Retenciones Impositivas. Montos Adicionales: Todos los pagos con respecto a las Obligaciones Negociables, sean de capital (incluyendo, de corresponder, cualquier precio de rescate o precio de recompra) o intereses, se efectuarán sin mediar retención o deducción alguna por o a cuenta de impuestos, a menos que así fuera requerido por ley. Si esa retención o deducción fuera requerida por ley, la Compañía, con sujeción a ciertas excepciones, abonará los montos adicionales necesarios a fin de que los importes netos que reciban los tenedores luego de esa retención y/o deducción respecto de dichos impuestos sean iguales a los montos respectivos que hubieran debido recibir con respecto a las Obligaciones Negociables si esa retención o deducción no hubiera existido. Véase “Descripción de la Oferta y la Negociación – Montos Adicionales” del presente Suplemento.
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Samples: Obligaciones Negociables
Retenciones Impositivas. Montos Adicionales: Adicionales Todos los pagos con respecto a las Obligaciones NegociablesNegociables Adicionales, sean de capital (incluyendo, de corresponder, cualquier precio de rescate o precio de recompra) o intereses, se efectuarán sin mediar retención o deducción alguna por o a cuenta de impuestos, a menos que así fuera requerido por ley. Si esa retención o deducción fuera requerida por ley, la Compañía, con sujeción a ciertas excepciones, abonará los montos adicionales necesarios a fin de que los importes netos que reciban los tenedores luego de esa retención y/o deducción respecto de dichos impuestos sean iguales a los montos respectivos que hubieran debido recibir con respecto a las Obligaciones Negociables Adicionales si esa retención o deducción no hubiera existido. Véase “Descripción de la Oferta y la Negociación – Montos Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables Adicionales ―Montos Adicionales” del presente Suplemento.
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Samples: Obligaciones Negociables
Retenciones Impositivas. Montos Adicionales: Adicionales Todos los pagos con respecto a las Obligaciones NegociablesNegociables Adicionales, sean de capital (incluyendo, de corresponder, cualquier precio de rescate o precio de recompra) o intereses, se efectuarán sin mediar retención o deducción alguna por o a cuenta de impuestos, a menos que así fuera requerido por ley. Si esa retención o deducción fuera requerida por ley, la Compañía, con sujeción a ciertas excepciones, abonará los montos adicionales necesarios a fin de que los importes netos que reciban los tenedores luego de esa retención y/o deducción respecto de dichos impuestos sean iguales a los montos respectivos que hubieran debido recibir con respecto a las Obligaciones Negociables Adicionales si esa retención o deducción no hubiera existido. Véase “— Descripción de la Oferta y la Negociación – Montos - Descripción de las Obligaciones Negociables Adicionales―Montos Adicionales” del presente Suplemento.
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Samples: Obligaciones Negociables
Retenciones Impositivas. Montos Adicionales: Adicionales Todos los pagos con respecto a las Obligaciones NegociablesONs Clase 20, sean de capital (incluyendo, de corresponder, cualquier precio de rescate o precio de recompra) o intereses, se efectuarán sin mediar retención o deducción alguna por o a cuenta de impuestos, a menos que así fuera requerido por ley. Si esa retención o deducción fuera requerida por ley, la Compañía, con sujeción a ciertas excepciones, abonará los montos adicionales necesarios a fin de que los importes netos que reciban los tenedores luego de esa retención y/o deducción respecto de dichos impuestos sean iguales a los montos respectivos que hubieran debido recibir con respecto a las Obligaciones Negociables ONs Clase 20 si esa retención o deducción no hubiera existido. Véase “Descripción de la Oferta y la Negociación – — Descripción de las Obligaciones Negociables Adicionales ― Montos Adicionales” del presente Suplemento.
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Samples: Obligaciones Negociables Adicionales