RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES. El CONSULTOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por cien (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas una vez que sea aprobado el Informe Final. EL/LA CONSULTOR(A), de conformidad al “Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, de Pensiones en Materia de Contribuciones y Gestión de Cobro de Contribuciones en xxxx”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0778 de fecha 26 de enero de 2011, deberá efectuar de forma mensual la Contribución al Sistema Integral de Pensiones – SIP por los siguientes conceptos: Cotización Mensual 10% Aporte Solidario del Asegurado 0,50% Prima por Riesgo Común 1,71% Prima por Riesgo Laboral 1,71%
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