-SABINAS, | 8120 | XXXXX XXXXX | 00 | XXX XXXX XX XXXXXXX | XXXX. |
XXXX. | |||||
EX-SABINAS, | 8380 | XXXXXXX | 00 | XXX XXXX XX XXXXXXX | XXXX. |
XXXX. | |||||
EX-SABINAS, | 8005 | LOBO | 00 | XXX XXXX XX XXXXXXX | XXXX. |
XXXX. | |||||
XXXXXXXX, | 00000 | SOL | 40 | SIERRA MOJADA | COAH. |
COAH. | |||||
EX-SABINAS, | 8067 | XX XXXXXX | 0000 | XXXXX XXXXX | XXXX. |
XXXX. | |||||
XXXXXXXXX, | 00000 | XXXXXXX | 000 | XXXXXX | XXXX. |
XXXX. | |||||
XXXXXXXXX, | 00000 | XXXXX XXXXXX | 000 | XXXXXX | XXXX. |
XXXX. | |||||
XXXXXXXXX, | 00000 | DOS AMIGOS | 000 | XXXXXXXXX | XXXX. |
XXXX. | |||||
XXXXXXXXX, | 00000 | EL VOLCAN | 225 | ASCENSION | CHIH. |
CHIH. | |||||
CHIHUAHUA, | 23515 | LA PALMA | 100 | XXXXXXXXXXXX | XXXX. |
CHIH. | |||||
XXXXXXXXX, | 00000 | XXXXXXXXX | 0000 | XXXXXX | XXXX. |
XXXX. | |||||
XXXXXXXXX, | 00000 | EL RUBI | 30 | XXXXXXXXXX | XXXX. |
CHIH. | |||||
CHIHUAHUA, | 23496 | BUENA FE | 90 | CHIHUAHUA | CHIH. |
CHIH. | |||||
EX-TEMORIS, | 2604 | AMPL. LA | 39 | CHINIPAS | CHIH. |
CHIH. | ESTRELLA | ||||
CHIHUAHUA, | 00000 | XXXXX | 00 | XXXXXXX | XXXX. |
XXXX. | |||||
XXXXXXXXX, | 00000 | MINA XXX XXXX | 000 | XXXXXXXXX | XXXX. |
XXXX. | |||||
XXXXXXXXX, | 00000 | XXXX XX | 00 | XXXXXXXXX X XXXXX | XXXX. |
XXXX. | XXXXXXXX | ||||
XXXXXXXXX, | 00000 | LA XXXXX | 300 | GUAZAPARES | CHIH. |
CHIH. | |||||
CHIHUAHUA, | 24532 | EL REY | 57 | GUAZAPARES | CHIH. |
CHIH. | |||||
CHIHUAHUA, | 23495 | XXXXXXXX | 00 | XXXXXX | XXXX. |
XXXX. | |||||
XXXXXXXXX, | 00000 | XXX. XXXXX | 00 | XXXXXX | XXXX. |
XXXX. | |||||
XXXXXXXXX, | 00000 | LA HINDIA | 00 | XXXX XXXXXXX | XXXX. |
XXXX. | |||||
XXXXXXXXX, | 00000 | EL CAPULIN | 50 | TEMOSACHI | CHIH. |
CHIH. | |||||
EX-TEMORIS, | 2651 | LA FORTUNA | 2500 | XXXXXX | XXXX. |
XXXX. | |||||
XXXXXXXXXX, | 0000 | XXXXXX 0 | 0 | XXXXXXXXXX | XXX. |
XXX. | |||||
XXXXXXXXXX, | 8586 | FRAYLE 3 | 43 | GUANAJUATO | GTO. |
GTO. | |||||
XXXXXXXXXX, | 0000 | XX XXXX | 00 | XXXXXXXXXX | XXX. |
XXX. | |||||
PACHUCA, | 0280 | LA NUEVA | 8000 | ZIMAPAN | HGO. |
HGO. | XXXXXXXXX | ||||
OAXACA, OAX. | 8967 | LA VERO | 400 | SAN XXXXXXXXX | OAX. |
TELIXTLAHUACA | |||||
QUERETARO, | 15158 | XXXXX XXXXXXXX | 00 | XXX XXXXXXX | XXX. |
XXX. |
XXXXXXXXX, | 00000 | EL COYOTE | 99 | SAN XXXXXXX | QRO. |
QRO. | |||||
QUERETARO, | 15164 | LA PEÑITA | 45 | SAN XXXXXXX | QRO. |
QRO. | |||||
XXXXXXXX, | 00000 | XXX XXXXXX | 000 | XXXXXX | XXX. |
XXX. | |||||
XXXXXXXX, | 00000 | XXXXX XXXXX | 25 | EL FUERTE | SIN. |
SIN. | |||||
CULIACAN, | 10706 | LAS MILPAS | 60 | MOCORITO | SIN. |
SIN. | |||||
HERMOSILLO, | 20338 | XXX XXX. | 000 | ACONCHI | SON. |
SON. | |||||
XX-XXXXXX, | 0000 | XXXXXXXXX | 00.0000 | XXXXXX | XXX. |
SON. | |||||
HERMOSILLO, | 20517 | EBENEZER 2 | 5000 | ARIVECHI Y BACANORA | SON. |
SON. | |||||
HERMOSILLO, | 20302 | LA LUZ | 86 | BACOACHI | SON. |
SON. | |||||
HERMOSILLO, | 20363 | EL PICACHO II | 601 | BACOACHI | SON. |
SON. | |||||
HERMOSILLO, | 20505 | XX XXXXXX | 00 | XXXXXXXXX | SON. |
SON. | |||||
HERMOSILLO, | 18140 | RIO I | 000 | XXXXXXXX XXXX | SON. |
SON. | |||||
HERMOSILLO, | 18150 | EL BUZO | 400 | CAJEME | SON. |
SON. | |||||
HERMOSILLO, | 00000 | XXXXX XX 2 | 50 | CANANEA | SON. |
SON. | |||||
HERMOSILLO, | 18188 | SANTA XXXXXX | 306 | CUCURPE | SON. |
SON. | |||||
HERMOSILLO, | 18236 | AGUA PRIETA | 472 | CUCURPE | SON. |
SON. | |||||
HERMOSILLO, | 20341 | RASTRITA | 50 | CUMPAS | SON. |
SON. | |||||
EX-CUMPAS, | 11257 | XXX XXXXXXX 0 | 000 | XXXXXXXX | XXX. |
SON. | |||||
HERMOSILLO, | 18157 | LA TUNA | 120 | GUAYMAS | SON. |
SON. | |||||
HERMOSILLO, | 00000 | XXXXX XXXXXXX | 10000 | GUAYMAS | SON. |
SON. | |||||
HERMOSILLO, | 00000 | XXX XXXX | 000 | XXXXXXX | XXX. |
SON. | |||||
HERMOSILLO, | 19506 | LOS RISCOS | 80 | GUAYMAS | SON. |
SON. | |||||
HERMOSILLO, | 00000 | XXXXX XXXXXX | 00 | XXXXXXX | XXX. |
SON. | |||||
HERMOSILLO, | 18770 | XXXX XXXXXX | 180 | HERMOSILLO | SON. |
SON. | |||||
HERMOSILLO, | 19171 | GEMA | 100 | HERMOSILLO | SON. |
SON. | |||||
HERMOSILLO, | 19620 | LA COLORADA | 169 | HERMOSILLO | SON. |
SON. | |||||
HERMOSILLO, | 19650 | LA CONCHA | 431 | HERMOSILLO | SON. |
SON. | |||||
HERMOSILLO, | 20342 | LOS TOROS | 66 | HERMOSILLO | SON. |
SON. | |||||
EX-CUMPAS, | 11295 | MINA CAMPO | 100 | HUACHINERA | SON. |
SON. | XXXX | ||||
XXXXXXXXXX, | 00000 | LA MESA 2 | 100 | HUASABAS | SON. |
SON. |
HERMOSILLO, SON. HERMOSILLO, | 17125 18147 | CHIAPAS XXXXXXXXX | 000 000 | XX XXXXXXXX XX XXXXXXXX | XXX. SON. | ||||
SON. HERMOSILLO, | 00000 | XXX XXXX | 000 | XX XXXXXXXX | XXX. | ||||
SON. HERMOSILLO, | 18191 | LA MORENA | 100 | LA COLORADA | SON. | ||||
SON. HERMOSILLO, | 18201 | LA TINAJA | 348 | XXXXXXXXX | SON. | ||||
SON. HERMOSILLO, | 18280 | XXXXXXX | 300 | XXXXXXXXX | SON. | ||||
SON. HERMOSILLO, | 20378 | LA COLORADA | 20 | XXXXXXXXX | SON. | ||||
SON. HERMOSILLO, | 20345 | MORENA No. DOS | 200 | NACOZARI | SON. | ||||
SON. HERMOSILLO, | 20513 | XXXXXXX | 204 | NAVOJOA | SON. | ||||
SON. HERMOSILLO, | 19008 | SAN XXXXX | 3195 | OPODEPE | SON. | ||||
SON. HERMOSILLO, | 00000 | XX XXX | 000 | XXXXXXXXX | XXX. | ||||
SON. HERMOSILLO, | 20737 | CHISPITA | 66 | QUIRIEGO | SON. | ||||
SON. HERMOSILLO, | 18403 | XXX XXXX | 295 | SAHUARIPA | SON. | ||||
SON. HERMOSILLO, | 18650 | LA RUBI | 200 | SAN XXXXXX | SON. | ||||
SON. HERMOSILLO, | 18161 | PIRITA | 60 | SAN XXXXXX XX XXXXXXXXXX | SON. | ||||
SON. | |||||||||
HERMOSILLO, SON. | 19648 | PIRINOLA | 375 | SAN XXXXX XXXXXXXX | XX | XX | XXXXX | Y | SON. |
HERMOSILLO, SON. HERMOSILLO, | 18146 19642 | XXX XXXX XX | 100 800 | SOYOPA SOYOPA | SON. SON. | ||||
SON. HERMOSILLO, | 18240 | JAMAICA | 75 | SOYOPA Y SAN XXXXX DE LA | SON. | ||||
SON. XXXXXXXXXX, | 00000 | XXXX XXXXX | 0000 | XXXXX XXXXXX GRANDE | SON. | ||||
SON. HERMOSILLO, | 19624 | HALCON No. 1 | 300 | SUAQUI GRANDE | SON. | ||||
SON. HERMOSILLO, | 20209 | LA ESCONDIDA | 60 | SUAQUI GRANDE | SON. | ||||
SON. HERMOSILLO, | 20261 | AMPL. XXXXXXX | 100 | SUAQUI GRANDE | SON. | ||||
SON. XXXXXXXXXX, | 00000 | XX XXXXX | 105 | TONICHI | SON. | ||||
SON. HERMOSILLO, | 19140 | PAJARO 3 | 445 | URES | SON. | ||||
SON. HERMOSILLO, | 20330 | 2 ABUELOS | 91 | YECORA | SON. | ||||
SON. HERMOSILLO, | 20509 | LA ESPERANZA | 100 | YECORA | SON. | ||||
SON. MONTERREY, | 321.41/43 | EL IMAN | 1770 | VICTORIA | TAMP | ||||
X.X. XXXXXXXXX, | 0000 | XX XXXXXXXX | 20 | CHALCHIHUITES | S. ZAC. | ||||
ZAC. |
NO OBRA INFORMACION SOBRE LAS COORDENADAS.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o. último párrafo y 33 fracción V del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.
Cuando esta declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.
TERCERO.- Las unidades administrativas ante las cuales los interesados podrán solicitar información adicional respecto a los lotes que se listan en la presente declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Minera, son:
La Subdirección de Minería adscrita a la Delegación Federal de la Secretaría que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote, así como la Dirección General de Minas, sita en calle de Acueducto número 4, esquina Xxxxx 00 xxx, xxxxxxx Xxxxxxx Social, código postal 11650, en la Ciudad de México, D.F.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto por la disposición quinta del Manual de Servicios al Público en Materia Minera, que señala la circunscripción de las agencias de minería, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de julio de 1999, las solicitudes de concesión de exploración deberán presentarse en la agencia de minería que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 3 xx xxxxxx de 2000.- El Director General de Minas, Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
INSUBSISTENCIA de declaratoria de libertad de terreno número I-38/2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
INSUBSISTENCIA DE DECLARATORIA DE LIBERTAD DE TERRENO I-38/2000
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera y 6o. párrafo final de su Reglamento, y de acuerdo con la atribución conferida por el artículo 34 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se deja insubsistente la declaratoria de libertad contenida en la Relación de Declaratorias de Libertad de Terreno 54/2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx datos se precisan a continuación:
TITULO AGENCIA XXXXXXXXXX XXXXXX XXX
XXXX
XXXXXXXXX X
XXXXXXXXX XXXXX
X
000000 XXXXXXXXX,
XXXX.
20743 XXXXXX 36.8240 XXXXXX XXXX.
Lo anterior, en virtud de que dentro del término de vigencia de la referida concesión de exploración fue presentada solicitud para elevarla a explotación, quedando registrada bajo el número E-1/1.3/659.
México, D.F., a 27 de julio de 2000.- El Director General de Minas, Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
INSUBSISTENCIA de declaratoria de libertad de terreno número I-39/2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
INSUBSISTENCIA DE DECLARATORIA DE LIBERTAD DE TERRENO I-39/2000
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera y 6o. párrafo final de su Reglamento, y de acuerdo con la atribución conferida por el artículo 34 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se deja insubsistente la declaratoria de libertad contenida en la Relación de Declaratorias de Libertad de Terreno 35/2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 00 xx xxxx xx 0000, xxxxx datos se precisan a continuación:
TITUL O | AGENCIA | EXPEDIEN TE | NOMBRE DEL LOTE | SUPERFICI E | MUNICIPIO | ESTAD O |
19406 | EX-CANANEA, | 2820 | EL XXXXXX II | 23.8820 | AGUA PRIETA- | SON. |
2 | SON. | CANANEA |
La citada concesión es de explotación y no de exploración, por lo que su vigencia termina el 18 de diciembre de 2016.
México, D.F., a 27 de julio de 2000.- El Director General de Minas, Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
INSUBSISTENCIA de declaratoria de libertad de terreno número I-40/2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
INSUBSISTENCIA DE DECLARATORIA DE LIBERTAD DE TERRENO I-40/2000
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera y 6o. párrafo final de su Reglamento, y de acuerdo con la atribución conferida por el artículo 34 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se deja insubsistente la declaratoria de libertad contenida en la Relación de Declaratorias de Libertad de Terreno 36/2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 00 xx xxxx xx 0000, xxxxx datos se precisan a continuación:
TITUL O | AGENCIA | EXPEDIEN TE | NOMBRE DEL LOTE | SUPERFICI E | MUNICIPIO | ESTAD O |
20130 | EX-CUMPAS, | 11159 | CAROLINA | 2042 | VILLA HIDALGO | SON. |
2 | SON. |
Lo anterior, en virtud de que está en trámite la solicitud de reducción de superficie F-4/2.4/1681 de la citada concesión minera.
México, D.F., a 27 de julio de 2000.- El Director General de Minas, Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
CIRCULAR número 301/2000 que establece el procedimiento administrativo de cancelación del registro de predios en el directorio del Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO, que deberán observar los servidores públicos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
CIRCULAR NUMERO 301/2000 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CANCELACION DEL REGISTRO DE PREDIOS EN EL DIRECTORIO DEL PROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL CAMPO, DENOMINADO PROCAMPO, QUE DEBERAN OBSERVAR LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL.
XXXXX XXXXXX XXXXXXX, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 1o., 2o., 3o., 11 fracciones IV y XIII, 12 fracciones I, III, IV, VI y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; tercero y cuarto del Decreto que Regula el Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO, y
CONSIDERANDO
El treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999, en cuyo artículo 68, se establecen las bases conforme a las cuales deberán orientarse los subsidios y transferencias, sujetándose a criterios de selectividad, objetividad, transparencia, temporalidad y publicidad.
El treinta y uno xx xxxxx de mil novecientos noventa y nueve, se publicaron en el mismo medio informativo, las Normas de Operación para los ciclos agrícolas primavera-verano 1999, y otoño-invierno 1999/2000 del Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO), que en su artículo transitorio, establecieron la necesidad de crear un grupo de trabajo entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con objeto de revisar el procedimiento administrativo de cancelación del registro en el directorio del PROCAMPO y proponer modificaciones, a fin de tener un directorio depurado, que permita cumplir los principios establecidos en el artículo 68 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999.
El diecinueve xx xxxxx y el treinta xx xxxx del año en curso, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, Decretos de reformas a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que introduce nuevas modalidades a los procedimientos de notificaciones y de impugnación en la esfera administrativa.
En razón de lo anterior, y tomando en consideración que todo procedimiento administrativo que se instaure y tenga por objeto afectar en alguna forma la esfera jurídica de los gobernados, ha de realizarse con estricto apego a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien expedir la siguiente:
CIRCULAR QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CANCELACION DEL REGISTRO EN EL DIRECTORIO DEL PROCAMPO, QUE DEBERAN OBSERVAR LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL TITULO PRIMERO
PRELIMINAR
CAPITULO UNICO
CAUSALES DE CANCELACION EN EL DIRECTORIO DE XXXXXXXX
De acuerdo con el Decreto que regula al Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO, las causas por las que procede instaurar el procedimiento de cancelación del registro en el directorio del PROCAMPO, se circunscriben a los casos en que el productor:
a) No cumpla o deje de cumplir los requisitos necesarios para el otorgamiento de los apoyos del PROCAMPO;
Un ejemplo de lo anterior, acontece cuando el productor hubiere obtenido beneficios del PROCAMPO con anterioridad al ciclo agrícola otoño-invierno 1995-1996 y hubiese optado por la reconversión de sus cultivos, si de la verificación que realice la Secretaría se determina que dicho productor, para estos fines no cumplió con los requisitos que le eran exigibles.
b) Proporcione información o documentación falsas o bien, oculte datos esenciales para la determinación del otorgamiento del apoyo;
c) Siembre cultivos ilícitos;
d) Incumpla las obligaciones que derivan del programa.
En los tres primeros casos la cancelación del apoyo será definitiva. Además, por los supuestos que prevén los incisos b) y c), procede formular denuncia ante el Ministerio Público de la Federación.
En todos los casos la cancelación que se decrete será xxxx y llana, por ende, no podrá ser calificada de provisional, temporal o parcial, porque ninguna de estas modalidades está prevista en el decreto ni en las normas de operación que se expiden para cada ciclo agrícola.
TITULO SEGUNDO
DE LAS VISITAS DE VERIFICACION
CAPITULO PRIMERO
DE LOS SERVIDORES PUBLICOS COMPETENTES
Los Delegados de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (SAGAR); los jefes de Distrito de Desarrollo Rural (DDR) y los directores regionales de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), para constatar la información que ha proporcionado el productor en su solicitud de apoyo y comprobar el cumplimiento de las disposiciones aplicables al Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO, podrán ordenar y llevar a cabo visitas de verificación, que pueden ser ordinarias o extraordinarias; las primeras se efectuarán en días y horas hábiles, y las segundas en cualquier tiempo y en consecuencia, podrán comisionar para su realización a quienes ellos determinen del personal que tengan adscrito e inclusive, en el caso de los Jefes de DDR podrán comisionar a personal de los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER).
CAPITULO SEGUNDO
DE LA ORDEN DE VISITA Y OFICIO DE COMISION
Para los efectos anteriores, los Delegados de la SAGAR, los jefes de DDR, o los directores regionales de ASERCA, deberán dirigir oficio que contenga la correspondiente orden de visita (formato I) a la persona a quien se ha de practicar la diligencia, asimismo, para la ejecución de la visita, se girará oficio de comisión en el que se asentará el nombre de las personas designadas para llevar a cabo la verificación (formato II).
Cabe precisar que las personas comisionadas para practicar visitas de verificación, deberán estar provistas del oficio de comisión, junto con la orden escrita, ambos documentos con firma autógrafa y expedidos por cualquiera de los servidores públicos previamente indicados.
En la orden de verificación deberá precisarse el lugar o zona que ha de inspeccionarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que la fundamenten.
El verificador se abstendrá de realizar la visita, únicamente en caso de que al presentarse en el predio a efectuarla, no estuviera el propietario o poseedor, ni su apoderado o representante, ni el responsable o encargado del predio, ni persona alguna con quien entender la diligencia.
CAPITULO TERCERO
DE LOS CITATORIOS
Por lo anterior, el servidor público comisionado dejará citatorio (formato III) en el domicilio del productor con quien se encuentre ahí; si el domicilio está cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más cercano, de quien se recabará el acuse de recibo en la copia mencionada.
Si quien se encuentre en el domicilio se negare a recibir el citatorio o si estando cerrado el domicilio, el vecino se niega a recibirlo, se fijará el citatorio en el lugar más visible del domicilio del productor.
La entrega del citatorio tendrá por objeto que el destinatario espere al verificador en el propio domicilio, a una hora fija del día hábil siguiente al de la entrega del citatorio, con objeto de que el productor o un representante que éste designe, lo acompañe para efectuar la verificación física del predio.
Si el verificador no tuviese duda alguna sobre la localización del predio, de acuerdo con los datos aportados en la solicitud de apoyo, dejará el citatorio en el domicilio del productor, para que éste espere al verificador en el predio o envíe a una persona en su representación, a una hora fija del día hábil siguiente al de la entrega del citatorio, para que permita esa verificación.
Se deberá llevar, además del original, copia legible del citatorio, para que en ésta, el productor o la persona a quien se entregue el citatorio firme como constancia de haberlo recibido, además se deberá hacer constar el día y hora de su entrega. En el supuesto de que quien reciba el citatorio no sepa firmar, se deberá hacer constar ese hecho y bastará con que la persona estampe su huella digital y validarse mediante la firma de dos testigos de asistencia.
Cualquiera de los hechos antes mencionados que se dé al citar al productor, se hará constar en la copia del citatorio con la firma, nombre y domicilio de dos testigos.
En el citatorio se deberá apercibir al productor de que en caso de no acudir a la cita, sin justificación alguna, o de no enviar a un representante para que en su nombre atienda la diligencia, se considerará que se niega a permitir la verificación del predio, y que por ende, incurrirá en infracción al artículo décimo primero fracción IV del Decreto que regula el Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO y en consecuencia, se instaurará el procedimiento administrativo tendiente a la cancelación del registro de su predio en el directorio del PROCAMPO.
Si a la hora fijada del día hábil siguiente, tampoco estuviera presente el productor o un representante designado por éste, en el domicilio o en el predio registrado en el directorio de XXXXXXXX, según haya sido citado, se levantará un acta circunstanciada para hacer constar ese hecho.
Adicionalmente a lo anterior y una vez llevada a cabo la notificación en cualquiera de las formas referidas, el personal comisionado procederá a practicar la visita de verificación ordenada, aun sin contar con la presencia del productor, en cuyo caso se levantará acta ante la presencia de los testigos señalados en el capítulo siguiente.
Las formalidades previamente indicadas, deberán cumplirse cabalmente, porque la omisión o irregularidad de los elementos y requisitos exigidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, producirá la nulidad de la verificación.
CAPITULO CUARTO
DE LA PRACTICA DE LAS VERIFICACIONES
Al iniciar la visita, la persona encargada de la verificación deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar esa función, junto con la orden de visita de verificación, cuyo original se hará entrega al propietario, responsable, encargado u ocupante del lugar objeto de la inspección o a la persona con quien se entienda la diligencia y procederá a elaborar la correspondiente acta en presencia de dos testigos propuestos por la persona visitada y ante su negativa, por las personas que designe el servidor público comisionado para efectuar esa verificación.
En el acta de visita de verificación (formato IV), se hará constar lo siguiente:
a) Nombre, denominación o razón social del visitado;
b) Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;
c) Todos los datos exactos y precisos de ubicación del predio al que se practique la visita de verificación: población, lugar o localidad, municipio y entidad federativa;
d) Número y fecha del oficio de comisión con el que se ordenó efectuar la verificación;
e) Nombre y cargo de la persona con quien se entienda la diligencia;
f) Nombre y domicilio de las personas que funjan como testigos;
g) Las observaciones relativas al desarrollo de la diligencia;
h) Las observaciones que, en su caso, formule el productor o la persona con quien se entienda la diligencia, respecto de los aspectos materia de la verificación; se le recibirán las pruebas que ofrezca en relación con los hechos contenidos en el acta, se hará constar ese hecho y se precisará en qué consisten sus pruebas; si no formula observaciones, se hará constar haberse hecho de su conocimiento que podría formularlas por escrito, dentro del término de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta;
i) Nombre y firma de quienes intervengan en la diligencia, incluyendo los del verificador comisionado.
Del acta se dejará copia con firmas autógrafas a la persona con quien se entienda la diligencia, aunque se niegue a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento, siempre y cuando el verificador haga constar tal circunstancia en la propia acta.
Con fundamento en lo ordenado por el artículo 64 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los propietarios responsables, encargados u ocupantes del lugar objeto de la verificación estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor.
Si el visitado se niega a permitir la verificación se hará constar ese hecho en el acta; la que sin necesidad de elementos adicionales, se remitirá al Delegado de la SAGAR que corresponda, para que proceda a iniciar el Procedimiento Administrativo de Cancelación del Registro en el directorio del PROCAMPO.
CAPITULO QUINTO
DE LA REVISION DOCUMENTAL
A efecto de que el personal de ASERCA, esté en posibilidad de cerciorarse de que los productores beneficiados por el PROCAMPO reúnen los requisitos establecidos por la normatividad para gozar de los apoyos, podrán llevar a cabo la revisión documental de los expedientes, atento a lo dispuesto en el artículo 42 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y numeral 86 de las Normas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Campo, para los ciclos agrícolas primavera-verano 1999 y otoño-invierno 1999/2000, así como de la disposición que contenga esta última previsión en las normas de operación subsecuentes, para lo cual harán uso del formato V.
TITULO TERCERO
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CANCELACION
CAPITULO PRIMERO
DE LA SOLICITUD DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Los titulares de las Direcciones Regionales de ASERCA, de los DDR y de los CADER, cuando tengan conocimiento de que un productor no reúne los requisitos necesarios para el otorgamiento de los apoyos de PROCAMPO, o de la existencia de irregularidades con motivo de quejas o denuncias, o sean detectadas por verificaciones de campo o del resultado de revisiones documentales, solicitarán al Delegado de la SAGAR de su jurisdicción, que instaure el procedimiento administrativo de cancelación del registro en el directorio del PROCAMPO, marcando copia del oficio al Director Regional de ASERCA (si éste no es el solicitante) y adjuntarán original o copia certificada de los siguientes elementos:
1o. Acta de verificación de campo y/o documental;
2o. Solicitud del apoyo, salvo en el caso que menciona el punto 5o.;
3o. Queja o denuncia, si la hubiere;
4o. Contrato de cesión de derechos al cobro del apoyo del PROCAMPO, si es el caso y de la solicitud de reinscripción;
5o. El formato denominado “formato de petición y constancia de la solicitud de apoyo”, si se trata de una solicitud no operada en el ciclo homólogo anterior, y el acta de verificación correspondiente.
6o. Constancia expedida por el Jefe xxx XXXXX, de que el expediente está completo y que toda su documentación es correcta conforme a la normatividad; o en su defecto, constancia de que el expediente está incompleto y precisar el o los documentos que le faltan o que no reúnen los requisitos exigidos por la norma. Dicha constancia deberá solicitarla el Delegado al jefe xxx XXXXX que corresponda, en cuanto reciba la solicitud de instauración si el solicitante es ASERCA.
El Delegado, en cuanto reciba dicho oficio con los elementos anteriores, deberá instaurar el procedimiento administrativo de cancelación.
Si el Delegado requiriera de información adicional u otro elemento documental, deberá solicitarlo por oficio al solicitante dentro de un término de tres días, igualmente, si se trata de un documento que obre en el expediente del predio, integrado en el CADER o de un informe que ahí le puedan rendir; se lo pedirá al jefe del centro respectivo. El solicitante y/o el Jefe xxx XXXXX, dentro de los tres días hábiles siguientes al de haber recibido el requerimiento, deberán proporcionar al Delegado lo que éste solicitó.
El Director Regional de ASERCA al ser notificado de la petición de instauración del procedimiento, suspenderá temporalmente el trámite de las solicitudes de apoyo de que se trate y no generará tales apoyos en el ciclo agrícola para el que hayan sido solicitados ni emitirá los formatos de solicitud de apoyo para el ciclo agrícola homólogo siguiente, hasta que el Delegado le notifique la resolución absolutoria dictada en ese procedimiento si fuere el caso.
Una vez instaurado el procedimiento, para levantar la suspensión temporal de los apoyos, el Delegado deberá comunicar a ASERCA la resolución en la que se absolvió al productor.
CAPITULO SEGUNDO
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento administrativo de cancelación del registro en el directorio del PROCAMPO se iniciará con la expedición de un oficio (formato VI), dirigido al interesado, en el que se harán de su conocimiento los hechos y motivos que den lugar a la instauración.
CAPITULO TERCERO
SOBRE EL EMPLAZAMIENTO
El emplazamiento para iniciar el procedimiento administrativo de cancelación podrá efectuarse:
A Personalmente en el domicilio del interesado; y para esos fines deberán observarse las formalidades siguientes:
1a. Se emitirá un oficio de comisión (formato VII), a efecto de que personal de la Delegación de la SAGAR, que corresponda, proceda a hacer del conocimiento del destinatario la instauración del procedimiento administrativo de cancelación.
2a. La persona comisionada como notificador, deberá cerciorarse de que el destinatario del oficio de inicio del procedimiento administrativo de cancelación, viva en el domicilio designado y hará constar por qué medios se cercioró de ello; a continuación, practicará la diligencia y elaborará acta administrativa (formato VIII).
3a. Si no estuviere presente el destinatario, se le dejará citatorio (formato IX), para que espere al notificador a una hora fija del día hábil siguiente; si no lo hiciere, se le notificará por instructivo (formato X), se entregarán las constancias respectivas a la persona que esté presente en el domicilio; si el domicilio está cerrado, se dejarán con el vecino más cercano, de quien se recabará el acuse de recibo en una copia de dicho citatorio.
Si quien se encuentre en el domicilio se negare a recibir el instructivo y demás constancias, o si estando cerrado el domicilio el vecino se niega a recibirlo, se fijará la notificación en el lugar más visible del domicilio del productor.
Cualquiera de los hechos mencionados en este apartado y todas las circunstancias que se presenten al notificar al interesado, se harán constar en acta circunstanciada (formato XI).
El emplazamiento también podrá realizarse:
B Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado con acuse de recibo. También podrá realizarse mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el interesado, y siempre que se pueda comprobar fehacientemente su recepción; por lo que en esos casos, se recomienda solicitar previamente al destinatario su consentimiento por escrito y efectuado el emplazamiento, solicitar la confirmación, por la misma vía, de haber recibido la comunicación.
C Por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado; si la persona a quien deba notificarse ha desaparecido; en caso de que se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante acreditado.
CAPITULO CUARTO
DEFENSA DEL INTERESADO Y PROPOSICION DE PRUEBAS
Por medio del emplazamiento se enterará al productor de que se han advertido hechos que presumiblemente acreditan alguna de las causas de baja previstas en los artículos décimo primero y segundo transitorio del decreto que regula al Programa de Apoyos Directos al Campo, que motivan la cancelación de su registro en el directorio del PROCAMPO, por lo que se describirá detalladamente la conducta que se le atribuye relacionándola con el supuesto de la norma infringida, a fin de que esté en posibilidad de exponer su defensa.
Emplazado el productor, se le concederá un término de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, para que exponga su defensa y ofrezca pruebas de su parte, apercibiéndolo de que, de no hacerlo, se le tendrá por perdido su derecho para hacerlo.
Asimismo, se le citará para que comparezca a la audiencia de desahogo de pruebas, que tendrá verificativo a los cinco días hábiles siguientes a aquél en que hubiere fenecido el plazo anterior, en esa audiencia deberá presentar los elementos necesarios para el desahogo de las pruebas que le hubieren sido admitidas y en caso de no proporcionarlos, se le declararán desiertas por su falta de interés.
En el supuesto de que el interesado no ofrezca pruebas, las actuaciones se turnarán inmediatamente para emitir la resolución correspondiente.
CAPITULO QUINTO
ADMISION Y DESAHOGO DE PRUEBAS
En caso de que el interesado ofrezca pruebas, deberá resolverse sobre su admisión y cuando sea procedente, efectuar su desahogo y cumplir las formalidades prescritas en el libro primero, título cuarto, capítulos III al VIII del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Se admitirán toda clase de probanzas excepto la confesional de las autoridades. Solamente podrán rechazarse las pruebas cuando no fuesen ofrecidas conforme a Derecho, cuando no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al Derecho.
Para la celebración de la audiencia, el Jefe de la Unidad Jurídica redactará el acta respectiva, con los formatos XII-A, XII-B, XII-C, o XII-D, según corresponda, y previamente, por lo menos con tres días de anticipación, deberá notificar al interesado de la fecha que se hubiere señalado para el desahogo de las pruebas admitidas.
CAPITULO SEXTO
FORMULACION DE ALEGATOS
Verificada la audiencia y recibidos los alegatos del interesado dentro de un término de cinco días hábiles, el Delegado procederá a dictar resolución dentro de los siguientes diez días.
CAPITULO SEPTIMO
SOBRE LA RESOLUCION DEFINITIVA
La resolución estará sujeta a requisitos de fondo y forma esenciales para su validez, por lo cual se deberá utilizar el formato XIII y el Delegado deberá notificarla al productor y a ASERCA dentro de los diez días hábiles siguientes al de su emisión; pero si es cancelatoria, se la notificará a ASERCA en cuanto transcurra el plazo de quince días hábiles que tiene el afectado para impugnarla, en caso de que no la recurra.
Cabe precisar que la resolución que se emita sólo podrá abarcar la determinación de cancelar o no el registro del predio en el directorio del PROCAMPO, de tal suerte que aun teniendo elegibilidad para los ciclos agrícolas primavera-verano y otoño-invierno, procede la cancelación de sus registros en ambos ciclos agrícolas, salvo que la causal por la que se inició el procedimiento, sea precisamente, por no cumplir con los requisitos necesarios para el otorgamiento del apoyo ante la falta de elegibilidad del predio en alguno de dichos ciclos, porque entonces sólo procederá la cancelación de su registro respecto del ciclo agrícola para el que carece de elegibilidad.
La cancelación tendrá lugar, exclusivamente, si se da alguna de las hipótesis a que se ha hecho referencia con antelación y una vez determinada la existencia de infracciones a la normatividad del PROCAMPO.
CAPITULO OCTAVO
NOTIFICACION DE LA RESOLUCION
Suscrita la resolución definitiva se hará del conocimiento del productor mediante notificación personal, por lo que deberá utilizarse el formato XIV.
La notificación de la resolución también podrá realizarse:
Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado con acuse de recibo. También podrá realizarse mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el interesado, y siempre que se pueda comprobar fehacientemente su recepción; por lo que en esos casos, se recomienda solicitar previamente al destinatario su consentimiento por escrito y efectuado el emplazamiento, solicitar la confirmación, por la misma vía, de haber recibido la comunicación.
Por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado; si la persona a quien deba notificarse ha desaparecido; en caso de que se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante acreditado.
Si al Director Regional de ASERCA se le notifica la resolución absolutoria dentro del ejercicio fiscal correspondiente al ciclo agrícola para el que se solicitó el apoyo (preferentemente antes del cierre de ventanillas), dará tramite a la solicitud y efectuará el pago del beneficio que corresponda; de lo contrario, al cierre del ejercicio fiscal, cancelará los apoyos que no hayan sido entregados, atento a lo dispuesto en los artículos 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 23, 27 de la Ley de Planeación; 2o., 13, 29 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y 44 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Si la resolución es condenatoria, la cancelación del registro del predio en el directorio del PROCAMPO será total, ya que son improcedentes las cancelaciones provisionales, parciales o temporales; es decir, se cancelará el registro de la totalidad del predio, no de una parte de su superficie, y la cancelación surtirá efectos para el ciclo agrícola de que se trate y los subsecuentes.
TITULO CUARTO
SOBRE LA DENUNCIA PENAL
CAPITULO UNICO
PRESENTACION DE LA DENUNCIA
Independientemente del resultado del procedimiento administrativo de cancelación del registro en el Directorio del PROCAMPO, si de las actuaciones practicadas se desprendiera la presunta existencia de hechos ilícitos previstos y sancionados por el Código Penal Federal, en los artículos 193, 196, 197, 243,
244, 245, 247 y 386, que corresponden a delitos contra la salud, falsificación de documentos en general, uso de documentos falsos, falsedad de declaraciones ante autoridad distinta de la judicial y fraude, los jefes de las unidades jurídicas deberán hacerlo del conocimiento del Ministerio Público de la Federación, remitiéndole los objetos y elementos relacionados con el ilícito, y describir con precisión la documentación que se adjunte, consistente en actuaciones, escritos, etcétera.
TITULO QUINTO
SOBRE EL RECURSO DE REVISION CAPITULO PRIMERO INTERPOSICION DEL RECURSO
La resolución por la que se determine la cancelación del registro en el Directorio del PROCAMPO, podrá ser impugnada por el interesado dentro de los quince días hábiles siguientes al en que le sea notificada, mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o, cuando proceda, en la vía jurisdiccional que corresponda.
En el caso de que el interesado opte por la interposición del recurso de revisión, una vez exhibido el escrito correspondiente, el Delegado deberá acordar sobre su admisión (formato XV).
CAPITULO SEGUNDO
DESECHAMIENTO DEL RECURSO
En el supuesto de que el escrito se hubiere presentado fuera de plazo, o no se hubiere acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente o no esté firmado por el interesado (salvo que lo suscriba antes del vencimiento del plazo), el recurso se tendrá por no interpuesto y será desechado por el Delegado Estatal, atento a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (formato XVI).
CAPITULO TERCERO
SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LA RESOLUCION
La suspensión será decretada procedente por el Delegado cuando:
a) Lo solicite expresamente el recurrente.
b) Sea procedente el recurso.
c) No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.
d) No se ocasionen daños y perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable.
Si no se expide el acuerdo correspondiente dentro del plazo de cinco días hábiles se entenderá otorgada la suspensión.
CAPITULO CUARTO
ADMISION Y DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL RECURSO
Si el interesado ofrece pruebas al interponer el recurso, deberá resolverse por el Delegado sobre su admisión; se aceptarán exclusivamente aquéllas que tengan relación directa e inmediata con los hechos materia de la resolución y de ser el caso, proceder a su desahogo cumpliendo las formalidades prescritas en el libro primero, título cuarto, capítulos III al VIII del Código Federal de Procedimientos Civiles.
CAPITULO QUINTO
CONCLUSION DEL RECURSO
Efectuado lo anterior, el Jefe de la Unidad Jurídica deberá integrar toda la documentación relacionada con la determinación que sea materia del recurso y remitirla, inmediatamente al Director General Jurídico de la SAGAR, para la elaboración del proyecto de resolución que corresponda, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 12 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
En razón de lo anterior:
PRIMERO.- Hágase saber el contenido de esta circular a los servidores públicos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que por razón de sus funciones intervengan en la substanciación de procedimientos administrativos de cancelación del registro de predios en el directorio del Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO.
SEGUNDO.- Para la debida observancia de la presente circular por parte de los servidores públicos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, anéxense y distribúyanse con toda oportunidad, los formatos que deberán utilizarse en lo sucesivo, relativos al procedimiento administrativo de cancelación del registro en el directorio del Programa de Apoyos Directos al Campo.
TERCERO.- En caso de duda sobre la aplicación de los lineamientos establecidos en esta circular, o de los formatos que se anexan, consúltese al Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
CUARTO.- Queda sin efectos la circular 111, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 xx xxxxxx de 1995.
QUINTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
SEXTO.- Cúmplase de conformidad con lo ordenado. Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil.- El Director General Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
VER IMAGEN 18ag-01.BMP VER IMAGEN 18ag-02.BMP VER IMAGEN 18ag-03.BMP VER IMAGEN 18ag-04.BMP VER IMAGEN 18ag-05.BMP VER IMAGEN 18ag-06.BMP VER IMAGEN 18ag-07.BMP VER IMAGEN 18ag-08.BMP VER IMAGEN 18ag-09.BMP VER IMAGEN 18ag-10.BMP VER IMAGEN 18ag-11.BMP VER IMAGEN 18ag-12.BMP VER IMAGEN 18ag-13.BMP VER IMAGEN 18ag-14.BMP VER IMAGEN 18ag-15.BMP VER IMAGEN 18ag-16.BMP VER IMAGEN 18ag-17.BMP VER IMAGEN 18ag-18.BMP VER IMAGEN 18ag-19.BMP VER IMAGEN 18ag-20.BMP VER IMAGEN 18ag-21.BMP VER IMAGEN 18ag-22.BMP VER IMAGEN 18ag-23.BMP VER IMAGEN 18ag-24.BMP VER IMAGEN 18ag-25.BMP VER IMAGEN 18ag-26.BMP
VER IMAGEN 18ag-27.BMP VER IMAGEN 18ag-28.BMP VER IMAGEN 18ag-29.BMP VER IMAGEN 18ag-30.BMP
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ADICION al Programa de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, cuyos respectivos procedimientos de licitación pública se llevarán a cabo durante el año 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 11, 14, 15, 16, 23 y demás aplicables de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 3o., 6o., 23 fracción III, 37 Bis y demás disposiciones aplicables del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (la Secretaría); segundo, fracción V del Decreto de creación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (la Comisión); y con base en los acuerdos números P/170500/0114 y P/180700/0171, adoptados por el Pleno de la Comisión en las sesiones celebradas el 17 xx xxxx y 18 de julio de 2000, respectivamente, y de conformidad con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del pasado 18 de febrero de 2000 del Programa sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, cuyos respectivos procedimientos de licitación pública se llevarán a cabo durante el año 2000, resuelve publicar la siguiente:
ADICION AL PROGRAMA SOBRE BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA USOS DETERMINADOS, CUYOS RESPECTIVOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION PUBLICA SE LLEVARAN A CABO DURANTE EL AÑO 2000
BANDAS DE FRECUENCIAS MHz | MODALIDADES DE USO | COBERTURA GEOGRAFICA |
2150-2162 MHz, que comprende dos canales de retorno para sistemas MMDS de 6 MHz cada uno. | Prestación de servicios de transmisión bidireccional de datos en las bandas MDS-MMDS. | Areas Básicas de Servicio (ABS). |
BANDAS DE FRECUENCIAS kHz | MODALIDADES DE USO | COBERTURA GEOGRAFICA |
3297; 10251; 10281; 10284; 10348; | Servicio fijo de transmisión de datos, | Nacional |
10351; 10358; 10361; 10368; 10371; | para el envío unidireccional de | |
11022; 11037; 11058; 11064; 11079; | mensajes o señales, hacia unidades | |
11088; 11115; 11151; 11453; 11483; | fijas o móviles. Bajo ciertas | |
11506; 11574; 12132; 13893; 13899; | condiciones podrán establecerse | |
13905; 13911; 13917; 13941; 13974; | sistemas bidireccionales. | |
13983; 14697; 14703; 14709; 14718; | ||
14724; 14739; 14748; 14754; 14787; | ||
14793; 14826; 14859; 14871; 14886; | ||
14892; 15822; 15831; 15834; 15837; | ||
15846; 15957; 15963; 15969; 15978; | ||
16167; 16179; 16185; 16191; 16263; | ||
16269; 16278; 16284; 17424; 17430; | ||
17436; 17448; 18045; 18051; 18192; | ||
18198; 18455; 18470; 18492; 19116; | ||
19122; 19128; 19134; 19143; 19503. | ||
A cada uno de estos 80 canales le | ||
corresponde un ancho xx xxxxx de 3 | ||
kHz. |
El Programa podrá ser modificado por la Secretaría mediante la correspondiente publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
En la o las convocatorias que publique la Comisión, se definirán los requisitos y las bases correspondientes.
Las personas físicas x xxxxxxx, titulares de derechos sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico situadas en las bandas que serán licitadas conforme al Programa, deberán presentar ante la Comisión dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los documentos que acrediten fehacientemente la titularidad y ejercicio de dichos derechos, a efecto de que la Comisión, en su caso, establezca los criterios que se aplicarán en términos de lo dispuesto en los artículos 7, 14, 15, 23 y demás relativos de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 15 xx xxxxxx de 2000.- El Subsecretario de Comunicaciones, Xxxxx Xxxxxxxxxxx.- Rúbrica.
AVISO a todos los permisionarios del servicio de autotransporte federal y servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento, para que participen en la revalidación de tarjetas de circulación 2000 que se efectuará conforme a los siguientes lineamientos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
XXXX X. XXXXXXX XXXXXXXXX, Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36 fracciones I y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o. fracción I, 8o. fracción I, y 70 de la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Autotransporte Federal; 1o. y 4o. del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 39 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales; 10 fracciones I, IV y XVII, y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO
A TODOS LOS PERMISIONARIOS DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES DE ARRASTRE, ARRASTRE Y SALVAMENTO, PARA QUE PARTICIPEN EN LA REVALIDACION DE TARJETAS DE CIRCULACION 2000 QUE SE EFECTUARA CONFORME A LOS SIGUIENTES:
LINEAMIENTOS
PRIMERO.- REQUISITOS
Se deberá presentar original y copia de la siguiente documentación:
I.- GENERALES
1. Solicitud,
2. Tarjeta de circulación,
3. Pago de derechos por concepto de: Revalidación de tarjeta de circulación,
4. Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros por 19000 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal o, en su caso, oficio de autorización del fondo de garantía,
5. Certificado de baja emisión de contaminantes,
6. Comprobante del pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, ejercicio 2000.
SEGUNDO.- TRAMITE
El trámite de revalidación de tarjetas de circulación, se realizará en la Dirección General de Autotransporte Federal o en el Centro SCT que le corresponda, de acuerdo con el domicilio fiscal del permisionario.
TERCERO.- PLAZO
El plazo para la revalidación de tarjetas de circulación, se efectuará en el periodo del 31 de julio al 31 de diciembre de 2000.
CUARTO.- HORARIO DE ATENCION Y RESOLUCION
El horario de atención al público, será de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
La resolución del trámite se dará dentro de los cinco días hábiles siguientes de la recepción de la documentación completa.
QUINTO.- CENTRO DE ATENCION
Los lugares de atención al público, serán los siguientes:
1. Dirección General de Autotransporte Federal, ubicada en calzada de Las Bombas número 411, colonia San Xxxxxxx Coapa, México, D.F. (siempre y cuando se haya dado de alta en esta Dirección General),
2. En el Centro SCT que corresponda a su jurisdicción, tomando en consideración el domicilio fiscal del permisionario.
SEXTO.- CONCLUSION AL TRAMITE DE REVALIDACION DE TARJETA DE CIRCULACION
En caso de que el permisionario cumpla con todos los requisitos previamente señalados, la Dirección General de Autotransporte Federal o Centro SCT, le hará entrega de su tarjeta de circulación revalidada. En caso de que el promovente o representante legal no presente la tarjeta de circulación que le fue asignada, deberá presentar acta ministerial por robo o extravío, además del certificado de no infracción y cubrir el pago de derechos correspondiente a la reposición de tarjeta de circulación y de revalidación respectiva.
SEPTIMO.- CONSIDERACIONES ADICIONALES
1. Todo trámite que se efectúe en el año 2001, fuera del plazo que establece el presente Aviso, será reconocido por la Dirección General de Autotransporte Federal o Centro SCT, siempre que se realice de acuerdo con la normatividad vigente y se cubran los derechos establecidos para la realización de dicho trámite, fuera del plazo establecido,
2. En función del acuerdo por el que se establecen modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros y turismo para los efectos de ingreso de unidades vehiculares a dicho servicio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 1996 y modificado a través de sus similares publicados los días 5 de diciembre de 1997, 25 de septiembre de 1998 y 15 de septiembre de 1999, en el mismo órgano informativo, no procederá la revalidación de tarjetas de circulación para aquellas unidades que su fecha límite de operación haya concluido en los siguientes servicios:
AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS
• De primera: modelos 1985 y anteriores
• Económico y mixto: modelos 1980 y anteriores
• Transportación terrestre de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos: modelos 1989 y anteriores
AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE TURISMO
• Turístico: modelos 1987 y anteriores.
• De excursión: modelos 1976 y anteriores.
• Chofer guía: modelos 1989 y anteriores.
3. Aquellos permisionarios que no hubieran participado en el proceso de canje de placas metálicas de identificación del periodo 1998-1999, deberán realizar de manera conjunta tanto el canje de placas como la revalidación correspondiente, cubriendo el pago de derechos de ambos conceptos.
4. Los permisionarios que dieron de alta vehículos antes del 1 de enero de 2000, deberán revalidar su(s) tarjeta(s) de circulación.
5. Los permisionarios que tramitaron altas de unidades a partir del 1 de enero del año 2000, no revalidarán su(s) tarjeta(s) de circulación.
6. Los vehículos tipo minibús, microbús, combi o ichi-van, autorizados en el servicio de pasajeros, en la modalidad de económico o mixto, no serán sujetos de revalidación, ya que para estas unidades se está aplicando un tratamiento especial de regularización.
7. Los casos no previstos en el presente Aviso, serán solucionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Autotransporte Federal, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
8. A partir del 1 de enero del año 2001, los permisionarios cuyos vehículos estén sujetos a la revalidación, destinados al servicio de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo, que circulen sin la tarjeta de circulación revalidada correspondiente a la presente revalidación, se harán acreedores a las sanciones que conforme a derecho proceda.
INFORMACION Y QUEJAS
Cualquier queja y/o aclaración será atendida en la Dirección General de Autotransporte Federal a los teléfonos 00-00-00-00 y 00-00-00-00; en los centros SCT ubicados en el interior del país, así como en la Unidad de Contraloría Interna en la Secretaría, con teléfono 00-00-00-00.
Dado en la Ciudad de México, D.F., a los veintiocho días del mes de julio de dos mil.- El Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO
ACUERDO Secretarial mediante el cual se destina al servicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, un inmueble con superficie de 228-36-05.507 hectáreas, del parque nacional El Veladero, ubicado en el Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, a efecto de que lo continúe utilizando en el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales que tiene encomendadas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con fundamento en los artículos 2o. fracción V, 8o. fracción I, 9o. xxxxxxx xxxxxxx, 00 xxxxxxx primero, 37, 38, 39, 41 y 44 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37 fracciones VI, XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo Secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 xx xxxxxx de 1992, sin desincorporar de los bienes de dominio público de la Federación, se destinó al servicio de la Secretaría de la Defensa Nacional un inmueble con superficie de 50-67-99 hectáreas, localizado dentro del parque nacional "El Veladero", ubicado en el Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, cuya titularidad se acredita con el Decreto Presidencial expropiatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación de fechas 17 y 22 de julio de 1980, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal en el folio real número 2372 de fecha 7 xx xxxxxx de 1980, a efecto de que esa Dependencia continuara utilizándolo con instalaciones de la Vigésima Séptima Zona Militar de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero;
Que la superficie real del inmueble que la Secretaría de la Defensa Nacional ocupó con motivo del Acuerdo a que alude el párrafo que antecede, es de 50-72-54.534 hectáreas, constituyendo un excedente de 00-04-55.534 hectáreas;
Que mediante oficio número 68041 de fecha 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de la Defensa Nacional solicitó a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca la ampliación de la superficie señalada en el primer párrafo de consideraciones del presente ordenamiento, con 177-63- 50.973 hectáreas del parque nacional “El Veladero”, que ocupa actualmente la propia Secretaría de la Defensa Nacional y que sumada a la superficie descrita en el considerando anterior, hacen un total de 228-36-05.507 hectáreas en dicho parque, con el objeto de continuar utilizándola, sin desvirtuar su vocación o uso, para el debido cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales que tiene conferidas, cuya descripción analítico-topográfica y limítrofe es la siguiente:
Descripción limítrofe del polígono 12 (27a. Zona Militar-P.N. El Veladero) que quedará en resguardo de la Secretaría de la Defensa Nacional, la cual está controlada por las coordenadas ortogonales de la línea base 1, tomadas con estación total "XXXX XXXXX" de coordenadas Y=1'862,587.945; X=410,416.825;
(Superficie 228-36-05.507 Ha.)
El polígono se inicia en el vértice 600 correspondiente al polígono Oriente de coordenadas Y=1'862,587.945; X=410,416.825; partiendo de este punto con un rumbo N 67°23'46" E y una distancia de
886.68 m se llega al vértice 507 correspondiente al polígono Oriente de coordenadas Y=1'862,928.747; X=411,235.398; partiendo de este punto con un rumbo S 17°36'31" W y una distancia de 100.14 m se llega al vértice 508 de coordenadas Y=1'862,833.293; X=411,205.102; partiendo de este punto con un rumbo S 02°22'08" E y una distancia de 1,168.850 m se llega al vértice 509 de coordenadas Y=1'861,665.437; X=411,253.416; partiendo de este punto con un rumbo S 33°51'39" W y una distancia de 784.97 m se llega al vértice 510 de coordenadas Y=1'861,013.603; X=410,816.047; partiendo de este punto con un rumbo S 16°02'06" E y una distancia de 521.38 m se llega al vértice 511 de coordenadas Y=1'860,512.506; X=410,960.068; partiendo de este punto con un rumbo N 80°03'25" W y una distancia de 67.65 m se llega al vértice 539 de coordenadas Y=1'860,524.188; X=410,893.428; partiendo de este punto con un rumbo N 80°03'24" W y una distancia de 598.92 m se llega al vértice 540 de coordenadas Y=1'860,627.607; X=410,303.495; partiendo de este punto con un rumbo N 70°01'47" W y una distancia de 200.49 m se llega al vértice 541 de coordenadas Y=1'860,696.081; X=410,115.059; partiendo de este punto con un rumbo N 61°56'52" W y una distancia de 59.07 m se llega al vértice 542 de coordenadas Y=1'860,723.862; X=410,062.925; partiendo de este punto con un rumbo N 60°59'54" W y una distancia de 142.93 m se llega al vértice 543 de coordenadas Y=1'860,793.163; X=409,937.911; partiendo de este punto con un rumbo S 24°49'15" W y una distancia de 11.93 m se llega al vértice 544 de coordenadas Y=1'860,782.333; X=409,932.902 partiendo de este punto con un rumbo S 26°35'33" W y una distancia de
10.22 m se llega al vértice 545 de coordenadas Y=1'860,773.188; X=409,928.324;partiendo de este punto con un rumbo N 63°24'22" W y una distancia de 30.45 m se llega al vértice 546 de coordenadas Y=1'860,786.820; X=409,901.094; partiendo de este punto con un rumbo S 36°05'56" W y una distancia de 12.22 m se llega al vértice 547 de coordenadas Y=1'860,776.946; X=409,893.894; partiendo de este
punto con un rumbo N 35°37'32" W y una distancia de 48.92 m se llega al vértice 548 de coordenadas Y=1'860,816.718; X=409,865.393; partiendo de este punto con un rumbo N 81°49’25" W y una distancia de 501.90 m se llega al vértice 549 de coordenadas Y=1'860,888.099; X=409,368.591; partiendo de este punto con un rumbo N 11°37'11" E y una distancia de 134.34 m se llega al vértice 550 de coordenadas Y=1'861,019.690; X=409,395.650; partiendo de este punto con un rumbo N 36°45'40" E y una distancia de
247.77 m se llega al vértice 551 de coordenadas Y=1'861,218.190; X=409,543.937; partiendo de este punto con un rumbo N 40°22'56" E y una distancia de 145.89 m se llega al vértice 552 de coordenadas Y=1'861,311.533; X=409,657.072; partiendo de este punto con un rumbo N 35°34'37" E y una distancia de
147.37 m se llega al vértice 553 de coordenadas Y=1'861,353.497; X=409,718.048; partiendo de este punto con un rumbo N 46°23'20" E y una distancia de 93.93 m se llega al vértice 554 de coordenadas Y=1'861,413.385; X=409,790.412; partiendo de este punto con un rumbo de N 61°03'44" E y una distancia de 12.85 m se llega al vértice 555 de coordenadas Y=1'861,418.805; X=409,802.068; partiendo de este punto con un rumbo S 75°09'44" E y una distancia de 4.33 m se llega al vértice 556 de coordenadas Y=1'861,419.620; X=409,806.326; partiendo de este punto con un rumbo de S 88°16'48" E y una distancia de 6.66 m se llega al vértice 557 de coordenadas Y=1'861,418.956; X=409,812.955; partiendo de este punto con un rumbo de N 74°29'11"E y una distancia de 95.86 m se llega al vértice 558 de coordenadas Y=1'861,438.090; X=409,906.889; partiendo de este punto con un rumbo S 62°39'56" E y una distancia de
36.62 m se llega al vértice 559 de coordenadas Y=1'861,419.041; X=409,938.176; partiendo de este punto con un rumbo de N 47°29'51" E y una distancia de 101.74 m se llega al vértice 560 de coordenadas Y=1'861,482.381; X=410,017.799; partiendo de este punto con un rumbo de N 54°59'44" E y una distancia de 7.61 m se llega al vértice 561 de coordenadas Y=1'861,486.305; X=410,024.328; partiendo de este punto con un rumbo de N 67°27'43" E y una distancia de 8.08 m se llega al vértice 562 de coordenadas Y=1'861,488.876; X=410,031.996; partiendo de este punto con un rumbo de N 84°10'50" E y una distancia de 18.34 m se llega al vértice 563 de coordenadas Y=1'861,489.459; X=410,050.332; partiendo de este punto con un rumbo de N 77°47'30" E y una distancia de 27.52 m se llega al vértice 564 de coordenadas Y=1'861,493.388; X=410,077.572; partiendo de este punto con un rumbo de N 70°23'01" E y una distancia de 34.82 m se llega al vértice 565 de coordenadas Y=1'861,505.513; X=410,110.218; partiendo de este punto con un rumbo de N 68°56'16" E y una distancia de 14.37 m se llega al vértice 566 de coordenadas Y=1'861,506.905; X=410,124.529; partiendo de este punto con un rumbo de N 57°54'34" E y una distancia de 7.84 m se llega al vértice 567 de coordenadas Y=1'861,510.601; X=410,131.454; partiendo de este punto con un rumbo de N 52°06'30" E y una distancia de 15.14 m se llega al vértice 568 de coordenadas Y=1'861,519.045; X=410,144.024; partiendo de este punto con un rumbo de N 53°09'35" E y una distancia de 27.20 m se llega al vértice 569 de coordenadas Y=1'861,533.797; X=410,166.878; partiendo de este punto con un rumbo de N 33°28'42" E y una distancia de 21.77 m se llega al vértice 570 de coordenadas Y=1'861,551.075; X=410,180.126; partiendo de este punto con un rumbo de N 17°47'40" E y una distancia de 25.45 m se llega al vértice 571 de coordenadas Y=1'861,574.713; X=410,189.578; partiendo de este punto con un rumbo de N 36°40'40" E y una distancia de 16.70 m se llega al vértice 572 de coordenadas Y=1'861,587.384; X=410,200.468; partiendo de este punto con un rumbo de N 34°26'26" W y una distancia de 43.40 m se llega al vértice 573 de coordenadas Y=1'861,624.810; X=410,178.475; partiendo de este punto con un rumbo de N 22°25'14" W y una distancia de 1.54 m se llega al vértice 574 de coordenadas Y=1'861,626.277; X=410,177.987; partiendo de este punto con un rumbo de N 14°07'12" W y una distancia de 3.32 m se llega al vértice 575 de coordenadas Y=1'861,629.546; X=410,177.403; partiendo de este punto con un rumbo de N 17°19'35" W y una distancia de 2.57 m se llega al vértice 576 de coordenadas Y=1'861,632.044; X=410,176.796; partiendo de este punto con un rumbo de N 00°46'53" W y una distancia de 6.60 m se llega al vértice 577 de coordenadas Y=1'861,638.622; X=410,177.346; partiendo de este punto con un rumbo de N 09°30'39" W y una distancia de 3.87 m se llega al vértice 578 de coordenadas Y=1'861,642.388; X=410,178.251; partiendo de este punto con un rumbo de N 23°01'32" E y una distancia de 2.60 m se llega al vértice 579 de coordenadas Y=1'861,644.711; X=410,179.436 partiendo de este punto con un rumbo de N 42°21'48" E y una distancia de 2.15 m se llega al vértice 580 de coordenadas Y=1'861,646.196; X=410,180.993; partiendo de este punto con un rumbo de N 64°58'59" E y una distancia de 2.31 m se llega al vértice 581 de coordenadas Y=1'861,647.027; X=410,183.157; partiendo de este punto con un rumbo de N 41°09'56" W y una distancia de 15.96 m se llega al vértice 582 de coordenadas Y=1'861,659.751; X=410,173.510; partiendo de este punto con un rumbo de N 72°54'36" W y una distancia de 6.60 m se llega al vértice 583 de coordenadas Y=1'861,662.126; X=410,167.351; partiendo de este punto con un rumbo de N 66°00'53" E y una distancia de 63.49 m se llega al vértice 584 de coordenadas Y=1'861,683.827; X=410,227.020; partiendo de este punto con un rumbo de N 69°58'02" E y una distancia de 64.86 m se llega al vértice 585 de coordenadas Y=1'861,701.742; X=410,289.362; partiendo de este punto con un rumbo de N 14°43'33" W y una distancia de 127.34 m se llega al vértice
586 de coordenadas Y=1'861,826.860; X=410,265.662; partiendo de este punto con un rumbo de N 75°41'07" E y una distancia de 20.34 m se llega al vértice 587 de coordenadas Y=1'861,830.503;
X=410,285.677; partiendo de este punto con un rumbo de N 50°39’18’’ W y una distancia de 163.45 m se llega al vértice 588 de coordenadas Y=1'861,936.167; X=410,160.964; partiendo de este punto con un rumbo de N 63°13'29" E y una distancia de 51.23 m se llega al vértice 589 de coordenadas Y=1'861,959.249; X=410,206.708; partiendo de este punto con un rumbo de N 24°00'22" E y una distancia de 129.70 m se llega al vértice 590 de coordenadas Y=1'862,077.733; X=410,259.476; partiendo de este punto con un rumbo de N 18°14'43" E y una distancia de 123.35 m se llega al vértice 591 de coordenadas Y=1'862,194.884; X=410,298.096; partiendo de este punto con un rumbo de N 45°03'28" E y una distancia de 67.12 m se llega al vértice 592 de coordenadas Y=1'862,242.304; X=410,345.612; partiendo de este punto con un rumbo de N 20°14'09" E y una distancia de 30.59 m se llega al vértice 593 de coordenadas Y=1'862,271.012; X=410,356.195; partiendo de este punto con un rumbo de S 88°30'54" W y una distancia de 66.11 m se llega al vértice 594 de coordenadas Y=1'862,269.289; X=410,290.102; partiendo de este punto con un rumbo de N 42°50'55" E y una distancia de 44.62 m se llega al vértice 595 de coordenadas Y=1'862,302.007; X=410,320.451; partiendo de este punto con un rumbo de N 46°54'58" E y una distancia de 65.97 m se llega al vértice 596 de coordenadas Y=1'862,347.071; X=410,368.635; partiendo de este punto con un rumbo de N 33°29'10" E y una distancia de 52.73 m se llega al vértice 597 de coordenadas Y=1'862,391.050; X=410,397.729; partiendo de este punto con un rumbo de N 35°01'57" W y una distancia de 105.47 m se llega al vértice 598 de coordenadas Y=1'862,477.415; X=410,337.182; partiendo de este punto con un rumbo de N 37°05'50" E y una distancia de 58.17 m se llega al vértice 599 de coordenadas Y=1'862,523.813; X=410,372.269; partiendo de este punto con un rumbo de N 34°47'23" E y una distancia de 78.09 m se llega al vértice 600 en donde se cierra el polígono con una superficie de 228-36-05.507 Has.
Que mediante oficio número 110 de fecha 11 xx xxxxxx de 2000, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para organizar y administrar áreas naturales protegidas, ha determinado que el uso que se le viene dando al inmueble objeto de este ordenamiento, es compatible con los fines del parque nacional denominado “El Veladero”, de acuerdo con la declaratoria contenida en el Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de fechas 17 y 22 de julio de 1980;
Que las superficies, medidas y colindancias a que se refiere el considerando tercero de este ordenamiento, concuerdan con la descripción técnico-topográfica aprobada por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, de acuerdo con el plano relativo al “Proyecto Parque Nacional El Veladero”, polígono 12 (27a. Zona Militar), elaborado por la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a escala 1:5,000 el 30 xx xxxxx de 2000, autorizado por la citada Dirección General, que obra en el expediente respectivo;
Que la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda del H. Ayuntamiento Constitucional de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, mediante oficio número 1147 de fecha 10 de septiembre de 1999, emitió dictamen procedente respecto del uso que se le viene dando al inmueble descrito en el tercer párrafo de estos considerandos, ya que es compatible con el Plan Director Urbano de Acapulco de Juárez;
Que esta Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en su carácter de autoridad facultada para conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, ha determinado la conveniencia de destinar al servicio de la Secretaría de la Defensa Nacional el inmueble con superficie total de 228-36-
05.507 hectáreas, a efecto de regularizar su ocupación, previendo en un solo ordenamiento las áreas que ha venido utilizando, y
Que toda vez que se ha integrado debidamente el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la medida de lo posible a las dependencias de la Administración Pública Federal con los elementos que les permitan el mejor desempeño de sus funciones, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- Sin desincorporar del dominio público de la Federación, se destina al servicio de la Secretaría de la Defensa Nacional el inmueble con superficie de 228-36-05.507 hectáreas localizadas en el parque nacional “El Veladero”, a que se refiere el considerando tercero de este Acuerdo, a efecto de que lo continúe utilizando en el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales que tiene encomendadas.
ARTICULO SEGUNDO.- Si la Secretaría de la Defensa Nacional diere el inmueble que se le destina un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, o bien lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en términos xx xxx.
ARTICULO TERCERO.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se destinó al servicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, el inmueble materia del presente ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 xx xxxxxx de 1992.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los quince días del mes xx xxxxxx de dos mil.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Tabasco, para la realización de un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Desarrollo Administrativo y Modernización.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO, QUE TIENE POR OBJETO LA REALIZACION DE UN PROGRAMA DE COORDINACION ESPECIAL DENOMINADO "FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE CONTROL Y EVALUACION DE LA GESTION PUBLICA, Y COLABORACION EN MATERIA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y MODERNIZACION".
ACUERDO DE COORDINACION FEDERACION-ESTADO
ANTECEDENTES CAPITULO I DEL OBJETO DEL ACUERDO
CAPITULO II DE LAS ACCIONES DE FORTALECIMIENTO
CAPITULO III DE LOS TRABAJOS DE AUDITORIA, FISCALIZACION, EVALUACION, VERIFICACION Y REVISIONES FISICAS, CONTABLES Y FINANCIERAS
CAPITULO IV DEL SISTEMA NACIONAL DE QUEJAS, DENUNCIAS Y ATENCION A LA CIUDADANIA
CAPITULO V DE LAS LICITACIONES
CAPITULO VI DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
CAPITULO VII DE LAS FUNCIONES RELATIVAS AL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL CAPITULO VIII DEL PROGRAMA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA CAPITULO IX DE LA DIFUSION, PARTICIPACION SOCIAL Y CAPACITACION
CAPITULO X CONSIDERACIONES FINALES
ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, A LOS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EN ESTE DOCUMENTO: "LA SECODAM" Y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", RESPECTIVAMENTE, REPRESENTADA LA PRIMERA POR SU TITULAR EL C. LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Y EL SEGUNDO POR EL C. LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR LOS CC. LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, LIC. XXXXXXXX XXXX XXXXXXX Y LIC. XXXXX XXXXXXX XXXX, EN ESE ORDEN, SECRETARIO DE GOBIERNO, SECRETARIO DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO (SECODAT), SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS (SEPLAFIN), Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE TABASCO (COPLADET), RESPECTIVAMENTE; CUYO OBJETO ES LA REALIZACION DE UN PROGRAMA DE COORDINACION ESPECIAL, DENOMINADO "FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE CONTROL Y EVALUACION DE LA GESTION PUBLICA, Y COLABORACION EN MATERIA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y MODERNIZACION".
ANTECEDENTES
1. DE CONFORMIDAD CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 1995-2000, SE DEBE FORTALECER LA FEDERALIZACION DE FUNCIONES GUBERNAMENTALES PARA UNA ATENCION MAS OPORTUNA Y EFICAZ DE LAS NECESIDADES DE LA POBLACION, ALLI DONDE SU VIDA COTIDIANA Y SU ORGANIZACION BASICA LO DEMANDA, EN ARAS DE UNA PARTICIPACION INFORMADA Y OPORTUNA DE LAS COMUNIDADES Y LOS GOBIERNOS LOCALES.
2. EL CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL QUE ANUALMENTE SUSCRIBEN EL EJECUTIVO FEDERAL Y LOS EJECUTIVOS ESTATALES, ESTABLECE LAS BASES Y MECANISMOS DE COORDINACION ENTRE AMBOS ORDENES DE GOBIERNO PARA LA DEFINICION, EJECUCION, EVALUACION, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS RECURSOS FEDERALES APLICADOS A PROGRAMAS Y PROYECTOS A REALIZARSE EN LAS PROPIAS ENTIDADES FEDERATIVAS, ASI COMO PARA VINCULAR LAS ACCIONES DE LOS PROGRAMAS SECTORIALES, REGIONALES, INSTITUCIONALES Y ESPECIALES QUE LLEVEN A CABO LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CON LA PLANEACION ESTATAL PARA EL DESARROLLO, A FIN DE QUE LAS ACCIONES QUE EN ESTA MATERIA SE REALICEN SEAN CONGRUENTES CON LAS PROPIAS DE LA PLANEACION NACIONAL DEL DESARROLLO.
DICHO CONVENIO CONSTITUYE LA UNICA VIA DE COORDINACION ENTRE AMBOS ORDENES DE GOBIERNO Y PREVE QUE PARA LLEVAR A CABO PROGRAMAS DE COORDINACION ESPECIAL QUE TENGAN COMO PROPOSITO REALIZARSE DE MANERA CONJUNTA, CON LA INTERVENCION QUE CORRESPONDA A LOS MUNICIPIOS, SE FORMALIZARAN MEDIANTE LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS O ACUERDOS DE COORDINACION, CONVENIOS DE REASIGNACION Y ANEXOS DE EJECUCION.
3. ASIMISMO, EL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000 ESTABLECE LAS BASES PARA QUE “LA SECODAM”, EN LO RELATIVO AL CONTROL DE LOS RECURSOS FEDERALES QUE SE TRANSFIERAN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, CONVENGA CON LOS GOBIERNOS ESTATALES LAS ACTIVIDADES O PROGRAMAS QUE PERMITAN GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA EN EL EJERCICIO DE DICHOS RECURSOS Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
4. BAJO ESTE CONCEPTO, “LA SECODAM”, EN APOYO AL PROCESO DE FEDERALIZACION, REALIZA ACCIONES CONJUNTAS CON LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y EVALUACION DE LA GESTION PUBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL, A FIN DE LOGRAR UN EFICIENTE, OPORTUNO, TRANSPARENTE Y HONESTO USO DE LOS APOYOS Y RECURSOS FEDERALES QUE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL ASIGNEN, REASIGNEN O TRANSFIERAN AL ESTADO, EN LOS TERMINOS DE LOS DISTINTOS INSTRUMENTOS PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION VIGENTE.
5. EL 00 XX XXXXX XX 0000, XXX XXXXXXXXXX XXXXXXX X XXX XXXXXX XX XXXXXXX, SUSCRIBIERON UN ACUERDO DE COORDINACION DERIVADO DEL CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL, MEDIANTE EL CUAL SE COORDINABAN ACCIONES ORIENTADAS AL FORTALECIMIENTO DEL “SISTEMA ESTATAL DE CONTROL Y EVALUACION DE LA GESTION PUBLICA, Y COLABORACION EN MATERIA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO”.
6. LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DICTAMINO QUE EL PRESENTE ACUERDO DE COORDINACION ES CONGRUENTE CON EL CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL 2000 DEL ESTADO DE TABASCO, Y EN CONSECUENCIA SE ADICIONA A EL PARA FORMAR PARTE DE SU CONTEXTO.
7. EN EL MARCO DE LA LEGISLACION FEDERAL Y ESTATAL VIGENTE, AMBOS EJECUTIVOS HAN DECIDIDO CONTINUAR COORDINANDO SUS ACCIONES, A FIN DE CONSOLIDAR LA OPERACION DEL SISTEMA ESTATAL DE CONTROL Y EVALUACION DE LA GESTION PUBLICA, RESPECTO DE LA FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO FEDERAL APLICADO EN EL AMBITO ESTATAL Y DEL SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSION DE ALCANCE ESTATAL Y MUNICIPAL, INTERCAMBIAR EXPERIENCIAS E INFORMACION EN APOYO AL DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y MODERNIZACION DE SUS RESPECTIVAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y, CUANDO ASI SE SOLICITE Y ACUERDE, APOYAR A LA DE LOS MUNICIPIOS.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 26, 40, 000 X 000 XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX MEXICANOS; 22 Y 37 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 33 Y 34 DE LA LEY DE PLANEACION; 46 DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL; EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS; ARTICULOS 5 FRACCION XIV Y 19 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO; ASI COMO EN LOS ARTICULOS 00 XXXXXXXX XX XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX; 3, 4, 11, 00 X 00 XX XX XXX XXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX; EN LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE TABASCO; XXXXXXXXX
00, 00, 00 X 00 XX XX XXX XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX; EL ACUERDO QUE CREA EL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE TABASCO, Y ARTICULOS 1, 2, 4, 5 Y 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE TABASCO, LAS PARTES CELEBRAN EL PRESENTE ACUERDO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:
CAPITULO I
DEL OBJETO DEL ACUERDO
PRIMERA.- “LA SECODAM” Y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, ESTABLECEN QUE LOS OBJETIVOS DEL PRESENTE ACUERDO SON:
I. REALIZAR ACCIONES CONJUNTAS ORIENTADAS AL FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y EVALUACION DE LA GESTION PUBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL, A FIN DE LOGRAR UN EJERCICIO EFICIENTE, OPORTUNO, TRANSPARENTE Y HONESTO DE LOS RECURSOS FEDERALES ASIGNADOS, REASIGNADOS O TRANSFERIDOS AL ESTADO, EN LOS TERMINOS DE LAS REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS ESTABLECIDOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION VIGENTE, DE LOS DISTINTOS CONVENIOS PREVISTOS EN ESTE Y EN LOS INSTRUMENTOS DE COORDINACION CELEBRADOS EN EL MARCO DEL CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL, CON EXCEPCION DE LOS RECURSOS PROVENIENTES XXX XXXX GENERAL 33, "APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS".
II. PROMOVER ACCIONES TENDIENTES A PREVENIR, COMBATIR Y, EN SU CASO, SANCIONAR LA CORRUPCION E IMPUNIDAD, ASI COMO A DIGNIFICAR LA IMAGEN DEL SERVIDOR PUBLICO.
III. PROMOVER ACCIONES ENCAMINADAS A CONTROLAR Y EVALUAR LAS METAS Y COMPROMISOS QUE SE DETERMINEN EN LA APLICACION DE LOS RECURSOS FEDERALES CONFORME A LAS REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, ASI COMO EN LA APLICACION DE LOS RECURSOS ESTABLECIDOS EN LOS DIVERSOS CONVENIOS Y DEMAS INSTRUMENTOS DE COORDINACION QUE EN EL MARCO DEL CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL, SE SUSCRIBAN CON LAS DEPENDENCIAS O CON LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, A FIN DE ALCANZAR EL MAXIMO RESULTADO EN BENEFICIO DE LOS GRUPOS RURALES, INDIGENAS Y URBANOS POPULARES DEL ESTADO.
IV. PROMOVER EL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES QUE SEAN OBJETO DE COORDINACION, INCORPORANDO LA PARTICIPACION DE LA CIUDADANIA, BAJO UN ESQUEMA DE CORRESPONSABILIDAD, GENERANDO MAYORES ESPACIOS E INFORMACION PARA ESTA, EN SU RELACION CON LOS DIFERENTES ORDENES DE GOBIERNO.
V. FORTALECER LOS MECANISMOS DE ATENCION, Y PARTICIPACION DE LA CIUDADANIA, CON LA FINALIDAD DE PROPORCIONARLE UN SERVICIO EFICAZ Y OPORTUNO DE ORIENTACION Y ATENCION DE QUEJAS Y DENUNCIAS.
VI. PROMOVER ACCIONES PARA PREVENIR Y SANCIONAR LAS CONDUCTAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE TRANSGREDAN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES A LA EJECUCION DE LOS DIVERSOS PROGRAMAS, CONVENIOS Y DEMAS INSTRUMENTOS DE COORDINACION CELEBRADOS EN EL MARCO DEL CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL.
VII. COLABORAR EN ACCIONES DE APOYO MUTUO, QUE COADYUVEN AL DESARROLLO Y MODERNIZACION ADMINISTRATIVA DE LA GESTION PUBLICA EN BENEFICIO DE LA CIUDADANIA.
VIII. ESTABLECER DE MANERA CONJUNTA LOS MECANISMOS DE INFORMACION QUE PERMITAN A “LA SECODAM”, REALIZAR CON LA DEBIDA OPORTUNIDAD, LAS ATRIBUCIONES QUE, EN MATERIA DE CONTROL, LE CORRESPONDEN EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL, EN RELACION CON LOS RECURSOS QUE CONSTITUYEN EL RAMO GENERAL 33 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION VIGENTE.
CAPITULO II
DE LAS ACCIONES DE FORTALECIMIENTO
SEGUNDA.- PARA FORTALECER EL SISTEMA ESTATAL DE CONTROL Y EVALUACION DE LA GESTION PUBLICA Y APOYAR EL DESARROLLO Y MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, “LA SECODAM” SE COMPROMETE A:
I. COLABORAR CON LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO” (LA SECODAT), Y A TRAVES DE ESTA CON LOS MUNICIPIOS, EN EL FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS LOCALES DE CONTROL Y EVALUACION DE LA GESTION PUBLICA, ASI COMO EN LAS ACCIONES DE DESARROLLO Y MODERNIZACION DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATAL Y MUNICIPALES.
II. PARTICIPAR EN LAS REUNIONES DEL SUBCOMITE DE CONTROL Y EVALUACION DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE TABASCO (COPLADET) QUE SE RELACIONEN CON EL AMBITO DE SU COMPETENCIA.
III. GESTIONAR, ANTE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES DE LA FEDERACION, APOYO FINANCIERO PARA “LA SECODAT”, A EFECTO DE POSIBILITAR UNA MEJOR PARTICIPACION DE ESTA, EN LAS TAREAS DE INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS OBRAS Y ACCIONES FINANCIADAS CON RECURSOS PRESUPUESTALES PROVENIENTES DE LOS DIVERSOS CONVENIOS QUE SE SUSCRIBEN CON LAS DEPENDENCIAS O LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
TERCERA.- PARA FORTALECER EL SISTEMA ESTATAL DE CONTROL Y EVALUACION DE LA GESTION PUBLICA Y APOYAR EL DESARROLLO Y MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, EN EL AMBITO ESTATAL Y MUNICIPAL “EL GOBIERNO DEL ESTADO” SE COMPROMETE A:
I. REVISAR Y, EN SU CASO, PROMOVER LAS REFORMAS AL MARCO JURIDICO DE CONTROL Y EVALUACION DE LA GESTION PUBLICA E IMPULSAR LO RELATIVO AL DESARROLLO ADMINISTRATIVO, CONSIDERANDO LO DISPUESTO POR EL “PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA 1995-2000”.
II. FORTALECER EL DESEMPEÑO DEL SUBCOMITE DE CONTROL Y EVALUACION DEL COPLADET, COORDINADO POR EL TITULAR DE “LA SECODAT”, COMO INSTANCIA EN LA QUE SE INSTAURAN LAS POLITICAS Y ACCIONES QUE EN MATERIA DE ESTE ACUERDO REALIZAN LOS RESPECTIVOS ORDENES DE GOBIERNO.
III. CELEBRAR ACUERDOS DE COORDINACION CON LOS GOBIERNOS MUNICIPALES, PARA IMPULSAR EL FORTALECIMIENTO DE LOS SUBSISTEMAS MUNICIPALES DE CONTROL Y EVALUACION DE LA GESTION PUBLICA, ASI COMO APOYAR LAS RELATIVAS AL DESARROLLO Y MODERNIZACION DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CORRESPONDIENTES.
IV. PROPORCIONAR A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES LA ASESORIA Y EL APOYO TECNICO NECESARIOS PARA LA OPERACION DEL SUBSISTEMA DE CONTROL Y EVALUACION DEL GASTO PUBLICO, EN PARTICULAR EL CORRESPONDIENTE A LOS RECURSOS FEDERALES QUE LE SEAN REASIGNADOS.
V. FORTALECER PERMANENTEMENTE A “LA SECODAT”, PARA INCREMENTAR LA COBERTURA Y EFECTIVIDAD DE SUS TAREAS DE CONTROL Y EVALUACION DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS FEDERALES A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DE LA CLAUSULA PRIMERA DEL PRESENTE ACUERDO.
VI. APLICAR LOS RECURSOS DERIVADOS DEL DERECHO DETERMINADO EN EL ARTICULO
191 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PARA EL CASO DE OBRAS PUBLICAS Y DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, QUE SE EJECUTEN MEDIANTE CONTRATO EN EL MARCO DEL CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO NUMERO 5 DEL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL Y EN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACION DE DICHO ANEXO, ASI COMO PRESENTAR MENSUALMENTE A “LA SECODAM” UN INFORME DEL MONTO TOTAL DEL INGRESO PERCIBIDO POR CONCEPTO DEL DERECHO MENCIONADO Y DE SU APLICACION.
CUANDO ASI SE DETERMINE EN LOS DISTINTOS CONVENIOS Y DEMAS INSTRUMENTOS DE COORDINACION QUE CELEBRE “EL GOBIERNO DEL ESTADO” CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” SE COMPROMETE A DESTINAR EL 2 O 5 AL MILLAR, SEGUN SEA EL CASO, DEL MONTO TOTAL DE LOS RECURSOS PREVISTOS EN LOS MISMOS, A FAVOR DE “LA SECODAT”, PARA LA REALIZACION DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION DE LAS OBRAS Y ACCIONES EJECUTADAS POR ADMINISTRACION DIRECTA CON DICHOS RECURSOS A CUYO EFECTO SE COMPROMETE A RENDIR A “LA SECODAM”, UN INFORME MENSUAL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS QUE SE REGISTREN POR ESTE CONCEPTO.
VII. INCORPORAR EN LA CUENTA PUBLICA LOS MONTOS Y PROGRAMAS QUE LE SEAN TRANSFERIDOS, ASIGNADOS O REASIGNADOS EN LOS TERMINOS DE LA FRACCION I DE
LA CLAUSULA PRIMERA DEL PRESENTE ACUERDO, DE CONFORMIDAD CON LA ESTRUCTURA PROGRAMATICA ESTATAL Y SIN QUE POR ELLO SE PIERDA EL CARACTER FEDERAL DE LOS RECURSOS.
VIII. PROPORCIONAR APOYOS FINANCIEROS ADICIONALES A LOS GESTIONADOS POR “LA SECODAM”, PARA “LA SECODAT”, A EFECTO DE POSIBILITAR UNA MEJOR PARTICIPACION DE ESTA, EN LAS TAREAS DE INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS OBRAS Y ACCIONES FINANCIADAS CON RECURSOS FEDERALES A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DE LA CLAUSULA PRIMERA DEL PRESENTE ACUERDO.
IX. PARTICIPAR CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, CON LAS CUALES SUSCRIBA CONVENIOS Y DEMAS INSTRUMENTOS QUE SUSTENTEN LA ASIGNACION, TRANSFERENCIA O REASIGNACION DE RECURSOS, EN LA DEFINICION DE LOS INDICADORES DE GESTION RELATIVOS AL OTORGAMIENTO Y EJERCICIO DE LOS CITADOS RECURSOS, ASI COMO PROPORCIONAR LA INFORMACION NECESARIA PARA EFECTO DEL SEGUIMIENTO EN EL COMPORTAMIENTO DE LOS INDICADORES SEÑALADOS.
CUARTA.- “LA SECODAM” Y “XX XXXXXXXX XXX XXXXXX”, XXX XXXXXXXX DE “LA SECODAT”, ACUERDAN ESTABLECER CONJUNTAMENTE UN SISTEMA DE INFORMACION A FIN DE MANTENER UNA PERMANENTE Y ADECUADA COLABORACION Y COORDINACION, QUE PERMITA CONTAR CON INFORMACION SUFICIENTE Y OPORTUNA PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES Y COMPROMISOS QUE SE ESTABLECEN EN EL PRESENTE ACUERDO, ASI COMO EN LOS CONVENIOS Y DEMAS INSTRUMENTOS DE COORDINACION CELEBRADOS ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE SUS DEPENDENCIAS O ENTIDADES, Y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
PARA EL CASO ESPECIFICO DE LA INFORMACION QUE “LA SECODAT” OBTENGA COMO RESULTADO DE SUS ACCIONES DE INSPECCION, VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACION DE LOS RECURSOS XXX XXXX GENERAL 33, ESTA REMITIRA A “LA SECODAM”, LA INFORMACION SUFICIENTE SOBRE LOS ASUNTOS EN DONDE SE HAYA CONFIRMADO LA APLICACION DE LOS RECURSOS CITADOS EN FINES DISTINTOS A LOS PREVISTOS EN EL CAPITULO V DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL, A FIN DE QUE “LA SECODAM” PUEDA ACTUAR DE CONFORMIDAD CON SUS ATRIBUCIONES.
QUINTA.- “LA SECODAM” Y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, A TRAVES DE “LA SECODAT”, CONVIENEN EN FORTALECER Y APOYAR SU PARTICIPACION EN LA COMISION PERMANENTE DE CONTRALORES ESTADOS-FEDERACION, INTEGRADA POR LOS TITULARES DE LOS ORGANOS DE CONTROL DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, CON EL OBJETO DE FACILITAR LA COORDINACION DE ACCIONES Y EL INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE ESTE ACUERDO, ASI COMO DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS EN LAS REUNIONES NACIONALES DE CONTRALORES ESTADOS-FEDERACION.
CAPITULO III
DE LOS TRABAJOS DE AUDITORIA, FISCALIZACION, EVALUACION, VERIFICACION Y REVISIONES FISICAS, CONTABLES Y FINANCIERAS
SEXTA.- “XX XXXXXXXX XXX XXXXXX”, XXX XXXXXXXX DE “LA SECODAT”, Y SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE CORRESPONDEN A “LA SECODAM”, AUDITARA, FISCALIZARA, VERIFICARA Y EVALUARA LOS PROGRAMAS Y OBRAS EJECUTADOS CON RECURSOS FEDERALES A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DE LA CLAUSULA PRIMERA DEL PRESENTE ACUERDO, DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO ACORDADO CON “LA SECODAM”, EN VIRTUD DEL CUAL SE ESTABLECE:
I. PARTICIPAR POR SI, O CONJUNTAMENTE CON “LA SECODAM”, EN LA FISCALIZACION DE LOS PROGRAMAS Y OBRAS DESDE SU FASE DE PLANEACION, HASTA LA ENTREGA- RECEPCION Y PUESTA EN OPERACION.
II. EJECUTAR LAS TAREAS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DE LA CLAUSULA PRIMERA DEL PRESENTE ACUERDO, CON PERIODICIDAD TRIMESTRAL Y ANUAL.
III. REALIZAR LAS REVISIONES FISICAS, CONTABLES Y FINANCIERAS DEL CIERRE DE EJERCICIO PRESUPUESTAL Y LAS DEMAS QUE SE REQUIERAN EN LOS PROGRAMAS OBJETO DE FISCALIZACION.
IV. ACLARAR EN TIEMPO Y FORMA, LAS OBSERVACIONES A LOS INFORMES RESULTADO DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACION DE LOS PROGRAMAS Y OBRAS EJECUTADOS, ASI COMO LOS RELATIVOS AL PROCESO DE SOLVENTACION.
V. COADYUVAR EN LOS DEMAS ASPECTOS QUE LA FISCALIZACION Y EVALUACION DE LOS PROGRAMAS REQUIERAN.
VI. APOYAR LAS AUDITORIAS A LOS PROGRAMAS Y OPERACIONES FINANCIADAS CON RECURSOS PROVENIENTES DE CREDITOS EXTERNOS APLICADOS EN PROYECTOS Y ACCIONES DEL CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL, ASI COMO EN LA REALIZACION DE LAS AUDITORIAS A PROYECTOS Y ACCIONES EFECTUADAS CON RECURSOS FEDERALES A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DE LA CLAUSULA PRIMERA DE ESTE ACUERDO, PROPORCIONANDO LA INFORMACION Y LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS POR LOS AUDITORES; ASI COMO COADYUVAR, A TRAVES DE “LA SECODAT”, EN LA REALIZACION DE TALES TAREAS.
VII. REALIZAR, A PETICION EXPRESA DE “LA SECODAM” Y CONJUNTAMENTE CON ESTA, LAS REVISIONES DE LOS PROGRAMAS O ACTIVIDADES EJECUTADOS EN EL ESTADO POR DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
VIII. REALIZAR, A TRAVES DE “LA SECODAT”, EN EL AMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, LA VERIFICACION TRIMESTRAL Y ANUAL DE LA EJECUCION DE LOS DISTINTOS PROGRAMAS FINANCIADOS CON LOS RECURSOS FEDERALES QUE SE MENCIONAN EN LA FRACCION I DE LA CLAUSULA PRIMERA DEL PRESENTE ACUERDO, ASI COMO DE LOS RELATIVOS XXX XXXX GENERAL 33, Y DE AQUELLOS QUE SE DERIVEN DE LOS CONVENIOS Y DEMAS INSTRUMENTOS DE COORDINACION CELEBRADOS ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE SUS DEPENDENCIAS O ENTIDADES, Y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, CON EL FIN DE CONOCER EL GRADO DE CUMPLIMIENTO A LAS NORMAS Y METAS, Y CORREGIR, EN SU CASO, LAS DESVIACIONES Y DEFICIENCIAS DETECTADAS.
IX. ENTREGAR A “LA SECODAM”, A TRAVES DE “LA SECODAT”, LA INFORMACION PROGRAMATICA PRESUPUESTAL Y DE AVANCE FISICO Y FINANCIERO QUE SE FORMULE TRIMESTRAL Y ANUALMENTE, EN RELACION CON LOS DISTINTOS PROGRAMAS ESTABLECIDOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION VIGENTE, ASI COMO EN EL CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL, Y EN AQUELLOS QUE DERIVEN DE LA APLICACION DE LOS RECURSOS FEDERALES PROVENIENTES DE LOS CONVENIOS Y DEMAS INSTRUMENTOS DE COORDINACION CELEBRADOS ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE SUS DEPENDENCIAS O ENTIDADES, Y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, ACOMPAÑANDOLA DE LOS RESULTADOS DE EVALUACION QUE SE EFECTUEN POR EL SUBCOMITE DE CONTROL Y EVALUACION DEL COPLADET, ASI COMO A SOLICITUD DE PARTE, LA DOCUMENTACION TECNICA, ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REFERIDA A LOS PROGRAMAS SEÑALADOS, EN MEDIOS MAGNETICOS CON FORMATOS DBF PREDEFINIDOS.
X. DAR SEGUIMIENTO, VERIFICAR E INFORMAR A “LA SECODAM”, EL AVANCE EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS QUE ASUME EL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL EN SUS GIRAS DE TRABAJO POR EL ESTADO.
EN EL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO A QUE SE REFIERE ESTA CLAUSULA SE INCORPORARAN, EN SU CASO, LAS ESPECIFICACIONES QUE AMERITE LA VERIFICACION DE LOS DISTINTOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DE LA CLAUSULA PRIMERA, DE ACUERDO CON SU NORMATIVIDAD Y CARACTERISTICAS PROPIAS.
SEPTIMA.- EN LOS TRABAJOS DE AUDITORIA, FISCALIZACION, EVALUACION, VERIFICACION Y REVISIONES FISICAS, CONTABLES Y FINANCIERAS, “LA SECODAM” SE COMPROMETE A:
I. COORDINARSE, CON “LA SECODAT”, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO EN EL QUE SE CONTEMPLA LA FISCALIZACION DE LAS OBRAS Y ACCIONES REALIZADAS CON RECURSOS FEDERALES A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DE LA CLAUSULA PRIMERA DE ESTE ACUERDO, ESTABLECIENDO CONJUNTAMENTE EL ALCANCE DE LAS TAREAS DE VERIFICACION Y EVALUACION, ASI COMO LOS TERMINOS DE REFERENCIA PARA SU REALIZACION.
II. VIGILAR EL EJERCICIO Y APLICACION DE LOS FONDOS DE CREDITOS EXTERNOS CANALIZADOS POR EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVES DE SUS DEPENDENCIAS, A LA ENTIDAD FEDERATIVA; ASI COMO COORDINAR LOS PROGRAMAS DE AUDITORIA RESPECTIVOS, CON EL APOYO DE “LA SECODAT”, Y DE CONFORMIDAD CON LOS TERMINOS DE REFERENCIA QUE AL EFECTO SE EMITAN.
III. ESTABLECER Y OPERAR, CONJUNTAMENTE CON “LA SECODAT”, EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION RELATIVO A LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL EN SUS GIRAS DE TRABAJO POR EL ESTADO DE TABASCO.
IV. LLEVAR A CABO ACCIONES EN MATERIA DE CONTROL Y EVALUACION, A SOLICITUD EXPRESA DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, QUE COADYUVEN AL CUMPLIMIENTO DE
PROGRAMAS Y ACCIONES DE ALCANCE ESTATAL Y MUNICIPAL, EN LOS QUE INTERVENGAN XXX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXX XXXXXXXXX.
V. VERIFICAR Y EVALUAR LA EJECUCION Y LOS RESULTADOS DE LOS PROGRAMAS DE ALCANCE ESTATAL Y MUNICIPAL FINANCIADOS CON RECURSOS FEDERALES A QUE HACE MENCION LA FRACCION I DE LA CLAUSULA PRIMERA DE ESTE ACUERDO; PARA LO CUAL, CONTARA CON EL APOYO DE “LA SECODAT” Y PODRA AUXILIARSE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES FEDERALES INVOLUCRADAS.
CAPITULO IV
DEL SISTEMA NACIONAL DE QUEJAS, DENUNCIAS Y ATENCION A LA CIUDADANIA OCTAVA.- “LA SECODAM” Y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” SE COMPROMETEN A FORTALECER
LA OPERACION DEL SISTEMA NACIONAL DE QUEJAS, DENUNCIAS Y ATENCION A LA CIUDADANIA, REFORZANDO LOS MECANISMOS DE RECEPCION, ATENCION Y RESOLUCION A LOS PLANTEAMIENTOS DE LOS CIUDADANOS POR VIA TELEFONICA (SACTEL) Y OTROS MEDIOS, ASI COMO:
I. INFORMAR OPORTUNAMENTE A “LA SECODAT”, DE CUALQUIER QUEJA O DENUNCIA RECIBIDA, ASI COMO DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS EN LA VERIFICACION DE LAS OBRAS Y ACCIONES REALIZADAS CON RECURSOS FEDERALES A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DE LA CLAUSULA PRIMERA DEL PRESENTE ACUERDO, CON EL OBJETO DE QUE SE ACTUE CONFORME A LAS FACULTADES DEL ESTADO Y DE “LA SECODAM”, EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES.
II. IMPULSAR LA OPERACION DEL SISTEMA NACIONAL DE QUEJAS, DENUNCIAS Y ATENCION A LA CIUDADANIA EN EL AMBITO ESTATAL, PROPORCIONANDO LA INFORMACION RELATIVA A LAS OBRAS Y ACCIONES QUE EN EL AMBITO DE CADA MUNICIPIO, LLEVAN A CABO LAS DEPENDENCIAS ESTATALES, MUNICIPALES Y, EN SU CASO, FEDERALES.
III. FORTALECER LA PARTICIPACION CIUDADANA PARA LA VIGILANCIA DE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES DE GOBIERNO; ASI COMO LA EVALUACION DE LA GESTION PUBLICA, LA GENERACION DE INDICADORES, EL ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS TRANSPARENTES DE PARTICIPACION SOCIAL, EN APOYO DE LAS ACCIONES DE GOBIERNO Y LA RETROALIMENTACION DEL SISTEMA DE INFORMACION ENTRE “LA SECODAM” Y “LA SECODAT”.
CAPITULO V
DE LAS LICITACIONES
NOVENA.- DE ACUERDO AL PROCESO DE FEDERALIZACION, PARA FORTALECER AL ESTADO Y A LOS MUNICIPIOS EN LA DESCENTRALIZACION DE FUNCIONES, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” SE COMPROMETE A:
I. FORTALECER, CON EL APOYO DE “LA SECODAM”, SU SISTEMA ELECTRONICO DE CONTRATACIONES GUBERNAMENTALES PARA GARANTIZAR LA APLICACION TRANSPARENTE DE LOS RECURSOS PUBLICOS; PERMITIR CONOCER LAS LICITACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y DE OBRA PUBLICA, LOS RESULTADOS DE LOS CONCURSOS (FALLOS), EL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS PUBLICOS, LAS OBRAS Y ACCIONES QUE SE ESTAN REALIZANDO, Y SIMPLIFICAR EL PAGO DE LAS BASES Y DEMAS TRAMITES RELACIONADOS CON LA PARTICIPACION EN LICITACIONES PUBLICAS DEL NIVEL ESTATAL.
II. VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE A LAS OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASI COMO A LA ADQUISICION, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y PRESTACION DE SERVICIOS QUE SE EFECTUEN CON RECURSOS FEDERALES, A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DE LA CLAUSULA PRIMERA DEL PRESENTE ACUERDO, EN PARTICULAR EL SEGUIMIENTO A LOS ACTOS DE LICITACION Y AL EJERCICIO Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. SE ENTIENDE POR NORMATIVIDAD APLICABLE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, Y LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SEGUN CORRESPONDA, AMBAS FEDERALES.
III. ENVIAR EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES A UN SERVIDOR PUBLICO DE “LA SECODAT”, A LOS ACTOS DE LICITACION QUE, PARA LA ADQUISICION, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS, OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, LLEVEN A CABO EN EL ESTADO, LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPALES, CON CARGO PARCIAL O
TOTAL A LOS RECURSOS FEDERALES A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DE LA CLAUSULA PRIMERA DEL PRESENTE ACUERDO, A EFECTO DE PROPORCIONAR OPORTUNAMENTE A “LA SECODAM” LA INFORMACION RELATIVA A DICHOS ACTOS, PARA QUE ESTA ACTUE EN LOS TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
CAPITULO VI
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
DECIMA.- “LA SECODAM” Y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, ACTUARAN, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, PARA APLICAR LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Y RESARCITORIOS, POR LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS EN EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DE LA CLAUSULA PRIMERA DE ESTE ACUERDO, ASIMISMO, CUANDO DE ESTAS SE PRESUMA LA COMISION DE UN DELITO, PROCEDERAN POR SI, O CONJUNTAMENTE A DENUNCIAR LOS HECHOS Y APORTAR EL MATERIAL PROBATORIO AL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL.
EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE “LA SECODAT” O, EN SU CASO, LOS ORGANOS DE CONTROL Y SUPERVISION MUNICIPALES DETERMINEN EL DESVIO DE RECURSOS XXX XXXX GENERAL 33, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” PROPORCIONARA A “LA SECODAM” LA INFORMACION RELATIVA, EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL.
DECIMA PRIMERA.- “LA SECODAM” Y “XX XXXXXXXX XXX XXXXXX”, XXX XXXXXXXX DE “LA SECODAT”, SE PROPORCIONARAN RECIPROCAMENTE LA INFORMACION CONDUCENTE QUE LES PERMITA LLEVAR EL SEGUIMIENTO A LA EVOLUCION PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS.
DECIMA SEGUNDA.- “LA SECODAM”, COLABORARA CON “LA SECODAT”, EN LA INSTAURACION DE MEDIDAS PREVENTIVAS PARA COMBATIR LOS ACTOS DE CORRUPCION E IMPUNIDAD, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, A FIN DE CREAR CONCIENCIA EN LOS SERVIDORES PUBLICOS DE SU VOCACION DE SERVICIO Y RESPONSABILIDAD PUBLICA.
DECIMA TERCERA.- “XX XXXXXXXX XXX XXXXXX”, XXX XXXXXXXX DE “LA SECODAT”, LLEVARA A CABO ANTE LAS INSTANCIAS COMPETENTES LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA SUBSTANCIACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS A LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS, DE CONFORMIDAD CON LOS ORDENAMIENTOS LEGALES QUE CORRESPONDAN, EN LOS CASOS EN QUE SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE IRREGULARIDADES EN EL MANEJO DE RECURSOS FEDERALES A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DE LA CLAUSULA PRIMERA DE ESTE ACUERDO, O EN LA PRESTACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA.
ASIMISMO, AUXILIARA A “LA SECODAM”, EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES, EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS QUE LLEVA A CABO, COMO SERIAN:
I. RECIBIR LA RATIFICACION DE LAS DENUNCIAS, DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES DE “LA SECODAM”.
II. NOTIFICAR LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES A LAS PERSONAS QUE VIVAN EN SU JURISDICCION, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR “LA SECODAM”.
III. APOYAR A “LA SECODAM” CON LA INFORMACION QUE XXXX RECABARSE DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, Y EL CIVIL, ENTRE OTROS.
IV. INFORMAR CON OPORTUNIDAD A “LA SECODAM” Y, EN SU CASO, A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CORRESPONDIENTE, LAS OBSERVACIONES E IRREGULARIDADES DETECTADAS CON MOTIVO DE LA FISCALIZACION DE LAS OBRAS Y ACCIONES EJECUTADAS CON RECURSOS FEDERALES A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DE LA CLAUSULA PRIMERA DEL PRESENTE ACUERDO, DE LAS QUE SE DERIVEN PRESUNTAS RESPONSABILIDADES A EFECTO DE QUE SE ACTUE CON DILIGENCIA Y PRONTITUD, CONFORME A LOS RESPECTIVOS AMBITOS DE COMPETENCIA.
CAPITULO VII
DE LAS FUNCIONES RELATIVAS AL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL
DECIMA CUARTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, A TRAVES DE “LA SECODAT”, AUXILIARA EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE Y, EN SU CASO, CONFORME A COSTOS PREVIAMENTE ACORDADOS, A “LA SECODAM” EN LAS SIGUIENTES FUNCIONES RELATIVAS AL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL:
I. EN LAS ACCIONES DE VIGILANCIA QUE A ESTA LE CORRESPONDEN, EN RELACION CON LOS INMUEBLES FEDERALES DE SU COMPETENCIA, QUE SE ENCUENTREN UBICADOS EN EL TERRITORIO DEL ESTADO.
II. SOLICITAR, ANTE EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD LOCAL, LOS ANTECEDENTES DE PROPIEDAD DE LOS INMUEBLES QUE SEAN DE INTERES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
III. GESTIONAR LA INSCRIPCION DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES DEL GOBIERNO FEDERAL, EN LOS REGISTROS PUBLICOS LOCALES.
IV. SOLICITAR, ANTE EL CATASTRO LOCAL, LOS CERTIFICADOS DE INMUEBLES QUE SEAN DE INTERES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
V. SOLICITAR, A PETICION DE “LA SECODAM”, A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, LOS ANTECEDENTES DE LOS INMUEBLES DE PROPIEDAD FEDERAL QUE TIENEN A SU SERVICIO.
VI. ELABORAR LOS INFORMES RELATIVOS A LOS INMUEBLES DE PROPIEDAD FEDERAL, INCLUYENDO LA RESEÑA FOTOGRAFICA.
VII. RECABAR E INTEGRAR LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA OBTENCION DEL TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO DE LOS INMUEBLES FEDERALES.
VIII. EFECTUAR LEVANTAMIENTOS TOPOGRAFICOS Y ELABORAR PLANOS DE LOS INMUEBLES FEDERALES, CONFORME A LOS TERMINOS, CONDICIONES Y COSTOS PREVIAMENTE ACORDADOS.
CAPITULO VIII
DEL PROGRAMA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA
XXXXXX XXXXXX.- EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECODAM”, EN COORDINACION CON “LA SECODAT”, PARTICIPARAN EN LA PROMOCION Y, EN SU CASO, EN LA APLICACION DE LAS LINEAS DE ACCION QUE ESTABLECE EL "PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA 1995-2000" Y, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, EL CORRESPONDIENTE AL "PROGRAMA PARA UN NUEVO FEDERALISMO 1995-2000", ASI COMO EN:
I. EL FOMENTO EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACION CON LA FEDERACION Y LOS ESTADOS DE LA REPUBLICA, QUE PERMITA EL CONOCIMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE EXPERIENCIAS EN MATERIA DE MODERNIZACION Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATALES Y MUNICIPALES.
II. EL IMPULSO DE MEDIDAS DE DESARROLLO Y MODERNIZACION ADMINISTRATIVA PARA HACER MAS EFICIENTE LA OPERACION DE LOS PROGRAMAS QUE SE DERIVEN DEL CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DE CUALQUIER OTRO PROGRAMA DE CARACTER FEDERAL CON REPERCUSION EN EL AMBITO ESTATAL Y/O MUNICIPAL.
III. LA PROMOCION DE ACCIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATAL Y MUNICIPALES, A FIN DE COADYUVAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL NUEVO FEDERALISMO Y EN SU PROCESO DE DESCENTRALIZACION.
IV. LA INSTRUMENTACION CONJUNTA DE UN SISTEMA ELECTRONICO DE INFORMACION A LA CIUDADANIA SOBRE OFICINAS DE ATENCION AL PUBLICO Y SERVICIOS QUE PRESTAN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES FEDERALES Y ESTATALES Y, EN SU CASO, MUNICIPALES.
CAPITULO IX
DE LA DIFUSION, PARTICIPACION SOCIAL Y CAPACITACION
DECIMA SEXTA.- “LA SECODAM”, CON LA PARTICIPACION DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL COMPETENTES, Y “LA SECODAT” SE COORDINARAN PARA IMPARTIR LA CAPACITACION, APOYO Y ORIENTACION A LA CIUDADANIA, A FIN DE IMPULSAR LA EXPRESION Y PARTICIPACION SOCIAL.
DECIMA SEPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” SE COMPROMETE, EN COORDINACION CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES FEDERALES, A ENTREGAR MENSUALMENTE A “LA SECODAM”, A TRAVES DE “LA SECODAT”, LA INFORMACION RELATIVA A LOS PROGRAMAS CUYA EJECUCION ESTE A CARGO DEL ESTADO O DE SUS MUNICIPIOS, A FIN DE IMPULSAR LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA, VERIFICACION, FISCALIZACION, SUPERVISION, EVALUACION Y FORTALECER EL PROGRAMA DE CONTRALORIA SOCIAL, EN MEDIOS MAGNETICOS CON FORMATOS DBF PREDEFINIDOS.
DECIMA OCTAVA.- “LA SECODAT”, EN SU CARACTER DE COORDINADOR DEL SUBCOMITE DE CONTROL Y EVALUACION DEL COPLADET, PROPORCIONARA A “LA SECODAM” LA INFORMACION RELATIVA A LA CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO MUNICIPAL Y DE COMITES
COMUNITARIOS, A EFECTO DE QUE SE LLEVEN A CABO CON OPORTUNIDAD LAS ACCIONES DE DIFUSION Y CAPACITACION EN MEDIOS MAGNETICOS CON FORMATOS DBF PREDEFINIDOS.
DECIMA NOVENA.- PARA IMPULSAR LAS LABORES DE DIFUSION Y CAPACITACION DEL SISTEMA DE CONTROL Y EVALUACION DE LA GESTION PUBLICA, “LA SECODAM” SE COMPROMETE A:
I. COLABORAR CON “LA SECODAT”, EN EL ESTABLECIMIENTO DE ACCIONES DE CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA, QUE COADYUVEN A LA DESCENTRALIZACION GRADUAL Y MEJOR DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE FISCALIZACION, EVALUACION Y MODERNIZACION DE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES REALIZADAS CON RECURSOS FEDERALES, A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DE LA CLAUSULA PRIMERA DE ESTE ACUERDO.
II. PROPORCIONAR A “LA SECODAT”, PARA SU REPRODUCCION, LOS MATERIALES DE CAPACITACION Y DIFUSION DE LOS PROGRAMAS CONCERTADOS.
VIGESIMA.- POR SU PARTE, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” SE COMPROMETE A:
I. ESTABLECER MEDIDAS DE CARACTER PREVENTIVO EN MATERIA DE DIFUSION Y CAPACITACION A LOS SERVIDORES PUBLICOS, A FIN DE QUE SE APEGUEN INVARIABLEMENTE A LAS LEYES, A LA NORMATIVIDAD Y A LA ETICA DEL SERVICIO PUBLICO, PARA QUE COADYUVEN ASI A EVITAR LOS ACTOS DE CORRUPCION.
II. REPRODUCIR LOS MATERIALES QUE “LA SECODAM” LE PROPORCIONE PARA LLEVAR A CABO LA CAPACITACION Y DIFUSION DE LOS PROGRAMAS CONCERTADOS.
CAPITULO X
CONSIDERACIONES FINALES
VIGESIMA PRIMERA.- “LA SECODAM” Y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, POR MEDIO DE “LA SECODAT”, EFECTUARAN CONJUNTAMENTE UNA EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO A LOS COMPROMISOS CORRESPONDIENTES A ESTE ACUERDO, EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA CLAUSULA SEXTA, FRACCIONES II, VIII Y IX DEL PRESENTE DOCUMENTO, ASI COMO DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO QUE ANUALMENTE SE SUSCRIBAN.
VIGESIMA SEGUNDA.- EN VIRTUD DE LA PROXIMA CONCLUSION DEL PERIODO CONSTITUCIONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO, “LA SECODAM”, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASESORARA A “EL GOBIERNO DEL ESTADO” EN LA INSTRUMENTACION, PUESTA EN MARCHA Y VERIFICACION DE UN PROGRAMA DE ENTREGA-RECEPCION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL 1995-2000 A LA SIGUIENTE GESTION GUBERNAMENTAL, CON LA FINALIDAD DE QUE EL PROCESO DE TRANSICION CORRESPONDIENTE SE REALICE DE MANERA CLARA, COMPLETA, HOMOGENEA Y APEGADA A LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES Y DEMAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS APLICABLES.
VIGESIMA TERCERA.- LAS PARTES MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD PARA QUE EN CASO DE DUDA SOBRE LA INTERPRETACION, FORMALIZACION Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO, SE ESTE A LO PREVISTO EN EL CONVENIO DE DESARROLLO SOCIAL VIGENTE, EN LAS REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS ESTABLECIDOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION EN VIGOR, ASI COMO EN LOS DEMAS CONVENIOS E INSTRUMENTOS DE COORDINACION QUE PARA LA ASIGNACION, REASIGNACION O TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES, HAYA CELEBRADO EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE SUS DEPENDENCIAS O ENTIDADES, CON “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
VIGESIMA CUARTA.- ESTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU FIRMA, PUDIENDO REVISARSE, ADICIONARSE O MODIFICARSE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS PRECEPTOS Y LINEAMIENTOS QUE LO ORIGINAN.
VIGESIMA QUINTA.- EL PRESENTE DOCUMENTO SE PUBLICARA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE TABASCO.
EL PRESENTE ACUERDO SE SUSCRIBE EN LA CIUDAD XX XXXXXXXXXXXX, TABASCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES XX XXXXX DE DOS MIL, POR LAS PARTES QUE EN EL INTERVIENEN Y POR LOS SERVIDORES PUBLICOS ESTATALES QUE A CONTINUACION SE SEÑALAN: EL SECRETARIO DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX.- RUBRICA.- EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE TABASCO, XXXXXXX XXXXXXX PINTADO.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE TABASCO, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS DEL ESTADO DE TABASCO, XXXXXXXX XXXX XXXXXXX.- RUBRICA.- EL COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE TABASCO, XXXXX XXXXXXX XXXX.- RUBRICA.
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Los Alamillos, Municipio de Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Dgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO LOS ALAMILLOS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE XXXXXXXX XXXXXXXXXXX, ESTADO DE DURANGO.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 140070 de fecha 11 de enero de 1999, expediente número DGO-00191, autorizó a la Representación Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 0264 de fecha 21 de febrero de 2000, me ha autorizado para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria, 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado Los Xxxxxxxxx, con una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Santiago Papasquiaro, Estado de Durango, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Predio La Garameña
AL SUR: Ejidos Xxx Xxxxxxxxx x Xxx Xxxx xx xx Xxxx XX XXXX: Ejidos Xxx Xxxxxxxxx x Xxx Xxxx xx xx Xxxx XX XXXXX: C. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, en el periódico de información local Reforma de Durango, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Agraria con domicilio en Xxxxxxx Federal kilómetro 5.5 carretera Durango-Torreón de la ciudad de Durango, Estado de Durango.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Durango, Dgo., a 22 de febrero de 2000.- Xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Puerto de Siete Ciénegas, Municipio de Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Dgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO PUERTO DE SIETE CIENEGAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE XXXXXXXX XXXXXXXXXXX, ESTADO DE DURANGO.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 140070 de fecha 11 de enero de 1999, expediente número DGO-00190, autorizó a la Representación Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 0268 de fecha 21 de febrero de 2000, me ha autorizado para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria, 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado Puerto de Siete Ciénegas, con una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Santiago Papasquiaro, Estado de Durango, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Ejidos Xxx Xxxxxxxxx x Xxx Xxxx xx xx Xxxx XX XXX: Ejidos Xxx Xxxxxxxxx x Xxx Xxxx xx xx Xxxx XX XXXX: Ejidos Xxx Xxxxxxxxx x Xxx Xxxx xx xx Xxxx XX XXXXX: Ejidos El Tayste
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, en el periódico de información local Reforma de Durango, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Agraria con domicilio en Xxxxxxx Federal kilómetro 5.5 carretera Durango-Torreón de la ciudad de Durango, Estado de Durango.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Durango, Dgo., a 22 de febrero de 2000.- Xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Mesa de las Teodoras, Municipio de Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Dgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO MESA DE LAS TEODORAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE XXXXXXXX XXXXXXXXXXX, ESTADO DE DURANGO.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 140070 de fecha 11 de enero de 1999, expediente número DGO-00189, autorizó a la Representación Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 0269 de fecha 21 de febrero de 2000, me ha autorizado para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria, 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado Mesa de las Teodoras, con una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Santiago Papasquiaro, Estado de Durango, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Ejidos Xxx Xxxxxxxxx x Xxx Xxxx xx xx Xxxx XX XXX: Ejidos Xxx Xxxxxxxxx x Xxx Xxxx xx xx Xxxx XX XXXX: Ejidos Xxx Xxxxxxxxx x Xxx Xxxx xx xx Xxxx XX XXXXX: Terreno Nacional
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, en el periódico de información local Reforma de Durango, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Agraria con domicilio en Xxxxxxx Federal kilómetro 5.5 carretera Durango-Torreón de la ciudad de Durango, Estado de Durango.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Durango, Dgo., a 22 de febrero de 2000.- Xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Xxxx del Oso, Municipio xx Xxxxx, Dgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Representación Estatal Durango.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO SAN XXXX DEL OSO, UBICADO EN EL MUNICIPIO XX XXXXX, ESTADO DE DURANGO.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 140070 de fecha 11 de enero de 1999, expediente número DGO-00188 autorizó a la Representación Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 0228 de fecha 16 de febrero de 2000, me ha autorizado para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria, 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado San Xxxx del Oso, con una superficie aproximada de 1,000-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio xx Xxxxx, Estado de Durango, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Ejido Las Milpas
AL SUR: Comunidad Xxx Xxxxxxx x X.X. xx Xxxx Xxxx Xxxxxx XX XXXX: Xxxxxxxxx xx Xxxx xx Xxxxx Xxxxxxxx
XX XXXXX: P.P. de Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, en el periódico de información local Reforma de Durango, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Agraria con domicilio en Xxxxxxx Federal kilómetro 5.5 carretera Durango-Torreón de la ciudad de Durango, Estado de Durango.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Durango, Dgo., a 18 de febrero de 2000.- Xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
EXTRACTO del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones.
EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION
Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la Secretaría, en favor de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, en lo sucesivo el Concesionario, al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones.
2.1 Calidad de los servicios. El Concesionario se obliga a prestar los servicios comprendidos en esta Concesión en forma continua y eficiente, de conformidad con la legislación aplicable y las características técnicas establecidas en el presente Título y sus anexos.
Asimismo, el Concesionario se obliga a instrumentar los mecanismos necesarios para poder llevar a cabo las reparaciones de la Red o las fallas en los servicios, dentro de las ocho horas hábiles siguientes a la recepción del reporte.
El Concesionario buscará que los servicios comprendidos en la presente Concesión se presten con las mejores condiciones de precio, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, a fin de promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones. Para ello, el Concesionario deberá enviar a la Comisión, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la fecha de firma de esta Concesión, los estándares mínimos de calidad de los servicios, sin perjuicio de que la Comisión expida al efecto reglas de carácter general.
2.2 Interrupción de los servicios. En el supuesto de que se interrumpa la prestación de alguno de los servicios durante un periodo mayor a 72 horas consecutivas, contado a partir de la fecha establecida en el reporte respectivo, el Concesionario bonificará a los usuarios la parte de la cuota correspondiente al tiempo que dure la interrupción.
2.3 Sistema de quejas y reparaciones. El Concesionario deberá establecer un sistema para la recepción de quejas y la reparación xx xxxxxx.
Mensualmente, el Concesionario deberá elaborar un reporte que incluirá la incidencia xx xxxxxx por tipo, las acciones correctivas adoptadas y las bonificaciones realizadas, mismo que estará a disposición de la Comisión.
La Comisión podrá hacer del conocimiento público dicha información conjuntamente con la de otros concesionarios que presten servicios similares en el país o en la misma región.
2.4. Equipo de medición y control de calidad. El Concesionario se obliga a tomar las medidas necesarias para asegurar la precisión y confiabilidad de los equipos que utilice para la medición de la calidad y de la facturación de los servicios. Para estos efectos, el Concesionario deberá efectuar pruebas de calibración a sus equipos y proporcionar a la Comisión, cuando ésta lo requiera, los resultados de las mismas por trimestre calendario y, en su caso, los documentos donde conste que se han realizado los ajustes correspondientes.
Asimismo, el Concesionario deberá mantener los registros de los equipos de medición que la Comisión determine.
2.6. Servicios de emergencia. El Concesionario deberá poner a disposición de la Comisión, dentro de los seis meses siguientes a la expedición del presente Título, un plan de acciones para prevenir la interrupción de los servicios, así como para proporcionar servicios de emergencia, en casos fortuitos o de fuerza mayor.
En la eventualidad de una emergencia y dentro de su área de cobertura, el Concesionario proporcionará los servicios indispensables que indique la Comisión en forma gratuita sólo por el tiempo y la proporción que amerite la emergencia.
El Concesionario deberá dar aviso a la Secretaría y a la Comisión de cualquier evento que repercuta en forma generalizada o significativa en el funcionamiento de la Red.
Anexo A del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones otorgado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en favor de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, con fecha 24 xx xxxxx de 1999.
A.1. Servicios comprendidos. En el presente anexo se encuentra comprendido el servicio de televisión por cable, según se define en el artículo 2o. del Reglamento del Servicio de Televisión por Cable.
A.3. Compromisos de cobertura de la Red. El área de cobertura de la Red comprende la(s) población(es) de: Santiago Tuxtla, Ver.
El Concesionario se obliga a concluir, durante los primeros cinco años de vigencia de la Concesión, el programa de cobertura de la Red. El número de kilómetros a instalar con infraestructura propia no podrá ser inferior a 1.00 kilómetro de línea troncal y 17.00 kilómetros de línea de distribución.
El programa de cobertura de la Red tendrá el carácter de obligatorio, sin perjuicio de que el Concesionario, en cada año, pueda construir un número mayor de kilómetros del especificado en su solicitud, siempre que la suma de kilómetros construidos de la Red no exceda de la cantidad total indicada en el propio programa.
Cualquier modificación al programa de cobertura de la Red requerirá de la previa autorización de la Comisión en términos de la condición 1.3. del presente Título.
El Concesionario se compromete a presentar en el mes de enero de cada año, el informe de ejecución de obras relacionadas con la Red, realizadas en el año inmediato anterior.
A.4. Especificaciones técnicas de la Red. Las especificaciones técnicas de la Red deberán ajustarse a lo dispuesto por la ley, sus reglamentos y a las normas oficiales mexicanas correspondientes, en el entendido de que la capacidad del sistema no deberá ser menor a 450 megahertz.
A.11. Derechos de las señales. El Concesionario queda obligado a contar con los derechos respectivos de las señales que distribuya en su servicio de televisión por cable.
A.12. Contratos con los suscriptores. El Concesionario deberá celebrar contratos por escrito con sus suscriptores y hacer del conocimiento de la Comisión los modelos empleados.
A.13. Servicio no discriminatorio. El Concesionario deberá atender toda solicitud de servicio cuando el domicilio del interesado se encuentre dentro del área donde el Concesionario tenga instalada su Red.
A.14. Interrupciones. Tratándose del servicio de televisión por cable, el periodo de interrupción considerado en la condición 2.2. de este Título será de doce horas consecutivas.
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director General de Televisión y Audio Restringidos de la Coordinación General de Servicios de Telecomunicaciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, con fundamento en los artículos 37 Bis fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y 26 apartado B, fracción XIV del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, a efecto de que se dé cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 26 de la Ley Federal de Telecomunicaciones,
HAGO CONSTAR:
Que el presente Extracto del Título de Concesión, compuesto por tres fojas útiles, concuerda fielmente en todas y cada una de sus partes con su original, el cual tuve a la vista y con el cual se cotejó.
Se expide la presente constancia a los nueve días del mes xx xxxxx de dos mil.- Conste.- Rúbrica.
(R.- 131490)
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx xx Xxxxxx informa que el tipo de cambio citado obtenido el día xx xxx conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $9.1873
M.N. (NUEVE PESOS CON UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente
México, D.F., a 17 xx xxxxxx de 2000.
BANCO DE MEXICO
Gerente de Inversiones Director de Disposiciones y Cambios Nacionales de Banca Central
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
TASAS de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERES DE INSTRUMENTOS DE CAPTACION BANCARIA EN MONEDA NACIONAL
TASA BRUTA | TASA BRUTA | ||
I. DEPOSITOS A PLAZO | II. PAGARES CON RENDI- | ||
FIJO | MIENTO LIQUIDABLE | ||
AL VENCIMIENTO | |||
A 60 días | A 28 días | ||
Personas físicas | 7.96 | Personas físicas | 8.43 |
Personas xxxxxxx | 7.96 | Personas xxxxxxx | 8.43 |
A 90 días | A 91 días | ||
Personas físicas | 8.56 | Personas físicas | 8.75 |
Personas xxxxxxx | 8.56 | Personas xxxxxxx | 8.75 |
A 180 días | A 182 días | ||
Personas físicas | 8.91 | Personas físicas | 9.35 |
Personas xxxxxxx | 8.91 | Personas xxxxxxx | 9.35 |
Las tasas a que se refiere esta publicación, corresponden al promedio de las determinadas por las instituciones de crédito para la captación de recursos del público en general a la apertura del día 17 xx xxxxxx de 2000. Se expresan en por ciento anual y se dan a conocer para los efectos a que se refiere la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 xx xxxxx de 1989.
México, D.F., a 17 xx xxxxxx de 2000.
BANCO DE MEXICO
Director de Disposiciones Director de Información de Banca Central del Sistema Financiero
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO
Según resolución de Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 xx xxxxx de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día xx xxx, fue de 16.9000 por ciento.
La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: Bancomer S.A., Banco Santander Mexicano S.A., Banco Internacional S.A., Banco Nacional de México S.A., Citibank México S.A., Xxxxx Manhattan Bank México S.A., Banco J.P.Xxxxxx S.A., Banco Inverlat S.A. y Banca Cremi S.A.
México, D.F., a 17 xx xxxxxx de 2000.
BANCO DE MEXICO
Director de Disposiciones Gerente xx Xxxxxxx de Valores de Banca Central Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Rúbrica.
Rúbrica.
AVISOS JUDICIALES Y GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México
Xxxxxxx Xxxx EDICTO
En el cuaderno xx xxxxxx relativo al toca: 891.2000, sustanciado ante la Xxxxxxx Xxxx Civil, relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx en contra del Registro Público de la Propiedad y Xxxxxxxxxx Xxxxxx, en el que se ordenó emplazar por edictos a Xxxxxxxxxx Xxxxxx, para que comparezca ante esta Sala a deducir sus derechos dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente de su publicación de siete en siete días, por tres veces, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Sol de México y, en caso de no hacerlo, se seguirá el Juicio de Garantías en rebeldía por lo que deberá señalarse domicilio dentro de la jurisdicción de esta ciudad. Quedando a su disposición en esta Sala copia de la demanda xx xxxxxx interpuesta por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx, en contra de la sentencia de fecha treinta xx xxxxx de dos mil que en lo conducente dice: PRIMERO.- Se confirma la sentencia recurrida.
México, D.F., a 10 xx xxxx de 2000.
El C. Secretario de Acuerdos Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
(R.- 130370)
IMPULSORA DE ROPA FINA, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACION)
BALANCE AL 31 XX XXXX DE 2000
En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y para efectos señalados por dicha disposición legal, se lleva a cabo la publicación del balance final de liquidación.
Inversiones Circulante Efectivo $ 4,759
Impuestos a favor 158,463 $ 163,222 Total de las inversiones $ 163,222 Obligaciones
Circulante
Documentos por pagar $ 1,566,565 Impuestos por pagar 2,865 $ 1,569,430
Capital
Capital social 800,000
Reserva legal 160,000
Resultado de ejercicios anteriores 674,208 Resultado por el periodo
del 1 xx xxxxxx de 1998 al 31 xx xxxx de 2000. -3,040,416 -1,406,208 Suma de las obligaciones y capital $ 163,222
De conformidad con el balance anterior, a los accionistas les corresponde por concepto de reembolso de capital, la cantidad xx xxxx pesos por cada acción con valor nominal de $1.00 (un peso 00/100 M.N.).
México, D.F., a 25 de julio de 2000. Liquidador
Xxxxx Xxxxxxx X.
Rúbrica.
(R.- 130638)
XX XXXX XXXXX, S.A. DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION AL 30 XX XXXXX DE 2000
pesos mexicanos Activo
Efectivo $ 0
Cuentas por cobrar $ 0 Total cuentas por cobrar $ 0 Activo total $ 0.00 Pasivo
Obligaciones a favor de socios $ 965,885 Suma pasivo $ 965,885
Haber social
Capital social $ 50,000.00
Reserva legal $ 385.00
Resultados de ejercicios anteriores -$ 1,182,105.08 Resultado del ejercicio
Resultado de la liquidación $ 165,835.35 -$ 1,016,269.73 Suma haber social -$ 965,884.73
Total pasivo y haber social $ 0.00
En virtud de las pérdidas obtenidas, no existe haber social que repartir a los accionistas.
El presente balance se publica para efectos de lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
México, D.F., a 30 xx xxxxx de 2000. Liquidador
Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica.
(R.- 130829)
PROCESAR, S.A. DE C.V.
EMPRESA OPERADORA DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR AVISO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se informa que Procesar, S.A. de C.V., Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR, celebró una asamblea general extraordinaria de accionistas el 5 xx xxxxx de 2000 en la que se resolvió disminuir el capital social y reembolsar la acción anteriormente perteneciente a Banpaís, S.A., Institución de Banca Múltiple, con el fin de evitar que debido a la fusión de Banpaís, S.A., Institución de Banca Múltiple como fusionada y Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple como fusionante, se incumpla el principio de igualdad corporativa entre los accionistas según está previsto en los estatutos sociales. La disminución quedó sujeta a la condición suspensiva de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorizara.
El día 21 de julio de 2000, mediante oficio número 101-1162, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó la disminución del capital social de Procesar, S.A. de C.V., Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR, en su parte variable, en la cantidad de $3'876,379.862069 (tres millones, ochocientos setenta y seis mil trescientos setenta y nueve pesos, 862069/1000000 M.N.) mediante el reembolso y posterior cancelación de una acción. Con esta disminución el capital variable de Procesar,
S.A. de C.V., Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR, asciende a la cantidad de
$62'022,077.793102 (sesenta y dos millones, veintidós mil setenta y siete pesos, 793102/1000000 M.N.)
mientras que su capital fijo permanece sin cambio alguno en $31'011,038.89655 (treinta y un millones once mil treinta y ocho pesos 89655/100000 M.N.).
La disminución se realiza con el único fin de cumplir con la normatividad aplicable a la sociedad. México, D.F., a 31 de julio de 2000.
Xxxxxxxx, S.A. de C.V. Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR
Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 130919)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México
Xxxxxxx Xxxx Toca 2569/98 A.C.B. EDICTO
En el cuaderno xx xxxxxx directo formado en los autos del toca 2569/98 derivado del Juicio Ejecutivo Mercantil seguido por Banco Internacional, S.A., Grupo Financiero Prime Internacional, en contra de Factoring Estrategic, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito y otro, esta Sala dictó el siguiente acuerdo:
"México, Distrito Federal, a veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve.
Dada nueva cuenta con los presentes autos y vista la razón asentada por la ciudadana actuaria adscrita a esta Sala, veintidós de enero del año vigente, de la que se colige que no le fue posible realizar el emplazamiento a Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx del auto de fecha veinticinco de septiembre del año en curso y toda vez que se han agotado todos los medios legales posibles para poder localizar a dicho tercero perjudicado a juicio de garantías sin haberlo emplazado; en tal virtud, procédase a emplazar al tercero perjudicado Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx por medio de edictos que se publiquen en el Diario Oficial así como en el periódico La Prensa; lo anterior, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En la inteligencia que deberá quedar para dicho tercero perjudicado una copia simple de la demanda de garantías respectiva en la Secretaría de acuerdos de esta Sala, a disposición de la referida tercera perjudicada. Por tanto, prevéngase a la quejosa para que en el término de tres días proceda a recoger los ejemplares necesarios para la publicación mencionada en líneas precedentes; así como para que acredite en la misma temporalidad haber gestionado su publicación, apercibido que en caso de no hacerlo se le impondrá una multa de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) con fundamento en el artículo 59 fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles. Notifíquese personalmente. Lo acordó la Xxxxxxx Xxxx y firma el ciudadano Magistrado Semanero. Doy fe."
Lo anterior se hace de su conocimiento a fin de que se presente dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación; ante el H. Tribunal Colegiado en Materia Civil del primer circuito en turno, como tercero perjudicado en el juicio xx xxxxxx promovido por el apoderado legal de Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital, antes Banco Internacional, S.A., Grupo Financiero Prime Internacional, contra actos de esta Sala en el procedimiento referido al inicio de este edicto.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 2 de febrero de 1999.
La C. Secretaria de Acuerdos de la H. Xxxxxxx Xxxx
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 130947)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en el Estado Puebla, Pue.
EDICTO
Disposición Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla, amparo número 200/2000. Quejoso: Promotora y Constructora Pirámide de Puebla, S.A. de C.V.; autoridad responsable: Junta Especial número cuatro de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; acto reclamado: ilegal emplazamiento dentro del expediente número D-4/18/94. Emplácese mediante edictos a los terceros perjudicados Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxx Xxxxx, para que en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente última publicación, comparezcan ante el Juzgado Federal citado a deducir sus derechos. Edicto que será publicado por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior.
Xxxxx demanda a su disposición en la Secretaría del propio Juzgado.
H. Puebla xx Xxxxxxxx, Pue., a 18 xx xxxx de 2000.
El Actuario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica.
(R.- 131218)
TRITURADOS BASALTICOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE LAS OBLIGACIONES CON GARANTIA FIDUCIARIA Y COLATERAL
(TRIBADE) 1993
CBI Casa de Bolsa, S.A. de C.V., CBI Grupo Financiero, en su carácter de representante común de los tenedores de las Obligaciones con Garantía Fiduciaria y Colateral emitidas por Triturados Basálticos y Derivados, S.A. de C.V. (TRIBADE) 1993, y con fundamento en los artículos 217 y 218 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, convoca a la Asamblea General de Obligacionistas, que tendrá verificativo el próximo día 4 de septiembre de 2000 a las 16:30 horas, en el domicilio ubicado en xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, de conformidad con el siguiente: ORDEN DEL DIA
I. Informe del representante común respecto al pago del cupón número 29. Resoluciones al respecto.
II. Asuntos generales.
Se les recuerda a los obligacionistas que para asistir a la Asamblea General deberán depositar sus títulos o certificados de depósito expedidos por una institución de crédito o por la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, complementados con el listado de titulares de dichos valores, cuando menos un día hábil antes de la celebración de la Asamblea, en las oficinas del representante común de los tenedores, ubicadas en xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a efecto de que se proceda a la expedición de los pases correspondientes.
México, D.F., a 17 xx xxxxxx de 2000. Representante Común de los Obligacionistas CBI Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
CBI Grupo Financiero Rúbrica.
(R.- 131297)
COLEGIO CARMEL DE LA CIUDAD
DE MEXICO, A.C.
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Por la presente, y de conformidad con el artículo 2675 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en las distintas entidades federativas y 20 de los estatutos sociales de esta asociación, la directiva, por mayoría de votos, convoca a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el próximo 24 xx xxxxxx de 2000 a las 9:00 horas en el domicilio social de la asociación, sito en Rancho Estanzuela número 130, colonia Haciendas de Coyoacán, Delegación Coyoacán, código postal 04970, México, Distrito Federal, de acuerdo con el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I.- Solicitud de ingreso a la asociación de los señores:
Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxx. X. Xxxxx Xxxxxx Xxxx
Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
C.P. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
II.- Asuntos generales.
Los asociados deberán asistir personalmente o podrán ser representados en la Asamblea por mandatarios, quienes habrán de acreditar su personalidad exhibiendo el instrumento en el que conste su mandato. Para acreditar la personalidad bastará que el mandato se otorgue mediante escrito simple suscrito en presencia de dos testigos.
México, D.F., a 10 xx xxxxxx de 2000. Colegio Carmel de la Ciudad de México, A.C. Director
Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 131425)
CONSORCIO PLAY NOW MEXICO, S.A. DE C.V. AVISO DE DISMINUCION DE CAPITAL
Por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 6 de enero de 2000, se resolvió disminuir el capital social, en su parte fija, por la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), para quedar dicha parte del capital social en la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
Se hace esta publicación en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
México, D.F., a 10 xx xxxxxx de 2000. Delegado
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Rúbrica.
(R.- 131440)
PLAYNOW MEXICO, S.A. DE C.V. AVISO DE DISMINUCION DE CAPITAL
Por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 13 de enero de 2000, se resolvió disminuir el capital social, en su parte fija, por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), para quedar dicha parte del capital social en la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.).
Se hace esta publicación en cumplimiento por lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
México, D.F., a 10 xx xxxxxx de 2000. Delegado
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Rúbrica.
(R.- 131443)
COMPAÑIA INDUSTRIAL XXXXX, S.A. DE C.V.
XXXXXXXX, S.A. DE C.V.
AVISO DE FUSION
Acuerdo de fusión de Akincril, S.A. de C.V., como sociedad fusionada que desaparece, en Compañía Industrial Xxxxx, S.A. de C.V., como sociedad fusionante que subsiste.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace saber que por asamblea general extraordinaria de accionistas de Akincril, S.A. de C.V., de fecha 9 xx xxxxxx de 2000, y Compañía Industrial Xxxxx, S.A. de C.V., de fecha 9 xx xxxxxx de 2000, se resolvió la fusión de Akincril, como sociedad fusionada que desaparece en Ciksa, como sociedad fusionante que subsiste, bajo las siguientes bases:
1.- Los balances generales de las sociedades al 30 xx xxxxx de 2000 fueron aprobados, los cuales servirán como base para la fusión.
2.- Se aprueba la fusión de las sociedades Compañía Industrial Xxxxx, S.A. de C.V., como sociedad fusionante con la sociedad Akincril, S.A. de C.V., como fusionada, subsistiendo Compañía Industrial Xxxxx, S.A. de C.V., y extinguiéndose Akincril, S.A. de C.V.
3.- La fusión surtirá efectos entre las partes y frente a terceros, en virtud de contar con el consentimiento de los acreedores, el día 9 xx xxxxxx de 2000, y con fundamento en el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, al momento de la inscripción xx xxx en el Registro Público de Comercio del domicilio de cada una de las sociedades.
4.- Xxxxxxxx, S.A. de C.V. transmite la totalidad de sus activos, pasivos y capital a Compañía Industrial Xxxxx, S.A. de C.V.
Como consecuencia de la fusión, Compañía Industrial Xxxxx, S.A. de C.V. adquiere la propiedad de los inmuebles ubicados en los lotes 150A, 258A y 259 de la manzana XXII del fraccionamiento Parque Industrial Tepeji, en el kilómetro 60 de la autopista México-Querétaro del Municipio de Tepeji del Río xx Xxxxxx, Estado xx Xxxxxxx.
5.- Compañía Industrial Xxxxx, S.A. de C.V. absorbe a Akincril, S.A. de C.V., vía fusión.
6.- Compañía Industrial Xxxxx, S.A. de C.V. aumenta su capital social en su parte variable. Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 9 xx xxxxxx de 2000.
Sociedad Fusionante
Compañía Industrial Xxxxx, S.A. de C.V.
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica.
Sociedad Fusionada Akincril, S.A. de C.V.
Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Rúbrica.
XXXXXXXX, S.A. DE C.V.
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA 30 XX XXXXX DE 2000
Activo
Activo circulante
Efectivo e inversiones temporales en valores negociables $ 8,116 Cuentas por cobrar 1,929,596
Total del activo circulante 1,937,712
Inmuebles, maquinaria y equipo, neto 2,321,768
$ 4,259,480
Pasivo y capital contable Pasivo circulante
Acreedores diversos $ 600,000 Total del pasivo 600,000
Capital contable Capital social 1,000
Actualización del capital social 746,183 Utilidades acumuladas 841,709
Exceso en la actualización del capital contable 2,085,467 Resultado del ejercicio (14,879)
Total del capital contable 3,659,480
$ 4,259,480
Contador
C.P. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Rúbrica.
XXXXXXXX, S.A. DE C.V.
ESTADO DE RESULTADOS
PERIODO TERMINADO EL 30 XX XXXXX DE 2000
Ventas netas $ - Costo de ventas - Utilidad bruta - Gastos de operación Venta - Administración 14,879
14,879
Pérdida de operación (14,879) Costo integral de financiamiento
Intereses ganados (devengados), neto - Utilidad en cambios, neta -
Efecto monetario desfavorable -
Costo integral de financiamiento, neto - Otros ingresos, neto -
Pérdida neta (14,879) Xxxxxxxx
C.P. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Rúbrica.
COMPAÑIA INDUSTRIAL XXXXX, S.A. DE C.V.
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA 30 XX XXXXX DE 2000
Activo
Activo circulante
Efectivo e inversiones temporales en valores negociables $ 536,255 Cuentas por cobrar 74,700
Impuestos por recuperar 506,325
Deuda a cargo de compañías relacionadas 420,997 Total del activo circulante 1,538,277
Inversión en compañía subsidiaria 95,174
Inmuebles, maquinaria y equipo, neto 99,621,843 Otros activos, neto 208,521
$ 101,463,815
Pasivo y capital contable Pasivo circulante Proveedores $ 1,016,080
Acreedores diversos 190,974
Pasivos acumulados 24,939 Total del pasivo 1,231,993 Capital contable
Capital social 235,035,047
Aportaciones para futuros aumentos de capital 5,077,358 (Déficit) utilidades retenidas (583,656)
Insuficiencia en la actualización del capital contable (139,296,927) Total del capital contable 100,231,822
$ 101,463,815
Contador
C.P. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Rúbrica.
COMPAÑIA INDUSTRIAL XXXXX, S.A. DE C.V. ESTADO DE RESULTADOS
PERIODO TERMINADO EL 30 XX XXXXX DE 2000
Ingresos por arrendamiento $ 5,275,139 Costo de ventas -
Utilidad bruta 5,275,139 Gastos de operación
Venta -
Administración 3,704,275
3,704,275
Utilidad de operación 1,570,864 Costo integral de financiamiento
Intereses ganados (devengados), neto 87,750 Utilidad en cambios, neta -
Efecto monetario desfavorable -
Costo integral de financiamiento, neto 87,750 Otros ingresos, neto -
Utilidad neta 1,658,614 Contador
C.P. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 131449)
XXXXX, X.X. DE C.V.
AVISO A LOS TENEDORES DE OBLIGACIONES QUIROGRAFARIAS CON GARANTIA COLATERAL (PARGO) 1993
En cumplimiento a lo establecido en la cláusula cuarta del Acta de Emisión correspondiente, hacemos de su conocimiento que el interés que devengarán las Obligaciones Quirografarias con Garantía Colateral (PARGO) 1993, por el periodo comprendido del 14 xx xxxxxx al 14 de septiembre de 2000, se calculará con base en una tasa anual bruta de 21.95% y de una tasa anual neta de 20.15% sobre el valor nominal de las mismas.
México, D.F., a 9 xx xxxxxx de 2000. Representante Común de los Obligacionistas Casa de Bolsa Banorte, S.A. de C.V.
Grupo Financiero Banorte*
*Empresa cotizada en Bolsa Rúbrica.
(R.- 131500)
BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C.
INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO
AVISO A LOS TENEDORES DE BONOS BANCARIOS DE DESARROLLO
(BANOBRA 93-4)
En cumplimiento a lo establecido en la emisión de Bonos Bancarios de Desarrollo (BANOBRA 93-4), hacemos de su conocimiento que la tasa bruta anual por el nonagésimo periodo, del 10 xx xxxxxx al 7 de septiembre de 2000, será de 17.1443% sobre el valor nominal de los mismos.
Asimismo, a partir del 10 xx xxxxxx de 2000, en las oficinas de la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, ubicadas en Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, 0xx. xxxx, xxxxxxx Xxxxxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, se pagarán los intereses con un importe total de $6'403,055.56 sobre el valor nominal de $500'000,000.00 a razón de una tasa bruta anual de 16.4650% correspondientes al octogésimo noveno periodo de 28 días; dicho pago será contra entrega del cupón número 89.
México, D.F., a 8 xx xxxxxx de 2000.
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo
Rúbrica.
(R.- 131501)
FOMENTO DE INFRAESTRUCTURA TURISTICA, S.A. DE C.V.
AUTOPISTA MERIDA-CANCUN
AVISO A LOS TENEDORES DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACION ORDINARIOS AMORTIZABLES KANCUN-93
En cumplimiento a lo establecido en el título correspondiente, hacemos de su conocimiento que:
El monto de intereses devengados, correspondientes al cupón número 29, por el periodo del 00 xx xxxx xx 00 xx xxxxxx de 2000 de los Certificados de Participación Ordinarios Amortizables (KANCUN 93), vinculados al Indice Nacional de Precios al Consumidor y calculados a una tasa bruta de 11.80% sobre 84 días, así como el valor del principal y el valor de cada certificado, quedaron como sigue:
Valor ajustado del principal $ 1,239'163,653.76 Valor ajustado actual por certificado $ 302.23503750 Monto de intereses devengados $ 34'118,305.93
México, D.F., a 11 xx xxxxxx de 2000. Representante Común de los Tenedores Banpaís, S.A., ahora Banorte, S.A. Rúbrica.
(R.- 131502)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTO
Constructora Xxxxxxx y Xxxxxxx, S.A. de C.V.
En los autos del Juicio xx Xxxxxx 197/2000, promovido por Banca Serfin, S.A., por conducto de su apoderado Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, contra actos del Juez Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y otras autoridades, consistentes en: contra del auto de cinco de julio de mil novecientos noventa y cinco, pronunciado por el Juez Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, relativo al Juicio Ordinario Civil, expediente 1543/95, seguido por Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx en contra de Constructora Xxxxxxx y Xxxxxxx, S.A. de C.V., por considerar violatorios los artículos 14 y 16 constitucionales. Admitida la demanda el treinta y uno xx xxxxx de dos mil, se ordenó emplazar al tercero perjudicado Constructora Xxxxxxx y Xxxxxxx, S.A. de C.V. y otros. Con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Xxx xx Xxxxxx, en relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordenó emplazar por este medio en cumplimiento al auto de veintiséis xx xxxxx del año en curso, haciéndole saber que puede apersonarse a juicio dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que se haga por edictos, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 30 de la ley invocada, dejándose a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías que nos ocupa.
México, D.F., a 3 de julio de 2000.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica.
(R.- 131503)
PROMOTORA XXXX XXX XXXXX, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACION)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
AL 31 DE JULIO DE 2000 | |
Activo | |
Bancos e inversiones | 1,137,448 |
Cuentas por cobrar | 1,771,003 |
Suman los activos | 2,908,451 |
Pasivo | |
Acreedores 245,000 Capital Capital social fijo 50,000 | |
Capital social variable | 28,334,399 |
Reembolsos a cuenta | - 4,270,000 |
24,114,399
Pérdida de ejercicios anteriores -16,745,828 Pérdida de liquidación - 4,705,120
Suman pasivos y capital 2,908,451
El presente balance se publica en cumplimiento y para los efectos de la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con motivo del acuerdo tomado en la asamblea general extraordinaria de accionistas del día 18 de diciembre de 1998, en la que se acordó la disolución anticipada de la sociedad.
México, D.F., a 10 xx xxxxxx de 2000. Liquidador
C.P. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 131509)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Juzgado de Distrito en el Estado de Aguascalientes con residencia en la ciudad de Aguscalientes
EDICTO
Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
En el Juicio xx Xxxxxx número 499/2000, promovido por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, representante legal de Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, contra el acto del Juez Cuarto de lo Civil y de Hacienda del Estado, consistente en la sentencia interlocutoria de fecha once xx xxxxx del año dos mil dictada en el expediente número 851/99, que resolvió el recurso de revocación interpuesto en contra del auto de fecha dieciocho de enero del año en curso; se les designó con el carácter de terceros perjudicados, ordenándose su emplazamiento por este conducto. En ese juicio se señalaron las nueve horas con cuarenta minutos del día diecinueve de julio del año dos mil, en la cual se dictará la resolución correspondiente. Queda en la Secretaría del Juzgado copia de la demanda de garantías generadora de dicho Juicio a su disposición para que comparezcan al mismo si a sus intereses conviniere, treinta días después de la última publicación de éste. Aguascalientes, Ags., a 27 xx xxxxx de 2000.
La Secretaria
Lic. Rosalba de Alba Valenzuela
Rúbrica.
(R.- 131514)
CREPES DE MEXICO, S.A. DE C.V.
AVISO DE DISMINUCION DE CAPITAL
Por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 24 de marzo de 2000, se resolvió disminuir el capital social, en su parte fija, por la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), para quedar dicha parte del capital social en la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.).
Se hace esta publicación en cumplimiento por lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
México, D.F., a 10 de agosto de 2000. Delegado
Lic. Guillermo Horta Montes
Rúbrica.
(R.- 131551)
Poder Judicial del Estado de Yucatán
Juzgado Quinto de lo Civil Secretaría
EDICTO
Se hace del conocimiento de las personas físicas y morales que sean acreedores de la persona moral denominada Inmobiliaria Hotelera Montecristo, Sociedad Anónima de Capital Variable; con domicilio en esta ciudad y del público en general, que en el expediente número 1018/95, relativo al Juicio de Suspensión de Pagos promovido por el señor Emilio Díaz Castellanos como administrador único y delegado especial de la asamblea de accionistas de Inmobiliaria Hotelera Montecristo, Sociedad Anónima de Capital Variable; la Juez Quinto de lo Civil del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, licenciada en Derecho Rosalía Franco Flores E.D., ha dictado una sentencia cuyo extracto es del tenor literal siguiente:
"Mérida, Yucatán, a ocho de agosto del año dos mil.- VISTOS: para dictar resolución relativa al convenio preventivo propuesto por la suspensa Inmobiliaria Hotelera Montecristo, Sociedad Anónima de Capital Variable, en los autos de este Juicio de Suspensión de Pagos, expediente número 1018/95, promovido por Emilio Díaz Castellanos como administrador único y delegado especial de la asamblea de accionistas de Inmobiliaria Hotelera Montecristo, Sociedad Anónima de Capital Variable; RESULTANDO...- CONSIDERANDO...- Por lo declarado y fundado es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Se admite y se aprueba en sus términos el convenio preventivo de fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve propuesto por Inmobiliaria Hotelera Montecristo, Sociedad Anónima de Capital Variable a sus acreedores, mismo que obra acumulado en autos.- SEGUNDO.- Se condena a la suspensa a pagar a los acreedores en los términos de la cláusula quinta del convenio aprobado, bajo la vigilancia del delegado de la sindicatura.- TERCERO.- Se ordena al síndico publicar un extracto de esta sentencia por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en esta entidad, que es el Diario de Yucatán.- CUARTO.- Notifíquese personalmente esta sentencia a Inmobiliaria Hotelera Montecristo, Sociedad Anónima de Capital Variable, a la Intervención, al Ministerio Público y al síndico.- QUINTO.- Notifíquese y cúmplase.- Así lo sentenció y firma la Juez Quinto de lo Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, licenciada en Derecho Rosalía Franco Flores, E.D., ante la Secretaria de Acuerdos que autoriza, licenciada en Derecho Noemí Candelaria Burgos Loeza. Lo certifico.- Dos rúbricas.".
Y como está mandado en el punto resolutivo tercero de la resolución cuyo extracto se transcribe y con
fundamento en los artículos 16, 338 y 421 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, se hace la presente publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en esta ciudad.
Mérida, Yuc., a 10 de agosto de 2000.
La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Departamento Judicial
del Estado de Yucatán
Lic. Noemí Candelaria Burgos Loeza
Rúbrica.
(R.- 131559)
Petróleos Mexicanos
AVISO DE CONSULTA PUBLICA PROYECTO DE NORMA DE REFERENCIA
Aviso de Consulta Pública del Proyecto de Norma de Referencia PROY-NRF-010-PEMEX-2000, Espaciamientos mínimos y criterios para la distribución de instalaciones industriales en centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Petróleos Mexicanos, por conducto de la Dirección Corporativa de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51-A y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica el aviso de consulta pública del Proyecto de la Norma de Referencia que se lista a continuación, mismo que ha sido elaborado por el Subcomité Técnico de Normalización de Pemex Refinación y aprobado por el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este Proyecto de Norma de Referencia se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales después de su publicación, los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en avenida Marina Nacional 329, piso 35 de la Torre Ejecutiva de Pemex, colonia Huasteca, México, Distrito Federal, código postal 11311, teléfonos 52 50 69 83, 57 22
25 00, extensiones 54777, 54778, fax 52 54 48 13, e-mail: tzazueta@dcsipa.pemex.com u ooliva@dcsipa.pemex.com.
Durante este lapso, el texto completo del documento puede ser consultado en la Biblioteca Central de Petróleos Mexicanos, ubicada en avenida Marina Nacional 329, primer piso del edificio A, colonia Huasteca, México, Distrito Federal, código postal 11311, y en la dirección de Internet xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxx0.xxxx
Designación | Título de la Norma |
PROY-NRF-010-PEMEX-2000 | Espaciamientos mínimos y criterios para la distribución de instalaciones industriales en centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios |
Síntesis Objetivo: Establecer los criterios para definir la distribución de instalaciones y los espaciamientos mínimos que por motivos de seguridad, deben existir entre sí y hacia otras unidades, equipos o instalaciones de la Industria Petrolera y Petroquímica, en donde existan riesgos de explosión, incendio o fuga de materiales inflamables o explosivos, con el propósito de mitigar las pérdidas por accidente. Alcance: Este documento establece los criterios y conceptos de seguridad que deben cumplir los prestadores del servicio y tomarse en cuenta en la ingeniería de diseño, para la ubicación y separación tanto de equipos de proceso o de almacenamiento, como de plantas o unidades operativas en su conjunto, en función de los riesgos implícitos en las instalaciones y de los recursos para reducirlos. Campo de aplicación: Esta norma es de aplicación general y obligatoria para los centros de trabajo industriales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios que se encuentren en las fases de proyecto y construcción de nuevas instalaciones, así como para ampliaciones de las ya existentes. |
México, D.F., a 20 de julio de 2000.
Director Corporativo de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, y Presidente del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
Ing. Rafael Fernández de la Garza
Rúbrica.
(R.- 131593)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
NOTIFICACION POR EDICTO
C. Angel Eduardo Aguirre Cardeña.
Por no localizarse en el domicilio ubicado en la calle de Poemas Rústicos, casa número 29, colonia Unidad Independencia, Delegación Magdalena Contreras, código postal 11100, y al ignorarse su paradero, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia administrativa, se le notifica, conforme a lo dispuesto en los artículos 2o., 3o. fracción II, 46, 47 y 64 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y 26 fracción III punto 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, que esta Unidad de Contraloría Interna en el Instituto Mexicano del Seguro Social da inicio al procedimiento que prevé el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, derivado del resultado de la auditoría identificada con el número 116/98 del Programa Anual de Control y Auditoría 1998, llevada a cabo en el Hospital General de Zona número 47 del Instituto Mexicano del Seguro Social del 27 de julio al 7 de agosto de 1998 en la que se determinaron irregularidades en los resultados obtenidos en la revisión a la expedición, trámite, recuperación y correcta aplicación de los recursos obtenidos de la recuperación de Cartas Obligación de Pago y Ordenes de Atención Médica atribuibles a usted en calidad de presunto responsable en el ejercicio de sus funciones como Jefe de la Oficina de Costo, matrícula número 8023107, adscrito al Hospital General de Zona número 47, en el Distrito Federal, consistentes en: 1.- En la revisión al control de los depósitos en efectivo y mediante la revisión efectuada a 619 Cartas Obligación de Pago y Ordenes de Atención Médica (anexo 19 en 780 fojas), se comprobaron irregularidades en el manejo y control de los depósitos en efectivo derivados de los anticipos que el paciente no derechohabiente o solidario responsable efectuó, se determinó un faltante por la cantidad de $157,829.72 (ciento cincuenta y siete mil ochocientos veintinueve pesos 72/100 M.N.); 2.- De la revisión a 390 Ordenes de Atención Médica elaboradas de enero de 1997 a julio de 1998 (anexo
21 en 545 fojas), se determinó que 58 casos fueron autorizados por médicos sin el anticipo
correspondiente y en 33 casos más se hospitalizó al no derechohabiente sin anticipo y sin autorización; se carece de los importes de los anticipos que debieron haber sido cobrados debido a que el Jefe de la Oficina de Cobros ha omitido efectuar el cálculo del monto de los anticipos; sin embargo, los casos antes mencionados generaron gastos médicos por la cantidad de $251,964.76 (doscientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y cuatro pesos 76/100 M.N.), que a la fecha se encuentran pendientes de cobro, lo anterior ocasionó falta de oportunidad en el cobro y posible riesgo de no ser recuperado; 3.- De la revisión
a 121 Cartas Obligación de Pago y Ordenes de Atención Médica (anexo 22 en 485 fojas) existen 91 con un importe de $364,841.19 (trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y un pesos 19/100 M.N.) sin haber iniciado trámite de recuperación, derivado del deficiente manejo administrativo repercute en falta de oportunidad en el cobro, no obstante que su emisión data de marzo de 1997 a julio de 1998; 4.- De la revisión a la cuenta bancaria número 130372-4 para el control de ingresos y egresos por concepto de Cartas Obligación de Pago y Ordenes de Atención Médica (anexo 23 en 5 fojas), en la que el periodo sujeto a revisión abarcó los estados de corte de abril a diciembre de 1997, se determinó expedición de cheques por la cantidad de $79,342.10 (setenta y nueve mil trescientos cuarenta y dos pesos 10/100 M.N.) y depósitos por la cantidad de $62,745.68 (sesenta y dos mil setecientos cuarenta y cinco pesos 68/100 M.N.), ambos sin antecedentes y sin la elaboración de la documentación que los sustente, lo que ocasionó deficiente manejo administrativo en cuanto a los depósitos por el importe de los cheques expedidos; 5.- De la revisión efectuada a 39 Cartas Obligación de Pago y 45 Ordenes de Atención Médica (anexo 24 en 139 fojas) se detectaron 20 casos por importe de $57,000.00 (cincuenta y siete mil pesos 00/100 M.N.), con inconsistencias en los pagarés; 6.- De la revisión a 619 Cartas Obligación de Pago y Ordenes de Atención Médica (anexo 25 en 27 fojas), se determinó que en 5 casos con importe de $47,792.00 (cuarenta y siete mil setecientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.), los pagarés insertos a las Cartas Obligación de Pago y Ordenes de Atención Médica se encuentran alterados en su requisitado o integrado por lo cual la Jefatura de Servicios Jurídicos Delegacional los devolvió por incobrables; 7.- De la revisión a los recibos provisionales correspondientes a la devolución de los anticipos a pacientes que demostraron su vigencia de derechos (anexo 26 en 198 fojas), se observó que en la comparación de las firmas de quien entregó el anticipo contra de las de quien lo recibió, en 25 casos con importe de $20,150.00 (veinte mil ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.), fueron alteradas o imitadas; 8.- De la revisión a los recibos provisionales correspondientes a la devolución de anticipos por Cartas Obligación de Pago y Ordenes de Atención Médica (anexo 27 en 181 fojas), en poder de la unidad, se identificaron 22 casos con importe de $20,900.00 (veinte mil novecientos pesos 00/100 M.N.), en las que el anticipo se devolvió a persona diferente de quien le entregó por haber acreditado el paciente su vigencia de derechos; 9.- De la revisión a los recibos provisionales (anexo 28 en 64 fojas), se determinó en el dictamen contable que en 8 casos con importe de $9,532.00 (nueve mil quinientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.) la devolución fue improcedente ya que ésta no se efectuó previa a la devolución de la primera copia de la orden de ingreso; 10.- De la revisión efectuada a 121 cartas obligación de pago y 87 órdenes de atención médica (anexo 29 en 379 fojas), se determinó en el dictamen contable en 84 casos por $287,718.12 (doscientos ochenta y siete mil setecientos dieciocho pesos 12/100 M.N.), pendiente de realizar el estudio de campo, no obstante que éste fue solicitado al personal de trabajo social en el periodo de enero a agosto de 1998, 7 meses en poder del área mencionada. Las Cartas Obligación de Pago y Ordenes de Atención contemplan fechas de expedición de enero de 1991 al 24 de mayo de 1998; 11.- De las visitas de campo efectuadas por personal de trabajo social (anexo 30 en 52 fojas), se comprobó que en 4 casos con importe de $14,648.21 (catorce mil seiscientos cuarenta y ocho pesos 21/100 M.N.), indebidamente se consideraron insolventes o no localizados ocasionando con esto atraso en el cobro y por el tiempo que ya transcurrió, existe riesgo de no ser recuperados; 12.- Se identificaron 4 Cartas Obligación de Pago y 4 de Ordenes de Atención Médica (anexo 31 en 42 fojas) de posibles capitales constitutivos que no fueron remitidos a la Unidad de Medicina Familiar para su confirmación, presentando una antigüedad de 15 a 19 meses a la fecha de revisión desconociéndose el importe, ya que no están costeadas. Por su conducta como se advierte en el Dictamen Contable causó un daño al patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social por la cantidad de $404,549.50 (cuatrocientos cuatro mil quinientos cuarenta y nueve pesos 50/100 M.N.) y un perjuicio por la cantidad de $1’024,049.90 (un millón veinticuatro mil cuarenta y nueve pesos 90/100 M.N.); considerando la información señalada en el presente documento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se le cita para que comparezca y declare ante esta autoridad dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación, en las oficinas de esta Unidad de Contraloría Interna en el Instituto Mexicano del Seguro Social, sita en avenida Melchor Ocampo número 479, 10o. piso, colonia Nueva Anzures, México, Distrito Federal, código postal 11590, formule alegatos y aporte pruebas por sí o por medio de un defensor según convenga a su derecho, advertido que de no comparecer precluirá su derecho a ofrecer pruebas y a formular alegatos. Lo anterior, en virtud de que se presume que con su conducta incumplió obligaciones descritas en el Manual de Procedimientos para la Recuperación de Gastos por Atención Médica a No Derechohabientes, puntos 3, 4, 5.2, 5.3 del Procedimiento para el Cobro de Servicios por Recuperación de Gastos y Registro Contable, actividades 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 23; así como el artículo 47 fracciones I, II, III, XXII y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ordenamientos todos ellos vigentes al momento en que ocurrieron las irregularidades contenidas en el presente oficio citatorio. Asimismo, se le informa que el expediente 144/99 queda a su disposición para
consulta, en las oficinas de esta Unidad de Contraloría en el Instituto Mexicano del Seguro Social, sitas en el domicilio antes indicado.
México, D.F., a 3 de julio de 2000.
El Contralor Interno en el Instituto Mexicano del Seguro Social
Lic. Alejandro Torres Palmer
Rúbrica.
(R.- 131681)
PROMOTORA EL SANTUARIO, S.A. DE C.V.
PRIMERA CONVOCATORIA
En mi calidad de presidente del Consejo de Administración de Promotora El Santuario, S.A. de C.V., y con fundamento en lo dispuesto en los artículos sexto y décimo de los estatutos sociales, así como en los artículos 180, 181, 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a los accionistas de dicha sociedad a una Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá verificativo el próximo día 5 de septiembre de 2000 a las 12:00 horas, en Emilio Castelar número 163, colonia Polanco, en la Ciudad de México, Distrito Federal, de conformidad con el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Nombramiento del presidente y secretario de la Asamblea, así como designación de escrutadores y verificación de asistencia a la Asamblea.
II. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de los estados financieros de la sociedad correspondientes a los ejercicios sociales comprendidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 1997, 1998 y 1999, respectivamente.
III. Propuesta para reestructurar la integración del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo, así como para ratificar o, en su caso, designar nuevos comisarios propietario y suplente de la sociedad.
IV. Propuesta para revocar diversos poderes conferidos con anterioridad.
V. Propuesta para reducir el capital social de variable de la sociedad, mediante reembolso de aportaciones, y adopción de las resoluciones que al efecto procedan.
VI. Designación de delegados de la Asamblea.
VII. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la Asamblea.
Se informa a los accionistas que para tener derecho a ser admitidos en la Asamblea deberán aparecer inscritos en el libro de registro de acciones nominativas de la sociedad y que podrán comparecer a la Asamblea personalmente o por medio de apoderado designado mediante simple carta poder firmada ante dos testigos.
México, D.F., a 14 de agosto de 2000. Presidente del Consejo de Administración Michel Domit Gemayel
Rúbrica.
(R.- 131682)
SEGUNDA SECCION
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
RESPUESTA a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-PESC-1999, Que regula el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Adolfo López Mateos El Infiernillo, ubicada en los límites de los estados de Michoacán y Guerrero, publicado el 5 de enero de 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES EFECTUADAS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-027-PESC-1999, QUE REGULA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN EL EMBALSE DE LA PRESA ADOLFO LOPEZ MATEOS “EL INFIERNILLO”, UBICADA EN LOS LIMITES DE LOS ESTADOS DE MICHOACAN Y GUERRERO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE ENERO DE 2000.
La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-027-PESC-1999, Que regula el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Adolfo López Mateos “El Infiernillo”, ubicada en los límites de los estados de Michoacán y Guerrero,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero del año 2000. Estas respuestas fueron generadas en la Segunda Reunión Ordinaria/2000 del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, efectuada el 29 de mayo del año 2000, en los siguientes términos:
PROMOVENTE: C. JOSE RAMON AÑORVE SOTO, SOCIO DE LA UNION DE PESCADORES “ING. LUIS MARTINEZ VILLICAÑA”.
FECHA DE RECEPCION: 15 DE FEBRERO DE 2000.
COMENTARIO 1: Indica entre otros aspectos que el Proyecto de NOM-027-PESC-1999, reunía todos los antecedentes más prácticos para los pescadores, investigadores y oficina regional de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en Cuatro Caminos. Informa que al 31 de enero del año 2000, aún existía más de 60% de redes prohibidas menores a 3¼ de pulgada de tamaño de malla y que desde 1981 los pescadores han propuesto, conjuntamente con el Centro Regional de Investigación Pesquera (de Pátzcuaro), la malla de 3¼pulgadas como se señala en el estudio socioeconómico y que no están de acuerdo con la red autorizada de 4 pulgadas por los métodos de verificación que se quieren imponer.
RESPUESTA: Procede parcialmente, por las consideraciones que a continuación se expresan: Tal como se señala en la parte considerativa del Proyecto de Norma, de acuerdo con los estudios efectuados, el incremento del esfuerzo pesquero y la intensidad del mismo, lo cual corresponde a la gran cantidad de equipos de pesca y la paulatina disminución del tamaño de malla en las redes, ha generado problemas de sobreexplotación y reducción en los volúmenes de captura, por lo que es necesario establecer de manera inmediata, regulaciones tendientes a controlar la extracción y mejorar el manejo de la pesquería. Entre las medidas regulatorias que permiten atender el problema, están aquéllas orientadas al control de la mortalidad por pesca mediante la disminución del número de redes a una cantidad que permita detener y reducir el impacto sobre las poblaciones de tilapia y favorecer su recuperación. Dicha cantidad de redes debe determinarse en función del número de embarcaciones autorizadas.
Inicialmente el grupo de trabajo técnico estableció un número máximo de 10,000 redes como la cantidad óptima de equipos que anualmente pueden ser operados, sin embargo, dicha cantidad corresponde al límite inferior del esfuerzo ideal y el límite máximo es de 16,000 equipos de pesca, tal como quedó asentado en el apartado 4.2.6 del Proyecto de NOM, con la finalidad de que la disminución de redes sea sistemática y colateral a las otras medidas de ordenación como el aumento paulatino del tamaño de malla en redes de enmalle.
Considerando que desde 1998 prevalece entre pescadores y autoridades a nivel regional, el consenso en cuanto al uso de redes de enmalle de 82.5 mm (3¼de pulgada) de luz de malla como mínimo, y que de la información disponible se desprende la existencia de más de 60% de redes con malla por debajo de la establecida en ese acuerdo, el grupo de trabajo técnico reconoció que si bien el tamaño de malla adecuado debiera ser de 10.16 cm (4 pulgadas), existe la necesidad de fortalecer los trabajos sobre selectividad de redes en relación con el desarrollo de la pesquería, por lo que debieran realizarse trabajos sistemáticos durante un periodo de por lo menos dos años y que por otra parte, las condiciones actuales en el embalse implican la necesidad de iniciar la sustitución de redes que tienen tamaño de malla por debajo de los 82.5 mm (3¼de pulgada) de luz de malla, con la intención de que en un plazo de dos años se disponga en el embalse de redes con luz de malla mínima de 10.16 cm (4 pulgadas), o la que recomienden los estudios efectuados en ese periodo, de modo que se propuso establecer como medida de orden la obligación de todos los productores para cumplir con el acuerdo establecido con las autoridades y sustituir las redes de enmalle con luz de malla inferior a 82.5 mm (3¼ de pulgada) en un periodo no mayor a seis meses a partir de la publicación de la NOM.
Por otra parte, el uso de cualquier equipo de pesca que no cumpla con las disposiciones establecidas en los permisos de pesca comercial vigentes, está al margen del marco regulatorio siendo competencia de las autoridades correspondientes verificar y en su caso sancionar a quienes incumplan las regulaciones pesqueras.
Por las consideraciones e información indicada anteriormente, y tomando en cuenta que al establecerse un tamaño de malla mínimo de 82.5 mm (3¼ de pulgada) como luz de malla, se requiere modificar la talla mínima de captura de tilapia, se modifican los apartados 4.2.1.1, 4.2.1.2, 4.2.2., 4.2.2.1 y el artículo Tercero Transitorio, para quedar como sigue:
4.2.1.1 Para la captura de la tilapia se establece una talla mínima de captura de 170 mm de longitud patrón.
4.2.1.2 Los ejemplares de tilapia menores de 170 mm de longitud patrón que sean capturados incidentalmente durante las operaciones de pesca comercial, deben ser liberados en adecuadas condiciones de sobrevivencia.
Los ejemplares de estas especies que resulten muertos incidentalmente podrán retenerse para el consumo directo de quien los capture, pero en ningún caso podrán comercializarse.
4.2.2 Las artes o equipos de pesca que podrán autorizarse son:
4.2.2.1 Para la tilapia y carpas: redes de enmalle construidas de hilo monofilamento o multifilamento de nylon o cualquier otro tipo de poliamida, con diámetro máximo de 0.3 mm, luz de malla mínima de
82.5 mm (3¼ pulgadas), longitud máxima de 35 metros, caída o altura máxima de 3 metros y un encabalgado de entre 30 y 40%.
TERCERO (TRANSITORIO).- Todos los equipos de pesca actualmente en uso, cuyas características técnicas no concuerden con las establecidas en la presente Norma, podrán continuar utilizándose por un periodo máximo de seis meses, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Norma, plazo durante el cual deberán ser sustituidos por los equipos autorizados.
Finalmente, se informa que el conjunto de medidas técnicas serán revisadas periódicamente con base en los resultados de las investigaciones científicas y tecnológicas que se realicen, de modo que la eventual modificación a los niveles de esfuerzo y características de los sistemas de pesca, será notificada tal como lo prevé el apartado 4.2.6 del Proyecto de NOM.
COMENTARIO 2: Indica que se necesitan 20 redes por pescador para el sustento familiar.
RESPUESTA: No procede, ya que al existir aproximadamente 3,000 pescadores en el embalse, la cantidad de redes que habría con base en la sugerencia, sería de alrededor de 60,000 equipos de pesca, es decir 44,000 equipos adicionales a la cantidad autorizada en la actualidad y entre 2 y 4.3 redes por hectárea de agua, si operaran de manera simultánea, lo cual es totalmente inconveniente desde el punto de vista económico y operativo.
COMENTARIO 3: Para la zona de refugio debe ratificarse el arroyo de Zicuirán que son más de 10 hectáreas en todo el año, ya que “El Limoncito” se seca temporalmente.
RESPUESTA: Sí procede, debido a que el área establecida como zona de reserva permanente abarca solamente la desembocadura del arroyo y se considera conveniente incluir el arroyo Zicuirán, con base en la sugerencia del Centro Regional de Investigación Pesquera de Pátzcuaro, Michoacán, el apartado 4.2.5 queda como sigue:
4.2.5 Se establece como zona de refugio para proteger el proceso de reproducción de las especies de tilapia el área comprendida desde el arroyo de Zicuirán en un punto que tiene por coordenadas geográficas 18º 48’N y 102º 02’ 103 W, hasta un punto localizado antes de la localidad “El Limoncito”, en la posición geográfica 18º 47’ 625 N y 102º 00’ 666 W. Por lo tanto, queda prohibido el uso de cualquier arte o equipo de pesca en la parte somera de estas regiones, desde la orilla hasta los 3 m de profundidad, durante todo el año.
COMENTARIO 4: Permitir que los turistas puedan pescar para su consumo de día de campo, ya que la carretera Morelia-Lázaro Cárdenas pasará cerca de la presa.
RESPUESTA: Sí procede, ya que a pesar de que no existen condiciones para favorecer el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, en este momento debido a las condiciones en que se encuentran las especies sujetas a aprovechamiento y a que las mismas no son del tipo de recursos que sean de interés para los pescadores deportivos, el eventual acceso de la pesca deportivo-recreativa estaría regulado inicialmente por la NOM-017-PESC-1994, de modo que se modifica el Proyecto para incorporar un nuevo apartado con el numeral 4.5 relativo a la pesca deportivo-recreativa, tal como se indica a continuación y se recorre la numeración secuencial hasta el final del documento:
4.5 La pesca deportivo-recreativa en el embalse de la presa Adolfo López Mateos “El Infiernillo”, podrá realizarse por personas físicas nacionales o extranjeras previa la obtención de los permisos correspondientes, cuando se utilicen embarcaciones. No se requerirá de permiso cuando ésta se realice desde tierra. Esta actividad estará condicionada siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate y, queda sujeta a la observancia de las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM- 017-PESC-1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1995 y demás preceptos legales aplicables.
PROMOVENTE: DR. FERNANDO SALAS VARGAS, JEFE DE LA UNIDAD DE DESREGULACION ECONOMICA DE LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL.
FECHA DE RECEPCION: 15 DE FEBRERO DE 2000.
COMENTARIO 5: Se sugiere incluir en el inciso 3, la definición de atarraya, toda vez que se prohíbe utilizarla para realizar actividades de pesca.
RESPUESTA: Sí procede. En atención al comentario se incorpora la definición de atarraya. Adicionalmente, se advierte la conveniencia de que las definiciones se establezcan en orden alfabético a fin de facilitar su pronta identificación, modificándose en consecuencia, el orden de los conceptos definidos en los apartados del 3.1 al 3.9 del Proyecto de Norma y adicionando la definición de atarraya en el apartado 3.2, como sigue:
3.2 Atarraya: equipo de pesca manual, de tipo activo, operado individualmente en zonas de escasa profundidad. Consiste en una red cónica que adopta la forma de un círculo o semicírculo cuando es lanzada por el pescador para cubrir un área de barrido vertical.
COMENTARIO 6: No se encontró referencia específica a la pesca deportivo-recreativa en el desarrollo del inciso 4, por lo que se solicita se aclare si la pesca deportivo-recreativa está prohibida o, en caso de estar permitida, se remita expresamente a un apartado específico de la NOM-017-PESC-1994 que regula dicha actividad, o bien, se establezcan los lineamientos bajo los cuales podrá llevarse a cabo.
RESPUESTA: Sí procede, de la forma en que se señaló en la respuesta al comentario número 4.
COMENTARIO 7: En el inciso 4.2.1.1 únicamente se establece la talla mínima de captura para la tilapia y no para las demás especies objeto de la norma, como son la carpa y el bagre del Balsas. Por ello, se solicita se aclare el porqué para las especies antes citadas, no se realiza tal especificación.
RESPUESTA: En atención a esta observación, se considera pertinente aclarar que la información biológico pesquera disponible tanto en el diagnóstico socioeconómico y pesquero del embalse como en las publicaciones sobre los recursos biológicos del mismo, no permiten determinar por el momento tallas mínimas de captura para las especies de carpa y bagre.
COMENTARIO 8: Respecto al inciso 4.2.4.5, se sugiere fundamentar en la Manifestación de Impacto Regulatorio, el horario establecido para el desarrollo de las actividades de pesca comercial, con la finalidad de que los particulares tengan conocimiento de las razones de tal restricción.
RESPUESTA: La siguiente aclaración será incluida en la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente: La temporalidad de pesca comercial durante los días de lunes a viernes deriva del interés por mantener en la Norma una medida previamente acordada por los pescadores para disminuir la intensidad del esfuerzo de pesca. Esta disposición también facilita las labores de verificación del arribo y desembarque de las capturas, de la inspección y vigilancia, así como de la compra-venta de productos pesqueros.
COMENTARIO 9: Para mayor claridad se sugiere especificar en el inciso 4.4., si la pesca doméstica podrá realizarse sobre todas las especies objeto de la norma y si existe alguna restricción en cuanto a la cantidad que podrá capturarse.
RESPUESTA: Sí procede, dado que en el apartado 4.1 se establecen las especies que son campo de aplicación de la NOM y no se hace restricción alguna sobre ellas en la pesca de consumo doméstico, en consecuencia, todos los recursos especificados en el inciso 4.1 son susceptibles de ser capturados bajo esta modalidad de pesca. Asimismo, para establecer la cantidad límite de este tipo de pesca, se incorpora el apartado 4.4.4, tal como se indica a continuación:
4.4.4 Sólo podrán capturarse un máximo de 3 kg diarios por pescador, de cualquiera de las especies objeto de la presente Norma: “tilapia” (Oreochromis aureus), “carpa común” (Cyprinus carpio), “carpa herbívora” (Ctenopharyngodon idella), “carpa plateada” (Hypophthalmichthys molitrix) y “bagre del Balsas” (Ictalurus balsanus).
COMENTARIO 10: Respecto al inciso 4.4.3 debe ajustarse a lo establecido por el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Pesca, el cual establece que la pesca de consumo doméstico sólo podrá efectuarse con redes y líneas manuales que pueda utilizar individualmente el pescador. Lo anterior, toda vez que en dicho inciso se excluye como equipo para realizar la pesca de consumo doméstico a las redes. Asimismo se sugiere aclarar si las líneas con anzuelo, palos o varas a manera de caña, y en su caso, las cañas de pescar con carrete, previstas en el inciso que nos ocupa constituyen “todas las líneas manuales” a que se refiere el precepto antes citado del Reglamento de la Ley de Pesca, o bien pudieren haber otras, caso en que debe señalarse que el listado es enunciativo y no exhaustivo.
RESPUESTA: Al respecto, se considera pertinente señalar que efectivamente, en el Reglamento de la Ley de Pesca se indica en forma genérica las categorías de equipos que pueden ser utilizados para la pesca de consumo doméstico, sin embargo, atendiendo a las características propias del embalse y de las especies existentes en el mismo, es necesario definir con mayor precisión los equipos que en esas categorías genéricas se permiten usar para tal modalidad de pesca, con la finalidad de inducir a un control y estandarización de los equipos de pesca con base en la tradición de su uso y a partir de experiencias pesqueras previas que han demostrado la conveniencia de usar determinados dispositivos para la captura. Tal especificación se fundamenta en el artículo 3o. fracción IX de la Ley de Pesca, en donde se faculta a la Secretaría para establecer los volúmenes de captura permisible; regular el conjunto de instrumentos, artes, equipo, personal y técnicas pesqueras; el número de embarcaciones y sus características, aplicados a la captura de determinadas especies o grupos de especies; fijar la época, talla o peso mínimo de los especímenes susceptibles de captura y proponer las normas para su manejo, conservación y traslado.
Al respecto, también es necesario aclarar que las redes de uso individual como las atarrayas no solamente no están autorizadas en este embalse aun para la pesca comercial, sino que su uso se considera inconveniente por las condiciones de los recursos susceptibles de captura y por el efecto que causan sobre las áreas de desove y para las fracciones poblacionales de peces juveniles.
COMENTARIO 11: Se solicita aclarar la razón por la cual se requiere que los equipos para realizar la pesca de consumo doméstico sean operados desde tierra, ya que dicha limitación no se prevé en la Ley de Pesca o en su Reglamento.
RESPUESTA: La razón de tipo técnico consiste en que no es necesario disponer de embarcaciones para podr efectuar la pesca de consumo doméstico; sin embargo, no se tiene inconveniente en eliminar dicha limitación, por lo cual el apartado 4.4.3 quedará redactado como sigue:
4.4.3 Sólo podrán utilizarse como equipos para este tipo de pesca, líneas con anzuelo, palos o varas a manera de caña y, en su caso, cañas de pescar con carrete, operados individualmente.
COMENTARIO 12: En relación con el inciso 4.6.4, se observa que establece la obligación de que los pescadores entreguen mensualmente la bitácora de pesca, lo cual está directamente relacionado con lo establecido en la fracción IX del artículo 45 del Reglamento de la Ley de Pesca, que establece como una obligación de los concesionarios “Llevar a bordo de las embarcaciones pesqueras de más de 10 toneladas de registro bruto, la bitácora de pesca y entregarla a la autoridad competente, junto con el aviso de arribo. En caso de embarcaciones con menor tonelaje del señalado anteriormente, la Secretaría determinará el cumplimiento de esta obligación a través de las normas respectivas”.
Ahora bien, del Proyecto de NOM se desprende que las embarcaciones que realicen el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la presa están obligadas únicamente a entregar la bitácora de pesca mensualmente en la oficina de pesca, mas no de llevarla a bordo, por lo que se solicita se aclare esta situación. Por otra parte se considera que resultaría pertinente especificar el tonelaje de las embarcaciones que tendrán que cumplir con dicha obligación, o que se justifique el porqué se requiere su cumplimiento para todas, en el entendido de que son menores de 10 toneladas.
RESPUESTA: Sí procede. La obligación de entregar las bitácoras corresponde a los permisionarios de la pesca comercial, tal como se establece en los incisos 4.6 y 4.6.4 del Proyecto de NOM, requiriéndose precisar expresamente que, en este caso, no se requiere que las bitácoras estén disponibles a bordo, ya que por las condiciones de operación hacen prácticamente imposible que se puedan manipular las bitácoras a bordo, razón por la cual estas particularidades de la pesca ribereña artesanal así como el hecho de que por organización pesquera o permisionario exista una gran cantidad de embarcaciones, han sido consideradas en el diseño de bitácoras que incluyen requerimiento de información mensual de las operaciones de pesca. Por otra parte, en la pesca ribereña artesanal que se lleva a cabo en embalses no existen unidades de pesca de más de 10 toneladas de registro bruto. En razón de lo anterior, se modifica el apartado 4.6.4 que, en virtud del recorrimiento de la numeración secuencial derivado de la respuesta al comentario 4, pasa a ser el apartado 4.7.4 para quedar como sigue:
4.7.4 Los pescadores que operen en el embalse de la presa "El Infiernillo" y zonas adyacentes inundadas, deberán registrar las circunstancias de la pesca en el formato de bitácora que se publica como anexo de la presente Norma, y entregarlo mensualmente a la oficina federal de la SEMARNAP en Nueva Italia, en un plazo no mayor de 5 días después de cada mes calendario, con el propósito de evaluar oportunamente las operaciones de pesca. No es obligatorio llevar las bitácoras de pesca a bordo de las embarcaciones.
COMENTARIO 13: Deberá de realizarse la especificación en relación a que las embarcaciones a las que sea permitido el aprovechamiento de los recursos pesqueros de la presa estarán exentas de presentar el aviso de arribo.
RESPUESTA: Se aclara que las obligaciones generales a que están sujetos los permisionarios de pesca comercial están establecidas en el Reglamento de la Ley de Pesca, específicamente en los artículos 45 y 47, y son comúnmente reiteradas mediante los permisos de pesca.
COMENTARIO 14: Se sugiere especificar que las embarcaciones que son autorizadas en la presa son menores a 10 toneladas de registro bruto, con el fin de dar certeza al particular en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones.
RESPUESTA: Sí procede, por lo que se modifica el apartado 4.2.2 para quedar como sigue:
4.2.2 Se autoriza la operación de embarcaciones menores a 10 toneladas de registro bruto, sin cubierta corrida y con o sin motor fuera de borda. Las artes o equipos de pesca que se autorizan son:
COMENTARIO 15: Con relación al inciso 4.7 no queda claro si la introducción de especies exóticas estará prohibida en toda la presa o únicamente en la zona a que se refiere el inciso 4.8. En caso de que dicha actividad se permita en algunas zonas de la presa, se deberá señalar los requisitos que para la introducción de especies exóticas en los cuerpos de agua de jurisdicción federal, serán requeridos de conformidad con lo dispuesto por la fracción V del artículo 125 del Reglamento de la Ley de Pesca.
Independientemente de lo anterior, se deberá especificar que para la introducción de especies de importación y (en su caso) de especies que no existan en forma natural en aguas nacionales, los interesados en obtener la autorización respectiva, deberán proporcionar “además” de los datos y anexos establecidos para cada supuesto en las fracciones IV y V (entendemos que tales fracciones son V y, en su
caso, VI) del inciso en comento, los establecidos en las fracciones I a III del mismo (entendemos que tales fracciones son I a IV). Lo anterior, de conformidad con el artículo 125 del Reglamento de la Ley de Pesca.
RESPUESTA: Sí procede el comentario. En el apartado 4.8 se especifica que la ensenada localizada frente a la localidad conocida como “La Obra”, se establece como zona para el desarrollo de un sistema de cultivo semintensivo de tilapia, el que podrá efectuarse con organismos de la propia presa, es decir, sin introducción de especies exóticas. Por lo tanto, las fracciones VI y VII del apartado 4.7 requieren ser eliminadas; además, para ganar en claridad en los preceptos respectivos, la fracción V del apartado 4.7 que pasó a ser 4.8, se redactará de la manera siguiente:
4.8 ...
V. Si las especies a introducir provienen del extranjero, además de presentar los datos y documentos contenidos en las fracciones I a IV de este apartado, se deberá presentar un estudio con bibliografía de los antecedentes de parasitosis y enfermedades detectadas en el área de origen o de procedencia, así como su historial genético.
PROMOVENTE: M. EN C. LUIS FUEYO MAC DONALD, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS PESQUEROS Y MARINOS, DE LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE (PROFEPA).
FECHA DE RECEPCION: 24 DE MARZO DE 2000.
COMENTARIO 16: Remite oficio de la Biól. Liliana Muñiz, Subdelegada de la PROFEPA en el Estado de Michoacán, quien a su vez anexa oficio original de las Uniones Pesqueras Nuevo Centro, San Pedro Barajas, De Anota, El Cirancito y Adolfo López Mateos, firmado solamente por los Sres. Benito Cipriano, Presidente de la U.P. Nuevo Centro, por el Sr. Margarito Lara Camacho, Presidente de la U.P. Adolfo López Mateos y por el Sr. Urbano Mata Soria de la organización El Cirancito, quienes manifiestan que no están de acuerdo con pescar con cinco redes, sino con un mínimo de 40 redes por pescador, por la razón de que no les alcanzaría para el sostenimiento familiar. Por otra parte, manifiestan no estar de acuerdo con pescar con redes de 4 pulgadas, sino más bien con malla de 3¼ de pulgada, porque estudios realizados por el Centro Regional de Investigación Pesquera de Pátzcuaro, señalan que el producto de la malla de 3¼pulgadas da el peso y la talla requerida.
RESPUESTA: Procede parcialmente, ya que aplican las respuestas a los comentarios 1 y 2 del presente documento.
PROMOVENTE: LIC. FRANCISCO PAMPLONA, DELEGADO FEDERAL DE LA SEMARNAP EN EL ESTADO DE MICHOACAN.
FECHA DE RECEPCION: 4 DE ABRIL DE 2000.
COMENTARIO 17: Remite oficio del Jefe de la Oficina Regional de la SEMARNAP en el Valle de Apatzingán, en donde refiere el resultado de la consulta efectuada con los pescadores en donde señalaron que se integre en la norma definitiva el uso de redes de enmalle con luz de malla mínima de 3¼ de pulgada, y que por lo tanto se disminuya la talla mínima de captura que corresponda a esa luz de malla, ya que en el punto 4.2.1.2 se maneja una talla mínima de captura de 210 mm (para 4 pulgadas). Propusieron que de acuerdo a los resultados obtenidos, se incremente paulatinamente la luz de malla hasta llegar a las 4 pulgadas.
RESPUESTA: Sí procede en virtud de que se ha considerado la opinión de 12 organizaciones pesqueras, la cual fue registrada en las actas de las reuniones de consulta efectuadas; los acuerdos adoptados con las autoridades a nivel regional y la importancia de que el cambio en las redes autorizadas, se lleve a cabo de manera sistemática en un lapso de dos años, iniciando a partir del establecimiento de la luz de malla mínima de 82.5 mm (3¼pulgadas) a la cual corresponde una talla mínima de captura de 170 mm de longitud patrón, tal como se establece en la respuesta al comentario número 1.
COMENTARIO 18: Señala que la comunidad pesquera mencionó que los volúmenes de captura individual correspondientes a la autorización de 5 redes por embarcación, no generarían los recursos suficientes para sobrevivir y sugirieron que se les autorice el uso simultáneo de 25 a 30 redes de luz de malla de 3¼pulgadas por embarcación.
RESPUESTA: Procede parcialmente, por las mismas razones expuestas en las respuestas a los comentarios 1, 2 y 17 del presente documento.
COMENTARIO 19: Indica, respecto al establecimiento de zona de refugio para proteger el proceso de reproducción, que dicha zona cubre un área muy extensa de la presa y dejaría sin sitio aledaño de pesca a algunas organizaciones pesqueras, por lo que propusieron que el Centro Regional de Investigación Pesquera de Pátzcuaro realice investigaciones para definir diversas áreas más específicas y de menor tamaño, donde la reproducción se presente con mayor intensidad y por lo tanto sea de mayor impacto a la productividad de la presa.
RESPUESTA: Sí procede, tal como se informa en la respuesta al comentario número 3.
COMENTARIO 20: Proponen centros de recepción de producto por parte de compradores, con el propósito de facilitar las labores de control, inspección y vigilancia.
RESPUESTA: Sí procede. Se agrega un apartado en la sección correspondiente a las operaciones de pesca comercial, considerando la información proporcionada de sitio de arribo, localidad y Municipio, tal como se indica:
4.2.4.8 Se establecen como sitios exclusivos de arribo los siguientes:
1) La Enramada, localidad Piedra Verde, Mpio. La Huacana.
2) Tamo, Mpio. La Huacana.
3) San Martín de la Luz, Mpio. Churumuco.
4) El Guayacán, Mpio. Churumuco
5) La Obra, localidad Churumuco, Mpio. Churumuco.
6) La Torre, localidad Churumuco, Mpio. Churumuco.
7) El Cascalote, localidad Cupuancillo, Mpio, La Huacana.
8) La Quebradora, localidad San Pedro Barajas, Mpio. La Huacana.
9) El Limoncito, Mpio. La Huacana.
10) Nuevo Centro, Mpio. Nuevo Centro.
11) El Platanito, localidad Puerto San Simón, Mpio. Arteaga.
12) Pinzandarán, Mpio. Arteaga.
13) Huinduri, Mpio. Arteaga.
14) El Gallito, localidad San José de Anota, Mpio. La Huacana.
15) San Miguel de las Estancias, Mpio. La Huacana.
16) El Canelo, Mpio. de la Huacana.
COMENTARIOS DEL COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE PESCA RESPONSABLE.
Por otra parte, de la revisión del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-PESC-1999, Que regula el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Adolfo López Mateos “El Infiernillo”, ubicada en los límites de los estados de Michoacán y Guerrero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero del año 2000, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, teniendo en cuenta la opinión del Instituto Nacional de la Pesca, procedió a modificar los apartados 6.6 y 6.8 de la bibliografía de la Norma, para quedar como sigue:
6.6 Juárez, P.R. 1989. Presa Adolfo López Mateos El Infiernillo. Caracterización. Informe, Dirección General de Acuacultura. Secretaría de Pesca. 62 p.
6.8 Orbe-Mendoza, A., Romero Acosta, C. y Acevedo-García, J. 1999. Producción y rendimiento pesquero en la Presa Lic. Adolfo López Mateos (El Infiernillo) Michoacán-Guerrero, México. Hidrobiológica 9 (1):1-8.
Asimismo, con base en el artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que establece en su fracción I, que la denominación de la Norma deberá indicar específicamente el tema de la misma, para lo cual deberá componerse de frases separadas cada una de ellas tan corta como sea posible, partiendo de lo general a lo particular, mientras que el mismo artículo en su fracción II establece que la clave o código de la Norma se integrará con las siglas “NOM” en el caso de normas oficiales mexicanas, el número consecutivo de la Norma que le asigne el Comité Consultivo Nacional de Normalización que elabore el proyecto, las siglas que indiquen el nombre de la dependencia que la expide, conforme a los lineamientos que dicte la Comisión Nacional de Normalización y el año en que la Norma Oficial Mexicana sea aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, consideró pertinente modificar la denominación de la Norma en comento, para quedar como sigue:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-027-PESC-2000, PESCA RESPONSABLE EN LA PRESA “ADOLFO LOPEZ MATEOS "EL INFIERNILLO”, MICHOACAN Y GUERRERO. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS
México, D.F., a 29 de mayo de 2000.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Pesca Responsable, Jerónimo Ramos Sáenz Pardo.- Rúbrica.
RESPUESTA a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-PESC-1999, Que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Ingeniero Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), ubicada en los límites de los estados de Hidalgo y Querétaro, publicado el 5 de enero de 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES EFECTUADAS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-028-PESC-1999, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA
EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN EL EMBALSE DE LA PRESA “ING. FERNANDO HIRIART BALDERRAMA” (ZIMAPAN), UBICADA EN LOS LIMITES DE LOS ESTADOS DE HIDALGO Y QUERETARO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE ENERO DE 2000.
La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, publica las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-028-PESC-1999, que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa “Ing. Fernando Hiriart Balderrama” (Zimapán), ubicada en los límites de los estados de Hidalgo y Querétaro. Estas respuestas fueron generadas en la Segunda Reunión Ordinaria/2000 del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, efectuada el 29 de mayo del año 2000, en los siguientes términos:
PROMOVENTE: DR. FERNANDO SALAS VARGAS, JEFE DE LA UNIDAD DE DESREGULACION ECONOMICA DE LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL.
FECHA DE RECEPCION: 15 DE FEBRERO DE 2000.
COMENTARIO 1: En relación con el inciso 3 indica que no se define el término “genoma”. RESPUESTA: Se aclara que el término “genoma” se encuentra definido en el apartado 3.7 del
Proyecto de Norma; sin embargo, se advierte la conveniencia de que las definiciones se establezcan en orden alfabético a fin de facilitar su pronta identificación, modificándose en consecuencia, el orden de los conceptos definidos en los apartados del 3.1 al 3.8 del Proyecto de Norma.
COMENTARIO 2: Se sugiere incluir las definiciones de arponeo y zona de refugio.
RESPUESTA: La definición de arponeo está incorporada en el apartado 3.6 del Proyecto de Norma que se comenta, en tanto que la definición de zona de refugio se agrega como apartado 3.9, en los siguientes términos:
3.9 Zona de Refugio: Las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal donde no se permite la pesca, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, naturalmente, al desarrollo de la flora y fauna acuáticas.
COMENTARIO 3: En el inciso 4.2.1 se sugiere modificar la redacción del segundo párrafo para quedar en los siguientes términos: “Dichas especies deberán cumplir con las especificaciones sanitarias que establezcan las autoridades competentes de conformidad con las normas y demás disposiciones legales aplicables”.
RESPUESTA: Sí procede. Se modifica el segundo párrafo del apartado 4.2.1, para quedar como sigue:
4.2.1...
Dichas especies deberán cumplir con las especificaciones sanitarias que establezcan la autoridades competentes de conformidad con las normas y demás disposiciones legales aplicables.
COMENTARIO 4: En el inciso 4.2.3 no se especifican las artes o equipos de pesca que podrán autorizarse para la pesca de los ciprínidos objeto de la norma, conforme a lo previsto por el inciso 4.1 y susceptibles de aprovechamiento conforme a lo dispuesto en el inciso 4.2.1.
RESPUESTA: Se coincide con el comentario; sin embargo, considerando que los ciprínidos Algansea affinis, y Carassius auratus, son frecuentemente capturados como parte de la pesca incidental, y dado que no existen sistemas de pesca orientados específicamente a su captura, no se dispone de elementos para establecer equipos de pesca específicos. Cabe aclarar que las especies contenidas en el apartado 4.1 son todas las especies existentes en el embalse y, por lo tanto, objeto de la Norma; mientras que en el apartado 4.2.1 sólo se incluyen las especies susceptibles de pesca comercial, incluidos los ciprínidos, en razón de que son objeto de captura con los mismos equipos de pesca utilizados para tilapia y carpa.
COMENTARIO 5: Al parecer existe una incongruencia entre el inciso 4.2.1 y el inciso 4.2.3.1, toda vez que del análisis realizado al proyecto de la norma se desprende que la pesca comercial del bagre queda prohibida, sin embargo en el segundo inciso, que establece las artes o equipos de pesca, se induce que sí se podrá realizar su captura, por lo que deberá eliminarse tal incongruencia.
RESPUESTA: Se considera pertinente aclarar que en el apartado 4.2.1, como ya se indicó anteriormente, se establecen las especies autorizadas para la pesca comercial, y no se incluyó al bagre nativo debido a que requiere ser protegido en el embalse, y que en el apartado 4.2.3.1 se autorizan dos equipos de pesca para la captura de carpa y tilapia, exclusivamente.
Lo anterior está relacionado con el apartado 4.1 que contiene a todas las especies objeto de la norma, incluyendo tanto a las especies sujetas a pesca comercial, como al bagre nativo, cuya protección se establece mediante la liberación de los ejemplares capturados incidentalmente, en los términos del apartado 4.6.2.
COMENTARIO 6: En el inciso 4.2.4.4 se sugiere fundamentar en la Manifestación de Impacto Regulatorio el horario establecido para la operación de las redes, lo anterior con el fin de que los particulares tengan conocimiento del por qué de esa restricción.
RESPUESTA: Se atiende la sugerencia, de modo que la aclaración que a continuación se presenta, quedará incluida en la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente: La temporalidad de pesca comercial durante los días de lunes a sábado deriva del interés por mantener en la Norma una medida de orden que evite interferencias entre la pesca comercial y la pesca deportiva en los días en que predominantemente ocurren una y otra. Asimismo, permite disminuir el efecto de la intensidad de pesca comercial sobre los recursos biológicos.
COMENTARIO 7: Se sugiere que en el inciso 4.2.5 se establezca el número máximo de kilogramos o piezas de lobina negra que podrán ser capturadas incidentalmente durante las operaciones de pesca comercial.
RESPUESTA: Considerando que no se dispone de información técnica suficiente para establecer con base en evidencias científicas una tasa de captura incidental en las operaciones de pesca comercial, se estableció la obligación para quienes se dediquen a la pesca comercial, de registrar e informar, a través de avisos de arribo y bitácoras de pesca, las capturas por especie, específicamente de lobina negra, para que al término de un periodo de registro de información de por lo menos un año, se pueda hacer la evaluación técnica que permita tomar una decisión sobre la tasa de captura incidental o el manejo que podría dársele al recurso lobina negra.
COMENTARIO 8: En el inciso 4.2.6 únicamente se establece la talla mínima de captura para la tilapia y no para las demás especies objeto de la norma, como son la carpa y los ciprínidos. Se solicita se aclare esta circunstancia.
RESPUESTA: Debido a que los elementos de tipo biológico proporcionados por el diagnóstico socioeconómico y pesquero del embalse, así como por el Instituto Nacional de la Pesca, no especifican tallas mínimas de captura para las especies de carpa y otros ciprínidos, no se dispone de elementos suficientes para establecer dicha medida. Sin embargo, a sugerencia del Grupo de Trabajo técnico, el Comité determinó establecer en la NOM una proporción de la captura de tilapia por debajo de la talla mínima equivalente al 10% de la producción por jornada de pesca. Por lo anterior, el apartado 4.2.6 se modifica para quedar como sigue:
4.2.6 Para la tilapia se establece una talla mínima de captura de 230 mm de longitud patrón equivalente a 295 mm de longitud total. Se establece una tolerancia de producción por debajo de esta talla mínima, equivalente al 10% del volumen de captura por jornada de pesca.
COMENTARIO 9: En el inciso 4.3.1, se sugiere fundamentar el horario establecido para las actividades de pesca deportivo-recreativa, lo anterior, con el fin de que los particulares tengan conocimiento del por qué de esa restricción.
RESPUESTA: Sí procede. Se incorpora el siguiente párrafo en la introducción:
0.7 Que las actividades de pesca deportivo-recreativa requieren ser reguladas para que, entre otros aspectos, se determine un horario de captura que coincida con la luz natural del día, a fin de prevenir accidentes ocasionados por el eventual empropelamiento de los motores fuera de borda con las redes de pesca y que, además, permita a los pescadores diferenciar sin dificultad las dimensiones de los especímenes y se evite su daño durante el proceso de captura y liberación.
COMENTARIO 10: Respecto al inciso 4.4.4 debe ajustarse a lo establecido por el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Pesca, el cual establece que la pesca de consumo doméstico sólo podrá efectuarse con redes y líneas manuales que pueda utilizar individualmente el pescador. Lo anterior, toda vez que en dicho inciso se excluye como equipo para realizar la pesca de consumo doméstico a las redes. Asimismo se sugiere aclarar si las líneas con anzuelo, palos o varas a manera de caña, y en su caso, las cañas de pescar con carrete, previstas en el inciso que nos ocupa constituyen “todas” las líneas manuales” a que se refiere el precepto antes citado del Reglamento de la Ley de Pesca, o bien pudieren haber otras, caso en que debe señalarse que el listado es enunciativo y no exhaustivo.
RESPUESTA: Si bien en el Reglamento de la Ley de Pesca se indica en forma genérica las categorías de equipos que pueden ser utilizados para la pesca de consumo doméstico, es necesario definir con mayor precisión los equipos que en esas categorías se permiten usar para tal modalidad de pesca, con la finalidad de inducir a un control y estandarización de los equipos de pesca considerando la tradición de su uso y las experiencias pesqueras previas que han demostrado la conveniencia de usar determinados dispositivos para la captura. Tal especificación se fundamenta en el artículo 3o. fracción IX de la Ley de Pesca, en donde se faculta a la Secretaría para establecer los volúmenes de captura permisible; regular el conjunto de instrumentos, artes, equipo, personal y técnicas pesqueras; el número de embarcaciones y sus características, aplicados a la captura de determinadas especies o grupos de especies; fijar la época, talla o peso mínimo de los especímenes susceptibles de captura y proponer las normas para su manejo,
conservación y traslado. Sobre el particular, también es necesario aclarar que las redes de uso individual como las atarrayas no están autorizadas en este embalse ni para la pesca comercial.
COMENTARIO 11: Se solicita justificar la razón por la cual se requiere que los equipos para realizar la pesca de consumo doméstico sean operados desde tierra, ya que dicha limitación no se prevé en la Ley de Pesca o en su Reglamento.
RESPUESTA: La razón de tipo técnico consiste en que para poder efectuar la pesca de consumo doméstico no es necesario disponer de embarcaciones; sin embargo, no se tiene inconveniente en eliminar dicha limitación, por lo cual el apartado 4.4.4 quedará redactado como sigue :
4.4.4 Sólo podrán utilizarse como equipos para este tipo de pesca, líneas con anzuelo, palos o varas a manera de caña y, en su caso, cañas de pescar, operados individualmente.
COMENTARIO 12: Se sugiere modificar la redacción del inciso 4.6.2 con el fin de especificar que las especies de bagre nativo “deberán ser liberados en adecuadas condiciones de supervivencia y que los ejemplares de dichas especies que resulten muertos incidentalmente podrán retenerse para el consumo directo de quien los capture, pero en ningún caso podrán comercializarse.
RESPUESTA: Sí procede, por lo cual el apartado 4.6.2 quedará como sigue :
4.6.2 Liberar en adecuadas condiciones de supervivencia a todos los ejemplares de las especies de bagre nativo (Ictalurus mexicanus) que sean capturados incidentalmente. Los ejemplares de dichas especies que resulten muertos podrán retenerse para el consumo directo de quien los capture, pero en ningún caso podrán comercializarse.
COMENTARIO 13: En relación con el inciso 4.6.5, se observa que establece la obligación de que los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa entreguen mensualmente la bitácora de pesca, lo cual está directamente relacionado con lo establecido en la fracción IX del artículo 45 del Reglamento de la Ley de Pesca, que establece como una obligación de los concesionarios “Llevar a bordo de las embarcaciones pesqueras de más de 10 toneladas de registro bruto, la bitácora de pesca y entregarla a la autoridad competente, junto con el aviso de arribo. En caso de embarcaciones con menor tonelaje del señalado anteriormente, la Secretaría determinará el cumplimiento de esta obligación a través de las normas respectivas”. Ahora bien, del Proyecto de NOM se desprende que las embarcaciones que realicen el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la presa están obligadas únicamente a entregar la bitácora de pesca mensualmente en la Oficina de la Secretaría, mas no de llevarla a bordo. Por lo que se solicita se aclare esta situación.
RESPUESTA: Se aclara que el apartado 4.6.5 se refiere a que los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa, deberán entregar sus bitácoras de pesca dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir del arribo de sus embarcaciones, lo cual es congruente con el artículo 88 del Reglamento de la Ley de Pesca, en tanto que el artículo 45 de dicho ordenamiento legal sólo es aplicable a la pesca comercial.
Por lo que hace a la obligación de llevar a bordo las bitácoras de pesca, se acepta el comentario en virtud de que el citado artículo 88 establece no sólo la obligación de que los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa entreguen a la autoridad pesquera las bitácoras de pesca en un plazo de 72 horas, sino de llevarlas a bordo de sus embarcaciones, sin hacer distinción alguna de su tonelaje.
Ahora bien, conforme se indicó en la respuesta al comentario 6, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 45 del Reglamento de la Ley de Pesca, por lo que hace a los pescadores comerciales, se establece la obligación de registrar las circunstancias de las capturas en bitácoras de pesca, pero no de que las lleven a bordo de sus embarcaciones, ya que por las condiciones de su operación se hace imposible que puedan ser manipuladas a bordo. En consecuencia, se modifica el apartado 4.6.5 y se adiciona el apartado 4.6.6, para quedar como sigue:
4.6.5 Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa deberán llevar a bordo de sus embarcaciones las bitácoras de pesca, registrar las circunstancias de la pesca en el formato que se publica como anexo de la presente Norma y entregarlas dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir del arribo de sus embarcaciones en las oficinas federales de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, ubicadas en los estados de Hidalgo o Querétaro.
4.6.6 Los concesionarios y permisionarios de la pesca comercial que operen en el embalse de la presa “Zimapán”, deberán registrar las circunstancias de la pesca en el formato de bitácora que se publica como anexo de la presente Norma, y entregarlo mensualmente a la Oficina Federal de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca ubicadas en los estados de Hidalgo y Querétaro, en un plazo no mayor de 5 días después de cada mes de calendario, con el propósito de evaluar oportunamente las operaciones de pesca. No es obligatorio llevar las bitácoras de pesca a bordo de las embarcaciones.
COMENTARIO 14: Se considera que resulta pertinente especificar el tonelaje de las embarcaciones que tendrán que cumplir con la obligación señalada anteriormente, o que se justifique por qué se requiere su cumplimiento para todas.
RESPUESTA: Como se señaló en la respuesta al comentario anterior, el Reglamento de la Ley de Pesca en el artículo 88 fracción I, establece tales obligaciones sin establecer excepciones en función al tonelaje de las embarcaciones; esto es así en virtud de que, para el caso de la pesca deportivo-recreativa, la bitácora de pesca es el único medio para conocer el volumen de las capturas que se obtienen con esta modalidad de pesca ya que, a diferencia de la pesca comercial, ni pescadores deportivos ni prestadores de servicios de pesca deportiva están obligados a presentar avisos de arribo. Cabe destacar que la obligación de llevar y entregar bitácoras de pesca está restringida a las embarcaciones de prestadores de servicios de pesca deportiva, pero no aplica para embarcaciones de propiedad y uso particular.
COMENTARIO 15: Refiriéndose al mismo apartado 4.6.5 sugiere especificar que las embarcaciones a las que les sea permitido el aprovechamiento de los recursos pesqueros de la presa estarán exentas de presentar el aviso de arribo.
RESPUESTA : Es importante señalar que los únicos obligados a presentar avisos de arribo son los concesionarios y permisionarios de la pesca comercial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 fracción VIII y 47 del Reglamento de la Ley de Pesca, mientras que el apartado 4.6.5 objeto del comentario se refiere a prestadores de servicios de pesca deportiva; razón por la cual no se considera necesario especificar tal circunstancia en la Norma que se comenta.
COMENTARIO 16: Aun cuando se infiere que las embarcaciones autorizadas para el aprovechamiento pesquero son menores a 10 toneladas, se sugiere que esto se especifique, con el fin de dar certeza al particular en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones.
RESPUESTA: Es importante señalar que en la pesca que se lleva a cabo en embalses de todo el país, tanto de tipo comercial como deportivo-recreativa, no existen unidades de pesca de más de 10 toneladas de registro bruto, por lo que las disposiciones del Proyecto de Norma aplican a todas las embarcaciones autorizadas en el embalse. Sin embargo, para mayor claridad, se modifica el apartado 4.2.3 para quedar como sigue:
4.2.3 Se autoriza la operación de embarcaciones pesqueras menores a 10 toneladas de registro bruto, sin cubierta corrida y con o sin motor fuera de borda. Las artes o equipos de pesca que se autorizan son:
COMENTARIO 17: Con relación al inciso 4.7 no queda claro si la introducción de especies exóticas estará prohibida en toda la presa o únicamente en la zona a que se refiere el inciso 4.8. En caso de que dicha actividad se permita en algunas zonas de la presa, se deberá señalar los requisitos que para la introducción de especies exóticas en los cuerpos de agua de jurisdicción federal, serán requeridos de conformidad con lo dispuesto por la fracción V del artículo 125 del Reglamento de la Ley de Pesca. En caso de que la introducción de especies exóticas esté prohibida en toda la presa, se deberá eliminar la fracción VI del inciso en comento.
Independientemente de lo anterior, se deberá especificar que para la introducción de especies de importación y (en su caso) de especies que no existan en forma natural en aguas nacionales, los interesados en obtener la autorización respectiva, deberán proporcionar “además” de los datos y anexos establecidos para cada supuesto en las fracciones IV y V (entendemos que tales fracciones son V y, en su caso, VI) del inciso en comento, los establecidos en las fracciones I a III del mismo (entendemos que tales fracciones son I a IV). Lo anterior, de conformidad con el artículo 125 del Reglamento de la Ley de Pesca.
RESPUESTA: Sí procede el comentario. En el apartado 4.8, se especifica que en ningún caso se permitirá la introducción de nuevas especies, lo cual significa que queda prohibida la introducción de especies exóticas o que no existan en forma natural en aguas nacionales, medida que está directamente orientada a la conservación de la elevada diversidad natural de la región. Por lo tanto, las fracciones VI y VII del apartado 4.7 requieren ser eliminadas; además, para ganar en claridad en los preceptos respectivos, la fracción V del apartado 4.7, así como el apartado 4.8 se redactarán de la manera siguiente:
4.7 ...
V. Si las especies a introducir provienen del extranjero, además de presentar los datos y documentos contenidos en las fracciones I a IV de este apartado, se deberá presentar un estudio con bibliografía de los antecedentes de parasitosis y enfermedades detectadas en el área de origen o de procedencia, así como su historial genético.
4.8 En ningún caso se permitirá la introducción de especies de la flora y fauna distintas a las ya existentes en el embalse de la presa “Ing. Fernando Hiriart Balderrama” (Zimapán), ubicada en los límites de los estados de Hidalgo y Querétaro.
PROMOVENTE: LIC. MARCOS A. OVIEDO MENDIOLA, DELEGADO FEDERAL DE LA SEMARNAP EN EL ESTADO DE HIDALGO.
FECHA DE RECEPCION: 10 DE MARZO DE 2000.
COMENTARIO 18: Envía oficio anexo al cual se presentan diversos documentos resultado de la consulta pública, entre ellos un Acta de Reunión Institucional con la Secretaría de Salud, la Dirección de Pesca del Gobierno del Estado de Hidalgo, las Delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente y de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en la propia entidad federativa, en donde se manifestó acuerdo general sobre el contenido del Proyecto y sugieren adicionar en el apartado 4.6.1, el apoyo y participación de los pescadores comerciales y prestadores de servicios en los muestreos para evaluar la calidad sanitaria de los productos pesqueros del embalse.
RESPUESTA: Sí procede. Se modifica el apartado 4.6.1 para quedar de la siguiente forma:
4.6.1 Apoyar y participar en la ejecución de los estudios biológico-pesqueros, programas de reproducción de especies y de repoblación de la presa, que desarrolle la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; así como en los muestreos para evaluar la calidad sanitaria de los productos pesqueros del embalse. Asimismo, apoyarán y participarán cuando estos programas se lleven a cabo por los gobiernos estatales y municipales, en la forma y términos que se establezcan en convenios específicos que para tal efecto se celebren entre éstos, los productores y prestadores de servicios.
COMENTARIO 19: En el mismo documento se anexan 7 Actas de reuniones de consulta en que participaron 261 pescadores, en donde se resalta la aceptación general del Proyecto de NOM y se expresan algunas sugerencias de carácter general como la inquietud por el establecimiento de veda, proponiendo que estas vedas sean hasta por 4 meses, y el fortalecimiento de la inspección y vigilancia para evitar afectación de redes entre pescadores. Asimismo se anexa un documento de conclusiones de la consulta efectuada a los siete grupos de pescadores del estado de Hidalgo, el cual es firmado por los CC. Flavio Cruz, Presidente de la S.C.L. “Producción Pesquera 13 de Junio”; Fernando Ramírez T., Presidente de la S.S.S. “Macro-Tilapia”; Alberto Olguín R., Presidente de la S.S.S. “Lobina Azul”; Sebastián Chávez R., Presidente de la S.P.R. “Noxthey, 1912”; Pablo Trejo H., Presidente de la S.S.S. “Pescadores de las Animas”; Martín Muñoz O., Presidente de la S.P.R. “Oquinzha” e Ignacio Trejo R., Presidente de la Coop. Pesq. Sol. Ejidal S.C.S.”, en donde señalan las acciones institucionales realizadas para el ordenamiento pesquero, la importancia del establecimiento de especificaciones técnicas de las artes de pesca, así como la identificación de los propietarios de las mismas, la importancia de la liberación de los bagres nativos capturados incidentalmente durante las operaciones de pesca comercial, desde el punto de vista de la conservación de la especie y para el futuro establecimiento de una pesquería; así como la relevancia del establecimiento de tallas mínimas de captura y la posibilidad de aprovechamiento de la lobina y reiteran la consideración que hacen sobre la norma como instrumento para el desarrollo de las actividades pesqueras en forma ordenada y en equilibrio con la conservación de los recursos existentes en la presa.
RESPUESTA: El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, agradece la participación de los sectores productivos, su atención al proceso de normalización y reconoce la importancia del proceso de consulta, así como la colaboración institucional y de los niveles de Gobierno Estatal y Municipales para llevar a cabo de manera exitosa.
Por cuanto hace al establecimiento de vedas, de acuerdo con los resultados de los estudios biológico pesqueros que se realicen, se determinarán los periodos de veda que oportunamente se darán a conocer mediante avisos a ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, conforme al procedimiento establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, circunstancia que es necesario especificar en la Norma que se comenta, para cuyo efecto se modifica el apartado 4.2.2, para quedar como sigue:
4.2.2 Con el propósito de inducir un óptimo aprovechamiento de los recursos pesqueros desde el punto de vista biológico, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, establecerá periodos y zonas de veda para la captura de las especies acuáticas del embalse, durante los principales periodos de reproducción, nacimiento y crecimiento de las nuevas generaciones, conforme al procedimiento establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.
La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de acuerdo con los resultados de los estudios que se realicen, dará a conocer con la debida anticipación las fechas de inicio y término de las vedas, mediante avisos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
COMENTARIOS DEL COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE PESCA RESPONSABLE.
De la revisión del Proyecto de Norma que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa “Ing. Fernando Hiriart Balderrama” (Zimapán), ubicada en los límites de los Estados de Hidalgo y Querétaro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero del año 2000, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, teniendo en cuenta que el artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece en la fracción I, que la denominación de la Norma deberá indicar específicamente el tema de la misma, para lo cual deberá componerse de frases separadas cada una de ellas tan corta como sea posible, partiendo de lo general a lo particular, mientras que el mismo artículo en su fracción II establece que la clave o código de la Norma se integrará con las siglas “NOM” en el caso de normas oficiales mexicanas, el número consecutivo de la Norma que le asigne el Comité Consultivo Nacional de Normalización que
elabore el proyecto, las siglas que indiquen el nombre de la dependencia que la expide, conforme a los lineamientos que dicte la Comisión Nacional de Normalización y el año en que la Norma Oficial Mexicana sea aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, consideró pertinente modificar la denominación de la Norma en comento, para quedar como sigue:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-PESC-2000, PESCA RESPONSABLE EN LA PRESA “ING FERNANDO HIRRIART BALDERRAMA” (ZIMAPAN), HIDALGO Y QUERETARO-ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS
México, D.F., a 29 de mayo de 2000.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Pesca Responsable, Jerónimo Ramos Sáenz Pardo.- Rúbrica.
RESPUESTA a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-PESC-1999, Que regula el aprovechamiento de tiburón y especies afines, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, en aguas de alta mar y aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de bandera mexicana, publicado el 12 de enero de 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES EFECTUADAS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-029-PESC-1999, QUE REGULA EL APROVECHAMIENTO DE TIBURON Y ESPECIES AFINES, EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN AGUAS DE ALTA MAR Y AGUAS DE JURISDICCION EXTRANJERA, CON EMBARCACIONES DE BANDERA MEXICANA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE ENERO DEL AÑO 2000.
La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-029-PESC-1999, Que regula el aprovechamiento de tiburón y especies afines, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, en aguas de alta mar y aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de bandera mexicana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero del año 2000. Estas respuestas y modificaciones fueron generadas en la Primer Reunión Ordinaria/2000 del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, efectuada el 17 de mayo del año 2000, en los siguientes términos:
PROMOVENTE: SR. JORGE MUÑOZ VILLANUEVA, PRESIDENTE DE LA CONFEDERACION NACIONAL COOPERATIVA PESQUERA, S.C. DE R.L.
FECHA DE RECEPCION: 28 DE ENERO DE 2000.
COMENTARIO 1: Indica que en los apartados números 3.8 y 4.4.1 se debería tomar en cuenta que la potencia máxima de los motores fuera de borda, sea de 115 caballos de fuerza y sugiere una redacción específica para dichos apartados.
RESPUESTA: Procede parcialmente, por las consideraciones que a continuación se expresan: Aun cuando el Comité Consultivo determinó inicialmente no sugerir un límite en la potencia nominal de los motores fuera de borda utilizados en la pesca ribereña de tiburón y especies afines, al analizar la propuesta el grupo consideró pertinente recomendar como medida de ordenación adicional para la pesca ribereña, la especificación de la potencia máxima de los motores fuera de borda, la cual debe corresponder al promedio que se utiliza por embarcaciones menores dedicadas a la captura de tiburón en la zona costera, así como atender a la importancia de la seguridad de la vida humana en el mar y a las distancias que normalmente tienen que desplazarse los pescadores ribereños para la búsqueda de los recursos pesqueros como el tiburón. Por tales razones el valor de 115 caballos de fuerza debiera ser adoptado como potencia nominal máxima. En virtud de que el apartado 3.8 es una definición de embarcación menor, no se requiere modificar dicho concepto. Sin embargo, se modifica el apartado 4.4.1 de la parte dispositiva de la Norma para quedar como sigue:
4.4.1 Podrán utilizarse embarcaciones menores de hasta 10.5 m de eslora, con un motor fuera de borda con una potencia nominal máxima de 115 caballos de fuerza. La embarcación puede llevar un motor adicional de repuesto, con una potencia máxima de 75 caballos de fuerza.
COMENTARIO 2: En los apartados 3.16, 4.4.2 y 4.4.2.6, que hacen mención del arpón, debería especificarse que dicho equipo de pesca puede ser de liga o neumático.
RESPUESTA: Procede parcialmente, en virtud de que no existe inconveniente por autorizar el uso del arpón de liga o neumático en algunas áreas litorales en donde se ha venido usando de manera tradicional, especialmente en áreas someras del Mar Caribe. El apartado 3.16 se refiere a la definición de varios equipos de pesca de tipo activo, que disponen de lengüetas conocidas como “muertes” y cuya operación
es manual o mecánica, por lo que no es indispensable hacer aclaración específica del arpón de liga o neumático, ya que este apartado se refiere a los arpones de manera genérica (es decir tanto a los de operación mecánica como manual). En el apartado 4.3.6, donde se señalan los equipos de pesca que en ningún caso podrán autorizarse por considerarse inapropiados para los fines de la Norma debido a que pueden ser aplicados a la captura de organismos juveniles y hembras grávidas, debiera incluirse el arpón exceptuando los de liga o neumáticos, que son utilizados con equipo de buceo que permiten distinguir el tipo de organismos objeto de pesca. Por lo anterior, en el apartado del Proyecto de NOM en donde se refiere el uso del arpón de liga, se incorpora la frase “o neumático”, de modo que los apartados 4.3.6 y
4.4.2 quedan como sigue:
4.3.6 En ningún caso se autorizará el uso de trasmallos, fisgas, fítoras, tridentes y arpones, excepto los de liga o neumáticos, para la pesca de tiburón y especies afines.
4.4.2 Los equipos de pesca autorizados para la captura de tiburón y especies afines, serán los palangres o cimbras, las redes de enmalle y los arpones de liga o neumáticos. Los palangres o cimbras y las redes de enmalle deberán cumplir las especificaciones y límites de esfuerzo por embarcación y zona de pesca que se especifican a continuación:
También se elimina el apartado 4.4.2.6 por considerarse innecesario para los efectos de la Norma. PROMOVENTE: DR. FERNADO SALAS VARGAS, JEFE DE LA UNIDAD DE DESREGULACION
ECONOMICA DE LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL. FECHA DE RECEPCION: 15 DE FEBRERO DE 2000.
COMENTARIO 3: Considera pertinente no establecer en la NOM criterios o disposiciones relacionados con el otorgamiento de concesiones y permisos que difieran de los establecidos en el Reglamento de la Ley de Pesca, lo cual se relaciona con el apartado 4.3.1 en donde se prevé no expedir nuevos permisos de pesca comercial ni incrementar el número de embarcaciones autorizadas con anterioridad. Señala que el criterio establecido por el Reglamento de la Ley de Pesca es determinar la disponibilidad del recurso en la Carta Nacional Pesquera, por lo que debe justificarse técnicamente el porqué de dicha prohibición (a priori) y luego modificar la redacción de la misma para incluir la justificación en el referido inciso. Lo anterior con independencia de que se cuestione el contenido de esta disposición en una norma, que no tiene por objeto establecer criterios para el otorgamiento de permisos y mucho menos cuando este criterio se pretenda que rija a priori en forma genérica y no en cada caso.
RESPUESTA: Sí procede. En atención a esta observación es importante señalar las consideraciones de tipo técnico en las que se basa el establecimiento de límites al esfuerzo pesquero: Las tendencias en la producción, las relaciones entre la captura y el esfuerzo, los cambios recientes en la composición de la captura, la información biológica de las principales especies de tiburón que son capturadas tanto por las flotas artesanales, como por la flota de mediana altura; así como las tendencias regionales de las pesquerías de tiburones y especies afines, implican la necesidad de establecer una serie de medidas de ordenación fundamentalmente de tipo técnico, entre las que se encuentran el control de la captura y del esfuerzo. Esas medidas de tipo técnico en el contexto del manejo moderno de las pesquerías a nivel mundial, deben estar indisolublemente unidas a medidas de administración pesquera que determinan las condiciones de acceso restringido a la pesca, ya que de otra forma las medidas de tipo técnico no pueden traducirse en instrumentos regulatorios capaces de influir en los procesos de captura y su control.
En el caso específico de las pesquerías de tiburón en México, desde 1993 diversas recomendaciones técnicas, informes de investigación y publicaciones especializadas citados en la bibliografía del Proyecto de NOM, han recomendado establecer medidas de ordenación que van desde mantener el nivel de esfuerzo pesquero actualmente autorizado, hasta la necesidad de disminuirlo a fin de inducir un aprovechamiento sustentable del recurso, reduciendo el número de embarcaciones.
Una de las medidas de ordenación basada en puntos de referencia límite, en lineamientos técnicos internacionales y en estimaciones básicas de la capacidad de pesca y su relación con la producción, fue establecer como límite del esfuerzo de pesca, el actualmente autorizado, hasta en tanto se disponga de evaluaciones más detalladas que permitan orientar los niveles de esfuerzo por área geográfica, temporada y/o unidad de pesquería. Asimismo, una serie de medidas dirigidas a mejorar el conocimiento sobre las operaciones de pesca y el desarrollo en general de las pesquerías, han sido incorporadas, incluyendo las relativas a conformar un sistema de información pesquera sobre tiburones y especies afines.
Al respecto, la Ley de Pesca (artículo 3o. fracción IX) faculta a la Secretaría para establecer los volúmenes de captura permisible; regular el conjunto de instrumentos, artes, equipo, personal y técnicas pesqueras; el número de embarcaciones y sus características, aplicados a la captura de determinadas especies o grupos de especies; fijar la época, talla o peso mínimo de los especímenes susceptibles de captura y proponer las normas para su manejo, conservación y traslado; y justamente las regulaciones contenidas en el Proyecto de NOM están orientadas a regular la cantidad y características del conjunto de medios de producción aplicables a las pesquerías de tiburón, así como su manejo, siendo disposiciones de carácter general y están basadas en dictámenes científicos y/o técnicos.
Por lo anteriormente indicado, se justifica plenamente establecer en una Norma Oficial Mexicana regulaciones relativas al esfuerzo pesquero, mas no disposiciones relacionadas con el otorgamiento de permisos y concesiones. En consecuencia procede modificar el apartado 4.3.1 para quedar como sigue:
4.3.1 El esfuerzo pesquero aplicable a la captura de las especies de tiburón en las pesquerías dirigidas, con embarcaciones menores y de mediana altura, ha llegado al máximo sostenible en las aguas de jurisdicción federal de ambos litorales, incluido el Golfo de California. La pesquería dirigida a la captura de tiburones oceánicos con embarcaciones de altura en el Océano Pacífico, podría admitir incrementos al esfuerzo pesquero, en cuyo caso se requerirá de la opinión técnica del Instituto Nacional de la Pesca.
COMENTARIO 4: Se sugiere que la redacción de las definiciones contenidas en los incisos 3.9 Red de enmalle y 3.12 Encabalgado o Armado, sean homólogas a las establecidas en otras normas oficiales mexicanas.
RESPUESTA: Se coincide en la conveniencia de homologar las definiciones de conceptos contenidos en diferentes normas oficiales mexicanas, aunque es importante aclarar que las redes de enmalle que se definen en el Proyecto de NOM que se comenta, tienen diferencias en su estructura respecto a las definidas en otras NOM. En el caso de la definición de encabalgado contenida en el Proyecto de NOM objeto de comentarios, se agrega el valor del encabalgado medido en fracción decimal, que se denomina “coeficiente de armado” y su símbolo, en consideración a que en pesquerías como la del tiburón, más tecnificadas, es usual este tipo de conceptos y la inclusión de esquemas de la red para una mejor comprensión de sus especificaciones.
COMENTARIO 5: En relación con el inciso 4.2.2, se considera necesario aclarar qué sucederá con las especies señaladas en caso de que resulten muertas incidentalmente, para lo cual deberá especificarse si éstas podrán ser retenidas para consumo humano directo de quien las capture, y si se prohibirá la comercialización de esos productos.
RESPUESTA: Sí procede. Para una mayor precisión se incluirá un segundo párrafo con la siguiente especificación:
Estas especies no podrán ser retenidas, vivas, muertas, enteras o alguna de sus partes y en consecuencia, no podrán ser objeto de consumo humano ni comercialización.
COMENTARIO 6: Se señala que “el permiso de pesca comercial y especies afines será expedido invariablemente con una vigencia de dos años, estableciéndose como fecha única de término de su vigencia el 30 de abril del año correspondiente” lo cual resulta confuso, ya que la fecha señalada limita el tiempo de vigencia, lo cual no es congruente.
RESPUESTA: Sí procede. Para mayor claridad y congruencia de esta disposición, se modifica el apartado 4.3.3 para quedar como sigue:
4.3.3 Los permisos de pesca comercial de tiburón y especies afines a partir de la entrada en vigor de la presente Norma, se expedirán con un término de vigencia única al 30 de abril de cada año.
COMENTARIO 7: En el inciso 4.4.3 se pretende obligar a entregar a la autoridad un mínimo de 20% de ejemplares de tiburón o la quinta parte del número total de ejemplares, dicha obligación deberá precisarse en el proyecto y justificarse en la Manifestación de Impacto Regulatorio.
RESPUESTA: Se aclara que el inciso 4.4.3 no pretende obligar a entregar a la autoridad una proporción de la captura, sino a arribar entera una fracción de la producción para fines de revisión y estudio. Asimismo, se ha considerado que esta determinación es aplicable a todas las unidades de pesquería, por lo que para mayor claridad se modifica la redacción del apartado original, así como su numeración para quedar como apartado 4.3.7 en las disposiciones generales aplicables a todas las unidades de pesquería, tal como se indica a continuación:
4.3.7 Con la finalidad de facilitar la identificación de especies y determinar el estado de madurez sexual de los organismos capturados, los permisionarios y concesionarios de la pesquería de tiburón están obligados a arribar entero un mínimo de ejemplares de tiburón equivalente al 20% de la captura total o la quinta parte del número total de ejemplares, independientemente del tamaño de los organismos, en aquellos viajes de pesca, en que así sea solicitado por la autoridad correspondiente en forma previa al viaje.
El actual apartado 4.4.4 pasa a ser 4.4.3.
PROMOVENTE: SR. JORGE ALBERTO VALE SANCHEZ, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR.
FECHA DE RECEPCION: 10 DE MARZO DE 2000.
COMENTARIO 8: Señala que la Universidad de la que es Rector, participó únicamente en lo relacionado a la revisión documental, principalmente a la taxonomía y biología de los organismos y que han recibido inconformidades de organizaciones de pesca deportiva y comercial, por lo que solicitan se les permita revisar con mayor detenimiento la norma en cuestión a efecto de evaluar el impacto que tendría en la conservación de las especies, así como en la medida que afectaría a actividades turísticas y comerciales.
RESPUESTA: Debido a que no se hacen propuestas específicas que impliquen revisión y, en su caso, modificación del contenido del proyecto, se reitera la respuesta que mediante oficio de fecha 23 de marzo de 2000, firmado por el Dr. Jerónimo Ramos, Director General de Administración de Pesquerías, se hizo llegar al Rector de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, en donde se señala la disposición por atender cualquier opinión adicional sobre el Proyecto y se resalta que el grupo de trabajo técnico integrado por representantes de los sectores productivos y académicos, así como investigadores de las instituciones y organizaciones indicadas en el proemio del Proyecto de NOM, participaron desde 1996, en varias reuniones de análisis, proporcionando información técnica y documental, y que consecuentes con la especialización de cada integrante del grupo técnico, merecieron mención en el proemio del Proyecto de NOM, siendo especificadas las aportaciones documentales en la bibliografía del Proyecto. Asimismo, en lo relativo a observaciones e inconformidades de organizaciones de pesca deportiva y comercial de Baja California Sur, se le solicitó hacer llegar esa información documental al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, para proceder en consecuencia. Sin embargo, a la fecha no se recibieron comentarios o información adicional de la Universidad Autónoma de Baja California Sur ni de organizaciones de pesca deportiva o comercial de Baja California Sur referidas a aspectos específicos del Proyecto de NOM.
PROMOVENTE: M. EN C. JESUS DRUCK GONZALEZ, SECRETARIO DE PROMOCION Y DESARROLLO ECONOMICO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
FECHA DE RECEPCION: 10 DE MARZO DE 2000.
COMENTARIO 9: Manifiesta su preocupación sobre la revisión del Proyecto de NOM y solicita incorporar las recomendaciones que los interesados principales, gobiernos y agrupaciones de pesca deportiva y comercial hagan llegar, ya que se presentan conflictos entre el sector comercial y turístico.
RESPUESTA: Debido a que no se especifican las disposiciones que a su juicio generan conflictos entre el sector comercial y turístico ni se hacen propuestas específicas que impliquen revisión y, en su caso, modificación del contenido del proyecto, se reitera la respuesta que le fue girada mediante oficio de fecha 23 de marzo de 2000, firmado por el Dr. Jerónimo Ramos, Director General de Administración de Pesquerías, en donde se expresa la disposición de atender las opiniones que se manifiesten en torno al Proyecto de NOM, con la finalidad de inducir los ajustes necesarios para fortalecer las medidas de conservación y aprovechamiento sostenible de los tiburones y especies afines. Sin embargo, no se recibieron comentarios o información referidas a aspectos específicos del Proyecto de NOM. De cualquier manera se hace notar al promovente que no debe haber tal preocupación en virtud de que el propósito de publicar en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de NOM, es conocer los comentarios de los interesados sobre su contenido, para que presenten las propuestas que estimen pertinentes para ser consideradas en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable.
PROMOVENTE: SR. VICTOR ABRAHAM ELIAS, PRESIDENTE DE LA CAMARA NACIONAL DE LAS INDUSTRIAS PESQUERA Y ACUICOLA.
FECHA DE RECEPCION: 10 DE MARZO DE 2000.
COMENTARIO 10: Manifiesta que no fueron invitados a la reunión del grupo de trabajo número 4, siendo que son el sector más afectado, por lo que presentan observaciones y objeciones.
RESPUESTA: Se aclara al promovente que desde la conformación del grupo de trabajo técnico a principios de 1996, la entonces Cámara Nacional de la Industria Pesquera, ahora de las Industrias Pesquera y Acuícola, formó parte de dicho grupo, tal como ha formado parte de todos los grupos de especialistas del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, del cual es miembro de pleno derecho, con voz y voto. Sin embargo, también es de precisarse que desde 1997 dicha Cámara dejó de asistir a las sesiones de trabajo, a pesar de lo cual, las minutas y acuerdos correspondientes fueron transmitidos a esa agrupación pesquera y se le continuó invitando hasta la última sesión del presente año.
COMENTARIO 11: En la introducción, se presupone que existe una pesquería de mediana altura y de altura, con embarcaciones de más de 27 m de eslora, cuya especie objetivo es el tiburón. Está demostrado que embarcaciones con esas esloras no pueden sustentarse económicamente de los ingresos generados por concepto de captura de tiburón en forma exclusiva. Estas embarcaciones en realidad se dedican a la captura de especies de mayor valor comercial utilizando como cobertura el permiso de pesca comercial de tiburón, lo cual crea problemas en las pesquerías organizadas en la medida en que promueve el mercado negro que afecta precios y genera confusión con el verdadero nivel de esfuerzo que se aplica a un determinado recurso. En consideración de lo anterior, la eventual norma debe reconocer la existencia de embarcaciones de mediana altura que en realidad no tienen como objetivo la captura de tiburón. La captura de este recurso, debe reconocerse como una pesca complementaria en las pesquerías reguladas y ordenadas.
RESPUESTA: Del comentario del promovente se infiere que porque no es rentable la pesca del tiburón con embarcaciones de más de 27 m de eslora, al amparo de los permisos para la pesca de dicha especie
se dedican a capturar otras de mayor valor comercial generando los problemas que cita en su comunicado. A ese respecto, debe señalarse que el artículo 24 fracción IV de la Ley de Pesca, establece que es infracción a dicho precepto el facturar o amparar productos pesqueros que no hubieran sido obtenidos en los términos de su concesión, permiso o autorización por sus titulares, conducta que se sanciona con imposición de multa de 1,001 a 2,000 veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, conforme se dispone en los artículos 26 y 27 de dicho ordenamiento legal, preceptos que pueden ser aplicados para inhibir las conductas expresadas en la hipótesis expuesta por el interesado. En cuanto a su petición de que en el Proyecto de Norma que se comenta debe reconocerse la existencia de embarcaciones de mediana altura que en realidad no tienen como objetivo la captura de tiburón, se aclara que el objetivo y campo de aplicación del Proyecto de Norma limitan la materia que se regula y siendo éstos el aprovechamiento sostenible y conservación de tiburones y especies afines, se concluye que este proyecto de ninguna manera es aplicable a embarcaciones que no tengan como objetivo la captura de tiburón.
COMENTARIO 12: El Proyecto de NOM no reconoce de manera explícita las actividades de pesca comercial que realiza la flota nacional de pez espada que opera en el occidente de la Península de Baja California Sur, situación que merece una consideración puntual y que debe manifestarse señalando la pesca de tiburón en el Pacífico Norte, de modo que quede regulado mediante otra norma que específicamente atienda la realidad de la pesquería de pelágicos mayores con palangre y red de superficie.
RESPUESTA: Se aclara al promovente que el Proyecto de NOM regula la captura de tiburones y especies afines y que si su interés es la elaboración de una Norma Oficial Mexicana que regule la pesca de especies diversas a las que son materia del Proyecto de NOM que se comenta, en su oportunidad podrá presentar una propuesta específica sobre la pesquería de pez espada a la consideración del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable.
COMENTARIO 13: La eventual norma de tiburón debe extremar las medidas de control para evitar que la pesca ribereña de tiburón se convierta en un factor de anarquía en las actividades pesqueras.
RESPUESTA: La Norma para regular el aprovechamiento de tiburón y especies afines, pretende los objetivos a que hace referencia el promovente, no sólo para la pesca ribereña, sino para la pesca de mediana altura y de altura mediante un conjunto de regulaciones orientadas a establecer un esquema de ordenamiento a través de un marco de actuación, para todos los participantes en la captura de tiburón, tendiendo a evitar la anarquía en las actividades productivas de estas pesquerías. Las regulaciones están conformadas temáticamente en cinco categorías:
1) Regulación del esfuerzo de pesca.
2) Protección de especies en situación de riesgo a nivel mundial, en todas las pesquerías.
3) Especificaciones técnicas de los sistemas de pesca tendientes a estandarizarlos por área de pesca y región geográfica, así como orientados a incrementar la selectividad de tallas.
4) Conformación de un sistema de información y seguimiento de las pesquerías para mejorar el conocimiento sobre su desarrollo, incluyendo lo referente a estimación de incidentalidad de otras especies.
5) Participación de los productores en los programas de investigación pesquera.
Por las razones expuestas y en consideración a que en este comentario no se formulan propuestas concretas, no ha lugar a hacer modificación alguna al Proyecto de NOM.
COMENTARIO 14: Estiman que el proyecto no define con claridad cuál va a ser la unidad de esfuerzo para la pesquería y por separado sugieren varias definiciones al respecto:
Unidad de Esfuerzo Pesquero para el Palangre de Superficie (UEPPS): Tendido de mil anzuelos en el mar, que permanecen en el agua, durante un periodo ininterrumpido de 24 horas o menos.
Esfuerzo Pesquero Efectivo: Es el número de anzuelos por Unidad de Esfuerzo Pesquero, expresado en porcentaje, que en promedio capturan ejemplares de un recurso pesquero específico, determinado con base en los registros de los observadores durante el año inmediato anterior.
Unidad de Esfuerzo Pesquero para la Red Agallera de Superficie (UEPRS): Tendido en el mar de dos mil metros de Red Agallera, con una caída (altura de paño) máxima de 40 metros, que permanece en el agua, durante un periodo ininterrumpido de 24 horas o menos.
RESPUESTA: No procede modificación alguna al Proyecto de NOM, debido a que el artículo 1o. del Reglamento de la Ley de Pesca, define como unidad de esfuerzo pesquero: La que determine la Secretaría, la cual estará integrada por una o varias embarcaciones y/o un arte o equipo de pesca y/o los individuos que constituyen los medios necesarios para realizar la actividad pesquera; en tanto que la propuesta sugiere incorporar definiciones distintas a la prevista por dicho Reglamento y que en realidad corresponde a formas de estimar el esfuerzo efectivo de pesca, el cual puede ser calculado de muy diversas formas, especialmente para fines de evaluación, mediante la información de bitácoras de pesca y avisos de arribo, que como anexos forman parte del Proyecto de NOM.
COMENTARIO 15: Las observaciones antes señaladas presuponen una corrección y/o eliminación de todos aquellos anexos y formatos incluidos en el Proyecto de Norma.
RESPUESTA: No procede modificación alguna al Proyecto de NOM, dado que el uso de los formatos de avisos de arribo y bitácoras de pesca, que como anexos forman parte del Proyecto de NOM, constituye una obligación de los titulares de permisos, concesiones y autorizaciones de pesca comercial, prevista en el artículo 45 fracciones VIII y IX del Reglamento de la Ley de Pesca, así como los datos que se piden en ellos, que además permitirán disponer de mejor información estadística y documental sobre la forma en que se llevan a cabo las operaciones de pesca de tiburón y especies afines.
PROMOVENTE: SRES. CESAR CASTILLO ACOSTA, FIDEL PARADA LANDA Y GERARDO GARCIA MOTA, PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO, RESPECTIVAMENTE, DE LA ASOCIACION DE PESCADORES Y PERMISIONARIOS LIBRES DE TIBURON Y ESCAMA DE LA COSTA DE CHIAPAS, A.C.
FECHA DE RECEPCION: 7 DE MARZO DE 2000.
COMENTARIO 16: Manifiestan su preocupación por el recurso tiburón, su explotación racional y un control adecuado en el manejo de la especie, así como la posibilidad de que se vede durante la etapa de fecundación, estando conscientes de la necesidad de la aplicación de este tipo de regulaciones.
RESPUESTA: Se informa a los promoventes que su propuesta concuerda con lo establecido en el Proyecto de NOM en su apartado 4.2.3, en donde se indica que con el propósito de inducir un óptimo aprovechamiento desde el punto de vista biológico, la Secretaría, establecerá periodos y zonas de veda, durante los principales periodos de reproducción, nacimiento y crecimiento de las nuevas generaciones de dichas especies. Por lo cual el establecimiento de vedas no se restringe al periodo de fecundación, sino que también abarca el nacimiento y crecimiento de neonatos y juveniles, por lo que con base en los resultados de los estudios que lleva a cabo el Instituto Nacional de la Pesca y los que se realicen en lo sucesivo, se dará a conocer la veda o vedas con la debida anticipación de conformidad con la NOM-009- PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos (D.O.F. 4 de marzo de 1994). Por lo tanto, no procede modificación alguna al Proyecto de NOM.
COMENTARIO 17: Expresan que les inquieta que en la costa de Chiapas exista un número bastante significativo de pescadores no registrados que no cuentan con permiso de pesca y ello adultera la información estadística y les interesa saber de qué forma se controla o regula dicho problema. Asimismo, manifiestan estar de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.3.1 en cuanto a que el esfuerzo de pesca no podrá incrementarse, motivo por lo cual no se podrán expedir nuevos permisos de pesca comercial, ni incrementar el número de embarcaciones autorizadas en permisos otorgados con anterioridad, lo cual tiene relación con lo expresado anteriormente sobre los pescadores no registrados, siendo necesario conocer las sanciones a que estarán sujetos, o bien, si se establecerá algún mecanismo para controlar y registrar su producción.
RESPUESTA: No procede modificación alguna al Proyecto de NOM, debido a que no se presentan observaciones específicas que impliquen análisis y eventual cambio en las regulaciones propuestas. Atendiendo a los comentarios sobre la pesca sin registro, es conveniente señalar que la Ley de Pesca y su Reglamento constituyen el marco jurídico en donde se precisan las disposiciones sobre inspección y vigilancia para el cumplimiento de las regulaciones pesqueras, incluyendo la obligación que tienen los permisionarios y concesionarios de la pesca comercial de tiburón para registrar en avisos de arribo las capturas obtenidas, así como sobre las sanciones correspondientes a diversas categorías de incumplimiento por parte de productores. Asimismo, dado que las actividades de captura realizadas sin contar con permiso, concesión o autorización de pesca, constituyen actos realizados de manera ilegal, corresponde a las secretarías de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Marina, realizar los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para verificar la observancia y cumplimiento de la normatividad, tal como se señala en el apartado número 7 y subsecuentes del Proyecto de NOM. Asimismo, en el apartado 7.2 se precisa que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con la colaboración de los sectores productivos e instituciones de educación e investigación científica y tecnológica desarrollará un Plan de Acción Nacional para las Pesquerías de Tiburón y especies afines, enfocado a la aplicación de las medidas de difusión, capacitación, instrucción y cooperación necesarias para asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Norma, razón por la cual en dicho Plan de Acción deberán señalarse las áreas geográficas que implican mayor necesidad de verificación del cumplimiento de las regulaciones para que las autoridades competentes realicen, con la colaboración de los sectores productivos, las acciones correspondientes.
No obstante, sobre el comentario relacionado con la pesca ilegal debe precisarse, que no es materia de la NOM establecer especificaciones para controlar o regular dicho problema, razón por la cual se toma
nota y se informa al promovente que con independencia de que se procederá a transmitir la problemática expuesta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se sugiere a los interesados que directamente pueden solicitar la intervención de dicha Procuraduría cuando se detecten actos de pesca ilegal.
COMENTARIOS DEL COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE PESCA RESPONSABLE:
De la revisión del proyecto que regula el aprovechamiento de tiburón y especies afines, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, en aguas de alta mar y aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de bandera mexicana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
12 de enero del año 2000, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, consideró pertinente modificar la denominación de la Norma, los apartados 2, 4.2.3, 4.4.4, que en virtud de la respuesta al comentario 7 pasa a ser 4.4.3, así como los apartados 4.6.1.3 y el 4.9, buscando mayor precisión en estas disposiciones, en razón de las consideraciones que para el caso se enuncian:
1o. Teniendo en cuenta que el artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece en la fracción I, que la denominación de la Norma deberá indicar específicamente el tema de la misma, para lo cual deberá componerse de frases separadas cada una de ellas tan corta como sea posible, partiendo de lo general a lo particular, mientras que el mismo artículo en su fracción II establece que la clave o código de la Norma se integrará con las siglas “NOM” en el caso de normas oficiales mexicanas, el número consecutivo de la Norma que le asigne el Comité Consultivo Nacional de Normalización que elabore el proyecto, las siglas que indiquen el nombre de la dependencia que la expide, conforme a los lineamientos que dicte la Comisión Nacional de Normalización y el año en que la Norma Oficial Mexicana sea aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, se modifica la denominación de la Norma en comento, para quedar como sigue:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-PESC-2000, PESCA RESPONSABLE DE TIBURON Y ESPECIES AFINES. ESPECIFICACIONES PARA SU APROVECHAMIENTO
2o. A sugerencia de la representación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el Comité consideró pertinente incluir una especificación en la parte dispositiva de la Norma Oficial Mexicana para indicar, sin lugar a dudas, la aplicación que tendría la referencia regulatoria que se presenta en el apartado 2 del proyecto, acordándose modificar los apartados 2 y 4.2.3, para quedar como sigue:
2. Referencias.
Esta Norma se complementa con:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.
4.2.3 Con el propósito de inducir un óptimo aprovechamiento desde el punto de vista biológico, la Secretaría establecerá periodos y zonas de veda para la captura de tiburones y especies afines, durante los principales periodos de reproducción, nacimiento y crecimiento de las nuevas generaciones de dichas especies, mediante el procedimiento establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993.
La Secretaría, de acuerdo con los resultados de los estudios que se realicen, dará a conocer con la debida anticipación, las fechas de inicio y término de las vedas, mediante avisos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
3o. A propuesta de la representación del Instituto Nacional de la Pesca, se acordó incluir entre las especies sujetas a protección previstas en el apartado 4.2.2 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, a las mantarrayas gigantes, modificándose en consecuencia este apartado para quedar como sigue:
4.2.2 En ningún caso se podrán capturar y retener ejemplares de cualquiera de las siguientes especies: tiburón ballena (Rhincodon typus), tiburón peregrino (Cethorhinus maximus), tiburón blanco (Carcharodon carcharias), pez sierra (Pristis pristis, P. pectinata y P. microdon) y mantarraya gigante (Manta birostris, Mobula japanica, M. thurstoni y Mobula tarapacana). Cualquier ejemplar de estas especies capturado incidentalmente deberá ser regresado al agua.
Estas especies no podrán ser retenidas, vivas, muertas, enteras o alguna de sus partes y en consecuencia, no podrán ser objeto de consumo humano ni comercialización.
4o. Considerando que es necesario establecer la dimensión de la playa Bagdad en Tamaulipas, así como su delimitación, se modifica el apartado 4.4.4, para quedar como 4.4.3, con la siguiente redacción:
4.4.3 Se establecen como zonas de refugio para proteger el proceso de reproducción y/o nacimiento de las especies de elasmobranquios, las siguientes áreas geográficas:
1) Zona litoral frente a playa Bagdad en el Estado de Tamaulipas, en una franja marina de 30 km (15 millas náuticas) de ancho, desde la desembocadura del Río Bravo hasta la Barra de Conchillal.
Los incisos 2), 3), 4) y 5), de dicho apartado, se mantienen sin modificación.
5o. Asimismo, se incorpora una modificación a las dimensiones de las redes de enmalle utilizadas por la unidad de pesquería con embarcaciones de mediana altura, que operan en la zona marina frente a la costa occidental de Baja California considerando las características de este tipo de equipos que están actualmente autorizados. El apartado 4.6.1.3 queda como sigue:
4.6.1.3 En aguas marinas ubicadas frente a la costa occidental de la Península de Baja California, consideradas desde el límite con los Estados Unidos de América, hasta un punto en la costa por el que pasa el paralelo de los 22° 52’ se autoriza una red de enmalle por embarcación, con una longitud máxima de 2,000 m de paño armado, de hilo poliamida multifilamento de 3.6 mm de diámetro máximo o hilo poliamida monofilamento de 2.1 mm de diámetro máximo; con encabalgado de 50 a 70%. El tamaño de malla mínimo autorizado es de 304.8 mm (12 pulgadas) para redes con un máximo de 50 mallas de altura y de 508 mm (20 pulgadas) para redes de 50 a 75 mallas de altura, el cual es el valor máximo de altura permitido para estos equipos (Figura 11).
En ningún caso se podrá usar este tipo de redes en otras zonas del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California.
6o. Por otra parte, se considera necesario resaltar en la Norma Oficial Mexicana, que a partir de las evaluaciones que se lleven a cabo considerando los datos proporcionados a través del cumplimiento de los nuevos requisitos de información, se estimarán volúmenes permisibles de captura incidental de otras especies, por lo que se modifica el apartado 4.9 para quedar como sigue:
4.9 La Secretaría con base en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen con el objeto de garantizar la protección y el óptimo aprovechamiento del tiburón y especies afines, notificará mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, acerca de nuevos sistemas, equipos o artes de pesca que se autoricen para su utilización en la captura de estos recursos en aguas de jurisdicción federal, así como las modificaciones a los límites de esfuerzo pesquero, volúmenes permisibles de captura incidental y aquellas relativas a la actualización de especificaciones de los equipos o artes de pesca autorizados en esta Norma.
México, D.F., a 19 de mayo de 2000.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, Jerónimo Ramos Sáenz Pardo.- Rúbrica.
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-068-SCFI-2000, Prácticas comerciales- Requisitos de información para la prestación de servicios de reparación y/o mantenimiento de vehículos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-068-SCFI-2000 PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE INFORMACION PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE REPARACION Y/O MANTENIMIENTO DE VEHICULOS.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones III y XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, expide el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-068- SCFI-2000 "Prácticas Comerciales-Requisitos de información para la prestación de servicios de reparación y/o mantenimiento de vehículos".
De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-068-SCFI-2000, se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco No. 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, teléfono 57 29 93 00, fax 57 29 94 84 y correo electrónico para que en los términos de la Ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.
Durante este lapso, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización puede ser consultada gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en el domicilio antes citado.
México, D.F., a 24 de julio de 2000.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-068-SCFI-2000, PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE INFORMACION PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE REPARACION Y/O MANTENIMIENTO DE VEHICULOS
PREFACIO
En la elaboración del presente Proyecto de NOM participaron las siguientes entidades:
- ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE AUTOMOTORES DE LOS ESTADOS DE PUEBLA Y TLAXCALA, A.C.
- ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE MERCEDES-BENZ, MEXICO, A.C.
- ASOCIACION MEXICANA DE DISTRIBUIDORES CHRYSLER, A.C.
- ASOCIACION MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE AUTOMOTORES, A.C.
- ASOCIACION MEXICANA DE DISTRIBUIDORES GENERAL MOTORS, A.C.
- ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.
- ASOCIACION NACIONAL DE CONCESIONARIOS VOLKSWAGEN, A.C.
- ASOCIACION NACIONAL DE DISTRIBUIDORES DE AUTOMOTORES NISSAN, A.C.
- AUTOMOTRIZ HERMER, S.A. DE C.V.
- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION.
- FEDERACION NACIONAL DE ASOCIACIONES DE TALLERES AUTOMOTRICES, A.C.
- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
- Subprocuraduría de Verificación y Vigilancia
- Subprocuraduría de Servicios al Consumidor
- Subprocuraduría Jurídica
- SEARS, S.A. DE C.V.
- Subdirección de Mercaderías
- SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL.
- Dirección General de Normas
- Dirección General de Política de Comercio Interior
- Dirección General del Registro Mercantil y Correduría
INDICE
1. OBJETIVO
2. CAMPO DE APLICACION
3. DEFINICIONES
4. DISPOSICIONES GENERALES
5. DE LA INFORMACION AL CONSUMIDOR
6. DE LA ORDEN DE SERVICIO Y/O CONTRATO DE ADHESION
7. VERIFICACION
8. BIBLIOGRAFIA
9. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
1. Objetivo
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos de información comercial y de contenido en los contratos de adhesión que deben cumplir los prestadores de servicios de reparación y/o mantenimiento de vehículos, a fin de que los consumidores cuenten con información clara y suficiente para tomar la decisión más adecuada a sus necesidades.
2. Campo de aplicación
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez publicado como NOM definitiva en el Diario Oficial de la Federación, será de observancia general y obligatoria, dentro del territorio nacional, para todas las personas físicas y morales dedicadas a la prestación del servicio de reparación y/o mantenimiento de vehículos.
3. Definiciones
Para efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se entiende por:
3.1 Consumidor
A la persona física o moral que contrata como destinatario final el servicio de reparación y/o mantenimiento de vehículos.
3.2 Contrato de adhesión
Al documento elaborado por el prestador del servicio para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la prestación del servicio de reparación y/o mantenimiento de vehículos.
3.3 Diagnóstico
Al proceso de revisión de un vehículo que lleva a cabo el prestador del servicio, para deteminar el estado que guarda la carrocería y/o el funcionamiento mecánico, eléctrico o electrónico u otras partes o componentes de dicho vehículo y proponer su reparación o, en su caso, el mantenimiento correspondiente.
3.4 Establecimiento
Al local, taller o agencia automotriz, en donde se lleva a cabo la reparación y/o mantenimiento de vehículos.
3.5 Garantía
Al documento mediante el cual el prestador del servicio se compromete a respaldar contra cualquier defecto y por un tiempo determinado, los trabajos de reparación y/o mantenimiento efectuados al vehículo.
3.6 Ley
A la Ley Federal de Protección al Consumidor.
3.7 NOM
A la presente Norma Oficial Mexicana.
3.8 Orden de servicio
Al documento elaborado por el prestador del servicio para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables tanto a la recepción del vehículo para fines de diagnóstico y/o presupuesto, como a la prestación del servicio de reparación y/o mantenimiento del mismo, en los términos que indique el consumidor, los cuales pueden cubrir total o parcialmente las recomendaciones que formule el prestador del servicio en el diagnóstico y presupuesto realizado.
La orden de servicio puede hacer las veces de contrato de adhesión, siempre que cumpla con las disposiciones del presente proyecto de NOM.
3.9 Presupuesto
Al documento que elabora el prestador del servicio en el cual se señalan las características del servicio de reparación y/o mantenimiento del vehículo, el costo de la mano de obra y, en su caso, el de las refacciones, partes u otros materiales necesarios, así como su vigencia, independientemente de que se fijen mecanismos de variación de precios en rubros específicos que se encuentran fuera del control del prestador del servicio.
3.10 Procuraduría
A la Procuraduría Federal del Consumidor.
3.11 Prestador del servicio
A la persona física o moral que proporciona el servicio de reparación y/o mantenimiento de vehículos en un establecimiento.
3.12 Servicio de reparación y/o mantenimiento
A las operaciones y/o composturas que realiza el prestador del servicio para conservar o restablecer las condiciones y funcionamiento del vehículo.
3.13 Vehículo
Al automotor capaz de circular por las vías públicas destinado al transporte de personas y mercancías.