RETICENCIA O FALSA DECLARACIÓN. Toda declaración falsa, omisión o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, hace anulable el contrato. El Asegurador debe impugnar el contrato dentro de los (3) tres meses de haber conocido la falsedad, omisión o reticencia (Art. 1549 C.Civil). Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del Artículo 1549 del Código Civil, el Asegurador puede pedir la nulidad del contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos o reajustarla con la conformidad del Asegurado al verdadero estado del riesgo (Art. 1550 X.Xxxxx). Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los periodos transcurridos y del periodo en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración (Art. 1552 X.Xxxxx). En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeuda prestación alguna (Art. 1553 C.Civil).
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Samples: Insurance Policy, Seguro De Riesgos Varios Combinado Familiar, Seguro De Responsabilidad Civil
RETICENCIA O FALSA DECLARACIÓN. Toda declaración falsa, omisión o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, hace anulable el contrato. El Asegurador debe impugnar el contrato dentro de los (3) tres meses de haber conocido la falsedad, omisión o reticencia (Art. 1549 C.Civil). Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del Artículo 1549 del Código Civil, el Asegurador puede pedir la nulidad del contrato contrato, restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos gastos, o reajustarla con la conformidad del Asegurado al verdadero estado del riesgo (Art. 1550 X.XxxxxC.Civil). Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los periodos transcurridos y del periodo en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración (Art. 1552 X.XxxxxC.Civil). En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeuda prestación alguna (Art. 1553 C.Civil).
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Samples: Insurance Policy, Seguro De Robo Y Riesgos Similares
RETICENCIA O FALSA DECLARACIÓN. Toda declaración falsa, omisión o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado, que hubiese hubiere impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, hace anulable el contrato. El Asegurador debe impugnar el contrato dentro de los (3) tres meses de haber conocido la falsedad, omisión o reticencia (Art. 1549 C.CivilC. Civil). Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del Artículo Art. 1549 del Código Civil, el Asegurador puede pedir la nulidad del contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos gastos, o reajustarla con la conformidad del Asegurado al verdadero estado del riesgo (Art. 1550 X.XxxxxC. Civil). Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los periodos períodos transcurridos y del periodo período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración (Art. 1552 X.XxxxxC. Civil). En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeuda prestación alguna (Art. 1553 C.CivilC. Civil).
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Samples: Seguro De Transporte De Mercaderías