Common use of RESUMEN Clause in Contracts

RESUMEN. El leasing es un instrumento jurídico-financiero que se remonta a la antigüedad1, puesto al servicio de los comerciantes y de los empresarios, cuya finalidad 1“El leasing es una de las más elocuentes manifestaciones del cambio que se ha venido operando en las costumbres del sector empresarial, particularmente con relación a la manera de decidir sus inversiones en bienes de capital; por lo que, con cierta frecuencia, se le presente ante y sobre todo como una nueva modalidad contractual o técnica de financiamiento de la empresa. A pesar de ello, un sector doctrinario ha cuestionado la novedad del concepto del leasing, considerando que la novedad radica simplemente en el perfeccionamiento y sofisticación que han acompañado al contrato. “Entre los especialistas que han tratado la parte histórica del leasing hay consenso en cuanto que este contrato tiene sus antecedentes en la antigüedad; pero, tal consenso desaparece cuando se trata de precisar el lugar y la época de su origen, dando lugar a la aparición de diversas tesis. Algunos autores creen encontrar el origen entre los sumerios hace 5.000 a.C., en tanto que otros en el Código de Xxxxxxxxx o entre los egipcios. “Las primeras operaciones de leasing, en los tiempos modernos, fueron llevadas a cabo por las empresas explotadoras de los grandes ferrocarriles americanos. Éstas, ante la carencia de capitales para la adquisición de locomotoras, vagones u otros equipos, echaron mano al leasing como última alternativa, lo que les permitió la construcción de casi toda la red ferroviaria de los Estados Unidos, en tiempos xx XXXXXXXXXXX, XXXXXX y XXXXXX. La empresa americana de telecomunicaciones Bell TelephonSystem, en épocas más recientes, decidió operar con éxito bajo este sistema, es decir, arrendando sus teléfonos en lugar de venderlos. El ejemplo fue seguido, años después, por otras grandes empresas, a saber, la International Business Machines, la International CygarMachinery y la UnitedSchoeMachineryCorporation. “La primera aplicación del lease con fines financieros, recuerda XXXXXXXXX, recién se llevó a cabo en 1936, fecha en la que la cadena de supermercados de California celebró un contrato de sale and lease back con una empresa bancaria. Por entonces, igualmente, en Ohio una empresa almacenera vendió el inmueble en el cual operaba a una empresa bancaria, que intervino a título de trustee, es decir, por cuenta de unos inversionistas privados. A continuación, el trustee entregó el inmueble en lease a la empresa usuaria, que fue la vendedora, por un plazo de 99 años acompañada de una opción de compra. Esta técnica, inspirada en los procedimientos de financiación de bienes ferroviarios, practicada desde 1880 con el nombre de “Equipment trust económica es poner a disposición de éstos unos bienes y/o innovaciones tecnológicas para el funcionamiento y mejoramiento de la empresa y la actividad económica. Por ello, resulta de capital interés el estudio y análisis respecto de la naturaleza jurídica del contrato2 de leasing en el ordenamiento jurídico colombiano; si bien es cierto que la figura es universal, es decir, sobre la que existe un importante desarrollo en el derecho mercantil internacional y en el derecho contractual privado comparado e internacional, existen ciertas particularidades o especificidades en el derecho interno colombiano que vale la pena examinar a la luz de la ley, doctrina y la jurisprudencia local. Aunque en este tipo contractual, así como en todos los demás, no es posible apartarse y hacer tabla rasa de los desarrollos conceptuales y doctrinales sobre el contrato de leasing y su naturaleza jurídica, es factible analizar las particularidades del derecho interno colombiano; en otras palabras, hacer una especie de glocalización jurídica (XXXXXX XXXX, 1998); es decir, que sin tomar distancia de los conceptos y criterios jurídicos universales (Convenio de Ottawa, leyes modelo, tratados internacionales), se trasplantes y apliquen criterios jurídicos ajustados, acordes a agreements” o “Philadelphia plan”, alcanzó pronto gran auge en el Estado de Ohio como consecuencia de las elevadas tasas de impuestos para la constitución de hipotecas. “En nuestra opinión, el punto xx xxxxxxx del leasing, tal como se estudia y practica en la actualidad, es decir, como un contrato de financiamiento en el que participan tres sujetos, habitualmente empresas, es el año de 1952, fecha en la que XXXX POWER XXXXXX Xx., luego de advertir el prometedor futuro de esta figura contractual, fundó en San Xxxxxxxxx la UnitedStates Leasing Corporation con un capital de US$20.0009” (XXXXX XXXXXXXX, 0000, pp. 745-747). 2El estudio de la naturaleza jurídica de un contrato se refiere a los elementos, características y función económica y social del contrato; en tratándose del contrato de leasing, resulta de vital interés el análisis sobre la naturaleza jurídica de éste; es decir, de sus elementos, características, función y desarrollo en el ámbito jurídico y empresarial, pues existen criterios divergentes a nivel doctrinal y legal sobre los elementos, características y operatividad de la figura en Colombia; de ahí que en el contexto jurídico nacional esta discusión es de suma importancia a fin de armonizar y unificar los criterios jurídicos que existen en nuestro medio al respecto. La presente investigación se centra precisamente en los elementos, características y función económica del leasing, esto es, a lo que se denomina la naturaleza jurídica del contrato de leasing dentro del escenario doctrinal, legal y jurisprudencial. las necesidades y a la realidad jurídica colombiana (Cfr. XXXXXXX XXXXXXXXX, 0000; igualmente, XXXXXX X. XXXXXX, 1996). Esta es la pretensión central, fundamental de esta investigación, esto es, cuál es la naturaleza jurídica del contrato de leasing, cómo se ha desarrollado en Colombia. A partir de este análisis se encuentra que el contrato de leasing es un negocio jurídico de adhesión y, desde esta óptica, se aborda el estudio de la posición de dominio en el contrato de leasing por parte de la compañía de leasing. Estos conceptos resultan esenciales, vitales si se quiere, para la comprensión de la naturaleza jurídica del contrato de leasing. Para este propósito he preferido comenzar por el concepto de leasing, primer elemento de la naturaleza jurídica y de la estructura jurídico-funcional del leasing; luego, me adentro en las características y elementos del contrato de leasing, del tránsito de la función económica a la función social de la figura en el marco de un capitalismo global más humanizado o con rostro humano como lo denominó XXXXXXXX (2007, pp. 429 y ss), de la necesidad de introducir en el derecho colombiano la lesión como vicio del consentimiento para equilibrar la relación contractual, del hecho de que el contrato de leasing es un negocio jurídico de adhesión y no de libre discusión, es decir, consensual, así como de las responsabilidades jurídicas que se generan para las partes por objeto y causa ilícitas. Estos aspectos resultan medulares en el análisis sobre la figura jurídica del leasing, y por intermedio de su examen se pretende presentar una visión diferente, crítica y propositiva sobre esta modalidad contractual, que a juicio de muchos está decantada y no requiere más análisis; sin embargo, aquí se desmitifica esta teoría o tesis doctrinal ampliamente aceptada en nuestro medio. Contrato de leasing, naturaleza jurídica del leasing, características y elementos del contrato de leasing, negocio atípico, contrato de adhesión. The lease is a legal and financial instrument that dates back to antiquity, in the service of merchants and entrepreneurs, whose business purpose is to provide some of these goods and / or technological innovations for the operation and improvement of the company and economic activity. It is therefore of major interest the study and analysis concerning the legal nature of the lease in the Colombian legal system; if it is true that the figure is universal, ie, on which there is an important development in international trade law and private contractual comparative and international law, there are certain peculiarities or specificities in the Colombian domestic law that is worth examining in the light of the law, doctrine and local jurisprudence. Although it is not possible at this contractual as well as everyone else away and make a clean sweep of the conceptual and doctrinal developments on the lease and its legal nature, it is feasible to analyze the particularities of the Colombian domestic law; in other words, make a kind of legal glocalization (XXXXXX XXXX, 1998); ie without taking away from the concepts and universal legal criteria (Ottawa Convention, model laws, international treaties) are transplants and implement tight legal criteria, according to the needs and legal reality Colombian (cfr. XXXXXXX XXXXXXXXX, 0000 equally, Xxxxxx X. Xxxxxx, 1996). This is the central fundamental aim of this research, that is, what is the legal nature of the lease, how developed in Colombia. From this analysis it is that the lease is a contract of adhesion and, from this perspective, the study of dominant position in the leasing contract is covered by the leasing company. These concepts are essential, vital if you will, for understanding the legal nature of the lease. For this purpose I have chosen to start with the concept of leasing, the first element of the legal nature and functional legal structure of leasing; Then I go into the features and elements of the lease, the transit of the economic function of the social function of the figure in the context of a humanized or human face global capitalism as called Xxxxxxxx (2007, pp. 429 ff) of the need to introduce in the Colombian law injury as invalidating the consent to balance the contractual relationship, the fact that the lease is a contract of adhesion and no free discussion, that is, consensual, as well as legal responsibilities for the parties generated by illicit object and cause. These are core issues in the analysis of the legal concept of leasing, and through its review is intended to present a different, critical and purposeful vision of this type of contract, which according to many is decanted and requires further analysis; Yet here this theory or doctrinal thesis widely accepted in our environment is demystified. Leasing contract, legal nature of leasing, features and elements of the lease, atypical business, contract of adhesion.

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RESUMEN. El leasing es un instrumento jurídico-financiero que se remonta a la antigüedad1, puesto al servicio Centro de los comerciantes y Operaciones dio cuenta del estado de los empresarios, cuya finalidad 1“El leasing es una de las más elocuentes manifestaciones situación del cambio que se ha venido operando en las costumbres funcionamiento del sector empresarial, particularmente con relación a la manera de decidir sus inversiones en bienes de capitalSICAP/Web; por lo mientras que, con cierta frecuenciapara los Web Services, el informe fue brindado por dicho Centro y el Grupo de Trabajo respectivo. Con respecto a los avances del Centro Alternativo de Respaldo (Centro Externo de Respaldo - CER) en el Banco Central de la República Argentina, se le presente ante y sobre todo como una nueva modalidad contractual o técnica de financiamiento de la empresa. A pesar de ello, un sector doctrinario ha cuestionado la novedad del concepto del leasing, considerando que la novedad radica simplemente en el perfeccionamiento y sofisticación que han acompañado al contrato. “Entre los especialistas que han tratado la parte histórica del leasing hay consenso en cuanto que este contrato tiene sus antecedentes manifestado inconvenientes en la antigüedad; pero, tal consenso desaparece cuando se trata de precisar el lugar conectividad y la época de su origen, dando lugar a la aparición de diversas tesis. Algunos autores creen encontrar el origen entre los sumerios hace 5.000 a.C., en tanto que otros en el Código de Xxxxxxxxx o entre los egipcios. “Las primeras operaciones de leasing, en los tiempos modernos, fueron llevadas a cabo por las empresas explotadoras de los grandes ferrocarriles americanos. Éstas, ante la carencia de capitales seguridad informática para la adquisición de locomotoras, vagones u otros equipos, echaron mano al leasing como última alternativa, lo que les permitió la construcción de casi toda la red ferroviaria de los Estados Unidos, en tiempos xx XXXXXXXXXXX, XXXXXX y XXXXXX. La empresa americana de telecomunicaciones Bell TelephonSystem, en épocas más recientes, decidió operar con éxito bajo este sistema, es decir, arrendando sus teléfonos en lugar de venderlos. El ejemplo fue seguido, años después, por otras grandes empresas, a saber, la International Business Machines, la International CygarMachinery y la UnitedSchoeMachineryCorporation. “La primera aplicación del lease con fines financieros, recuerda XXXXXXXXX, recién se llevó a cabo en 1936, fecha en la que la cadena de supermercados de California celebró un contrato de sale and lease back con una empresa bancaria. Por entonces, igualmente, en Ohio una empresa almacenera vendió el inmueble en el cual operaba a una empresa bancaria, que intervino a título de trustee, es decir, por cuenta de unos inversionistas privados. A continuación, el trustee entregó el inmueble en lease a la empresa usuaria, que fue la vendedora, por un plazo de 99 años acompañada de una opción de compra. Esta técnica, inspirada en los procedimientos de financiación actualización de bienes ferroviariosla “data”, practicada desde 1880 con el nombre debiendo presentarse un cronograma para su puesta en producción. En relación a los Web Services, se plantearon una serie de “Equipment trust económica es poner aspectos (páginas 6 y 7 del Informe de la LI Reunión de la Comisión Asesora) destacándose la consolidación de las observaciones a disposición los casos de éstos unos bienes y/prueba y pruebas locales; cronograma de pruebas; propuesta de postergación del desarrollo de los Web Services Regionales hasta que los Web Services Centrales estén puestos en producción, estabilizados y optimizados; posible reunión de TI; modificaciones o innovaciones tecnológicas nuevos requerimientos aprobados para el funcionamiento y mejoramiento SICAP/Web que puedan afectar el comportamiento de los Web Services Centrales deben contar con un cronograma de puesta en producción. Con referencia al procedimiento a seguir para corregir o reversar en el SICAP los errores presentados al registrar la fusión de IFAs, se entendió tener en cuenta lo previsto en el Artículo 3 de Reglamento que comprende estas situaciones, encomendando al Centro de Operaciones una funcionalidad en el SICAP. Para los temas referidos al fortalecimiento del Convenio de Pagos, se presentaron los documentos de la empresa Secretaría General relacionados con las propuestas y la actividad económica. Por ello, resulta de capital interés el estudio temas analizados desde 1998 -que deberá mantenerse actualizado- y análisis respecto los resultados de la naturaleza jurídica del contrato2 de leasing encuesta celebrada en el ordenamiento jurídico colombiano; si bien es cierto que la figura es universalprimer trimestre de 2010, es decir, sobre la que existe un importante desarrollo en el derecho mercantil internacional y en el derecho contractual privado comparado e internacional, existen ciertas particularidades o especificidades en el derecho interno colombiano que vale la pena examinar a la luz de la ley, doctrina y la jurisprudencia local. Aunque en complementándose este tipo contractual, así como en todos los demás, no es posible apartarse y hacer tabla rasa de los desarrollos conceptuales y doctrinales sobre el contrato de leasing y su naturaleza jurídica, es factible analizar las particularidades del derecho interno colombiano; en otras palabras, hacer una especie de glocalización jurídica (XXXXXX XXXX, 1998); es decir, que sin tomar distancia de los conceptos y criterios jurídicos universales (Convenio de Ottawa, leyes modelo, tratados internacionales), se trasplantes y apliquen criterios jurídicos ajustados, acordes a agreements” o “Philadelphia plan”, alcanzó pronto gran auge en el Estado de Ohio como consecuencia de las elevadas tasas de impuestos para la constitución de hipotecas. “En nuestra opinión, el punto xx xxxxxxx del leasing, tal como se estudia y practica en la actualidad, es decir, como un contrato de financiamiento en el que participan tres sujetos, habitualmente empresas, es el año de 1952, fecha en la que XXXX POWER XXXXXX Xx., luego de advertir el prometedor futuro de esta figura contractual, fundó en San Xxxxxxxxx la UnitedStates Leasing Corporation último con un capital de US$20.0009” (XXXXX XXXXXXXX, 0000, pp. 745-747). 2El estudio de la naturaleza jurídica de un contrato se refiere a los elementos, características y función económica y social del contrato; en tratándose del contrato de leasing, resulta de vital interés el análisis sobre la naturaleza jurídica de éste; es decir, de sus elementos, características, función y desarrollo en el ámbito jurídico y empresarial, pues existen criterios divergentes a nivel doctrinal y legal sobre los elementos, características y operatividad de la figura en Colombia; de ahí que en el contexto jurídico nacional esta discusión es de suma importancia a fin de armonizar y unificar los criterios jurídicos que existen en nuestro medio al respecto. La presente investigación se centra precisamente en los elementos, características y función económica del leasing, esto es, a lo que se denomina la naturaleza jurídica del contrato de leasing dentro del escenario doctrinal, legal y jurisprudencial. las necesidades y a la realidad jurídica colombiana (Cfr. XXXXXXX XXXXXXXXX, 0000; igualmente, XXXXXX X. XXXXXX, 1996). Esta es la pretensión central, fundamental de esta investigación, esto es, cuál es la naturaleza jurídica del contrato de leasing, cómo se ha desarrollado en Colombia. A partir de este análisis se encuentra que el contrato de leasing es un negocio jurídico de adhesión y, desde esta óptica, se aborda el estudio de los resultados efectuados por los bancos centrales. Dado que uno de los principales factores que estarían limitando el uso del Convenio de Pagos es su desconocimiento, se encomendó, entre otros aspectos, la posición elaboración de dominio un folleto divulgativo, el cual fue entregado a todos los bancos centrales para que realicen la difusión que estimaran oportuna. Propuesta de modificación del plazo de 9 meses previsto para la aceptación de los débitos, conforme a lo establecido en el contrato numeral 3, Artículo 8 del Capítulo II del Reglamento, a 4 meses, elevándose una recomendación al Consejo. Se presentó un proyecto de leasing resolución al Consejo, el que lo aprobó en su XLIV Reunión, identificándose como Resolución 103 (votación secreta).128 No se alcanzó el número de votos para elevar una recomendación en cuanto al reverso de operaciones solicitadas por parte de la compañía de leasinglos bancos locales a los bancos centrales (extornos) -Artículo 6 del Reglamento-. Estos conceptos resultan esencialesRiesgos y posibles medidas para su mitigación, vitales si se quiere, para la comprensión de la naturaleza jurídica del contrato de leasingy cronograma. Para este propósito he preferido comenzar Presentación por el concepto de leasing, primer elemento de la naturaleza jurídica y de la estructura jurídico-funcional del leasing; luego, me adentro en las características y elementos del contrato de leasing, del tránsito de la función económica a la función social de la figura en el marco los bancos centrales de un capitalismo global más humanizado documento que contenga los riesgos identificados, su impacto y frecuencia, las posibles medidas para su eliminación o con rostro humano como lo denominó XXXXXXXX (2007, pp. 429 mitigación y ss), de la necesidad de introducir en el derecho colombiano la lesión como vicio las disposiciones del consentimiento para equilibrar la relación contractual, del hecho de Convenio que el contrato de leasing es un negocio jurídico de adhesión y no de libre discusión, es decir, consensual, así como de las responsabilidades jurídicas que se generan para las partes por objeto y causa ilícitas. Estos aspectos resultan medulares en el análisis sobre la figura jurídica del leasing, y por intermedio de su examen se pretende presentar una visión diferente, crítica y propositiva sobre esta modalidad contractual, que a juicio de muchos está decantada y no requiere más análisis; sin embargo, aquí se desmitifica esta teoría o tesis doctrinal ampliamente aceptada en nuestro medio. Contrato de leasing, naturaleza jurídica del leasing, características y elementos del contrato de leasing, negocio atípico, contrato de adhesión. The lease is a legal and financial instrument that dates back to antiquity, in the service of merchants and entrepreneurs, whose business purpose is to provide some of these goods and / or technological innovations for the operation and improvement of the company and economic activity. It is therefore of major interest the study and analysis concerning the legal nature of the lease in the Colombian legal system; if it is true that the figure is universal, ie, on which there is an important development in international trade law and private contractual comparative and international law, there are certain peculiarities or specificities in the Colombian domestic law that is worth examining in the light of the law, doctrine and local jurisprudence. Although it is not possible at this contractual as well as everyone else away and make a clean sweep of the conceptual and doctrinal developments on the lease and its legal nature, it is feasible to analyze the particularities of the Colombian domestic law; in other words, make a kind of legal glocalization (XXXXXX XXXX, 1998); ie without taking away from the concepts and universal legal criteria (Ottawa Convention, model laws, international treaties) are transplants and implement tight legal criteria, according to the needs and legal reality Colombian (cfr. XXXXXXX XXXXXXXXX, 0000 equally, Xxxxxx X. Xxxxxx, 1996). This is the central fundamental aim of this research, that is, what is the legal nature of the lease, how developed in Colombia. From this analysis it is that the lease is a contract of adhesion and, from this perspective, the study of dominant position in the leasing contract is covered by the leasing company. These concepts are essential, vital if you will, for understanding the legal nature of the lease. For this purpose I have chosen to start with the concept of leasing, the first element of the legal nature and functional legal structure of leasing; Then I go into the features and elements of the lease, the transit of the economic function of the social function of the figure in the context of a humanized or human face global capitalism as called Xxxxxxxx (2007, pp. 429 ff) of the need to introduce in the Colombian law injury as invalidating the consent to balance the contractual relationship, the fact that the lease is a contract of adhesion and no free discussion, that is, consensual, as well as legal responsibilities for the parties generated by illicit object and cause. These are core issues in the analysis of the legal concept of leasing, and through its review is intended to present a different, critical and purposeful vision of this type of contract, which according to many is decanted and requires further analysis; Yet here this theory or doctrinal thesis widely accepted in our environment is demystified. Leasing contract, legal nature of leasing, features and elements of the lease, atypical business, contract of adhesionpodrían ser afectadas.

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RESUMEN. El leasing es un instrumento jurídico-financiero En relación a las iniciativas e ideas que estaba desarrollando el Banco Latinoamericano de Exportaciones (BLADEX), atendiendo a una eventual vinculación con el Convenio de Pagos y a los análisis preliminares efectuados, se remonta concluyó en la expresión de interés de la Comisión Asesora en el sentido que el BLADEX “identifique mecanismos adicionales que puedan contribuir a la antigüedad1, puesto al servicio disminuir los riesgos de los comerciantes y de los empresarios, cuya finalidad 1“El leasing es una de las más elocuentes manifestaciones del cambio que se ha venido operando en las costumbres del sector empresarial, particularmente con relación a la manera de decidir sus inversiones en bienes de capital; Bancos Centrales por lo que, con cierta frecuencia, se le presente ante y sobre todo como una nueva modalidad contractual o técnica de financiamiento de la empresa. A pesar de ello, un sector doctrinario ha cuestionado la novedad del concepto del leasing, considerando que la novedad radica simplemente su intervención en el perfeccionamiento y sofisticación que han acompañado al contratoConvenio conforme a las normas vigentes”. “Entre los especialistas que han tratado la parte histórica del leasing hay consenso en cuanto que este contrato tiene sus antecedentes en la antigüedad; peroSe indicó, tal consenso desaparece cuando se trata de precisar el lugar y la época de su origen, dando lugar a la aparición de diversas tesis. Algunos autores creen encontrar el origen entre los sumerios hace 5.000 a.C., en tanto que otros en el Código de Xxxxxxxxx o entre los egipcios. “Las primeras operaciones de leasing, en los tiempos modernos, fueron llevadas a cabo por las empresas explotadoras de los grandes ferrocarriles americanos. Éstas, ante la carencia de capitales para la adquisición de locomotoras, vagones u otros equipos, echaron mano al leasing como última alternativa, lo que les permitió la construcción de casi toda la red ferroviaria de los Estados Unidos, en tiempos xx XXXXXXXXXXX, XXXXXX y XXXXXX. La empresa americana de telecomunicaciones Bell TelephonSystem, en épocas más recientes, decidió operar con éxito bajo este sistema, es decir, arrendando sus teléfonos en lugar de venderlos. El ejemplo fue seguido, años después, por otras grandes empresas, a saber, la International Business Machines, la International CygarMachinery y la UnitedSchoeMachineryCorporation. “La primera aplicación del lease con fines financieros, recuerda XXXXXXXXX, recién se llevó a cabo en 1936, fecha en la que la cadena de supermercados de California celebró un contrato de sale and lease back con una empresa bancaria. Por entonces, igualmente, en Ohio una empresa almacenera vendió el inmueble en el cual operaba a una empresa bancaria, que intervino a título de trustee, es decir, por cuenta de unos inversionistas privados. A continuación, el trustee entregó el inmueble en lease a la empresa usuaria, que fue la vendedora, por un plazo de 99 años acompañada de una opción de compra. Esta técnica, inspirada en los procedimientos de financiación de bienes ferroviarios, practicada desde 1880 con el nombre de “Equipment trust económica es poner a disposición de éstos unos bienes y/o innovaciones tecnológicas para el funcionamiento y mejoramiento de la empresa y la actividad económica. Por ello, resulta de capital interés el estudio y análisis respecto de la naturaleza jurídica del contrato2 de leasing en el ordenamiento jurídico colombiano; si bien es cierto que la figura es universal, es decir, sobre la que existe un importante desarrollo en el derecho mercantil internacional y en el derecho contractual privado comparado e internacional, existen ciertas particularidades o especificidades en el derecho interno colombiano que vale la pena examinar a la luz de la ley, doctrina y la jurisprudencia local. Aunque en este tipo contractual, así como en todos los demás, no es posible apartarse y hacer tabla rasa de los desarrollos conceptuales y doctrinales sobre el contrato de leasing y su naturaleza jurídica, es factible analizar las particularidades del derecho interno colombiano; en otras palabras, hacer una especie de glocalización jurídica (XXXXXX XXXX, 1998); es decir, que sin tomar distancia de los conceptos y criterios jurídicos universales (Convenio de Ottawa, leyes modelo, tratados internacionales), se trasplantes y apliquen criterios jurídicos ajustados, acordes a agreements” o “Philadelphia plan”, alcanzó pronto gran auge en el Estado de Ohio como consecuencia de las elevadas tasas de impuestos para la constitución de hipotecas. “En nuestra opinión, el punto xx xxxxxxx del leasing, tal como se estudia y practica en la actualidad, es decir, como un contrato de financiamiento en el que participan tres sujetos, habitualmente empresas, es el año de 1952, fecha en la que XXXX POWER XXXXXX Xx., luego de advertir el prometedor futuro de esta figura contractual, fundó en San Xxxxxxxxx la UnitedStates Leasing Corporation con un capital de US$20.0009” (XXXXX XXXXXXXX, 0000, pp. 745-747). 2El estudio de la naturaleza jurídica de un contrato se refiere a los elementos, características y función económica y social del contrato; en tratándose del contrato de leasing, resulta de vital interés el análisis sobre la naturaleza jurídica de éste; es decir, de sus elementos, características, función y desarrollo en el ámbito jurídico y empresarial, pues existen criterios divergentes a nivel doctrinal y legal sobre los elementos, características y operatividad de la figura en Colombia; de ahí que en el contexto jurídico nacional esta discusión es de suma importancia a fin de armonizar y unificar los criterios jurídicos que existen en nuestro medio al respecto. La presente investigación se centra precisamente en los elementos, características y función económica del leasing, esto es, a lo que se denomina la naturaleza jurídica del contrato de leasing dentro del escenario doctrinal, legal y jurisprudencial. las necesidades y a la realidad jurídica colombiana (Cfr. XXXXXXX XXXXXXXXX, 0000; igualmente, XXXXXX X. XXXXXX, 1996). Esta es la pretensión central, fundamental de esta investigación, esto es, cuál es la naturaleza jurídica del contrato de leasing, cómo se ha desarrollado en Colombia. A partir de este análisis se encuentra que el contrato de leasing es un negocio jurídico de adhesión y, desde esta óptica, se aborda el estudio de la posición de dominio en el contrato de leasing por parte de la compañía de leasing. Estos conceptos resultan esenciales, vitales si se quiere, para la comprensión de la naturaleza jurídica del contrato de leasing. Para este propósito he preferido comenzar por el concepto de leasing, primer elemento de la naturaleza jurídica y de la estructura jurídico-funcional del leasing; luego, me adentro en las características y elementos del contrato de leasing, del tránsito de la función económica a la función social de la figura en el marco de un capitalismo global más humanizado o con rostro humano como lo denominó XXXXXXXX (2007, pp. 429 y ss), de la necesidad de introducir en el derecho colombiano la lesión como vicio del consentimiento para equilibrar la relación contractual, del hecho de que el contrato de leasing es un negocio jurídico de adhesión y no de libre discusión, es decir, consensual, así como de las responsabilidades jurídicas que se generan para las partes por objeto y causa ilícitas. Estos aspectos resultan medulares en el análisis sobre la figura jurídica del leasing, y por intermedio de su examen se pretende presentar una visión diferente, crítica y propositiva sobre esta modalidad contractualasimismo, que a juicio fines de muchos está decantada evaluación, el BLADEX debería presentar una propuesta concreta que permita analizar su viabilidad. Por otra parte, se sugirió que la Secretaría General considere eventuales alternativas con otras instituciones financieras. Propuesta de recomendación de la Comisión Asesora en relación a las medidas para enfrentar el impacto del año 2000 sobre el funcionamiento de Convenio de Pagos, elevándose un proyecto de resolución al Consejo, aprobándose, posteriormente, la Resolución 91. Los temas indicados y no requiere más análisis; sin embargo, aquí otros se desmitifica esta teoría o tesis doctrinal ampliamente aceptada consideraron en nuestro medio. Contrato la XXXIV Reunión del Consejo.84 1999 - XXXIX Reunión de leasing, naturaleza jurídica la CAFM85 ▪ Resultados de las consultas de opinión de los bancos centrales86 (emanadas de la XXXIV Reunión del leasing, características y elementos del contrato de leasing, negocio atípico, contrato de adhesión. The lease is a legal and financial instrument that dates back to antiquity, in the service of merchants and entrepreneurs, whose business purpose is to provide some of these goods and / or technological innovations for the operation and improvement of the company and economic activity. It is therefore of major interest the study and analysis concerning the legal nature of the lease in the Colombian legal system; if it is true that the figure is universal, ie, on which there is an important development in international trade law and private contractual comparative and international law, there are certain peculiarities or specificities in the Colombian domestic law that is worth examining in the light of the law, doctrine and local jurisprudence. Although it is not possible at this contractual as well as everyone else away and make a clean sweep of the conceptual and doctrinal developments on the lease and its legal nature, it is feasible to analyze the particularities of the Colombian domestic law; in other words, make a kind of legal glocalization (XXXXXX XXXX, 1998); ie without taking away from the concepts and universal legal criteria (Ottawa Convention, model laws, international treaties) are transplants and implement tight legal criteria, according to the needs and legal reality Colombian (cfr. XXXXXXX XXXXXXXXX, 0000 equally, Xxxxxx X. Xxxxxx, 1996Consejo). This is the central fundamental aim of this research▪ SICAP/SICOF: funcionamiento. ▪ Mecanismos adicionales para la disminución de los riesgos de los bancos centrales. Dinamización del Convenio de Pagos de la ALADI. - Propuesta del Banco Latinoamericano de Exportaciones (BLADEX) vinculada a los mecanismos adicionales para disminuir los riesgos de los bancos centrales por su intervención en el Convenio de Pagos (BLADEX, that isFELABAN y su relación con la garantía de reembolso). ▪ Posible incorporación xxx XXXXX como medio alternativo de transmisión. 83 ALADI/CAFM/XXXVIII/Informe, what is the legal nature of the lease26 xx xxxxx de 1999 84 ALADI/CFM/XXXIV/Acta, how developed in Colombia. From this analysis it is that the lease is a contract of adhesion and12 xx xxxx de 1999 85 ALADI/CAFM/XXXIX/Informe, from this perspective8 de setiembre de 1999 86 ALADI/CAFM/XXXIX/dt 1/Rev.1, the study of dominant position in the leasing contract is covered by the leasing company. These concepts are essential, vital if you will, for understanding the legal nature of the lease. For this purpose I have chosen to start with the concept of leasing, the first element of the legal nature and functional legal structure of leasing; Then I go into the features and elements of the lease, the transit of the economic function of the social function of the figure in the context of a humanized or human face global capitalism as called Xxxxxxxx (2007, pp. 429 ff) of the need to introduce in the Colombian law injury as invalidating the consent to balance the contractual relationship, the fact that the lease is a contract of adhesion and no free discussion, that is, consensual, as well as legal responsibilities for the parties generated by illicit object and cause. These are core issues in the analysis of the legal concept of leasing, and through its review is intended to present a different, critical and purposeful vision of this type of contract, which according to many is decanted and requires further analysis; Yet here this theory or doctrinal thesis widely accepted in our environment is demystified. Leasing contract, legal nature of leasing, features and elements of the lease, atypical business, contract of adhesion9 de setiembre de 1999 ▪ Ajustes al Plan de Contingencia relacionado con el xxxxxx xxx xxx 0000 xx 0000.

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RESUMEN. El leasing es un instrumento jurídico-financiero que se remonta a la antigüedad1, puesto al servicio de los comerciantes y de los empresarios, cuya finalidad 1“El leasing autor discute dos interrogantes. El primero es una pregunta de las más elocuentes manifestaciones del cambio que se ha venido operando en las costumbres del sector empresarial, particularmente con relación a la manera de decidir sus inversiones en bienes de capital; por lo que, con cierta frecuencia, se le presente ante y sobre todo como una nueva modalidad contractual o técnica de financiamiento de la empresa. A pesar de ello, un sector doctrinario ha cuestionado la novedad del concepto del leasing, considerando que la novedad radica simplemente en el perfeccionamiento y sofisticación que han acompañado al contrato. “Entre hecho ¿los especialistas que han tratado la parte histórica del leasing hay consenso en cuanto que este contrato tiene sus antecedentes en la antigüedad; pero, tal consenso desaparece cuando se trata de precisar el lugar y la época de su origen, dando lugar a la aparición de diversas tesis. Algunos autores creen encontrar el origen entre los sumerios hace 5.000 a.C., en tanto que otros en el Código de Xxxxxxxxx o entre los egipcios. “Las primeras operaciones de leasing, en los tiempos modernos, fueron llevadas a cabo por las empresas explotadoras de los grandes ferrocarriles americanos. Éstas, ante la carencia de capitales para la adquisición de locomotoras, vagones u otros equipos, echaron mano al leasing como última alternativa, lo que les permitió la construcción de casi toda la red ferroviaria de los Estados Unidos, en tiempos xx XXXXXXXXXXX, XXXXXX y XXXXXX. La empresa americana de telecomunicaciones Bell TelephonSystem, en épocas más recientes, decidió operar con éxito bajo este sistema, es decir, arrendando sus teléfonos en lugar de venderlos. El ejemplo fue seguido, años después, por otras grandes empresas, a saber, la International Business Machines, la International CygarMachinery y la UnitedSchoeMachineryCorporation. “La primera aplicación del lease con fines financieros, recuerda XXXXXXXXX, recién se llevó a cabo en 1936, fecha en la que la cadena de supermercados de California celebró un contrato de sale and lease back con una empresa bancaria. Por entonces, igualmente, en Ohio una empresa almacenera vendió el inmueble en el cual operaba a una empresa bancaria, que intervino a título de trustee, es decir, por cuenta de unos inversionistas privados. A continuación, el trustee entregó el inmueble en lease a la empresa usuaria, que fue la vendedora, por un plazo de 99 años acompañada de una opción de compra. Esta técnica, inspirada en los procedimientos de financiación de bienes ferroviarios, practicada desde 1880 contratos con el nombre de “Equipment trust económica es poner a disposición de éstos unos bienes y/o innovaciones tecnológicas para el funcionamiento consumidor aún representan la categoría central y mejoramiento de la empresa y la actividad económica. Por ello, resulta de capital interés el estudio y análisis respecto de la naturaleza jurídica del contrato2 de leasing en el ordenamiento jurídico colombiano; si bien es cierto privilegiada que la figura es universal, es decir, sobre la que existe un importante desarrollo en el derecho mercantil internacional y solían repre- sentar en el derecho contractual privado comparado e internacionaleuropeo? una posible respuesta se da señalando el * traducción xxx xxxxxx, existen ciertas particularidades XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXxx El presente artículo fue publicado en, Xxxxx V., From Consumer Contracts to Asymmetric Contracts: a Trend in European Contract Law?, en European Review of Contract Law, 3, 2009, pp. 304-349. ** Profesor Ordinario, departamento de derecho Privado, Internacional y Comercial “G.L.M. Cassaregi”, Sección de derecho Privado, Facultad de derecho, Università degli Studi di Genova, Italia. Correo electrónico: [xxxxxxxx.xxxxx@xxxxx.xx] Fecha de recepción: 30 de octubre de 2010. Fecha de aceptación: 24 de febrero de 2011. aumento de normas contractuales donde la parte protegida con respecto a una empresa dominante no es (necesariamente) un consumidor sino que es, a su vez, una empresa (más débil) (contratos desequilibrados entre empresas) o, más a menudo, un cliente que adquiere bienes o especificidades servicios en el derecho interno colombiano que vale la pena examinar a la luz mercado (contratos entre proveedor y cliente). Esta situación se evidencia en el número de la ley, doctrina directivas y la jurisprudencia local. Aunque en este tipo contractual, Reglamentos así como en todos el dCfR y en los demásPECL y también en normativas nacionales, como por ejemplo, aquellas relativas a la reforma de la legislación sobre las cláusulas abusivas en el Xxxxx Unido. La conclusión a la que se llega es que el legislador europeo se concentra cada vez más en los contratos asimétricos en lugar de hacerlo en los contratos con el consumidor; los contratos asi- métricos son relaciones contractuales entre una empresa dominante y otro sujeto xxx xxxxxxx (sea o no es posible apartarse y hacer tabla rasa un consumidor), que se encuentra en condiciones de desigualdad en cuanto a su poder contractual, en razón de su posición objetiva en el mercado. La categoría de los desarrollos conceptuales y doctrinales sobre contratos con el contrato de leasing consumidor tiende, entonces, a perder su centralidad y su naturaleza jurídica, es factible analizar las particularidades del derecho interno colombiano; en otras palabras, hacer una especie de glocalización jurídica (XXXXXX XXXX, 1998); es decir, que sin tomar distancia de los conceptos y criterios jurídicos universales (Convenio de Ottawa, leyes modelo, tratados internacionales), se trasplantes y apliquen criterios jurídicos ajustados, acordes a agreements” o “Philadelphia plan”, alcanzó pronto gran auge en el Estado de Ohio como consecuencia de las elevadas tasas de impuestos para la constitución de hipotecas. “En nuestra opinión, el punto xx xxxxxxx del leasing, tal como se estudia y practica en la actualidad, es decir, como un contrato de financiamiento en el que participan tres sujetos, habitualmente empresas, es el año de 1952, fecha en la que XXXX POWER XXXXXX Xx., luego de advertir el prometedor futuro de esta figura contractual, fundó en San Xxxxxxxxx la UnitedStates Leasing Corporation con un capital de US$20.0009” (XXXXX XXXXXXXX, 0000, pp. 745-747). 2El estudio de la naturaleza jurídica de un contrato se refiere a los elementos, características y función económica y social del contrato; en tratándose del contrato de leasing, resulta de vital interés el análisis sobre la naturaleza jurídica de éste; es decir, de sus elementos, características, función y desarrollo en el ámbito jurídico y empresarial, pues existen criterios divergentes a nivel doctrinal y legal sobre los elementos, características y operatividad de la figura en Colombia; de ahí que en el contexto jurídico nacional esta discusión es de suma importancia a fin de armonizar y unificar los criterios jurídicos que existen en nuestro medio al respecto. La presente investigación se centra precisamente en los elementos, características y función económica del leasing, esto es, a lo que se denomina la naturaleza jurídica del contrato de leasing dentro del escenario doctrinal, legal y jurisprudencial. las necesidades y a la realidad jurídica colombiana (Cfr. XXXXXXX XXXXXXXXX, 0000; igualmente, XXXXXX X. XXXXXX, 1996). Esta es la pretensión central, fundamental de esta investigación, esto es, cuál es la naturaleza jurídica del contrato de leasing, cómo se ha desarrollado en Colombia. A partir de este análisis se encuentra que el contrato de leasing es un negocio jurídico de adhesión y, desde esta óptica, se aborda el estudio de la posición de dominio en el contrato de leasing por parte de la compañía de leasing. Estos conceptos resultan esenciales, vitales si se quiere, para la comprensión de la naturaleza jurídica del contrato de leasing. Para este propósito he preferido comenzar por el concepto de leasing, primer elemento de la naturaleza jurídica y de la estructura jurídico-funcional del leasing; luego, me adentro en las características y elementos del contrato de leasing, del tránsito de la función económica a la función social de la figura preponderancia tradicionales en el marco del derecho europeo de un capitalismo global los contratos. El segundo interrogante consiste en evaluar si este proceso es o no conveniente. El autor argumenta que es conveniente tanto política como técnicamente: desde el punto de vista político, este proceso amplía el campo de regulación xxx xxxxxxx, la cual está orienta- da hacia objetivos de justicia y de eficacia; desde el punto de vista técnico, éste puede ayudar al sistema contractual a afrontar el riesgo, cada vez más humanizado o alto, de fragmentación, ocasionada por el régimen especial de los contratos con rostro humano como lo denominó XXXXXXXX el consumidor, recuperando así, su unidad y su coherencia. Palabras clave: Contratos, contrato asimétrico, contratos con el consumidor, consumi- dor, derecho europeo, derecho comunitario. FROM COnSuMeR COntRACtS tO ASyMMetRIC COntRACtS: A tRend In euROPeAn COntRACt LAw? Abstract the author discusses two questions. the first is a question in fact: do ‘consumer con- tracts’ still represents the central and privileged category they used to be in european contract law? A tentative answer is giving, by pointing out the increasing number of contract regulations where the party given protection against a dominant business is not (2007necessarily) a consumer, pp. 429 y ssbut is a (weaker) business himself (unbalanced business- to-business contracts), de la necesidad de introducir en el derecho colombiano la lesión como vicio del consentimiento para equilibrar la relación contractual, del hecho de que el contrato de leasing es un negocio jurídico de adhesión y no de libre discusión, es decir, consensual, así como de las responsabilidades jurídicas que se generan para las partes por objeto y causa ilícitas. Estos aspectos resultan medulares en el análisis sobre la figura jurídica del leasing, y por intermedio de su examen se pretende presentar una visión diferente, crítica y propositiva sobre esta modalidad contractual, que or more often a juicio de muchos está decantada y no requiere más análisis; sin embargo, aquí se desmitifica esta teoría o tesis doctrinal ampliamente aceptada en nuestro medio. Contrato de leasing, naturaleza jurídica del leasing, características y elementos del contrato de leasing, negocio atípico, contrato de adhesión. The lease is a legal and financial instrument that dates back to antiquity, client purchasing goods or services in the service of merchants and entrepreneurs, whose business purpose is to provide some of these goods and / or technological innovations for the operation and improvement of the company and economic activity. It is therefore of major interest the study and analysis concerning the legal nature of the lease in the Colombian legal system; if it is true that the figure is universal, ie, on which there is an important development in international trade law and private contractual comparative and international law, there are certain peculiarities or specificities in the Colombian domestic law that is worth examining in the light of the law, doctrine and local jurisprudence. Although it is not possible at this contractual as well as everyone else away and make a clean sweep of the conceptual and doctrinal developments on the lease and its legal nature, it is feasible to analyze the particularities of the Colombian domestic law; in other words, make a kind of legal glocalization market (XXXXXX XXXX, 1998); ie without taking away from the concepts and universal legal criteria (Ottawa Convention, model laws, international treaties) are transplants and implement tight legal criteria, according to the needs and legal reality Colombian (cfr. XXXXXXX XXXXXXXXX, 0000 equally, Xxxxxx X. Xxxxxx, 1996supplier-to-customer contracts). This is the central fundamental aim evidence of this research, that is, what is the legal nature taken from a number of the lease, how developed in Colombia. From this analysis it is that the lease is a contract of adhesion and, from this perspective, the study of dominant position in the leasing contract is covered by the leasing company. These concepts are essential, vital if you will, for understanding the legal nature of the lease. For this purpose I have chosen to start with the concept of leasing, the first element of the legal nature directives and functional legal structure of leasing; Then I go into the features and elements of the lease, the transit of the economic function of the social function of the figure in the context of a humanized or human face global capitalism as called Xxxxxxxx (2007, pp. 429 ff) of the need to introduce in the Colombian law injury as invalidating the consent to balance the contractual relationship, the fact that the lease is a contract of adhesion and no free discussion, that is, consensualRegulations, as well as legal responsibilities for from the parties generated by illicit object CfR and cause. These are core issues PECL, and also from national regulatory experiences, such as relating to the reform of unfair terms legislation in the analysis uk. The conclusion is that European legislator is more and more focusing on asymme- tric contracts rather than on consumer contracts, whereby asymmetric contracts are all contracts relationships between a dominant business and another market player (be he a consumer or a non-consumer) who suffers inequality of bargain depending of his objective market position. The category of consumer contracts tends therefore to lose its traditional centrality and predominance in the legal concept frame of leasingEuropean contract law. The second question implies evaluations as to whether such process is desirable or not. The author argues that it is desirable both politically and technically: form the political standpoint, it broadens the scope of market regulation oriented to justice and efficiency goals; from the technical standpoint it may help the contract law system to face the increasing risk of fragmentation induced by the special regime of consumer contracts, and through its review is intended to present a different, critical recover unity and purposeful vision of this type of contract, which according to many is decanted and requires further analysis; Yet here this theory or doctrinal thesis widely accepted in our environment is demystified. Leasing contract, legal nature of leasing, features and elements of the lease, atypical business, contract of adhesioncoherence.

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RESUMEN. El leasing es un instrumento jurídico-financiero BLADEX remitió una nueva propuesta de trabajo consistente en la participación de dicha Institución en la cobertura de riesgo comercial en operaciones cursadas bajo el Convenio de Pagos. Sus objetivos generales referían a la finalidad de atender las necesidades de la región, proporcionando estabilidad a los flujos de financiamiento del comercio internacional, teniendo en cuenta una serie de generalidades que se remonta describían en la propuesta y que fueron complementados en la exposición presencial brindada a la antigüedad1Comisión Asesora. 93 ALADI/CFM/XXXVII/Acta, puesto al servicio 24 xx xxxx de los comerciantes y 2001 94 ALADI/CAFM/XLII/Informe, 20 xx xxxxx de los empresarios2002 95 ALADI/CAFM/XLII/di 2, cuya finalidad 1“El leasing es una 8 xx xxxxx de las más elocuentes manifestaciones del cambio que se ha venido operando en las costumbres del sector empresarial, particularmente con relación a la manera de decidir sus inversiones en bienes de capital; por lo que, con cierta frecuencia, se le presente ante y sobre todo como una nueva modalidad contractual o técnica de financiamiento de la empresa. A pesar de ello, un sector doctrinario ha cuestionado la novedad del concepto del leasing, considerando 2002 El BLADEX expresó que la novedad radica simplemente en el perfeccionamiento y sofisticación forma de trabajo con los bancos centrales no podía ser estandarizada, dado que han acompañado al contrato. “Entre los especialistas que han tratado la parte histórica del leasing hay consenso en cuanto que este contrato cada uno tiene sus antecedentes en la antigüedad; pero, tal consenso desaparece cuando se trata de precisar el lugar y la época de relaciones diferentes con su origen, dando lugar a la aparición de diversas tesis. Algunos autores creen encontrar el origen entre los sumerios hace 5.000 a.C., en tanto que otros en el Código de Xxxxxxxxx o entre los egipcios. “Las primeras operaciones de leasing, en los tiempos modernos, fueron llevadas a cabo por las empresas explotadoras de los grandes ferrocarriles americanos. Éstas, ante la carencia de capitales para la adquisición de locomotoras, vagones u otros equipos, echaron mano al leasing como última alternativa, lo que les permitió la construcción de casi toda la red ferroviaria de los Estados Unidos, en tiempos xx XXXXXXXXXXX, XXXXXX y XXXXXX. La empresa americana de telecomunicaciones Bell TelephonSystem, en épocas más recientes, decidió operar con éxito bajo este sistema, es decir, arrendando sus teléfonos en lugar de venderlos. El ejemplo fue seguido, años después, por otras grandes empresas, a saber, la International Business Machines, la International CygarMachinery y la UnitedSchoeMachineryCorporation. “La primera aplicación del lease con fines financieros, recuerda XXXXXXXXX, recién se llevó a cabo en 1936, fecha en la que la cadena de supermercados de California celebró un contrato de sale and lease back con una empresa bancaria. Por entonces, igualmente, en Ohio una empresa almacenera vendió el inmueble en el cual operaba a una empresa bancaria, que intervino a título de trustee, es decir, por cuenta de unos inversionistas privados. A continuación, el trustee entregó el inmueble en lease a la empresa usuaria, que fue la vendedora, por un plazo de 99 años acompañada de una opción de compra. Esta técnica, inspirada en los procedimientos de financiación de bienes ferroviarios, practicada desde 1880 con el nombre de “Equipment trust económica es poner a disposición de éstos unos bienes y/o innovaciones tecnológicas para el funcionamiento y mejoramiento de la empresa y la actividad económicabanca privada. Por ello, resulta la operativa sería negociada con cada Banco Central, en forma bilateral. Agregaron que no tendría costo para los bancos centrales y sí para las instituciones comerciales, señalando que aún no estaba en condiciones de capital interés determinar el estudio monto específico. Por otra parte, manifestó que los bancos centrales cederían los instrumentos correspondientes a letras de cambio, pagarés y análisis respecto cartas de la naturaleza jurídica del contrato2 de leasing en el ordenamiento jurídico colombiano; si bien es cierto que la figura es universal, es decir, sobre la que existe un importante desarrollo en el derecho mercantil internacional y en el derecho contractual privado comparado e internacional, existen ciertas particularidades o especificidades en el derecho interno colombiano que vale la pena examinar a la luz de la ley, doctrina y la jurisprudencia local. Aunque en este tipo contractualcrédito, así como en todos los demásextenderían las garantías de convertibilidad y transferibilidad, no es posible apartarse y hacer tabla rasa de los desarrollos conceptuales y doctrinales sobre el contrato de leasing y su naturaleza jurídica, es factible analizar las particularidades del derecho interno colombiano; en otras palabras, hacer una especie de glocalización jurídica (XXXXXX XXXX, 1998); es decir, que sin tomar distancia de los conceptos y criterios jurídicos universales (Convenio de Ottawa, leyes modelo, tratados internacionales), se trasplantes y apliquen criterios jurídicos ajustados, acordes a agreements” o “Philadelphia plan”, alcanzó pronto gran auge en el Estado de Ohio como consecuencia de las elevadas tasas de impuestos para la constitución de hipotecasal BLADEX. “En nuestra opinión, el punto xx xxxxxxx del leasing, tal como se estudia y practica en la actualidad, es decir, como un contrato de financiamiento en el que participan tres sujetos, habitualmente empresas, es el año de 1952, fecha en la que XXXX POWER XXXXXX Xx.La Comisión Asesora, luego de advertir un intercambio de opiniones, encomendó a la Secretaría General que diera respuesta al BLADEX, agradeciendo su participación y que cualquier eventual negociación deberá ser llevada a cabo en forma bilateral con los bancos centrales interesados, no afectando la multilateralidad. Con respecto a los riesgos inherentes a los sistemas de pagos vinculados a los estudios referidos a la fijación de un tope multilateral de crédito en el prometedor futuro Convenio de esta figura contractualPagos, fundó en San Xxxxxxxxx la UnitedStates Leasing Corporation con un capital de US$20.0009” (XXXXX XXXXXXXX, 0000, pp. 745-747). 2El estudio consideraciones presentadas por el Banco de la naturaleza jurídica República de un contrato se refiere a los elementos, características y función económica y social del contrato; en tratándose del contrato de leasing, resulta de vital interés el análisis sobre la naturaleza jurídica de éste; es decir, de sus elementos, características, función y desarrollo en el ámbito jurídico y empresarial, pues existen criterios divergentes a nivel doctrinal y legal sobre los elementos, características y operatividad de la figura en Colombia; de ahí que en el contexto jurídico nacional esta discusión es de suma importancia a fin de armonizar y unificar los criterios jurídicos que existen en nuestro medio al respecto. La presente investigación se centra precisamente en los elementos, características y función económica del leasing, esto es, a lo que se denomina la naturaleza jurídica del contrato de leasing dentro del escenario doctrinal, legal y jurisprudencial. las necesidades y a la realidad jurídica colombiana (Cfr. XXXXXXX XXXXXXXXX, 0000; igualmente, XXXXXX X. XXXXXX, 1996). Esta es la pretensión central, fundamental de esta investigación, esto es, cuál es la naturaleza jurídica del contrato de leasing, cómo se ha desarrollado en Colombia. A partir de este análisis se encuentra que el contrato de leasing es un negocio jurídico de adhesión y, desde esta óptica, se aborda el estudio de la posición de dominio en el contrato de leasing por parte de la compañía de leasing. Estos conceptos resultan esenciales, vitales si se quiere, para la comprensión de la naturaleza jurídica del contrato de leasing. Para este propósito he preferido comenzar por el concepto de leasing, primer elemento de la naturaleza jurídica y de la estructura jurídico-funcional del leasing; luego, me adentro en las características y elementos del contrato de leasing, del tránsito de la función económica a la función social de la figura en el marco de un capitalismo global más humanizado o con rostro humano como lo denominó XXXXXXXX (2007, pp. 429 y ss), de la necesidad de introducir en el derecho colombiano la lesión como vicio del consentimiento para equilibrar la relación contractual, del hecho de que el contrato de leasing es un negocio jurídico de adhesión y no de libre discusión, es decir, consensual, así como los puntos de vista expresados por los Bancos Centrales de Reserva del Perú, de Venezuela y de Brasil, sus aspectos están detallados en el informe citado. Resumiendo, los temas analizados hacían referencia a: - Revisión de las responsabilidades jurídicas líneas de crédito bilaterales de acuerdo con su utilización. Los bancos centrales iniciarían contactos para su análisis. - Exigibilidad inmediata de las sumas que se generan exceden los límites bilaterales de crédito. Se elaboró una propuesta, la que fue presentada y considerada en las Comisiones Asesoras siguientes. - Establecimiento de un límite a la máxima exposición (o posición deudora) multilateral neta de un participante. Sobre este tema, la Comisión Asesor entendió que no era el momento apropiado para las partes su consideración. - Reducción de la exposición al riesgo modificando el período de compensación. Se acordó, por objeto y causa ilícitas. Estos aspectos resultan medulares en el análisis sobre la figura jurídica del leasing, y por intermedio de su examen se pretende presentar una visión diferente, crítica y propositiva sobre esta modalidad contractualmayoría, que a juicio no era necesario, por el momento, modificar el plazo del período de muchos está decantada compensación, pues esta medida no coincidía con uno de los objetivos del Convenio que es el de minimizar las transferencias monetarias en la región. - Uso del SICOF para el control de riesgos. Los bancos centrales y no requiere más análisis; sin embargoel Centro de Operaciones del SICAP realizaron los estudios y análisis pertinentes. Los temas indicados y otros se consideraron en la Resolución 94, aquí se desmitifica esta teoría o tesis doctrinal ampliamente aceptada en nuestro medio. Contrato letra (E).96 2003 - XLIII Reunión de leasing, naturaleza jurídica del leasing, características y elementos del contrato la CAFM97 ▪ Revisión de leasing, negocio atípico, contrato las líneas de adhesión. The lease is a legal and financial instrument that dates back to antiquity, in the service of merchants and entrepreneurs, whose business purpose is to provide some of these goods and / or technological innovations for the operation and improvement of the company and economic activity. It is therefore of major interest the study and analysis concerning the legal nature of the lease in the Colombian legal system; if it is true that the figure is universal, ie, on which there is an important development in international trade law and private contractual comparative and international law, there are certain peculiarities or specificities in the Colombian domestic law that is worth examining in the light of the law, doctrine and local jurisprudence. Although it is not possible at this contractual as well as everyone else away and make a clean sweep of the conceptual and doctrinal developments on the lease and its legal nature, it is feasible to analyze the particularities of the Colombian domestic law; in other words, make a kind of legal glocalization (XXXXXX XXXX, 1998); ie without taking away from the concepts and universal legal criteria (Ottawa Convention, model laws, international treaties) are transplants and implement tight legal criteria, according to the needs and legal reality Colombian (cfr. XXXXXXX XXXXXXXXX, 0000 equally, Xxxxxx X. Xxxxxx, 1996). This is the central fundamental aim of this research, that is, what is the legal nature of the lease, how developed in Colombia. From this analysis it is that the lease is a contract of adhesion and, from this perspective, the study of dominant position in the leasing contract is covered by the leasing company. These concepts are essential, vital if you will, for understanding the legal nature of the lease. For this purpose I have chosen to start with the concept of leasing, the first element of the legal nature and functional legal structure of leasing; Then I go into the features and elements of the lease, the transit of the economic function of the social function of the figure in the context of a humanized or human face global capitalism as called Xxxxxxxx (2007, pp. 429 ff) of the need to introduce in the Colombian law injury as invalidating the consent to balance the contractual relationship, the fact that the lease is a contract of adhesion and no free discussion, that is, consensual, as well as legal responsibilities for the parties generated by illicit object and cause. These are core issues in the analysis of the legal concept of leasing, and through its review is intended to present a different, critical and purposeful vision of this type of contract, which according to many is decanted and requires further analysis; Yet here this theory or doctrinal thesis widely accepted in our environment is demystified. Leasing contract, legal nature of leasing, features and elements of the lease, atypical business, contract of adhesioncrédito bilaterales recíprocas.

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Samples: www2.aladi.org

RESUMEN. El leasing es un instrumento jurídico-financiero que No se remonta a la antigüedad1evidencian publicados documentos importantes del proceso de contratacion como son: Contrato, puesto al servicio Polizas de los comerciantes cumplimiento, acta de inicio, etc. Por otra parte, se considera pertinente verificar y aclarar las fechas de los empresarios, cuya finalidad 1“El leasing es una legalización tanto del contrato como de las más elocuentes manifestaciones del cambio modificaciones al mismo, en razón a que en orden cronológico, lo correcto sería que primero se ha venido operando en las costumbres del sector empresarial, particularmente genere el contrato inicial y con relación a la manera de decidir sus inversiones en bienes de capital; por lo que, con cierta frecuenciafecha igual o posterior, se le presente ante y sobre todo como una nueva modalidad contractual o técnica realicen las modificaciones a que haya lugar. Respecto al Acta de financiamiento de la empresa. A pesar de ello, un sector doctrinario ha cuestionado la novedad Inicio del concepto del leasing, considerando que la novedad radica simplemente en el perfeccionamiento y sofisticación que han acompañado al contrato. “Entre los especialistas que han tratado la parte histórica del leasing hay consenso en cuanto que este contrato tiene sus antecedentes en la antigüedad; pero, tal consenso desaparece cuando se trata de precisar el lugar y la época de su origen, dando lugar a la aparición de diversas tesis. Algunos autores creen encontrar el origen entre los sumerios hace 5.000 a.C., en tanto que otros en el Código de Xxxxxxxxx o entre los egipcios. “Las primeras operaciones de leasing, en los tiempos modernos, fueron llevadas a cabo por las empresas explotadoras de los grandes ferrocarriles americanos. Éstas, ante la carencia de capitales para la adquisición de locomotoras, vagones u otros equipos, echaron mano al leasing como última alternativa, lo que les permitió la construcción de casi toda la red ferroviaria de los Estados Unidos, en tiempos xx XXXXXXXXXXX, XXXXXX y XXXXXX. La empresa americana de telecomunicaciones Bell TelephonSystem, en épocas más recientes, decidió operar con éxito bajo este sistema, es decir, arrendando sus teléfonos en lugar de venderlos. El ejemplo fue seguido, años después, por otras grandes empresas, a saber, la International Business Machines, la International CygarMachinery y la UnitedSchoeMachineryCorporation. “La primera aplicación del lease con fines financieros, recuerda XXXXXXXXX, recién se llevó a cabo en 1936, fecha en la que la cadena de supermercados de California celebró un contrato de sale and lease back con una empresa bancaria. Por entonces, igualmente, en Ohio una empresa almacenera vendió el inmueble en el cual operaba a una empresa bancaria, que intervino a título de trustee, es decir, por cuenta de unos inversionistas privados. A continuación, el trustee entregó el inmueble en lease a la empresa usuaria, que fue la vendedora, por un plazo de 99 años acompañada de una opción de compra. Esta técnica, inspirada en los procedimientos de financiación de bienes ferroviarios, practicada desde 1880 con el nombre de “Equipment trust económica es poner a disposición de éstos unos bienes y/o innovaciones tecnológicas para el funcionamiento y mejoramiento de la empresa y la actividad económica. Por ello, resulta de capital interés el estudio y análisis respecto de la naturaleza jurídica del contrato2 de leasing en el ordenamiento jurídico colombiano; si bien es cierto que la figura es universal, es decir, sobre la que existe un importante desarrollo en el derecho mercantil internacional y en el derecho contractual privado comparado e internacional, existen ciertas particularidades o especificidades en el derecho interno colombiano que vale la pena examinar a la luz de la ley, doctrina y la jurisprudencia local. Aunque en este tipo contractual, así como en todos los demás, no es posible apartarse y hacer tabla rasa de los desarrollos conceptuales y doctrinales sobre el contrato de leasing y su naturaleza jurídica, es factible analizar las particularidades del derecho interno colombiano; en otras palabras, hacer una especie de glocalización jurídica (XXXXXX XXXX, 1998); es decir, que sin tomar distancia de los conceptos y criterios jurídicos universales (Convenio de Ottawa, leyes modelo, tratados internacionales)proyecto, se trasplantes y apliquen criterios jurídicos ajustados, acordes a agreements” o “Philadelphia plan”, alcanzó pronto gran auge en el Estado de Ohio como consecuencia de las elevadas tasas de impuestos para la constitución de hipotecas. “En nuestra opinión, el punto xx xxxxxxx del leasing, tal como se estudia y practica en la actualidad, es decir, como un contrato de financiamiento en el que participan tres sujetos, habitualmente empresas, es el año de 1952, fecha en la que XXXX POWER XXXXXX Xx., luego de advertir el prometedor futuro de esta figura contractual, fundó en San Xxxxxxxxx la UnitedStates Leasing Corporation con un capital de US$20.0009” (XXXXX XXXXXXXX, 0000, pp. 745-747). 2El estudio de la naturaleza jurídica de un contrato se refiere a los elementos, características y función económica y social del contrato; en tratándose del contrato de leasing, resulta de vital interés el análisis sobre la naturaleza jurídica de éste; es decir, de sus elementos, características, función y desarrollo en el ámbito jurídico y empresarial, pues existen criterios divergentes a nivel doctrinal y legal sobre los elementos, características y operatividad de la figura en Colombia; de ahí que en el contexto jurídico nacional esta discusión es de suma importancia a fin de armonizar y unificar los criterios jurídicos que existen en nuestro medio al respecto. La presente investigación se centra precisamente en los elementos, características y función económica del leasing, esto es, a lo que se denomina la naturaleza jurídica del contrato de leasing dentro del escenario doctrinal, legal y jurisprudencial. las necesidades y a la realidad jurídica colombiana (Cfr. XXXXXXX XXXXXXXXX, 0000; igualmente, XXXXXX X. XXXXXX, 1996). Esta es la pretensión central, fundamental de esta investigación, esto es, cuál es la naturaleza jurídica del contrato de leasing, cómo se ha desarrollado en Colombia. A partir de este análisis se encuentra que el contrato de leasing es un negocio jurídico de adhesión y, desde esta óptica, se aborda el estudio de la posición de dominio en el contrato de leasing informó por parte de la compañía Profesional de leasingDefensa del Grupo de Informática encargada de verificar la ejecución del mismo, que el acta de inicio ha sido objeto de modificación en diferentes ocasiones, por lo cual actualmente en el expediente registran dos documentos de acta. Estos conceptos resultan esencialesAsí las cosas, vitales si es importante que se quieredetermine claramente cuál es el documento de Acta de Inicio oficial. La oficina de Control Interno mediante la profesional en Ingeniería de Sistemas, para adelantó el proceso de seguimiento y realización de consultas con fechas 16 y de 23 de noviembre de 2018, en la comprensión PAGINA SECOP II, xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx, en donde se consultaron los contratos objeto del presente análisis, verificando el estado de los mismos y los documentos que los soportan. Así las cosas, se evidenció que los CONTRATOS PSA 09- 18 - CO18000231, CONTRATO ERT - CO18000229 - CDR198-18 y CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS 3D GRUPO EMPRESARIAL respectivamente se encuentran en estado “Proceso Adjudicado y celebrado”, como se puede observar en el contexto del presente documento. A continuación se muestran los soportes que a la fecha de la naturaleza jurídica del contrato de leasing. Para este propósito he preferido comenzar por el concepto de leasingconsulta se evidenciaron publicados, primer elemento de la naturaleza jurídica y de la estructura jurídico-funcional del leasing; luego, me adentro en las características y elementos del contrato de leasing, del tránsito de la función económica a la función social de la figura en el marco de un capitalismo global más humanizado o con rostro humano como lo denominó XXXXXXXX (2007, pp. 429 y ss), de la necesidad de introducir en el derecho colombiano la lesión como vicio del consentimiento para equilibrar la relación contractual, del hecho de que el contrato de leasing es un negocio jurídico de adhesión y no de libre discusión, es decir, consensual, así como además de las responsabilidades jurídicas observaciones que se generan para las partes por objeto y causa ilícitastienen a cada uno de ellos: • El documento denominado PSA09-18 PLIEGO DEF-ERP IV-2018.pdf no se encuentra firmado. Estos aspectos resultan medulares en el análisis sobre • El documento denominado PSA09-18 PROYECTO PLIEGO-ERP IV-2018.pdf no se encuentra firmado • No se observan publicados documentos tales como: Contrato, la figura jurídica del leasingPóliza de seguro de cumplimiento, y por intermedio Invitación, Adenda 2, la Resolución de su examen se pretende presentar una visión diferenteadjudicación, crítica y propositiva sobre esta modalidad contractualActa de Inicio, que a juicio de muchos está decantada y no requiere más análisis; sin embargo, aquí se desmitifica esta teoría o tesis doctrinal ampliamente aceptada en nuestro medio. Contrato de leasing, naturaleza jurídica del leasing, características y elementos del contrato de leasing, negocio atípico, contrato de adhesión. The lease is a legal and financial instrument that dates back to antiquity, in the service of merchants and entrepreneurs, whose business purpose is to provide some of these goods and / or technological innovations for the operation and improvement of the company and economic activity. It is therefore of major interest the study and analysis concerning the legal nature of the lease in the Colombian legal system; if it is true that the figure is universal, ie, on which there is an important development in international trade law and private contractual comparative and international law, there are certain peculiarities or specificities in the Colombian domestic law that is worth examining in the light of the law, doctrine and local jurisprudence. Although it is not possible at this contractual as well as everyone else away and make a clean sweep of the conceptual and doctrinal developments on the lease and its legal nature, it is feasible to analyze the particularities of the Colombian domestic law; in other words, make a kind of legal glocalization (XXXXXX XXXX, 1998); ie without taking away from the concepts and universal legal criteria (Ottawa Convention, model laws, international treaties) are transplants and implement tight legal criteria, according to the needs and legal reality Colombian (cfr. XXXXXXX XXXXXXXXX, 0000 equally, Xxxxxx X. Xxxxxx, 1996). This is the central fundamental aim of this research, that is, what is the legal nature of the lease, how developed in Colombia. From this analysis it is that the lease is a contract of adhesion and, from this perspective, the study of dominant position in the leasing contract is covered by the leasing company. These concepts are essential, vital if you will, for understanding the legal nature of the lease. For this purpose I have chosen to start with the concept of leasing, the first element of the legal nature and functional legal structure of leasing; Then I go into the features and elements of the lease, the transit of the economic function of the social function of the figure in the context of a humanized or human face global capitalism as called Xxxxxxxx (2007, pp. 429 ff) of the need to introduce in the Colombian law injury as invalidating the consent to balance the contractual relationship, the fact that the lease is a contract of adhesion and no free discussion, that is, consensual, as well as legal responsibilities for the parties generated by illicit object and cause. These are core issues in the analysis of the legal concept of leasing, and through its review is intended to present a different, critical and purposeful vision of this type of contract, which according to many is decanted and requires further analysis; Yet here this theory or doctrinal thesis widely accepted in our environment is demystified. Leasing contract, legal nature of leasing, features and elements of the lease, atypical business, contract of adhesionetc.

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Samples: Contrato Prestacion De Servicios

RESUMEN. El leasing es un instrumento jurídico-financiero que Para la ejecución del proyecto “ASISTENCIA TÉCNICA EN LA ELABORACIÓN DE PLANES OPERATIVOS ANUALES (POAs)”, se remonta a la antigüedad1, puesto al servicio establecieron criterios de selección de los comerciantes concesionarios beneficiarios que estén acorde con los objetivos del mismo, es decir debieran cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Plan de Trabajo para hacerse acreedores de este asesoramiento, para posteriormente definir los seis beneficiarios y con ellos trabajar en la elaboración del POA. Este trabajo se realizó de los empresariosmanera coordinada con el asesor forestal del concesionario y con el concesionario mismo, cuya finalidad 1“El leasing es una para que el contenido del expediente refleje las proyecciones y decisiones del titular de la concesión en función a sus objetivos de manejo xxx xxxxxx y las más elocuentes manifestaciones del cambio que se ha venido operando en las costumbres del sector empresarial, particularmente con relación a la manera de decidir sus inversiones en bienes de capital; por lo que, con cierta frecuencia, se le presente ante y sobre todo como una nueva modalidad contractual o técnica posibilidades de financiamiento de sus actividades programadas. elaboración de sus POAs, durante las reuniones de trabajo se tocó en todo Para consolidar la empresa. A pesar participación activa y consiente de ello, un sector doctrinario ha cuestionado la novedad del concepto del leasing, considerando que la novedad radica simplemente en el perfeccionamiento y sofisticación que han acompañado al contrato. “Entre los especialistas que han tratado la parte histórica del leasing hay consenso en cuanto que este contrato tiene sus antecedentes concesionarios en la antigüedad; pero, tal consenso desaparece cuando se trata de precisar momento los aspectos temáticos que comprenden el lugar y la época de su origen, dando lugar POA (todo lo concerniente a la aparición formulación de diversas tesis. Algunos autores creen encontrar un POA de acuerdo a la Resolución Jefatural N° 10-2003- INRENA Anexos 03 y 04) y se resaltaron los aspectos más importantes a tener en cuenta en su formulación, dentro de ellos se incidió en la importancia de un buen censo forestal, toda vez que es la base técnica y da el origen entre los sumerios hace 5.000 a.C.sustento económico para el desarrollo del POA (En el Anexo D.10 se presentan las diapositivas que resumen este tema) Asimismo, se asesoró en tanto que otros en el Código de Xxxxxxxxx o entre los egipcios. “Las primeras operaciones de leasing, en los tiempos modernos, fueron llevadas a cabo por las empresas explotadoras la elaboración de los grandes ferrocarriles americanos. Éstas, ante mapas que sustentan la carencia de capitales para la adquisición de locomotoras, vagones u otros equipos, echaron mano al leasing como última alternativa, lo que les permitió la construcción de casi toda la red ferroviaria ubicación de los Estados Unidosárboles censados, en tiempos xx XXXXXXXXXXX, XXXXXX y XXXXXX. La empresa americana de telecomunicaciones Bell TelephonSystem, en épocas más recientes, decidió operar con éxito bajo este sistema, es decir, arrendando sus teléfonos en lugar de venderlos. El ejemplo fue seguido, años después, por otras grandes empresas, las viales a saberconstruir, la International Business Machines, la International CygarMachinery y la UnitedSchoeMachineryCorporation. “La primera aplicación del lease con fines financieros, recuerda XXXXXXXXX, recién se llevó a cabo en 1936, fecha en la que la cadena ubicación de supermercados de California celebró un contrato de sale and lease back con una empresa bancaria. Por entonces, igualmente, en Ohio una empresa almacenera vendió el inmueble en el cual operaba a una empresa bancarialos campamentos entre otros, que intervino a título de trustee, es decir, por cuenta de unos inversionistas privados. A continuación, el trustee entregó el inmueble en lease a la empresa usuaria, que fue la vendedora, por un plazo de 99 años acompañada de una opción de compra. Esta técnica, inspirada en los procedimientos de financiación de bienes ferroviarios, practicada desde 1880 con el nombre de “Equipment trust económica es poner a disposición de éstos unos bienes y/o innovaciones tecnológicas para el funcionamiento y mejoramiento de la empresa y la actividad económica. Por ello, resulta de capital interés el estudio y análisis respecto de la naturaleza jurídica del contrato2 de leasing en el ordenamiento jurídico colombiano; si bien es cierto que la figura es universal, es decir, sobre la que existe un importante desarrollo en el derecho mercantil internacional y en el derecho contractual privado comparado e internacional, existen ciertas particularidades o especificidades en el derecho interno colombiano que vale la pena examinar a la luz de la ley, doctrina y la jurisprudencia local. Aunque en este tipo contractual, así como en todos los demás, no es posible apartarse y hacer tabla rasa de los desarrollos conceptuales y doctrinales sobre el contrato de leasing y su naturaleza jurídica, es factible analizar las particularidades del derecho interno colombiano; en otras palabras, hacer una especie de glocalización jurídica (XXXXXX XXXX, 1998); es decir, que sin tomar distancia de los conceptos y criterios jurídicos universales (Convenio de Ottawa, leyes modelo, tratados internacionales), se trasplantes y apliquen criterios jurídicos ajustados, acordes a agreements” o “Philadelphia plan”, alcanzó pronto gran auge en el Estado de Ohio como consecuencia de las elevadas tasas de impuestos para la constitución de hipotecas. “En nuestra opinión, el punto xx xxxxxxx del leasing, tal como se estudia y practica en la actualidad, es decir, como un contrato de financiamiento en el que participan tres sujetos, habitualmente empresas, es el año de 1952, fecha en la que XXXX POWER XXXXXX Xx., luego de advertir el prometedor futuro de esta figura contractual, fundó en San Xxxxxxxxx la UnitedStates Leasing Corporation con un capital de US$20.0009” (XXXXX XXXXXXXX, 0000, pp. 745-747). 2El estudio de la naturaleza jurídica de un contrato se refiere a los elementos, características y función económica y social del contrato; en tratándose del contrato de leasing, resulta de vital interés el análisis sobre la naturaleza jurídica de éste; es decir, de sus elementos, características, función y desarrollo en el ámbito jurídico y empresarial, pues existen criterios divergentes a nivel doctrinal y legal sobre los elementos, características y operatividad de la figura en Colombia; de ahí que en el contexto jurídico nacional esta discusión es de suma importancia a fin de armonizar y unificar los criterios jurídicos que existen en nuestro medio al respecto. La presente investigación se centra precisamente en los elementos, características y función económica del leasing, esto es, a lo que se denomina la naturaleza jurídica del contrato de leasing dentro del escenario doctrinal, legal y jurisprudencial. las necesidades y a la realidad jurídica colombiana (Cfr. XXXXXXX XXXXXXXXX, 0000; igualmente, XXXXXX X. XXXXXX, 1996). Esta es la pretensión central, fundamental de esta investigación, esto es, cuál es la naturaleza jurídica del contrato de leasing, cómo se ha desarrollado en Colombia. A partir de este análisis se encuentra que el contrato de leasing es un negocio jurídico de adhesión y, desde esta óptica, se aborda el estudio de la posición de dominio en el contrato de leasing por forman parte de la compañía de leasing. Estos conceptos resultan esenciales, vitales si información que se quierepresenta como parte del POA, para que haya la comprensión correspondencia necesaria entre la información literal del POA y su material cartográfico. A solicitud del Administrador Técnico Forestal y Fauna Xxxxxxxxx-Iquitos, se brindo capacitación del personal técnico de la naturaleza jurídica del contrato sede Iquitos, y precisamente trece profesionales tomaron interés en la capacitación, como parte de leasing. Para este propósito he preferido comenzar por el concepto ésta actividad se tomaron como modelo para la evaluación los expedientes presentados para la zafra actual y la revisión formal de leasing, primer elemento dichos expedientes correspondió al personal de la naturaleza jurídica ATFFS-Iquitos por ser de su competencia. Entre los resultados esperados se tenía programado brindar asistencia técnica para la elaboración de sus POAs a 06 concesionarios, obteniéndose finalmente como resultado la asistencia técnica a 10 concesionarios, asesoramiento para la elaboración de 09 POAs y también asesoramiento para la formulación y revisión de 02 Planes Generales de Manejo Forestal, además de los talleres realizados para el personal de la estructura jurídico-funcional ATFFS Iquitos y AEFAP. Promover el desarrollo empresarial del leasing; luego, me adentro en las características sector forestal maderable sobre primera y elementos del contrato de leasing, del tránsito de la función económica a la función social de la figura en el marco de un capitalismo global más humanizado o con rostro humano como lo denominó XXXXXXXX (2007, pp. 429 y ss), de la necesidad de introducir en el derecho colombiano la lesión como vicio del consentimiento para equilibrar la relación contractual, del hecho de que el contrato de leasing es un negocio jurídico de adhesión y no de libre discusión, es decir, consensual, así como de las responsabilidades jurídicas que se generan para las partes por objeto y causa ilícitas. Estos aspectos resultan medulares en el análisis sobre la figura jurídica del leasing, y por intermedio de su examen se pretende presentar una visión diferente, crítica y propositiva sobre esta modalidad contractual, que a juicio de muchos está decantada y no requiere más análisis; sin embargo, aquí se desmitifica esta teoría o tesis doctrinal ampliamente aceptada en nuestro medio. Contrato de leasing, naturaleza jurídica del leasing, características y elementos del contrato de leasing, negocio atípico, contrato de adhesión. The lease is a legal and financial instrument that dates back to antiquity, in the service of merchants and entrepreneurs, whose business purpose is to provide some of these goods and / or technological innovations for the operation and improvement of the company and economic activity. It is therefore of major interest the study and analysis concerning the legal nature of the lease in the Colombian legal system; if it is true that the figure is universal, ie, on which there is an important development in international trade law and private contractual comparative and international law, there are certain peculiarities or specificities in the Colombian domestic law that is worth examining in the light of the law, doctrine and local jurisprudence. Although it is not possible at this contractual as well as everyone else away and make a clean sweep of the conceptual and doctrinal developments on the lease and its legal nature, it is feasible to analyze the particularities of the Colombian domestic law; in other words, make a kind of legal glocalization (XXXXXX XXXX, 1998); ie without taking away from the concepts and universal legal criteria (Ottawa Convention, model laws, international treaties) are transplants and implement tight legal criteria, according to the needs and legal reality Colombian (cfr. XXXXXXX XXXXXXXXX, 0000 equally, Xxxxxx X. Xxxxxx, 1996). This is the central fundamental aim of this research, that is, what is the legal nature of the lease, how developed in Colombia. From this analysis it is that the lease is a contract of adhesion and, from this perspective, the study of dominant position in the leasing contract is covered by the leasing company. These concepts are essential, vital if you will, for understanding the legal nature of the lease. For this purpose I have chosen to start with the concept of leasing, the first element of the legal nature and functional legal structure of leasing; Then I go into the features and elements of the lease, the transit of the economic function of the social function of the figure in the context of a humanized or human face global capitalism as called Xxxxxxxx (2007, pp. 429 ff) of the need to introduce in the Colombian law injury as invalidating the consent to balance the contractual relationship, the fact that the lease is a contract of adhesion and no free discussion, that is, consensual, as well as legal responsibilities for the parties generated by illicit object and cause. These are core issues in the analysis of the legal concept of leasing, and through its review is intended to present a different, critical and purposeful vision of this type of contract, which according to many is decanted and requires further analysis; Yet here this theory or doctrinal thesis widely accepted in our environment is demystified. Leasing contract, legal nature of leasing, features and elements of the lease, atypical business, contract of adhesionsegunda transformación.

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Samples: www.mincetur.gob.pe

RESUMEN. El leasing es un instrumento jurídico-financiero Existe una falencia amplia en la gestión de residuos de construcción y demolición en el Xxxxx de Aburrá, ya que en principio no está determinada la cantidad de RCD que se remonta generan por municipio para los años 2016 en adelante, solo el municipio de Medellín e Itagüí presentan valores de generación (6.208 Ton/día), los cuales no se acercan a las cantidades dispuestas en los sitios de disposición final (escombreras) diariamente (18.687 ton/día). Por otro lado, otra fuente de información como CAMACOL presenta datos de generación de RCD (1904 Ton/día) muy alejados de las cantidades de disposición, cuya causa puede ser que no incluye en su base de datos todos los generadores de RCD del Área metropolitana del Valle de Aburrá, solo los que están asociados. Lo mismo pasa con la antigüedad1información del DANE, puesto al servicio que a pesar que involucra metros cuadrados de construcción privada y pública, el resultado final (4.032Ton/día) está por debajo de lo obtenido en la generación de RCD de los comerciantes y PGIRS de los empresariosmunicipios del Valle de Aburrá. En segundo lugar, cuya finalidad 1“El leasing es una ninguna entidad autoridad ambiental lleva el registro de las más elocuentes manifestaciones del cambio que se ha venido operando en las costumbres del sector empresarial, particularmente con relación a la manera de decidir sus inversiones en bienes de capital; por lo que, con cierta frecuencia, se le presente ante y sobre todo como una nueva modalidad contractual o técnica de financiamiento de la empresa. A pesar de ello, un sector doctrinario ha cuestionado la novedad del concepto del leasing, considerando que la novedad radica simplemente en el perfeccionamiento y sofisticación que han acompañado al contrato. “Entre los especialistas que han tratado la parte histórica del leasing hay consenso en cuanto que este contrato tiene sus antecedentes en la antigüedad; pero, tal consenso desaparece cuando se trata de precisar el lugar y la época de su origen, dando lugar a la aparición de diversas tesis. Algunos autores creen encontrar el origen entre los sumerios hace 5.000 a.C., en tanto que otros en el Código de Xxxxxxxxx o entre los egipcios. “Las primeras operaciones de leasing, en los tiempos modernos, fueron llevadas a cabo por las empresas explotadoras de los grandes ferrocarriles americanos. Éstas, ante la carencia de capitales para la adquisición de locomotoras, vagones u otros equipos, echaron mano al leasing como última alternativa, lo que les permitió la construcción de casi toda la red ferroviaria de los Estados Unidos, en tiempos xx XXXXXXXXXXX, XXXXXX y XXXXXX. La empresa americana de telecomunicaciones Bell TelephonSystem, en épocas más recientes, decidió operar con éxito bajo este sistema, es decir, arrendando sus teléfonos en lugar de venderlos. El ejemplo fue seguido, años después, por otras grandes empresas, a saber, la International Business Machines, la International CygarMachinery y la UnitedSchoeMachineryCorporation. “La primera aplicación del lease con fines financieros, recuerda XXXXXXXXX, recién se llevó a cabo en 1936, fecha en la que la cadena de supermercados de California celebró un contrato de sale and lease back con una empresa bancaria. Por entonces, igualmente, en Ohio una empresa almacenera vendió el inmueble en el cual operaba a una empresa bancaria, que intervino a título de trustee, es decir, por cuenta de unos inversionistas privados. A continuación, el trustee entregó el inmueble en lease a la empresa usuaria, que fue la vendedora, por un plazo de 99 años acompañada de una opción de compra. Esta técnica, inspirada en los procedimientos de financiación de bienes ferroviarios, practicada desde 1880 con el nombre de “Equipment trust económica es poner a disposición de éstos unos bienes y/o innovaciones tecnológicas para el funcionamiento y mejoramiento de la empresa y la actividad económica. Por ello, resulta de capital interés el estudio y análisis respecto de la naturaleza jurídica del contrato2 de leasing en el ordenamiento jurídico colombiano; si bien es cierto que la figura es universal, es decir, sobre la que existe un importante desarrollo en el derecho mercantil internacional y en el derecho contractual privado comparado e internacional, existen ciertas particularidades o especificidades en el derecho interno colombiano que vale la pena examinar a la luz de la ley, doctrina y la jurisprudencia local. Aunque en este tipo contractual, así como en todos los demás, no es posible apartarse y hacer tabla rasa de los desarrollos conceptuales y doctrinales sobre el contrato de leasing y su naturaleza jurídica, es factible analizar las particularidades del derecho interno colombiano; en otras palabras, hacer una especie de glocalización jurídica (XXXXXX XXXX, 1998); es decir, que sin tomar distancia de los conceptos y criterios jurídicos universales (Convenio de Ottawa, leyes modelo, tratados internacionales), se trasplantes y apliquen criterios jurídicos ajustados, acordes a agreements” o “Philadelphia plan”, alcanzó pronto gran auge en el Estado de Ohio como consecuencia de las elevadas tasas de impuestos para la constitución de hipotecas. “En nuestra opinión, el punto xx xxxxxxx del leasing, tal como se estudia y practica en la actualidad, es decir, como un contrato de financiamiento en el que participan tres sujetos, habitualmente empresas, es el año de 1952, fecha en la que XXXX POWER XXXXXX Xx., luego de advertir el prometedor futuro de esta figura contractual, fundó en San Xxxxxxxxx la UnitedStates Leasing Corporation con un capital de US$20.0009” (XXXXX XXXXXXXX, 0000, pp. 745-747). 2El estudio de la naturaleza jurídica de un contrato se refiere a los elementos, características y función económica y social del contrato; en tratándose del contrato de leasing, resulta de vital interés el análisis sobre la naturaleza jurídica de éste; es decir, de sus elementos, características, función y desarrollo en el ámbito jurídico y empresarial, pues existen criterios divergentes a nivel doctrinal y legal sobre los elementos, características y operatividad de la figura en Colombia; de ahí que en el contexto jurídico nacional esta discusión es de suma importancia a fin de armonizar y unificar los criterios jurídicos que existen en nuestro medio al respecto. La presente investigación se centra precisamente en los elementos, características y función económica del leasing, esto es, a lo que se denomina dispone mensualmente en las escombreras del Valle de Aburrá, ni tiene control sobre la naturaleza jurídica del contrato gestión de leasing dentro del escenario doctrinaltransporte y recolección y aprovechamiento de RCD. Actualmente hay cuatro Centros de Almacenamiento de Escombros (CATE) en el Xxxxx de Aburrá, legal y jurisprudencial. las necesidades y a la realidad jurídica colombiana los cuales llegan RCD de pequeños generadores principalmente de actividades de remodelación (Cfr. XXXXXXX XXXXXXXXX, 0000; igualmente, XXXXXX X. XXXXXX, 1996581 ton/día). Esta es la pretensión centralEstos CATE a pesar de contar con cerramiento y portería, fundamental son espacios sin diseños técnicos constructivos, sin planes de esta investigaciónmanejo ambiental, esto es, cuál es la naturaleza jurídica del contrato sin planes de leasing, cómo se ha desarrollado en Colombia. A partir de este análisis se encuentra que el contrato de leasing es un negocio jurídico de adhesión y, desde esta óptica, se aborda el estudio de la posición de dominio movilidad en el contrato sector y con poca vigilancia y control por parte de leasing los entes territoriales (donde están ubicados) y autoridades ambientales. Lo cual genera problemas ambientales, sociales, de movilidad e inseguridad en el sector de ubicación. Por otro lado, los residuos no llegan clasificados lo que genera que gran parte de los RCD no sean aprovechados y vayan a disposición final en escombreras. En cuanto a los sitios de disposición final para RCD (escombreras), en el Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá, hay aproximadamente 25 escombreras legales, sin embargo, algunas ya cerraron y otras tienen requerimiento y suspensiones por parte de la compañía autoridad ambiental. Por lo tanto se identificaron 7 sitios de leasingdisposición final de RCD que operan sin ningún contratiempo. En el año 2016, se dispuso en escombreras un total de 18.687 toneladas/día de RCD, siendo esta la información más cercana a la realidad en cuanto a generación de RCD en el Xxxxx de Aburrá. Por otro lado el aprovechamiento de RCD actualmente lo hace el sector privado (SINESCO e INDURAL) y para el año 2016 solo se aprovecharon 91,5 toneladas/día de RCD, lo cual es una fracción muy baja frente al potencial de aprovechamiento de RCD que se genera y que es entre el 21%.y 25%. Es decir, que para 18.687 toneladas/día que se dispusieron en el año 2016 en las escombreras del valle de Aburra, el potencial de aprovechamiento era de 3.924 toneladas/día. En cuanto a la recolección y transporte de RCD, el servicio es prestado por empresas de servicio público de aseo de los municipios del Valle de Aburrá, por los volqueteros asociados, por la empresa SINESCO S.A. y finalmente por los motocargueros. De Estos conceptos resultan esencialesúltimos no se tiene un censo real en cada municipio y es un transporte poco regulado tanto por las entidades de movilidad como por la autoridad ambiental. Sin embargo, vitales si es uno de los transportes más usados por los generadores de RCD en el sector residencial. Este tipo de vehículos para el transporte RCD no evidencia al generador la disposición de los residuos en los diferentes XXXX xxx Xxxxx de Aburrá, por lo que existe la posibilidad que una fracción de RCD que transportan no tengan como destino final los centros de almacenamiento de escombros sino lugares baldíos como excusa para ahorrar en costos de transporte y pago de ingreso en los CATE. Finalmente, los PGIRS municipales del Área metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá, coinciden en la implementación de nuevas escombreras municipales, en la caracterización de los RCD y en la implementación de proyectos de aprovechamiento de RCD. De todo lo mencionado en este resumen, se quierepuede definir directrices y proyectos (Puntos Limpios15 y Planta de Aprovechamiento Fijas16 de RCD), enfocados en la normatividad nacional (Resolución 472 de 2017) 17 y regional (Decreto 1609 de 2013)18, para desarrollar una gestión integral de los RCD que permitan alcanzar las metas establecidas para el PGIRS 2017-2030 y generar herramientas para ejecutar procesos educativos simples y claros en cuanto la comprensión gestión de Residuos de Construcción y Demolición, mejorar la naturaleza jurídica del contrato de leasing. Para este propósito he preferido comenzar por el concepto de leasing, primer elemento de la naturaleza jurídica y de la estructura jurídico-funcional del leasing; luego, me adentro en las características y elementos del contrato de leasing, del tránsito de la función económica a la función social de la figura en el marco de un capitalismo global más humanizado o con rostro humano como lo denominó XXXXXXXX (2007, pp. 429 y ss), de la necesidad de introducir en el derecho colombiano la lesión como vicio del consentimiento para equilibrar la relación contractual, del hecho de que el contrato de leasing es un negocio jurídico de adhesión y no de libre discusión, es decir, consensual, así como de las responsabilidades jurídicas que se generan para las partes por objeto y causa ilícitas. Estos aspectos resultan medulares en el análisis sobre la figura jurídica del leasing, y por intermedio de su examen se pretende presentar una visión diferente, crítica y propositiva sobre esta modalidad contractual, que a juicio de muchos está decantada y no requiere más análisis; sin embargo, aquí se desmitifica esta teoría o tesis doctrinal ampliamente aceptada en nuestro medio. Contrato de leasing, naturaleza jurídica del leasing, características y elementos del contrato de leasing, negocio atípico, contrato de adhesión. The lease is a legal and financial instrument that dates back to antiquity, in the service of merchants and entrepreneurs, whose business purpose is to provide some of these goods and / or technological innovations for the operation and improvement of the company and economic activity. It is therefore of major interest the study and analysis concerning the legal nature of the lease in the Colombian legal system; if it is true that the figure is universal, ie, on which there is an important development in international trade law and private contractual comparative and international law, there are certain peculiarities or specificities in the Colombian domestic law that is worth examining in the light of the law, doctrine and local jurisprudence. Although it is not possible at this contractual as well as everyone else away and make a clean sweep of the conceptual and doctrinal developments on the lease and its legal nature, it is feasible to analyze the particularities of the Colombian domestic law; in other words, make a kind of legal glocalization (XXXXXX XXXX, 1998); ie without taking away from the concepts and universal legal criteria (Ottawa Convention, model laws, international treaties) are transplants and implement tight legal criteria, according to the needs and legal reality Colombian (cfr. XXXXXXX XXXXXXXXX, 0000 equally, Xxxxxx X. Xxxxxx, 1996). This is the central fundamental aim of this research, that is, what is the legal nature of the lease, how developed in Colombia. From this analysis it is that the lease is a contract of adhesion and, from this perspective, the study of dominant position in the leasing contract is covered by the leasing company. These concepts are essential, vital if you will, for understanding the legal nature of the lease. For this purpose I have chosen to start with the concept of leasing, the first element of the legal nature and functional legal structure of leasing; Then I go into the features and elements of the lease, the transit of the economic function of the social function of the figure in the context of a humanized or human face global capitalism as called Xxxxxxxx (2007, pp. 429 ff) of the need to introduce in the Colombian law injury as invalidating the consent to balance the contractual relationship, the fact that the lease is a contract of adhesion and no free discussion, that is, consensual, as well as legal responsibilities for the parties generated by illicit object and cause. These are core issues in the analysis of the legal concept of leasing, and through its review is intended to present a different, critical and purposeful vision of this type of contract, which according to many is decanted and requires further analysis; Yet here this theory or doctrinal thesis widely accepted in our environment is demystified. Leasing contract, legal nature of leasing, features and elements of the lease, atypical business, contract of adhesion.infraestructura para

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Samples: Convenio De Cofinanciación Cd 1114 Amva

RESUMEN. El leasing es un instrumento jurídico-financiero derecho de contratación pública evoluciona constantemente. A la su- cesión de diversos textos legales aprobados sucesivamente en nuestro país en los últimos años y a modificaciones puntuales derivadas de legislaciones que afectan a múltiples sectores1 se remonta añade ahora una novedosa propuesta de Di- rectiva de adjudicación de concesiones que ya había anunciado la Comisión Europea en su Comunicación “Acta xxx Xxxxxxx Único – Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza” de 13 xx xxxxx de 20112, y que prevé la obligación de su transposición a los ordenamientos internos an- tes del 30 xx xxxxx de 2014. La propuesta legislativa sobre la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la antigüedad1adjudicación de contratos de concesión, puesto se presentó el 20 de diciembre de 2011, junto con las propuestas de revisión de las Directi- vas sobre contratación pública, tanto la Directiva 2004/17/CE para los sec- tores especiales, como la Directiva 2004/18/CE. El texto de la propuesta fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 5 xx xxxxx de 2012.3 Con ella se establece un régimen nuevo y específico para los contratos de concesión, que hasta ahora carecían de una regulación armonizada y que tiene un impacto directo en la legislación española sobre la materia. 1 Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible (B.O.E. 0 xx xxxxx xx 2011), o el real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al servicio de los comerciantes emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. 2 COM (2011)-206 final. 3 COM (2011)-2011/0437 (COD2011) de 20.12.2011. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx ¿Por qué una directiva de concesiones? La respuesta la encontramos en el pa- norama actual y en los empresariosobjetivos que la Directiva trata de alcanzar. Así, cuya finalidad 1“El leasing hasta aho- ra, las concesiones públicas no tenían una regulación a nivel europeo (muchos países ni siquiera la regulan), cuando lo cierto es una que representan un alto porcen- taje de las más elocuentes manifestaciones del cambio que se ha venido operando en las costumbres del sector empresarialcolaboraciones público-privadas, particularmente con relación a la manera de decidir sus inversiones en bienes de capital; por lo que, con cierta frecuencia, se le presente ante y sobre todo como una nueva modalidad contractual o técnica de financiamiento de la empresa. A pesar de ello, un sector doctrinario ha cuestionado la novedad del concepto del leasing, considerando que la novedad radica simplemente en el perfeccionamiento y sofisticación que han acompañado al contrato. “Entre los especialistas que han tratado la parte histórica del leasing hay consenso en cuanto que este contrato tiene sus antecedentes en la antigüedad; pero, tal consenso desaparece cuando se trata de precisar el lugar contratos con un altísimo impacto económico, y estos últimos años se ha incrementado su uso habida cuen- ta de las limitaciones presupuestarias de gasto público que ha supuesto la época de su origen, dando lugar situa- ción económica actual; ello ha convertido a las concesiones en instrumentos idó- neos para atraer capital privado en sectores hasta ahora reservados a la aparición de diversas tesisejecución pública. Algunos autores creen encontrar el origen entre los sumerios hace 5.000 a.C., en tanto que otros Otra explicación radicaría en el Código deseo de Xxxxxxxxx o entre aprovechar en mayor medida los egipcios. “Las primeras operaciones conocimientos y métodos de leasing, en los tiempos modernos, fueron llevadas a cabo por las empresas explotadoras de los grandes ferrocarriles americanos. Éstas, ante la carencia de capitales para la adquisición de locomotoras, vagones u otros equipos, echaron mano al leasing como última alternativa, lo que les permitió la construcción de casi toda la red ferroviaria de los Estados Unidos, en tiempos xx XXXXXXXXXXX, XXXXXX y XXXXXX. La empresa americana de telecomunicaciones Bell TelephonSystem, en épocas más recientes, decidió operar con éxito bajo este sistema, es decir, arrendando sus teléfonos en lugar de venderlos. El ejemplo fue seguido, años después, por otras grandes empresas, a saber, la International Business Machines, la International CygarMachinery y la UnitedSchoeMachineryCorporation. “La primera aplicación funcionamiento del lease con fines financieros, recuerda XXXXXXXXX, recién se llevó a cabo en 1936, fecha en la que la cadena de supermercados de California celebró un contrato de sale and lease back con una empresa bancaria. Por entonces, igualmente, en Ohio una empresa almacenera vendió el inmueble en el cual operaba a una empresa bancaria, que intervino a título de trustee, es decir, por cuenta de unos inversionistas privados. A continuación, el trustee entregó el inmueble en lease a la empresa usuaria, que fue la vendedora, por un plazo de 99 años acompañada de una opción de compra. Esta técnica, inspirada en los procedimientos de financiación de bienes ferroviarios, practicada desde 1880 con el nombre de “Equipment trust económica es poner a disposición de éstos unos bienes y/o innovaciones tecnológicas para el funcionamiento y mejoramiento de la empresa y la actividad económica. Por ello, resulta de capital interés el estudio y análisis respecto de la naturaleza jurídica del contrato2 de leasing en el ordenamiento jurídico colombiano; si bien es cierto que la figura es universal, es decir, sobre la que existe un importante desarrollo en el derecho mercantil internacional y en el derecho contractual sector privado comparado e internacional, existen ciertas particularidades o especificidades en el derecho interno colombiano que vale la pena examinar a la luz de la ley, doctrina y la jurisprudencia local. Aunque en este tipo contractual, así como en todos los demás, no es posible apartarse y hacer tabla rasa de los desarrollos conceptuales y doctrinales sobre el contrato de leasing y su naturaleza jurídica, es factible analizar las particularidades del derecho interno colombiano; en otras palabras, hacer una especie de glocalización jurídica (XXXXXX XXXX, 1998); es decir, que sin tomar distancia de los conceptos y criterios jurídicos universales (Convenio de Ottawa, leyes modelo, tratados internacionales), se trasplantes y apliquen criterios jurídicos ajustados, acordes a agreements” o “Philadelphia plan”, alcanzó pronto gran auge en el Estado de Ohio como consecuencia de las elevadas tasas de impuestos para la constitución de hipotecas. “En nuestra opinión, el punto xx xxxxxxx del leasing, tal como se estudia y practica en la actualidad, es decir, como un contrato de financiamiento en el que participan tres sujetos, habitualmente empresas, es el año de 1952, fecha en la que XXXX POWER XXXXXX Xx., luego de advertir el prometedor futuro de esta figura contractual, fundó en San Xxxxxxxxx la UnitedStates Leasing Corporation con un capital de US$20.0009” (XXXXX XXXXXXXX, 0000, pp. 745-747). 2El estudio de la naturaleza jurídica de un contrato se refiere a los elementos, características y función económica y social del contrato; en tratándose del contrato de leasing, resulta de vital interés el análisis sobre la naturaleza jurídica de éste; es decir, de sus elementos, características, función y desarrollo en el ámbito jurídico y empresarial, pues existen criterios divergentes a nivel doctrinal y legal sobre los elementos, características y operatividad de la figura en Colombia; de ahí que en el contexto jurídico nacional esta discusión es de suma importancia a fin de armonizar y unificar los criterios jurídicos que existen en nuestro medio al respecto. La presente investigación se centra precisamente en los elementos, características y función económica del leasing, esto es, a lo que se denomina la naturaleza jurídica del contrato de leasing dentro del escenario doctrinal, legal y jurisprudencial. las necesidades y a la realidad jurídica colombiana (Cfr. XXXXXXX XXXXXXXXX, 0000; igualmente, XXXXXX X. XXXXXX, 1996). Esta es la pretensión central, fundamental de esta investigación, esto es, cuál es la naturaleza jurídica del contrato de leasing, cómo se ha desarrollado en Colombia. A partir de este análisis se encuentra que el contrato de leasing es un negocio jurídico de adhesión y, desde esta óptica, se aborda el estudio de la posición de dominio en el contrato de leasing por parte de la compañía de leasing. Estos conceptos resultan esenciales, vitales si se quiere, para la comprensión de la naturaleza jurídica del contrato de leasing. Para este propósito he preferido comenzar por el concepto de leasing, primer elemento de la naturaleza jurídica y de la estructura jurídico-funcional del leasing; luego, me adentro en las características y elementos del contrato de leasing, del tránsito de la función económica a la función social de la figura en el marco de un capitalismo global más humanizado o con rostro humano como lo denominó XXXXXXXX (2007la vida pública. Por otro lado, pp. 429 y ss), el desarrollo de la necesidad colaboración público-privada forma parte de introducir la evolución más general del papel del Estado en el derecho colombiano ámbito econó- mico, al pasar de operador directo a organizador, regulador y controlador.4 A ello debe añadirse que a las concesiones de obras se aplicaba la lesión como vicio Directi- va 2004/18/CE mientras que las concesiones de servicios no tenían una re- gulación específica y se regían por los principios generales del consentimiento para equilibrar Tratado cons- titutivo y por los criterios jurisprudenciales que ha ido perfilando la relación contractualjurispru- dencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). No cabe duda que con este panorama una Directiva de concesiones es bien- venida, del hecho ya que hasta ahora la inseguridad jurídica derivada de la escasa normati- va y de la variada interpretación y aplicación que realizan los estados miembros de la jurisprudencia comunitaria, ha supuesto una xxxxxx xxxxxxx a la inversión transfronteriza, especialmente a las pequeñas y medianas empresas. La Directi- va trata de paliar los efectos de esta situación, que alcanzaba incluso a la propia definición de concesión al no existir un concepto homogéneo. Se trata por tanto de a través de una mayor seguridad jurídica, atraer ca- pital privado a los proyectos públicos y alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 20205, particularmente el contrato de leasing es un negocio jurídico de adhesión empleo y no de libre discusión, es decir, consensual, así como de las responsabilidades jurídicas que se generan para las partes por objeto y causa ilícitas. Estos aspectos resultan medulares en el análisis crecimiento mediante la su- 4 Libro Verde sobre la figura jurídica del leasing, colaboración público-privada y por intermedio el derecho comunitario en materia de su examen se pretende presentar una visión diferente, crítica contratación pública y propositiva sobre esta modalidad contractual, que a juicio de muchos está decantada y no requiere más análisis; sin embargo, aquí se desmitifica esta teoría o tesis doctrinal ampliamente aceptada en nuestro medioconcesiones. Contrato de leasing, naturaleza jurídica del leasing, características y elementos del contrato de leasing, negocio atípico, contrato de adhesión. The lease is a legal and financial instrument that dates back to antiquity, in the service of merchants and entrepreneurs, whose business purpose is to provide some of these goods and / or technological innovations for the operation and improvement of the company and economic activity. It is therefore of major interest the study and analysis concerning the legal nature of the lease in the Colombian legal system; if it is true that the figure is universal, ie, on which there is an important development in international trade law and private contractual comparative and international law, there are certain peculiarities or specificities in the Colombian domestic law that is worth examining in the light of the law, doctrine and local jurisprudence. Although it is not possible at this contractual as well as everyone else away and make a clean sweep of the conceptual and doctrinal developments on the lease and its legal nature, it is feasible to analyze the particularities of the Colombian domestic law; in other words, make a kind of legal glocalization (XXXXXX XXXX, 1998); ie without taking away from the concepts and universal legal criteria (Ottawa Convention, model laws, international treaties) are transplants and implement tight legal criteria, according to the needs and legal reality Colombian (cfr. XXXXXXX XXXXXXXXX, 0000 equally, Xxxxxx X. Xxxxxx, 1996). This is the central fundamental aim of this research, that is, what is the legal nature of the lease, how developed in Colombia. From this analysis it is that the lease is a contract of adhesion and, from this perspective, the study of dominant position in the leasing contract is covered by the leasing company. These concepts are essential, vital if you will, for understanding the legal nature of the lease. For this purpose I have chosen to start with the concept of leasing, the first element of the legal nature and functional legal structure of leasing; Then I go into the features and elements of the lease, the transit of the economic function of the social function of the figure in the context of a humanized or human face global capitalism as called Xxxxxxxx (2007, pp. 429 ff) of the need to introduce in the Colombian law injury as invalidating the consent to balance the contractual relationship, the fact that the lease is a contract of adhesion and no free discussion, that is, consensual, as well as legal responsibilities for the parties generated by illicit object and cause. These are core issues in the analysis of the legal concept of leasing, and through its review is intended to present a different, critical and purposeful vision of this type of contract, which according to many is decanted and requires further analysis; Yet here this theory or doctrinal thesis widely accepted in our environment is demystified. Leasing contract, legal nature of leasing, features and elements of the lease, atypical business, contract of adhesionCOM/2004/0327.

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