Common use of RETICENCIA Y/O DECLARACIÓN INEXACTA NO DOLOSA Clause in Contracts

RETICENCIA Y/O DECLARACIÓN INEXACTA NO DOLOSA. Si la reticencia y/o declaración inexacta no obedece a dolo o culpa inexcusable del contratante y/o asegurado y es constatada antes que se produzca el siniestro, el asegurador debe ofrecer al contratante la revisión del contrato en un plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. El ofrecimiento debe contener un ajuste xx xxxxxx y/o en la cobertura y otorgar un plazo xx xxxx (10) días para que el contratante se pronuncie por la aceptación o el rechazo. Si la revisión es aceptada, el reajuste de la prima se paga según lo acordado. A falta de aceptación, el asegurador puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al contratante, en el plazo de treinta (30) días computado desde el vencimiento del plazo xx xxxx (10) días fijado en el párrafo anterior.

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Samples: escuelavirtualdeseguros.com.pe, www.rimac.com.pe

RETICENCIA Y/O DECLARACIÓN INEXACTA NO DOLOSA. Si la reticencia y/o declaración inexacta no obedece a dolo o culpa inexcusable del contratante y/o asegurado y es constatada antes que se produzca el siniestro, el asegurador debe ofrecer al contratante la revisión del contrato en un plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. El ofrecimiento debe contener un ajuste xx xxxxxx y/o en la cobertura y otorgar un plazo xx xxxx (10) días para que el contratante se pronuncie por la aceptación o el rechazo. Si la revisión es aceptada, el reajuste de la prima se paga según lo acordado. A falta de aceptación, el asegurador puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al contratante, en el plazo de treinta (30) días computado desde el vencimiento del plazo xx xxxx (10) días fijado en el párrafo anterior.xxxx

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Samples: www.onpsctr.gob.pe

RETICENCIA Y/O DECLARACIÓN INEXACTA NO DOLOSA. Si la reticencia y/o declaración inexacta no obedece a dolo o culpa inexcusable del contratante y/o asegurado y es constatada antes que se produzca el siniestro, el asegurador debe ofrecer al contratante la revisión del contrato en un plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. El ofrecimiento debe contener un ajuste xx xxxxxx y/o en la cobertura y otorgar un plazo xx xxxx (10) días para que el contratante se pronuncie por la aceptación o el rechazo. Si la revisión es aceptada, el reajuste de la prima se paga según lo acordado. A falta de aceptación, el asegurador puede resolver el contrato mediante comunicación comu- nicación dirigida al contratante, en el plazo de treinta (30) días computado desde el vencimiento del plazo xx xxxx (10) días fijado en el párrafo anterior.

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Samples: revistas.javeriana.edu.co