PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE TODO RIESGO DAÑOS A LA PROPIEDAD
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE TODO RIESGO DAÑOS A LA PROPIEDAD
Registrada en Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) mediante Resolución Administrativa APS/DS/N° 117-2018 con Código de Registro
Todo Riesgo de Daños a la Materia Asegurada N° 000-0000000-0000 01 002 1001
CONDICIONES GENERALES
Son partes intervinientes de la presente Póliza:
1) El Asegurador, CREDISEGURO S.A. SEGUROS GENERALES, entidad aseguradora legalmente establecida en Bolivia debidamente registrada y autorizada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), domiciliada en Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xx. 0000, xxxx Xxx xx xx xxxxxx xx Xx Xxx, en adelante la Compañía o Crediseguro.
2) El Asegurado, persona natural cliente del Tomador, que ha contratado un crédito de la Entidad Financiera que suscribe la presente Póliza y que se encuentra expuesto al riesgo cubierto por este contrato, en adelante el Asegurado.
En virtud al presente documento, la Entidad Financiera Banco de Crédito de Bolivia S.A. que suscribe la presente Xxxxxx es el Tomador, quien a nombre y cuenta del Asegurado contrata con la Compañía, la cobertura de la presente Xxxxxx, quien cobra y envía las Primas a la Compañía.
Los términos y condiciones que regirán el presente Contrato de Seguro, son los siguientes:
PRIMERA: COBERTURA
Crediseguro garantiza al Asegurado, la indemnización por Todo Riesgo de Daños a la Materia Asegurada, siempre y cuando dichos daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista cuya causa no se encuentre expresamente excluida en las condiciones de la Póliza y según lo descrito en el Condicionado Particular.
SEGUNDA: RIESGOS ASEGURADOS
La Compañía acuerda, con sujeción a los términos y condiciones que contempla la presente Póliza, las que se consideran condición precedente al derecho de recuperación del Asegurado que, si durante la vigencia de la misma, la propiedad asegurada se destruye o daña por cualquier causa física súbita y accidental, excepto las definidas como excluidas en el presente documento, se indemnizara al Asegurado de acuerdo a los términos de la Cláusula CUARTA que hace referencia a las bases de la Indemnización de la presente Póliza y/o Cláusulas y Anexos adicionales adjuntos a la misma.
TERCERA: BIENES ASEGURADOS
El presente Xxxxxx cubre todos los bienes físicos declarados por el Asegurado y expresados en las Condiciones Particulares, excepto los mencionados en la segunda parte de la Cláusula QUINTA.
CUARTA: BASES DE LA INDEMNIZACIÓN
La indemnización de la Materia Asegurada se hará en base al valor de reconstrucción, sin depreciación alguna, considerando uno de iguales características y no de mejor calidad o capacidad, ni más extensivas que las que tenían en el momento cuando fue afiliado al Seguro.
QUINTA: EXCLUSIONES
La presente Póliza no otorga indemnización respecto de:
a) Falta de inventario, hurto o desaparición misteriosa.
b) Pérdidas o daños directa o indirectamente causados por o a consecuencia xx xxxxxx, invasión, acto del enemigo extranjero, hostilidades (haya o no declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, confiscación, nacionalización, requisición, destrucción o daño a la propiedad por orden de cualquier autoridad de Gobierno o Pública.
c) Responsabilidad Civil de cualquier naturaleza:
1. Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible o desperdicio nuclear o proveniente de la combustión de combustible nuclear.
2. Armas radioactivas, nucleares o sus componentes.
d) Desplomes, asentamientos, hundimientos expansiones normales o graduales de edificios o sus fundaciones.
e) Vicio propio, fermentación, uso y/o desgaste, derrumbe, incrustaciones, corrosión, oxidación, cavitación, evaporación, pérdida de peso, exposición a la luz, decoloración, combustión espontánea, cambio de textura y otros defectos graduales causados por el trabajo normal o por la influencia permanente de sustancias químicas o de la atmósfera.
f) El costo de reemplazar, reparar o rectificar partes y/o materiales defectuosos, mano de obra defectuosa, diseños defectuosos u omisiones en planos de especificaciones técnicas.
g) Infidelidad funcionaria o actos deshonestos del Asegurado o de sus empleados.
h) Averías o daños causados por pruebas, carga excesiva, intencional o por experimentos que impliquen condiciones anormales.
i) Fallas o desperfectos latentes existentes al momento de contratar el Seguro y conocidos por la dirección o administración superior del Asegurado.
j) Contaminación, polución, súbita o gradual.
k) Pérdidas directas o indirectamente causadas por la dictación de cualquier Ley u ordenanza municipal que regule la construcción, reparación o demolición de edificios o estructuras.
l) Acto malinterpretado o negligencia de la dirección o la administración del Asegurado o de sus representantes. Entendiéndose por negligencia al hecho de omitir la atención o cuidado que se debe poner en el manejo de las cosas, en la gestión de negocios en las relaciones con las personas, lo que trae como consecuencia la producción de daños y perjuicios.
m) Actos de Terrorismo cometidos por una persona o personas que actúen en nombre de o en conexión con cualquier organización. Para fines de esta condición “terrorismo” significará el uso de la violencia con propósitos políticos e incluye el uso de la violencia con la intensión de atemorizar a las personas. En cualquier juicio o acción legal que, en acción de lo previsto, la Compañía alegue que la pérdida o daño no se encuentra cubierta por esta Póliza, la carga de la prueba en contrario recaerá sobre el Asegurado.
n) Cualquier reclamo o consecuencia de rotura de maquinaria, corto circuito por cualquier causa, arco voltaico, daños eléctricos.
o) Pérdidas o daños indirectos o consecuenciales de cualquier tipo.
La Compañía no otorgara indemnización respecto de:
a) Aviones, embarcaciones y a cualquier vehículo que requiera permiso de circulación para transitar por la vida pública.
b) Animales, Aves.
c) Piedras preciosas, semipreciosas, oro, plata, platino, joyas, monedas, papeles valiosos, dinero, pinturas y obra de arte.
d) Bosques y Plantaciones.
e) Pérdidas a consecuencia de obsolescencia por uso y/o defecto, rendimientos menores, demoras, multas y pérdidas xx xxxxxxx.
f) Daños ocurridos a los bienes y/o propiedades aseguradas, en circunstancias de realizarse su traslado por vía marítima, aérea o terrestre.
g) Xxxxxxxx, sin embargo, los costos de reconstruir caminos, puentes, túneles y obras civiles no formarían parte de esta exclusión, en el entendido que dichos costos son parte del valor declarado de los activos afectados por siniestro, siempre y cuando forman parte de la materia del Seguro.
h) Deterioro de la propiedad debido a cambios de temperatura o humedad o a la falta u operación inadecuada.
i) Explosivos.
j) Plantas de generación nuclear y/o cualquier planta de fuerza de generación nuclear y otras propiedades auxiliares y/o cualquier otra instalación nuclear.
k) Combustible nuclear y/o materia prima utilizadas como combustible nuclear en cualquier proceso.
SEXTA: DEDUCIBLE
Las pérdidas provenientes de un solo siniestro, independiente del número de bienes Asegurados afectados, serán considerados como una sola pérdida, deduciéndose de esta suma indicada como deducible en las Condiciones Particulares.
SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD MÁXIMA
La presente Xxxxxx está sujeta al límite de responsabilidad máxima señalado en las Condiciones Particulares.
OCTAVA: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Al ocurrir un siniestro que pueda dar lugar a indemnización, conforme a los términos de esta Póliza el Asegurado deberá:
a) Inmediatamente:
1. Tomar todas las acciones dentro de sus medios para minimizar la pérdida o daño.
2. Notificar el siniestro por escrito a la Compañía, indicando la naturaleza y extensión de los daños, a más tardar dentro de los tres días de tener conocimiento del mismo.
3. Denunciar el hecho a la policía en caso de incendio, o acto malintencionado, o malicioso de carácter Político.
4. Conservar las partes afectadas y tenerlas disponibles para la inspección de los representantes de la Compañía.
5. No remover, ni ordenar o permitir la remoción de escombros producto del siniestro, sin autorización escrita de la Compañía. En caso de incumplimiento, se perderá el derecho a ser indemnizado si la remoción de estos escombros impide o dificulta la identificación y/o determinación y/o cuantificación del siniestro, y/o si dificulta o impide la investigación o determinación de la causa del siniestro.
b) Dentro de (15) quince días calendario:
1. Ratificar a la Compañía la denuncia verbal (personalmente o vía llamada telefónica) del siniestro mediante comunicación escrita, identificando la causa de la ocurrencia, relación de bienes afectados y valorización del año.
2. Detalles de cualquier otro Seguro que pudiera existir.
El Asegurado deberá, a su propia xxxxx, proporcionar a la Compañía cuando esta se lo solicite, todos los detalles, planos, duplicados, copias, documentos, pruebas e información con relación al siniestro, así como acerca de su origen y de las causas y circunstancias del daño. De ser necesario, la Compañía se reserva el derecho de exigir cualquier otra información adicional que pudiese ayudar a determinar el pago del siniestro.
Ocurrido el siniestro, la Compañía puede requerir pruebas que razonablemente puedan ser proporcionadas por el Asegurado o Beneficiario. No surte efecto alguno la convención que limite los medios de prueba, ni aquella que condicione la indemnización o prestación a cargo de la Compañía, a una transacción o sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
NOVENA: DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES
En caso de un eventual siniestro cubierto por esta Póliza, el Asegurado tendrá derecho de nombrar de común acuerdo con la Compañía a la persona natural o jurídica especializada, que proceda a efectuar el ajuste del siniestro.
DÉCIMA: DERECHOS DE LA COMPAÑÍA DESPUÉS DE UN SINIESTRO – SALVAMENTO
Cuando ocurra un siniestro que afecte a cualquiera de los bienes asegurados por la presente Xxxxxx, y sin que de modo alguno signifique aceptación de responsabilidades, ni disminución de los derechos de la Compañía a invocar cualquiera de las condiciones de esta Póliza con respecto al siniestro, la Compañía o sus representantes podrán:
a) Ingresar a inspeccionar los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
b) Tomar posesión, examinar, clasificar, evaluar, valuar, trasladar o disponer de los bienes materia del reclamo.
Las facultades conferidas a la Compañía por este artículo, podrán ser ejercidas en cualquier momento, mientras el Asegurado no comunique por escrito su renuncia a la reclamación proveniente del siniestro, se haya presentado ésta o no. Su ejercicio no implica renuncia alguna de la Compañía a invocar cualquiera de las exclusiones o condiciones de esta Póliza.
Si el Asegurado, sus familiares, empleados, dependientes y/o cualquier otra persona que actúe en su representación, incumple con lo siguiente:
(i) Incumple con los requerimientos de la Compañía o (ii) Le impide o dificulta el ejercicio de sus facultades legales o contractuales; el Asegurado perderá el derecho a ser indemnizado por el siniestro, en tanto ellas guarden consistencia y proporcionalidad con el siniestro cuya indemnización se solicita.
DÉCIMO PRIMERA: PRELACIÓN DE CONDICIONES Y CLÁUSULAS
En caso de producirse discrepancias en las condiciones de esta Póliza queda declarado y expresamente establecido que, en orden descendente prevalecerán de acuerdo a lo siguiente:
1. Certificado de Cobertura Individual.
2. Los Anexos o Endosos según su fecha, predominando los últimos sobre los primeros.
3. Las Condiciones Particulares.
4. Las Condiciones Generales.
Los documentos antes indicados han sido enumerados de acuerdo a su jerarquía e importancia; de existir alguna contradicción entre ellos, se entenderá que los primeros prevalecen y modifican a los que les siguen en orden correlativo.
DÉCIMO SEGUNDA: DISCREPANCIAS EN LA PÓLIZA
Dentro de los quince (15) días siguientes de recibida la Póliza por el Asegurado o por el Tomador o por el corredor si aplica, se podrán formular observaciones respecto de su contenido, solicitando por escrito su rectificación en forma precisa. Transcurrido ese plazo sin que medie observación, se tendrá por aceptada la Póliza emitida.
DÉCIMO TERCERA: PAGO DE SINIESTROS
La obligación de pagar el beneficio al Beneficiario, deberá ser cumplida por la Compañía, debiendo entregar el (los) cheque(s), el comprobante de transferencia o cualquier otro medio de pago convenido.
La Compañía debe pronunciarse sobre el derecho del Beneficiario dentro de los treinta (30) días calendario de recibidos todos los informes, evidencias, documentos y/o requerimientos adicionales acerca de los hechos y circunstancias del siniestro, las evidencias conducentes a la determinación de la causa, identidad de las personas o intereses asegurados y cuantía de los daños, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1031 del Código de Comercio, se dejará constancia escrita de la fecha de recepción de la información y evidencias a efectos del cómputo del plazo. El plazo de treinta (30) días calendario mencionado, fenece con la aceptación o rechazo del siniestro o con la solicitud de la Compañía al Asegurado/Tomador que se complementen los requerimientos contemplados en el Artículo 1031 y no vuelve a correr hasta que el Asegurado haya cumplido con tales requerimientos. La solicitud de complementos establecidos en el Artículo 1031 por parte de la Compañía no podrá extenderse por más de dos veces a partir de la primera solicitud de informes y evidencias, debiendo pronunciarse dentro del plazo establecido y de manera definitiva sobre el derecho del Asegurado/Beneficiario(s), después de la entrega por parte del Asegurado/Beneficiario(s) del último requerimiento de información. En caso de demora u omisión del Asegurado o Beneficiario en proporcionar la información y evidencias sobre el siniestro, el término señalado no corre hasta el cumplimiento de estas obligaciones. El silencio de la Compañía, vencido el término para pronunciarse, importa la aceptación del reclamo. Según el Artículo 1034, una vez establecido el derecho del Asegurado/Beneficiario y el monto de la indemnización, la Compañía deberá pagar su obligación según el contrato en el plazo máximo de sesenta (60) días posteriores al aviso del siniestro o tan pronto sean llenados los requerimientos señalados en el Artículo 1031 del Código de Comercio.
En los casos en los que exista un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en el que no sea parte la Compañía y de cuya definición dependa la cobertura del siniestro o el derecho del Beneficiario, la Compañía podrá supeditar la decisión de la cobertura del siniestro o el pago del beneficio a la conclusión en última instancia del proceso respectivo.
Si el siniestro se inicia dentro de la vigencia del Seguro y continúa después de vencido el plazo del mismo la Compañía responde de la indemnización; pero si el siniestro se inició antes y continúa después de la xxxxxxxx del riesgo por la Compañía, ésta no responde por el siniestro de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1026 del Código de Comercio.
DÉCIMO CUARTA: LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA
Las declaraciones falsas o reticentes hechas con dolo o mala fe hacen nulo el contrato de Xxxxxxx. En este caso el Asegurado no tendrá derecho a la devolución de las Primas pagadas.
DÉCIMO QUINTA: OTROS SEGUROS
El Asegurado deberá notificar a la Compañía respecto de cualquier otro Seguro que ampare los bienes asegurados durante la vigencia de esta Póliza.
DÉCIMO SEXTA: SEGUROS CONCURRENTES
Si al momento de ocurrir un siniestro a cualquiera de los bienes cubiertos por la presente Póliza, los mismos estuviesen amparados por otra u otras empresas aseguradoras, la responsabilidad de la Compañía será proporcionalmente al monto de su contrato con relación al daño ocurrido según establece el Artículo 1070 del Código de Comercio.
DÉCIMO SÉPTIMA: ALTERACIÓN DE RIESGO
El Asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo, en tal virtud, debe comunicar por escrito a la Compañía las agravaciones del riesgo debido a hechos propios, antes de su ejecución, y los ajenos a su voluntad, dentro de los ocho (8) días siguientes al momento en que los conozca.
Si se omite la comunicación de estos hechos, cesan en lo futuro las obligaciones de la Compañía, a la misma probar la agravación del riesgo.
Comunicada la agravación del riesgo dentro de los términos previstos en esta Cláusula, la Compañía puede rescindir el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el importe de la Prima, dentro de los quince (15) días siguientes.
La vigencia del Seguro no se suspende sino ocho (8) días después de la fecha en que la Compañía comunique su decisión de rescindir el contrato.
DÉCIMO OCTAVA: ERRORES U OMISIONES
El presente Xxxxxx no se rescindirá por la circunstancia de constatarse un error, omisión, faltante, valorización, incorrecta o descripción incorrecta del interés, riesgos o propiedades aseguradas, siempre que tales circunstancias ocurran de una manera no intencional o inadvertida y en el entendido que el Asegurado está obligado a notificar a la Compañía tan pronto descubra el error, omisión o faltante.
DÉCIMO NOVENA: OTROS INTERESADOS EN LA CONSERVACIÓN DE LA MATERIA ASEGURADA
Este Seguro no se disolverá si los bienes asegurados fueran gravados con hipoteca. En estos casos, la Póliza se extenderá a indemnizar sin necesidad de endoso y hasta la concurrencia de su respectivo interés al acreedor hipotecario.
VIGÉSIMA: RETICENCIA E INEXACTITUD
La reticencia o inexactitud en las declaraciones del Asegurado sobre los hechos y circunstancias que, conocidas por el Asegurador, le hubieran inducido a no aceptar el contrato o a estipular condiciones distintas, hacen anulable el contrato de Seguro de acuerdo al Artículo 993 del Código de Comercio.
Las declaraciones falsas o reticentes hechas con dolo o mala fe hacen nulo el contrato de Xxxxxx. En este caso el Asegurado no tendrá derecho a la devolución de las Primas pagadas, de acuerdo al Artículo 999 del Código de Comercio.
La Compañía comunicara la nulidad del presente contrato al Asegurado y/o Tomador del Seguro, con un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que conozca la omisión o inexacta declaración.
Este hecho liberara a la Compañía de cualquier obligación de pagar siniestros pendientes, incluyendo el presente, así como la desligara de todas las obligaciones para con el Asegurado y/o Tomador, aun cuando la omisión, falsa o inexacta declaración, reticencia o disimulo, no haya influido en la realización del riesgo.
VIGÉSIMO PRIMERA: PRIMA
La Prima es debida desde el momento de la elaboración del contrato, pero no es exigible sino con la entrega de la Póliza o Certificado provisional de cobertura. Las Primas sucesivas se pagaran conforme a lo estipulado en el Condicionado Particular, salvo que se estipule otra forma de pago, en cuyo caso se cargaran los intereses correspondientes de acuerdo a su diferimiento.
En los Seguros de daños, si la entrega de Póliza o Certificado provisional de cobertura se realiza sin la percepción de la Prima, se presume la concesión de crédito con intereses por su importe.
El incumplimiento en el pago de la Prima, dentro de los plazos fijados, suspende la vigencia del contrato.
Suspendida la vigencia de la Póliza, el Asegurador tiene derecho con fuerza ejecutiva a la Prima correspondiente al periodo corrido, calculado a prorrata.
VIGÉSIMO SEGUNDA: PRIMA Y SUS EFECTOS POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO
La Prima de Seguro tiene el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones con el Asegurado derivadas de las coberturas contenidas en la Póliza, durante el plazo de vigencia de la misma, siempre y cuando sean pagadas en el tiempo y forma establecidas en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro.
Si el Tomador no envía las Primas recaudadas dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de pago establecida en las Condiciones Particulares, dará lugar a la suspensión de la cobertura sin necesidad de aviso, notificación o requerimiento alguno por parte de la Compañía, quedando la misma libre de toda obligación y responsabilidad.
Durante el plazo de treinta (30) días previamente mencionado, la Póliza permanecerá vigente. Si el Asegurado presenta un reclamo durante dicho plazo, se deducirá de la Suma Asegurada la Prima vencida y no pagada.
• Suspensión de la cobertura
Si la Prima no es pagada por el Tomador dentro del plazo convenido, la cobertura del Seguro se suspende automáticamente una vez transcurrido treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, salvo que se haya pactado un plazo adicional para el pago. La cobertura de Seguro quedará suspendida automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de dicho plazo. La Compañía no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La suspensión de la cobertura no es aplicable en los casos en que el Tomador y/o Asegurado ha pagado, proporcionalmente, una Prima igual o mayor al periodo corrido del contrato.
• Rehabilitación de la cobertura
Una vez producida la suspensión de la cobertura de la Póliza; y siempre que la Compañía no haya expresado su decisión de resolver el Contrato, el Tomador y/o Asegurado podrá solicitar la rehabilitación de la Póliza previo pago de todas las Primas impagas e intereses xx xxxx, así como de la acreditación de las condiciones de asegurabilidad que fueran requeridas por la Compañía, salvo aquellas que por el transcurso del tiempo o por ejecución del contrato ya no puedan exigirse tal como fueron al inicio del contrato. En este caso, la cobertura quedará rehabilitada hacia futuro desde las 0:00 horas del día siguiente a la fecha de pago, no siendo responsable la Compañía por siniestro alguno ocurrido durante la suspensión.
• Resolución por falta de pago de la Prima
En caso la cobertura se encuentre suspendida por el incumplimiento en el pago de Prima por parte del Tomador, la Compañía podrá optar por resolver la Póliza. Para tal efecto, deberá comunicar al Tomador, con (30) treinta días de anticipación su decisión de resolver la Póliza por falta de pago de Prima.
• Extinción del contrato
Transcurridos noventa (90) días desde la fecha de incumplimiento en el pago de la Prima sin que la Compañía haya procedido a reclamar su pago, se entiende que el contrato se extingue sin necesidad de comunicar al Asegurado.
VIGÉSIMO TERCERA: NULIDAD DEL CONTRATO
Causales: La Póliza es nula de pleno derecho, es decir sin efecto legal alguno, en los siguientes casos:
a) Ausencia de interés asegurable: Ausencia de interés asegurable actual o contingente al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
b) Inexistencia de riesgo: Si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
c) Reticencia y/o declaración inexacta: Cuando exista dolo o culpa inexcusable del Tomador y/o Asegurado en la declaración que hubiesen impedido a la Compañía la celebración del contrato o modificado sus condiciones.
d) Sobre-seguro de mala fé: Intención manifiesta del Tomador y/o Asegurado de enriquecerse x xxxxx de la Compañía. Para los casos descritos en las literales a), b) y c) la Compañía dispone de un plazo de treinta (30) días para invocar dichas causales desde que es conocida por ésta.
Efectos sobre las Primas: La Compañía procederá a devolver el íntegro de las Primas pagadas, sin intereses excepto cuando el Tomador o el Asegurado realicen una declaración falsa u obren de mala fe, en cuyo caso retendrá el monto de las Primas pagadas por el primer año de duración del contrato, a título indemnizatorio, perdiendo el Tomador y/o Asegurado el derecho a recibir la devolución de las Primas por dicho monto.
Pérdida de derecho indemnizatorio: En caso de nulidad el Tomador y/o Asegurado no tendrán derecho a reclamar indemnización o beneficio alguno relacionado con la Póliza emitida a su favor. Asimismo, si el Tomador y/o Asegurado hubiese recibido alguna indemnización relacionada con esta Póliza, quedará automáticamente obligado a devolver a la Compañía la suma percibida.
1) El Asegurado o Beneficiario pierde el derecho a la indemnización o prestaciones del Seguro, cuando: Provoquen dolosamente el siniestro, su extensión o propagación;
2) Oculten o alteren, maliciosamente, en la verificación del siniestro, los hechos y circunstancias mencionados en los Artículos 1028 (Aviso de Siniestro) y 1031 (Informes y Evidencias) del Código de Comercio;
3) Recurran a pruebas falsas con el ánimo de obtener un beneficio ilícito.
En cualquiera de estos casos, el Asegurado pierde además el derecho a la devolución de las Primas, sin perjuicio de las sanciones penales.
VIGÉSIMO CUARTA: DECLARACIÓN DE OTROS SEGUROS Y CONCURRENCIA DE COBERTURAS
El Asegurado deberá declarar a la Compañía los Seguros que tuviese contratados al tiempo de presentar su solicitud de Seguro, sobre los mismos bienes y riesgos materia de cobertura en esta Póliza.
En el caso previsto en el párrafo anterior, cuando ocurra un siniestro que cause pérdidas o daños en los bienes asegurados por la presente Póliza y exista otro u otros Seguros sobre los mismos bienes y riesgos, contratados por el Tomador y/o Asegurado o por terceros; la Compañía sólo estará obligada a pagar los daños y/o las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella bajo sus términos y condiciones.
Si la Compañía llegara a pagar en exceso, podrá repetir contra los demás aseguradores.
VIGÉSIMO QUINTA: SUMA ASEGURADA
Las sumas aseguradas serán fijadas según la modalidad de aseguramiento de los bienes que forman parte de la Materia Asegurada, se toma el valor de reconstrucción según tasación inicial hasta el monto máximo fijado en las Condiciones Particulares.
VIGÉSIMO SEXTA: ABANDONO
El Asegurado no está facultado para abandonar ningún bien siniestrado a la Compañía, sea que esta haya tomado posesión de él o no.
VIGÉSIMO SÉPTIMA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Este contrato podrá ser rescindido total o parcialmente, en cualquier momento por iniciativa de cualquiera de las partes contratantes, debiendo observarse las siguientes normas:
1. Si la rescisión se efectúa a pedido del Asegurado, debe ser notificado por escrito a la Compañía quien tendrá derecho a la parte de la Prima por el tiempo corrido debiendo devolver el resto cobrado y la rescisión surte efecto a partir de la notificación.
2. Si la rescisión se efectúa por decisión de la Compañía, esta devolverá al Asegurado la parte de la Prima a prorrata por el tiempo no corrido. Para este efecto, la Compañía se obliga a comunicar su decisión mediante notificación escrita o carta certificada al Asegurado y/o Tomador, quince (15) días antes de la fecha en que la cancelación deberá sufrir efecto.
VIGÉSIMO OCTAVA: PERITAJE
I. Si los daños causados por el siniestro no se arreglan o evalúan amistosamente, tal diferencia se someterá al fallo de dos peritos, designados uno por cada parte.
II. Cuando una de las partes no nombre su perito, este será designado en Conciliación y Arbitraje por la Cámara de Comercio.
III. Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, este será irrenunciable y, firmado el correspondiente nombramiento o compromiso, darán seguidamente principio a su trabajo.
IV. En el caso de disentir los peritos sobre la causa del siniestro, la identidad de los lugares o la exactitud de las declaraciones de la Póliza, o respecto de la apreciación de los daños, nombrarán un tercer perito y los tres obraran en común, resolviendo por mayoría de votos respecto del extremo o extremos origen de la discordia; cuando los dos peritos designados no estén de acuerdo sobre la elección xxx xxxxxxx, lo harán constar en acta, procediéndose entonces al nombramiento de un tercer perito por Conciliación y Arbitraje ante la Cámara Nacional de Comercio. La irrenunciabilidad del cargo atribuido a los peritos designados por las partes, alcanza igualmente al tercer perito.
Hecho el nombramiento del tercer perito, de una u otra forma, y aceptando el cargo por el mismo, se podrán los tres de acuerdo respecto al sitio, día y hora donde han de reunirse para proceder a la peritación, a fin de que puedan concurrir y formular las explicaciones y observaciones que estimen pertinentes en apoyo de sus respectivas tasaciones. De no llegar los peritos a un acuerdo respecto al sitio, día y hora donde han de reunirse, se entenderá que deberán hacerlo en el lugar del siniestro en el día y hora que fije el tercer perito, a cuyo efecto dirigirá la oportuna comunicación a los otros dos peritos. Si dirigida esta comunicación en tiempo hábil, no concurrieran los otros dos peritos o alguno de ellos, el tercer perito formulará su dictamen, prescindiendo de las observaciones que hubieses podido hacer el o los peritos que faltasen. El nombramiento de peritos, su información o tasación o toda otra operación que, como éstas, tenga por objeto llegar al conocimiento, justificación y determinación de los daños, no perjudica las acciones y excepciones que competen a la Compañía ni implica renuncia o abandono de ninguno de los derechos que correspondan a los Contratantes con arreglos a la Póliza, especialmente cuando el Asegurado haya incurrido en alguno de los casos de caducidad de derechos previstos en las Condiciones Generales de la misma.
V. En todos los casos, los honorarios de cada perito estarán a cargo de la parte que lo haya nombrado. Los gastos de reconocimiento pericial, remoción de escombros y tasación, y los del tercer perito, en su caso, son de cuenta y mitad entre el Asegurado y la Compañía, salvo cuando se comprobará la exageración manifiesta y consistente en la reclamación en cuyo caso el Asegurado será el único responsable de aquellos.
VI. El nombramiento de los peritos, para que tenga validez, se efectuara exclusivamente en la forma que determina la Póliza y con arreglo a las prescripciones de la misma, debiendo ir firmado por la Compañía y el propio Xxxxxxxxx, y en caso de incapacidad o ausencia del último, por sus representantes legales. No podrá desempeñar la función xx xxxxxx ninguna persona que hubiera intervenido en la contratación del seguro como intermediario entre el Asegurado y la Compañía.
VII. Los peritos no están sujetos a ninguna forma o trámite de procedimiento judicial, y deberán actuar con arreglo a las Condiciones de la Póliza y al mandato que les fuere conferido y conforme a los mismos, emitirán y formulan sus dictámenes.
VIGÉSIMO NOVENA: COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN
Salvo lo previsto en la Cláusula TRIGÉSIMO TERCERA referente a Conciliación y Arbitraje. Todas las cuestiones que se susciten en ocasión del cumplimiento e interpretación del presente contrato, se someten expresamente a las leyes o disposiciones legales existentes en el País.
TRIGÉSIMA: SUBROGACIÓN
I. Por el solo hecho de la presente Xxxxxx, una vez satisfecha la indemnización y sin que haya de ninguna otra cesión, traslado, titulo o mandato, la Compañía queda subrogada en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurado, contra todos los autores responsables del siniestro por cualquier título o por cualquier causa que esta sea, y aun contra otros asegurados, si los hubiere.
II. El Asegurado no podrá hacer sesión, sin previo consentimiento de la Compañía, a otra persona, después de ocurrido el siniestro, de los objetos que tenga asegurados ni de su crédito y acción para reclamar de aquella los perjuicios que le hubiera ocasionado de hacerlo, dicha cesión quedara nula.
TRIGÉSIMO PRIMERA: CLÁUSULA DE CESIÓN DE DERECHOS DE INDEMNIZACIÓN
A solicitud expresa del Tomador y del Asegurado, el Tomador será considerado como cesionario en su condición de acreedor, hasta por el importe de su acreencia sin exceder la suma asegurada establecida en la presente Póliza, correspondiente al valor asegurado cedido. En consecuencia, el Asegurado no podrá ejercitar sus derechos, sino por intermedio del Cesionario. La Compañía solo está obligada a pagar al Cesionario la suma equivalente al saldo adeudado por el Asegurado y el excedente, si lo hubiera, será pagado al Asegurado.
Queda entendido y convenido por la Compañía, que ninguna modificación en las condiciones de la presente Póliza sean estas Generales, Particulares o Especiales, y que afecten los intereses del Tomador serán introducidas sin el previo consentimiento escrito del Tomador. Para
estos efectos la Compañía dará aviso oportunamente y por escrito de toda modificación que se solicite o exigiera el Asegurado, al documento original.
Consecuentemente se considera como no inserta o no incluida cualquier modificación que no haya sido expresamente autorizada. La Compañía se obliga a notificar por escrito al Tomador en caso que el asegurado no pague – total o parcialmente – la Prima. El Tomador podrá hacerse cargo del pago correspondiente a los bienes cubiertos por la presente Cláusula.
En caso de renovación de la Póliza y de no mediar solicitud en contrario del Tomador, la Compañía conviene que excederá automáticamente el tenor de esta Cláusula en la nueva Póliza, aunque no medie solicitud en este sentido. La presente Cláusula será preeminente sobre cualquier Cláusula, anexo, Condiciones Generales, Particulares o Especiales que se opongan a la misma aun cuando sea de fecha posterior.
TRIGÉSIMO SEGUNDA: PRESCRIPCIÓN
I. Las acciones emergentes de un contrato de seguro de daños prescriben en dos (2) años a contar de la fecha del siniestro. La cobranza de la prima devengada prescribe en el mismo plazo a contar de la fecha en que ella es exigible.
II. Una vez fijada definitivamente con arreglo al Contrato, por convenio o consentimiento entre las partes, la suma líquida a percibir por el Asegurado en concepto de indemnización por los daños que hubiese producido el siniestro, regirán los términos de prescripción establecidos en el Código de Comercio.
III. Todas las comunicaciones entre ambas partes contratadas que requiera el cumplimiento del presente contrato, deberán hacerse por escrito.
TRIGÉSIMO TERCERA: CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Las controversias de hecho sobre las características técnicas del Seguro, serán resueltas a través del peritaje, de acuerdo a lo establecido en la Póliza de Seguro. Si por esta vía no se llegara a un acuerdo sobre dichas controversias, estas deberán definirse por la vía del arbitraje.
Las controversias de derecho suscitadas entre las partes sobre la naturaleza y alcance del contrato de Xxxxxx, serán resueltas en única e inapelable instancia, por la vía del arbitraje de acuerdo a lo previsto en la Ley 708 de 25 xx xxxxx de 2015 (Ley de Conciliación y Arbitraje).
La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) podrá fungir como instancia de conciliación, para todo siniestro cuya cuantía no supere el monto en UFV 100,000 (Cien mil 00/100) Unidades de Fomento a la Vivienda. Si por esta vía no se llegara a un acuerdo, la APS podrá conocer y resolver la controversia por resolución administrativa debidamente motivada.
TRIGÉSIMO CUARTA: COMUNICACIONES
Cualquier comunicación que haya de efectuarse entre la Compañía y el Asegurado con relación a este contrato, deberá hacerse por escrito, dirigida al domicilio de las partes que hayan registrado en la Póliza.
TRIGÉSIMO QUINTA: DOMICILIO
Se fija oficina central y sucursal de la Compañía como domicilio especial, para el cumplimiento de las obligaciones emanadas de esta Póliza. Para los casos de Conciliación y Arbitraje, el lugar del arbitraje será determinado por acuerdo de partes, dentro del territorio de Bolivia.