RETICENCIA E INEXACTITUD. La reticencia o inexactitud en las declaraciones del Asegurado sobre los hechos y circunstancias que, conocidas por el Asegurador, le hubieran inducido a no aceptar el contrato o a estipular condiciones distintas, hacen anulable el contrato de Seguro de acuerdo al Artículo 993 del Código de Comercio. Las declaraciones falsas o reticentes hechas con dolo o mala fe hacen nulo el contrato de Xxxxxx. En este caso el Asegurado no tendrá derecho a la devolución de las Primas pagadas, de acuerdo al Artículo 999 del Código de Comercio. La Compañía comunicara la nulidad del presente contrato al Asegurado, con un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que conozca la omisión o inexacta declaración. Este hecho liberara a la Compañía de cualquier obligación de pagar siniestros pendientes, incluyendo el presente, así como la desligara de todas las obligaciones para con el Asegurado, aun cuando la omisión, falsa o inexacta declaración, reticencia o disimulo, no haya influido en la realización del riesgo.
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RETICENCIA E INEXACTITUD. La reticencia o inexactitud en las declaraciones del Asegurado sobre los hechos y circunstancias que, conocidas por el Asegurador, le hubieran inducido a no aceptar el contrato o a estipular condiciones distintas, hacen anulable el contrato de Seguro de acuerdo al Artículo 993 del Código de Comercio. Las declaraciones falsas o reticentes hechas con dolo o mala fe hacen nulo el contrato de Xxxxxx. En este caso el Asegurado no tendrá derecho a la devolución de las Primas pagadas, de acuerdo al Artículo 999 del Código de Comercio. La Compañía comunicara la nulidad del presente contrato al AseguradoAsegurado y/o Tomador del Seguro, con un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que conozca la omisión o inexacta declaración. Este hecho liberara a la Compañía de cualquier obligación de pagar siniestros pendientes, incluyendo el presente, así como la desligara de todas las obligaciones para con el AseguradoAsegurado y/o Tomador, aun cuando la omisión, falsa o inexacta declaración, reticencia o disimulo, no haya influido en la realización del riesgo.
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