Common use of RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES Clause in Contracts

RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. En el caso de que el cumplimiento de "EL CONTRATISTA" se encuentre demorado sin causa justificada o sin autorización para su reprogramación, las retenciones que se apliquen, serán con base en el valor de los trabajos faltantes por ejecutar por cada día natural de incumplimiento y se harán efectivas mediante el descuento en el pago de la estimación correspondiente; en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Las retenciones económicas las podrá recuperar "EL CONTRATISTA" en las siguientes estimaciones siempre que recupere los tiempos de atraso conforme al programa de ejecución autorizado. Sin embargo, las retenciones económicas tendrán carácter de definitivas pasando a ser pena convencional, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, estos no han sido concluidos. En los casos en que no se concluyan los trabajos en la fecha señalada en "EL CONTRATO", la pena convencional que se aplicará será de 2/1000 (dos al millar) por cada día de atraso en su ejecución. Dicha pena se calculará tomando como base el importe de los trabajos que no se hayan realizado a la fecha de terminación del programa y será constante hasta el momento en que todos los trabajos contratados queden concluidos a plena satisfacción de "LA UNAM". Las retenciones económicas con carácter de definitivas, la retención económica remanente al final del plazo de ejecución pactado en "EL CONTRATO" y la pena convencional resultante, no serán reintegradas "AL CONTRATISTA". Las retenciones económicas y penas convencionales se calcularán de acuerdo con los Criterios para la aplicación de retenciones y penas convencionales en la contratación de obra y servicios relacionados con la misma.

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Samples: Contrato De Obra a Precio, Contrato De Obra a Precio

RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. En el caso de que el cumplimiento de "EL CONTRATISTA" Las penas convencionales se encuentre demorado sin causa justificada o sin autorización para su reprogramación, las retenciones que se apliquen, serán con base aplicarán por atraso en el valor la ejecución de los trabajos faltantes por ejecutar por cada día natural causas imputables a “El Contratista”, y serán determinadas únicamente en función del importe de incumplimiento y los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en este contrato para la conclusión total de las obras. Así mismo, “La Secretaría”, en caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución de “EL Contratista”, aplicará retenciones económicas con cargo a las estimaciones de avance que se harán efectivas mediante encuentren en proceso en la fecha que se determine el descuento atraso, las cuales serán calculadas en el pago función de avance de la estimación correspondiente; ejecución de los trabajos, conforme a la fecha xx xxxxx para la presentación de estimaciones de avance pactada en este contrato. Sanción por incumplimiento en tiempo: = 0.05x (IC-IE). IC= Inversión contratada. Pena convencional por atraso en la Entrega. - Además de la pena por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega física de la obra que se irá incrementando en la medida en que “El Contratista” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: =0.05x (IC-IE) X (FTR-FTA) /30. IC= Inversión contratada. En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al 10% sin incluir el impuesto al valor agregado del monto del contrato, de la garantía lo contrario se considerará causa de cumplimiento. Las retenciones económicas las podrá recuperar "EL CONTRATISTA" en las siguientes estimaciones siempre que recupere los tiempos de atraso conforme al programa de ejecución autorizado. Sin embargo, las retenciones económicas tendrán carácter de definitivas pasando a ser pena convencional, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, estos no han sido concluidos. En los casos en que no se concluyan los trabajos en la fecha señalada en "EL CONTRATO", la pena convencional que se aplicará será de 2/1000 (dos al millar) por cada día de atraso en su ejecución. Dicha pena se calculará tomando como base el importe de los trabajos que no se hayan realizado a la fecha de terminación rescisión del programa y será constante hasta el momento en que todos los trabajos contratados queden concluidos a plena satisfacción de "LA UNAM". Las retenciones económicas con carácter de definitivas, la retención económica remanente al final del plazo de ejecución pactado en "EL CONTRATO" y la pena convencional resultante, no serán reintegradas "AL CONTRATISTA". Las retenciones económicas y penas convencionales se calcularán de acuerdo con los Criterios para la aplicación de retenciones y penas convencionales en la contratación de obra y servicios relacionados con la mismamismo.

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Samples: Contrato De Obra Pública Multianual a Precio Alzado Por Tiempo, Contrato De Obra Pública Multianual a Precio Alzado Por Tiempo

RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. En el caso de que el cumplimiento de "EL CONTRATISTA" Las penas convencionales se encuentre demorado sin causa justificada o sin autorización para su reprogramación, las retenciones que se apliquen, serán con base aplicarán por atraso en el valor la ejecución de los trabajos faltantes por ejecutar por cada día natural causas imputables a “El Contratista”, y serán determinadas únicamente en función del importe de incumplimiento y los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en este contrato para la conclusión total de las obras. Así mismo, “La Secretaría”, en caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución de “EL Contratista”, aplicará retenciones económicas con cargo a las estimaciones de avance que se harán efectivas mediante encuentren en proceso en la fecha que se determine el descuento atraso, las cuales serán calculadas en el pago función de avance de la estimación correspondiente; ejecución de los trabajos, conforme a la fecha xx xxxxx para la presentación de estimaciones de avance pactada en este contrato. Sanción por incumplimiento en tiempo: = 0.05x (IC-IE). Pena convencional por atraso en la Entrega. - Además de la pena por incumplimiento en tiempo, se aplicará una sanción por atraso en la entrega fisica de la obra que se irá incrementando en la medida en que “El Contratista” no entregue totalmente terminada la obra, dicha sanción se calculará según la siguiente fórmula: Sanción por atraso en la entrega de la obra: =0.05x (IC-IE) X (FTR-FTA) /30. IC= Inversión contratada. En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al 10% sin incluir el impuesto al valor agregado del monto del contrato, de la garantía lo contrario se considerará causa de cumplimiento. Las retenciones económicas las podrá recuperar "EL CONTRATISTA" en las siguientes estimaciones siempre que recupere los tiempos de atraso conforme al programa de ejecución autorizado. Sin embargo, las retenciones económicas tendrán carácter de definitivas pasando a ser pena convencional, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, estos no han sido concluidos. En los casos en que no se concluyan los trabajos en la fecha señalada en "EL CONTRATO", la pena convencional que se aplicará será de 2/1000 (dos al millar) por cada día de atraso en su ejecución. Dicha pena se calculará tomando como base el importe de los trabajos que no se hayan realizado a la fecha de terminación rescisión del programa y será constante hasta el momento en que todos los trabajos contratados queden concluidos a plena satisfacción de "LA UNAM". Las retenciones económicas con carácter de definitivas, la retención económica remanente al final del plazo de ejecución pactado en "EL CONTRATO" y la pena convencional resultante, no serán reintegradas "AL CONTRATISTA". Las retenciones económicas y penas convencionales se calcularán de acuerdo con los Criterios para la aplicación de retenciones y penas convencionales en la contratación de obra y servicios relacionados con la mismamismo.

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Samples: Contrato De Obra Pública Multianual a Precio Alzado Por Tiempo